Última revisión
13/04/2016
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 060/2016 de 13 de abril de 2016
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 13/04/2016
Num. Resolución: 060/2016
Cuestión
Resolución del contrato que tiene por objeto la enajenación de las parcelas resultantes del SAUR-1 de Bernedo (Álava) con destino a la ejecución completa de su urbanización y a la realización de una promoción concertada de viviendas a precio tasado.Contestacion
DICTAMEN Nº: 60/2016
TÍTULO: Resolución del contrato que tiene por objeto la enajenación de las
parcelas resultantes del SAUR-1 de Bernedo (Álava) con destino a la ejecución
completa de su urbanización y a la realización de una promoción concertada de
viviendas a precio tasado
ANTECEDENTES
1. El dictamen solicitado a esta Comisión trae causa del expediente tramitado por
Ayuntamiento de Bernedo para resolver el contrato que tiene por objeto la
enajenación de las parcelas resultantes del SAUR-1 de Bernedo (Álava) con
destino a la ejecución completa de su urbanización y a la realización de una
promoción concertada de viviendas a precio tasado, adjudicado a la empresa
Construcciones ? (en adelante, Construcciones PSRSA) mediante acuerdo de la
corporación de 9 de mayo de 2005.
2. Mediante Resolución de 12 de febrero de 2016, de la alcaldía, con registro de
entrada en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el día 16 del mismo mes y
año, se somete al dictamen de este órgano consultivo la propuesta de resolución
del antedicho contrato.
3. Junto con este escrito, se ha recibido la siguiente documentación relevante:
a) Primer expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de
Bernedo para adjudicar la enajenación de parcelas resultantes del SAUR-1.
b) Acuerdo de la corporación municipal de 1 de julio de 2004 por el que se
adjudica el contrato a Construcciones PSRSA.
c) Escrito del contratista de 4 de abril de 2005 en el que, dado que se han
detectado errores o imprevisiones en la documentación técnica sobre la que
se basa la adjudicación, propone la resolución del contrato de mutuo
acuerdo.
d) Certificación del acuerdo de 7 de abril de 2005 aprobando inicialmente la
modificación puntual del SAUR-1.
e) Acuerdo de la corporación municipal, de 7 de abril de 2005, resolviendo el
contrato de mutuo acuerdo.
f) Acuerdo de la corporación municipal de 7 de abril de 2005, incoando nuevo
procedimiento para la enajenación de las parcelas del SAUR-1, con destino
a la ejecución completa de su urbanización y realización de una promoción
concertada de viviendas.
g) Pliego de condiciones del contrato.
h) Anuncio de licitación en el BOTHA de 15 de abril de 2005.
i) Propuesta presentada por Construcciones PSRSA.
j) Informe técnico emitido el 3 de mayo de 2005.
k) Acuerdo de adjudicación del contrato de 9 de mayo de 2005.
l) Aval bancario expedido por ?.
m) Contrato administrativo formalizado el 2 de junio de 2005.
n) Escrito del contratista de 12 de julio de 2005 en el que solicita poder instalar,
en las parcelas no destinadas a vivienda tasada, casas prefabricadas. Se
adjunta memoria técnica.
o) Informe técnico municipal sobre la posibilidad de utilizar casas
prefabricadas.
p) Carátula del proyecto de construcción de 10 viviendas de promoción pública
presentado el 25 de octubre de 2005.
q) Escrito del contratista de 26 de junio de 2006 señalando que la obra de
urbanización terminará el 30 de julio y que precisa conocer los adjudicatarios
de las parcelas.
r) Estudio geotécnico redactado por la empresa ISL, de agosto de 2006.
s) Texto parcial de otro estudio geotécnico redactado por la empresa ISL., en
septiembre de 2006.
t) Certificación del Acuerdo de la corporación, de 26 de septiembre de 2006,
en el que se adquiere el compromiso de implicarse y llevar a cabo las
gestiones necesarias para hacer llegar el colector de saneamiento al punto
previsto en el proyecto.
Dictamen 60/2016 Página 2 de 27
u) Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 por el que se aprueba inicialmente la
modificación de la U.E. SUR-7 (antes SAUR-1).
v) Escrito del contratista de 11 de enero de 2007, proponiendo las condiciones
para poder ejecutar el contrato.
w) Escrito del contratista, presentado el 16 de febrero de 2007, en el que
considera que el contrato debe darse por resuelto y devuelta la fianza,
debido a la poca capacidad del terreno sobre el que se pretende edificar.
x) Escrito del contratista, presentado también el 16 de febrero, en el que se
incluyen nuevas propuestas ?cambio de tipología de las viviendas? para
hacer viable el contrato o la renuncia al mismo.
y) Acuerdo de la corporación, de 7 de marzo de 2007, en el que analizan las
propuestas del Construcciones PSRSA, desestimando la renuncia al
contrato abonando el coste de urbanización ya ejecutada.
z) Copia de informes del arquitecto municipal sobre el estado de la
urbanización en fecha 15 de mayo de 2007 y 20 de junio de 2007.
aa) Resolución del Director de Obras públicas de la Diputación Foral de Álava,
requiriendo la subsanación de algunos aspectos que afectan a las obras de
urbanización.
bb) Informe jurídico en relación con la modificación del contrato en cuestión.
cc) Informe del arquitecto municipal, de 9 de julio de 2007, en relación con el
valor del suelo de las parcelas del SAUR-1.
dd) Estudio geotécnico para la edificación en las parcelas D, E y 33 del SUR-7,
solicitado por el ayuntamiento y redactado por la empresa SSL.
ee) Certificado de Acuerdo municipal de 6 de agosto de 2007 aprobando las
condiciones de una modificación del contrato.
ff) Contrato referido a la ejecución de obras en la nueva red de saneamiento y
recepción de los trabajos el 28 de enero de 2008.
gg) Escrito del contratista de 4 de diciembre de 2007 con una nueva propuesta
de acuerdo, adjuntando el proyecto de estabilización de taludes de octubre
de 2007, con copia de memoria y resumen presupuestario,
Dictamen 60/2016 Página 3 de 27
hh) Certificación del Acuerdo de la corporación, de 7 de julio de 2008, en el que
establecen las labores mínimas necesarias para recepcionar las obras de
urbanización.
ii) Notificación de la Resolución del Director de Obras Públicas y Transportes
de la Diputación Foral de Álava, de 24 de abril de 2009, requiriendo la
reposición de una cuneta y el acondicionamiento de talud de una carretera,
relacionadas con las obras de urbanización del SAUR-1.
jj) Informe de la arquitecta técnica municipal, de 17 de diciembre de 2013, en
relación con el estado de las obras de urbanización.
kk) Notificación a Construcciones PSRSA de la situación de inminente peligro
por deslizamiento de tierras, siendo necesario vallado y señalización de la
zona afectada.
ll) Presupuesto para realizar el movimiento de tierras necesario, presentado el
4 de abril de 2014, por la empresa CSMSL.
mm) Informe de la arquitecta técnica municipal, de 28 de octubre de 2014,
analizando el presupuesto presentado por la empresa CSMSL.
nn) Informe de la arquitecta técnica municipal, de 24 de febrero de 2015, sobre
unos problemas en el camino de Okon.
oo) Certificación de la Resolución de la alcaldía de 25 de febrero de 2015,
incoando expediente y dando plazo de alegaciones a todos los afectados
por los problemas en el camino de Okon.
pp) Escritos dirigidos por el ayuntamiento a diversos departamentos de
Diputación Foral de Álava (Urbanismo y Medio Ambiente, Agricultura y
Administración Local), solicitando asesoramiento técnico y ayuda económica
para solucionar el problema de seguridad surgido por el movimiento de
tierras.
qq) Informe técnico emitido por el Departamento de Agricultura de la Diputación
Foral de Álava, valorando una actuación inmediata para sujetar el camino.
rr) Presupuesto para los trabajos de reparación presentado por la empresa
Excavaciones ?, S.L.
Dictamen 60/2016 Página 4 de 27
ss) Certificación de la Resolución de la alcaldía requiriendo a la empresa
Construcciones PSRSA la ejecución de los trabajos de aseguramiento del
camino.
tt) Alegaciones presentadas por propietarios afectados por el desplazamiento
producido en las parcelas del SAUR-1.
uu) Informe de la arquitecta técnica municipal de 23 de marzo de 2015, en
relación con la inspección realizada para comprobar si se han realizado las
obras requeridas a Construcciones PSRSA.
vv) Resolución de la alcaldía, de 18 de marzo de 2015, acordando la ejecución
subsidiaria de los trabajos de reparación, adjudicándolos a la empresa
Excavaciones ?, S.L.
ww) Certificación del Acuerdo municipal de 21 de abril de 2015, sobre la
situación que se presenta en el SAUR-1 por deslizamiento de tierras.
xx) Resolución de la alcaldía de 21 de abril de 2015, dando respuesta a las
alegaciones presentadas por los vecinos afectados por el desprendimiento.
yy) Factura emitida por Excavaciones ?, S.L., por importe de 9.5334.80 euros.
zz) Certificación de técnica del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación
Foral de Álava sobre los trabajos realizados en el camino de Okon.
aaa) Alegaciones presentadas por Construcciones PSRSA, en relación con los
problemas en el camino de Okon.
bbb) Certificación de la Resolución de la alcaldía de 4 de mayo de 2015,
aprobando la factura presentada por Excavaciones ?, S.L.
ccc) Valoración del relleno necesario en la zona este del SUR-7, elaborado por
StSL, en mayo de 2015.
ddd) Escritos de la alcaldía a la Diputación Foral de Álava (departamentos de
Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial Infraestructuras Viarias y
Movilidad), solicitando su colaboración para solucionar el problema de
deslizamiento de tierras.
eee) Informe jurídico de diciembre de 2015, en relación con la resolución del
contrato de enajenación de parcelas y ejecución de obras de urbanización.
Dictamen 60/2016 Página 5 de 27
fff) Certificación del Acuerdo de la Comisión Informativa Especial, de 17 de
diciembre de 2015, de incoación de procedimiento de resolución del
contrato.
ggg) Certificación del Acuerdo de la corporación, de 23 de diciembre de 2015, de
incoación de procedimiento de resolución del contrato.
hhh) Notificación del acuerdo a Construcciones PSRSA y a la avalista ?.
iii) Alegaciones presentadas por el contratista con fecha 29 de enero de 2016.
jjj) Informe jurídico sobre las alegaciones presentadas
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. El dictamen de esta Comisión se emite al ser preceptivo el informe del Consejo de
Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los
supuestos de resolución contractual cuando exista oposición por parte de la
contratista, de acuerdo con el artículo 3.1.i) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre,
de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 59.3 del
Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas
(TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, norma
que, dada la fecha de adjudicación del contrato, resulta de aplicación al caso.
5. En relación con la posición del contratista, Construcciones PSRSA ha mostrado
su postura contraria a la resolución contractual.
II PROCEDIMIENTO
6. El Ayuntamiento de Bernedo propone resolver el contrato en cuestión e incautar el
importe de la garantía consignada por el contratista mediante aval bancario por
importe de 215.547,33 euros.
7. Tomando en consideración la fecha de adjudicación del contrato ?9 de mayo de
2005?, su extinción, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público, se
rige por el TRLCAP, así como por lo contemplado en el artículo 109 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la
Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento),
Dictamen 60/2016 Página 6 de 27
conforme a lo cual, cuando ?como aquí sucede? consta la oposición de la
contratista, se requiere, además del presente dictamen, de la audiencia a la
contratista y al avalista (si se propone la incautación de la garantía).
8. En el caso sometido a dictamen, la Comisión constata el cumplimiento de los
referidos trámites; se ha cumplido con el obligado trámite de audiencia tanto al
contratista como al avalista, y consta igualmente en el expediente el informe
jurídico, en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 109 del
Reglamento.
9. No consta, al menos como tal, la propuesta de resolución, si bien las alegaciones
del contratista han sido valoradas y desechadas en un informe jurídico, lo que
permite a esta Comisión conocer el sentido de la decisión que se pretende
adoptar al final del procedimiento. En cualquier caso, no está de más recordar que
esa propuesta es preceptiva y ha de redactarse una vez concluida la instrucción.
En ella el instructor ha de valorar todas las cuestiones derivadas del
procedimiento, en particular, deberá tener en cuenta las alegaciones y
documentos u otros elementos de juicio que hayan sido incorporados por los
interesados.
10. En orden al plazo para dictar la resolución contractual, resulta de aplicación el
instituto de la caducidad que consagra el artículo 42.3 LRJPAC para los
procedimientos de resolución contractual iniciados de oficio. Teniendo en cuenta
que el que ahora nos ocupa se inició por Resolución del órgano de contratación
de 23 de diciembre de 2015, se constata que aún no ha transcurrido el plazo de
tres meses legalmente establecido para adoptar y notificar dicha resolución, dado
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) LRJPAC, la petición de
este dictamen suspende el plazo para resolver y notificar la resolución por el
tiempo que medie entre dicha petición ?de obligada comunicación a los
interesados? y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada
a los mismos.
III ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
A) Sobre los hechos:
11. Con fecha 9 de mayo de 2005 el pleno del Ayuntamiento de Bernedo acordó
adjudicar el contrato objeto del presente dictamen a la empresa Construcciones
PSRSA.
