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Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 122/2009 de 10 de junio de 2009
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 10/06/2009
Num. Resolución: 122/2009
Cuestión
Consulta 106/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por doña M.Á.F.B. como consecuencia de una caída en la vía públicaContestacion
DICTAMEN Nº: 122/2009
TÍTULO: Consulta 106/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial
por los daños sufridos por doña M.Á.F.B. como consecuencia de una caída en la
vía pública.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao de 20
de abril de 2009 se acuerda someter a la Comisión Jurídica Asesora el
expediente de responsabilidad patrimonial reseñado.
2. La citada consulta tiene entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el
6 de mayo de 2009.
3. La interesada reclama por la caída sufrida en la vía pública el 13 de enero de
2007 por el deficiente estado de las baldosas y, aunque inicialmente no fija su
pretensión indemnizatoria, en escrito de 6 de abril de 2009 cuantifica su petición
en la cantidad de siete mil trescientos cincuenta euros con sesenta y cuatro
céntimos (7.350,64), por el daño corporal padecido como consecuencia de la
caída y los gastos producidos.
4. El expediente remitido, además de la petición de consulta y la propuesta de
Resolución, consta de los siguientes documentos relevantes:
a) Escrito de reclamación presentado el 5 de febrero de 2007 al que acompaña
fotografías del lugar en que se produjo la caída, el informe médico del servicio
de urgencias y aporta los datos de un testigo para el caso de que se estimara
necesario la práctica de prueba.
b) Escrito del Ayuntamiento de 2 de marzo de 2007 ?notificado el 9? en el que
se requiere a la reclamante para que aporte las pruebas que estime
convenientes y se le concede un plazo de diez días para que se ponga en
contacto con el servicio médico municipal.
c) Escrito de la reclamante de 30 de marzo de 2007 en el que cumplimenta el
requerimiento del Ayuntamiento.
d) Citación de la testigo propuesta por la reclamante.
e) Escrito de la reclamante de 16 de mayo de 2007 en el que comunica al
Ayuntamiento su situación de alta para sus ocupaciones desde el 12 de abril
de 2007, habiendo quedado como secuelas dolor y molestias en fascículo
posterior de ligamento colateral lateral, lo que acredita mediante certificado
médico.
f) Copia de la declaración realizada por la testigo propuesta por la reclamante el
3 de julio de 2007.
g) Escrito de la reclamante de 29 de junio de 2007 en el que comunica que ha
terminado la rehabilitación y adjunta informe realizado por el masajista e
informe médico.
h) Informes del servicio médico municipal de 13 de abril y 15 de junio de 2007
sobre valoración del estado de la reclamante.
i) Informe del Jefe de Sección de Aparcamientos, de 13 de octubre de 2008,
que señala que ?? Tomada razón del expediente de referencia, el técnico que suscribe
considera que el estado del paso peatonal en el entorno de la obra del aparcamiento de la
Plaza ? no era adecuado dada la cantidad de peatones que a diario transitan por él, tal y
como puede apreciarse en las fotografías aportadas por la reclamante? Dado que el
Concesionario de obra pública debe mantener en adecuadas condiciones el entorno de la
obra, debe darse traslado del presente informe a ?, a fin de que se posicione al respecto?.
j) Escrito 23 de octubre de 2008 por el que se da traslado de la documentación
obrante en el expediente a la mercantil ?.
k) Escrito de alegaciones de la citada empresa de 6 de noviembre de 2008, en el
que solicita el archivo de la reclamación al no cuantificar la reclamante el daño
sufrido.
l) Apertura del trámite de audiencia con traslado del expediente a la empresa y a
la reclamante.
m) Decreto de 14 de septiembre de 2005 concediendo el trámite de audiencia a
la reclamante.
n) Escrito de alegaciones de la reclamante de 6 de abril de 2009 en el que se
ratifica en su reclamación.
o) Copia de la adjudicación a la mercantil ? del contrato de concesión de obra
pública para la redacción de proyecto, construcción y explotación de
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estacionamientos de titularidad municipal para vehículos de residentes,
ubicados en la Plaza ? y en el Camino ?.
p) Propuesta de Resolución de 17 de abril de 2009.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. De acuerdo con el artículo 3.1. k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se emite con
carácter preceptivo al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial
de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la
cantidad reclamada superior a 6.000 euros.
