Última revisión
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 075/2009 de 08 de abril de 2009
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 08/04/2009
Num. Resolución: 075/2009
Cuestión
Consulta nº 42/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por don R.F.P.H. como consecuencia de unas obras de demolición llevadas a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.Contestacion
DICTAMEN Nº: 75/2009
TÍTULO: Consulta nº 42/2009 sobre la reclamación de responsabilidad
patrimonial por los daños sufridos por don R.F.P.H. como consecuencia de unas
obras de demolición llevadas a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos
Sociales.
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 10 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos
Sociales, se solicita la emisión de Dictamen sobre la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por don R.F.P.H. con motivo de los daños
sufridos en el local sito en los bajos del nº ... de la calle ? de Bilbao, ?Bar ??.
2. La indemnización solicitada asciende a seis mil setecientos sesenta y dos euros
con treinta y dos céntimos de euros (6.762,32 ?), que desglosa en los siguientes
conceptos: 4.872 euros corresponden a los gastos de reconstrucción del techo
del local y 1.890,32 euros en concepto de pérdida de beneficios por el tiempo que
el local permaneció cerrado.
3. El expediente remitido, además de escritos de comunicaciones y notificaciones,
consta de la siguiente documentación:
- Solicitud de reclamación presentada el 30 de julio de 2008, incluyendo: (I)
acta notarial levantada el 7 de mayo de 2007; (II) informe pericial y
fotografías; (III) factura de los trabajos realizados; y (IV) copia del IRPF de
2006.
- Informe emitido por el director de obra del derribo llevado a cabo en el nº
? de la calle ? de Bilbao, de fecha 1 de septiembre de 2008.
- Acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras de derribo del nº
? de la calle ? de Bilbao, de 11 de abril de 2007.
- Acta de recepción de las obras de derribo del mismo inmueble, de fecha 3
de agosto de 2007.
- Puesta de manifiesto del expediente al reclamante, concediéndole plazo
de alegaciones, así como para presentar los documentos y justificantes
que estime pertinentes.
- Escrito de alegaciones presentado por el reclamante, de fecha 7 de
noviembre de 2008.
- Informe emitido por el Director de Obra del derribo, de fecha 12 de
noviembre de 2008, respondiendo al escrito de alegaciones.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, corresponde a esta dictaminar, con
carácter preceptivo, las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la
Administración de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía sea igual o superior
a 6.000 euros.
II RELACIÓN FÁCTICA
5. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la
resolución del supuesto planteado las circunstancias fácticas que se enuncian a
continuación.
6. Por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 11 de abril de
2007, se suscribe Acta de Replaneo e Inicio de las obras de derribo del inmueble
sito en el nº ? de la calle ? de Bilbao.
7. Con fecha 7 de mayo de 2007, a requerimiento del reclamante, se levanta Acta
Notarial en la que se señala que no hay grietas en las paredes ni en el techo del
local ocupado por el ?Bar ??, que se corresponde con la lonja izquierda del
inmueble sito nº ? de la misma calle y colindante con el inmueble a derribar.
8. Como consecuencia del derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ? que se
inicio en 16 de mayo de 2007, se descubre que los pisos 2º, 3º y 4º de la mano
izquierda, del inmueble sito en el nº ? de la misma calle, carecían de muro
medianero y que utilizaban como tal el del nº ? que se estaba demoliendo. Por lo
que se decide realojar a los inquilinos de los pisos indicados, así como al inquilino
del piso 1 de la mano izquierda, para ejecutar los trabajos necesarios para
acondicionar sus viviendas y mantener el muro medianero del local situado en la
planta baja. La demolición del inmueble finalizó el 2 de julio de 2007.
9. Comunicada por el reclamante la aparición de grietas en el local, se procede a
realizar fotografías a efectos de observar su evolución en las siguientes fechas
21/06/2007, 26/06/2007 y 14/09/2007. Constatándose que no existe cambio en el
tamaño de la grieta observada, se le recomienda esperar a la ejecución de las
obras de edificación en el solar ocupado por el edificio demolido para realizar las
reparaciones necesarias.
