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25/05/2016
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 091/2016 de 25 de mayo de 2016
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 25/05/2016
Num. Resolución: 091/2016
Cuestión
Proyecto de Decreto de segunda modificación del decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como la entrega del citado material.Contestacion
DICTAMEN Nº: 91/2016
TÍTULO: Proyecto de Decreto de segunda modificación del decreto por el que se
determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas,
papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en
las elecciones al Parlamento Vasco, así como la entrega del citado material
ANTECEDENTES
1. Mediante Orden de la Consejera de Seguridad de 26 de abril de 2016, con
entrada en esta Comisión el mismo día, se somete a dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi el proyecto de decreto de referencia.
2. El expediente se compone, además de por la orden de sometimiento a consulta y
por los justificantes de las comunicaciones realizadas, de la siguiente
documentación:
a)Orden de inicio de la tramitación del proyecto de decreto.
b)Texto inicial del proyecto.
c)Memoria justificativa de las novedades introducidas sobre la actual regulación.
d)Informe jurídico.
e)Informe justificativo de la ausencia de relevancia del proyecto desde el punto
de vista del género.
f) Memoria económica.
g)Orden de aprobación previa del proyecto de decreto.
h)Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de
Cultura.
i) Memoria sobre procedimiento.
3. Con fecha 27 de abril de 2016 se ha recibido el modelo del impreso (Mod.
EHPC/3.4) de comunicación a la Junta Electoral de la constitución de la coalición
electoral, junto a una memoria justificativa de su modificación.
4. Con fecha 11 de mayo de 2016 se ha recibido el informe de la Oficina de Control
Económico (OCE).
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo al constituir el proyecto
modificación de un decreto dictado en desarrollo de la Ley 5/1990, de 15 de junio,
de elecciones al Parlamento Vasco (LEPV), y en aplicación, a su vez, de lo
establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
II OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
6. El proyecto tiene como finalidad modificar el Decreto 220/2008, de 23 de
diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de
las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación
electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el
procedimiento de entrega del citado material.
7. Contiene una parte expositiva, dos artículos y una disposición final.
8. La parte expositiva ofrece una explicación sobre las causas que hacen precisa la
introducción de modificaciones puntuales en el Decreto 220/2008, de 23 de
diciembre. Por un lado, se dice, la reciente Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de
quinta modificación de la LEPV, junto a la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo,
por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, han incluido una serie de
cambios dirigidos a reducir el número de las copias del impreso múltiple de
designación de interventores e interventoras (Mod. EHIA/ 5.1), así como a
reformar los modelos y características técnicas de las urnas y cabinas de
votación.
9. Asimismo, añade, la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se
modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de procesos electorales, hace precisa la revisión y actualización
de determinados impresos. Entre otros, se pueden reseñar las mejoras en los
modelos de solicitudes del voto por correspondencia (Mod, EHVC/ 6.1), del voto
por correo de residentes temporalmente en el extranjero (Mod. EHVC/ 6.5) y del
voto de residentes permanentemente en el extranjero (Mod. EHRA/ 7.1 bis),
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cambio este último que posibilita su envío por correo electrónico utilizando
internet.
10. Por otro lado, tras la experiencia de los últimos procesos electorales celebrados,
se considera necesaria la creación de un nuevo modelo de sobre (Mod. EHDM/
8.12) que forma parte de la documentación de la mesa electoral. En concreto,
este sobre está destinado a introducir las solicitudes del reintegro de los gastos de
franqueo del voto por correo que recibe la mesa desde el extranjero.
11. Por lo que se refiere al articulado, el artículo 1 modifica el párrafo 2 del artículo 1
del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, estableciendo que las características
de las urnas y cabinas a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco serán las
que se determinan en la Orden INT/529/2014, en lugar de la Orden INT/662/2011,
a la que actualmente se remite el decreto.
