Dictamen de la Comisión J...io de 2015

Última revisión
29/07/2015

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 112/2015 de 29 de julio de 2015

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 29/07/2015

Num. Resolución: 112/2015


Cuestión

Proyecto de Decreto para la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 112/2015

TÍTULO: Proyecto de Decreto para la sostenibilidad energética del sector público

de la Comunidad Autónoma de Euskadi

ANTECEDENTES

1. El 10 de julio de 2015 ha tenido entrada en la Comisión la Orden de la Consejera

de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se somete a dictamen el

proyecto de decreto para la sostenibilidad energética del sector público de la

Comunidad Autónoma de Euskadi. El expediente al que se refiere la consulta

había sido remitido con anterioridad, registrado en la Comisión el 11 de junio

anterior.

2. En dicho expediente, junto con la versión del proyecto objeto del dictamen se

encuentran incorporados, además, los siguientes documentos de interés

ordenados cronológicamente:

a) Orden de 21 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y

Competitividad, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del

proyecto.

b) Informe del servicio jurídico de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko

Unibertsitatea (UPV) sobre el proyecto, de 30 de septiembre siguiente.

c) Orden de 17 de octubre siguiente de la mencionada consejera, de aprobación

previa del proyecto.

d) Versión del proyecto de 10 de noviembre siguiente.

e) Oficio de la Dirección de Servicios del Departamento de Administración Pública

y Justicia, de 24 de noviembre de 2014.

f) Oficio de la Dirección de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas

Sociales, de 28 de noviembre de 2014.

g) Escrito de la Directora de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la

Presidencia (Lehendakaritza), de 4 de diciembre de 2014.

h) Escrito enviado por correo electrónico por la Directora de Administración

Ambiental del Gobierno Vasco el 9 de febrero de 2015, en el que se realizan

alegaciones al proyecto.

i) Informe de impacto en función de género, de 11 de febrero de 2015.

j) Memoria económica del proyecto, suscrita por el Director de Energía, Minas y

Administración Industrial del departamento promotor el 16 de febrero de 2015.

k) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones

Públicas, del Gobierno Vasco, también de 16 de febrero de 2015.

l) Informe jurídico del departamento autor de la iniciativa, de 24 de febrero de

2015.

m) Versión del proyecto de 24 de febrero de 2015.

n) Escrito de alegaciones al proyecto de la Dirección de Gestión Económica y

Recursos Generales del Departamento de Seguridad, de 4 de marzo de 2015.

o) Informe de la Oficina de Control Económico (en adelante, OCE), de 11 de

marzo posterior.

p) Memoria justificativa del proyecto suscrita por el Viceconsejero de Industria, de

29 de abril siguiente.

q) Informe de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (en adelante, Emakunde), de

12 de mayo de 2015.

r) Informe de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, de

respuesta a las observaciones recibidas, de 11 de junio siguiente.

s) Memoria sucinta del proyecto de decreto, del mismo 11 de junio.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el apartado d) del artículo 3.1 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria dictada por el Gobierno Vasco en ejercicio de las competencias

autonómicas de desarrollo de la legislación estatal.

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II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO

4. El proyecto de decreto sometido a dictamen tiene por objeto (según su artículo 1)

regular el ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el

sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), con el referente de

la estrategia energética de Euskadi, en el marco de la política europea en esta

materia.

5. El proyecto consta de parte expositiva, veintitrés artículos (agrupados en tres

capítulos) y cuatro disposiciones finales.

6. Según reseña la parte expositiva, el proyecto de decreto se contextualiza en las

exigencias de la normativa europea y también en que la propia Administración de

la CAE entiende que son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y

el uso de las energías renovables dejen de ser objetivos loables para convertirse

en realidades constatables. Para ello, el decreto establece objetivos básicos, pero

también medidas específicas y vinculadas a criterios temporales concretos que

recalcan el papel ejemplarizante de dicha Administración, destacado por la Unión

Europea (UE) en sus normas centrales en esa materia (como la Directiva

2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012).

7. La parte expositiva traslada que la nueva regulación de la UE obliga al sector

público de la CAE a ejercer ?un papel pionero en la aplicación de soluciones innovadoras

de ahorro, eficiencia energética y promoción de energías renovables competitivas?, en

cumplimiento de la exigencia de que los nuevos edificios construidos sean de

consumo energético casi nulo (establecida en la Directiva 2010/31/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la

eficiencia energética de los edificios).

8. En cuanto a la parte dispositiva de la norma proyectada, el capítulo I (intitulado

?Disposiciones generales?) comprende los artículos 1 a 5. El artículo 1 define el

objeto de la disposición, en el sentido ya apuntado. El artículo 2 establece su

ámbito subjetivo de aplicación (el sector público de la CAE integrado por la

Administración general, sus organismos autónomos, sus entes públicos de

derecho privado, sus sociedades públicas, las fundaciones del sector público de la

CAE y los consorcios con personalidad jurídica propia). El artículo 3 determina su

ámbito objetivo (edificios, instalaciones, parque móvil y alumbrado público de la

propiedad de alguna de las entidades de su ámbito subjetivo, con exclusión de los

edificios que se encuentren en alguna de las situaciones que se contemplan). El

artículo 4 enumera los objetivos del decreto en el ámbito previamente definido. Y

el artículo 5 contiene las definiciones de determinados términos a los efectos del

decreto.

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9. El capítulo II (rubricado ?Impulso y coordinación de la sostenibilidad energética?) abarca

los artículos 6 a 9. En el artículo 6 se regula la ejemplaridad del sector público de

la CAE; en el artículo 7, la integración de la sostenibilidad energética en las

políticas públicas; en el artículo 8 se prevén las atribuciones del departamento del

Gobierno Vasco con competencia en materia de energía a los efectos de lo

dispuesto en el decreto; y en el artículo 9 se regula la Comisión para la

Sostenibilidad Energética, como órgano de coordinación de los distintos entes

incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma.

10. El capítulo III (?objetivos y acciones?) se divide en tres secciones. La sección 1ª

(?Objetivos generales?) abarca los artículos 10 a 12; la sección 2ª (?Objetivos y

acciones sectoriales?), los artículos 13 a 21; y la sección 3ª (?Capacitación, fomento y

difusión?), los artículos 22 y 23.

11. Dentro de la sección 1ª, el artículo 10 regula los porcentajes de ahorro de energía;

el artículo 11, la utilización de energía procedente de fuentes renovables; y el

artículo 12, la utilización de energía en vehículos.

12. En la sección 2ª el artículo 13 impone al departamento del Gobierno Vasco

competente en materia de energía la obligación de realizar un inventario en el

plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma. El artículo 14

determina las unidades de actuación energética, sin perjuicio de que la forma de

gestión sea singular, conjunta u horizontal. El artículo 15 se refiere a los planes de

actuación que han de aprobarse en los plazos que se indican: el plan general de

actuación que ha de aprobar el Gobierno Vasco en el plazo de un año tras la

entrada en vigor del decreto con el contenido que se prevé; y los planes

específicos para cada unidad de actuación de las que sean responsables los

departamentos del Gobierno Vasco y las entidades incluidas en el ámbito de

aplicación de la norma, que habrán de elevarse a la Comisión para la

Sostenibilidad Energética. El artículo 16 contempla el control de consumos

mediante contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida y de

registro y transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. El

artículo 17 fija un plazo para que todos los edificios e instalaciones cuenten con la

correspondiente auditoría energética, que se puede realizar sobre una o más

unidades de actuación, con los contenidos mínimos que se establece. En virtud

de lo dispuesto en el artículo 18, los edificios de titularidad del sector público de la

CAE ya existentes deberán contar con la certificación de eficiencia energética en

los plazos previstos en la normativa estatal que cita y, en otro caso, en dos años a

partir de la entrada en vigor del decreto. El artículo 19 regula la calificación

energética de edificios de nueva construcción. El artículo 20 prevé la renovación

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de instalaciones, equipos, flotas y vehículos; y el artículo 21, los planes de

movilidad.

13. En la sección 3ª el artículo 22 establece que se elaborará un plan de capacitación

y sensibilización del personal del sector público de la CAE que estará incluido

dentro del plan general de actuación, y que la Administración de la CAE difundirá

información sobre ahorro y eficiencia energética entre el personal a su servicio, a

través de campañas de sensibilización y publicación de guías y buenas prácticas

en esa materia. El artículo 23 se refiere a las medidas que adoptará la Comisión

para la Sostenibilidad Energética para asegurar la difusión y puesta a disposición

del público de la información sobre las actuaciones de la Administración en ese

ámbito, con la obligación de publicar cada cuatro años desde la entrada en vigor

de la norma un informe con el contenido mínimo que indica.

14. Conforme a la disposición final primera, en el plazo de nueve meses desde la

entrada en vigor de la norma se aprobará el nivel base de referencia del consumo

energético global del sector público de la CAE que sirve de punto de partida para

las medidas que se establecen en el mismo. La disposición final segunda

establece el plazo en que cada departamento o entidad designará a las personas

titulares y suplentes de la Comisión para la Sostenibilidad Energética. La

disposición final tercera faculta al departamento competente del Gobierno Vasco

en materia de energía para adoptar las disposiciones de desarrollo del decreto y

para adecuar sus objetivos, cuando sea necesario por disposición legal o por

avances en los campos tecnológicos. Y la disposición final cuarta determina la

entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco.

III ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

15. El proyecto contiene una regulación que afecta directa y exclusivamente a la

Administración de la CAE y entidades vinculadas y dependientes de la misma,

que conforman, todas ellas, el sector público de la CAE.

16. Por ello, en el dictado de la norma proyectada se ejerce, de manera preferente, la

competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en materia de

organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,

contemplada en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

(EAPV).

17. En ese ámbito, se asume el compromiso de llevar a cabo actuaciones vinculadas

con el ahorro y la eficiencia energética, que vienen desglosadas en el articulado,

por lo que el proyecto también conecta con los títulos competenciales de régimen

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energético y medio ambiente. En esas materias la CAPV ostenta competencias de

desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado ?artículos

11.2.c) y 11.1.a) del EAPV?.

18. En el orden de distribución de competencias dentro de la CAE, la Ley 27/1983, de

25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y los órganos forales de sus territorios históricos, no se

prevé competencia alguna para estos últimos en los ámbitos competenciales

indicados.

19. Por lo que concierne al marco legal, según indica la parte expositiva del proyecto,

desarrolla, ?en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, diversas

disposiciones recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y tiene en

cuenta normas posteriores que vienen a transponer otras de la Unión Europea, en concreto, la

Directiva 2010/31, antes citada, como es el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se

aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los

edificios?.

20. La Ley 2/2011, de 4 marzo, de economía sostenible (cuyo carácter de legislación

básica se postula, con carácter general, en la disposición final primera.1., al

amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española ?CE?, que atribuye al

Estado ?las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica? y, ?en

consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y

entidades dependientes de ellas?), formula como uno de los principios que ha de guiar

la acción de los poderes públicos el de ahorro y eficiencia energética y la

promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de

residuos (artículo 5).

21. El capítulo I del título III de esa ley (artículos 77 a 87) viene referido a la

regulación de un modelo energético sostenible, conforme al que se establece la

necesidad de que todas las administraciones públicas, en el ejercicio de sus

respectivas competencias, incorporen los principios de ahorro y eficiencia

energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios

generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación (artículo 85).

Ese capítulo ?según la disposición final primera 1. de dicha ley? se incardina en

el artículo 149.1 apartados 23ª y 25ª de la CE, en materia de ?legislación básica

sobre protección del medio ambiente? y ?bases del régimen minero y energético?,

respectivamente.

22. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento

básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, según

señala su disposición final segunda, tiene carácter básico y se dicta al amparo de

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la competencia que las reglas 13ª, 23ª y 25ª del artículo 149.1 de la CE atribuyen

al Estado en materia de bases y coordinación de la actividad económica,

protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

23. Según el artículo 2.1.c) de ese real decreto, el procedimiento básico que regula es

también de aplicación a edificios o partes de edificios en los que una autoridad

pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados

habitualmente por el público, con las excepciones que menciona el párrafo 2 de

ese precepto (entre ellas, los edificios y monumentos protegidos oficialmente por

ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico

o histórico).

