Dictamen de la Comisión J...re de 2001

Última revisión
20/12/2001

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 096/2001 de 20 de diciembre de 2001

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 20/12/2001

Num. Resolución: 096/2001


Cuestión

Decreto por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Contestacion

DICTAMEN Nº: 096/2001

TÍTULO: Consulta 109/2001 relativa al Decreto de modificación del Decreto por el que

se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito

de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

ANTECEDENTES

I. Proyecto de Decreto

1. El Proyecto de Decreto cuyo dictamen se interesa supone la modificación y refundición

en un único texto del Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, respecto del cual la

Comisión efectuó el oportuno pronunciamiento y a cuyas consideraciones nos

remitimos, en cuanto a la intervención de la Comisión Jurídica Asesora y al título

competencial.

2. El proyecto consta de una parte expositiva, 23 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1

disposición transitoria, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 1 anexo.

II. Expediente remitido

3. Además de la Orden de remisión del Consejero de Agricultura y Pesca, y del texto del

Proyecto el expediente consta de:

- Informe Jurídico de 11 de diciembre de 2001 emitido por la Asesoría Jurídica del

Departamento de Agricultura y Pesca.

- Memoria Técnica de 11 de diciembre de 2001 elaborada por la Dirección de

Pesca.

- Memoria Económica de 11 de diciembre de 2001 elaborada por la Dirección de

Pesca.

4. El expediente incorpora, asimismo:

EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU

BATZORDE JURIDIKOA

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

DEL GOBIERNO VASCO

- El Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, por el que se regulan las líneas de

ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

- Relación de consultas efectuadas, entre las que se incluye la Memoria-

Comunicación a Landaberri de 11 de diciembre de 2001, con relación al referido

proyecto, así como el informe favorable de ésta.

- Decisión de la Comisión Europea SG (2001) D/ 291376, de 14 de septiembre de

2001, autorizando y calificando como compatible con el Tratado CE del régimen de

ayudas nº 32/2001 contenido en el Programa EREIN.

CONSIDERACIONES

I. Procedimiento de elaboración

5. En cuanto a la tramitación del expediente y el procedimiento de elaboración del

Decreto cabe observar ?a la luz del Decreto de 13 de octubre de 1980 (BOPV nº 20,

de 12 de noviembre), por el que se aprueba el procedimiento interno de elaboración

de los proyectos de ley y de los decretos que han de ser aprobados por el Gobierno

Vasco- que figura el informe jurídico del Departamento de Agricultura y Pesca.

6. Por lo que respecta al trámite de audiencia a los ciudadanos previsto en el artículo 105

a) de la Constitución llamando al procedimiento a las organizaciones y asociaciones

más representativas del sector, existe constancia escrita de tal llamada a la

participación de los intereses representativos del concreto sector afectado, por lo que

la Comisión entiende cumplido dicho trámite.

7. Por último, en lo que se refiere a la intervención de Landaberri, el Decreto al que viene

a sustituir fue preceptivamente informado por la citada Comisión y, con relación a las

modificaciones que en el proyecto se contienen, se ha efectuado notificación de las

mismas a aquélla y se ha obtenido el informe favorable de ésta.

II. Contenido del proyecto.

A) Consideraciones generales.

8. A la hora de analizar el proyecto debe atenderse a la situación de prórroga

presupuestaria en que nos encontramos, teniendo en cuenta que, en tal situación, no

cabe ni el establecimiento de nuevos programas subvencionales, ni, en general, la

extensión de los existentes, por cuanto su ejecución contravendría lo dispuesto en el

artículo 128(b) de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.

____________________________________________________________________________________

Dictamen 96/2001 Página 2 de 4

9. Tal limitación legal no alcanza a nuestro entender a modificaciones de programas

subvencionados ya en vigor cuando aquellos vengan exigidos por normas legales o

como consecuencia de la intervención de los órganos de la Unión Europea en ejercicio

de sus competencias sobre vigilancia y control de las ayudas de estado, situación que

es la que ocurre en el presente supuesto.

B) Consideraciones específicas.

10.Como ya se ha señalado, las modificaciones que, respecto de la norma hasta el

presente en vigor, se contemplan en el Proyecto de Decreto, se circunscriben a

contemplar nuevas disposiciones comunitarias, (el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la

Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [DOCE nº L

010, de 13/01/01]), a clarificar criterios de evaluación de solicitudes, forma de

justificación de los proyectos subvencionados, los supuestos de compatibilidad o

incompatibilidad de ayudas, así como, concretar los gastos y conceptos

subvencionables y límites máximos de las ayudas a conceder, todo ello, de

conformidad a las consideraciones realizadas por la Comisión Europea, en su

Decisión de 14 de septiembre de 2001. Por último, algunas de las modificaciones

obedecen a meras mejoras técnicas del texto.

11.Por último, la disposición transitoria, al objeto de no crear un vacío normativo, -vista la

derogación que de los Decretos 167/2000 y 274/2000 se realiza en la correspondiente

disposición derogatoria-, contempla la aplicación de las normas derogadas a los

expedientes iniciados conforme a las mismas, hasta su finalización.

