Dictamen de la Comisión J...il de 2009

Última revisión
08/04/2009

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 075/2009 de 08 de abril de 2009

Tiempo de lectura: 33 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 08/04/2009

Num. Resolución: 075/2009


Cuestión

Consulta nº 42/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por don R.F.P.H. como consecuencia de unas obras de demolición llevadas a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 75/2009

TÍTULO: Consulta nº 42/2009 sobre la reclamación de responsabilidad

patrimonial por los daños sufridos por don R.F.P.H. como consecuencia de unas

obras de demolición llevadas a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 10 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos

Sociales, se solicita la emisión de Dictamen sobre la reclamación de

responsabilidad patrimonial formulada por don R.F.P.H. con motivo de los daños

sufridos en el local sito en los bajos del nº ... de la calle ? de Bilbao, ?Bar ??.

2. La indemnización solicitada asciende a seis mil setecientos sesenta y dos euros

con treinta y dos céntimos de euros (6.762,32 ?), que desglosa en los siguientes

conceptos: 4.872 euros corresponden a los gastos de reconstrucción del techo

del local y 1.890,32 euros en concepto de pérdida de beneficios por el tiempo que

el local permaneció cerrado.

3. El expediente remitido, además de escritos de comunicaciones y notificaciones,

consta de la siguiente documentación:

- Solicitud de reclamación presentada el 30 de julio de 2008, incluyendo: (I)

acta notarial levantada el 7 de mayo de 2007; (II) informe pericial y

fotografías; (III) factura de los trabajos realizados; y (IV) copia del IRPF de

2006.

- Informe emitido por el director de obra del derribo llevado a cabo en el nº

? de la calle ? de Bilbao, de fecha 1 de septiembre de 2008.

- Acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras de derribo del nº

? de la calle ? de Bilbao, de 11 de abril de 2007.

- Acta de recepción de las obras de derribo del mismo inmueble, de fecha 3

de agosto de 2007.

- Puesta de manifiesto del expediente al reclamante, concediéndole plazo

de alegaciones, así como para presentar los documentos y justificantes

que estime pertinentes.

- Escrito de alegaciones presentado por el reclamante, de fecha 7 de

noviembre de 2008.

- Informe emitido por el Director de Obra del derribo, de fecha 12 de

noviembre de 2008, respondiendo al escrito de alegaciones.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, corresponde a esta dictaminar, con

carácter preceptivo, las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la

Administración de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía sea igual o superior

a 6.000 euros.

II RELACIÓN FÁCTICA

5. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la

resolución del supuesto planteado las circunstancias fácticas que se enuncian a

continuación.

6. Por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 11 de abril de

2007, se suscribe Acta de Replaneo e Inicio de las obras de derribo del inmueble

sito en el nº ? de la calle ? de Bilbao.

7. Con fecha 7 de mayo de 2007, a requerimiento del reclamante, se levanta Acta

Notarial en la que se señala que no hay grietas en las paredes ni en el techo del

local ocupado por el ?Bar ??, que se corresponde con la lonja izquierda del

inmueble sito nº ? de la misma calle y colindante con el inmueble a derribar.

8. Como consecuencia del derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ? que se

inicio en 16 de mayo de 2007, se descubre que los pisos 2º, 3º y 4º de la mano

izquierda, del inmueble sito en el nº ? de la misma calle, carecían de muro

medianero y que utilizaban como tal el del nº ? que se estaba demoliendo. Por lo

que se decide realojar a los inquilinos de los pisos indicados, así como al inquilino

del piso 1 de la mano izquierda, para ejecutar los trabajos necesarios para

acondicionar sus viviendas y mantener el muro medianero del local situado en la

planta baja. La demolición del inmueble finalizó el 2 de julio de 2007.

9. Comunicada por el reclamante la aparición de grietas en el local, se procede a

realizar fotografías a efectos de observar su evolución en las siguientes fechas

21/06/2007, 26/06/2007 y 14/09/2007. Constatándose que no existe cambio en el

tamaño de la grieta observada, se le recomienda esperar a la ejecución de las

obras de edificación en el solar ocupado por el edificio demolido para realizar las

reparaciones necesarias.