12. El artículo 2 modifica todos los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre,
en los que se establecen los modelos de toda la documentación electoral a utilizar
en las elecciones al Parlamento Vasco.
13. La disposición final establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
14. Como señalamos en el más reciente dictamen de esta Comisión en relación con
esta materia (Dictamen 92/2012), existe soporte competencial suficiente para el
dictado de la norma informada, que es el mismo que el del Decreto 220/2008, que
modifica, y lo constituye el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco
(EAPV) que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia
exclusiva en materia de ?legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco (?)?.
15. Es igualmente trasladable aquí lo que dijimos con ocasión del título competencial
habilitante y marco de referencia en relación con el proyecto del Decreto 220/2008
en el Dictamen 249/2008, en el que, a su vez, nos remitimos al Dictamen 2/2002.
En este último se analizaron los contornos de la competencia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (CAPV) en ?materia electoral?, ámbito directamente
conectado con el derecho fundamental de participación democrática reconocido
en el artículo 23 de la Constitución (CE).
16. En ejercicio de la competencia del artículo 10.3 del EAPV, y dando cumplimiento
al artículo 26.5 EAPV, se dictó la LEPV, en cuyo desarrollo se dictó el Decreto
220/2008 que ahora es modificado por segunda vez. La LEPV ha sido objeto de
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una reciente modificación a través de la Ley 1/2015, de 23 de diciembre, de quinta
modificación de la LEPV; modificación en la que, tal y como veremos al analizar el
procedimiento, el departamento promotor se apoya para justificar la necesidad de
modificar el Decreto 220/2008.
17. La disposición final cuarta de la LEPV contiene una habilitación al Gobierno Vasco
para el dictado de las disposiciones necesarias de desarrollo de la ley; y, más
precisamente, en su artículo 88.1 contempla expresamente que ?El Gobierno,
mediante decreto, determinará el modelo oficial y características a que habrán de ajustarse las
papeletas y sobres de votación, así como las urnas, cabinas y demás documentos previstos en
esta ley. En el decreto se establecerán las condiciones de impresión, confección y entrega de
las papeletas, sobres y resto de la documentación electoral?; y en su artículo 90.1
determina que será el decreto previsto en el artículo 88 el que fijará ?el momento y
las condiciones? en que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior,
garantice la disponibilidad de la documentación electoral a las juntas electorales
de zona.
18. Ambos preceptos de la LEPV constituyen, así, el marco legal directamente
habilitador de la iniciativa que se somete a dictamen.
19. También debemos tener en cuenta lo señalado en los citados dictámenes de esta
Comisión con respecto a la potencial incidencia de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del régimen electoral general (LOREG), que ha sido calificada por el
Tribunal Constitucional como parte integrante del parámetro de constitucionalidad
(STC 154/88), sin perjuicio, claro está ?como se encarga de matizar el propio
Tribunal?, de ?que ese ejercicio expreso de la competencia atribuida al Estado en el
art.149.1.1 impone a este Tribunal, ya que no la aceptación sin más de la definición que de sí
mismas hacen las reglas estatales, sí, cuando menos, la necesidad de reconocer al legislador
estatal un cierto margen de apreciación en cuanto a la fijación inicial de las condiciones que
por su carácter de básicas deben ser objeto de ordenación uniforme en todo el territorio
nacional?.
20. La LOREG ha sido objeto de varias modificaciones. La modificaciones más
recientes, posteriores a nuestro último análisis sobre la materia, son las que han
tenido lugar por Ley Orgánica 7/2011, de 15 de julio, de modificación del artículo
160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y
por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, cuya disposición final cuarta modifica
los artículos 59, 134, 153, 175, 193 y 227.
21. También se han de citar, en cuanto que constituyen fundamento de la
modificación: i) la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican
los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
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complementaria de los procesos electorales y; ii) la Orden INT/358/2015, de 27 de
febrero, por la que se modifica el anexo 6 del mismo Real Decreto.