24. En virtud de la disposición adicional segunda de dicho real decreto, en el caso de

los edificios que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, se adelanta

en dos años la fecha fijada con carácter general para el cumplimiento de la

obligación requerida por la citada Directiva 2010/31/UE. De esa forma, los

edificios públicos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018

serán edificios de consumo de energía casi nulo.

25. Junto a la Directiva 2010/31/UE, son de mencionar también las siguientes: la

2002/91/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002,

relativa a la eficiencia energética de los edificios y la 2012/27/UE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia

energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE.

26. La Directiva 2012/27/UE obliga, no solo a renovar anualmente un porcentaje

significativo de los edificios de las administraciones centrales para mejorar su

rendimiento energético, sino también a que los estados miembros establezcan

una estrategia a largo plazo para mejorar el rendimiento energético del parque

inmobiliario, mediante la reducción del consumo de energía de los edificios.

27. Esa directiva establece el marco adecuado para conseguir el 20% de ahorro de

energía en 2020, fijando exigencias de carácter mínimo que pueden ser

mejoradas por los estados miembros, que, entre otras cosas, deben presentar un

plan de acción nacional de eficiencia cada tres años.

28. En ella se hace referencia al papel ejemplarizante del sector público en la

eficiencia energética (En los considerandos: ?Los organismos públicos a nivel nacional,

regional y local deben servir de ejemplo en lo que se refiere a la eficiencia energética?; y se

regula en el artículo 5 de la directiva), entre otros, en el ámbito de la contratación

de obras, suministros y servicios, en el establecimiento de planes de eficiencia

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energética sostenibles e integrados con objetivos claros, y en la adquisición de

productos, servicios y edificios por dichos organismos (artículo 6).

29. Además de las normas de cabecera citadas en la parte expositiva como

fundamento de la disposición proyectada, procede mencionar también la Ley

8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanística.

Según la disposición final decimonovena, la cláusula general competencial sobre

la que descansa su carácter básico es la regla 13ª del artículo 149.1, relativa a las

?bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica? ?antes

referida?; adicionalmente señala e identifica los títulos competenciales a cuyo

amparo han sido dictados los distintos preceptos que la integran, entre otros, los

incluidos en las reglas 23ª ?en materia de medio ambiente? y 25ª ?en cuanto al

régimen energético?.

30. Con arreglo al artículo 3 de esa ley, ?Los poderes públicos formularán y desarrollarán en

el medio urbano las políticas de su respectiva competencia de acuerdo con los principios de

sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y

complejidad funcional?.

31. En el ámbito autonómico ha de recordarse que la Administración de la CAPV ha

aprobado el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula la

certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como la Orden de 16

de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

por la que se regula el control y el registro de los certificados de eficiencia

energética.

32. El artículo 2.c) de ese Decreto 226/2014 incluye en su ámbito de aplicación a los

edificios existentes, o partes de los mismos, en los que una autoridad pública

ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados

habitualmente por el público. En su artículo 15.1 establece la obligación de

exhibir, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de

eficiencia energética esos edificios, de acuerdo con la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 235/2013.

33. Por último, resulta oportuno dejar constancia en este apartado del dictamen de

que la Estrategia Energética de Euskadi 2020 (3E2020), aprobada por el Consejo

de Gobierno en diciembre de 2011, contempla también, como uno de sus

objetivos, lograr la implicación en esa estrategia de todas las administraciones

públicas vascas. Una de sus principales líneas de actuación es promover una

Administración pública vasca energéticamente más eficiente y sostenible, lo que

supondrá, entre otras actuaciones, la adopción de medidas encaminadas a

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reducir el consumo en los servicios e instalaciones que dependan de ella y el

impulso de las energías renovables en el ámbito de la misma.

IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

34. El procedimiento de elaboración ha de ser examinado a la luz de la Ley 8/2003,

de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de

carácter general (en adelante, LPEDG).

35. Figura, en primer lugar, la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y

Competitividad, de 21 de julio de 2014, por la que se acuerda iniciar el

procedimiento de elaboración del proyecto.

36. Esa orden indica el objeto y finalidad del proyecto, su viabilidad jurídica y material,

la repercusión en el ordenamiento jurídico, su incidencia presupuestaria y los

trámites e informes procedentes y el sistema de redacción.

37. Igualmente, se encuentra documentada la orden de la misma consejera de

aprobación previa del proyecto reseñado, junto con la versión inicial del mismo.

38. En cuanto a la fundamentación del proyecto que ahora dictaminamos, la Orden de

inicio refiere que ?las Administraciones Públicas deben ir por delante de la sociedad en la

implantación de medidas para reducir el consumo de energía y hacer un mayor uso de las

renovables en sus dependencias, marcando modelos y criterior a seguir en otros ámbitos de la

sociedad y la aplicación de estándares más exigentes a los edificios públicos, la compra de

equipos de control de consumos, equipamientos más eficientes y la conciencienciación para

lograr mayores niveles de ahorro, serán, sin duda, maneras de traccionar este tipo de

actuaciones en el conjunto de la sociedad?. Por ello identifica como objetivo del

proyecto ?definir el papel ejemplarizante de la Administración de la Comunidad Autónoma a

través de la regulación del ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables en

la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi?.

39. En el mismo sentido, la memoria justificativa de la Viceconsejería de Industria

expone que ?Las Administraciones públicas modernas deben jugar el papel de promotoras y

reguladoras de la actividad económica por un lado al tiempo que ejercen un papel dinamizador

de aquellas actividades innovadoras y ejemplarizantes que pueden servir de estímulo a la

incorporación de nuevas prácticas de consumo o de gestión y a la introducción de nuevas

tecnologías y equipos que sirvan de referencia al tejido productivo y al conjunto de la sociedad.

Esto es especialmente relevante en el campo de la energía?.

40. La memoria económica, tras mencionar el alcance de la disposición y analizar el

significado energético, ambiental y económico general del ahorro de energía, de

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la eficiencia energética y de las energías renovables, dedica un apartado al

examen del impacto general del decreto.

41. Parte de la idea de que la norma proyectada supone un impacto económico en un

doble nivel: I) el de presupuestos de la CAE (asimismo, con un impacto en un

doble sentido: el del aumento del gasto asociado a la inversión en instalaciones,

equipos e infraestructuras, así como el de determinados costes de gestión por

tareas de monitorización y control de los mismos; y el ahorro de la energía

realmente consumida en comparación con la que se hubiese consumido de no

implementarse las medidas previstas en el decreto, lo que se traducirá en un

menor gasto presupuestario asociado a la compra global de energía); y II) el de

generación de actividad económica en la sociedad vasca, respecto al que el

aumento de la inversión pública incrementará el gasto público en bienes y

servicios energéticos suministrados por el sector privado, lo que redundará en un

aumento de la actividad económica con sus correspondientes retornos fiscales

positivos en materia de recaudación.

42. La memoria recoge seguidamente los objetivos y acciones contenidos en diversos

artículos del proyecto, cuyo cumplimiento exige destinar recursos económicos

para su materialización. Señala que las obligaciones previstas en el proyecto se

pueden agrupar en tres categorías fundamentales: actuaciones horizontales,

actuaciones en eficiencia y actuaciones en energías renovables, como recoge en

las tablas que le siguen

43. Finaliza con una estimación del impacto económico del decreto, precisando que el

detallado a nivel presupuestario se conocerá una vez aprobados el plan general

de actuación y los planes específicos de las respectivas unidades de actuación

previstos en el decreto, teniendo en cuenta, además, que las actuaciones

previstas se extienden hasta el año 2025. A partir de las consideraciones

generales realizadas, se ha efectuado una estimación preliminar sobre los

distintos impactos del decreto, conforme a la metodología que explica.

44. En cuanto al análisis jurídico de la iniciativa, se encuentra documentado en el

expediente el informe jurídico elaborado por la Dirección de Energía, Minas y

Administración Industrial del departamento autor de la iniciativa, con arreglo al

artículo 7.3 LPEDG. El informe, tras enumerar los antecedentes normativos del

proyecto, analiza el título competencial ejercitado, el contenido del proyecto, su

técnica legislativa y tramitación a seguir y alcanza unas conclusiones en sentido

favorable al proyecto.

45. El informe jurídico incluye, asimismo, por razones de sistemática, simplificación y

agilidad, el informe de impacto en la empresa, previsto en la Ley 16/2012, de 28

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de junio, de apoyo a las personas emprendedoras y a la pequeña empresa del

País Vasco. Concluye a ese respecto que el contenido del proyecto, dado su

objeto, no añade, con carácter general, cargas a los ciudadanos (considerando la

definición de cargas administrativas como ?aquellas actividades de naturaleza

administrativa que deben llevar a cabo las empresas y la ciudadanía para cumplir obligaciones

normativas?).

46. Entre los informes preceptivos reseñamos ?junto con el de impacto en la

constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas, ya

mencionado? el de la Dirección de Normalización Lingüística de las

Administraciones Públicas; el de Emakunde; y el de la OCE.

47. El informe de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones

Públicas analiza el proyecto desde la doble perspectiva del cumplimiento de la

normativa lingüística (advierte que solo consta la versión en castellano, por lo que

no se ha cumplido el acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco el 14 de mayo de

2013 sobre redacción bilingüe de las disposiciones de carácter general) y de su

posible incidencia en la normalización del uso del euskera. En ese último

apartado, se realizan algunas propuestas para que tenga una influencia positiva

en ese aspecto, en lo que concierne a la utilización del euskera en la Comisión de

Sostenibilidad de la Energía que regula el decreto (así como en relación con los

informes a realizar por ese órgano y la información que ha de facilitar); y para

garantizar el uso del euskera en la preparación del personal y en el plan de

sensibilización.

48. Emakunde ha evacuado el informe a que se refiere el artículo 21 de la Ley

4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en el que, tras

considerar que, a su juicio, el proyecto estaría exento del informe de impacto en

función de género, pese a haber sido emitido (con la valoración global de que no

incide sobre personas ni sobre los estereotipos de género), efectúa algunas

recomendaciones desde la perspectiva de igualdad de género entre hombres y

mujeres (la previsión de una representación equilibrada de hombre y mujeres en

la Comisión para la Sostenibilidad Energética y aspectos terminológicos ?con el

fin de realizar un uso no sexista del lenguaje?).

49. La OCE ha emitido su informe ejerciendo el control económico-normativo previsto,

con carácter preceptivo, en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y

contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tras referirse al objeto y a

los antecedentes y documentación incorporada al expediente, procede al análisis

del procedimiento y la tramitación, en la que detecta la ausencia de determinados

trámites, entre los que se encuentran: el de participación y consulta a la

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Administración institucional de la Administración pública de la CAE (organismos

autónomos y entes públicos de derecho privado) y a las sociedades públicas y

fundaciones del sector público, incluidos todos ellos en el ámbito de aplicación de

la norma; el informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa

(finalmente ha sido recabado, según se hace constar en el expediente, aunque no

se ha incorporado a él); memoria justificativa que explique la opción por elaborar

una norma en lugar de aprobar un plan de actuación, así como la determinación

de las razones por las que no se incluyen en el ámbito subjetivo del proyecto los

consorcios dotados de personalidad jurídica propia pertenecientes al sector

público de la CAE que existan o puedan existir (esto último ha sido acogido por el

órgano proponente).

50. A continuación efectúa varias consideraciones: I) en relación con el texto y

contenido del proyecto (relativas a las denominaciones de las entidades

integrantes del sector público de la CAPV ?que se han revisado por el órgano

autor del proyecto?), sobre la atribución de facultades relativas al plan general de

actuación, así como de la operatividad de esos planes y de los específicos, sobre

la retroactividad que contemplaba en su versión inicial el artículo 11 ?suprimida

en la versión última del proyecto?, y otras de técnica normativa); II) en relación

con la incidencia organizativa, en especial, en el área correspondiente al

departamento autor de la iniciativa, en lo que respecta a la implantación de la

Comisión para la Sostenibilidad Energética (lo que ha motivado modificaciones en

el texto en cuanto a las facultades de esa comisión y del departamento del

Gobierno Vasco competente en materia de energía).