Dictamen 60/2016 Página 7 de 27
12. Dicho contrato, formalizado con fecha 2 de junio de 2005, contempla como
cuestiones principales, y de forma resumida, las siguientes estipulaciones:
a)La enajenación de las parcelas resultantes del SAUR-1 de Bernedo con destino
a la ejecución completa de su urbanización, así como la realización de una
promoción concertada de viviendas a precio tasado.
b)Las parcelas se encontraban clasificadas como suelo urbano y desarrolladas
urbanísticamente, estando pendiente únicamente la urbanización.
c) La urbanización debía ser ejecutada de conformidad con el proyecto
previamente aprobado por el ayuntamiento, aunque con una serie de
modificaciones introducidas por la empresa en su oferta.
d)La empresa asume íntegramente el importe de los estudios geotécnicos,
topográficos y similares que considere oportuno realizar con carácter previo o
simultáneo a la realización de las obras de urbanización o edificación en el
citado sector.
e)Una vez ejecutada la urbanización y recepcionada la misma por el
Ayuntamiento de Bernedo, o con anterioridad a su terminación y recepción si
se cumplen las condiciones para ello, el adjudicatario se obliga a promover y
construir 10 de las 33 las viviendas unifamiliares previstas en ese sector en
régimen de precio tasado.
f) El adjudicatario se obliga a ejecutar a su costa, incluidos los proyectos básicos,
de ejecución y demás exigibles, las viviendas en régimen de precio tasado,
vendiéndolas a las personas indicadas desde el ayuntamiento en un precio
máximo de 173.327,52 euros, teniendo en cuenta una subvención de 9.015,18
euros.
g)El ayuntamiento se obliga, en el plazo máximo de tres meses desde que se
proceda al otorgamiento de la escritura de compraventa, a facilitar al
adjudicatario un listado de los adjudicatarios de las viviendas, en el que existan
al menos 10 reservas. Si llegada dicha fecha el listado facilitado por el
Ayuntamiento de Bernedo no cubriera la totalidad de las viviendas en régimen
de promoción concertada a precio tasado, el adjudicatario podrá realizar dicha
promoción en dos fases, prorrogándose el plazo para aportar los adjudicatarios
hasta el momento de la finalización de la urbanización. Si llegada la fecha de la
finalización de la urbanización el ayuntamiento no ha proporcionado la totalidad
de los adjudicatarios de las 10 viviendas en régimen concertado a precio
tasado, las parcelas que carezcan de adjudicatario quedarán en propiedad del
Dictamen 60/2016 Página 8 de 27
ayuntamiento, abonando este a la compañía los costes de urbanización de las
mismas.
h)Las viviendas de régimen concertado a precio tasado deberán ejecutarse de
conformidad con el anteproyecto básico elaborado para el Ayuntamiento de
Bernedo, con las modificaciones introducidas por la empresa en su oferta,
respetándose en todo caso los aspectos básicos o fundamentales de aquél, así
como la superficie mínima construida destinada a vivienda.
i) La empresa se obliga a la total terminación de las obras de urbanización y de
las viviendas de régimen concertado a precio tasado y entrega de las mismas a
los adjudicatarios en el plazo máximo de 30 meses desde la adjudicación del
concurso.
j) Con respecto a las viviendas en régimen concertado y precio tasado, con
carácter previo a la firma de los oportunos contratos privados de compraventa,
deberá recabar la aprobación de los mismos por el Ayuntamiento de Bernedo.
En ellos se deberá consignar expresamente la existencia de un derecho de
tanteo y retracto a favor del ayuntamiento o la persona que estos designen
k) Respecto del resto de viviendas previstas en el sector no destinadas a la
promoción concretada en régimen concertado y precio tasado, el adjudicatario
no tendrá más limitaciones que las resultantes de la normativa urbanística que
le sea de aplicación, pudiendo incluso vender las mismas.
l) El precio de la adjudicación asciende a la cantidad de 243.831,81 euros más el
I.V.A. correspondiente. Dicha cantidad será abonada de la siguiente forma:
- La cantidad de 28.284,48 euros, más el I.V.A. correspondiente, en el
momento de la firma del contrato. En el mismo momento, la empresa
entregará al ayuntamiento un aval por importe de 215.547,33 euros. Dicho
aval le será devuelto en el momento de procederse al otorgamiento de la
oportuna escritura pública de compraventa.
- El resto, en el momento de procederse al otorgamiento de la oportuna
escritura pública de compraventa, momento que quedaba condicionado a
la previa aprobación de una modificación puntual del planeamiento.
m)En caso de que no se proceda a la aprobación de la necesaria modificación
puntual del Plan Parcial, el precios señalado en el párrafo primero de la
estipulación tercera será objeto de variación, fijándose el mismo en la cantidad
Dictamen 60/2016 Página 9 de 27
de veintiocho mil doscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y ocho
céntimos (28,284,48 ?).
n)La escritura pública de compraventa será otorgada, a requerimiento del
ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en
el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de la aprobación definitiva de
la modificación puntual del Plan Parcial, que posibilite la ejecución en la parcela
resultante del proyecto para realizar apartamentos turísticos o tutelados o, en
su caso, desde la publicación en el mismo boletín de la denegación de la citada
modificación puntual.
o)Si por causa imputable a la compañía y aprobada definitivamente la
modificación puntual del Plan Parcial no se otorgara la escritura pública
correspondiente en las fechas y condiciones señaladas por el Ayuntamiento de
Bernedo, este tendrá derecho a rescindir el contrato anteriormente firmado,
perdiendo el adjudicatario las cantidades entregadas a cuenta, encontrándose
el citado Ayuntamiento de Bernedo facultado para ejecutar el aval bancario al
que se hace referencia en el punto anterior, y quedando las obras ejecutadas
en beneficio de las fincas.
p)Dado que la mercantil ha planteado en la oferta que ha resultado adjudicataria
de un proyecto sobre la parcela 33 para construir apartamentos tutelados o
turísticos, y dicho proyecto exige la modificación puntual del Plan Parcial del
Sector, al objeto de posibilitar dicho uso sobre la misma, el ayuntamiento se
compromete a iniciar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma
del presente contrato, la tramitación de la indicada modificación puntual.
q)En caso de que la citada modificación puntual no sea aprobada por causas
ajenas a ambas partes, la oportuna escritura pública de compraventa será
otorgada, a requerimiento de cualquiera de ellas, en el plazo máximo de un
mes desde la publicación en el Boletín oficial del Territorio Histórico de Álava
de la denegación de la misma.
r) Hasta el momento del otorgamiento de la oportuna escritura pública de
compraventa no quedará perfeccionado el contrato de compraventa, con lo que
será en dicho momento cuando se entregarán y pondrán en posesión y a
disposición de la mercantil las fincas objeto del contrato.
s) No obstante lo anterior, dado que el concurso del que trae causa el contrato
contemplaba la ejecución de las obras de urbanización del Sector, el
ayuntamiento autoriza expresamente a Construcciones PSRSA para que desde
Dictamen 60/2016 Página 10 de 27
el momento de la firma del contrato proceda al inicio de las obras de
urbanización, siendo dicha autorización en precario.
t) Las condiciones del concurso que puedan contradecir los aspectos propuestos
en su oferta por la adjudicataria deben entenderse sustituidas por estos,
prevaleciendo en todo caso dichos aspectos propuestos y aceptados en caso
de contradicción.
u)Con anterioridad a la firma del contrato privado de compraventa la compañía
ha procedido al abono de los gastos de publicidad del concurso, ha presentado
tanto la garantía por la parte del precio de la compraventa aplazado, como la
garantía definitiva correspondiente al 4% del importe del presupuesto de las
obras de urbanización del Sector, las certificaciones positivas de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, y copia
del seguro de responsabilidad civil y todo riesgo construcción.
v) Las obras de urbanización del Sector y la construcción y promoción de las
viviendas que son objeto del contrato se harán a riesgo y ventura de la
mercantil adjudicataria.
w)Además de por las cláusulas de general aplicación conforme a la legislación
vigente aplicable, el ayuntamiento podrá resolver la adjudicación, con pérdida
de la fianza depositada por el adjudicatario y reintegro a su plena propiedad y
dominio de las parcelas objeto de este concurso, junto con todas las
construcciones y acopios que existiesen en ellos, en los siguientes supuestos:
- Cuando el adjudicatario incumpliera las formas y plazos de pago.
- Cuando la suma del importe de las penalizaciones o las indemnizaciones
reclamadas al adjudicatario excediese la cuantía de la garantía
depositada.
- Cuando el proyecto constructivo o la obra ejecutada no se ajustasen a las
determinaciones de la propuesta arquitectónica, salvo autorización
expresa de los cambios propuestos por el propio ayuntamiento.
x) Si el contratista, por causas imputables a él mismo, incurriera en demora
respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, el órgano de contratación
podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del
precio del contrato.
Dictamen 60/2016 Página 11 de 27
13. En agosto de 2006, por encargo de Construcciones PSRSA, la empresa ISL
elabora un estudio geotécnico del proyecto de construcción de las 10 viviendas
tasadas. Este informe habla de una gran cantidad de agua existente en el
subsuelo de la zona prevista para la construcción de las viviendas a precio
tasado, afectando negativamente a su construcción por la poca capacidad del
terreno para los usos que se le había asignado. La misma empresa emite un
nuevo informe de contenido similar en septiembre de 2006.
14. Con fecha 5 de diciembre de 2006, el pleno del Ayuntamiento adoptó un acuerdo
en el que se hace referencia a un escrito de Construcciones PSRSA ?que no
consta en el expediente con esa fecha o anterior, pero sí con ese contenido y de
fecha 11 de enero de 2007? en el que se comunican los problemas detectados
por los informes geotécnicos y se propone una modificación puntual de la unidad
de ejecución para que el proyecto de construcción de viviendas resulte viable. En
el mismo acuerdo de 5 de diciembre de 2006 se aprueba inicialmente la
modificación puntual redactado por los mismos arquitectos redactores del
proyecto inicial.
15. Consta, como hemos adelantado, que la empresa comunicó al ayuntamiento, con
fecha 11 de enero de 2007, que la propuesta inicial no puede llevarse a cabo por
problemas detectados en el estudio geotécnico del terreno y que estarían
dispuestos a firmar un acuerdo si las Normas Subsidiarias del planeamiento de la
unidad de ejecución SUR-7 Bernedo se aprueban definitivamente y con las
siguientes condiciones:
a)Comprar las parcelas por un importe de 282.844,90 euros (VA incluido).
b)Ejecución de 8 viviendas colectivas en la parcela E, designando el
ayuntamiento los adjudicatarios de las viviendas y a un precio de 1.180,40
euros el m2 de vivienda y 471,95 euros el m2 de trastero.
c) En el caso de no resultar de interés para el ayuntamiento, estarían dispuestos
a renunciar a cualquier derecho sobre el terreno, previo pago de los gastos de
urbanización por importe de 1.533.782,89 euros.
16. El 16 de febrero de 2007, el adjudicatario remite un nuevo escrito al ayuntamiento
en el que reitera el resultado de los informes geotécnicos y considera que el
contrato debe quedar resuelto, devolviendo la garantía.
17. En la misma fecha se registra en el ayuntamiento otro escrito de la empresa en el
que se vuelven a identificar los problemas y las posibles soluciones para construir
las viviendas proyectadas; soluciones ?pilotaje a gran profundidad o redes de
Dictamen 60/2016 Página 12 de 27
drenaje y redes de contención del terreno a base de muros de contención o
escolleras? que, dada la tipología de las viviendas previstas en el proyecto,
considera que no resultan viables. Por ello, propone un cambio de la tipología
edificatoria con el fin de absorber el coste de contención, drenaje del terreno y
cimentación. Plantea dos ofertas:
a)La primera de ellas, denominada ?A?, tiene dos componentes:
- En cuanto a la entrega de las parcelas urbanizadas, presenta también dos
opciones: la opción 1 consiste en la entrega de las parcelas C y D
urbanizadas para la ejecución futura por parte del ayuntamiento de 16
viviendas colectivas, y la opción 2 consiste en la entrega de la parcela 33
urbanizada para la ejecución futura por parte del ayuntamiento de
aproximadamente 26 apartamentos tutelados. En ambos casos los gastos
de urbanización corren a cuenta del adjudicatario.
- El segundo componente de la oferta consiste en la ejecución de 8
viviendas colectivas en la parcela ?E?, designando el ayuntamiento los
adjudicatarios y a los precios anteriormente señalados.
b)La segunda, denominada opción ?B?, consistiría en renunciar a cualquier
derecho sobre las parcelas previo pago de los gastos de urbanización
ejecutados por el importe anteriormente señalado.
18. El 7 de marzo de 2007, el pleno del ayuntamiento adopta un acuerdo en el que
tras estudiar la oferta de Construcciones PSRSA, desestima plenamente la oferta
?B? y ordena a los servicios técnicos del ayuntamiento que realicen una valoración
de las obras de drenaje, cimentación y contención de los terrenos para tratar de
conocer si los gastos que supondrían estas obras serían acordes con las
propuestas edificatorias realizadas por la empresa. Asimismo, se ordena a los
servicios técnicos que visiten las obras de urbanización para proceder a su
recepción o, en su caso, indicar los reparos correspondientes para que sean
resueltos por la empresa.
19. El 15 de mayo de 2007, la arquitecta técnica, asesora municipal, emite informe
sobre el estado de las obras de urbanización. En sus antecedentes se refleja que
con fecha 2 de marzo de 2007 se aportó por el adjudicatario el proyecto final de
obra correspondiente a la urbanización. Se añade también que, con anterioridad y
posterioridad a la entrega de esa documentación, se vienen produciendo
corrimientos de tierra en los terrenos urbanizados que no sólo afectan a los
Dictamen 60/2016 Página 13 de 27
solares sino a partes urbanizadas, como acera, alumbrado, cunetas, etc. Como
resultado de la inspección, propone como medidas a acometer las siguientes:
a)Realización de canales de drenaje y acondicionamiento de tierras, incluido
siembra en la ladera sur, de manera que el agua se recoja previo a su
desbordamiento y que el sembrado permita el afianzamiento de las tierras.
b)Realización de cierres frontales de las fincas, al menos en las parcelas de la
acera sur, evitando que nuevos corrimientos de tierras invadan zonas públicas.
c) Realización de rejilla en la entrada de la urbanización.
d)Realización del topo necesario para cruzar la carretera de forma que no se
tapone la evacuación de fecales y así no rebose a la carretera.
e)Reperfilado de las tierras dispuestas junto a la carretera. Los perfiles
adoptados deberán ser previamente aprobados por el Departamento de Obras
Públicas de la Diputación Foral de Álava.
f) Adecuar las cuñas de entrada y salida a la urbanización a lo dispuesto en la
normativa de carreteras, tal y como exige la Diputación Foral de Álava.
g)Conclusión de las obras de urbanización en cuanto a los accesos peatonales
de la urbanización, ya que dichas obras mejorarían las condiciones de la
urbanización.