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10. A partir de la fecha de finalización de la demolición del inmueble, los únicos

trabajos realizados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales son los

realizados en los pisos 2º, 3º y 4º del inmueble sito en el nº ?, consistentes en el

raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,

montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los

inmuebles afectados.

11. El inquilino del piso 1º realizó las reparaciones sin la intermediación del

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, contratando a la empresa ? para

realizar los trabajos de rehabilitación de la vivienda. El día 1 de octubre de 2007,

mientras se encontraban eliminando la solivería de madera del suelo de la

vivienda, uno de los técnicos de la empresa ?, al pisar el suelo, introdujo el pie y

realizó un agujero en el falso techo del Bar ?, observándose que el falso techo

se encontraban en mal estado y que podía caerse en cualquier momento.

12. Debido al peligro que suponía el estado de techo, el local permaneció cerrado

desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2007, fecha de

finalización de la obra.

IIIAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

A)Análisis del procedimiento:

13. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el

Titulo X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y

el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los

Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).

14. La reclamación ha sido presentada por don. R.F.P.H., quien manifiesta ser

propietario del bien dañado, por lo que ostentaría la condición de interesado.

Ahora bien, no consta en el expediente ninguna documentación que acredite la

titularidad del bien por el que se reclama, por lo que no queda acreditada la

legitimación para la interposición de la reclamación.

15. No obstante lo manifestado y teniendo en cuenta el resultado negativo que para

la reclamación formulada arroja el examen del fondo de la misma, continuaremos

con su análisis.

16. En lo que se refiere a la instrucción, esta Comisión viene reiterando que la labor

instructora ha de ser la adecuada a las específicas circunstancias que presente

cada caso y, en este caso, se puede afirmar que ha sido suficiente. Los informes

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del Director de la Obra de derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ?

resultan pertinentes y pueden considerarse que cumplen lo exigido por el artículo

10.1 del Reglamento.

17. En el expediente consta la realización de la audiencia que, tal y como determina

el artículo 11 del Reglamento, debe practicarse una vez instruido el procedimiento

e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución sobre la totalidad

del expediente tramitado hasta dicho momento, con la relación de documentos

obrantes en el expediente y otorgándoles un plazo no inferior a diez días para

que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes

que estimen pertinentes.

18. Debe señalarse, finalmente, que el expediente se somete a esta Comisión

superado el plazo legal de los seis meses establecido para resolver y notificar la

solicitud (artículo 13.3 del Reglamento).

19. Esto no supone ningún óbice para continuar con la tramitación y resolución del

expediente, por cuanto persiste la obligación legal de la Administración de dictar

la resolución expresa prevista en el artículo 42.1 LRJPAC, sin que tampoco se

vea obstaculizado para hacerlo por los límites contenidos en el artículo 43.4

LRJPAC, dado que el efecto del silencio que figura establecido para las

reclamaciones de responsabilidad patrimonial es de sentido desestimatorio

(artículo 142.7 LRJPAC).

B) Análisis del fondo:

20. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas tiene

su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución (CE) que

establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán

derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos,

salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos. Dicho régimen se encuentra hoy

contemplado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC.

21. Según constante doctrina jurisprudencial, son requisitos exigidos para apreciar la

existencia de responsabilidad patrimonial: la efectividad del daño o perjuicio

evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo

de personas; que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos en una

relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos

extraños que puedan alterar el curso causal; la inexistencia de fuerza mayor; y,

finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

Dictamen 75/2009 Página 4 de 8

22. En el examen del caso suscitado, la apreciación conjunta de los informes

obrantes permite constatar la realidad y certeza del daño alegado.

23. Ahora bien, como hemos señalado, para que el daño cuyo resarcimiento se

pretende pueda ser considerado lesión (en su sentido técnico-jurídico, de daño

antijurídico) ha de estar vinculado causalmente al funcionamiento ?normal o

anormal? del servicio público, que en el supuesto examinado está conectado con

el derribo del edificio, sito en el nº ? de la calle ?, por el Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales, a cuya ejecución atribuye el reclamante los daños

alegados.