22. Este Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, resulta de aplicación a las elecciones
a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas en los términos
previsto en la disposición adicional primera de la LOREG.
IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
23. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas
al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de
las disposiciones de carácter general (en adelante LPEDG).
24. De inicio, se constata la aprobación de la Orden de la Consejera de Seguridad por
la que se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de
decreto. Por Orden de la misma Consejera de fecha 17 de marzo de 2016 se
aprobó la primera versión del proyecto y se ordenó que se prosiguiera la
tramitación.
25. La memoria explicativa del proyecto expone el doble objetivo pretendido. Por un
lado, adaptarse a las modificaciones introducidas por la reciente Ley 11/2015, de
23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de elecciones al Parlamento
Vasco, que, entre otras cuestiones, reduce de cinco a cuatro las copias del
impreso múltiple de designación de interventores e interventoras, y regula las
diferentes modalidades del voto por correspondencia desde el extranjero, lo que
obliga a la adaptación de los distintos impresos de solicitud de este tipo de voto
por correo.
26. Por otro lado, adaptarse a las reformas del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril,
de regulación complementaria de los procesos electorales, desarrollado por la
Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, que establece las características técnicas y
los modelos de urna y cabina de votación, y por la Orden INT/358/2015, de 27 de
febrero, que modifica el anexo 6 del referido Real Decreto 605/1999 en relación
con la tramitación del voto por correspondencia, tanto de las personas que
residen temporalmente en el extranjero como de las de que lo hacen
permanentemente.
27. Además, se dice, fruto de la experiencia obtenida en los procesos electorales
celebrados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace necesaria la
creación y modificación de determinados sobres e impresos electorales para
procurar el reintegro de los gastos de franqueo del voto por correo que recibe la
mesa electoral desde el extranjero.
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28. Se ha prescindido del trámite de audiencia del artículo 8 LPEDG, aunque no se ha
motivado en el expediente la causa que lo justifica. Como dijimos en nuestro
Dictamen 92/2012, el motivo podría consistir en el alcance de carácter técnico del
contenido de la norma proyectada que, sin constituir expresamente uno de los
supuestos en que la LPEDG exceptúa del trámite (párrafos 2 y 5 del artículo 8),
podría encontrar el mismo fundamento que la excepción para el supuesto de
disposiciones de carácter orgánico.
29. La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del
departamento proponente ha emitido un informe jurídico, de conformidad con el
artículo 7.3 LPEDG, en el que se analizan los antecedentes, el objeto, los
parámetros de legalidad (marco legal y tramitación), el contenido y aspectos de
técnica normativa.
30. Se ha elaborado el informe justificativo de la ausencia de relevancia desde el
punto de vista del género, entendiendo que el proyecto tiene un claro carácter
modificativo y no sustancial que plantea reformas puntuales para ayudar y facilitar
la gestión a las personas intervinientes en el proceso electoral.
31. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, se considera que el impacto
económico aproximado total de este proyecto de decreto supone un
abaratamiento de costes de 9.200 euros.
32. La Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas ha
emitido su informe en el que, entre otras cuestiones, constata el cumplimiento de
lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2013,
en el que se aprueban las medidas para la elaboración bilingüe de las
disposiciones de carácter general que adopten la forma de ley, decreto legislativo,
decreto u orden.
33. El departamento proponente ha emitido una memoria en la que se describen los
antecedentes y la justificación de la iniciativa, y se describen los trámites
realizados y el resultado de los mismos. Esta memoria ha sido objeto de una
nueva versión posterior en la que se incluye el resultado del trámite seguido ante
la Oficina de Control Económico, informando de la expiración del plazo para la
emisión de su informe. Con posterioridad, el propio departamento promotor ha
remitido a esta Comisión el informe del citado órgano de control para su
incorporación al expediente. Se ha de concluir, no obstante, que en el mismo se
realizan algunas observaciones de carácter general y no se propone modificación
alguna en el texto del proyecto.