20. El 22 de mayo de 2007 se registra en el ayuntamiento una Resolución del Director
de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava. En la misma se
hace referencia a la Resolución 1711/2006 del mismo órgano, dictada el 20 de
noviembre de 2006, en la que se autorizaba al Ayuntamiento de Bernedo a
realizar los trabajos de urbanización del Plan Parcial del SAUR-1, junto a la
carretera A-126, p.k. 38+300. Se señala también un parte realizado el 23 de abril
de 2007 por el controlador de carreteras en el que se informa sobre las obras de
urbanización realizadas, en el que indica varios incumplimientos de las
condiciones previstas en la anterior autorización y resuelve requerir al
ayuntamiento: i) que se ajuste a los condicionantes establecidos en la Resolución
1711/2006 y subsane los incumplimientos; ii) que proceda inmediatamente a la
limpieza de la calzada y de las cunetas de la carretera. En caso de incumplimiento
se procederá por parte de la Diputación Foral de Álava a impedir los usos a que
diere lugar, así como a la ejecución subsidiaria de la reposición de la zona
afectada a su estado anterior, sin perjuicio de la apertura del correspondiente
expediente sancionador.
Dictamen 60/2016 Página 14 de 27
21. En el expediente se incluye un informe jurídico con la antefirma de don ?, aunque
sin su rúbrica, fechado el 9 de julio de 2007. En este informe el letrado redactor
concluye que la modificación del contrato, en las condiciones propuestas por el
contratista, constituye la mejor posibilidad para continuar con la ejecución de los
trabajos de urbanización y de construcción de las viviendas, siendo la que menos
perjudica a los intereses generales. Este informe contempla la doctrina del riesgo
imprevisible, en la medida en que no existe culpa por parte de ninguno de los
contratantes, existe un evento imprevisible, extraordinario y no imputable al
contratista y la concurrencia del mismo afecta gravemente a la economía general
del contrato.
22. El ayuntamiento encarga al arquitecto asesor municipal la valoración de los
terrenos tomando como referencia la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias planteadas por la empresa ?en tramitación?, consistente en un
aumento del número de viviendas en edificación plurifamiliar y 20 unifamiliares.
Se mantiene la parcela 33 con uso de equipamiento y terciario. El valor total de
las parcelas 33, D y E se establece en 215.547 más IVA.
23. El Ayuntamiento encarga, y en marzo de 2008 se emite, un nuevo informe
geotécnico para la edificación de las parcelas D, E y 33.
24. El 6 de agosto de 2007, el pleno del ayuntamiento aprueba el texto
correspondiente a la modificación del contrato, en el que se incorporan las
propuestas de Construcciones PSRSA. Este documento contempla también el
compromiso del ayuntamiento de tramitar una modificación puntual de las Normas
Subsidiarias y del Proyecto de Reparcelación, al objeto de posibilitar la existencia
de las parcelas que son objeto del contrato. No obstante, no se llegó a formalizar.
25. El 17 de diciembre de 2007, el adjudicatario remite al ayuntamiento un escrito con
una propuesta en la que se compromete a realizar una serie de trabajos en la
urbanización, pero no ejecutaría las viviendas. A cambio, dice, entregarían las
parcelas E, D y 33 urbanizadas sin ningún coste (la parcela E valorada en
128.000 euros) y una subvención concedida por EREIN por importe de 108.000
euros para la ejecución de viviendas en un plazo de 5 años.
26. El pleno del Ayuntamiento, con fecha 7 de julio de 2008, acuerda realizar una
propuesta alternativa a la empresa adjudicataria con las condiciones siguientes: i)
eximir a la empresa de la obligatoriedad de construir la escollera de contención de
tierras, a cambio de que, además de las parcelas fijadas en el primer contrato
como propiedad municipal, sean también de su propiedad las parcelas A, B, y C;
ii) establecer como labores mínimas para dar por concluida y recepcionar la
Dictamen 60/2016 Página 15 de 27
urbanización los trabajos de movimiento de tierras en la parcela de cesión de
zona verde junto a la carretera, construcción de acera en la misma parcela, hidrosiembra
en la parcela de referencia, realización de cuñas de acceso a la
urbanización, movimiento de tierras en la zona central de las parcelas 33 y 34 y
concluir la instalación de la red de tendido eléctrico y de transformador.
27. El 6 de mayo de 2009, se registra en el ayuntamiento la entrada de la Resolución
del Director de Obras públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava
requiriendo la reposición de la cuneta y el acondicionamiento de un talud en la
carretera A-126; trabajos que están relacionados con las obras de urbanización
del SAUR-1.
28. El 17 de diciembre de 2013, la arquitecta técnica municipal emite un informe
sobre el estado de conservación de la urbanización y las obras mínimas a
realizar. Tras realizar visita, comprueba que se ha producido un deslizamiento de
las tierras en las proximidades de la coordenada UTM x 540.931 y 4.719.724 en la
localidad de Bernedo. Considera que existe un peligro inminente de derrumbe con
peligro grave para los usuarios de la urbanización por lo que considera que el
ayuntamiento debe ordenar la ejecución de vallado y señalización de la zona en
un plazo de 24 horas.
29. La alcaldesa, mediante escrito de 19 de diciembre de 2013, pone en conocimiento
de Construcciones PSRSA el anterior informe, concediéndole un plazo de
alegaciones de 15 días (la notificación la recibe el 26 de diciembre).
30. El ayuntamiento solicita un presupuesto para realizar un movimiento de tierras en
la urbanización SUR-7, a la empresa CSMSL, y esta presenta un presupuesto de
7.900 euros, el 8 de abril de 2014, que es informado favorablemente por la
arquitecta técnica municipal.
31. El 25 de febrero de 2015, la alcaldesa, con apoyo en un informe de la arquitecta
técnica municipal de 24 de febrero de 2015, aprueba una resolución sobre el
estado del camino a Okon que comunica a los afectados, a la Junta Administrativa
de Bernedo y a Construcciones PSRSA, debido en este último caso a que la
grieta se corresponde con un deslizamiento de la cuña de terreno que queda al
norte del terreno, sobre el desmonte realizado en las parcelas inferiores, que son
la de la SAUR cuyas obras de urbanización han sido realizadas por esta empresa.
32. El 13 de marzo de 2015, tiene entrada en el ayuntamiento un informe del Servicio
de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava ?a la cual se ha solicitado
su asesoramiento técnico y ayuda económica?, en el cual se propone como
Dictamen 60/2016 Página 16 de 27
solución más inmediata y económica la sujeción de los 26 ml del talud del camino
afectado, mediante colocación de perfiles metálicos. Se adjunta un presupuesto
realizado por la empresa Excavaciones ?, S.L., por importe de 9.534,80 euros.
33. El 16 de marzo de 2015 la alcaldía adopta una resolución por la cual se ordena a
Construcciones PSRSA realizar los trabajos de aseguramiento del camino a
Okon. Se le advierte de que, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo de
cuarenta y ocho horas, se ejecutarán por el ayuntamiento a su costa. Sin
embargo, se le concede un plazo de alegaciones de quince días. Se notifica a la
empresa el mismo día 16 de marzo.
34. Con fecha 23 de marzo de 2015 la arquitecta técnica municipal gira visita al lugar
donde se produjo la grieta comprobando que no se ha desarrollado ningún
trabajo.
35. El 18 de marzo de 2015, la alcaldía resuelve (Resolución nº 32) ordenar la
ejecución subsidiaria de los trabajos en el camino a Okon, y adjudica los trabajos
a la empresa Excavaciones ?, S.L., de acuerdo con el presupuesto presentado.
36. El 21 de abril de 2015, el pleno de la corporación, teniendo en cuenta una serie de
factores como la coyuntura económica actual, la realidad de una urbanización
inacabada en la que el promotor se niega a invertir capital alguno, la realidad
geológica de unos terrenos que se deslizan, que conducen a plantear la
inviabilidad del desarrollo de la urbanización conforme fue concebida, acuerda
solicitar un informe jurídico y los estudios necesarios para evaluar las alternativas
al desarrollo de dicho sector como residencial.
37. Con fecha 29 de abril de 2015 la empresa Construcciones PSRSA presenta
recurso de reposición contra la Resolución nº 32, de 18 de marzo, de la Alcaldía,
por la que se ordenaba la ejecución subsidiaria de los trabajos en el camino de
Okon. Los argumentos son tanto de forma como de fondo. En cuanto a la forma,
considera que no se ha cumplido debidamente con el procedimiento a seguir para
la ejecución subsidiaria. En cuanto al fondo, considera que el proyecto de
urbanización ?aprobado por el ayuntamiento? no contemplaba ninguna actuación
sobre el talud afectado, por lo que, de ser este el problema, constituiría un defecto
del proyecto del cual no respondería la empresa constructora, sino el proyectista o
la dirección de obra.
38. El 2 de junio de 2015 tiene entrada en el ayuntamiento el informe técnico
encargado por el ayuntamiento a la consultora StSL, en relación con la
estabilización de los taludes existentes en el sector SUR 7 de las Normas
Dictamen 60/2016 Página 17 de 27
Subsidiarias, así como el camino de acceso a Okon. La solución planteada y
consensuada con el ayuntamiento consiste en retaluzar la zona este del SUR 7,
devolviendo a esa zona la orografía natural que tenía antes de la ejecución de las
obras. En este informe se señala que los criterios empleados para llevar a cabo la
definición de la alternativa valorada han consistido en:
a)En la zona B, con el relleno existente en la actualidad, ya no resulta viable
edificar a la vista de lo expuesto en los estudios geotécnicos realizados.
b)Se ha de actuar de modo inmediato, ya que la inestabilidad de los taludes del
sector SUR-7 puede ser el causante de que el camino a Okon se haya
asentado y haya aparecido una grieta estructural del mismo en la coronación
del talud, haciendo peligrar el entorno.
c) Las cunetas de la carretera A-126 se encuentran en parte aterradas por las
tierras deslizadas de los terraplenes, provocando que en época de lluvias las
aguas de escorrentía superficial discurran por la carretera.
d)El interior de la urbanización del sector SUR-7 se encuentra en situación de
abandono, existiendo peligro de que se pueda acceder al interior a través de la
acera que se encuentra hundida.
39. El 4 de diciembre de 2015, se registra en el ayuntamiento el informe jurídico
encargado al abogado don ? en el que se concluye que: i) si el ayuntamiento
considera que el contrato no se ha realizado a su satisfacción y cumpliendo las
prescripciones del contrato, tiene la potestad de resolverlo; ii) a la vista de los
informes obrantes en el expediente, parece indudable que el contratista ha
incumplido las obligaciones esenciales que le incumbían según el contrato y que
dicho incumplimiento ha provocado además perjuicios para el ayuntamiento,
como la frustración del fin del contrato, la inutilización del sector para el destino
programado y la necesidad de acometer obras de reparaciones urgentes como
consecuencia de los corrimientos de tierras; y, iii) se establecen los pasos para la
tramitación del expediente de resolución.
40. El pleno del Ayuntamiento, con fecha 23 de diciembre de 2015, a la vista del
informe jurídico, adoptó el acuerdo de incoar el procedimiento de resolución del
contrato, proponiendo asimismo la incautación de la garantía definitiva.
41. Con fecha 29 de enero de 2016, el contratista presenta sus alegaciones
sustentadas en cuatro argumentos que, de modo sintético, consisten en:
Dictamen 60/2016 Página 18 de 27
a)El cumplimiento del contrato requiere la aprobación previa de una modificación
del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización que no han sido tramitadas y
aprobadas.
b)El proyecto de urbanización ?aprobado por el ayuntamiento? no contemplaba
ninguna actuación sobre el talud afectado, por lo que, de ser este el problema,
constituiría un defecto del proyecto del cual no respondería la empresa
constructora, sino el proyectista o la dirección de obra
c) No se ha requerido por el ayuntamiento el otorgamiento de la escritura pública
de compraventa, tal y como la cláusula cuarta del contrato. Hay, por tanto, un
incumplimiento previo del ayuntamiento.
d)No procede la incautación de la garantía puesto que esta sólo responde del
abono de la cantidad correspondiente al precio de las parcelas, en el momento
de otorgamiento de la escritura pública, lo cual no ha sido requerido por el
ayuntamiento.
B) La naturaleza del contrato:
42. El contrato cuya resolución se pretende contiene diferentes obligaciones y
prestaciones para ambas partes, si bien su punto de inicio es la enajenación de
parcelas urbanísticas. Dada su consideración de bien patrimonial, no es ocioso
plantear si el contrato en el que se recoge su enajenación tiene naturaleza
administrativa o privada, ya que, en este último caso, los efectos del mismo, así
como su resolución, estaría regulada por la legislación patrimonial, la cual remite
a la normativa de contratación únicamente en cuanto a su adjudicación (artículo
112 del Reglamento de bienes de las corporaciones locales).
43. La diferenciación entre los contratos administrativos y privados ha dado lugar a un
debate prolongado en el tiempo que ha tenido su reflejo tanto en la doctrina como
en la jurisprudencia, especialmente en lo que se refiere a los denominados
contratos administrativos especiales.
44. Durante un tiempo se fue afianzando en la jurisprudencia una doctrina, según la
cual, la relación jurídica concreta ofrece la naturaleza administrativa cuando se
determina por la actividad de una Administración necesaria para satisfacer el
interés general. De acuerdo con esta doctrina, los contratos serían
administrativos, con independencia de lo que hubieran manifestado las partes,
siempre que se patentice la finalidad de carácter público en su más amplio
sentido, junto con la facultad de la Administración de imponer unilateralmente sus
Dictamen 60/2016 Página 19 de 27
decisiones con carácter provisional (sentencias del Tribunal Supremo de 11 de
mayo de 1982, 30 de octubre de 1986, 9 de octubre de 1987, 11 de julio de 1988,
23 de mayo y 7 de noviembre de 1988, 28 de junio, 17 y 24 de octubre de 1989,
30 de octubre de 1990 y 14 de abril de 1999).