24. La propuesta de resolución no reconoce la existencia de dicha vinculación causal

ya que considera que los daños por los que se reclama se han producido en

realidad por causas ajenas a las obras llevadas a cabo por la Administración, por

lo que no existe relación de causalidad entre la actuación del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales y el daño alegado.

25. En efecto, la resolución de la reclamación planteada nos enfrenta a una cuestión

de hecho en la que el informe técnico resulta fundamental para conocer si los

desperfectos observados son debidos a las obras de derribo del inmueble, o si,

por el contrario, pueden ser debidos a otras causas, como son la obras de

reforma realizadas en el piso 1º, piso situado sobre el local afectado.

26. Para resolver esta cuestión, de carácter eminentemente técnico, resulta

imprescindible adentrarnos en una valoración de los informes que obran en el

expediente.

27. El informe aportado por el arquitecto técnico don J.T.O., a instancia del

reclamante, relativo a los daños producidos, señala que:

?Iniciadas las obras de demolición del edificio medianero, a finales de julio de

2007, empiezan a aparecer grietas en techo y paredes del local asegurado.

Los daños aparecidos en el local son notificados verbalmente tanto a la

dirección de obra como al técnico del Gobierno Vasco como promotor de las

obras anejas.

La obra de demolición del edificio anejo incluye la excavación por debajo de la

rasante lo que hace dejar al descubierto la cimentación del edificio donde se

encuentra el local.

Después de haber aparecido las grietas en paramentos y revestimientos del

interior del local, en la vivienda superior se inician las obras de rehabilitación de

la misma. Las obras las realiza la empresa ?

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El día 01/10/2007 esta empresa se encontraba eliminando la solivería de

madera del suelo de la vivienda y accidentalmente uno de los técnicos, al pisar

el suelo metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar, que no tiene

ningún problema en reconocer y proceder a tapar con un parte de escayola.

A la vista de la obra que se está realizando en el solar contiguo, la estructura

del edificio se ha desplazado provocando asentamientos diferenciales desde la

cimentación del edificio causando desplomes en los forjados.

Según el cordel guía colocado por construcciones ? en la reforma de la planta

primera, sobre el local, en la zona central hay un desnivel de 20 cm. respecto a

las paredes, causado por el asentamiento diferencial del edificio por las obras

colindantes.

Analizando entonces el falso techo del local al estar totalmente al descubierto

se comprueba que todo el falso techo está afectado y prácticamente colgando, y

se puede caer en cualquier momento y más si como en ese momento en el

edificio se perciben las vibraciones de una perforadora que esta pilotando en la

obra colindante de apertura de una nueva calle, que fue el origen del derribo del

edificio colindante al del asegurado.

El asegurado da parte a la policía municipal del cierre del local con fecha 2 de

octubre de 2007, ya que el peligro de daños personales es real y los cascotes

se encuentran desparramados por todo el suelo y barra?.

28. Sin embargo, el informe pericial realizado por el Director de la Obra del derribo, y

aportado por la Administración, después de realizar una descripción cronológica

de los hechos relativos al derribo del inmueble, señala lo siguiente, con relación a

los datos cronológicos:

?el desalojo de los vecinos de los pisos 2º, 3º y 4º ?de la mano izquierda

únicamente? se realizó entre el 29 de mayo y el 5 de junio de 2007. El vecino

del 1º piso ?también de la mano izquierda? es desalojado antes del 25 de junio

de 2007.

La demolición comienza el 16 de mayo de 2007 y finaliza completamente el 2

de julio de 2007. A partir de esas fechas los únicos trabajos que realiza el

Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco son en el nº

? de ?, y son trabajos de reforma en los pisos 2º, 3º y 4º, consistentes en el

raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,

montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los

edificios afectados.

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El inquilino del primer piso realiza las reformas en su piso sin la intervención del

Gobierno Vasco, al preferir encargarse personalmente de la contratación de los

gremios.?

29. Y con relación a la fecha de cierre del local, el 2 de octubre de 2007, debido a los

destrozos producidos, se señala que ?los destrozos no pudieron ser ocasionados por los

trabajos de derribo ya que estos finalizaron 3 meses antes?.

