Última revisión
15/05/2013
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 072/2013 de 15 de mayo de 2013
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 15/05/2013
Num. Resolución: 072/2013
Cuestión
Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y PublicidadContestacion
DICTAMEN Nº: 72/2013
TÍTULO: Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de
Técnico Superior en Marketing y Publicidad
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política
Lingüística y Cultura, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el
día 12 del mismo mes y año, se somete al dictamen de la Comisión el proyecto
de decreto señalado en el encabezamiento.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición
reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de
desarrollo de la legislación estatal.
3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,
dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,
en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública
vasca (en adelante, LEPV).
CONSIDERACIONES
I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO
4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,
DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco
(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,
establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación
profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a
lo allí señalado nos remitimos.
5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera
prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.
6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015.
Dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán
anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos
anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.
7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante
citar el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas
mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la formación
profesional integra el marco normativo de aplicación.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general.
III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO
9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a
otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis
realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora
propone la iniciativa.
Dictamen 72/2013 Página 2 de 3
10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los
preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que
resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo, y con el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, arroja
un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la
establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que
reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por
todos, para título de técnico superior, DCJA 203/2010).
11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos también a las
recomendaciones realizas en anteriores dictámenes (recientemente, DCJA nº
55/2013), referidas concretamente a la redacción del párrafo cuarto de la parte
expositiva y a la estructura de los artículos 3, 5 y 9.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran
en el dictamen.
Dictamen 72/2013 Página 3 de 3
DICTAMEN Nº: 72/2013
TÍTULO: Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de
Técnico Superior en Marketing y Publicidad
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política
Lingüística y Cultura, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el
día 12 del mismo mes y año, se somete al dictamen de la Comisión el proyecto
de decreto señalado en el encabezamiento.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición
reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de
desarrollo de la legislación estatal.
3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,
dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,
en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública
vasca (en adelante, LEPV).
CONSIDERACIONES
I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO
4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,
DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco
(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,
establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación
profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a
lo allí señalado nos remitimos.
5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera
prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.
6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015.
Dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán
anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos
anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.
7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante
citar el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas
mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la formación
profesional integra el marco normativo de aplicación.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general.
III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO
9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a
otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis
realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora
propone la iniciativa.
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10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los
preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que
resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo, y con el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, arroja
un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la
establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que
reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por
todos, para título de técnico superior, DCJA 203/2010).
11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos también a las
recomendaciones realizas en anteriores dictámenes (recientemente, DCJA nº
55/2013), referidas concretamente a la redacción del párrafo cuarto de la parte
expositiva y a la estructura de los artículos 3, 5 y 9.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran
en el dictamen.
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