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34. La Comisión considera así que en la elaboración del proyecto se han atendido las
exigencias de índole procedimental que determina la LPEDG.
V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
35. En desarrollo de lo previsto en el artículo 88.3 de la LEPV, se plantea el proyecto
de Decreto de segunda modificación del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre.
36. Los motivos que justifican esta modificación se han puesto de manifiesto a la hora
de analizar el procedimiento, por lo que no es preciso reproducirlos en este
momento. Basta señalar que los pretendidos cambios están dirigidos a modificar
los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando sustituidos estos
por los que se incluyen como anexos del proyecto. Se ha optado por volver a
duplicar la casi totalidad del contenido de estos anexos por razones de
sistemática y de mejor comprensión y fácil manejo del texto de la norma.
37. Los cambios, por tanto, están dirigidos a mejorar o facilitar las operaciones
materiales a desarrollar en los procesos electorales, sobre lo cual, dado su
carácter técnico, esta Comisión poco puede señalar, al margen de algunas
cuestiones de técnica normativa que expondremos a continuación.
38. En primer lugar, se ha de advertir que en el texto actualmente vigente los anexos
que el proyecto denomina como A, B, C y D son denominados como I, II, III y IV.
La razón del cambio puede tener que ver con que el decreto modificado, en su
versión original, identificaba estos anexos tal y como lo hace el proyecto, esto es,
como A, B, C y D.
39. No obstante, el Decreto 136/2012, de 17 de junio ?que introdujo la identificación
actualmente vigente mediante números romanos?, no introdujo una disposición
para aclarar que las referencias del articulado a los anexos A, B, C y D debían
entenderse realizadas a los anexos I, II, III y IV. Para mayor confusión, ese
decreto sí introdujo alguna nueva referencia a estos anexos con la nueva
identificación (I, II, III y IV), que no figuraba en la norma original (p. ej., en los
artículos 5.2, 5.5 y 8 del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre).
40. Como decimos, el resultado es, desde el punto de vista de técnica normativa,
ciertamente confuso; más aún cuando cada uno de esos anexos se divide, a su
vez, en nuevos subanexos identificados de forma numérica.
41. Esta situación puede mejorar con el proyecto, ya que este pretende sustituir todos
los anexos de manera que las remisiones del articulado deberán entenderse
realizadas a los nuevos anexos A, B, C y D. No obstante, atendiendo al literal del
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decreto original y de la modificación introducida en 2012, la situación sigue
recomendando una revisión del texto a efectos de lograr una única y correcta
identificación de los anexos. En último término se recomienda también incluir una
disposición adicional aclaratoria para lograr una total concordancia entre los
anexos y las menciones o remisiones a estos en el articulado de la norma.
42. En segundo lugar, debe exponerse con mayor claridad el contenido del anexo B,
referido a los modelos de impreso para las elecciones al Parlamento Vasco. El
texto vigente contempla 10 subanexos, que se mantienen idénticos en el
proyecto, salvo en el caso del modelo EHPC/3.4 correspondiente a la
comunicación a la Junta Electoral de la constitución de la coalición electoral. Sin
embargo, al inicio de este anexo B se incluye ex novo una relación de impresos
cuya finalidad se desconoce y que no aparece explicada en el expediente, por lo
que tampoco puede descartarse que sea por simple error. Asimismo, debe
revisarse la forma en la que se presentan los subanexos, acomodándola a la que
se pretende sustituir, encabezando cada subanexo con su identificación
correspondiente, tal y como figura actualmente en el texto vigente.
43. Como última cuestión, se recuerda que las referencias a los textos legales
vigentes deben realizarse incluyendo su denominación completa. Por tanto, en la
parte expositiva, la referencia a la ?vigente Ley de elecciones al Parlamento Vasco, debe
sustituirse por la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco.?