30. Respecto a los hechos se señala que:

«el Sr. P. únicamente reclamó la aparición de grietas en el falso techo?y en las

fotografías realizadas el 21/06/2007, 26/0672007 y 14/09/2007 se observa que

no hay cambio en el tamaño de la grieta. También se observa que es imposible

que los trabajos de reparación alcancen el importe reclamado?. Al mismo tiempo

se señala que ?la demolición únicamente llega hasta la cota superior de la

solera del edificio, sin incluir esta ni las cimentaciones ?se incluye fotografía del

estado final de los trabajos?, así como que la obra sobre rasante no puede

producir tales asentamientos y que asentamientos de tal magnitud afectarían a

todos los pisos que se encuentran sobre el local, más aún tratándose de un

edificio de estructura de madera, que transmite las deformaciones muy

fácilmente. Hasta el momento no se tiene noticia de grietas o daños en los pisos

que quedan sobre el local del reclamante. Durante el derribo no se empleo en

ningún momento una máquina perforadora.»

31. En el mismo sentido se pronuncia el Director de la Obra en el informe que emite

tras presentarse el escrito de alegaciones por el reclamante, informe del que

extraemos las siguientes conclusiones:

?si en el acta notarial del 7 de mayo no se encuentra desperfecto alguno en

paredes y techos del local, es igual de cierto que el 14 de septiembre (fecha de

la última fotografía de control tomada) los únicos daños que presenta el techo

es una grieta de un grosor menor a 1mm.

Los trabajos de reconstrucción de medianeras y reparación de los diferentes

pisos del nº ? de la calle ? no fueron consecuencia de la demolición del

edificio colindante. La demolición únicamente descubrió la inexistencia de muro

medianero en diversas estancias de los pisos del nº 3. Ausencia de muro que se

explica por las obras realizadas por sus antiguos inquilinos con el fin de ganar

espacio en las estancias (ganaban el espacio correspondiente a su muro más el

de la cámara de aire existente entre su edificio y el edificio vecino).

La demolición del nº ? de ? dejó al descubierto las estancias mencionadas

que al carecer de muro medianero quedaban sin la que debería ser su ?fachada?

tras la demolición.

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Se optó por ir construyendo el cierre de fachada de estos pisos según se

avanzaba con la demolición. Estos trabajos se prolongaron debido a que en

esta pared se habían colocado armarios, cocinas y distintas instalaciones.

Todo lo anterior viene a explicar por que en este caso no se puede hablar de

daños causados por la demolición?.

32. A la vista de los informes incorporados al expediente, se aprecia que los

aportados por la Administración dan una explicación sobre las causas que

motivaron la intervención de la Administración en los pisos 2º, 3º y 4º del

inmueble sito en el nº ? de la calle ?, que no fueron consecuencia del derribo

del edificio colindante, al resultar la intervención motivada por la inexistencia de

muro medianero en diversas estancias de los citados pisos, así como la

necesidad de realizar un nuevo cierre de fachada que fue realizándose según se

avanzaba con la demolición.

33. Informes en los que al mismo tiempo se indica que los daños que el reclamante

alega se produjeron meses más tarde de la finalización del derribo que tuvo lugar

el 2 de julio de 2007, mientras que el cierre del local por riesgo de

desprendimiento del falso techo se produce el 2 de octubre de 2007, tal y como

se señala en el informe pericial aportado por el reclamante. Fecha en la que se

estaban llevando a cabo importantes obras de reforma en el piso situado sobre el

local afectado por la empresa ..., siendo uno de sus técnicos u operarios el que,

al eliminar la solivería de madera del suelo de la vivienda y, accidentalmente, al

pisar el suelo, metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar.

34. En definitiva, la valoración conjunta de la prueba practicada lleva a la Comisión a

estimar que efectivamente no existe relación de causalidad entre los daños

alegados por el reclamante y la actuación del Departamento de Vivienda y

Asuntos Sociales, por lo que no puede apreciarse que los daños por los que se

reclama sean consecuencia del funcionamiento del servicio público, razón por la

que la reclamación debe ser desestimada.