____________________________________________________________________________________

Dictamen 96/2001 Página 3 de 4

CONCLUSIÓN

12.Esta Comisión emite dictamen favorable al Proyecto de Decreto por el que se regulan

las líneas de ayuda a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

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Dictamen 96/2001 Página 4 de 4

DICTAMEN Nº: 096/2001

TÍTULO: Consulta 109/2001 relativa al Decreto de modificación del Decreto por el que

se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito

de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

ANTECEDENTES

I. Proyecto de Decreto

1. El Proyecto de Decreto cuyo dictamen se interesa supone la modificación y refundición

en un único texto del Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, respecto del cual la

Comisión efectuó el oportuno pronunciamiento y a cuyas consideraciones nos

remitimos, en cuanto a la intervención de la Comisión Jurídica Asesora y al título

competencial.

2. El proyecto consta de una parte expositiva, 23 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1

disposición transitoria, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 1 anexo.

II. Expediente remitido

3. Además de la Orden de remisión del Consejero de Agricultura y Pesca, y del texto del

Proyecto el expediente consta de:

- Informe Jurídico de 11 de diciembre de 2001 emitido por la Asesoría Jurídica del

Departamento de Agricultura y Pesca.

- Memoria Técnica de 11 de diciembre de 2001 elaborada por la Dirección de

Pesca.

- Memoria Económica de 11 de diciembre de 2001 elaborada por la Dirección de

Pesca.

4. El expediente incorpora, asimismo:

EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU

BATZORDE JURIDIKOA

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

DEL GOBIERNO VASCO

- El Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, por el que se regulan las líneas de

ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

- Relación de consultas efectuadas, entre las que se incluye la Memoria-

Comunicación a Landaberri de 11 de diciembre de 2001, con relación al referido

proyecto, así como el informe favorable de ésta.

- Decisión de la Comisión Europea SG (2001) D/ 291376, de 14 de septiembre de

2001, autorizando y calificando como compatible con el Tratado CE del régimen de

ayudas nº 32/2001 contenido en el Programa EREIN.

CONSIDERACIONES

I. Procedimiento de elaboración

5. En cuanto a la tramitación del expediente y el procedimiento de elaboración del

Decreto cabe observar ?a la luz del Decreto de 13 de octubre de 1980 (BOPV nº 20,

de 12 de noviembre), por el que se aprueba el procedimiento interno de elaboración

de los proyectos de ley y de los decretos que han de ser aprobados por el Gobierno

Vasco- que figura el informe jurídico del Departamento de Agricultura y Pesca.

6. Por lo que respecta al trámite de audiencia a los ciudadanos previsto en el artículo 105

a) de la Constitución llamando al procedimiento a las organizaciones y asociaciones

más representativas del sector, existe constancia escrita de tal llamada a la

participación de los intereses representativos del concreto sector afectado, por lo que

la Comisión entiende cumplido dicho trámite.

7. Por último, en lo que se refiere a la intervención de Landaberri, el Decreto al que viene

a sustituir fue preceptivamente informado por la citada Comisión y, con relación a las

modificaciones que en el proyecto se contienen, se ha efectuado notificación de las

mismas a aquélla y se ha obtenido el informe favorable de ésta.

II. Contenido del proyecto.

A) Consideraciones generales.

8. A la hora de analizar el proyecto debe atenderse a la situación de prórroga

presupuestaria en que nos encontramos, teniendo en cuenta que, en tal situación, no

cabe ni el establecimiento de nuevos programas subvencionales, ni, en general, la

extensión de los existentes, por cuanto su ejecución contravendría lo dispuesto en el

artículo 128(b) de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.

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9. Tal limitación legal no alcanza a nuestro entender a modificaciones de programas

subvencionados ya en vigor cuando aquellos vengan exigidos por normas legales o

como consecuencia de la intervención de los órganos de la Unión Europea en ejercicio

de sus competencias sobre vigilancia y control de las ayudas de estado, situación que

es la que ocurre en el presente supuesto.

B) Consideraciones específicas.

10.Como ya se ha señalado, las modificaciones que, respecto de la norma hasta el

presente en vigor, se contemplan en el Proyecto de Decreto, se circunscriben a

contemplar nuevas disposiciones comunitarias, (el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la

Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [DOCE nº L

010, de 13/01/01]), a clarificar criterios de evaluación de solicitudes, forma de

justificación de los proyectos subvencionados, los supuestos de compatibilidad o

incompatibilidad de ayudas, así como, concretar los gastos y conceptos

subvencionables y límites máximos de las ayudas a conceder, todo ello, de

conformidad a las consideraciones realizadas por la Comisión Europea, en su

Decisión de 14 de septiembre de 2001. Por último, algunas de las modificaciones

obedecen a meras mejoras técnicas del texto.

11.Por último, la disposición transitoria, al objeto de no crear un vacío normativo, -vista la

derogación que de los Decretos 167/2000 y 274/2000 se realiza en la correspondiente

disposición derogatoria-, contempla la aplicación de las normas derogadas a los

expedientes iniciados conforme a las mismas, hasta su finalización.

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CONCLUSIÓN

12.Esta Comisión emite dictamen favorable al Proyecto de Decreto por el que se regulan

las líneas de ayuda a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

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