45. Sentencias posteriores, como la de 30 de mayo de 2000 (recurso 5764/1994) o la
de 6 de octubre de 2004 (recurso 7508/1999), han calificado como
administrativos contratos en los que se enajenaban parcelas de titularidad
municipal con la finalidad de construir viviendas en condiciones fijadas en el
propio contrato de enajenación. Más recientemente, la Sentencia del Tribunal
Supremo) de 21 de febrero de 2012 (recurso 306/2009) ha realizado un análisis
de la cuestión que resulta bastante clarificador a nuestros efectos.
46. Recuerda esta sentencia que, junto con la ya citada doctrina referida a la finalidad
de carácter público del contrato, también existe otra del mismo tribunal (cita la
Sentencia de 31 de octubre de 1995, que reitera la doctrina de las de 15 de junio
de 1976, 28 de noviembre 1981 y 8 de marzo de 1986) que discurre de forma
paralela a la anterior, conforme a la cual la calificación del contrato como
administrativo en razón al interés público perseguido depende de que el fin
público perseguido se incluya también expresamente como causa del contrato.
47. Como señala la sentencia de 2012 a la que nos referimos:
?Esta causalización en el contrato de la finalidad publica perseguida por la
Administración está presente en la jurisprudencia, como son los supuestos
analizados en las siguientes sentencias de 6 de octubre de 2004 (RJ 2004,
7313), en que se reconoce que la cuestión planteada no queda circunscrita a la
celebración de un convenio de carácter privado y finalidad lucrativa, como
ocurre cuando se afectan bienes de carácter patrimonial para espectáculos
taurinos (STS de 30 de octubre de 2001), instalaciones deportivas [STS de 4 de
mayo de 1999 (RJ 1999, 5027)], construcción de viviendas [12 de marzo (RJ
1996, 2030) y 11 de junio de 1996 , 6 de octubre de 1999 y 27 de junio de
2003 (RJ 2003, 6149)] o compraventa de un bien patrimonial de la Diputación
de Sevilla (5 de marzo de 1997), o en polígono promovido por una Diputación
para impulsar el desarrollo de una zona (STS de 27 de junio de 2003).
48. De acuerdo con esta doctrina, y volviendo al caso que nos ocupa, esta Comisión
se inclina sin reservas por considerar que nos encontramos ante un contrato de
naturaleza administrativa especial, por resultar, tal y como señalaba el artículo
5.2.b) del TRLCAP, vinculado al giro o tráfico específico de la Administración
Dictamen 60/2016 Página 20 de 27
contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la
específica competencia de aquélla.
49. A esta conclusión nos lleva, por un lado, el objeto y la causa del contrato, que no
se limita a la compraventa de las parcelas de naturaleza patrimonial, sino que
incluye la construcción de una promoción de viviendas a precio tasado y la
ejecución de las obras de urbanización, que deben ser puestas a disposición del
ayuntamiento una vez finalizadas. La enajenación, por tanto, persigue un fin
público que se integra como causa del contrato y se contempla en el mismo.
50. Por otro lado, el propio pliego que rige el contrato acoge esta calificación al
establecer las normas reguladoras del mismo en su cláusula vigésimo primera y
contemplar en su cláusula vigesimosegunda las prerrogativas que corresponde a
la Administración únicamente cuando se trata de contratos administrativos.
C) Sobre el fondo:
51. El ayuntamiento pretende la resolución del contrato al considerar que el
contratista ha incumplido las obligaciones esenciales que le incumbían según el
contrato y que dicho incumplimiento ha provocado además perjuicios para el
Ayuntamiento de Bernedo como son, entre otros, la frustración del fin del contrato,
la inutilización del sector para el destino inicialmente programado y la necesidad
de acometer obras de reparaciones urgentes como consecuencia de los
corrimientos de tierras.
52. Se pretende, asimismo, incautar la garantía definitiva por importe de 215.547,33
euros, formalizada mediante aval bancario y, aunque no hay un pronunciamiento
expreso sobre las obras de urbanización, se entiende que el contratista pierde
cualquier derecho sobre las mismas.
53. El contrato, tal y como ya se ha analizado, tiene naturaleza administrativa y, por
tanto, la Administración cuenta, tal y como recoge el propio contrato, con las
prerrogativas de interpretar, modificar y resolver el contrato.
54. Se trata de prerrogativas calificadas como exorbitantes, porque alteran la posición
igualitaria de las partes que preside con carácter general los contratos. Como
señalamos en nuestro Dictamen 38/2008,
?La facultad de resolución del contrato forma parte de las prerrogativas de la
Administración que, junto con las de interpretación y modificación unilateral, se
encuentran hoy reconocidas legalmente en el artículo 59 de la LCAP. Estas
Dictamen 60/2016 Página 21 de 27
prerrogativas ?denominadas también poderes exorbitantes? resultan
inescindibles de los contratos administrativos, siendo precisamente ese carácter
inherente a los mismos, la razón fundamental del diferente régimen jurídico que
se les aplica con respecto al resto de contratos de naturaleza privada, en donde
las partes del contrato se encuentran en situación de igualdad.
Constituye el fundamento de esta posición de privilegio la defensa de los
intereses superiores que la Administración debe perseguir en toda su actuación,
es decir, el ordenamiento jurídico pretende priorizar también en este ámbito la
defensa del interés público que persigue la Administración sobre los intereses
particulares que, legítimamente, persiguen las empresas que contratan con
aquella. En términos del Tribunal Supremo, la primacía del fin del contrato
respecto de su objeto y su inextricable conexión con el giro o tráfico de la
Administración contratante definen la teleología de las prerrogativas
administrativas en la contratación (Sentencia de 22 de febrero d 1982) (Ar.
1619)?
55. En el presente nos encontramos ante un contrato formalizado en junio de 2005,
por el cual la empresa adquiriente de las parcelas municipales se obligaba a
ejecutar la urbanización de un sector residencial y la posterior construcción de
cierto número de viviendas unifamiliares a precio tasado. El plazo previsto en el
contrato para ejecutar la urbanización y la construcción de las viviendas se fija en
el contrato en 30 meses desde la adjudicación del concurso.
56. Al margen de incumplimiento del plazo fijado en el contrato para la construcción
de las viviendas, los problemas geotécnicos advertidos por el contratista en la
parte del sector destinada a las viviendas de precio tasado, y confirmados por el
ayuntamiento, permiten considerar que el contrato no va a ser cumplido, no ya en
el plazo previsto en el contrato, sino en ningún momento; situación que justifica
ya, por sí misma, la resolución del contrato.
57. La situación actual, con una urbanización inacabada y en degradación, así como
las nulas expectativas de poder llevar adelante los planes constructivos
inicialmente previstos, han llevado a una situación de colapso que el
ayuntamiento debe atajar adoptando las medidas oportunas, entre las que se
encuentra la resolución de un contrato que no tiene futuro alguno. El interés
público perseguido se ha visto frustrado y, en este momento, el contrato sólo
supone fuente de problemas por lo que ha de resolverse, para lo cual el
ayuntamiento dispone de la facultad que le atribuye la ley.
Dictamen 60/2016 Página 22 de 27
58. Los intentos de ambas partes del contrato de acordar una opción que permitiera
una solución viable, al margen de los problemas que podrían plantearse desde la
perspectiva contractual, no han llegado a fructificar y, por tanto, es evidente que
no hay opción alguna de que el contrato se ejecute en sus propios términos. No
hay duda, por tanto, de que existen razones más que suficientes y unidas al
interés público para justificar la decisión del ayuntamiento de resolver el contrato.
59. Más compleja se presenta la situación a la hora de atribuir a cada parte la
responsabilidad de la situación creada por el incumplimiento y, por tanto, de
valorar la responsabilidad jurídica y económica derivada de la resolución.
60. El ayuntamiento atribuye toda la responsabilidad a la empresa constructora pues
considera que no ha cumplido con los plazos previstos en el contrato. Entiende
que los problemas geológicos advertidos deben ser asumidos por la empresa
puesto que el contrato establecía expresamente en su cláusula segunda que esta
asume íntegramente el importe de los estudios geotécnicos, topográficos y
similares que considere oportuno realizar con carácter previo o simultáneo a la
realización de las obras de urbanización o urbanización en el citado sector.
61. Considera que al aceptar dicha cláusula, los problemas detectados antes de
comenzar la construcción de las viviendas, y que suponían la inviabilidad
económica de la promoción, deben ser asumidos por la empresa, bajo la cláusula
de ?riesgo y ventura?.
62. Ahora bien, antes de atribuir la responsabilidad exclusivamente al contratista,
teniendo en cuenta la fecha de formalización del contrato (2 de junio de 2005) y el
plazo de ejecución previsto en el mismo (30 meses), se ha de analizar también la
actuación municipal y su posible contribución en la generación de la actual
situación.
63. En primer lugar, se ha de valorar la actuación del ayuntamiento una vez que la
empresa detectó los problemas geotécnicos que afectaban a la viabilidad
económica de la construcción de viviendas, tal y como estaban planificadas. El
ayuntamiento alude a un escrito de diciembre de 2006. En el expediente figura un
escrito con ese contenido fechado en enero de 2007 y con una propuesta
alternativa. En febrero del mismo año, la empresa presenta también un escrito en
el que se señala que el contrato debía quedar resuelto, aunque con la misma
fecha presenta también otro escrito con posibles soluciones, que partían de una
modificación puntual del planeamiento y una importante modificación del contrato.
Dictamen 60/2016 Página 23 de 27
64. En ese momento, la Administración no optó por la resolución del contrato, sino
que adoptó una serie de actos dirigidos a su modificación. Sólo así puede ser
interpretados la incorporación de un informe jurídico que justifica la modificación
sobre la base del ?riesgo imprevisible? que suponía para el contratista los resultados
de los estudios geotécnicos, el encargo al arquitecto asesor municipal de la
valoración de los terrenos tomando como referencia la modificación puntual del
planeamiento planteada por la empresa y, sobre todo, la aprobación por el pleno
del documento contractual modificado en el que se incluía la nueva propuesta de
la empresa. Asimismo, consta la tramitación y aprobación definitiva del expediente
de modificación puntual de la unidad de ejecución (SUR 7) de las Normas
Subsidiarias de Bernedo, mediante Orden Foral 39/2007, de 25 de septiembre,
que se justifica en la ?mala capacidad portante de parte del suelo del ámbito, lo que hace
inviable económicamente el proyecto?. Aunque finalmente todos esos pasos no
fructificaron en un nuevo contrato modificado, sí puede decirse que la actitud del
ayuntamiento también ha influido en el retraso producido y en la complicada
situación generada.
65. Resulta también importante la actuación municipal al imponer en el contrato el
proyecto de las obras de urbanización, pues cualquier problema derivado del
mismo será imputable al ayuntamiento, al menos en su relación interna con el
adjudicatario. Aunque el contrato atribuya la responsabilidad de efectuar los
estudios geotécnicos a este último, el ayuntamiento no puede pretender atribuir
toda la responsabilidad por la ejecución de un proyecto impuesto por contrato si
este no resulta viable o está mal concebido. El último estudio encargado por el
ayuntamiento a la consultora StSL, señala una de las zonas del sector (zona B)
como no viable para la edificación y habla de una actuación inmediata sobre la
urbanización que, según señala la empresa adjudicataria y no desmiente el
ayuntamiento, no está recogida en el proyecto de urbanización.
66. El informe jurídico emitido tras las alegaciones del contratista señala que las
obras de urbanización ejecutadas no se corresponden con las previsiones
iniciales del proyecto, ni con las modificaciones posteriormente planteadas por el
adjudicatario, aunque esta afirmación no cuenta con un detalle ni soporte técnico
suficiente. Sin embargo, se ha de recordar que el 15 de mayo de 2007 la
arquitecta técnica emitió un informe sobre el estado de las obras de urbanización,
en el que se reflejaban una serie de medidas a acometer de orden puntual, que
nada tenían que ver con el talud estructural que, con posterioridad, se ha
considerado necesario.
67. En tercer lugar, la empresa alega también el incumplimiento del contrato por parte
del ayuntamiento en cuanto a la formalización de la escritura de compraventa que,
Dictamen 60/2016 Página 24 de 27
de acuerdo con el contrato, perfeccionaría la transmisión de las parcelas
enajenadas. El contrato establece, en efecto, que la escritura pública de
compraventa será otorgada, a requerimiento del ayuntamiento, en el plazo
máximo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Territorio
Histórico de Álava de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan
Parcial que posibilite la ejecución en la parcela resultante del proyecto para
realizar apartamentos turísticos o tutelados o, en su caso, desde la publicación en
el mismo Boletín de la denegación de la citada modificación puntual.
68. En estas circunstancias, como decimos, la cuestión de si el incumplimiento del
plazo del contrato por parte de la empresa fue o no culpable, deviene de
importancia capital porque, al margen de la enajenación de las parcelas y la
construcción de las viviendas, cuestiones que pueden retornar al momento
anterior al de la celebración del contrato, se han desarrollado en su mayor parte
las obras de urbanización previstas en el contrato y que el contratista valoró en
enero de 2007 en 1.533.782,89 euros. Todo ello obliga a considerar también en la
liquidación las consecuencias de un posible enriquecimiento injusto de la
Administración.
69. En el ámbito de la contratación administrativa ?a diferencia del régimen
contractual del Código Civil, donde la existencia o no de culpa no constituye un
dato definitivo a la hora de acordar la resolución?, en coherencia con las
exigencias del interés público que presiden la institución contractual
administrativa, sólo se permite la resolución por incumplimiento del plazo por
parte del contratista cuando concurre culpa en su actuación o, dicho sea de otro
modo, cuando el retraso le sea imputable.