51. En lo referido a la incidencia económico-presupuestaria, distingue los aspectos de

índole hacendística y de régimen económico-financiero y la incidencia económico

presupuestaria en sentido estricto, que se analiza desde la vertiente del gasto y la

del ingreso. Respecto a ellas la OCE detecta una insuficiente información, lo que

le impide analizar la adecuación de la propuesta al ordenamiento económico y a

las previsiones presupuestarias correspondientes a la proyección temporal de la

norma (?más allá de indicar que la efectiva materialización de las actuaciones habrá de

conjugarse con los criterios vigentes en materia de estabilidad presupuestaria y quedará

supeditada a la existencia y disponibilidad de las pertinentes dotaciones consignadas en los

correspondientes presupuestos que para cada presupuesto se aprueben?); en cuanto a los

ingresos, señala que, del examen de las memorias, se desprende la nula

incidencia en esa vertiente.

52. El departamento promotor de la iniciativa no ha dado respuesta a las cuestiones

planteadas por la OCE sobre la falta de información que le permita realizar una

valoración económica completa del proyecto.

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53. La memoria sucinta elaborada al amparo del artículo 10.2 de la LPEDG da noticia

de que la Junta Asesora de Contratación Administrativa ha emitido informe en

relación con el proyecto ?cuyo contenido se examina y se aceptan sus

observaciones, con modificación de algunos preceptos del texto informado?,

aunque ese informe no obra en el expediente recibido por esta Comisión.

54. Para finalizar con el examen de los informes emitidos, se ha de apuntar que,

teniendo en cuenta que el proyecto crea la Comisión para la Sostenibilidad

Energética, se echa en falta la valoración, al respecto, de la Dirección de Atención

a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración. Conforme a las

funciones asignadas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el

que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de

Administración Pública y Justicia, le corresponde el análisis y evaluación de las

actuaciones departamentales en materia de estructuración interna, organización y

creación de entes institucionales y de los proyectos de disposición de carácter

general que las establezcan.

55. Por lo que concierne a la participación de las instituciones que se encuentran en

el ámbito de aplicación de la norma proyectada, en la memoria sucinta antes

referida se menciona que el primer borrador del proyecto fue remitido a todos los

departamentos del Gobierno Vasco, quienes, a su vez, lo habrían de hacer llegar

al resto de entes que, adscritos o dependientes de cada uno de ellos, resultarían

también afectados.

56. En respuesta a lo anterior, constan los escritos de los departamentos de

Administración Pública y Justica, de Empleo y Políticas Sociales y de

Lehendakaritza del Gobierno Vasco, en los que manifiestan que no tienen

alegaciones que realizar al proyecto.

57. Ha efectuado alegaciones el Departamento de Seguridad sobre los porcentajes

de ahorro de energía ?artículo 10?; la consideración de otros aspectos para el

establecimiento de las instalaciones de energía renovable ?artículo 11?; la

fijación de un plazo inferior al previsto para efectuar las auditorías energéticas de

todos los edificios e instalaciones ?artículo 17?; y la instalación de sistemas de

gestión centralizada de las instalaciones, incluyendo la monitorización de

consumos para facilitar su análisis ?artículos 20 y 16? (sus alegaciones han

conducido a la modificación del artículo 20). También lo ha hecho el

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (con la propuesta de una

redacción alternativa para el artículo 7, sobre integración de la sostenibilidad

energética en las políticas públicas, que ha sido aceptada por el órgano autor del

proyecto).

Dictamen 112/2015 Página 13 de 22

58. Consta, asimismo, el informe jurídico de la UPV, en el que se indica que no es

sencillo el encaje de las actuaciones atribuidas al Departamento de Desarrollo

Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en la universidad (a su juicio,

deberían ser los órganos universitarios competentes quienes aprobaran los

planes y actuaciones a llevar a cabo en la universidad, en coordinación con el

departamento indicado). También se refiere a las fórmulas posibles de

financiación de las medidas a adoptar por la universidad en el marco del proyecto.

59. Continuando con el examen del procedimiento, se constata que, tras dar

respuesta en documento aparte a las observaciones recibidas en relación con el

proyecto, se ha formalizado el trámite que contempla el artículo 10.2 LPEDG,

mediante una memoria sucinta relativa a aquel, en la que constan los objetivos y

fundamentos de la norma propuesta, la tramitación del proyecto, el resultado del

trámite de audiencia y de la valoración de los informes emitidos, así como de las

modificaciones introducidas en el proyecto a la vista de esas observaciones.

60. Se puede comprobar, por último, que, como ha señalado la Dirección de

Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, la versión del

proyecto de decreto solo consta redactada en castellano. Se recuerda, al

respecto, que debe cumplirse el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno,

en sesión de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueban las medidas para la

elaboración bilingüe de las disposiciones de carácter general que adopten la

forma de ley, decreto legislativo, decreto u orden.

61. Una vez examinado el procedimiento y a la vista de las observaciones realizadas,

sería conveniente que, antes de elevar el proyecto al Consejo de Gobierno para

su aprobación, se completara la memoria económica en el sentido apuntado por

la OCE y se recabara el informe de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e

Innovación y Mejora de la Administración en relación con la Comisión para la

Sostenibilidad Energética que el proyecto crea.

V ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

A) Observaciones generales:

62. El proyecto de decreto sobre el que versa la consulta, como se ha puesto de

manifiesto en el procedimiento, tiene por objeto regular el marco organizativo, los

objetivos y las acciones relativas al ahorro, la eficiencia energética y el uso de las

energías renovables en el sector público vasco (de forma singular en los ámbitos

de actuación que afectan a los edificios, los vehículos, la movilidad y, en su caso,

el alumbrado), con el fin de disminuir la dependencia de los recursos energéticos

fósiles ?exteriores? y fomentar el desarrollo de energías renovables competitivas.

Dictamen 112/2015 Página 14 de 22

63. En esa disposición se concretan mandatos de actuación que se han de

materializar en diferentes momentos, por lo que la norma se presenta como una

regulación de objetivos, en ocasiones, a largo plazo.

64. El análisis de la iniciativa normativa permite constatar que se ajusta a la normativa

de aplicación, así como que consigue el objetivo en torno al que se articula, en el

marco de la normativa estatal y europea de referencia.

65. No obstante, la Comisión ve conveniente realizar unas sugerencias relativas al

contenido del proyecto y a la técnica empleada en su redacción.

B) Observaciones al articulado:

Ámbito subjetivo de aplicación del decreto:

66. El artículo 2.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la norma propuesta,

referido al sector público de la CAE (en la versión original, a la ?Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi?), con enumeración de las instituciones y entidades

que lo integran. Así conformado, el sector público se ajusta a lo previsto en el

artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de principios ordenadores de la

hacienda general del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 17

de noviembre.

67. Sin embargo, la inclusión en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 2 de ?los

consorcios con personalidad jurídica propia? requiere una mayor precisión.

68. Dichos consorcios se encontrarán en el ámbito subjetivo de la norma cuando se

cumplan los requisitos relativos a la participación en los mismos de las otras

entidades del sector público de la CAE, en las condiciones que expresa el artículo

7.4.c) del texto refundido citado en el párrafo anterior del dictamen, esto es, ?en los

casos en que una o varias de las entidades integradas en el sector público hayan aportado

mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el

momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y sus actos estén sujetos

directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma?.

69. La extensión del ámbito subjetivo de aplicación del proyecto al sector público de la

CAE requiere una revisión del texto para verificar la procedencia o no de

mantener en algunos de sus preceptos ?como en el artículo 5.m), por ejemplo?

las referencias a la Administración de la CAE ?a la que, en la redacción originaria,

se consideraba comprensiva de ese ámbito subjetivo?.

70. El párrafo 2 de ese artículo 2 mantiene su redacción original. Conviene que ajuste

su terminología a lo que prevé el repetido texto refundido, en el entendimiento de

Dictamen 112/2015 Página 15 de 22

que lo en él previsto afecta a ?la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Euskadi?, que comprende la Administración General o Administración de la CAE y

la Administración Institucional ?integrada por los organismos autónomos y por los

entes públicos de derecho privado?.

71. Asimismo, el contenido de ese párrafo 2, al igual que el del párrafo 4 del mismo

artículo 2, en los que se establecen compromisos de actuación genéricos en

relación con las sociedades, fundaciones y asociaciones de las que formen parte

las entidades integrantes de la Administración Pública de la CAE (párrafo 2), y

con la UPV (párrafo 4), es más propio de las disposiciones adicionales en la parte

final del proyecto.

72. Por último, en el análisis del artículo 2 del proyecto ha de señalarse que, fijado así

el ámbito subjetivo de aplicación (sector público de la CAE conformado por las

entidades que se detallan), resulta innecesario el párrafo 3 del artículo 2, porque

la exclusión de ese ámbito del sector público foral y del municipal resulta de la

propia formulación del párrafo 1 del precepto analizado, en el que no se

encuentran incluidos.

Atribuciones del departamento con competencia en materia de energía:

73. Por lo que respecta a las atribuciones del departamento del Gobierno Vasco en

materia de energía, detalladas en el artículo 8, es necesario realizar algunas

observaciones.

74. En primer lugar, en el artículo 8.1.b) ?y también en el 9.3.a)? se menciona la

función de realizar y mantener actualizado un inventario de edificios. Entendemos

que, en coherencia con el ámbito de la regulación proyectada (artículo 3.1) y con

lo previsto después, en el artículo 13, ese inventario habría de extenderse

también a las instalaciones, parque móvil y, en su caso, alumbrado público, de

titularidad del sector público de la CAE.

75. Además, las funciones relativas a la determinación del nivel base de referencia

del consumo energético global no quedan claramente deslindadas en los

artículos 8 y 9 del proyecto.

76. En el artículo 8.1.a) se atribuye al departamento del Gobierno Vasco con

competencia en materia de energía la determinación del nivel base de referencia

del consumo energético global del sector público de la CAE sobre el que se

aplican los ahorros de energía y las mejoras de eficiencia energética que se

determinen. Por su parte, en virtud del artículo 9.3.a), una de las funciones de la

Dictamen 112/2015 Página 16 de 22

Comisión para la Sostenibilidad Energética (CSE) es la aprobación del nivel base

de referencia del consumo global de energía.

Comisión para la Sostenibilidad Energética (CSE):

77. En cuanto a la composición de la CSE prevista en el artículo 9.2, además de la

directora o director general del Ente Vasco de la Energía, figura entre los vocales

?apartado c)? una persona con rango equivalente a viceconsejero o

viceconsejera ?debería precisar ?del Gobierno Vasco?? ?de cada uno de los entes

citados en el artículo 2.1?, así como de la UPV, añadiendo que ?Cada uno de ellos

designa titular y suplente?.

78. En primer lugar, no resulta con claridad la extensión del término ?entes? a que se

refiere (si entiende o no por tales todas las instituciones, entidades y otros

relacionados en el artículo 2.1 del proyecto).

79. En conexión con lo anterior, la Comisión aprecia que la regla que establece para

la designación de los vocales (teniendo en cuenta, además, que se ha de contar

con titulares y suplentes) puede plantear dificultades para identificar las personas

que, en el ámbito de la conformación del sector público, ex artículo 2.1, y por su

diferente naturaleza y estructura orgánica, tengan un rango equivalente a la de la

persona titular de una viceconsejería del Gobierno Vasco (regulada en los

artículos 29 y 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno). Basta con pensar

en el caso de las fundaciones o consorcios.

80. Por ello habría de plantearse la búsqueda de una regla más clara e indubitada

para la determinación de los vocales, que facilite su designación.

81. También merecen algún comentario las funciones asignadas a la CSE en el

artículo 9.3 ?además de lo que se indicado más arriba en relación con el artículo

9.3.a)?. En el apartado d) del artículo 9.3 se contempla como función de la CSE

la de ?Estar al tanto de las labores e informes de seguimiento pertinentes de todas aquellas

actuaciones que, en el contexto del ahorro y eficiencia energética, sean desarrolladas por los

distintos departamentos en la Comisión?. La función establecida de esa manera no

contiene ninguna previsión concreta de las actuaciones a que se refiere (por la

indefinición de la expresión ?Estar al tanto?, así como por la conexión exclusiva con

las actuaciones ?desarrolladas por los distintos departamentos representados en la

Comisión? ?como departamento, solo se encuentra representado en la CSE el del

Gobierno Vasco con competencia en materia de energía?).

82. Asimismo, se puede apreciar que en ese artículo 9.3 se enumeran de forma

exhaustiva y cerrada (como numerus clausus) las funciones de la CSE, pero, sin

Dictamen 112/2015 Página 17 de 22

embargo, en otros artículos de la norma se mencionan otras funciones que no han

sido incluidas en ese precepto.