CONCLUSIÓN

No existe responsabilidad patrimonial del Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales en el asunto de referencia.

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DICTAMEN Nº: 75/2009

TÍTULO: Consulta nº 42/2009 sobre la reclamación de responsabilidad

patrimonial por los daños sufridos por don R.F.P.H. como consecuencia de unas

obras de demolición llevadas a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 10 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos

Sociales, se solicita la emisión de Dictamen sobre la reclamación de

responsabilidad patrimonial formulada por don R.F.P.H. con motivo de los daños

sufridos en el local sito en los bajos del nº ... de la calle ? de Bilbao, ?Bar ??.

2. La indemnización solicitada asciende a seis mil setecientos sesenta y dos euros

con treinta y dos céntimos de euros (6.762,32 ?), que desglosa en los siguientes

conceptos: 4.872 euros corresponden a los gastos de reconstrucción del techo

del local y 1.890,32 euros en concepto de pérdida de beneficios por el tiempo que

el local permaneció cerrado.

3. El expediente remitido, además de escritos de comunicaciones y notificaciones,

consta de la siguiente documentación:

- Solicitud de reclamación presentada el 30 de julio de 2008, incluyendo: (I)

acta notarial levantada el 7 de mayo de 2007; (II) informe pericial y

fotografías; (III) factura de los trabajos realizados; y (IV) copia del IRPF de

2006.

- Informe emitido por el director de obra del derribo llevado a cabo en el nº

? de la calle ? de Bilbao, de fecha 1 de septiembre de 2008.

- Acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras de derribo del nº

? de la calle ? de Bilbao, de 11 de abril de 2007.

- Acta de recepción de las obras de derribo del mismo inmueble, de fecha 3

de agosto de 2007.

- Puesta de manifiesto del expediente al reclamante, concediéndole plazo

de alegaciones, así como para presentar los documentos y justificantes

que estime pertinentes.

- Escrito de alegaciones presentado por el reclamante, de fecha 7 de

noviembre de 2008.

- Informe emitido por el Director de Obra del derribo, de fecha 12 de

noviembre de 2008, respondiendo al escrito de alegaciones.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, corresponde a esta dictaminar, con

carácter preceptivo, las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la

Administración de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía sea igual o superior

a 6.000 euros.

II RELACIÓN FÁCTICA

5. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la

resolución del supuesto planteado las circunstancias fácticas que se enuncian a

continuación.

6. Por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 11 de abril de

2007, se suscribe Acta de Replaneo e Inicio de las obras de derribo del inmueble

sito en el nº ? de la calle ? de Bilbao.

7. Con fecha 7 de mayo de 2007, a requerimiento del reclamante, se levanta Acta

Notarial en la que se señala que no hay grietas en las paredes ni en el techo del

local ocupado por el ?Bar ??, que se corresponde con la lonja izquierda del

inmueble sito nº ? de la misma calle y colindante con el inmueble a derribar.

8. Como consecuencia del derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ? que se

inicio en 16 de mayo de 2007, se descubre que los pisos 2º, 3º y 4º de la mano

izquierda, del inmueble sito en el nº ? de la misma calle, carecían de muro

medianero y que utilizaban como tal el del nº ? que se estaba demoliendo. Por lo

que se decide realojar a los inquilinos de los pisos indicados, así como al inquilino

del piso 1 de la mano izquierda, para ejecutar los trabajos necesarios para

acondicionar sus viviendas y mantener el muro medianero del local situado en la

planta baja. La demolición del inmueble finalizó el 2 de julio de 2007.

9. Comunicada por el reclamante la aparición de grietas en el local, se procede a

realizar fotografías a efectos de observar su evolución en las siguientes fechas

21/06/2007, 26/06/2007 y 14/09/2007. Constatándose que no existe cambio en el

tamaño de la grieta observada, se le recomienda esperar a la ejecución de las

obras de edificación en el solar ocupado por el edificio demolido para realizar las

reparaciones necesarias.

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10. A partir de la fecha de finalización de la demolición del inmueble, los únicos

trabajos realizados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales son los

realizados en los pisos 2º, 3º y 4º del inmueble sito en el nº ?, consistentes en el

raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,

montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los

inmuebles afectados.