II RELATO DE HECHOS
6. Tomando en consideración la instrucción practicada, cabe concluir que son
relevantes para la resolución del supuesto planteado las siguientes circunstancias
fácticas.
7. El 13 de enero de 2007, la reclamante, en el desempeño de su trabajo, repartía
paquetes urgentes y, cuando se dirigía a la oficina de ? a la altura del nº ? de la
Plaza ?, sufrió una caída por la falta de una serie de baldosas.
8. Fue asistida de las lesiones en el servicio de urgencias de ? donde se le
diagnosticó esguince en tobillo izquierdo grado I. Como consecuencia de dicha
lesión permaneció de baja laboral hasta el 12 de abril de 2007. Inicia tratamiento
rehabilitador el 1 de febrero de 2002 hasta el 23 de marzo de 2003. Debido a la
persistencia del dolor en ligamento reinicia tratamiento rehabilitador el 23 de
marzo de 2003 hasta el 12 de abril de 2004.
9. La acera de la Plaza ? se encontraba, el día de la caída, parcialmente ocupada
por un muro de piedra y una red metálica que delimitaba la zona en la que se
estaban realizando las obras de construcción de un aparcamiento en dicha plaza,
que estaban siendo ejecutadas por la empresa ?, adjudicataria del contrato de
obra pública. El estado de la zona de la acera abierta al tránsito de peatones no
era el adecuado, faltando varias baldosas.
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III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A) Análisis de la tramitación:
10. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el
Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los
Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).
11. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada y dentro del plazo
previsto en el artículo 142.5 de la LRJPAC.
12. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento citado,
incorporándose al procedimiento el informe del servicio público (Servicio de
Intervenciones Estratégicas y Aparcamientos) concernido por la reclamación.
13. Consta la correcta intervención del médico municipal cuyo informe sirve para
realizar la valoración económica del daño corporal.
14. Consta, asimismo, la adecuada realización de la audiencia a la reclamante con el
contenido, forma y momento prescritos por el artículo 11 del Reglamento.
15. La empresa contratista ha participado, asimismo, en el procedimiento. Consta un
traslado inicial de la reclamación para alegar, trámite que la empresa
cumplimenta solicitando el archivo de la reclamación por falta de cuantificación
del daño. Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia, sin que conste
alegación alguna.
16. El Ayuntamiento ha incorporado al expediente la copia de las condiciones de
adjudicación del contrato de obra pública a la citada contratista.
17. El expediente se somete a esta Comisión una vez superado, con creces, el plazo
legal de los seis meses establecido para resolver y notificar la solicitud (artículo
13.3 del Reglamento).
18. No obstante lo cual, como viene reiterando esta Comisión, no se observa
obstáculo para continuar con la tramitación y resolución del expediente por cuanto
persiste la obligación legal de la Administración de dictar la resolución expresa
prevista en el artículo 42.1 LRJPAC, sin que el contenido de dicha resolución se
vea limitado por el artículo 43.4 LRJPAC, dado que el sentido del silencio para las
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reclamaciones de responsabilidad patrimonial es desestimatorio (artículo 142.7
LRJPAC).
B) Análisis del fondo:
19. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que
tiene su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución (CE), se
encuentra hoy contemplado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y
resulta de aplicación a las entidades locales, en virtud de lo establecido en el
artículo 54 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LBRL), y consiguiente artículo 223 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF).
20. Como es doctrina jurisprudencial consolidada, el reconocimiento de la
responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra sujeto al
cumplimiento de los requisitos concretados en numerosas sentencias del Tribunal
Supremo, en el siguiente sentido: ?a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial
equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente; b) en
segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo; c) el vínculo entre la lesión y el agente
que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del
poder público en uso de potestades públicas; d) finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva,
nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser
cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo
causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado? (entre otras muchas y
por todas, STS 28-01-1999)
21. En el examen del caso suscitado, una apreciación conjunta de las actuaciones
practicadas permite inferir la realidad y certeza del hecho lesivo causante del
daño, así como su vinculación causal al funcionamiento anormal del servicio
público de mantenimiento de vías públicas en condiciones de seguridad para el
tránsito de peatones.
22. La cuestión que se suscita gira en torno al obligado al pago de la indemnización
debida por el daño padecido que, a juicio del órgano consultante, debe
corresponder a la empresa contratista que, en el momento de la caída, estaba
ejecutando el contrato de obra pública para la construcción y explotación de un
aparcamiento subterráneo en la Plaza ?.
23. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en su DCJA 99/2005 la problemática
que suscita la delimitación del alcance y aplicación del artículo 97 del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la
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Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, LCAP), en el
marco del instituto de la responsabilidad patrimonial ?que resolvió una consulta
realizada por el Ayuntamiento de Bilbao?.
24. En este DCJA 99/2005, la Comisión, tras describir el estado de la cuestión en la
doctrina, en los demás órganos consultivos y en la jurisprudencia ?con especial
atención a las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco?, razonó la posibilidad de que un expediente de
responsabilidad patrimonial pudiera, una vez acreditado el cumplimiento de todos
y cada uno de los requisitos que exige el reconocimiento de la responsabilidad
patrimonial, finalizar señalando que es el contratista el obligado al pago del
quantum indemnizatorio.
25. Ahora bien, también en el repetido DCJA 99/2005 la Comisión identificó los
requisitos que esta vía exigía y, entre otros, a lo que ahora interesa, destacó la
necesidad de que una aquilatada instrucción permitiera acreditar fehacientemente
la ausencia de toda relación o conexión entre la lesión y el funcionamiento (activo
u omisivo) de la Administración titular del servicio público que sigue siendo
garante, también mientras se ejecutan las obras contratadas, de que las vías
públicas que se habiliten como aceras provisionales mantengan unas condiciones
mínimas de seguridad para el tránsito de las personas.
26. En el caso que aquí se suscita, de las fotografías obrantes en el expediente y de
la documentación que sobre el contrato figura en el mismo, la Comisión no puede
con la certeza exigible derivar la atribución a la contratista de la obligación de
indemnizar. Mientras del expediente resulta, con evidencia, el deber de la
contratista de responsabilizarse de lo que suceda en el perímetro vallado y en los
accesos a la obra, no ofrece aquél idéntico fundamento para considerar que, en
el lugar donde se produce la caída ?habilitado como acera para permitir el
tránsito de peatones que el informe municipal reconoce elevado?, la obligación
del municipio de garantizar unas condiciones mínimas de seguridad, hubiera
desaparecido íntegramente sin responsabilidad alguna sobre el deficiente estado
que reflejan las fotografías, durante un periodo que, según la testifical practicada,
fue de ?al menos?un mes?.
27. Ante la imposibilidad para la Comisión de dilucidar si la deficiencia en la
prestación del servicio es imputable a la contratista o a la Administración titular
del servicio, en aplicación de la doctrina antes transcrita procede reconocer la
existencia de responsabilidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de la acción de
regreso frente a la empresa contratista, siempre que la citada deficiencia le
resulte, en el marco del contrato suscrito, imputable.
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28. En orden a la cuantía de la indemnización, siguiendo el informe del médico
municipal, se estiman acreditados noventa días de incapacidad para realizar lo
fundamental de sus actividades habituales (del 13 de enero a 12 de abril de 2007)
; cuarenta y ocho días de incapacidad temporal durante los cuales no permaneció
impedida para sus actividades habituales (desde el 13 de abril hasta el 30 de
mayo de 2007) y un punto por secuela permanente, consistente en ?dolor, por
similitud con artrosis postraumática?.
29. Por tanto, a juicio de la Comisión, resulta adecuada la cuantía indemnizatoria que
fija la propuesta de resolución en seis mil quinientos diecisiete con cincuenta y
tres (6.517,53) euros, calculada con arreglo a los valores aplicables para 2007 en
el ?Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación? contenido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor [Texto refundido aprobado por Real decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre], toda vez que, como viene reiterando esta
Comisión, dicho Sistema de Valoración, aunque no es de directa aplicación al
instituto de la responsabilidad de las administraciones públicas, resulta útil como
instrumento adecuado para objetivar la siempre difícil y compleja cuantificación de
los daños físicos y morales.
30. De igual forma, debe integrar el montante indemnizatorio los gastos acreditados
abonados por el tratamiento seguido, que ascienden a la cantidad de
cuatrocientos ochenta (480) euros.
31. Las citadas cantidades deberán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 142.3 LRJPAC, a la fecha en que se dicte la resolución que ponga
fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al índice de precios al
consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, sin que proceda, en este
momento, la aplicación del interés legal del dinero que, de acuerdo con el citado
precepto legal, se encuentra previsto para los supuestos de demora en el pago
de la indemnización fijada.
CONCLUSIÓN
Existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao en relación con la
reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña M.A.F.B. en la cuantía
señalada.