CONCLUSIÓN
La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia.
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DICTAMEN Nº: 91/2016
TÍTULO: Proyecto de Decreto de segunda modificación del decreto por el que se
determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas,
papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en
las elecciones al Parlamento Vasco, así como la entrega del citado material
ANTECEDENTES
1. Mediante Orden de la Consejera de Seguridad de 26 de abril de 2016, con
entrada en esta Comisión el mismo día, se somete a dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi el proyecto de decreto de referencia.
2. El expediente se compone, además de por la orden de sometimiento a consulta y
por los justificantes de las comunicaciones realizadas, de la siguiente
documentación:
a)Orden de inicio de la tramitación del proyecto de decreto.
b)Texto inicial del proyecto.
c)Memoria justificativa de las novedades introducidas sobre la actual regulación.
d)Informe jurídico.
e)Informe justificativo de la ausencia de relevancia del proyecto desde el punto
de vista del género.
f) Memoria económica.
g)Orden de aprobación previa del proyecto de decreto.
h)Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de
Cultura.
i) Memoria sobre procedimiento.
3. Con fecha 27 de abril de 2016 se ha recibido el modelo del impreso (Mod.
EHPC/3.4) de comunicación a la Junta Electoral de la constitución de la coalición
electoral, junto a una memoria justificativa de su modificación.
4. Con fecha 11 de mayo de 2016 se ha recibido el informe de la Oficina de Control
Económico (OCE).
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo al constituir el proyecto
modificación de un decreto dictado en desarrollo de la Ley 5/1990, de 15 de junio,
de elecciones al Parlamento Vasco (LEPV), y en aplicación, a su vez, de lo
establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
II OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
6. El proyecto tiene como finalidad modificar el Decreto 220/2008, de 23 de
diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de
las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación
electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el
procedimiento de entrega del citado material.
7. Contiene una parte expositiva, dos artículos y una disposición final.
8. La parte expositiva ofrece una explicación sobre las causas que hacen precisa la
introducción de modificaciones puntuales en el Decreto 220/2008, de 23 de
diciembre. Por un lado, se dice, la reciente Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de
quinta modificación de la LEPV, junto a la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo,
por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, han incluido una serie de
cambios dirigidos a reducir el número de las copias del impreso múltiple de
designación de interventores e interventoras (Mod. EHIA/ 5.1), así como a
reformar los modelos y características técnicas de las urnas y cabinas de
votación.
9. Asimismo, añade, la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se
modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de procesos electorales, hace precisa la revisión y actualización
de determinados impresos. Entre otros, se pueden reseñar las mejoras en los
modelos de solicitudes del voto por correspondencia (Mod, EHVC/ 6.1), del voto
por correo de residentes temporalmente en el extranjero (Mod. EHVC/ 6.5) y del
voto de residentes permanentemente en el extranjero (Mod. EHRA/ 7.1 bis),
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cambio este último que posibilita su envío por correo electrónico utilizando
internet.
10. Por otro lado, tras la experiencia de los últimos procesos electorales celebrados,
se considera necesaria la creación de un nuevo modelo de sobre (Mod. EHDM/
8.12) que forma parte de la documentación de la mesa electoral. En concreto,
este sobre está destinado a introducir las solicitudes del reintegro de los gastos de
franqueo del voto por correo que recibe la mesa desde el extranjero.
11. Por lo que se refiere al articulado, el artículo 1 modifica el párrafo 2 del artículo 1
del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, estableciendo que las características
de las urnas y cabinas a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco serán las
que se determinan en la Orden INT/529/2014, en lugar de la Orden INT/662/2011,
a la que actualmente se remite el decreto.
12. El artículo 2 modifica todos los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre,
en los que se establecen los modelos de toda la documentación electoral a utilizar
en las elecciones al Parlamento Vasco.