11. El inquilino del piso 1º realizó las reparaciones sin la intermediación del

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, contratando a la empresa ? para

realizar los trabajos de rehabilitación de la vivienda. El día 1 de octubre de 2007,

mientras se encontraban eliminando la solivería de madera del suelo de la

vivienda, uno de los técnicos de la empresa ?, al pisar el suelo, introdujo el pie y

realizó un agujero en el falso techo del Bar ?, observándose que el falso techo

se encontraban en mal estado y que podía caerse en cualquier momento.

12. Debido al peligro que suponía el estado de techo, el local permaneció cerrado

desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2007, fecha de

finalización de la obra.

IIIAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

A)Análisis del procedimiento:

13. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el

Titulo X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y

el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los

Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).

14. La reclamación ha sido presentada por don. R.F.P.H., quien manifiesta ser

propietario del bien dañado, por lo que ostentaría la condición de interesado.

Ahora bien, no consta en el expediente ninguna documentación que acredite la

titularidad del bien por el que se reclama, por lo que no queda acreditada la

legitimación para la interposición de la reclamación.

15. No obstante lo manifestado y teniendo en cuenta el resultado negativo que para

la reclamación formulada arroja el examen del fondo de la misma, continuaremos

con su análisis.

16. En lo que se refiere a la instrucción, esta Comisión viene reiterando que la labor

instructora ha de ser la adecuada a las específicas circunstancias que presente

cada caso y, en este caso, se puede afirmar que ha sido suficiente. Los informes

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del Director de la Obra de derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ?

resultan pertinentes y pueden considerarse que cumplen lo exigido por el artículo

10.1 del Reglamento.

17. En el expediente consta la realización de la audiencia que, tal y como determina

el artículo 11 del Reglamento, debe practicarse una vez instruido el procedimiento

e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución sobre la totalidad

del expediente tramitado hasta dicho momento, con la relación de documentos

obrantes en el expediente y otorgándoles un plazo no inferior a diez días para

que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes

que estimen pertinentes.

18. Debe señalarse, finalmente, que el expediente se somete a esta Comisión

superado el plazo legal de los seis meses establecido para resolver y notificar la

solicitud (artículo 13.3 del Reglamento).

19. Esto no supone ningún óbice para continuar con la tramitación y resolución del

expediente, por cuanto persiste la obligación legal de la Administración de dictar

la resolución expresa prevista en el artículo 42.1 LRJPAC, sin que tampoco se

vea obstaculizado para hacerlo por los límites contenidos en el artículo 43.4

LRJPAC, dado que el efecto del silencio que figura establecido para las

reclamaciones de responsabilidad patrimonial es de sentido desestimatorio

(artículo 142.7 LRJPAC).

B) Análisis del fondo:

20. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas tiene

su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución (CE) que

establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán

derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos,

salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos. Dicho régimen se encuentra hoy

contemplado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC.

21. Según constante doctrina jurisprudencial, son requisitos exigidos para apreciar la

existencia de responsabilidad patrimonial: la efectividad del daño o perjuicio

evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo

de personas; que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos en una

relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos

extraños que puedan alterar el curso causal; la inexistencia de fuerza mayor; y,

finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

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22. En el examen del caso suscitado, la apreciación conjunta de los informes

obrantes permite constatar la realidad y certeza del daño alegado.

23. Ahora bien, como hemos señalado, para que el daño cuyo resarcimiento se

pretende pueda ser considerado lesión (en su sentido técnico-jurídico, de daño

antijurídico) ha de estar vinculado causalmente al funcionamiento ?normal o

anormal? del servicio público, que en el supuesto examinado está conectado con

el derribo del edificio, sito en el nº ? de la calle ?, por el Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales, a cuya ejecución atribuye el reclamante los daños

alegados.

24. La propuesta de resolución no reconoce la existencia de dicha vinculación causal

ya que considera que los daños por los que se reclama se han producido en

realidad por causas ajenas a las obras llevadas a cabo por la Administración, por

lo que no existe relación de causalidad entre la actuación del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales y el daño alegado.