70. Esa imputabilidad en este caso se justifica porque, al formalizar el contrato,
asumió las condiciones y plazos allí contemplados a su riesgo y ventura. Pero,
incluso en los casos en que el retraso puede imputarse al contratista, a la hora de
fijar las consecuencias del mismo es preciso también tener en cuenta los
principios de equidad y buena fe, cuando la actuación de la Administración resulta
igualmente determinante en ese retraso. El Tribunal Supremo se ha pronunciado
en varias ocasiones sobre esta cuestión. Su sentencia de 14 de junio de 2002
(recurso 3898/1997) señala que, ?como dice la sentencia de 19 de mayo de 1998, las
consecuencias del incumplimiento deben ser fijadas conforme a los principios de equidad y de
buena fe, que rigen específicamente en materia de contratos (artículo 1258 del Código Civil),
buscando un equilibrio de los intereses en presencia en la solución del debate (sentencias de
10 de junio y 11 de noviembre de 1987 ó de 10 de julio de 1990), por lo que si el
incumplimiento es imputable al contratista, deviene causa de resolución del contrato (artículos
53-1 de la LCE y 159 del Reglamento), pero no se debe dar lugar ni a pérdida de fianza ni a
Dictamen 60/2016 Página 25 de 27
indemnización de daños y perjuicios a la Administración, cuando la culpa de la empresa
contratista queda compensada por la propia culpa de la Administración contratante? .
71. Es claro que la entidad adjudicataria de la enajenación y construcción de las
viviendas y urbanización resulta responsable de la oferta presentada, a la que
debe estar en todos sus extremos, pero las imprevisiones geotécnicas apreciadas
una vez ejecutadas las obras de urbanización y la posterior actuación de la
Administración, dirigidas a admitir la modificación del contrato para lograr su
viabilidad, permiten apreciar también culpa en la Administración contratante y
aconsejan modular las consecuencias del incumplimiento contractual.
72. El Consejo de Estado también ha señalado en reiteradas ocasiones (entre otros,
dictámenes 52.254, de 19 de octubre de 1989; 1.363/91, de 7 de noviembre,
402/2008, de 29 de mayo, y 476/2015, de 9 de julio) que es posible moderar los
efectos que desde un punto de vista formal derivarían de una aplicación rígida de
la regulación vigente sobre las consecuencias de la resolución contractual.
73. Como ha señalado el citado órgano consultivo, esta moderación, de carácter
excepcional, coadyuva, teniendo en cuenta tales circunstancias particulares, a la
justicia del caso concreto, evitando así los efectos perniciosos que de otra manera
derivarían de la aplicación literal de dicha legislación sobre contratos. En
particular, la incautación de la garantía para los incumplimientos culpables del
contratista puede ser moderada por la Administración en atención a la existencia
de una irregular actuación administrativa concurrente en culpa con la contratista.
74. A la vista de todo lo anterior, la Comisión considera que las consecuencias
legales que el ayuntamiento pretende ligar a la resolución del contrato
?incautación de la garantía y pérdida de cualquier derecho sobre las obras
urbanización y las parcelas? deben atenuarse en atendiendo a las circunstancias
mencionadas.
75. No estamos en condiciones de fijar, ni siquiera como aproximación, el resultado
que pueda deparar la liquidación del contrato, ya que, además de no ser función
de esta Comisión, el ayuntamiento tampoco ha desarrollado labor instructora
alguna con este objetivo. La fijación de esa liquidación es un proceso sin duda
laborioso que, en atención a las reglas que marcan el reparto de la carga de la
prueba, debe ser realizado inicialmente por la Administración, que es la que
plantea la resolución del contrato.
76. A tales efectos, dados los interrogantes que en este punto plantea el expediente y
la necesidad de una valoración de carácter técnico, habrá de procederse a la
Dictamen 60/2016 Página 26 de 27
apertura de un expediente contradictorio con objeto de determinar con exactitud
los daños sufridos por el ayuntamiento y el valor de las obras de urbanización que
quedarán a beneficio del municipio.
CONCLUSIÓN
Procede resolver el contrato que tiene por objeto la enajenación de las parcelas
resultantes del SAUR-1 de Bernedo (Álava) con destino a la ejecución completa de su
urbanización y a la realización de una promoción concertada de viviendas a precio
tasado.
Dictamen 60/2016 Página 27 de 27
DICTAMEN Nº: 60/2016
TÍTULO: Resolución del contrato que tiene por objeto la enajenación de las
parcelas resultantes del SAUR-1 de Bernedo (Álava) con destino a la ejecución
completa de su urbanización y a la realización de una promoción concertada de
viviendas a precio tasado
ANTECEDENTES
1. El dictamen solicitado a esta Comisión trae causa del expediente tramitado por
Ayuntamiento de Bernedo para resolver el contrato que tiene por objeto la
enajenación de las parcelas resultantes del SAUR-1 de Bernedo (Álava) con
destino a la ejecución completa de su urbanización y a la realización de una
promoción concertada de viviendas a precio tasado, adjudicado a la empresa
Construcciones ? (en adelante, Construcciones PSRSA) mediante acuerdo de la
corporación de 9 de mayo de 2005.
2. Mediante Resolución de 12 de febrero de 2016, de la alcaldía, con registro de
entrada en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el día 16 del mismo mes y
año, se somete al dictamen de este órgano consultivo la propuesta de resolución
del antedicho contrato.
3. Junto con este escrito, se ha recibido la siguiente documentación relevante:
a) Primer expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de
Bernedo para adjudicar la enajenación de parcelas resultantes del SAUR-1.
b) Acuerdo de la corporación municipal de 1 de julio de 2004 por el que se
adjudica el contrato a Construcciones PSRSA.
c) Escrito del contratista de 4 de abril de 2005 en el que, dado que se han
detectado errores o imprevisiones en la documentación técnica sobre la que
se basa la adjudicación, propone la resolución del contrato de mutuo
acuerdo.
d) Certificación del acuerdo de 7 de abril de 2005 aprobando inicialmente la
modificación puntual del SAUR-1.
e) Acuerdo de la corporación municipal, de 7 de abril de 2005, resolviendo el
contrato de mutuo acuerdo.
f) Acuerdo de la corporación municipal de 7 de abril de 2005, incoando nuevo
procedimiento para la enajenación de las parcelas del SAUR-1, con destino
a la ejecución completa de su urbanización y realización de una promoción
concertada de viviendas.
g) Pliego de condiciones del contrato.
h) Anuncio de licitación en el BOTHA de 15 de abril de 2005.
i) Propuesta presentada por Construcciones PSRSA.
j) Informe técnico emitido el 3 de mayo de 2005.
k) Acuerdo de adjudicación del contrato de 9 de mayo de 2005.
l) Aval bancario expedido por ?.
m) Contrato administrativo formalizado el 2 de junio de 2005.
n) Escrito del contratista de 12 de julio de 2005 en el que solicita poder instalar,
en las parcelas no destinadas a vivienda tasada, casas prefabricadas. Se
adjunta memoria técnica.
o) Informe técnico municipal sobre la posibilidad de utilizar casas
prefabricadas.
p) Carátula del proyecto de construcción de 10 viviendas de promoción pública
presentado el 25 de octubre de 2005.
q) Escrito del contratista de 26 de junio de 2006 señalando que la obra de
urbanización terminará el 30 de julio y que precisa conocer los adjudicatarios
de las parcelas.
r) Estudio geotécnico redactado por la empresa ISL, de agosto de 2006.
s) Texto parcial de otro estudio geotécnico redactado por la empresa ISL., en
septiembre de 2006.
t) Certificación del Acuerdo de la corporación, de 26 de septiembre de 2006,
en el que se adquiere el compromiso de implicarse y llevar a cabo las
gestiones necesarias para hacer llegar el colector de saneamiento al punto
previsto en el proyecto.
Dictamen 60/2016 Página 2 de 27
u) Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 por el que se aprueba inicialmente la
modificación de la U.E. SUR-7 (antes SAUR-1).
v) Escrito del contratista de 11 de enero de 2007, proponiendo las condiciones
para poder ejecutar el contrato.
w) Escrito del contratista, presentado el 16 de febrero de 2007, en el que
considera que el contrato debe darse por resuelto y devuelta la fianza,
debido a la poca capacidad del terreno sobre el que se pretende edificar.
x) Escrito del contratista, presentado también el 16 de febrero, en el que se
incluyen nuevas propuestas ?cambio de tipología de las viviendas? para
hacer viable el contrato o la renuncia al mismo.
y) Acuerdo de la corporación, de 7 de marzo de 2007, en el que analizan las
propuestas del Construcciones PSRSA, desestimando la renuncia al
contrato abonando el coste de urbanización ya ejecutada.
z) Copia de informes del arquitecto municipal sobre el estado de la
urbanización en fecha 15 de mayo de 2007 y 20 de junio de 2007.
aa) Resolución del Director de Obras públicas de la Diputación Foral de Álava,
requiriendo la subsanación de algunos aspectos que afectan a las obras de
urbanización.
bb) Informe jurídico en relación con la modificación del contrato en cuestión.
cc) Informe del arquitecto municipal, de 9 de julio de 2007, en relación con el
valor del suelo de las parcelas del SAUR-1.
dd) Estudio geotécnico para la edificación en las parcelas D, E y 33 del SUR-7,
solicitado por el ayuntamiento y redactado por la empresa SSL.
ee) Certificado de Acuerdo municipal de 6 de agosto de 2007 aprobando las
condiciones de una modificación del contrato.
ff) Contrato referido a la ejecución de obras en la nueva red de saneamiento y
recepción de los trabajos el 28 de enero de 2008.
gg) Escrito del contratista de 4 de diciembre de 2007 con una nueva propuesta
de acuerdo, adjuntando el proyecto de estabilización de taludes de octubre
de 2007, con copia de memoria y resumen presupuestario,
Dictamen 60/2016 Página 3 de 27
hh) Certificación del Acuerdo de la corporación, de 7 de julio de 2008, en el que
establecen las labores mínimas necesarias para recepcionar las obras de
urbanización.
ii) Notificación de la Resolución del Director de Obras Públicas y Transportes
de la Diputación Foral de Álava, de 24 de abril de 2009, requiriendo la
reposición de una cuneta y el acondicionamiento de talud de una carretera,
relacionadas con las obras de urbanización del SAUR-1.
jj) Informe de la arquitecta técnica municipal, de 17 de diciembre de 2013, en
relación con el estado de las obras de urbanización.
kk) Notificación a Construcciones PSRSA de la situación de inminente peligro
por deslizamiento de tierras, siendo necesario vallado y señalización de la
zona afectada.
ll) Presupuesto para realizar el movimiento de tierras necesario, presentado el
4 de abril de 2014, por la empresa CSMSL.
mm) Informe de la arquitecta técnica municipal, de 28 de octubre de 2014,
analizando el presupuesto presentado por la empresa CSMSL.
nn) Informe de la arquitecta técnica municipal, de 24 de febrero de 2015, sobre
unos problemas en el camino de Okon.
oo) Certificación de la Resolución de la alcaldía de 25 de febrero de 2015,
incoando expediente y dando plazo de alegaciones a todos los afectados
por los problemas en el camino de Okon.
pp) Escritos dirigidos por el ayuntamiento a diversos departamentos de
Diputación Foral de Álava (Urbanismo y Medio Ambiente, Agricultura y
Administración Local), solicitando asesoramiento técnico y ayuda económica
para solucionar el problema de seguridad surgido por el movimiento de
tierras.
qq) Informe técnico emitido por el Departamento de Agricultura de la Diputación
Foral de Álava, valorando una actuación inmediata para sujetar el camino.
rr) Presupuesto para los trabajos de reparación presentado por la empresa
Excavaciones ?, S.L.
Dictamen 60/2016 Página 4 de 27
ss) Certificación de la Resolución de la alcaldía requiriendo a la empresa
Construcciones PSRSA la ejecución de los trabajos de aseguramiento del
camino.
tt) Alegaciones presentadas por propietarios afectados por el desplazamiento
producido en las parcelas del SAUR-1.
uu) Informe de la arquitecta técnica municipal de 23 de marzo de 2015, en
relación con la inspección realizada para comprobar si se han realizado las
obras requeridas a Construcciones PSRSA.
vv) Resolución de la alcaldía, de 18 de marzo de 2015, acordando la ejecución
subsidiaria de los trabajos de reparación, adjudicándolos a la empresa
Excavaciones ?, S.L.
ww) Certificación del Acuerdo municipal de 21 de abril de 2015, sobre la
situación que se presenta en el SAUR-1 por deslizamiento de tierras.
xx) Resolución de la alcaldía de 21 de abril de 2015, dando respuesta a las
alegaciones presentadas por los vecinos afectados por el desprendimiento.
yy) Factura emitida por Excavaciones ?, S.L., por importe de 9.5334.80 euros.
zz) Certificación de técnica del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación
Foral de Álava sobre los trabajos realizados en el camino de Okon.
aaa) Alegaciones presentadas por Construcciones PSRSA, en relación con los
problemas en el camino de Okon.
bbb) Certificación de la Resolución de la alcaldía de 4 de mayo de 2015,
aprobando la factura presentada por Excavaciones ?, S.L.
ccc) Valoración del relleno necesario en la zona este del SUR-7, elaborado por
StSL, en mayo de 2015.
ddd) Escritos de la alcaldía a la Diputación Foral de Álava (departamentos de
Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial Infraestructuras Viarias y
Movilidad), solicitando su colaboración para solucionar el problema de
deslizamiento de tierras.
eee) Informe jurídico de diciembre de 2015, en relación con la resolución del
contrato de enajenación de parcelas y ejecución de obras de urbanización.
Dictamen 60/2016 Página 5 de 27
fff) Certificación del Acuerdo de la Comisión Informativa Especial, de 17 de
diciembre de 2015, de incoación de procedimiento de resolución del
contrato.
ggg) Certificación del Acuerdo de la corporación, de 23 de diciembre de 2015, de
incoación de procedimiento de resolución del contrato.
hhh) Notificación del acuerdo a Construcciones PSRSA y a la avalista ?.
iii) Alegaciones presentadas por el contratista con fecha 29 de enero de 2016.
jjj) Informe jurídico sobre las alegaciones presentadas
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. El dictamen de esta Comisión se emite al ser preceptivo el informe del Consejo de
Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los
supuestos de resolución contractual cuando exista oposición por parte de la
contratista, de acuerdo con el artículo 3.1.i) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre,
de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 59.3 del
Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas
(TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, norma
que, dada la fecha de adjudicación del contrato, resulta de aplicación al caso.
5. En relación con la posición del contratista, Construcciones PSRSA ha mostrado
su postura contraria a la resolución contractual.