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DICTAMEN Nº: 122/2009
TÍTULO: Consulta 106/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial
por los daños sufridos por doña M.Á.F.B. como consecuencia de una caída en la
vía pública.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao de 20
de abril de 2009 se acuerda someter a la Comisión Jurídica Asesora el
expediente de responsabilidad patrimonial reseñado.
2. La citada consulta tiene entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el
6 de mayo de 2009.
3. La interesada reclama por la caída sufrida en la vía pública el 13 de enero de
2007 por el deficiente estado de las baldosas y, aunque inicialmente no fija su
pretensión indemnizatoria, en escrito de 6 de abril de 2009 cuantifica su petición
en la cantidad de siete mil trescientos cincuenta euros con sesenta y cuatro
céntimos (7.350,64), por el daño corporal padecido como consecuencia de la
caída y los gastos producidos.
4. El expediente remitido, además de la petición de consulta y la propuesta de
Resolución, consta de los siguientes documentos relevantes:
a) Escrito de reclamación presentado el 5 de febrero de 2007 al que acompaña
fotografías del lugar en que se produjo la caída, el informe médico del servicio
de urgencias y aporta los datos de un testigo para el caso de que se estimara
necesario la práctica de prueba.
b) Escrito del Ayuntamiento de 2 de marzo de 2007 ?notificado el 9? en el que
se requiere a la reclamante para que aporte las pruebas que estime
convenientes y se le concede un plazo de diez días para que se ponga en
contacto con el servicio médico municipal.
c) Escrito de la reclamante de 30 de marzo de 2007 en el que cumplimenta el
requerimiento del Ayuntamiento.
d) Citación de la testigo propuesta por la reclamante.
e) Escrito de la reclamante de 16 de mayo de 2007 en el que comunica al
Ayuntamiento su situación de alta para sus ocupaciones desde el 12 de abril
de 2007, habiendo quedado como secuelas dolor y molestias en fascículo
posterior de ligamento colateral lateral, lo que acredita mediante certificado
médico.
f) Copia de la declaración realizada por la testigo propuesta por la reclamante el
3 de julio de 2007.
g) Escrito de la reclamante de 29 de junio de 2007 en el que comunica que ha
terminado la rehabilitación y adjunta informe realizado por el masajista e
informe médico.
h) Informes del servicio médico municipal de 13 de abril y 15 de junio de 2007
sobre valoración del estado de la reclamante.
i) Informe del Jefe de Sección de Aparcamientos, de 13 de octubre de 2008,
que señala que ?? Tomada razón del expediente de referencia, el técnico que suscribe
considera que el estado del paso peatonal en el entorno de la obra del aparcamiento de la
Plaza ? no era adecuado dada la cantidad de peatones que a diario transitan por él, tal y
como puede apreciarse en las fotografías aportadas por la reclamante? Dado que el
Concesionario de obra pública debe mantener en adecuadas condiciones el entorno de la
obra, debe darse traslado del presente informe a ?, a fin de que se posicione al respecto?.
j) Escrito 23 de octubre de 2008 por el que se da traslado de la documentación
obrante en el expediente a la mercantil ?.
k) Escrito de alegaciones de la citada empresa de 6 de noviembre de 2008, en el
que solicita el archivo de la reclamación al no cuantificar la reclamante el daño
sufrido.
l) Apertura del trámite de audiencia con traslado del expediente a la empresa y a
la reclamante.
m) Decreto de 14 de septiembre de 2005 concediendo el trámite de audiencia a
la reclamante.
n) Escrito de alegaciones de la reclamante de 6 de abril de 2009 en el que se
ratifica en su reclamación.
o) Copia de la adjudicación a la mercantil ? del contrato de concesión de obra
pública para la redacción de proyecto, construcción y explotación de
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estacionamientos de titularidad municipal para vehículos de residentes,
ubicados en la Plaza ? y en el Camino ?.
p) Propuesta de Resolución de 17 de abril de 2009.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. De acuerdo con el artículo 3.1. k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se emite con
carácter preceptivo al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial
de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la
cantidad reclamada superior a 6.000 euros.
II RELATO DE HECHOS
6. Tomando en consideración la instrucción practicada, cabe concluir que son
relevantes para la resolución del supuesto planteado las siguientes circunstancias
fácticas.