Dictamen 75/2009 Página 2 de 8
10. A partir de la fecha de finalización de la demolición del inmueble, los únicos
trabajos realizados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales son los
realizados en los pisos 2º, 3º y 4º del inmueble sito en el nº ?, consistentes en el
raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,
montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los
inmuebles afectados.
11. El inquilino del piso 1º realizó las reparaciones sin la intermediación del
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, contratando a la empresa ? para
realizar los trabajos de rehabilitación de la vivienda. El día 1 de octubre de 2007,
mientras se encontraban eliminando la solivería de madera del suelo de la
vivienda, uno de los técnicos de la empresa ?, al pisar el suelo, introdujo el pie y
realizó un agujero en el falso techo del Bar ?, observándose que el falso techo
se encontraban en mal estado y que podía caerse en cualquier momento.
12. Debido al peligro que suponía el estado de techo, el local permaneció cerrado
desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2007, fecha de
finalización de la obra.
IIIAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A)Análisis del procedimiento:
13. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el
Titulo X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los
Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).
14. La reclamación ha sido presentada por don. R.F.P.H., quien manifiesta ser
propietario del bien dañado, por lo que ostentaría la condición de interesado.
Ahora bien, no consta en el expediente ninguna documentación que acredite la
titularidad del bien por el que se reclama, por lo que no queda acreditada la
legitimación para la interposición de la reclamación.
15. No obstante lo manifestado y teniendo en cuenta el resultado negativo que para
la reclamación formulada arroja el examen del fondo de la misma, continuaremos
con su análisis.
16. En lo que se refiere a la instrucción, esta Comisión viene reiterando que la labor
instructora ha de ser la adecuada a las específicas circunstancias que presente
cada caso y, en este caso, se puede afirmar que ha sido suficiente. Los informes
Dictamen 75/2009 Página 3 de 8
del Director de la Obra de derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ?
resultan pertinentes y pueden considerarse que cumplen lo exigido por el artículo
10.1 del Reglamento.
17. En el expediente consta la realización de la audiencia que, tal y como determina
el artículo 11 del Reglamento, debe practicarse una vez instruido el procedimiento
e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución sobre la totalidad
del expediente tramitado hasta dicho momento, con la relación de documentos
obrantes en el expediente y otorgándoles un plazo no inferior a diez días para
que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes
que estimen pertinentes.
18. Debe señalarse, finalmente, que el expediente se somete a esta Comisión
superado el plazo legal de los seis meses establecido para resolver y notificar la
solicitud (artículo 13.3 del Reglamento).
19. Esto no supone ningún óbice para continuar con la tramitación y resolución del
expediente, por cuanto persiste la obligación legal de la Administración de dictar
la resolución expresa prevista en el artículo 42.1 LRJPAC, sin que tampoco se
vea obstaculizado para hacerlo por los límites contenidos en el artículo 43.4
LRJPAC, dado que el efecto del silencio que figura establecido para las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial es de sentido desestimatorio
(artículo 142.7 LRJPAC).
B) Análisis del fondo:
20. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas tiene
su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución (CE) que
establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos,
salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos. Dicho régimen se encuentra hoy
contemplado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC.
21. Según constante doctrina jurisprudencial, son requisitos exigidos para apreciar la
existencia de responsabilidad patrimonial: la efectividad del daño o perjuicio
evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo
de personas; que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos en una
relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos
extraños que puedan alterar el curso causal; la inexistencia de fuerza mayor; y,
finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
Dictamen 75/2009 Página 4 de 8
22. En el examen del caso suscitado, la apreciación conjunta de los informes
obrantes permite constatar la realidad y certeza del daño alegado.
23. Ahora bien, como hemos señalado, para que el daño cuyo resarcimiento se
pretende pueda ser considerado lesión (en su sentido técnico-jurídico, de daño
antijurídico) ha de estar vinculado causalmente al funcionamiento ?normal o
anormal? del servicio público, que en el supuesto examinado está conectado con
el derribo del edificio, sito en el nº ? de la calle ?, por el Departamento de
Vivienda y Asuntos Sociales, a cuya ejecución atribuye el reclamante los daños
alegados.
24. La propuesta de resolución no reconoce la existencia de dicha vinculación causal
ya que considera que los daños por los que se reclama se han producido en
realidad por causas ajenas a las obras llevadas a cabo por la Administración, por
lo que no existe relación de causalidad entre la actuación del Departamento de
Vivienda y Asuntos Sociales y el daño alegado.