83. Son de mencionar, entre las funciones omitidas en ese artículo 9.3, las de: I)

informar sobre la distribución del porcentaje global de ahorro y eficiencia

energética entre las diferentes unidades de actuación energética ?artículo 10.3

del proyecto?; II) elaborar un informe anual de seguimiento del consumo de

energía en el sector público de la CAE, que será hecho público, según establece

el artículo 16.5; III) informar sobre el plan especial para las viviendas de

protección pública existentes ?artículo 18.3?; IV) establecer prioridades a los

efectos del cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 ?según prevé su párrafo

4?; V) emitir el informe a que se refiere el artículo 19.2.b); VI) en el artículo 23 se

atribuye a la CSE la adopción de medidas oportunas para asegurar la difusión y

puesta a disposición del público de la información sobre las actuaciones de la

Administración en materia de ahorro y eficiencia energética, con publicación de un

informe cada cuatro años, con el contenido mínimo que se establece.

84. Por ello, se hace preciso, bien introducir en el precepto una cláusula final de

apertura a cuantas otras funciones se prevén en el decreto para ser realizadas

por la CSE, o bien a citar detalladamente las mismas.

Otros preceptos:

85. En el artículo 13, referido al inventario, ha de mencionarse también a los

consorcios, ya que se ha utilizado la fórmula de reproducir las entidades

mencionadas en el artículo 2.

86. Por lo que respecta a los plazos en que ?según los distintos supuestos? los

edificios existentes del sector público han de disponer de la certificación de

eficiencia energética, el artículo 18.1 se remite a lo establecido en la disposición

transitoria segunda del ya reseñado Real Decreto 235/2013. Y en el mismo

párrafo prevé otro plazo distinto ?Para los supuestos no contemplados en el párrafo

anterior?, sin que se alcance a comprender a qué tipo de edificios viene referida

esa previsión (al tiempo que advertimos que no existe un ?párrafo anterior?).

87. Entendemos que esos plazos han de fijarse de manera precisa, teniendo en

cuenta, además, que algunos de los establecidos en la disposición citada del Real

Decreto 235/2013 han transcurrido ya (se refiere, por ejemplo al 9 de julio de 2015

para edificios de superficie útil total superior a 250 m2) y que la disposición

transitoria primera ?a la que se remite en la segunda? no resulta de clara

aplicación en el presente caso.

Dictamen 112/2015 Página 18 de 22

C) Observaciones de técnica normativa:

88. En cuanto al concreto texto remitido, estima la Comisión conveniente efectuar una

serie de consideraciones específicas relativas a la técnica utilizada en su

elaboración, a fin de colaborar en la obtención de un producto normativo

técnicamente más acabado y, por tanto, más acorde con el principio de seguridad

jurídica (artículo 9.3 CE).

89. En el análisis que se aborda son de tener en cuenta las Directrices para la

elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 y publicadas por

Orden de 6 de abril de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico (en adelante, las directrices), aplicables en virtud de la

disposición adicional tercera de la LPEDG.

90. Debe señalarse, en primer lugar, que el título del proyecto ha de adaptarse a lo

que dispone el apartado 6 de la directriz primera de las antes referidas, conforme

a la cual, y por lo que concierne a la norma informada, en el título de la norma la

indicación objetiva irá unida al resto del título mediante la preposición ?de? cuando

se considere que regula completamente la materia que constituye su objeto, o

?sobre? si se quiere indicar que la materia es más amplia que la abarcada.

91. Con carácter previo, aconsejamos que se unifique el uso de mayúsculas o

minúsculas en determinadas palabras o locuciones, que, en ocasiones, se inician

con mayúscula, y, en otras, no. A ese respecto es de señalar, además, que hay

un uso abusivo de la mayúscula inicial, en referencias a, entre otros,

departamentos, planes de actuación, certificación de eficiencia energética, etc.

92. Recomendamos que se revise la parte expositiva, para que se ajuste al contenido

de la regulación propuesta. Se detecta que, en algunas materias, su contenido no

se ha adaptado al texto dispositivo final, lo que habrá de subsanarse. Así, por

ejemplo, se observa que, en relación con el inventario a que se refiere el artículo

13 del proyecto, en la parte expositiva se mencionan también los sistemas de

calefacción y refrigeración, que, en cambio, no se encuentran contemplados

expresamente en ese precepto. En cuanto a los contadores de energía eléctrica,

resultan singularizados en el artículo 16.1 del proyecto por unas características

que la parte expositiva no refleja.

93. En el párrafo cuarto de la parte expositiva del proyecto de decreto sometido a

consulta, la cita del Decreto 226/2014 ha de corresponderse con su denominación

oficial ??de certificación de la eficiencia energética de los edificios?? (igualmente ha de

completarse la referencia al Estatuto de Autonomía del País Vasco en el

Dictamen 112/2015 Página 19 de 22

antepenúltimo párrafo de esa parte). En el párrafo octavo ha de formularse

correctamente la última frase (?como es el caso de las unidades de actuación energética

?.?, por ejemplo).

94. Recordamos que la fórmula a utilizar en el caso de que la disposición se apruebe

conforme al criterio de esta Comisión es la prevista en el artículo 33 del Decreto

167/2006, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y

funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi: ?de acuerdo con la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi?.

95. En el artículo 2.1 ha de sustituirse ?integrada? por ?integrado?.

96. Los mandatos de actuación a que se refiere la norma en diferentes preceptos ?al

no tratarse de enunciados descriptivos? precisan de una formulación en tiempo

futuro. En el párrafo 2 y en el 4 del artículo 2, por ejemplo, ?impulsarán? y

?promoverá?; en el artículo 6.4, ?se concretarán?; en el artículo 7.1, ?integrarán?; en el

artículo 7.3 ?incluirá?; en el artículo 11.2 ?se tendrán en cuenta?; etc.

97. Resulta innecesaria la referencia expresa en diversos preceptos al artículo 2, que

habría de sustituirse por ?las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto?

(así, por ejemplo, en el artículo 3, en el artículo 9.1, en el artículo 13 o en el 15.2).

98. Conforme al artículo 3 ?con las excepciones que prevé?, el ámbito objetivo de la

norma se extiende a ?los edificios, instalaciones, parque móvil y alumbrado público que

sean propiedad de alguna de las entidades enunciadas en el artículo 2?, aun cuando

estuvieran arrendados a terceras personas. Pero tal ámbito no se tiene en cuenta

en algunas definiciones contenidas en el artículo 5, en el que, por ejemplo,

respecto a la ?auditoría energética? ?que luego se regula en el artículo 17?,

transcribe literalmente la correlativa descripción de la Directiva 2012/27/UE, y no

menciona, sin embargo, al parque móvil [lo mismo ocurre con la definición de

?consumo de energía final? del apartado e) del mismo artículo 5]. Recomendamos,

por tanto, que, en los preceptos que se refieran a ese ámbito, se tenga en cuenta

la delimitación que del mismo hace el señalado artículo 3.

99. El uso conjunto de las conjunciones ?y/o? (para indicar que se se puede elegir

entre la adición de dos opciones propuestas o solo por una de ellas) es

desaconsejado, salvo que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en

contextos muy técnicos. Normalmente el valor que se le pretende atribuir es el de

la conjunción ?o?, por lo que, cuando se quiere indicar que puede ser una cosa u

otra o ambas, se debe usar la conjunción ?o? sola; la conjunción ?y? se empleará

cuando abarque los dos términos de la combinación. En el supuesto del artículo

5.a) puede sustituirse por la conjunción ?o?.

Dictamen 112/2015 Página 20 de 22

100. Al final del artículo 5.g) procede entrecomillar la expresión latina ?in situ?. En el

artículo 5.l), para una mayor claridad y evitar confusiones, ha de colocarse una

coma entre ?oceánica? e ?hidráulica?. Con ocasión de ese comentario específico,

resulta conveniente que se repase todo el texto con el fin de corregir errores

tipográficos, gramaticales, tildes, signos de puntuación y concordancias para que

la norma acceda al ordenamiento jurídico correctamente formulada.

101. Se ha tenido en cuenta, en general, en la redacción del proyecto el uso no sexista

del lenguaje, aunque subsisten algunos términos formulados solo en masculino,

que habrían de revisarse ?por ejemplo en el artículo 4.i) se mencionan ?los

ciudadanos?; en el 5.n), ?los trabajadores??; en el artículo 9.2.a), ?el Director

competente?; en el 9.2.c), ?Los Vocales?; en el artículo 9.4, ?un técnico?; en el artículo

22.2, ?gestores y técnicos?.

102. El párrafo 4 del artículo 6, tal y como está formulado, si ninguna concreción,

resulta innecesario. En otro caso, su redacción ha de ser más precisa.

103. Se aconseja que se revise la redacción del párrafo 4 del artículo 7 para evitar que

pueda interpretarse que el decreto exime del cumplimiento de una obligación

impuesta en una norma de rango legal. Para ello se entiende que el mensaje

resulta el mismo si se suprime la advertencia de que se aplica ?aun cuando vengan

exigidos por la normativa que regula dichos procedimientos?.

104. En el segundo párrafo del artículo 9.2.c) se encuentran repetidas, antes de la

mención a la Universidad del País Vasco, las palabras ?de la?.

105. En el apartado d) del párrafo 2 del artículo 9 conviene suprimir los dos puntos y,

en coherencia con los párrafos anteriores ?referidos a otros miembros de la

CSE?, indicar que el secretario o secretaria es la persona titular de la dirección

que se indica.

106. Conviene completar las menciones que se efectúan en el proyecto al

departamento competente en materia de energía de la siguiente forma ?el

departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía? (hay que tener

en cuenta que el sector público incluido en el ámbito de la norma se integra por

diferentes entidades), por ejemplo, en el título y en el párrafo 2 del artículo 8, en el

artículo 9, en el artículo 13 y en otros. Ese comentario es extensible a otras

referencias de órganos del Gobierno Vasco contenidas en el artículo 9.

107. Consideramos que el artículo 9.4 y el artículo 14.2 vienen referidos a las mismas

personas técnicas de apoyo de la CSE, por lo que sería conveniente, para evitar

Dictamen 112/2015 Página 21 de 22

dudas interpretativas, que el precepto citado en primer lugar realizara una

mención que conectara con lo previsto en el segundo.

108. Ha de unificarse la referencia a la Comunidad Autónoma (en algunos preceptos

no especifica ?de Euskadi? y en otros, en cambio, sí). El mismo comentario es

aplicable a la denominación ?Gobierno Vasco?, que no aparece completa en todo el

articulado (por ejemplo, artículo 10.2).

109. En el artículo 14.1.d) ha de citarse la denominación oficial de ?Osakidetza-Servicio

vasco de salud?.

110. Resultaría más claro el mensaje del artículo 15.2 si, al establecer el plazo para

llevar a cabo los planes específicos de actuación de cada unidad, se indicara que

estos se remitirán a la CSE tras la aprobación del plan general de actuación, y

dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del decreto.

111. El inicio del artículo 19.2 (?Hasta en tanto??) ha de redactarse de forma correcta

(?Mientras no se establezca? o ?En tanto no se establezca?, o ?Hasta que se establezca?).

Según las reglas de tabulación y enunciado de párrafos y apartados contenidas

en las directrices, como los apartados a) y b) de ese precepto forman parte de la

misma frase que el párrafo que les precede, se iniciarán con minúscula.

112. En el inicio del artículo 20, para evitar reiteraciones de términos (?instalar sistemas

de gestión centralizada de las instalaciones ?), se recomienda sustituir ?instalar? por

?dotar de? u otro verbo semejante.

113. Según las reglas de tabulación previstas en las directrices, cada ítem de la

enumeración propuesta para el artículo 21.3. habrá de comenzar en mayúscula o,

en otro caso, finalizar cada uno con coma e iniciar el siguiente en minúscula.

114. En el artículo 21.4 ha de completarse la preposición ?de? (?Del sector público de la

Comunidad Autónoma de Euskadi?).

115. El contenido de las disposiciones finales primera y segunda es propio de

disposiciones adicionales, según las directrices (mandatos y actuaciones no

dirigidas a la producción de normas jurídicas, fijando un plazo para su

cumplimiento).

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de norma con las observaciones que figuran en

el dictamen.