7. El 13 de enero de 2007, la reclamante, en el desempeño de su trabajo, repartía
paquetes urgentes y, cuando se dirigía a la oficina de ? a la altura del nº ? de la
Plaza ?, sufrió una caída por la falta de una serie de baldosas.
8. Fue asistida de las lesiones en el servicio de urgencias de ? donde se le
diagnosticó esguince en tobillo izquierdo grado I. Como consecuencia de dicha
lesión permaneció de baja laboral hasta el 12 de abril de 2007. Inicia tratamiento
rehabilitador el 1 de febrero de 2002 hasta el 23 de marzo de 2003. Debido a la
persistencia del dolor en ligamento reinicia tratamiento rehabilitador el 23 de
marzo de 2003 hasta el 12 de abril de 2004.
9. La acera de la Plaza ? se encontraba, el día de la caída, parcialmente ocupada
por un muro de piedra y una red metálica que delimitaba la zona en la que se
estaban realizando las obras de construcción de un aparcamiento en dicha plaza,
que estaban siendo ejecutadas por la empresa ?, adjudicataria del contrato de
obra pública. El estado de la zona de la acera abierta al tránsito de peatones no
era el adecuado, faltando varias baldosas.
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III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A) Análisis de la tramitación:
10. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el
Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los
Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).
11. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada y dentro del plazo
previsto en el artículo 142.5 de la LRJPAC.
12. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento citado,
incorporándose al procedimiento el informe del servicio público (Servicio de
Intervenciones Estratégicas y Aparcamientos) concernido por la reclamación.
13. Consta la correcta intervención del médico municipal cuyo informe sirve para
realizar la valoración económica del daño corporal.
14. Consta, asimismo, la adecuada realización de la audiencia a la reclamante con el
contenido, forma y momento prescritos por el artículo 11 del Reglamento.
15. La empresa contratista ha participado, asimismo, en el procedimiento. Consta un
traslado inicial de la reclamación para alegar, trámite que la empresa
cumplimenta solicitando el archivo de la reclamación por falta de cuantificación
del daño. Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia, sin que conste
alegación alguna.
16. El Ayuntamiento ha incorporado al expediente la copia de las condiciones de
adjudicación del contrato de obra pública a la citada contratista.
17. El expediente se somete a esta Comisión una vez superado, con creces, el plazo
legal de los seis meses establecido para resolver y notificar la solicitud (artículo
13.3 del Reglamento).
18. No obstante lo cual, como viene reiterando esta Comisión, no se observa
obstáculo para continuar con la tramitación y resolución del expediente por cuanto
persiste la obligación legal de la Administración de dictar la resolución expresa
prevista en el artículo 42.1 LRJPAC, sin que el contenido de dicha resolución se
vea limitado por el artículo 43.4 LRJPAC, dado que el sentido del silencio para las
Dictamen 122/2009 Página 4 de 7
reclamaciones de responsabilidad patrimonial es desestimatorio (artículo 142.7
LRJPAC).
B) Análisis del fondo:
19. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que
tiene su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución (CE), se
encuentra hoy contemplado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y
resulta de aplicación a las entidades locales, en virtud de lo establecido en el
artículo 54 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LBRL), y consiguiente artículo 223 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF).
20. Como es doctrina jurisprudencial consolidada, el reconocimiento de la
responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra sujeto al
cumplimiento de los requisitos concretados en numerosas sentencias del Tribunal
Supremo, en el siguiente sentido: ?a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial
equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente; b) en
segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo; c) el vínculo entre la lesión y el agente
que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del
poder público en uso de potestades públicas; d) finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva,
nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser
cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo
causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado? (entre otras muchas y
por todas, STS 28-01-1999)
21. En el examen del caso suscitado, una apreciación conjunta de las actuaciones
practicadas permite inferir la realidad y certeza del hecho lesivo causante del
daño, así como su vinculación causal al funcionamiento anormal del servicio
público de mantenimiento de vías públicas en condiciones de seguridad para el
tránsito de peatones.
22. La cuestión que se suscita gira en torno al obligado al pago de la indemnización
debida por el daño padecido que, a juicio del órgano consultante, debe
corresponder a la empresa contratista que, en el momento de la caída, estaba
ejecutando el contrato de obra pública para la construcción y explotación de un
aparcamiento subterráneo en la Plaza ?.
23. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en su DCJA 99/2005 la problemática
que suscita la delimitación del alcance y aplicación del artículo 97 del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la
Dictamen 122/2009 Página 5 de 7
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, LCAP), en el
marco del instituto de la responsabilidad patrimonial ?que resolvió una consulta
realizada por el Ayuntamiento de Bilbao?.