13. La disposición final establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
14. Como señalamos en el más reciente dictamen de esta Comisión en relación con
esta materia (Dictamen 92/2012), existe soporte competencial suficiente para el
dictado de la norma informada, que es el mismo que el del Decreto 220/2008, que
modifica, y lo constituye el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco
(EAPV) que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia
exclusiva en materia de ?legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco (?)?.
15. Es igualmente trasladable aquí lo que dijimos con ocasión del título competencial
habilitante y marco de referencia en relación con el proyecto del Decreto 220/2008
en el Dictamen 249/2008, en el que, a su vez, nos remitimos al Dictamen 2/2002.
En este último se analizaron los contornos de la competencia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (CAPV) en ?materia electoral?, ámbito directamente
conectado con el derecho fundamental de participación democrática reconocido
en el artículo 23 de la Constitución (CE).
16. En ejercicio de la competencia del artículo 10.3 del EAPV, y dando cumplimiento
al artículo 26.5 EAPV, se dictó la LEPV, en cuyo desarrollo se dictó el Decreto
220/2008 que ahora es modificado por segunda vez. La LEPV ha sido objeto de
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una reciente modificación a través de la Ley 1/2015, de 23 de diciembre, de quinta
modificación de la LEPV; modificación en la que, tal y como veremos al analizar el
procedimiento, el departamento promotor se apoya para justificar la necesidad de
modificar el Decreto 220/2008.
17. La disposición final cuarta de la LEPV contiene una habilitación al Gobierno Vasco
para el dictado de las disposiciones necesarias de desarrollo de la ley; y, más
precisamente, en su artículo 88.1 contempla expresamente que ?El Gobierno,
mediante decreto, determinará el modelo oficial y características a que habrán de ajustarse las
papeletas y sobres de votación, así como las urnas, cabinas y demás documentos previstos en
esta ley. En el decreto se establecerán las condiciones de impresión, confección y entrega de
las papeletas, sobres y resto de la documentación electoral?; y en su artículo 90.1
determina que será el decreto previsto en el artículo 88 el que fijará ?el momento y
las condiciones? en que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior,
garantice la disponibilidad de la documentación electoral a las juntas electorales
de zona.
18. Ambos preceptos de la LEPV constituyen, así, el marco legal directamente
habilitador de la iniciativa que se somete a dictamen.
19. También debemos tener en cuenta lo señalado en los citados dictámenes de esta
Comisión con respecto a la potencial incidencia de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del régimen electoral general (LOREG), que ha sido calificada por el
Tribunal Constitucional como parte integrante del parámetro de constitucionalidad
(STC 154/88), sin perjuicio, claro está ?como se encarga de matizar el propio
Tribunal?, de ?que ese ejercicio expreso de la competencia atribuida al Estado en el
art.149.1.1 impone a este Tribunal, ya que no la aceptación sin más de la definición que de sí
mismas hacen las reglas estatales, sí, cuando menos, la necesidad de reconocer al legislador
estatal un cierto margen de apreciación en cuanto a la fijación inicial de las condiciones que
por su carácter de básicas deben ser objeto de ordenación uniforme en todo el territorio
nacional?.
20. La LOREG ha sido objeto de varias modificaciones. La modificaciones más
recientes, posteriores a nuestro último análisis sobre la materia, son las que han
tenido lugar por Ley Orgánica 7/2011, de 15 de julio, de modificación del artículo
160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y
por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, cuya disposición final cuarta modifica
los artículos 59, 134, 153, 175, 193 y 227.
21. También se han de citar, en cuanto que constituyen fundamento de la
modificación: i) la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican
los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
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complementaria de los procesos electorales y; ii) la Orden INT/358/2015, de 27 de
febrero, por la que se modifica el anexo 6 del mismo Real Decreto.
22. Este Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, resulta de aplicación a las elecciones
a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas en los términos
previsto en la disposición adicional primera de la LOREG.
IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
23. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas
al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de
las disposiciones de carácter general (en adelante LPEDG).
24. De inicio, se constata la aprobación de la Orden de la Consejera de Seguridad por
la que se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de
decreto. Por Orden de la misma Consejera de fecha 17 de marzo de 2016 se
aprobó la primera versión del proyecto y se ordenó que se prosiguiera la
tramitación.
25. La memoria explicativa del proyecto expone el doble objetivo pretendido. Por un
lado, adaptarse a las modificaciones introducidas por la reciente Ley 11/2015, de
23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de elecciones al Parlamento
Vasco, que, entre otras cuestiones, reduce de cinco a cuatro las copias del
impreso múltiple de designación de interventores e interventoras, y regula las
diferentes modalidades del voto por correspondencia desde el extranjero, lo que
obliga a la adaptación de los distintos impresos de solicitud de este tipo de voto
por correo.
26. Por otro lado, adaptarse a las reformas del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril,
de regulación complementaria de los procesos electorales, desarrollado por la
Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, que establece las características técnicas y
los modelos de urna y cabina de votación, y por la Orden INT/358/2015, de 27 de
febrero, que modifica el anexo 6 del referido Real Decreto 605/1999 en relación
con la tramitación del voto por correspondencia, tanto de las personas que
residen temporalmente en el extranjero como de las de que lo hacen
permanentemente.
27. Además, se dice, fruto de la experiencia obtenida en los procesos electorales
celebrados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace necesaria la
creación y modificación de determinados sobres e impresos electorales para
procurar el reintegro de los gastos de franqueo del voto por correo que recibe la
mesa electoral desde el extranjero.
Dictamen 91/2016 Página 5 de 8
28. Se ha prescindido del trámite de audiencia del artículo 8 LPEDG, aunque no se ha
motivado en el expediente la causa que lo justifica. Como dijimos en nuestro
Dictamen 92/2012, el motivo podría consistir en el alcance de carácter técnico del
contenido de la norma proyectada que, sin constituir expresamente uno de los
supuestos en que la LPEDG exceptúa del trámite (párrafos 2 y 5 del artículo 8),
podría encontrar el mismo fundamento que la excepción para el supuesto de
disposiciones de carácter orgánico.
29. La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del
departamento proponente ha emitido un informe jurídico, de conformidad con el
artículo 7.3 LPEDG, en el que se analizan los antecedentes, el objeto, los
parámetros de legalidad (marco legal y tramitación), el contenido y aspectos de
técnica normativa.
30. Se ha elaborado el informe justificativo de la ausencia de relevancia desde el
punto de vista del género, entendiendo que el proyecto tiene un claro carácter
modificativo y no sustancial que plantea reformas puntuales para ayudar y facilitar
la gestión a las personas intervinientes en el proceso electoral.
31. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, se considera que el impacto
económico aproximado total de este proyecto de decreto supone un
abaratamiento de costes de 9.200 euros.
32. La Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas ha
emitido su informe en el que, entre otras cuestiones, constata el cumplimiento de
lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2013,
en el que se aprueban las medidas para la elaboración bilingüe de las
disposiciones de carácter general que adopten la forma de ley, decreto legislativo,
decreto u orden.
33. El departamento proponente ha emitido una memoria en la que se describen los
antecedentes y la justificación de la iniciativa, y se describen los trámites
realizados y el resultado de los mismos. Esta memoria ha sido objeto de una
nueva versión posterior en la que se incluye el resultado del trámite seguido ante
la Oficina de Control Económico, informando de la expiración del plazo para la
emisión de su informe. Con posterioridad, el propio departamento promotor ha
remitido a esta Comisión el informe del citado órgano de control para su
incorporación al expediente. Se ha de concluir, no obstante, que en el mismo se
realizan algunas observaciones de carácter general y no se propone modificación
alguna en el texto del proyecto.