II PROCEDIMIENTO
6. El Ayuntamiento de Bernedo propone resolver el contrato en cuestión e incautar el
importe de la garantía consignada por el contratista mediante aval bancario por
importe de 215.547,33 euros.
7. Tomando en consideración la fecha de adjudicación del contrato ?9 de mayo de
2005?, su extinción, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público, se
rige por el TRLCAP, así como por lo contemplado en el artículo 109 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la
Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento),
Dictamen 60/2016 Página 6 de 27
conforme a lo cual, cuando ?como aquí sucede? consta la oposición de la
contratista, se requiere, además del presente dictamen, de la audiencia a la
contratista y al avalista (si se propone la incautación de la garantía).
8. En el caso sometido a dictamen, la Comisión constata el cumplimiento de los
referidos trámites; se ha cumplido con el obligado trámite de audiencia tanto al
contratista como al avalista, y consta igualmente en el expediente el informe
jurídico, en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 109 del
Reglamento.
9. No consta, al menos como tal, la propuesta de resolución, si bien las alegaciones
del contratista han sido valoradas y desechadas en un informe jurídico, lo que
permite a esta Comisión conocer el sentido de la decisión que se pretende
adoptar al final del procedimiento. En cualquier caso, no está de más recordar que
esa propuesta es preceptiva y ha de redactarse una vez concluida la instrucción.
En ella el instructor ha de valorar todas las cuestiones derivadas del
procedimiento, en particular, deberá tener en cuenta las alegaciones y
documentos u otros elementos de juicio que hayan sido incorporados por los
interesados.
10. En orden al plazo para dictar la resolución contractual, resulta de aplicación el
instituto de la caducidad que consagra el artículo 42.3 LRJPAC para los
procedimientos de resolución contractual iniciados de oficio. Teniendo en cuenta
que el que ahora nos ocupa se inició por Resolución del órgano de contratación
de 23 de diciembre de 2015, se constata que aún no ha transcurrido el plazo de
tres meses legalmente establecido para adoptar y notificar dicha resolución, dado
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) LRJPAC, la petición de
este dictamen suspende el plazo para resolver y notificar la resolución por el
tiempo que medie entre dicha petición ?de obligada comunicación a los
interesados? y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada
a los mismos.
III ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
A) Sobre los hechos:
11. Con fecha 9 de mayo de 2005 el pleno del Ayuntamiento de Bernedo acordó
adjudicar el contrato objeto del presente dictamen a la empresa Construcciones
PSRSA.
Dictamen 60/2016 Página 7 de 27
12. Dicho contrato, formalizado con fecha 2 de junio de 2005, contempla como
cuestiones principales, y de forma resumida, las siguientes estipulaciones:
a)La enajenación de las parcelas resultantes del SAUR-1 de Bernedo con destino
a la ejecución completa de su urbanización, así como la realización de una
promoción concertada de viviendas a precio tasado.
b)Las parcelas se encontraban clasificadas como suelo urbano y desarrolladas
urbanísticamente, estando pendiente únicamente la urbanización.
c) La urbanización debía ser ejecutada de conformidad con el proyecto
previamente aprobado por el ayuntamiento, aunque con una serie de
modificaciones introducidas por la empresa en su oferta.
d)La empresa asume íntegramente el importe de los estudios geotécnicos,
topográficos y similares que considere oportuno realizar con carácter previo o
simultáneo a la realización de las obras de urbanización o edificación en el
citado sector.
e)Una vez ejecutada la urbanización y recepcionada la misma por el
Ayuntamiento de Bernedo, o con anterioridad a su terminación y recepción si
se cumplen las condiciones para ello, el adjudicatario se obliga a promover y
construir 10 de las 33 las viviendas unifamiliares previstas en ese sector en
régimen de precio tasado.
f) El adjudicatario se obliga a ejecutar a su costa, incluidos los proyectos básicos,
de ejecución y demás exigibles, las viviendas en régimen de precio tasado,
vendiéndolas a las personas indicadas desde el ayuntamiento en un precio
máximo de 173.327,52 euros, teniendo en cuenta una subvención de 9.015,18
euros.
g)El ayuntamiento se obliga, en el plazo máximo de tres meses desde que se
proceda al otorgamiento de la escritura de compraventa, a facilitar al
adjudicatario un listado de los adjudicatarios de las viviendas, en el que existan
al menos 10 reservas. Si llegada dicha fecha el listado facilitado por el
Ayuntamiento de Bernedo no cubriera la totalidad de las viviendas en régimen
de promoción concertada a precio tasado, el adjudicatario podrá realizar dicha
promoción en dos fases, prorrogándose el plazo para aportar los adjudicatarios
hasta el momento de la finalización de la urbanización. Si llegada la fecha de la
finalización de la urbanización el ayuntamiento no ha proporcionado la totalidad
de los adjudicatarios de las 10 viviendas en régimen concertado a precio
tasado, las parcelas que carezcan de adjudicatario quedarán en propiedad del
Dictamen 60/2016 Página 8 de 27
ayuntamiento, abonando este a la compañía los costes de urbanización de las
mismas.
h)Las viviendas de régimen concertado a precio tasado deberán ejecutarse de
conformidad con el anteproyecto básico elaborado para el Ayuntamiento de
Bernedo, con las modificaciones introducidas por la empresa en su oferta,
respetándose en todo caso los aspectos básicos o fundamentales de aquél, así
como la superficie mínima construida destinada a vivienda.
i) La empresa se obliga a la total terminación de las obras de urbanización y de
las viviendas de régimen concertado a precio tasado y entrega de las mismas a
los adjudicatarios en el plazo máximo de 30 meses desde la adjudicación del
concurso.
j) Con respecto a las viviendas en régimen concertado y precio tasado, con
carácter previo a la firma de los oportunos contratos privados de compraventa,
deberá recabar la aprobación de los mismos por el Ayuntamiento de Bernedo.
En ellos se deberá consignar expresamente la existencia de un derecho de
tanteo y retracto a favor del ayuntamiento o la persona que estos designen
k) Respecto del resto de viviendas previstas en el sector no destinadas a la
promoción concretada en régimen concertado y precio tasado, el adjudicatario
no tendrá más limitaciones que las resultantes de la normativa urbanística que
le sea de aplicación, pudiendo incluso vender las mismas.
l) El precio de la adjudicación asciende a la cantidad de 243.831,81 euros más el
I.V.A. correspondiente. Dicha cantidad será abonada de la siguiente forma:
- La cantidad de 28.284,48 euros, más el I.V.A. correspondiente, en el
momento de la firma del contrato. En el mismo momento, la empresa
entregará al ayuntamiento un aval por importe de 215.547,33 euros. Dicho
aval le será devuelto en el momento de procederse al otorgamiento de la
oportuna escritura pública de compraventa.
- El resto, en el momento de procederse al otorgamiento de la oportuna
escritura pública de compraventa, momento que quedaba condicionado a
la previa aprobación de una modificación puntual del planeamiento.
m)En caso de que no se proceda a la aprobación de la necesaria modificación
puntual del Plan Parcial, el precios señalado en el párrafo primero de la
estipulación tercera será objeto de variación, fijándose el mismo en la cantidad
Dictamen 60/2016 Página 9 de 27
de veintiocho mil doscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y ocho
céntimos (28,284,48 ?).
n)La escritura pública de compraventa será otorgada, a requerimiento del
ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en
el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de la aprobación definitiva de
la modificación puntual del Plan Parcial, que posibilite la ejecución en la parcela
resultante del proyecto para realizar apartamentos turísticos o tutelados o, en
su caso, desde la publicación en el mismo boletín de la denegación de la citada
modificación puntual.
o)Si por causa imputable a la compañía y aprobada definitivamente la
modificación puntual del Plan Parcial no se otorgara la escritura pública
correspondiente en las fechas y condiciones señaladas por el Ayuntamiento de
Bernedo, este tendrá derecho a rescindir el contrato anteriormente firmado,
perdiendo el adjudicatario las cantidades entregadas a cuenta, encontrándose
el citado Ayuntamiento de Bernedo facultado para ejecutar el aval bancario al
que se hace referencia en el punto anterior, y quedando las obras ejecutadas
en beneficio de las fincas.
p)Dado que la mercantil ha planteado en la oferta que ha resultado adjudicataria
de un proyecto sobre la parcela 33 para construir apartamentos tutelados o
turísticos, y dicho proyecto exige la modificación puntual del Plan Parcial del
Sector, al objeto de posibilitar dicho uso sobre la misma, el ayuntamiento se
compromete a iniciar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma
del presente contrato, la tramitación de la indicada modificación puntual.
q)En caso de que la citada modificación puntual no sea aprobada por causas
ajenas a ambas partes, la oportuna escritura pública de compraventa será
otorgada, a requerimiento de cualquiera de ellas, en el plazo máximo de un
mes desde la publicación en el Boletín oficial del Territorio Histórico de Álava
de la denegación de la misma.
r) Hasta el momento del otorgamiento de la oportuna escritura pública de
compraventa no quedará perfeccionado el contrato de compraventa, con lo que
será en dicho momento cuando se entregarán y pondrán en posesión y a
disposición de la mercantil las fincas objeto del contrato.
s) No obstante lo anterior, dado que el concurso del que trae causa el contrato
contemplaba la ejecución de las obras de urbanización del Sector, el
ayuntamiento autoriza expresamente a Construcciones PSRSA para que desde
Dictamen 60/2016 Página 10 de 27
el momento de la firma del contrato proceda al inicio de las obras de
urbanización, siendo dicha autorización en precario.
t) Las condiciones del concurso que puedan contradecir los aspectos propuestos
en su oferta por la adjudicataria deben entenderse sustituidas por estos,
prevaleciendo en todo caso dichos aspectos propuestos y aceptados en caso
de contradicción.
u)Con anterioridad a la firma del contrato privado de compraventa la compañía
ha procedido al abono de los gastos de publicidad del concurso, ha presentado
tanto la garantía por la parte del precio de la compraventa aplazado, como la
garantía definitiva correspondiente al 4% del importe del presupuesto de las
obras de urbanización del Sector, las certificaciones positivas de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, y copia
del seguro de responsabilidad civil y todo riesgo construcción.
v) Las obras de urbanización del Sector y la construcción y promoción de las
viviendas que son objeto del contrato se harán a riesgo y ventura de la
mercantil adjudicataria.
w)Además de por las cláusulas de general aplicación conforme a la legislación
vigente aplicable, el ayuntamiento podrá resolver la adjudicación, con pérdida
de la fianza depositada por el adjudicatario y reintegro a su plena propiedad y
dominio de las parcelas objeto de este concurso, junto con todas las
construcciones y acopios que existiesen en ellos, en los siguientes supuestos:
- Cuando el adjudicatario incumpliera las formas y plazos de pago.
- Cuando la suma del importe de las penalizaciones o las indemnizaciones
reclamadas al adjudicatario excediese la cuantía de la garantía
depositada.
- Cuando el proyecto constructivo o la obra ejecutada no se ajustasen a las
determinaciones de la propuesta arquitectónica, salvo autorización
expresa de los cambios propuestos por el propio ayuntamiento.
x) Si el contratista, por causas imputables a él mismo, incurriera en demora
respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, el órgano de contratación
podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del
precio del contrato.
Dictamen 60/2016 Página 11 de 27
13. En agosto de 2006, por encargo de Construcciones PSRSA, la empresa ISL
elabora un estudio geotécnico del proyecto de construcción de las 10 viviendas
tasadas. Este informe habla de una gran cantidad de agua existente en el
subsuelo de la zona prevista para la construcción de las viviendas a precio
tasado, afectando negativamente a su construcción por la poca capacidad del
terreno para los usos que se le había asignado. La misma empresa emite un
nuevo informe de contenido similar en septiembre de 2006.
14. Con fecha 5 de diciembre de 2006, el pleno del Ayuntamiento adoptó un acuerdo
en el que se hace referencia a un escrito de Construcciones PSRSA ?que no
consta en el expediente con esa fecha o anterior, pero sí con ese contenido y de
fecha 11 de enero de 2007? en el que se comunican los problemas detectados
por los informes geotécnicos y se propone una modificación puntual de la unidad
de ejecución para que el proyecto de construcción de viviendas resulte viable. En
el mismo acuerdo de 5 de diciembre de 2006 se aprueba inicialmente la
modificación puntual redactado por los mismos arquitectos redactores del
proyecto inicial.
15. Consta, como hemos adelantado, que la empresa comunicó al ayuntamiento, con
fecha 11 de enero de 2007, que la propuesta inicial no puede llevarse a cabo por
problemas detectados en el estudio geotécnico del terreno y que estarían
dispuestos a firmar un acuerdo si las Normas Subsidiarias del planeamiento de la
unidad de ejecución SUR-7 Bernedo se aprueban definitivamente y con las
siguientes condiciones:
a)Comprar las parcelas por un importe de 282.844,90 euros (VA incluido).
b)Ejecución de 8 viviendas colectivas en la parcela E, designando el
ayuntamiento los adjudicatarios de las viviendas y a un precio de 1.180,40
euros el m2 de vivienda y 471,95 euros el m2 de trastero.
c) En el caso de no resultar de interés para el ayuntamiento, estarían dispuestos
a renunciar a cualquier derecho sobre el terreno, previo pago de los gastos de
urbanización por importe de 1.533.782,89 euros.
16. El 16 de febrero de 2007, el adjudicatario remite un nuevo escrito al ayuntamiento
en el que reitera el resultado de los informes geotécnicos y considera que el
contrato debe quedar resuelto, devolviendo la garantía.