25. En efecto, la resolución de la reclamación planteada nos enfrenta a una cuestión
de hecho en la que el informe técnico resulta fundamental para conocer si los
desperfectos observados son debidos a las obras de derribo del inmueble, o si,
por el contrario, pueden ser debidos a otras causas, como son la obras de
reforma realizadas en el piso 1º, piso situado sobre el local afectado.
26. Para resolver esta cuestión, de carácter eminentemente técnico, resulta
imprescindible adentrarnos en una valoración de los informes que obran en el
expediente.
27. El informe aportado por el arquitecto técnico don J.T.O., a instancia del
reclamante, relativo a los daños producidos, señala que:
?Iniciadas las obras de demolición del edificio medianero, a finales de julio de
2007, empiezan a aparecer grietas en techo y paredes del local asegurado.
Los daños aparecidos en el local son notificados verbalmente tanto a la
dirección de obra como al técnico del Gobierno Vasco como promotor de las
obras anejas.
La obra de demolición del edificio anejo incluye la excavación por debajo de la
rasante lo que hace dejar al descubierto la cimentación del edificio donde se
encuentra el local.
Después de haber aparecido las grietas en paramentos y revestimientos del
interior del local, en la vivienda superior se inician las obras de rehabilitación de
la misma. Las obras las realiza la empresa ?
Dictamen 75/2009 Página 5 de 8
El día 01/10/2007 esta empresa se encontraba eliminando la solivería de
madera del suelo de la vivienda y accidentalmente uno de los técnicos, al pisar
el suelo metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar, que no tiene
ningún problema en reconocer y proceder a tapar con un parte de escayola.
A la vista de la obra que se está realizando en el solar contiguo, la estructura
del edificio se ha desplazado provocando asentamientos diferenciales desde la
cimentación del edificio causando desplomes en los forjados.
Según el cordel guía colocado por construcciones ? en la reforma de la planta
primera, sobre el local, en la zona central hay un desnivel de 20 cm. respecto a
las paredes, causado por el asentamiento diferencial del edificio por las obras
colindantes.
Analizando entonces el falso techo del local al estar totalmente al descubierto
se comprueba que todo el falso techo está afectado y prácticamente colgando, y
se puede caer en cualquier momento y más si como en ese momento en el
edificio se perciben las vibraciones de una perforadora que esta pilotando en la
obra colindante de apertura de una nueva calle, que fue el origen del derribo del
edificio colindante al del asegurado.
El asegurado da parte a la policía municipal del cierre del local con fecha 2 de
octubre de 2007, ya que el peligro de daños personales es real y los cascotes
se encuentran desparramados por todo el suelo y barra?.
28. Sin embargo, el informe pericial realizado por el Director de la Obra del derribo, y
aportado por la Administración, después de realizar una descripción cronológica
de los hechos relativos al derribo del inmueble, señala lo siguiente, con relación a
los datos cronológicos:
?el desalojo de los vecinos de los pisos 2º, 3º y 4º ?de la mano izquierda
únicamente? se realizó entre el 29 de mayo y el 5 de junio de 2007. El vecino
del 1º piso ?también de la mano izquierda? es desalojado antes del 25 de junio
de 2007.
La demolición comienza el 16 de mayo de 2007 y finaliza completamente el 2
de julio de 2007. A partir de esas fechas los únicos trabajos que realiza el
Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco son en el nº
? de ?, y son trabajos de reforma en los pisos 2º, 3º y 4º, consistentes en el
raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,
montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los
edificios afectados.
Dictamen 75/2009 Página 6 de 8
El inquilino del primer piso realiza las reformas en su piso sin la intervención del
Gobierno Vasco, al preferir encargarse personalmente de la contratación de los
gremios.?
29. Y con relación a la fecha de cierre del local, el 2 de octubre de 2007, debido a los
destrozos producidos, se señala que ?los destrozos no pudieron ser ocasionados por los
trabajos de derribo ya que estos finalizaron 3 meses antes?.