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DICTAMEN Nº: 112/2015

TÍTULO: Proyecto de Decreto para la sostenibilidad energética del sector público

de la Comunidad Autónoma de Euskadi

ANTECEDENTES

1. El 10 de julio de 2015 ha tenido entrada en la Comisión la Orden de la Consejera

de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se somete a dictamen el

proyecto de decreto para la sostenibilidad energética del sector público de la

Comunidad Autónoma de Euskadi. El expediente al que se refiere la consulta

había sido remitido con anterioridad, registrado en la Comisión el 11 de junio

anterior.

2. En dicho expediente, junto con la versión del proyecto objeto del dictamen se

encuentran incorporados, además, los siguientes documentos de interés

ordenados cronológicamente:

a) Orden de 21 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y

Competitividad, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del

proyecto.

b) Informe del servicio jurídico de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko

Unibertsitatea (UPV) sobre el proyecto, de 30 de septiembre siguiente.

c) Orden de 17 de octubre siguiente de la mencionada consejera, de aprobación

previa del proyecto.

d) Versión del proyecto de 10 de noviembre siguiente.

e) Oficio de la Dirección de Servicios del Departamento de Administración Pública

y Justicia, de 24 de noviembre de 2014.

f) Oficio de la Dirección de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas

Sociales, de 28 de noviembre de 2014.

g) Escrito de la Directora de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la

Presidencia (Lehendakaritza), de 4 de diciembre de 2014.

h) Escrito enviado por correo electrónico por la Directora de Administración

Ambiental del Gobierno Vasco el 9 de febrero de 2015, en el que se realizan

alegaciones al proyecto.

i) Informe de impacto en función de género, de 11 de febrero de 2015.

j) Memoria económica del proyecto, suscrita por el Director de Energía, Minas y

Administración Industrial del departamento promotor el 16 de febrero de 2015.

k) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones

Públicas, del Gobierno Vasco, también de 16 de febrero de 2015.

l) Informe jurídico del departamento autor de la iniciativa, de 24 de febrero de

2015.

m) Versión del proyecto de 24 de febrero de 2015.

n) Escrito de alegaciones al proyecto de la Dirección de Gestión Económica y

Recursos Generales del Departamento de Seguridad, de 4 de marzo de 2015.

o) Informe de la Oficina de Control Económico (en adelante, OCE), de 11 de

marzo posterior.

p) Memoria justificativa del proyecto suscrita por el Viceconsejero de Industria, de

29 de abril siguiente.

q) Informe de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (en adelante, Emakunde), de

12 de mayo de 2015.

r) Informe de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, de

respuesta a las observaciones recibidas, de 11 de junio siguiente.

s) Memoria sucinta del proyecto de decreto, del mismo 11 de junio.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el apartado d) del artículo 3.1 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria dictada por el Gobierno Vasco en ejercicio de las competencias

autonómicas de desarrollo de la legislación estatal.

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II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO

4. El proyecto de decreto sometido a dictamen tiene por objeto (según su artículo 1)

regular el ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el

sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), con el referente de

la estrategia energética de Euskadi, en el marco de la política europea en esta

materia.

5. El proyecto consta de parte expositiva, veintitrés artículos (agrupados en tres

capítulos) y cuatro disposiciones finales.

6. Según reseña la parte expositiva, el proyecto de decreto se contextualiza en las

exigencias de la normativa europea y también en que la propia Administración de

la CAE entiende que son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y

el uso de las energías renovables dejen de ser objetivos loables para convertirse

en realidades constatables. Para ello, el decreto establece objetivos básicos, pero

también medidas específicas y vinculadas a criterios temporales concretos que

recalcan el papel ejemplarizante de dicha Administración, destacado por la Unión

Europea (UE) en sus normas centrales en esa materia (como la Directiva

2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012).

7. La parte expositiva traslada que la nueva regulación de la UE obliga al sector

público de la CAE a ejercer ?un papel pionero en la aplicación de soluciones innovadoras

de ahorro, eficiencia energética y promoción de energías renovables competitivas?, en

cumplimiento de la exigencia de que los nuevos edificios construidos sean de

consumo energético casi nulo (establecida en la Directiva 2010/31/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la

eficiencia energética de los edificios).

8. En cuanto a la parte dispositiva de la norma proyectada, el capítulo I (intitulado

?Disposiciones generales?) comprende los artículos 1 a 5. El artículo 1 define el

objeto de la disposición, en el sentido ya apuntado. El artículo 2 establece su

ámbito subjetivo de aplicación (el sector público de la CAE integrado por la

Administración general, sus organismos autónomos, sus entes públicos de

derecho privado, sus sociedades públicas, las fundaciones del sector público de la

CAE y los consorcios con personalidad jurídica propia). El artículo 3 determina su

ámbito objetivo (edificios, instalaciones, parque móvil y alumbrado público de la

propiedad de alguna de las entidades de su ámbito subjetivo, con exclusión de los

edificios que se encuentren en alguna de las situaciones que se contemplan). El

artículo 4 enumera los objetivos del decreto en el ámbito previamente definido. Y

el artículo 5 contiene las definiciones de determinados términos a los efectos del

decreto.

Dictamen 112/2015 Página 3 de 22

9. El capítulo II (rubricado ?Impulso y coordinación de la sostenibilidad energética?) abarca

los artículos 6 a 9. En el artículo 6 se regula la ejemplaridad del sector público de

la CAE; en el artículo 7, la integración de la sostenibilidad energética en las

políticas públicas; en el artículo 8 se prevén las atribuciones del departamento del

Gobierno Vasco con competencia en materia de energía a los efectos de lo

dispuesto en el decreto; y en el artículo 9 se regula la Comisión para la

Sostenibilidad Energética, como órgano de coordinación de los distintos entes

incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma.

10. El capítulo III (?objetivos y acciones?) se divide en tres secciones. La sección 1ª

(?Objetivos generales?) abarca los artículos 10 a 12; la sección 2ª (?Objetivos y

acciones sectoriales?), los artículos 13 a 21; y la sección 3ª (?Capacitación, fomento y

difusión?), los artículos 22 y 23.

11. Dentro de la sección 1ª, el artículo 10 regula los porcentajes de ahorro de energía;

el artículo 11, la utilización de energía procedente de fuentes renovables; y el

artículo 12, la utilización de energía en vehículos.

12. En la sección 2ª el artículo 13 impone al departamento del Gobierno Vasco

competente en materia de energía la obligación de realizar un inventario en el

plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma. El artículo 14

determina las unidades de actuación energética, sin perjuicio de que la forma de

gestión sea singular, conjunta u horizontal. El artículo 15 se refiere a los planes de

actuación que han de aprobarse en los plazos que se indican: el plan general de

actuación que ha de aprobar el Gobierno Vasco en el plazo de un año tras la

entrada en vigor del decreto con el contenido que se prevé; y los planes

específicos para cada unidad de actuación de las que sean responsables los

departamentos del Gobierno Vasco y las entidades incluidas en el ámbito de

aplicación de la norma, que habrán de elevarse a la Comisión para la

Sostenibilidad Energética. El artículo 16 contempla el control de consumos

mediante contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida y de

registro y transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. El

artículo 17 fija un plazo para que todos los edificios e instalaciones cuenten con la

correspondiente auditoría energética, que se puede realizar sobre una o más

unidades de actuación, con los contenidos mínimos que se establece. En virtud

de lo dispuesto en el artículo 18, los edificios de titularidad del sector público de la

CAE ya existentes deberán contar con la certificación de eficiencia energética en

los plazos previstos en la normativa estatal que cita y, en otro caso, en dos años a

partir de la entrada en vigor del decreto. El artículo 19 regula la calificación

energética de edificios de nueva construcción. El artículo 20 prevé la renovación

Dictamen 112/2015 Página 4 de 22

de instalaciones, equipos, flotas y vehículos; y el artículo 21, los planes de

movilidad.

13. En la sección 3ª el artículo 22 establece que se elaborará un plan de capacitación

y sensibilización del personal del sector público de la CAE que estará incluido

dentro del plan general de actuación, y que la Administración de la CAE difundirá

información sobre ahorro y eficiencia energética entre el personal a su servicio, a

través de campañas de sensibilización y publicación de guías y buenas prácticas

en esa materia. El artículo 23 se refiere a las medidas que adoptará la Comisión

para la Sostenibilidad Energética para asegurar la difusión y puesta a disposición

del público de la información sobre las actuaciones de la Administración en ese

ámbito, con la obligación de publicar cada cuatro años desde la entrada en vigor

de la norma un informe con el contenido mínimo que indica.

14. Conforme a la disposición final primera, en el plazo de nueve meses desde la

entrada en vigor de la norma se aprobará el nivel base de referencia del consumo

energético global del sector público de la CAE que sirve de punto de partida para

las medidas que se establecen en el mismo. La disposición final segunda

establece el plazo en que cada departamento o entidad designará a las personas

titulares y suplentes de la Comisión para la Sostenibilidad Energética. La

disposición final tercera faculta al departamento competente del Gobierno Vasco

en materia de energía para adoptar las disposiciones de desarrollo del decreto y

para adecuar sus objetivos, cuando sea necesario por disposición legal o por

avances en los campos tecnológicos. Y la disposición final cuarta determina la

entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco.

III ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

15. El proyecto contiene una regulación que afecta directa y exclusivamente a la

Administración de la CAE y entidades vinculadas y dependientes de la misma,

que conforman, todas ellas, el sector público de la CAE.

16. Por ello, en el dictado de la norma proyectada se ejerce, de manera preferente, la

competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en materia de

organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,

contemplada en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

(EAPV).

17. En ese ámbito, se asume el compromiso de llevar a cabo actuaciones vinculadas

con el ahorro y la eficiencia energética, que vienen desglosadas en el articulado,

por lo que el proyecto también conecta con los títulos competenciales de régimen

Dictamen 112/2015 Página 5 de 22

energético y medio ambiente. En esas materias la CAPV ostenta competencias de

desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado ?artículos

11.2.c) y 11.1.a) del EAPV?.

18. En el orden de distribución de competencias dentro de la CAE, la Ley 27/1983, de

25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y los órganos forales de sus territorios históricos, no se

prevé competencia alguna para estos últimos en los ámbitos competenciales

indicados.

19. Por lo que concierne al marco legal, según indica la parte expositiva del proyecto,

desarrolla, ?en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, diversas

disposiciones recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y tiene en

cuenta normas posteriores que vienen a transponer otras de la Unión Europea, en concreto, la

Directiva 2010/31, antes citada, como es el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se

aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los

edificios?.

20. La Ley 2/2011, de 4 marzo, de economía sostenible (cuyo carácter de legislación

básica se postula, con carácter general, en la disposición final primera.1., al

amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española ?CE?, que atribuye al

Estado ?las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica? y, ?en

consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y

entidades dependientes de ellas?), formula como uno de los principios que ha de guiar

la acción de los poderes públicos el de ahorro y eficiencia energética y la

promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de

residuos (artículo 5).

21. El capítulo I del título III de esa ley (artículos 77 a 87) viene referido a la

regulación de un modelo energético sostenible, conforme al que se establece la

necesidad de que todas las administraciones públicas, en el ejercicio de sus

respectivas competencias, incorporen los principios de ahorro y eficiencia

energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios

generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación (artículo 85).

Ese capítulo ?según la disposición final primera 1. de dicha ley? se incardina en

el artículo 149.1 apartados 23ª y 25ª de la CE, en materia de ?legislación básica

sobre protección del medio ambiente? y ?bases del régimen minero y energético?,

respectivamente.

22. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento

básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, según

señala su disposición final segunda, tiene carácter básico y se dicta al amparo de

Dictamen 112/2015 Página 6 de 22

la competencia que las reglas 13ª, 23ª y 25ª del artículo 149.1 de la CE atribuyen

al Estado en materia de bases y coordinación de la actividad económica,

protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

23. Según el artículo 2.1.c) de ese real decreto, el procedimiento básico que regula es

también de aplicación a edificios o partes de edificios en los que una autoridad

pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados

habitualmente por el público, con las excepciones que menciona el párrafo 2 de

ese precepto (entre ellas, los edificios y monumentos protegidos oficialmente por

ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico

o histórico).