17. En la misma fecha se registra en el ayuntamiento otro escrito de la empresa en el
que se vuelven a identificar los problemas y las posibles soluciones para construir
las viviendas proyectadas; soluciones ?pilotaje a gran profundidad o redes de
Dictamen 60/2016 Página 12 de 27
drenaje y redes de contención del terreno a base de muros de contención o
escolleras? que, dada la tipología de las viviendas previstas en el proyecto,
considera que no resultan viables. Por ello, propone un cambio de la tipología
edificatoria con el fin de absorber el coste de contención, drenaje del terreno y
cimentación. Plantea dos ofertas:
a)La primera de ellas, denominada ?A?, tiene dos componentes:
- En cuanto a la entrega de las parcelas urbanizadas, presenta también dos
opciones: la opción 1 consiste en la entrega de las parcelas C y D
urbanizadas para la ejecución futura por parte del ayuntamiento de 16
viviendas colectivas, y la opción 2 consiste en la entrega de la parcela 33
urbanizada para la ejecución futura por parte del ayuntamiento de
aproximadamente 26 apartamentos tutelados. En ambos casos los gastos
de urbanización corren a cuenta del adjudicatario.
- El segundo componente de la oferta consiste en la ejecución de 8
viviendas colectivas en la parcela ?E?, designando el ayuntamiento los
adjudicatarios y a los precios anteriormente señalados.
b)La segunda, denominada opción ?B?, consistiría en renunciar a cualquier
derecho sobre las parcelas previo pago de los gastos de urbanización
ejecutados por el importe anteriormente señalado.
18. El 7 de marzo de 2007, el pleno del ayuntamiento adopta un acuerdo en el que
tras estudiar la oferta de Construcciones PSRSA, desestima plenamente la oferta
?B? y ordena a los servicios técnicos del ayuntamiento que realicen una valoración
de las obras de drenaje, cimentación y contención de los terrenos para tratar de
conocer si los gastos que supondrían estas obras serían acordes con las
propuestas edificatorias realizadas por la empresa. Asimismo, se ordena a los
servicios técnicos que visiten las obras de urbanización para proceder a su
recepción o, en su caso, indicar los reparos correspondientes para que sean
resueltos por la empresa.
19. El 15 de mayo de 2007, la arquitecta técnica, asesora municipal, emite informe
sobre el estado de las obras de urbanización. En sus antecedentes se refleja que
con fecha 2 de marzo de 2007 se aportó por el adjudicatario el proyecto final de
obra correspondiente a la urbanización. Se añade también que, con anterioridad y
posterioridad a la entrega de esa documentación, se vienen produciendo
corrimientos de tierra en los terrenos urbanizados que no sólo afectan a los
Dictamen 60/2016 Página 13 de 27
solares sino a partes urbanizadas, como acera, alumbrado, cunetas, etc. Como
resultado de la inspección, propone como medidas a acometer las siguientes:
a)Realización de canales de drenaje y acondicionamiento de tierras, incluido
siembra en la ladera sur, de manera que el agua se recoja previo a su
desbordamiento y que el sembrado permita el afianzamiento de las tierras.
b)Realización de cierres frontales de las fincas, al menos en las parcelas de la
acera sur, evitando que nuevos corrimientos de tierras invadan zonas públicas.
c) Realización de rejilla en la entrada de la urbanización.
d)Realización del topo necesario para cruzar la carretera de forma que no se
tapone la evacuación de fecales y así no rebose a la carretera.
e)Reperfilado de las tierras dispuestas junto a la carretera. Los perfiles
adoptados deberán ser previamente aprobados por el Departamento de Obras
Públicas de la Diputación Foral de Álava.
f) Adecuar las cuñas de entrada y salida a la urbanización a lo dispuesto en la
normativa de carreteras, tal y como exige la Diputación Foral de Álava.
g)Conclusión de las obras de urbanización en cuanto a los accesos peatonales
de la urbanización, ya que dichas obras mejorarían las condiciones de la
urbanización.
20. El 22 de mayo de 2007 se registra en el ayuntamiento una Resolución del Director
de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava. En la misma se
hace referencia a la Resolución 1711/2006 del mismo órgano, dictada el 20 de
noviembre de 2006, en la que se autorizaba al Ayuntamiento de Bernedo a
realizar los trabajos de urbanización del Plan Parcial del SAUR-1, junto a la
carretera A-126, p.k. 38+300. Se señala también un parte realizado el 23 de abril
de 2007 por el controlador de carreteras en el que se informa sobre las obras de
urbanización realizadas, en el que indica varios incumplimientos de las
condiciones previstas en la anterior autorización y resuelve requerir al
ayuntamiento: i) que se ajuste a los condicionantes establecidos en la Resolución
1711/2006 y subsane los incumplimientos; ii) que proceda inmediatamente a la
limpieza de la calzada y de las cunetas de la carretera. En caso de incumplimiento
se procederá por parte de la Diputación Foral de Álava a impedir los usos a que
diere lugar, así como a la ejecución subsidiaria de la reposición de la zona
afectada a su estado anterior, sin perjuicio de la apertura del correspondiente
expediente sancionador.
Dictamen 60/2016 Página 14 de 27
21. En el expediente se incluye un informe jurídico con la antefirma de don ?, aunque
sin su rúbrica, fechado el 9 de julio de 2007. En este informe el letrado redactor
concluye que la modificación del contrato, en las condiciones propuestas por el
contratista, constituye la mejor posibilidad para continuar con la ejecución de los
trabajos de urbanización y de construcción de las viviendas, siendo la que menos
perjudica a los intereses generales. Este informe contempla la doctrina del riesgo
imprevisible, en la medida en que no existe culpa por parte de ninguno de los
contratantes, existe un evento imprevisible, extraordinario y no imputable al
contratista y la concurrencia del mismo afecta gravemente a la economía general
del contrato.
22. El ayuntamiento encarga al arquitecto asesor municipal la valoración de los
terrenos tomando como referencia la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias planteadas por la empresa ?en tramitación?, consistente en un
aumento del número de viviendas en edificación plurifamiliar y 20 unifamiliares.
Se mantiene la parcela 33 con uso de equipamiento y terciario. El valor total de
las parcelas 33, D y E se establece en 215.547 más IVA.
23. El Ayuntamiento encarga, y en marzo de 2008 se emite, un nuevo informe
geotécnico para la edificación de las parcelas D, E y 33.
24. El 6 de agosto de 2007, el pleno del ayuntamiento aprueba el texto
correspondiente a la modificación del contrato, en el que se incorporan las
propuestas de Construcciones PSRSA. Este documento contempla también el
compromiso del ayuntamiento de tramitar una modificación puntual de las Normas
Subsidiarias y del Proyecto de Reparcelación, al objeto de posibilitar la existencia
de las parcelas que son objeto del contrato. No obstante, no se llegó a formalizar.
25. El 17 de diciembre de 2007, el adjudicatario remite al ayuntamiento un escrito con
una propuesta en la que se compromete a realizar una serie de trabajos en la
urbanización, pero no ejecutaría las viviendas. A cambio, dice, entregarían las
parcelas E, D y 33 urbanizadas sin ningún coste (la parcela E valorada en
128.000 euros) y una subvención concedida por EREIN por importe de 108.000
euros para la ejecución de viviendas en un plazo de 5 años.
26. El pleno del Ayuntamiento, con fecha 7 de julio de 2008, acuerda realizar una
propuesta alternativa a la empresa adjudicataria con las condiciones siguientes: i)
eximir a la empresa de la obligatoriedad de construir la escollera de contención de
tierras, a cambio de que, además de las parcelas fijadas en el primer contrato
como propiedad municipal, sean también de su propiedad las parcelas A, B, y C;
ii) establecer como labores mínimas para dar por concluida y recepcionar la
Dictamen 60/2016 Página 15 de 27
urbanización los trabajos de movimiento de tierras en la parcela de cesión de
zona verde junto a la carretera, construcción de acera en la misma parcela, hidrosiembra
en la parcela de referencia, realización de cuñas de acceso a la
urbanización, movimiento de tierras en la zona central de las parcelas 33 y 34 y
concluir la instalación de la red de tendido eléctrico y de transformador.
27. El 6 de mayo de 2009, se registra en el ayuntamiento la entrada de la Resolución
del Director de Obras públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava
requiriendo la reposición de la cuneta y el acondicionamiento de un talud en la
carretera A-126; trabajos que están relacionados con las obras de urbanización
del SAUR-1.
28. El 17 de diciembre de 2013, la arquitecta técnica municipal emite un informe
sobre el estado de conservación de la urbanización y las obras mínimas a
realizar. Tras realizar visita, comprueba que se ha producido un deslizamiento de
las tierras en las proximidades de la coordenada UTM x 540.931 y 4.719.724 en la
localidad de Bernedo. Considera que existe un peligro inminente de derrumbe con
peligro grave para los usuarios de la urbanización por lo que considera que el
ayuntamiento debe ordenar la ejecución de vallado y señalización de la zona en
un plazo de 24 horas.
29. La alcaldesa, mediante escrito de 19 de diciembre de 2013, pone en conocimiento
de Construcciones PSRSA el anterior informe, concediéndole un plazo de
alegaciones de 15 días (la notificación la recibe el 26 de diciembre).
30. El ayuntamiento solicita un presupuesto para realizar un movimiento de tierras en
la urbanización SUR-7, a la empresa CSMSL, y esta presenta un presupuesto de
7.900 euros, el 8 de abril de 2014, que es informado favorablemente por la
arquitecta técnica municipal.
31. El 25 de febrero de 2015, la alcaldesa, con apoyo en un informe de la arquitecta
técnica municipal de 24 de febrero de 2015, aprueba una resolución sobre el
estado del camino a Okon que comunica a los afectados, a la Junta Administrativa
de Bernedo y a Construcciones PSRSA, debido en este último caso a que la
grieta se corresponde con un deslizamiento de la cuña de terreno que queda al
norte del terreno, sobre el desmonte realizado en las parcelas inferiores, que son
la de la SAUR cuyas obras de urbanización han sido realizadas por esta empresa.
32. El 13 de marzo de 2015, tiene entrada en el ayuntamiento un informe del Servicio
de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava ?a la cual se ha solicitado
su asesoramiento técnico y ayuda económica?, en el cual se propone como
Dictamen 60/2016 Página 16 de 27
solución más inmediata y económica la sujeción de los 26 ml del talud del camino
afectado, mediante colocación de perfiles metálicos. Se adjunta un presupuesto
realizado por la empresa Excavaciones ?, S.L., por importe de 9.534,80 euros.
33. El 16 de marzo de 2015 la alcaldía adopta una resolución por la cual se ordena a
Construcciones PSRSA realizar los trabajos de aseguramiento del camino a
Okon. Se le advierte de que, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo de
cuarenta y ocho horas, se ejecutarán por el ayuntamiento a su costa. Sin
embargo, se le concede un plazo de alegaciones de quince días. Se notifica a la
empresa el mismo día 16 de marzo.
34. Con fecha 23 de marzo de 2015 la arquitecta técnica municipal gira visita al lugar
donde se produjo la grieta comprobando que no se ha desarrollado ningún
trabajo.
35. El 18 de marzo de 2015, la alcaldía resuelve (Resolución nº 32) ordenar la
ejecución subsidiaria de los trabajos en el camino a Okon, y adjudica los trabajos
a la empresa Excavaciones ?, S.L., de acuerdo con el presupuesto presentado.
36. El 21 de abril de 2015, el pleno de la corporación, teniendo en cuenta una serie de
factores como la coyuntura económica actual, la realidad de una urbanización
inacabada en la que el promotor se niega a invertir capital alguno, la realidad
geológica de unos terrenos que se deslizan, que conducen a plantear la
inviabilidad del desarrollo de la urbanización conforme fue concebida, acuerda
solicitar un informe jurídico y los estudios necesarios para evaluar las alternativas
al desarrollo de dicho sector como residencial.
37. Con fecha 29 de abril de 2015 la empresa Construcciones PSRSA presenta
recurso de reposición contra la Resolución nº 32, de 18 de marzo, de la Alcaldía,
por la que se ordenaba la ejecución subsidiaria de los trabajos en el camino de
Okon. Los argumentos son tanto de forma como de fondo. En cuanto a la forma,
considera que no se ha cumplido debidamente con el procedimiento a seguir para
la ejecución subsidiaria. En cuanto al fondo, considera que el proyecto de
urbanización ?aprobado por el ayuntamiento? no contemplaba ninguna actuación
sobre el talud afectado, por lo que, de ser este el problema, constituiría un defecto
del proyecto del cual no respondería la empresa constructora, sino el proyectista o
la dirección de obra.
38. El 2 de junio de 2015 tiene entrada en el ayuntamiento el informe técnico
encargado por el ayuntamiento a la consultora StSL, en relación con la
estabilización de los taludes existentes en el sector SUR 7 de las Normas
Dictamen 60/2016 Página 17 de 27
Subsidiarias, así como el camino de acceso a Okon. La solución planteada y
consensuada con el ayuntamiento consiste en retaluzar la zona este del SUR 7,
devolviendo a esa zona la orografía natural que tenía antes de la ejecución de las
obras. En este informe se señala que los criterios empleados para llevar a cabo la
definición de la alternativa valorada han consistido en:
a)En la zona B, con el relleno existente en la actualidad, ya no resulta viable
edificar a la vista de lo expuesto en los estudios geotécnicos realizados.
b)Se ha de actuar de modo inmediato, ya que la inestabilidad de los taludes del
sector SUR-7 puede ser el causante de que el camino a Okon se haya
asentado y haya aparecido una grieta estructural del mismo en la coronación
del talud, haciendo peligrar el entorno.
c) Las cunetas de la carretera A-126 se encuentran en parte aterradas por las
tierras deslizadas de los terraplenes, provocando que en época de lluvias las
aguas de escorrentía superficial discurran por la carretera.
d)El interior de la urbanización del sector SUR-7 se encuentra en situación de
abandono, existiendo peligro de que se pueda acceder al interior a través de la
acera que se encuentra hundida.
39. El 4 de diciembre de 2015, se registra en el ayuntamiento el informe jurídico
encargado al abogado don ? en el que se concluye que: i) si el ayuntamiento
considera que el contrato no se ha realizado a su satisfacción y cumpliendo las
prescripciones del contrato, tiene la potestad de resolverlo; ii) a la vista de los
informes obrantes en el expediente, parece indudable que el contratista ha
incumplido las obligaciones esenciales que le incumbían según el contrato y que
dicho incumplimiento ha provocado además perjuicios para el ayuntamiento,
como la frustración del fin del contrato, la inutilización del sector para el destino
programado y la necesidad de acometer obras de reparaciones urgentes como
consecuencia de los corrimientos de tierras; y, iii) se establecen los pasos para la
tramitación del expediente de resolución.