30. Respecto a los hechos se señala que:
«el Sr. P. únicamente reclamó la aparición de grietas en el falso techo?y en las
fotografías realizadas el 21/06/2007, 26/0672007 y 14/09/2007 se observa que
no hay cambio en el tamaño de la grieta. También se observa que es imposible
que los trabajos de reparación alcancen el importe reclamado?. Al mismo tiempo
se señala que ?la demolición únicamente llega hasta la cota superior de la
solera del edificio, sin incluir esta ni las cimentaciones ?se incluye fotografía del
estado final de los trabajos?, así como que la obra sobre rasante no puede
producir tales asentamientos y que asentamientos de tal magnitud afectarían a
todos los pisos que se encuentran sobre el local, más aún tratándose de un
edificio de estructura de madera, que transmite las deformaciones muy
fácilmente. Hasta el momento no se tiene noticia de grietas o daños en los pisos
que quedan sobre el local del reclamante. Durante el derribo no se empleo en
ningún momento una máquina perforadora.»
31. En el mismo sentido se pronuncia el Director de la Obra en el informe que emite
tras presentarse el escrito de alegaciones por el reclamante, informe del que
extraemos las siguientes conclusiones:
?si en el acta notarial del 7 de mayo no se encuentra desperfecto alguno en
paredes y techos del local, es igual de cierto que el 14 de septiembre (fecha de
la última fotografía de control tomada) los únicos daños que presenta el techo
es una grieta de un grosor menor a 1mm.
Los trabajos de reconstrucción de medianeras y reparación de los diferentes
pisos del nº ? de la calle ? no fueron consecuencia de la demolición del
edificio colindante. La demolición únicamente descubrió la inexistencia de muro
medianero en diversas estancias de los pisos del nº 3. Ausencia de muro que se
explica por las obras realizadas por sus antiguos inquilinos con el fin de ganar
espacio en las estancias (ganaban el espacio correspondiente a su muro más el
de la cámara de aire existente entre su edificio y el edificio vecino).
La demolición del nº ? de ? dejó al descubierto las estancias mencionadas
que al carecer de muro medianero quedaban sin la que debería ser su ?fachada?
tras la demolición.
Dictamen 75/2009 Página 7 de 8
Se optó por ir construyendo el cierre de fachada de estos pisos según se
avanzaba con la demolición. Estos trabajos se prolongaron debido a que en
esta pared se habían colocado armarios, cocinas y distintas instalaciones.
Todo lo anterior viene a explicar por que en este caso no se puede hablar de
daños causados por la demolición?.
32. A la vista de los informes incorporados al expediente, se aprecia que los
aportados por la Administración dan una explicación sobre las causas que
motivaron la intervención de la Administración en los pisos 2º, 3º y 4º del
inmueble sito en el nº ? de la calle ?, que no fueron consecuencia del derribo
del edificio colindante, al resultar la intervención motivada por la inexistencia de
muro medianero en diversas estancias de los citados pisos, así como la
necesidad de realizar un nuevo cierre de fachada que fue realizándose según se
avanzaba con la demolición.
33. Informes en los que al mismo tiempo se indica que los daños que el reclamante
alega se produjeron meses más tarde de la finalización del derribo que tuvo lugar
el 2 de julio de 2007, mientras que el cierre del local por riesgo de
desprendimiento del falso techo se produce el 2 de octubre de 2007, tal y como
se señala en el informe pericial aportado por el reclamante. Fecha en la que se
estaban llevando a cabo importantes obras de reforma en el piso situado sobre el
local afectado por la empresa ..., siendo uno de sus técnicos u operarios el que,
al eliminar la solivería de madera del suelo de la vivienda y, accidentalmente, al
pisar el suelo, metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar.
34. En definitiva, la valoración conjunta de la prueba practicada lleva a la Comisión a
estimar que efectivamente no existe relación de causalidad entre los daños
alegados por el reclamante y la actuación del Departamento de Vivienda y
Asuntos Sociales, por lo que no puede apreciarse que los daños por los que se
reclama sean consecuencia del funcionamiento del servicio público, razón por la
que la reclamación debe ser desestimada.
CONCLUSIÓN
No existe responsabilidad patrimonial del Departamento de Vivienda y Asuntos
Sociales en el asunto de referencia.