24. En virtud de la disposición adicional segunda de dicho real decreto, en el caso de

los edificios que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, se adelanta

en dos años la fecha fijada con carácter general para el cumplimiento de la

obligación requerida por la citada Directiva 2010/31/UE. De esa forma, los

edificios públicos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018

serán edificios de consumo de energía casi nulo.

25. Junto a la Directiva 2010/31/UE, son de mencionar también las siguientes: la

2002/91/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002,

relativa a la eficiencia energética de los edificios y la 2012/27/UE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia

energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE.

26. La Directiva 2012/27/UE obliga, no solo a renovar anualmente un porcentaje

significativo de los edificios de las administraciones centrales para mejorar su

rendimiento energético, sino también a que los estados miembros establezcan

una estrategia a largo plazo para mejorar el rendimiento energético del parque

inmobiliario, mediante la reducción del consumo de energía de los edificios.

27. Esa directiva establece el marco adecuado para conseguir el 20% de ahorro de

energía en 2020, fijando exigencias de carácter mínimo que pueden ser

mejoradas por los estados miembros, que, entre otras cosas, deben presentar un

plan de acción nacional de eficiencia cada tres años.

28. En ella se hace referencia al papel ejemplarizante del sector público en la

eficiencia energética (En los considerandos: ?Los organismos públicos a nivel nacional,

regional y local deben servir de ejemplo en lo que se refiere a la eficiencia energética?; y se

regula en el artículo 5 de la directiva), entre otros, en el ámbito de la contratación

de obras, suministros y servicios, en el establecimiento de planes de eficiencia

Dictamen 112/2015 Página 7 de 22

energética sostenibles e integrados con objetivos claros, y en la adquisición de

productos, servicios y edificios por dichos organismos (artículo 6).

29. Además de las normas de cabecera citadas en la parte expositiva como

fundamento de la disposición proyectada, procede mencionar también la Ley

8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanística.

Según la disposición final decimonovena, la cláusula general competencial sobre

la que descansa su carácter básico es la regla 13ª del artículo 149.1, relativa a las

?bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica? ?antes

referida?; adicionalmente señala e identifica los títulos competenciales a cuyo

amparo han sido dictados los distintos preceptos que la integran, entre otros, los

incluidos en las reglas 23ª ?en materia de medio ambiente? y 25ª ?en cuanto al

régimen energético?.

30. Con arreglo al artículo 3 de esa ley, ?Los poderes públicos formularán y desarrollarán en

el medio urbano las políticas de su respectiva competencia de acuerdo con los principios de

sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y

complejidad funcional?.

31. En el ámbito autonómico ha de recordarse que la Administración de la CAPV ha

aprobado el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula la

certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como la Orden de 16

de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

por la que se regula el control y el registro de los certificados de eficiencia

energética.

32. El artículo 2.c) de ese Decreto 226/2014 incluye en su ámbito de aplicación a los

edificios existentes, o partes de los mismos, en los que una autoridad pública

ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados

habitualmente por el público. En su artículo 15.1 establece la obligación de

exhibir, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de

eficiencia energética esos edificios, de acuerdo con la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 235/2013.

33. Por último, resulta oportuno dejar constancia en este apartado del dictamen de

que la Estrategia Energética de Euskadi 2020 (3E2020), aprobada por el Consejo

de Gobierno en diciembre de 2011, contempla también, como uno de sus

objetivos, lograr la implicación en esa estrategia de todas las administraciones

públicas vascas. Una de sus principales líneas de actuación es promover una

Administración pública vasca energéticamente más eficiente y sostenible, lo que

supondrá, entre otras actuaciones, la adopción de medidas encaminadas a

Dictamen 112/2015 Página 8 de 22

reducir el consumo en los servicios e instalaciones que dependan de ella y el

impulso de las energías renovables en el ámbito de la misma.

IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

34. El procedimiento de elaboración ha de ser examinado a la luz de la Ley 8/2003,

de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de

carácter general (en adelante, LPEDG).

35. Figura, en primer lugar, la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y

Competitividad, de 21 de julio de 2014, por la que se acuerda iniciar el

procedimiento de elaboración del proyecto.

36. Esa orden indica el objeto y finalidad del proyecto, su viabilidad jurídica y material,

la repercusión en el ordenamiento jurídico, su incidencia presupuestaria y los

trámites e informes procedentes y el sistema de redacción.

37. Igualmente, se encuentra documentada la orden de la misma consejera de

aprobación previa del proyecto reseñado, junto con la versión inicial del mismo.

38. En cuanto a la fundamentación del proyecto que ahora dictaminamos, la Orden de

inicio refiere que ?las Administraciones Públicas deben ir por delante de la sociedad en la

implantación de medidas para reducir el consumo de energía y hacer un mayor uso de las

renovables en sus dependencias, marcando modelos y criterior a seguir en otros ámbitos de la

sociedad y la aplicación de estándares más exigentes a los edificios públicos, la compra de

equipos de control de consumos, equipamientos más eficientes y la conciencienciación para

lograr mayores niveles de ahorro, serán, sin duda, maneras de traccionar este tipo de

actuaciones en el conjunto de la sociedad?. Por ello identifica como objetivo del

proyecto ?definir el papel ejemplarizante de la Administración de la Comunidad Autónoma a

través de la regulación del ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables en

la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi?.

39. En el mismo sentido, la memoria justificativa de la Viceconsejería de Industria

expone que ?Las Administraciones públicas modernas deben jugar el papel de promotoras y

reguladoras de la actividad económica por un lado al tiempo que ejercen un papel dinamizador

de aquellas actividades innovadoras y ejemplarizantes que pueden servir de estímulo a la

incorporación de nuevas prácticas de consumo o de gestión y a la introducción de nuevas

tecnologías y equipos que sirvan de referencia al tejido productivo y al conjunto de la sociedad.

Esto es especialmente relevante en el campo de la energía?.

40. La memoria económica, tras mencionar el alcance de la disposición y analizar el

significado energético, ambiental y económico general del ahorro de energía, de

Dictamen 112/2015 Página 9 de 22

la eficiencia energética y de las energías renovables, dedica un apartado al

examen del impacto general del decreto.

41. Parte de la idea de que la norma proyectada supone un impacto económico en un

doble nivel: I) el de presupuestos de la CAE (asimismo, con un impacto en un

doble sentido: el del aumento del gasto asociado a la inversión en instalaciones,

equipos e infraestructuras, así como el de determinados costes de gestión por

tareas de monitorización y control de los mismos; y el ahorro de la energía

realmente consumida en comparación con la que se hubiese consumido de no

implementarse las medidas previstas en el decreto, lo que se traducirá en un

menor gasto presupuestario asociado a la compra global de energía); y II) el de

generación de actividad económica en la sociedad vasca, respecto al que el

aumento de la inversión pública incrementará el gasto público en bienes y

servicios energéticos suministrados por el sector privado, lo que redundará en un

aumento de la actividad económica con sus correspondientes retornos fiscales

positivos en materia de recaudación.

42. La memoria recoge seguidamente los objetivos y acciones contenidos en diversos

artículos del proyecto, cuyo cumplimiento exige destinar recursos económicos

para su materialización. Señala que las obligaciones previstas en el proyecto se

pueden agrupar en tres categorías fundamentales: actuaciones horizontales,

actuaciones en eficiencia y actuaciones en energías renovables, como recoge en

las tablas que le siguen

43. Finaliza con una estimación del impacto económico del decreto, precisando que el

detallado a nivel presupuestario se conocerá una vez aprobados el plan general

de actuación y los planes específicos de las respectivas unidades de actuación

previstos en el decreto, teniendo en cuenta, además, que las actuaciones

previstas se extienden hasta el año 2025. A partir de las consideraciones

generales realizadas, se ha efectuado una estimación preliminar sobre los

distintos impactos del decreto, conforme a la metodología que explica.

44. En cuanto al análisis jurídico de la iniciativa, se encuentra documentado en el

expediente el informe jurídico elaborado por la Dirección de Energía, Minas y

Administración Industrial del departamento autor de la iniciativa, con arreglo al

artículo 7.3 LPEDG. El informe, tras enumerar los antecedentes normativos del

proyecto, analiza el título competencial ejercitado, el contenido del proyecto, su

técnica legislativa y tramitación a seguir y alcanza unas conclusiones en sentido

favorable al proyecto.

45. El informe jurídico incluye, asimismo, por razones de sistemática, simplificación y

agilidad, el informe de impacto en la empresa, previsto en la Ley 16/2012, de 28

Dictamen 112/2015 Página 10 de 22

de junio, de apoyo a las personas emprendedoras y a la pequeña empresa del

País Vasco. Concluye a ese respecto que el contenido del proyecto, dado su

objeto, no añade, con carácter general, cargas a los ciudadanos (considerando la

definición de cargas administrativas como ?aquellas actividades de naturaleza

administrativa que deben llevar a cabo las empresas y la ciudadanía para cumplir obligaciones

normativas?).

46. Entre los informes preceptivos reseñamos ?junto con el de impacto en la

constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas, ya

mencionado? el de la Dirección de Normalización Lingüística de las

Administraciones Públicas; el de Emakunde; y el de la OCE.

47. El informe de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones

Públicas analiza el proyecto desde la doble perspectiva del cumplimiento de la

normativa lingüística (advierte que solo consta la versión en castellano, por lo que

no se ha cumplido el acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco el 14 de mayo de

2013 sobre redacción bilingüe de las disposiciones de carácter general) y de su

posible incidencia en la normalización del uso del euskera. En ese último

apartado, se realizan algunas propuestas para que tenga una influencia positiva

en ese aspecto, en lo que concierne a la utilización del euskera en la Comisión de

Sostenibilidad de la Energía que regula el decreto (así como en relación con los

informes a realizar por ese órgano y la información que ha de facilitar); y para

garantizar el uso del euskera en la preparación del personal y en el plan de

sensibilización.

48. Emakunde ha evacuado el informe a que se refiere el artículo 21 de la Ley

4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en el que, tras

considerar que, a su juicio, el proyecto estaría exento del informe de impacto en

función de género, pese a haber sido emitido (con la valoración global de que no

incide sobre personas ni sobre los estereotipos de género), efectúa algunas

recomendaciones desde la perspectiva de igualdad de género entre hombres y

mujeres (la previsión de una representación equilibrada de hombre y mujeres en

la Comisión para la Sostenibilidad Energética y aspectos terminológicos ?con el

fin de realizar un uso no sexista del lenguaje?).

49. La OCE ha emitido su informe ejerciendo el control económico-normativo previsto,

con carácter preceptivo, en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y

contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tras referirse al objeto y a

los antecedentes y documentación incorporada al expediente, procede al análisis

del procedimiento y la tramitación, en la que detecta la ausencia de determinados

trámites, entre los que se encuentran: el de participación y consulta a la

Dictamen 112/2015 Página 11 de 22

Administración institucional de la Administración pública de la CAE (organismos

autónomos y entes públicos de derecho privado) y a las sociedades públicas y

fundaciones del sector público, incluidos todos ellos en el ámbito de aplicación de

la norma; el informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa

(finalmente ha sido recabado, según se hace constar en el expediente, aunque no

se ha incorporado a él); memoria justificativa que explique la opción por elaborar

una norma en lugar de aprobar un plan de actuación, así como la determinación

de las razones por las que no se incluyen en el ámbito subjetivo del proyecto los

consorcios dotados de personalidad jurídica propia pertenecientes al sector

público de la CAE que existan o puedan existir (esto último ha sido acogido por el

órgano proponente).

50. A continuación efectúa varias consideraciones: I) en relación con el texto y

contenido del proyecto (relativas a las denominaciones de las entidades

integrantes del sector público de la CAPV ?que se han revisado por el órgano

autor del proyecto?), sobre la atribución de facultades relativas al plan general de

actuación, así como de la operatividad de esos planes y de los específicos, sobre

la retroactividad que contemplaba en su versión inicial el artículo 11 ?suprimida

en la versión última del proyecto?, y otras de técnica normativa); II) en relación

con la incidencia organizativa, en especial, en el área correspondiente al

departamento autor de la iniciativa, en lo que respecta a la implantación de la

Comisión para la Sostenibilidad Energética (lo que ha motivado modificaciones en

el texto en cuanto a las facultades de esa comisión y del departamento del

Gobierno Vasco competente en materia de energía).

