Dictamen de la Comisión J...io de 2001

Última revisión
20/07/2001

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 070/2001 de 20 de julio de 2001

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 20/07/2001

Num. Resolución: 070/2001


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se constituyen, por segregación, los Colegios oficiales de psicólogos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 070/2001

TÍTULO: Consulta 67/2001 del Proyecto de Decreto por el que se constituyen, por

segregación, los Colegios oficiales de psicólogos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

ANTECEDENTES

1. En el Preámbulo del Proyecto se menciona como justificación del mismo la solicitud formulada por

la Delegación de Euskadi del Colegio Oficial de Psicólogos para la creación por segregación de los

Colegios Oficiales de Psicólogos de Alava, Bizkaia y Guipuzkoa.

2. Dicho Proyecto constituye los referidos Colegios y establece el régimen para la elaboración de sus

estatutos y elección de sus órganos de gobierno.

3. El proyecto consta de una parte expositiva, seis artículos, una Disposición Transitoria y tres Finales.

INTERVENCION DE LA COMISIÓN

4. La Comisión debe dictaminar el proyecto de decreto sometido a su consideración en aplicación de

lo dispuesto en el artículo 3. 1 del Decreto 187/1999, de 13 de abril, por el que se crea y regula la

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, ya que aquél es desarrollo de la Ley 18/1997, de 21

de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en

adelante LCCP).

5. Las razones son las mismas que las expuestas en los DDCJA nº 12/99 y 13/99, párrafos 2 a 5, si

bien referidas a la creación de los Consejos profesionales, pueden hacerse plenamente extensivas a

la creación por segregación de Colegios Profesionales.

6. Si caso añadir que su conexión más clara se encuentra en lo previsto en la Disposición Adicional 3ª

de la LCCP, ya que contempla la posible constitución por parte de los profesionales integrados en

colegios de ámbito superior a la Comunidad Autónoma, como es el caso, de un colegio en el ámbito

territorial de ésta o inferior.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NORMA

I. El procedimiento de elaboración.

7. Además de la Orden de remisión del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y del texto

del Proyecto el expediente consta, como trámites más relevantes debidamente cumplimentados, de:

a) Informe Jurídico de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de

Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de 14 de junio de 2001.

EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU

BATZORDE JURIDIKOA

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

DEL GOBIERNO VASCO

b) Conformidad con la solicitud de segregación expresada por la Delegación de

Euskadi del Colegio Oficial de Psicólogos

c) Conformidad con la solicitud de segregación expresada por el Colegio Oficial de

Psicólogos.

d) Orden de 28 de marzo de 2001 del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba

favorablemente la solicitud de creación de los Colegios oficiales de Psicólogos de

Alava, Bizkaia y Guipuzkoa.

8. Pues bien, sobre esa base debemos consignar que se han cumplido los trámites legales dispuestos en

el artículo 29.3 de la LCCP, habiendo participado el Departamento cuyas competencias guardan

relación con la profesión correspondiente, en unos términos respetuosos con lo establecido en el

artículo 56.3 de la LCCP.

9. A ello se añade que la propuesta se enmarca en un proceso de creación de Colegios de ámbito igual

o inferior al de las Comunidades Autónomas por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos,

regulado en el Capítulo V de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados

por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo.

II. La justificación del proyecto.

10. De forma muy sintética, entendemos que existe justificación suficiente, respecto de la creación

misma de los Colegios Profesionales, en tanto concurre una voluntad unánime, tanto de la

Delegación de Euskadi como del Colegio Profesional de Psicólogos (artículo 29.3 de la LCCP), lo

cual es razón suficiente para tomar tal decisión normativa, salvo que existiesen circunstancias que

convirtieran dicha creación en algo contrario a los fines de interés público que la organización

colegiada de la profesión persigue en cada caso, lo cual no se aprecia en absoluto en el presente

supuesto.

11. También nos parece correcta la regulación que se inserta en las Disposiciones Finales 1ª y 2ª del

Proyecto ya que posibilita la creación de los Colegios de una forma que estimamos adecuada, al

atribuir a órganos del Colegio creados en el ámbito donde se van a constituir los Colegios

segregados, las Subdelegaciones de cada uno de los Territorios Históricos de la Delegación

Territorial de Euskadi del Colegio Oficial de Psicólogos, que cuentan con legitimidad democrática,

la elaboración de los respectivos Estatutos, lo que a su vez permitirá la elección de los integrantes

del órgano de gobierno y la definitiva constitución del Colegio (artículo 29.4 de la LCCP).