Dictamen 75/2009 Página 8 de 8
DICTAMEN Nº: 75/2009
TÍTULO: Consulta nº 42/2009 sobre la reclamación de responsabilidad
patrimonial por los daños sufridos por don R.F.P.H. como consecuencia de unas
obras de demolición llevadas a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos
Sociales.
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 10 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos
Sociales, se solicita la emisión de Dictamen sobre la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por don R.F.P.H. con motivo de los daños
sufridos en el local sito en los bajos del nº ... de la calle ? de Bilbao, ?Bar ??.
2. La indemnización solicitada asciende a seis mil setecientos sesenta y dos euros
con treinta y dos céntimos de euros (6.762,32 ?), que desglosa en los siguientes
conceptos: 4.872 euros corresponden a los gastos de reconstrucción del techo
del local y 1.890,32 euros en concepto de pérdida de beneficios por el tiempo que
el local permaneció cerrado.
3. El expediente remitido, además de escritos de comunicaciones y notificaciones,
consta de la siguiente documentación:
- Solicitud de reclamación presentada el 30 de julio de 2008, incluyendo: (I)
acta notarial levantada el 7 de mayo de 2007; (II) informe pericial y
fotografías; (III) factura de los trabajos realizados; y (IV) copia del IRPF de
2006.
- Informe emitido por el director de obra del derribo llevado a cabo en el nº
? de la calle ? de Bilbao, de fecha 1 de septiembre de 2008.
- Acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras de derribo del nº
? de la calle ? de Bilbao, de 11 de abril de 2007.
- Acta de recepción de las obras de derribo del mismo inmueble, de fecha 3
de agosto de 2007.
- Puesta de manifiesto del expediente al reclamante, concediéndole plazo
de alegaciones, así como para presentar los documentos y justificantes
que estime pertinentes.
- Escrito de alegaciones presentado por el reclamante, de fecha 7 de
noviembre de 2008.
- Informe emitido por el Director de Obra del derribo, de fecha 12 de
noviembre de 2008, respondiendo al escrito de alegaciones.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, corresponde a esta dictaminar, con
carácter preceptivo, las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la
Administración de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía sea igual o superior
a 6.000 euros.
II RELACIÓN FÁCTICA
5. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la
resolución del supuesto planteado las circunstancias fácticas que se enuncian a
continuación.
6. Por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 11 de abril de
2007, se suscribe Acta de Replaneo e Inicio de las obras de derribo del inmueble
sito en el nº ? de la calle ? de Bilbao.
7. Con fecha 7 de mayo de 2007, a requerimiento del reclamante, se levanta Acta
Notarial en la que se señala que no hay grietas en las paredes ni en el techo del
local ocupado por el ?Bar ??, que se corresponde con la lonja izquierda del
inmueble sito nº ? de la misma calle y colindante con el inmueble a derribar.
8. Como consecuencia del derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ? que se
inicio en 16 de mayo de 2007, se descubre que los pisos 2º, 3º y 4º de la mano
izquierda, del inmueble sito en el nº ? de la misma calle, carecían de muro
medianero y que utilizaban como tal el del nº ? que se estaba demoliendo. Por lo
que se decide realojar a los inquilinos de los pisos indicados, así como al inquilino
del piso 1 de la mano izquierda, para ejecutar los trabajos necesarios para
acondicionar sus viviendas y mantener el muro medianero del local situado en la
planta baja. La demolición del inmueble finalizó el 2 de julio de 2007.
9. Comunicada por el reclamante la aparición de grietas en el local, se procede a
realizar fotografías a efectos de observar su evolución en las siguientes fechas
21/06/2007, 26/06/2007 y 14/09/2007. Constatándose que no existe cambio en el
tamaño de la grieta observada, se le recomienda esperar a la ejecución de las
obras de edificación en el solar ocupado por el edificio demolido para realizar las
reparaciones necesarias.
Dictamen 75/2009 Página 2 de 8
10. A partir de la fecha de finalización de la demolición del inmueble, los únicos
trabajos realizados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales son los
realizados en los pisos 2º, 3º y 4º del inmueble sito en el nº ?, consistentes en el
raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,
montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los
inmuebles afectados.