51. En lo referido a la incidencia económico-presupuestaria, distingue los aspectos de

índole hacendística y de régimen económico-financiero y la incidencia económico

presupuestaria en sentido estricto, que se analiza desde la vertiente del gasto y la

del ingreso. Respecto a ellas la OCE detecta una insuficiente información, lo que

le impide analizar la adecuación de la propuesta al ordenamiento económico y a

las previsiones presupuestarias correspondientes a la proyección temporal de la

norma (?más allá de indicar que la efectiva materialización de las actuaciones habrá de

conjugarse con los criterios vigentes en materia de estabilidad presupuestaria y quedará

supeditada a la existencia y disponibilidad de las pertinentes dotaciones consignadas en los

correspondientes presupuestos que para cada presupuesto se aprueben?); en cuanto a los

ingresos, señala que, del examen de las memorias, se desprende la nula

incidencia en esa vertiente.

52. El departamento promotor de la iniciativa no ha dado respuesta a las cuestiones

planteadas por la OCE sobre la falta de información que le permita realizar una

valoración económica completa del proyecto.

Dictamen 112/2015 Página 12 de 22

53. La memoria sucinta elaborada al amparo del artículo 10.2 de la LPEDG da noticia

de que la Junta Asesora de Contratación Administrativa ha emitido informe en

relación con el proyecto ?cuyo contenido se examina y se aceptan sus

observaciones, con modificación de algunos preceptos del texto informado?,

aunque ese informe no obra en el expediente recibido por esta Comisión.

54. Para finalizar con el examen de los informes emitidos, se ha de apuntar que,

teniendo en cuenta que el proyecto crea la Comisión para la Sostenibilidad

Energética, se echa en falta la valoración, al respecto, de la Dirección de Atención

a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración. Conforme a las

funciones asignadas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el

que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de

Administración Pública y Justicia, le corresponde el análisis y evaluación de las

actuaciones departamentales en materia de estructuración interna, organización y

creación de entes institucionales y de los proyectos de disposición de carácter

general que las establezcan.

55. Por lo que concierne a la participación de las instituciones que se encuentran en

el ámbito de aplicación de la norma proyectada, en la memoria sucinta antes

referida se menciona que el primer borrador del proyecto fue remitido a todos los

departamentos del Gobierno Vasco, quienes, a su vez, lo habrían de hacer llegar

al resto de entes que, adscritos o dependientes de cada uno de ellos, resultarían

también afectados.

56. En respuesta a lo anterior, constan los escritos de los departamentos de

Administración Pública y Justica, de Empleo y Políticas Sociales y de

Lehendakaritza del Gobierno Vasco, en los que manifiestan que no tienen

alegaciones que realizar al proyecto.

57. Ha efectuado alegaciones el Departamento de Seguridad sobre los porcentajes

de ahorro de energía ?artículo 10?; la consideración de otros aspectos para el

establecimiento de las instalaciones de energía renovable ?artículo 11?; la

fijación de un plazo inferior al previsto para efectuar las auditorías energéticas de

todos los edificios e instalaciones ?artículo 17?; y la instalación de sistemas de

gestión centralizada de las instalaciones, incluyendo la monitorización de

consumos para facilitar su análisis ?artículos 20 y 16? (sus alegaciones han

conducido a la modificación del artículo 20). También lo ha hecho el

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (con la propuesta de una

redacción alternativa para el artículo 7, sobre integración de la sostenibilidad

energética en las políticas públicas, que ha sido aceptada por el órgano autor del

proyecto).

Dictamen 112/2015 Página 13 de 22

58. Consta, asimismo, el informe jurídico de la UPV, en el que se indica que no es

sencillo el encaje de las actuaciones atribuidas al Departamento de Desarrollo

Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en la universidad (a su juicio,

deberían ser los órganos universitarios competentes quienes aprobaran los

planes y actuaciones a llevar a cabo en la universidad, en coordinación con el

departamento indicado). También se refiere a las fórmulas posibles de

financiación de las medidas a adoptar por la universidad en el marco del proyecto.

59. Continuando con el examen del procedimiento, se constata que, tras dar

respuesta en documento aparte a las observaciones recibidas en relación con el

proyecto, se ha formalizado el trámite que contempla el artículo 10.2 LPEDG,

mediante una memoria sucinta relativa a aquel, en la que constan los objetivos y

fundamentos de la norma propuesta, la tramitación del proyecto, el resultado del

trámite de audiencia y de la valoración de los informes emitidos, así como de las

modificaciones introducidas en el proyecto a la vista de esas observaciones.

60. Se puede comprobar, por último, que, como ha señalado la Dirección de

Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, la versión del

proyecto de decreto solo consta redactada en castellano. Se recuerda, al

respecto, que debe cumplirse el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno,

en sesión de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueban las medidas para la

elaboración bilingüe de las disposiciones de carácter general que adopten la

forma de ley, decreto legislativo, decreto u orden.

61. Una vez examinado el procedimiento y a la vista de las observaciones realizadas,

sería conveniente que, antes de elevar el proyecto al Consejo de Gobierno para

su aprobación, se completara la memoria económica en el sentido apuntado por

la OCE y se recabara el informe de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e

Innovación y Mejora de la Administración en relación con la Comisión para la

Sostenibilidad Energética que el proyecto crea.

V ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

A) Observaciones generales:

62. El proyecto de decreto sobre el que versa la consulta, como se ha puesto de

manifiesto en el procedimiento, tiene por objeto regular el marco organizativo, los

objetivos y las acciones relativas al ahorro, la eficiencia energética y el uso de las

energías renovables en el sector público vasco (de forma singular en los ámbitos

de actuación que afectan a los edificios, los vehículos, la movilidad y, en su caso,

el alumbrado), con el fin de disminuir la dependencia de los recursos energéticos

fósiles ?exteriores? y fomentar el desarrollo de energías renovables competitivas.

Dictamen 112/2015 Página 14 de 22

63. En esa disposición se concretan mandatos de actuación que se han de

materializar en diferentes momentos, por lo que la norma se presenta como una

regulación de objetivos, en ocasiones, a largo plazo.

64. El análisis de la iniciativa normativa permite constatar que se ajusta a la normativa

de aplicación, así como que consigue el objetivo en torno al que se articula, en el

marco de la normativa estatal y europea de referencia.

65. No obstante, la Comisión ve conveniente realizar unas sugerencias relativas al

contenido del proyecto y a la técnica empleada en su redacción.

B) Observaciones al articulado:

Ámbito subjetivo de aplicación del decreto:

66. El artículo 2.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la norma propuesta,

referido al sector público de la CAE (en la versión original, a la ?Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi?), con enumeración de las instituciones y entidades

que lo integran. Así conformado, el sector público se ajusta a lo previsto en el

artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de principios ordenadores de la

hacienda general del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 17

de noviembre.

67. Sin embargo, la inclusión en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 2 de ?los

consorcios con personalidad jurídica propia? requiere una mayor precisión.

68. Dichos consorcios se encontrarán en el ámbito subjetivo de la norma cuando se

cumplan los requisitos relativos a la participación en los mismos de las otras

entidades del sector público de la CAE, en las condiciones que expresa el artículo

7.4.c) del texto refundido citado en el párrafo anterior del dictamen, esto es, ?en los

casos en que una o varias de las entidades integradas en el sector público hayan aportado

mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el

momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y sus actos estén sujetos

directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma?.

69. La extensión del ámbito subjetivo de aplicación del proyecto al sector público de la

CAE requiere una revisión del texto para verificar la procedencia o no de

mantener en algunos de sus preceptos ?como en el artículo 5.m), por ejemplo?

las referencias a la Administración de la CAE ?a la que, en la redacción originaria,

se consideraba comprensiva de ese ámbito subjetivo?.

70. El párrafo 2 de ese artículo 2 mantiene su redacción original. Conviene que ajuste

su terminología a lo que prevé el repetido texto refundido, en el entendimiento de

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que lo en él previsto afecta a ?la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Euskadi?, que comprende la Administración General o Administración de la CAE y

la Administración Institucional ?integrada por los organismos autónomos y por los

entes públicos de derecho privado?.

71. Asimismo, el contenido de ese párrafo 2, al igual que el del párrafo 4 del mismo

artículo 2, en los que se establecen compromisos de actuación genéricos en

relación con las sociedades, fundaciones y asociaciones de las que formen parte

las entidades integrantes de la Administración Pública de la CAE (párrafo 2), y

con la UPV (párrafo 4), es más propio de las disposiciones adicionales en la parte

final del proyecto.

72. Por último, en el análisis del artículo 2 del proyecto ha de señalarse que, fijado así

el ámbito subjetivo de aplicación (sector público de la CAE conformado por las

entidades que se detallan), resulta innecesario el párrafo 3 del artículo 2, porque

la exclusión de ese ámbito del sector público foral y del municipal resulta de la

propia formulación del párrafo 1 del precepto analizado, en el que no se

encuentran incluidos.

Atribuciones del departamento con competencia en materia de energía:

73. Por lo que respecta a las atribuciones del departamento del Gobierno Vasco en

materia de energía, detalladas en el artículo 8, es necesario realizar algunas

observaciones.

74. En primer lugar, en el artículo 8.1.b) ?y también en el 9.3.a)? se menciona la

función de realizar y mantener actualizado un inventario de edificios. Entendemos

que, en coherencia con el ámbito de la regulación proyectada (artículo 3.1) y con

lo previsto después, en el artículo 13, ese inventario habría de extenderse

también a las instalaciones, parque móvil y, en su caso, alumbrado público, de

titularidad del sector público de la CAE.

75. Además, las funciones relativas a la determinación del nivel base de referencia

del consumo energético global no quedan claramente deslindadas en los

artículos 8 y 9 del proyecto.

76. En el artículo 8.1.a) se atribuye al departamento del Gobierno Vasco con

competencia en materia de energía la determinación del nivel base de referencia

del consumo energético global del sector público de la CAE sobre el que se

aplican los ahorros de energía y las mejoras de eficiencia energética que se

determinen. Por su parte, en virtud del artículo 9.3.a), una de las funciones de la

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Comisión para la Sostenibilidad Energética (CSE) es la aprobación del nivel base

de referencia del consumo global de energía.

Comisión para la Sostenibilidad Energética (CSE):

77. En cuanto a la composición de la CSE prevista en el artículo 9.2, además de la

directora o director general del Ente Vasco de la Energía, figura entre los vocales

?apartado c)? una persona con rango equivalente a viceconsejero o

viceconsejera ?debería precisar ?del Gobierno Vasco?? ?de cada uno de los entes

citados en el artículo 2.1?, así como de la UPV, añadiendo que ?Cada uno de ellos

designa titular y suplente?.

78. En primer lugar, no resulta con claridad la extensión del término ?entes? a que se

refiere (si entiende o no por tales todas las instituciones, entidades y otros

relacionados en el artículo 2.1 del proyecto).

79. En conexión con lo anterior, la Comisión aprecia que la regla que establece para

la designación de los vocales (teniendo en cuenta, además, que se ha de contar

con titulares y suplentes) puede plantear dificultades para identificar las personas

que, en el ámbito de la conformación del sector público, ex artículo 2.1, y por su

diferente naturaleza y estructura orgánica, tengan un rango equivalente a la de la

persona titular de una viceconsejería del Gobierno Vasco (regulada en los

artículos 29 y 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno). Basta con pensar

en el caso de las fundaciones o consorcios.

80. Por ello habría de plantearse la búsqueda de una regla más clara e indubitada

para la determinación de los vocales, que facilite su designación.

81. También merecen algún comentario las funciones asignadas a la CSE en el

artículo 9.3 ?además de lo que se indicado más arriba en relación con el artículo

9.3.a)?. En el apartado d) del artículo 9.3 se contempla como función de la CSE

la de ?Estar al tanto de las labores e informes de seguimiento pertinentes de todas aquellas

actuaciones que, en el contexto del ahorro y eficiencia energética, sean desarrolladas por los

distintos departamentos en la Comisión?. La función establecida de esa manera no

contiene ninguna previsión concreta de las actuaciones a que se refiere (por la

indefinición de la expresión ?Estar al tanto?, así como por la conexión exclusiva con

las actuaciones ?desarrolladas por los distintos departamentos representados en la

Comisión? ?como departamento, solo se encuentra representado en la CSE el del

Gobierno Vasco con competencia en materia de energía?).

