Dictamen de la Comisión J...yo de 2013

Última revisión
15/05/2013

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 073/2013 de 15 de mayo de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 15/05/2013

Num. Resolución: 073/2013


Cuestión

Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Prótesis Dentales

Contestacion

DICTAMEN Nº: 73/2013

TÍTULO: Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de

Técnico Superior en Prótesis Dentales

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el

día 12 del mismo mes y año, se somete al dictamen de la Comisión el proyecto

de decreto señalado en el encabezamiento.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública

vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas

mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la formación

profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general.

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

Dictamen 73/2013 Página 2 de 3

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, arroja

un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional

segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de

Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la

establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que

reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por

todos, para título de técnico superior, DCJA 203/2010).

11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos también a las

recomendaciones realizadas en anteriores dictámenes (recientemente, DCJA nº

55/2013), referidas concretamente a la redacción del párrafo cuarto de la parte

expositiva y a la estructura de los artículos 3, 5 y 9.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

Dictamen 73/2013 Página 3 de 3

DICTAMEN Nº: 73/2013

TÍTULO: Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de

Técnico Superior en Prótesis Dentales

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el

día 12 del mismo mes y año, se somete al dictamen de la Comisión el proyecto

de decreto señalado en el encabezamiento.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública

vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas

mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la formación

profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general.

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

Dictamen 73/2013 Página 2 de 3

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, arroja

un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional

segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de

Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la

establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que

reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por

todos, para título de técnico superior, DCJA 203/2010).

11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos también a las

recomendaciones realizadas en anteriores dictámenes (recientemente, DCJA nº

55/2013), referidas concretamente a la redacción del párrafo cuarto de la parte

expositiva y a la estructura de los artículos 3, 5 y 9.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

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