11. El inquilino del piso 1º realizó las reparaciones sin la intermediación del
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, contratando a la empresa ? para
realizar los trabajos de rehabilitación de la vivienda. El día 1 de octubre de 2007,
mientras se encontraban eliminando la solivería de madera del suelo de la
vivienda, uno de los técnicos de la empresa ?, al pisar el suelo, introdujo el pie y
realizó un agujero en el falso techo del Bar ?, observándose que el falso techo
se encontraban en mal estado y que podía caerse en cualquier momento.
12. Debido al peligro que suponía el estado de techo, el local permaneció cerrado
desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2007, fecha de
finalización de la obra.
IIIAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A)Análisis del procedimiento:
13. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el
Titulo X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los
Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).
14. La reclamación ha sido presentada por don. R.F.P.H., quien manifiesta ser
propietario del bien dañado, por lo que ostentaría la condición de interesado.
Ahora bien, no consta en el expediente ninguna documentación que acredite la
titularidad del bien por el que se reclama, por lo que no queda acreditada la
legitimación para la interposición de la reclamación.
15. No obstante lo manifestado y teniendo en cuenta el resultado negativo que para
la reclamación formulada arroja el examen del fondo de la misma, continuaremos
con su análisis.
16. En lo que se refiere a la instrucción, esta Comisión viene reiterando que la labor
instructora ha de ser la adecuada a las específicas circunstancias que presente
cada caso y, en este caso, se puede afirmar que ha sido suficiente. Los informes
Dictamen 75/2009 Página 3 de 8
del Director de la Obra de derribo del inmueble sito en el nº ? de la calle ?
resultan pertinentes y pueden considerarse que cumplen lo exigido por el artículo
10.1 del Reglamento.
17. En el expediente consta la realización de la audiencia que, tal y como determina
el artículo 11 del Reglamento, debe practicarse una vez instruido el procedimiento
e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución sobre la totalidad
del expediente tramitado hasta dicho momento, con la relación de documentos
obrantes en el expediente y otorgándoles un plazo no inferior a diez días para
que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes
que estimen pertinentes.
18. Debe señalarse, finalmente, que el expediente se somete a esta Comisión
superado el plazo legal de los seis meses establecido para resolver y notificar la
solicitud (artículo 13.3 del Reglamento).
19. Esto no supone ningún óbice para continuar con la tramitación y resolución del
expediente, por cuanto persiste la obligación legal de la Administración de dictar
la resolución expresa prevista en el artículo 42.1 LRJPAC, sin que tampoco se
vea obstaculizado para hacerlo por los límites contenidos en el artículo 43.4
LRJPAC, dado que el efecto del silencio que figura establecido para las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial es de sentido desestimatorio
(artículo 142.7 LRJPAC).
B) Análisis del fondo:
20. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas tiene
su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución (CE) que
establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos,
salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos. Dicho régimen se encuentra hoy
contemplado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC.
21. Según constante doctrina jurisprudencial, son requisitos exigidos para apreciar la
existencia de responsabilidad patrimonial: la efectividad del daño o perjuicio
evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo
de personas; que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos en una
relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos
extraños que puedan alterar el curso causal; la inexistencia de fuerza mayor; y,
finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
Dictamen 75/2009 Página 4 de 8
22. En el examen del caso suscitado, la apreciación conjunta de los informes
obrantes permite constatar la realidad y certeza del daño alegado.
23. Ahora bien, como hemos señalado, para que el daño cuyo resarcimiento se
pretende pueda ser considerado lesión (en su sentido técnico-jurídico, de daño
antijurídico) ha de estar vinculado causalmente al funcionamiento ?normal o
anormal? del servicio público, que en el supuesto examinado está conectado con
el derribo del edificio, sito en el nº ? de la calle ?, por el Departamento de
Vivienda y Asuntos Sociales, a cuya ejecución atribuye el reclamante los daños
alegados.
24. La propuesta de resolución no reconoce la existencia de dicha vinculación causal
ya que considera que los daños por los que se reclama se han producido en
realidad por causas ajenas a las obras llevadas a cabo por la Administración, por
lo que no existe relación de causalidad entre la actuación del Departamento de
Vivienda y Asuntos Sociales y el daño alegado.
