Dictamen de la Comisión J...yo de 2013

Última revisión
08/05/2013

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 066/2013 de 08 de mayo de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 08/05/2013

Num. Resolución: 066/2013


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales

Contestacion

DICTAMEN Nº: 66/2013

TÍTULO: Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales

ANTECEDENTES

1. Por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se

somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el proyecto de

decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta Comisión el

12 de abril de 2013.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública

vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,

dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas

(BOE nº 311, de 17 de diciembre de 2011), que junto a las norma generales de

ordenación de la formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, arroja

un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional

segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de

Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la

Dictamen 66/2013 Página 2 de 3

establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que

reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por

todos, para título de técnico, DCJA 204/2010).

11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos a las recomendaciones

realizadas en anteriores dictámenes, referidas concretamente a la redacción del

párrafo cuarto de la parte expositiva y a la estructura de los artículos 3 y 5 del

proyecto.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

Dictamen 66/2013 Página 3 de 3

DICTAMEN Nº: 66/2013

TÍTULO: Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales

ANTECEDENTES

1. Por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se

somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el proyecto de

decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta Comisión el

12 de abril de 2013.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública

vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,

dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas

(BOE nº 311, de 17 de diciembre de 2011), que junto a las norma generales de

ordenación de la formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, arroja

un resultado positivo con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional

segunda (que posibilita la autorización de proyectos por la Viceconsejería de

Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la

Dictamen 66/2013 Página 2 de 3

establecida en el anexo I del decreto objeto de consulta), respecto a la que

reiteramos las observaciones puestas de relieve en dictámenes anteriores (por

todos, para título de técnico, DCJA 204/2010).

11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos a las recomendaciones

realizadas en anteriores dictámenes, referidas concretamente a la redacción del

párrafo cuarto de la parte expositiva y a la estructura de los artículos 3 y 5 del

proyecto.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

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