25. En efecto, la resolución de la reclamación planteada nos enfrenta a una cuestión

de hecho en la que el informe técnico resulta fundamental para conocer si los

desperfectos observados son debidos a las obras de derribo del inmueble, o si,

por el contrario, pueden ser debidos a otras causas, como son la obras de

reforma realizadas en el piso 1º, piso situado sobre el local afectado.

26. Para resolver esta cuestión, de carácter eminentemente técnico, resulta

imprescindible adentrarnos en una valoración de los informes que obran en el

expediente.

27. El informe aportado por el arquitecto técnico don J.T.O., a instancia del

reclamante, relativo a los daños producidos, señala que:

?Iniciadas las obras de demolición del edificio medianero, a finales de julio de

2007, empiezan a aparecer grietas en techo y paredes del local asegurado.

Los daños aparecidos en el local son notificados verbalmente tanto a la

dirección de obra como al técnico del Gobierno Vasco como promotor de las

obras anejas.

La obra de demolición del edificio anejo incluye la excavación por debajo de la

rasante lo que hace dejar al descubierto la cimentación del edificio donde se

encuentra el local.

Después de haber aparecido las grietas en paramentos y revestimientos del

interior del local, en la vivienda superior se inician las obras de rehabilitación de

la misma. Las obras las realiza la empresa ?

Dictamen 75/2009 Página 5 de 8

El día 01/10/2007 esta empresa se encontraba eliminando la solivería de

madera del suelo de la vivienda y accidentalmente uno de los técnicos, al pisar

el suelo metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar, que no tiene

ningún problema en reconocer y proceder a tapar con un parte de escayola.

A la vista de la obra que se está realizando en el solar contiguo, la estructura

del edificio se ha desplazado provocando asentamientos diferenciales desde la

cimentación del edificio causando desplomes en los forjados.

Según el cordel guía colocado por construcciones ? en la reforma de la planta

primera, sobre el local, en la zona central hay un desnivel de 20 cm. respecto a

las paredes, causado por el asentamiento diferencial del edificio por las obras

colindantes.

Analizando entonces el falso techo del local al estar totalmente al descubierto

se comprueba que todo el falso techo está afectado y prácticamente colgando, y

se puede caer en cualquier momento y más si como en ese momento en el

edificio se perciben las vibraciones de una perforadora que esta pilotando en la

obra colindante de apertura de una nueva calle, que fue el origen del derribo del

edificio colindante al del asegurado.

El asegurado da parte a la policía municipal del cierre del local con fecha 2 de

octubre de 2007, ya que el peligro de daños personales es real y los cascotes

se encuentran desparramados por todo el suelo y barra?.

28. Sin embargo, el informe pericial realizado por el Director de la Obra del derribo, y

aportado por la Administración, después de realizar una descripción cronológica

de los hechos relativos al derribo del inmueble, señala lo siguiente, con relación a

los datos cronológicos:

?el desalojo de los vecinos de los pisos 2º, 3º y 4º ?de la mano izquierda

únicamente? se realizó entre el 29 de mayo y el 5 de junio de 2007. El vecino

del 1º piso ?también de la mano izquierda? es desalojado antes del 25 de junio

de 2007.

La demolición comienza el 16 de mayo de 2007 y finaliza completamente el 2

de julio de 2007. A partir de esas fechas los únicos trabajos que realiza el

Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco son en el nº

? de ?, y son trabajos de reforma en los pisos 2º, 3º y 4º, consistentes en el

raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,

montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los

edificios afectados.

Dictamen 75/2009 Página 6 de 8

El inquilino del primer piso realiza las reformas en su piso sin la intervención del

Gobierno Vasco, al preferir encargarse personalmente de la contratación de los

gremios.?

29. Y con relación a la fecha de cierre del local, el 2 de octubre de 2007, debido a los

destrozos producidos, se señala que ?los destrozos no pudieron ser ocasionados por los

trabajos de derribo ya que estos finalizaron 3 meses antes?.