25. En efecto, la resolución de la reclamación planteada nos enfrenta a una cuestión
de hecho en la que el informe técnico resulta fundamental para conocer si los
desperfectos observados son debidos a las obras de derribo del inmueble, o si,
por el contrario, pueden ser debidos a otras causas, como son la obras de
reforma realizadas en el piso 1º, piso situado sobre el local afectado.
26. Para resolver esta cuestión, de carácter eminentemente técnico, resulta
imprescindible adentrarnos en una valoración de los informes que obran en el
expediente.
27. El informe aportado por el arquitecto técnico don J.T.O., a instancia del
reclamante, relativo a los daños producidos, señala que:
?Iniciadas las obras de demolición del edificio medianero, a finales de julio de
2007, empiezan a aparecer grietas en techo y paredes del local asegurado.
Los daños aparecidos en el local son notificados verbalmente tanto a la
dirección de obra como al técnico del Gobierno Vasco como promotor de las
obras anejas.
La obra de demolición del edificio anejo incluye la excavación por debajo de la
rasante lo que hace dejar al descubierto la cimentación del edificio donde se
encuentra el local.
Después de haber aparecido las grietas en paramentos y revestimientos del
interior del local, en la vivienda superior se inician las obras de rehabilitación de
la misma. Las obras las realiza la empresa ?
Dictamen 75/2009 Página 5 de 8
El día 01/10/2007 esta empresa se encontraba eliminando la solivería de
madera del suelo de la vivienda y accidentalmente uno de los técnicos, al pisar
el suelo metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar, que no tiene
ningún problema en reconocer y proceder a tapar con un parte de escayola.
A la vista de la obra que se está realizando en el solar contiguo, la estructura
del edificio se ha desplazado provocando asentamientos diferenciales desde la
cimentación del edificio causando desplomes en los forjados.
Según el cordel guía colocado por construcciones ? en la reforma de la planta
primera, sobre el local, en la zona central hay un desnivel de 20 cm. respecto a
las paredes, causado por el asentamiento diferencial del edificio por las obras
colindantes.
Analizando entonces el falso techo del local al estar totalmente al descubierto
se comprueba que todo el falso techo está afectado y prácticamente colgando, y
se puede caer en cualquier momento y más si como en ese momento en el
edificio se perciben las vibraciones de una perforadora que esta pilotando en la
obra colindante de apertura de una nueva calle, que fue el origen del derribo del
edificio colindante al del asegurado.
El asegurado da parte a la policía municipal del cierre del local con fecha 2 de
octubre de 2007, ya que el peligro de daños personales es real y los cascotes
se encuentran desparramados por todo el suelo y barra?.
28. Sin embargo, el informe pericial realizado por el Director de la Obra del derribo, y
aportado por la Administración, después de realizar una descripción cronológica
de los hechos relativos al derribo del inmueble, señala lo siguiente, con relación a
los datos cronológicos:
?el desalojo de los vecinos de los pisos 2º, 3º y 4º ?de la mano izquierda
únicamente? se realizó entre el 29 de mayo y el 5 de junio de 2007. El vecino
del 1º piso ?también de la mano izquierda? es desalojado antes del 25 de junio
de 2007.
La demolición comienza el 16 de mayo de 2007 y finaliza completamente el 2
de julio de 2007. A partir de esas fechas los únicos trabajos que realiza el
Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco son en el nº
? de ?, y son trabajos de reforma en los pisos 2º, 3º y 4º, consistentes en el
raseo y pintura de los tabiques medianeros ejecutados durante los derribos,
montaje de cocinas y realización de acabados estéticos en el interior de los
edificios afectados.
Dictamen 75/2009 Página 6 de 8
El inquilino del primer piso realiza las reformas en su piso sin la intervención del
Gobierno Vasco, al preferir encargarse personalmente de la contratación de los
gremios.?
29. Y con relación a la fecha de cierre del local, el 2 de octubre de 2007, debido a los
destrozos producidos, se señala que ?los destrozos no pudieron ser ocasionados por los
trabajos de derribo ya que estos finalizaron 3 meses antes?.
