Última revisión
08/05/2013
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 066/2013 de 08 de mayo de 2013
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 08/05/2013
Num. Resolución: 066/2013
Cuestión
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades ComercialesContestacion
DICTAMEN Nº: 66/2013
TÍTULO: Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo
correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales
ANTECEDENTES
1. Por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se
somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el proyecto de
decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta Comisión el
12 de abril de 2013.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición
reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de
desarrollo de la legislación estatal.
3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,
dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,
en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública
vasca (en adelante, LEPV).
CONSIDERACIONES
I PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,
DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco
(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,
establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación
profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a
lo allí señalado nos remitimos.
5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera
prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.
6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en
artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,
dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán
anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos
anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta
7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante
citar el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el
título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas
(BOE nº 311, de 17 de diciembre de 2011), que junto a las norma generales de
ordenación de la formación profesional integra el marco normativo de aplicación.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).
III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO
9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a
otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis
realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora
propone la iniciativa.
10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los
preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que
resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo, y con el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, arroja
un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la
Dictamen 66/2013 Página 2 de 3
establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que
reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por
todos, para título de técnico, DCJA 204/2010).
11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos a las recomendaciones
realizadas en anteriores dictámenes, referidas concretamente a la redacción del
párrafo cuarto de la parte expositiva y a la estructura de los artículos 3 y 5 del
proyecto.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran
en el dictamen.
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DICTAMEN Nº: 66/2013
TÍTULO: Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo
correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales
ANTECEDENTES
1. Por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se
somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el proyecto de
decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta Comisión el
12 de abril de 2013.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición
reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de
desarrollo de la legislación estatal.
3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,
dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,
en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública
vasca (en adelante, LEPV).
CONSIDERACIONES
I PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,
DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco
(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,
establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación
profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a
lo allí señalado nos remitimos.
5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera
prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.
6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en
artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,
dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán
anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos
anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta
7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante
citar el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el
título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas
(BOE nº 311, de 17 de diciembre de 2011), que junto a las norma generales de
ordenación de la formación profesional integra el marco normativo de aplicación.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).
III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO
9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a
otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis
realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora
propone la iniciativa.
10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los
preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que
resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo, y con el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, arroja
un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la
Dictamen 66/2013 Página 2 de 3
establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que
reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por
todos, para título de técnico, DCJA 204/2010).
11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos a las recomendaciones
realizadas en anteriores dictámenes, referidas concretamente a la redacción del
párrafo cuarto de la parte expositiva y a la estructura de los artículos 3 y 5 del
proyecto.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran
en el dictamen.
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