24. En este DCJA 99/2005, la Comisión, tras describir el estado de la cuestión en la
doctrina, en los demás órganos consultivos y en la jurisprudencia ?con especial
atención a las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco?, razonó la posibilidad de que un expediente de
responsabilidad patrimonial pudiera, una vez acreditado el cumplimiento de todos
y cada uno de los requisitos que exige el reconocimiento de la responsabilidad
patrimonial, finalizar señalando que es el contratista el obligado al pago del
quantum indemnizatorio.
25. Ahora bien, también en el repetido DCJA 99/2005 la Comisión identificó los
requisitos que esta vía exigía y, entre otros, a lo que ahora interesa, destacó la
necesidad de que una aquilatada instrucción permitiera acreditar fehacientemente
la ausencia de toda relación o conexión entre la lesión y el funcionamiento (activo
u omisivo) de la Administración titular del servicio público que sigue siendo
garante, también mientras se ejecutan las obras contratadas, de que las vías
públicas que se habiliten como aceras provisionales mantengan unas condiciones
mínimas de seguridad para el tránsito de las personas.
26. En el caso que aquí se suscita, de las fotografías obrantes en el expediente y de
la documentación que sobre el contrato figura en el mismo, la Comisión no puede
con la certeza exigible derivar la atribución a la contratista de la obligación de
indemnizar. Mientras del expediente resulta, con evidencia, el deber de la
contratista de responsabilizarse de lo que suceda en el perímetro vallado y en los
accesos a la obra, no ofrece aquél idéntico fundamento para considerar que, en
el lugar donde se produce la caída ?habilitado como acera para permitir el
tránsito de peatones que el informe municipal reconoce elevado?, la obligación
del municipio de garantizar unas condiciones mínimas de seguridad, hubiera
desaparecido íntegramente sin responsabilidad alguna sobre el deficiente estado
que reflejan las fotografías, durante un periodo que, según la testifical practicada,
fue de ?al menos?un mes?.
27. Ante la imposibilidad para la Comisión de dilucidar si la deficiencia en la
prestación del servicio es imputable a la contratista o a la Administración titular
del servicio, en aplicación de la doctrina antes transcrita procede reconocer la
existencia de responsabilidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de la acción de
regreso frente a la empresa contratista, siempre que la citada deficiencia le
resulte, en el marco del contrato suscrito, imputable.
Dictamen 122/2009 Página 6 de 7
28. En orden a la cuantía de la indemnización, siguiendo el informe del médico
municipal, se estiman acreditados noventa días de incapacidad para realizar lo
fundamental de sus actividades habituales (del 13 de enero a 12 de abril de 2007)
; cuarenta y ocho días de incapacidad temporal durante los cuales no permaneció
impedida para sus actividades habituales (desde el 13 de abril hasta el 30 de
mayo de 2007) y un punto por secuela permanente, consistente en ?dolor, por
similitud con artrosis postraumática?.
29. Por tanto, a juicio de la Comisión, resulta adecuada la cuantía indemnizatoria que
fija la propuesta de resolución en seis mil quinientos diecisiete con cincuenta y
tres (6.517,53) euros, calculada con arreglo a los valores aplicables para 2007 en
el ?Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación? contenido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor [Texto refundido aprobado por Real decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre], toda vez que, como viene reiterando esta
Comisión, dicho Sistema de Valoración, aunque no es de directa aplicación al
instituto de la responsabilidad de las administraciones públicas, resulta útil como
instrumento adecuado para objetivar la siempre difícil y compleja cuantificación de
los daños físicos y morales.
30. De igual forma, debe integrar el montante indemnizatorio los gastos acreditados
abonados por el tratamiento seguido, que ascienden a la cantidad de
cuatrocientos ochenta (480) euros.
31. Las citadas cantidades deberán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 142.3 LRJPAC, a la fecha en que se dicte la resolución que ponga
fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al índice de precios al
consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, sin que proceda, en este
momento, la aplicación del interés legal del dinero que, de acuerdo con el citado
precepto legal, se encuentra previsto para los supuestos de demora en el pago
de la indemnización fijada.
CONCLUSIÓN
Existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao en relación con la
reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña M.A.F.B. en la cuantía
señalada.
Dictamen 122/2009 Página 7 de 7
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