30. Respecto a los hechos se señala que:
«el Sr. P. únicamente reclamó la aparición de grietas en el falso techo?y en las
fotografías realizadas el 21/06/2007, 26/0672007 y 14/09/2007 se observa que
no hay cambio en el tamaño de la grieta. También se observa que es imposible
que los trabajos de reparación alcancen el importe reclamado?. Al mismo tiempo
se señala que ?la demolición únicamente llega hasta la cota superior de la
solera del edificio, sin incluir esta ni las cimentaciones ?se incluye fotografía del
estado final de los trabajos?, así como que la obra sobre rasante no puede
producir tales asentamientos y que asentamientos de tal magnitud afectarían a
todos los pisos que se encuentran sobre el local, más aún tratándose de un
edificio de estructura de madera, que transmite las deformaciones muy
fácilmente. Hasta el momento no se tiene noticia de grietas o daños en los pisos
que quedan sobre el local del reclamante. Durante el derribo no se empleo en
ningún momento una máquina perforadora.»
31. En el mismo sentido se pronuncia el Director de la Obra en el informe que emite
tras presentarse el escrito de alegaciones por el reclamante, informe del que
extraemos las siguientes conclusiones:
?si en el acta notarial del 7 de mayo no se encuentra desperfecto alguno en
paredes y techos del local, es igual de cierto que el 14 de septiembre (fecha de
la última fotografía de control tomada) los únicos daños que presenta el techo
es una grieta de un grosor menor a 1mm.
Los trabajos de reconstrucción de medianeras y reparación de los diferentes
pisos del nº ? de la calle ? no fueron consecuencia de la demolición del
edificio colindante. La demolición únicamente descubrió la inexistencia de muro
medianero en diversas estancias de los pisos del nº 3. Ausencia de muro que se
explica por las obras realizadas por sus antiguos inquilinos con el fin de ganar
espacio en las estancias (ganaban el espacio correspondiente a su muro más el
de la cámara de aire existente entre su edificio y el edificio vecino).
La demolición del nº ? de ? dejó al descubierto las estancias mencionadas
que al carecer de muro medianero quedaban sin la que debería ser su ?fachada?
tras la demolición.
Dictamen 75/2009 Página 7 de 8
Se optó por ir construyendo el cierre de fachada de estos pisos según se
avanzaba con la demolición. Estos trabajos se prolongaron debido a que en
esta pared se habían colocado armarios, cocinas y distintas instalaciones.
Todo lo anterior viene a explicar por que en este caso no se puede hablar de
daños causados por la demolición?.
32. A la vista de los informes incorporados al expediente, se aprecia que los
aportados por la Administración dan una explicación sobre las causas que
motivaron la intervención de la Administración en los pisos 2º, 3º y 4º del
inmueble sito en el nº ? de la calle ?, que no fueron consecuencia del derribo
del edificio colindante, al resultar la intervención motivada por la inexistencia de
muro medianero en diversas estancias de los citados pisos, así como la
necesidad de realizar un nuevo cierre de fachada que fue realizándose según se
avanzaba con la demolición.
33. Informes en los que al mismo tiempo se indica que los daños que el reclamante
alega se produjeron meses más tarde de la finalización del derribo que tuvo lugar
el 2 de julio de 2007, mientras que el cierre del local por riesgo de
desprendimiento del falso techo se produce el 2 de octubre de 2007, tal y como
se señala en el informe pericial aportado por el reclamante. Fecha en la que se
estaban llevando a cabo importantes obras de reforma en el piso situado sobre el
local afectado por la empresa ..., siendo uno de sus técnicos u operarios el que,
al eliminar la solivería de madera del suelo de la vivienda y, accidentalmente, al
pisar el suelo, metió el pie y realizó un agujero en el falso techo del bar.
34. En definitiva, la valoración conjunta de la prueba practicada lleva a la Comisión a
estimar que efectivamente no existe relación de causalidad entre los daños
alegados por el reclamante y la actuación del Departamento de Vivienda y
Asuntos Sociales, por lo que no puede apreciarse que los daños por los que se
reclama sean consecuencia del funcionamiento del servicio público, razón por la
que la reclamación debe ser desestimada.
CONCLUSIÓN
No existe responsabilidad patrimonial del Departamento de Vivienda y Asuntos
Sociales en el asunto de referencia.
Dictamen 75/2009 Página 8 de 8
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
14.50€
13.78€