30. Respecto a los hechos se señala que:

«el Sr. P. únicamente reclamó la aparición de grietas en el falso techo?y en las

fotografías realizadas el 21/06/2007, 26/0672007 y 14/09/2007 se observa que

no hay cambio en el tamaño de la grieta. También se observa que es imposible

que los trabajos de reparación alcancen el importe reclamado?. Al mismo tiempo

se señala que ?la demolición únicamente llega hasta la cota superior de la

solera del edificio, sin incluir esta ni las cimentaciones ?se incluye fotografía del

estado final de los trabajos?, así como que la obra sobre rasante no puede

producir tales asentamientos y que asentamientos de tal magnitud afectarían a

todos los pisos que se encuentran sobre el local, más aún tratándose de un

edificio de estructura de madera, que transmite las deformaciones muy

fácilmente. Hasta el momento no se tiene noticia de grietas o daños en los pisos

que quedan sobre el local del reclamante. Durante el derribo no se empleo en

ningún momento una máquina perforadora.»

31. En el mismo sentido se pronuncia el Director de la Obra en el informe que emite

tras presentarse el escrito de alegaciones por el reclamante, informe del que

extraemos las siguientes conclusiones:

?si en el acta notarial del 7 de mayo no se encuentra desperfecto alguno en

paredes y techos del local, es igual de cierto que el 14 de septiembre (fecha de

la última fotografía de control tomada) los únicos daños que presenta el techo

es una grieta de un grosor menor a 1mm.

Los trabajos de reconstrucción de medianeras y reparación de los diferentes

pisos del nº ? de la calle ? no fueron consecuencia de la demolición del

edificio colindante. La demolición únicamente descubrió la inexistencia de muro

medianero en diversas estancias de los pisos del nº 3. Ausencia de muro que se

explica por las obras realizadas por sus antiguos inquilinos con el fin de ganar

espacio en las estancias (ganaban el espacio correspondiente a su muro más el

de la cámara de aire existente entre su edificio y el edificio vecino).

La demolición del nº ? de ? dejó al descubierto las estancias mencionadas

que al carecer de muro medianero quedaban sin la que debería ser su ?fachada?

tras la demolición.

Dictamen 75/2009 Página 7 de 8

Se optó por ir construyendo el cierre de fachada de estos pisos según se

avanzaba con la demolición. Estos trabajos se prolongaron debido a que en

esta pared se habían colocado armarios, cocinas y distintas instalaciones.

Todo lo anterior viene a explicar por que en este caso no se puede hablar de

daños causados por la demolición?.

32. A la vista de los informes incorporados al expediente, se aprecia que los

aportados por la Administración dan una explicación sobre las causas que

motivaron la intervención de la Administración en los pisos 2º, 3º y 4º del

inmueble sito en el nº ? de la calle ?, que no fueron consecuencia del derribo

del edificio colindante, al resultar la intervención motivada por la inexistencia de

muro medianero en diversas estancias de los citados pisos, así como la

necesidad de realizar un nuevo cierre de fachada que fue realizándose según se

avanzaba con la demolición.

33. Informes en los que al mismo tiempo se indica que los daños que el reclamante

alega se produjeron meses más tarde de la finalización del derribo que tuvo lugar

el 2 de julio de 2007, mientras que el cierre del local por riesgo de

desprendimiento del falso techo se produce el 2 de octubre de 2007, tal y como

se señala en el informe pericial aportado por el reclamante. Fecha en la que se

estaban llevando a cabo importantes obras de reforma en el piso situado sobre el

local afectado por la empresa ..., siendo uno de sus técnicos u operarios el que,

al eliminar la solivería de madera del suelo de la vivienda y, accidentalmente, al

pisar el suelo, metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar.

34. En definitiva, la valoración conjunta de la prueba practicada lleva a la Comisión a

estimar que efectivamente no existe relación de causalidad entre los daños

alegados por el reclamante y la actuación del Departamento de Vivienda y

Asuntos Sociales, por lo que no puede apreciarse que los daños por los que se

reclama sean consecuencia del funcionamiento del servicio público, razón por la

que la reclamación debe ser desestimada.

CONCLUSIÓN

No existe responsabilidad patrimonial del Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales en el asunto de referencia.

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