82. Asimismo, se puede apreciar que en ese artículo 9.3 se enumeran de forma

exhaustiva y cerrada (como numerus clausus) las funciones de la CSE, pero, sin

Dictamen 112/2015 Página 17 de 22

embargo, en otros artículos de la norma se mencionan otras funciones que no han

sido incluidas en ese precepto.

83. Son de mencionar, entre las funciones omitidas en ese artículo 9.3, las de: I)

informar sobre la distribución del porcentaje global de ahorro y eficiencia

energética entre las diferentes unidades de actuación energética ?artículo 10.3

del proyecto?; II) elaborar un informe anual de seguimiento del consumo de

energía en el sector público de la CAE, que será hecho público, según establece

el artículo 16.5; III) informar sobre el plan especial para las viviendas de

protección pública existentes ?artículo 18.3?; IV) establecer prioridades a los

efectos del cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 ?según prevé su párrafo

4?; V) emitir el informe a que se refiere el artículo 19.2.b); VI) en el artículo 23 se

atribuye a la CSE la adopción de medidas oportunas para asegurar la difusión y

puesta a disposición del público de la información sobre las actuaciones de la

Administración en materia de ahorro y eficiencia energética, con publicación de un

informe cada cuatro años, con el contenido mínimo que se establece.

84. Por ello, se hace preciso, bien introducir en el precepto una cláusula final de

apertura a cuantas otras funciones se prevén en el decreto para ser realizadas

por la CSE, o bien a citar detalladamente las mismas.

Otros preceptos:

85. En el artículo 13, referido al inventario, ha de mencionarse también a los

consorcios, ya que se ha utilizado la fórmula de reproducir las entidades

mencionadas en el artículo 2.

86. Por lo que respecta a los plazos en que ?según los distintos supuestos? los

edificios existentes del sector público han de disponer de la certificación de

eficiencia energética, el artículo 18.1 se remite a lo establecido en la disposición

transitoria segunda del ya reseñado Real Decreto 235/2013. Y en el mismo

párrafo prevé otro plazo distinto ?Para los supuestos no contemplados en el párrafo

anterior?, sin que se alcance a comprender a qué tipo de edificios viene referida

esa previsión (al tiempo que advertimos que no existe un ?párrafo anterior?).

87. Entendemos que esos plazos han de fijarse de manera precisa, teniendo en

cuenta, además, que algunos de los establecidos en la disposición citada del Real

Decreto 235/2013 han transcurrido ya (se refiere, por ejemplo al 9 de julio de 2015

para edificios de superficie útil total superior a 250 m2) y que la disposición

transitoria primera ?a la que se remite en la segunda? no resulta de clara

aplicación en el presente caso.

Dictamen 112/2015 Página 18 de 22

C) Observaciones de técnica normativa:

88. En cuanto al concreto texto remitido, estima la Comisión conveniente efectuar una

serie de consideraciones específicas relativas a la técnica utilizada en su

elaboración, a fin de colaborar en la obtención de un producto normativo

técnicamente más acabado y, por tanto, más acorde con el principio de seguridad

jurídica (artículo 9.3 CE).

89. En el análisis que se aborda son de tener en cuenta las Directrices para la

elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 y publicadas por

Orden de 6 de abril de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico (en adelante, las directrices), aplicables en virtud de la

disposición adicional tercera de la LPEDG.

90. Debe señalarse, en primer lugar, que el título del proyecto ha de adaptarse a lo

que dispone el apartado 6 de la directriz primera de las antes referidas, conforme

a la cual, y por lo que concierne a la norma informada, en el título de la norma la

indicación objetiva irá unida al resto del título mediante la preposición ?de? cuando

se considere que regula completamente la materia que constituye su objeto, o

?sobre? si se quiere indicar que la materia es más amplia que la abarcada.

91. Con carácter previo, aconsejamos que se unifique el uso de mayúsculas o

minúsculas en determinadas palabras o locuciones, que, en ocasiones, se inician

con mayúscula, y, en otras, no. A ese respecto es de señalar, además, que hay

un uso abusivo de la mayúscula inicial, en referencias a, entre otros,

departamentos, planes de actuación, certificación de eficiencia energética, etc.

92. Recomendamos que se revise la parte expositiva, para que se ajuste al contenido

de la regulación propuesta. Se detecta que, en algunas materias, su contenido no

se ha adaptado al texto dispositivo final, lo que habrá de subsanarse. Así, por

ejemplo, se observa que, en relación con el inventario a que se refiere el artículo

13 del proyecto, en la parte expositiva se mencionan también los sistemas de

calefacción y refrigeración, que, en cambio, no se encuentran contemplados

expresamente en ese precepto. En cuanto a los contadores de energía eléctrica,

resultan singularizados en el artículo 16.1 del proyecto por unas características

que la parte expositiva no refleja.

93. En el párrafo cuarto de la parte expositiva del proyecto de decreto sometido a

consulta, la cita del Decreto 226/2014 ha de corresponderse con su denominación

oficial ??de certificación de la eficiencia energética de los edificios?? (igualmente ha de

completarse la referencia al Estatuto de Autonomía del País Vasco en el

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antepenúltimo párrafo de esa parte). En el párrafo octavo ha de formularse

correctamente la última frase (?como es el caso de las unidades de actuación energética

?.?, por ejemplo).

94. Recordamos que la fórmula a utilizar en el caso de que la disposición se apruebe

conforme al criterio de esta Comisión es la prevista en el artículo 33 del Decreto

167/2006, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y

funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi: ?de acuerdo con la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi?.

95. En el artículo 2.1 ha de sustituirse ?integrada? por ?integrado?.

96. Los mandatos de actuación a que se refiere la norma en diferentes preceptos ?al

no tratarse de enunciados descriptivos? precisan de una formulación en tiempo

futuro. En el párrafo 2 y en el 4 del artículo 2, por ejemplo, ?impulsarán? y

?promoverá?; en el artículo 6.4, ?se concretarán?; en el artículo 7.1, ?integrarán?; en el

artículo 7.3 ?incluirá?; en el artículo 11.2 ?se tendrán en cuenta?; etc.

97. Resulta innecesaria la referencia expresa en diversos preceptos al artículo 2, que

habría de sustituirse por ?las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto?

(así, por ejemplo, en el artículo 3, en el artículo 9.1, en el artículo 13 o en el 15.2).

98. Conforme al artículo 3 ?con las excepciones que prevé?, el ámbito objetivo de la

norma se extiende a ?los edificios, instalaciones, parque móvil y alumbrado público que

sean propiedad de alguna de las entidades enunciadas en el artículo 2?, aun cuando

estuvieran arrendados a terceras personas. Pero tal ámbito no se tiene en cuenta

en algunas definiciones contenidas en el artículo 5, en el que, por ejemplo,

respecto a la ?auditoría energética? ?que luego se regula en el artículo 17?,

transcribe literalmente la correlativa descripción de la Directiva 2012/27/UE, y no

menciona, sin embargo, al parque móvil [lo mismo ocurre con la definición de

?consumo de energía final? del apartado e) del mismo artículo 5]. Recomendamos,

por tanto, que, en los preceptos que se refieran a ese ámbito, se tenga en cuenta

la delimitación que del mismo hace el señalado artículo 3.

99. El uso conjunto de las conjunciones ?y/o? (para indicar que se se puede elegir

entre la adición de dos opciones propuestas o solo por una de ellas) es

desaconsejado, salvo que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en

contextos muy técnicos. Normalmente el valor que se le pretende atribuir es el de

la conjunción ?o?, por lo que, cuando se quiere indicar que puede ser una cosa u

otra o ambas, se debe usar la conjunción ?o? sola; la conjunción ?y? se empleará

cuando abarque los dos términos de la combinación. En el supuesto del artículo

5.a) puede sustituirse por la conjunción ?o?.

Dictamen 112/2015 Página 20 de 22

100. Al final del artículo 5.g) procede entrecomillar la expresión latina ?in situ?. En el

artículo 5.l), para una mayor claridad y evitar confusiones, ha de colocarse una

coma entre ?oceánica? e ?hidráulica?. Con ocasión de ese comentario específico,

resulta conveniente que se repase todo el texto con el fin de corregir errores

tipográficos, gramaticales, tildes, signos de puntuación y concordancias para que

la norma acceda al ordenamiento jurídico correctamente formulada.

101. Se ha tenido en cuenta, en general, en la redacción del proyecto el uso no sexista

del lenguaje, aunque subsisten algunos términos formulados solo en masculino,

que habrían de revisarse ?por ejemplo en el artículo 4.i) se mencionan ?los

ciudadanos?; en el 5.n), ?los trabajadores??; en el artículo 9.2.a), ?el Director

competente?; en el 9.2.c), ?Los Vocales?; en el artículo 9.4, ?un técnico?; en el artículo

22.2, ?gestores y técnicos?.

102. El párrafo 4 del artículo 6, tal y como está formulado, si ninguna concreción,

resulta innecesario. En otro caso, su redacción ha de ser más precisa.

103. Se aconseja que se revise la redacción del párrafo 4 del artículo 7 para evitar que

pueda interpretarse que el decreto exime del cumplimiento de una obligación

impuesta en una norma de rango legal. Para ello se entiende que el mensaje

resulta el mismo si se suprime la advertencia de que se aplica ?aun cuando vengan

exigidos por la normativa que regula dichos procedimientos?.

104. En el segundo párrafo del artículo 9.2.c) se encuentran repetidas, antes de la

mención a la Universidad del País Vasco, las palabras ?de la?.

105. En el apartado d) del párrafo 2 del artículo 9 conviene suprimir los dos puntos y,

en coherencia con los párrafos anteriores ?referidos a otros miembros de la

CSE?, indicar que el secretario o secretaria es la persona titular de la dirección

que se indica.

106. Conviene completar las menciones que se efectúan en el proyecto al

departamento competente en materia de energía de la siguiente forma ?el

departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía? (hay que tener

en cuenta que el sector público incluido en el ámbito de la norma se integra por

diferentes entidades), por ejemplo, en el título y en el párrafo 2 del artículo 8, en el

artículo 9, en el artículo 13 y en otros. Ese comentario es extensible a otras

referencias de órganos del Gobierno Vasco contenidas en el artículo 9.

107. Consideramos que el artículo 9.4 y el artículo 14.2 vienen referidos a las mismas

personas técnicas de apoyo de la CSE, por lo que sería conveniente, para evitar

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dudas interpretativas, que el precepto citado en primer lugar realizara una

mención que conectara con lo previsto en el segundo.

108. Ha de unificarse la referencia a la Comunidad Autónoma (en algunos preceptos

no especifica ?de Euskadi? y en otros, en cambio, sí). El mismo comentario es

aplicable a la denominación ?Gobierno Vasco?, que no aparece completa en todo el

articulado (por ejemplo, artículo 10.2).

109. En el artículo 14.1.d) ha de citarse la denominación oficial de ?Osakidetza-Servicio

vasco de salud?.

110. Resultaría más claro el mensaje del artículo 15.2 si, al establecer el plazo para

llevar a cabo los planes específicos de actuación de cada unidad, se indicara que

estos se remitirán a la CSE tras la aprobación del plan general de actuación, y

dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del decreto.

111. El inicio del artículo 19.2 (?Hasta en tanto??) ha de redactarse de forma correcta

(?Mientras no se establezca? o ?En tanto no se establezca?, o ?Hasta que se establezca?).

Según las reglas de tabulación y enunciado de párrafos y apartados contenidas

en las directrices, como los apartados a) y b) de ese precepto forman parte de la

misma frase que el párrafo que les precede, se iniciarán con minúscula.

112. En el inicio del artículo 20, para evitar reiteraciones de términos (?instalar sistemas

de gestión centralizada de las instalaciones ?), se recomienda sustituir ?instalar? por

?dotar de? u otro verbo semejante.

113. Según las reglas de tabulación previstas en las directrices, cada ítem de la

enumeración propuesta para el artículo 21.3. habrá de comenzar en mayúscula o,

en otro caso, finalizar cada uno con coma e iniciar el siguiente en minúscula.

114. En el artículo 21.4 ha de completarse la preposición ?de? (?Del sector público de la

Comunidad Autónoma de Euskadi?).

115. El contenido de las disposiciones finales primera y segunda es propio de

disposiciones adicionales, según las directrices (mandatos y actuaciones no

dirigidas a la producción de normas jurídicas, fijando un plazo para su

cumplimiento).

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de norma con las observaciones que figuran en

el dictamen.

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