12. Cumple añadir sobre esta última cuestión que la redacción del artículo 5 del proyecto responde a la

tesis mantenida por esta Comisión, que se expresa en el DCJA nº 30/2000, en donde se realiza una

interpretación armónica y contextualizada del artículo 29.3 de la LCCP, atendiendo el conjunto del

ordenamiento jurídico y en particular las previsiones del Código Civil. En este caso la intervención

del Decreto de Gobierno de creación por segregación del colegio profesional está dirigida a

autorizar la creación del mismo, a posibilitar su nacimiento y su integración en el complejo

entramado corporativo diseñado por las leyes, ?otorgado este placet, pueden entonces realizarse

cuantos actos resulten necesarios para proceder a la efectiva constitución y nacimiento de la nueva

persona jurídica. Y tales actos no son otros que la aprobación de unos estatutos y la elección de los

órganos de gobierno colegiales, actuaciones que una vez cuenten con el visto bueno de la

Administración y sean publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco culminan el proceso de

Dictamen 70/2001 Página 2 de 3

constitución del colegio y, por ende, el momento en que éste empieza a tener personalidad jurídica?

(párrafo 24).

13. Finalmente, siguiendo lo que hemos venido señalando en actuaciones precedentes, la eficacia de la

LCCP, en este caso, del artículo 29.3 y la Disposición Adicional 3ª, hace necesario un desarrollo

reglamentario como complemento indispensable para la efectividad de la Ley, que por lo menos

determine, con la necesaria generalidad y abstracción, el sistema transitorio aplicable para la

definitiva creación del Colegio por segregación, sin que se efectúe, como es el caso, una regulación

puntual con ocasión de cada creación de un Colegio por esa vía.

III. Técnica Normativa.

14. La parte expositiva tendría que mencionar la Disposición Adicional 3ª de la LCCP ya que

constituye, sin duda, uno de los fundamentos jurídicos de la regulación proyectada.

CONCLUSIÓN

15. Esta Comisión emite Dictamen favorable al Proyecto de Decreto por el que se constituyen, por

segregación, los Colegios Oficiales de Psicólogos de Alava, Bizkaia y Guipuzkoa.

Dictamen 70/2001 Página 3 de 3

DICTAMEN Nº: 070/2001

TÍTULO: Consulta 67/2001 del Proyecto de Decreto por el que se constituyen, por

segregación, los Colegios oficiales de psicólogos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

ANTECEDENTES

1. En el Preámbulo del Proyecto se menciona como justificación del mismo la solicitud formulada por

la Delegación de Euskadi del Colegio Oficial de Psicólogos para la creación por segregación de los

Colegios Oficiales de Psicólogos de Alava, Bizkaia y Guipuzkoa.

2. Dicho Proyecto constituye los referidos Colegios y establece el régimen para la elaboración de sus

estatutos y elección de sus órganos de gobierno.

3. El proyecto consta de una parte expositiva, seis artículos, una Disposición Transitoria y tres Finales.

INTERVENCION DE LA COMISIÓN

4. La Comisión debe dictaminar el proyecto de decreto sometido a su consideración en aplicación de

lo dispuesto en el artículo 3. 1 del Decreto 187/1999, de 13 de abril, por el que se crea y regula la

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, ya que aquél es desarrollo de la Ley 18/1997, de 21

de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en

adelante LCCP).

5. Las razones son las mismas que las expuestas en los DDCJA nº 12/99 y 13/99, párrafos 2 a 5, si

bien referidas a la creación de los Consejos profesionales, pueden hacerse plenamente extensivas a

la creación por segregación de Colegios Profesionales.

6. Si caso añadir que su conexión más clara se encuentra en lo previsto en la Disposición Adicional 3ª

de la LCCP, ya que contempla la posible constitución por parte de los profesionales integrados en

colegios de ámbito superior a la Comunidad Autónoma, como es el caso, de un colegio en el ámbito

territorial de ésta o inferior.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NORMA

I. El procedimiento de elaboración.

7. Además de la Orden de remisión del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y del texto

del Proyecto el expediente consta, como trámites más relevantes debidamente cumplimentados, de:

a) Informe Jurídico de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de

Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de 14 de junio de 2001.

EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU

BATZORDE JURIDIKOA

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

DEL GOBIERNO VASCO

b) Conformidad con la solicitud de segregación expresada por la Delegación de

Euskadi del Colegio Oficial de Psicólogos

c) Conformidad con la solicitud de segregación expresada por el Colegio Oficial de

Psicólogos.

d) Orden de 28 de marzo de 2001 del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba

favorablemente la solicitud de creación de los Colegios oficiales de Psicólogos de

Alava, Bizkaia y Guipuzkoa.

8. Pues bien, sobre esa base debemos consignar que se han cumplido los trámites legales dispuestos en

el artículo 29.3 de la LCCP, habiendo participado el Departamento cuyas competencias guardan

relación con la profesión correspondiente, en unos términos respetuosos con lo establecido en el

artículo 56.3 de la LCCP.

9. A ello se añade que la propuesta se enmarca en un proceso de creación de Colegios de ámbito igual

o inferior al de las Comunidades Autónomas por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos,

regulado en el Capítulo V de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados

por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo.

II. La justificación del proyecto.

10. De forma muy sintética, entendemos que existe justificación suficiente, respecto de la creación

misma de los Colegios Profesionales, en tanto concurre una voluntad unánime, tanto de la

Delegación de Euskadi como del Colegio Profesional de Psicólogos (artículo 29.3 de la LCCP), lo

cual es razón suficiente para tomar tal decisión normativa, salvo que existiesen circunstancias que

convirtieran dicha creación en algo contrario a los fines de interés público que la organización

colegiada de la profesión persigue en cada caso, lo cual no se aprecia en absoluto en el presente

supuesto.

11. También nos parece correcta la regulación que se inserta en las Disposiciones Finales 1ª y 2ª del

Proyecto ya que posibilita la creación de los Colegios de una forma que estimamos adecuada, al

atribuir a órganos del Colegio creados en el ámbito donde se van a constituir los Colegios

segregados, las Subdelegaciones de cada uno de los Territorios Históricos de la Delegación

Territorial de Euskadi del Colegio Oficial de Psicólogos, que cuentan con legitimidad democrática,

la elaboración de los respectivos Estatutos, lo que a su vez permitirá la elección de los integrantes

del órgano de gobierno y la definitiva constitución del Colegio (artículo 29.4 de la LCCP).

12. Cumple añadir sobre esta última cuestión que la redacción del artículo 5 del proyecto responde a la

tesis mantenida por esta Comisión, que se expresa en el DCJA nº 30/2000, en donde se realiza una

interpretación armónica y contextualizada del artículo 29.3 de la LCCP, atendiendo el conjunto del

ordenamiento jurídico y en particular las previsiones del Código Civil. En este caso la intervención

del Decreto de Gobierno de creación por segregación del colegio profesional está dirigida a

autorizar la creación del mismo, a posibilitar su nacimiento y su integración en el complejo

entramado corporativo diseñado por las leyes, ?otorgado este placet, pueden entonces realizarse

cuantos actos resulten necesarios para proceder a la efectiva constitución y nacimiento de la nueva

persona jurídica. Y tales actos no son otros que la aprobación de unos estatutos y la elección de los

órganos de gobierno colegiales, actuaciones que una vez cuenten con el visto bueno de la

Administración y sean publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco culminan el proceso de

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constitución del colegio y, por ende, el momento en que éste empieza a tener personalidad jurídica?

(párrafo 24).

13. Finalmente, siguiendo lo que hemos venido señalando en actuaciones precedentes, la eficacia de la

LCCP, en este caso, del artículo 29.3 y la Disposición Adicional 3ª, hace necesario un desarrollo

reglamentario como complemento indispensable para la efectividad de la Ley, que por lo menos

determine, con la necesaria generalidad y abstracción, el sistema transitorio aplicable para la

definitiva creación del Colegio por segregación, sin que se efectúe, como es el caso, una regulación

puntual con ocasión de cada creación de un Colegio por esa vía.

III. Técnica Normativa.

14. La parte expositiva tendría que mencionar la Disposición Adicional 3ª de la LCCP ya que

constituye, sin duda, uno de los fundamentos jurídicos de la regulación proyectada.

CONCLUSIÓN

15. Esta Comisión emite Dictamen favorable al Proyecto de Decreto por el que se constituyen, por

segregación, los Colegios Oficiales de Psicólogos de Alava, Bizkaia y Guipuzkoa.

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