Dictamen 91/2016 Página 6 de 8
34. La Comisión considera así que en la elaboración del proyecto se han atendido las
exigencias de índole procedimental que determina la LPEDG.
V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
35. En desarrollo de lo previsto en el artículo 88.3 de la LEPV, se plantea el proyecto
de Decreto de segunda modificación del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre.
36. Los motivos que justifican esta modificación se han puesto de manifiesto a la hora
de analizar el procedimiento, por lo que no es preciso reproducirlos en este
momento. Basta señalar que los pretendidos cambios están dirigidos a modificar
los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando sustituidos estos
por los que se incluyen como anexos del proyecto. Se ha optado por volver a
duplicar la casi totalidad del contenido de estos anexos por razones de
sistemática y de mejor comprensión y fácil manejo del texto de la norma.
37. Los cambios, por tanto, están dirigidos a mejorar o facilitar las operaciones
materiales a desarrollar en los procesos electorales, sobre lo cual, dado su
carácter técnico, esta Comisión poco puede señalar, al margen de algunas
cuestiones de técnica normativa que expondremos a continuación.
38. En primer lugar, se ha de advertir que en el texto actualmente vigente los anexos
que el proyecto denomina como A, B, C y D son denominados como I, II, III y IV.
La razón del cambio puede tener que ver con que el decreto modificado, en su
versión original, identificaba estos anexos tal y como lo hace el proyecto, esto es,
como A, B, C y D.
39. No obstante, el Decreto 136/2012, de 17 de junio ?que introdujo la identificación
actualmente vigente mediante números romanos?, no introdujo una disposición
para aclarar que las referencias del articulado a los anexos A, B, C y D debían
entenderse realizadas a los anexos I, II, III y IV. Para mayor confusión, ese
decreto sí introdujo alguna nueva referencia a estos anexos con la nueva
identificación (I, II, III y IV), que no figuraba en la norma original (p. ej., en los
artículos 5.2, 5.5 y 8 del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre).
40. Como decimos, el resultado es, desde el punto de vista de técnica normativa,
ciertamente confuso; más aún cuando cada uno de esos anexos se divide, a su
vez, en nuevos subanexos identificados de forma numérica.
41. Esta situación puede mejorar con el proyecto, ya que este pretende sustituir todos
los anexos de manera que las remisiones del articulado deberán entenderse
realizadas a los nuevos anexos A, B, C y D. No obstante, atendiendo al literal del
Dictamen 91/2016 Página 7 de 8
decreto original y de la modificación introducida en 2012, la situación sigue
recomendando una revisión del texto a efectos de lograr una única y correcta
identificación de los anexos. En último término se recomienda también incluir una
disposición adicional aclaratoria para lograr una total concordancia entre los
anexos y las menciones o remisiones a estos en el articulado de la norma.
42. En segundo lugar, debe exponerse con mayor claridad el contenido del anexo B,
referido a los modelos de impreso para las elecciones al Parlamento Vasco. El
texto vigente contempla 10 subanexos, que se mantienen idénticos en el
proyecto, salvo en el caso del modelo EHPC/3.4 correspondiente a la
comunicación a la Junta Electoral de la constitución de la coalición electoral. Sin
embargo, al inicio de este anexo B se incluye ex novo una relación de impresos
cuya finalidad se desconoce y que no aparece explicada en el expediente, por lo
que tampoco puede descartarse que sea por simple error. Asimismo, debe
revisarse la forma en la que se presentan los subanexos, acomodándola a la que
se pretende sustituir, encabezando cada subanexo con su identificación
correspondiente, tal y como figura actualmente en el texto vigente.
43. Como última cuestión, se recuerda que las referencias a los textos legales
vigentes deben realizarse incluyendo su denominación completa. Por tanto, en la
parte expositiva, la referencia a la ?vigente Ley de elecciones al Parlamento Vasco, debe
sustituirse por la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco.?
CONCLUSIÓN
La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia.
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