40. El pleno del Ayuntamiento, con fecha 23 de diciembre de 2015, a la vista del
informe jurídico, adoptó el acuerdo de incoar el procedimiento de resolución del
contrato, proponiendo asimismo la incautación de la garantía definitiva.
41. Con fecha 29 de enero de 2016, el contratista presenta sus alegaciones
sustentadas en cuatro argumentos que, de modo sintético, consisten en:
Dictamen 60/2016 Página 18 de 27
a)El cumplimiento del contrato requiere la aprobación previa de una modificación
del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización que no han sido tramitadas y
aprobadas.
b)El proyecto de urbanización ?aprobado por el ayuntamiento? no contemplaba
ninguna actuación sobre el talud afectado, por lo que, de ser este el problema,
constituiría un defecto del proyecto del cual no respondería la empresa
constructora, sino el proyectista o la dirección de obra
c) No se ha requerido por el ayuntamiento el otorgamiento de la escritura pública
de compraventa, tal y como la cláusula cuarta del contrato. Hay, por tanto, un
incumplimiento previo del ayuntamiento.
d)No procede la incautación de la garantía puesto que esta sólo responde del
abono de la cantidad correspondiente al precio de las parcelas, en el momento
de otorgamiento de la escritura pública, lo cual no ha sido requerido por el
ayuntamiento.
B) La naturaleza del contrato:
42. El contrato cuya resolución se pretende contiene diferentes obligaciones y
prestaciones para ambas partes, si bien su punto de inicio es la enajenación de
parcelas urbanísticas. Dada su consideración de bien patrimonial, no es ocioso
plantear si el contrato en el que se recoge su enajenación tiene naturaleza
administrativa o privada, ya que, en este último caso, los efectos del mismo, así
como su resolución, estaría regulada por la legislación patrimonial, la cual remite
a la normativa de contratación únicamente en cuanto a su adjudicación (artículo
112 del Reglamento de bienes de las corporaciones locales).
43. La diferenciación entre los contratos administrativos y privados ha dado lugar a un
debate prolongado en el tiempo que ha tenido su reflejo tanto en la doctrina como
en la jurisprudencia, especialmente en lo que se refiere a los denominados
contratos administrativos especiales.
44. Durante un tiempo se fue afianzando en la jurisprudencia una doctrina, según la
cual, la relación jurídica concreta ofrece la naturaleza administrativa cuando se
determina por la actividad de una Administración necesaria para satisfacer el
interés general. De acuerdo con esta doctrina, los contratos serían
administrativos, con independencia de lo que hubieran manifestado las partes,
siempre que se patentice la finalidad de carácter público en su más amplio
sentido, junto con la facultad de la Administración de imponer unilateralmente sus
Dictamen 60/2016 Página 19 de 27
decisiones con carácter provisional (sentencias del Tribunal Supremo de 11 de
mayo de 1982, 30 de octubre de 1986, 9 de octubre de 1987, 11 de julio de 1988,
23 de mayo y 7 de noviembre de 1988, 28 de junio, 17 y 24 de octubre de 1989,
30 de octubre de 1990 y 14 de abril de 1999).
45. Sentencias posteriores, como la de 30 de mayo de 2000 (recurso 5764/1994) o la
de 6 de octubre de 2004 (recurso 7508/1999), han calificado como
administrativos contratos en los que se enajenaban parcelas de titularidad
municipal con la finalidad de construir viviendas en condiciones fijadas en el
propio contrato de enajenación. Más recientemente, la Sentencia del Tribunal
Supremo) de 21 de febrero de 2012 (recurso 306/2009) ha realizado un análisis
de la cuestión que resulta bastante clarificador a nuestros efectos.
46. Recuerda esta sentencia que, junto con la ya citada doctrina referida a la finalidad
de carácter público del contrato, también existe otra del mismo tribunal (cita la
Sentencia de 31 de octubre de 1995, que reitera la doctrina de las de 15 de junio
de 1976, 28 de noviembre 1981 y 8 de marzo de 1986) que discurre de forma
paralela a la anterior, conforme a la cual la calificación del contrato como
administrativo en razón al interés público perseguido depende de que el fin
público perseguido se incluya también expresamente como causa del contrato.
47. Como señala la sentencia de 2012 a la que nos referimos:
?Esta causalización en el contrato de la finalidad publica perseguida por la
Administración está presente en la jurisprudencia, como son los supuestos
analizados en las siguientes sentencias de 6 de octubre de 2004 (RJ 2004,
7313), en que se reconoce que la cuestión planteada no queda circunscrita a la
celebración de un convenio de carácter privado y finalidad lucrativa, como
ocurre cuando se afectan bienes de carácter patrimonial para espectáculos
taurinos (STS de 30 de octubre de 2001), instalaciones deportivas [STS de 4 de
mayo de 1999 (RJ 1999, 5027)], construcción de viviendas [12 de marzo (RJ
1996, 2030) y 11 de junio de 1996 , 6 de octubre de 1999 y 27 de junio de
2003 (RJ 2003, 6149)] o compraventa de un bien patrimonial de la Diputación
de Sevilla (5 de marzo de 1997), o en polígono promovido por una Diputación
para impulsar el desarrollo de una zona (STS de 27 de junio de 2003).
48. De acuerdo con esta doctrina, y volviendo al caso que nos ocupa, esta Comisión
se inclina sin reservas por considerar que nos encontramos ante un contrato de
naturaleza administrativa especial, por resultar, tal y como señalaba el artículo
5.2.b) del TRLCAP, vinculado al giro o tráfico específico de la Administración
Dictamen 60/2016 Página 20 de 27
contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la
específica competencia de aquélla.
49. A esta conclusión nos lleva, por un lado, el objeto y la causa del contrato, que no
se limita a la compraventa de las parcelas de naturaleza patrimonial, sino que
incluye la construcción de una promoción de viviendas a precio tasado y la
ejecución de las obras de urbanización, que deben ser puestas a disposición del
ayuntamiento una vez finalizadas. La enajenación, por tanto, persigue un fin
público que se integra como causa del contrato y se contempla en el mismo.
50. Por otro lado, el propio pliego que rige el contrato acoge esta calificación al
establecer las normas reguladoras del mismo en su cláusula vigésimo primera y
contemplar en su cláusula vigesimosegunda las prerrogativas que corresponde a
la Administración únicamente cuando se trata de contratos administrativos.
C) Sobre el fondo:
51. El ayuntamiento pretende la resolución del contrato al considerar que el
contratista ha incumplido las obligaciones esenciales que le incumbían según el
contrato y que dicho incumplimiento ha provocado además perjuicios para el
Ayuntamiento de Bernedo como son, entre otros, la frustración del fin del contrato,
la inutilización del sector para el destino inicialmente programado y la necesidad
de acometer obras de reparaciones urgentes como consecuencia de los
corrimientos de tierras.
52. Se pretende, asimismo, incautar la garantía definitiva por importe de 215.547,33
euros, formalizada mediante aval bancario y, aunque no hay un pronunciamiento
expreso sobre las obras de urbanización, se entiende que el contratista pierde
cualquier derecho sobre las mismas.
53. El contrato, tal y como ya se ha analizado, tiene naturaleza administrativa y, por
tanto, la Administración cuenta, tal y como recoge el propio contrato, con las
prerrogativas de interpretar, modificar y resolver el contrato.
54. Se trata de prerrogativas calificadas como exorbitantes, porque alteran la posición
igualitaria de las partes que preside con carácter general los contratos. Como
señalamos en nuestro Dictamen 38/2008,
?La facultad de resolución del contrato forma parte de las prerrogativas de la
Administración que, junto con las de interpretación y modificación unilateral, se
encuentran hoy reconocidas legalmente en el artículo 59 de la LCAP. Estas
Dictamen 60/2016 Página 21 de 27
prerrogativas ?denominadas también poderes exorbitantes? resultan
inescindibles de los contratos administrativos, siendo precisamente ese carácter
inherente a los mismos, la razón fundamental del diferente régimen jurídico que
se les aplica con respecto al resto de contratos de naturaleza privada, en donde
las partes del contrato se encuentran en situación de igualdad.
Constituye el fundamento de esta posición de privilegio la defensa de los
intereses superiores que la Administración debe perseguir en toda su actuación,
es decir, el ordenamiento jurídico pretende priorizar también en este ámbito la
defensa del interés público que persigue la Administración sobre los intereses
particulares que, legítimamente, persiguen las empresas que contratan con
aquella. En términos del Tribunal Supremo, la primacía del fin del contrato
respecto de su objeto y su inextricable conexión con el giro o tráfico de la
Administración contratante definen la teleología de las prerrogativas
administrativas en la contratación (Sentencia de 22 de febrero d 1982) (Ar.
1619)?
55. En el presente nos encontramos ante un contrato formalizado en junio de 2005,
por el cual la empresa adquiriente de las parcelas municipales se obligaba a
ejecutar la urbanización de un sector residencial y la posterior construcción de
cierto número de viviendas unifamiliares a precio tasado. El plazo previsto en el
contrato para ejecutar la urbanización y la construcción de las viviendas se fija en
el contrato en 30 meses desde la adjudicación del concurso.
56. Al margen de incumplimiento del plazo fijado en el contrato para la construcción
de las viviendas, los problemas geotécnicos advertidos por el contratista en la
parte del sector destinada a las viviendas de precio tasado, y confirmados por el
ayuntamiento, permiten considerar que el contrato no va a ser cumplido, no ya en
el plazo previsto en el contrato, sino en ningún momento; situación que justifica
ya, por sí misma, la resolución del contrato.
57. La situación actual, con una urbanización inacabada y en degradación, así como
las nulas expectativas de poder llevar adelante los planes constructivos
inicialmente previstos, han llevado a una situación de colapso que el
ayuntamiento debe atajar adoptando las medidas oportunas, entre las que se
encuentra la resolución de un contrato que no tiene futuro alguno. El interés
público perseguido se ha visto frustrado y, en este momento, el contrato sólo
supone fuente de problemas por lo que ha de resolverse, para lo cual el
ayuntamiento dispone de la facultad que le atribuye la ley.
Dictamen 60/2016 Página 22 de 27
58. Los intentos de ambas partes del contrato de acordar una opción que permitiera
una solución viable, al margen de los problemas que podrían plantearse desde la
perspectiva contractual, no han llegado a fructificar y, por tanto, es evidente que
no hay opción alguna de que el contrato se ejecute en sus propios términos. No
hay duda, por tanto, de que existen razones más que suficientes y unidas al
interés público para justificar la decisión del ayuntamiento de resolver el contrato.
59. Más compleja se presenta la situación a la hora de atribuir a cada parte la
responsabilidad de la situación creada por el incumplimiento y, por tanto, de
valorar la responsabilidad jurídica y económica derivada de la resolución.
60. El ayuntamiento atribuye toda la responsabilidad a la empresa constructora pues
considera que no ha cumplido con los plazos previstos en el contrato. Entiende
que los problemas geológicos advertidos deben ser asumidos por la empresa
puesto que el contrato establecía expresamente en su cláusula segunda que esta
asume íntegramente el importe de los estudios geotécnicos, topográficos y
similares que considere oportuno realizar con carácter previo o simultáneo a la
realización de las obras de urbanización o urbanización en el citado sector.
61. Considera que al aceptar dicha cláusula, los problemas detectados antes de
comenzar la construcción de las viviendas, y que suponían la inviabilidad
económica de la promoción, deben ser asumidos por la empresa, bajo la cláusula
de ?riesgo y ventura?.
62. Ahora bien, antes de atribuir la responsabilidad exclusivamente al contratista,
teniendo en cuenta la fecha de formalización del contrato (2 de junio de 2005) y el
plazo de ejecución previsto en el mismo (30 meses), se ha de analizar también la
actuación municipal y su posible contribución en la generación de la actual
situación.
63. En primer lugar, se ha de valorar la actuación del ayuntamiento una vez que la
empresa detectó los problemas geotécnicos que afectaban a la viabilidad
económica de la construcción de viviendas, tal y como estaban planificadas. El
ayuntamiento alude a un escrito de diciembre de 2006. En el expediente figura un
escrito con ese contenido fechado en enero de 2007 y con una propuesta
alternativa. En febrero del mismo año, la empresa presenta también un escrito en
el que se señala que el contrato debía quedar resuelto, aunque con la misma
fecha presenta también otro escrito con posibles soluciones, que partían de una
modificación puntual del planeamiento y una importante modificación del contrato.
Dictamen 60/2016 Página 23 de 27
64. En ese momento, la Administración no optó por la resolución del contrato, sino
que adoptó una serie de actos dirigidos a su modificación. Sólo así puede ser
interpretados la incorporación de un informe jurídico que justifica la modificación
sobre la base del ?riesgo imprevisible? que suponía para el contratista los resultados
de los estudios geotécnicos, el encargo al arquitecto asesor municipal de la
valoración de los terrenos tomando como referencia la modificación puntual del
planeamiento planteada por la empresa y, sobre todo, la aprobación por el pleno
del documento contractual modificado en el que se incluía la nueva propuesta de
la empresa. Asimismo, consta la tramitación y aprobación definitiva del expediente
de modificación puntual de la unidad de ejecución (SUR 7) de las Normas
Subsidiarias de Bernedo, mediante Orden Foral 39/2007, de 25 de septiembre,
que se justifica en la ?mala capacidad portante de parte del suelo del ámbito, lo que hace
inviable económicamente el proyecto?. Aunque finalmente todos esos pasos no
fructificaron en un nuevo contrato modificado, sí puede decirse que la actitud del
ayuntamiento también ha influido en el retraso producido y en la complicada
situación generada.
65. Resulta también importante la actuación municipal al imponer en el contrato el
proyecto de las obras de urbanización, pues cualquier problema derivado del
mismo será imputable al ayuntamiento, al menos en su relación interna con el
adjudicatario. Aunque el contrato atribuya la responsabilidad de efectuar los
estudios geotécnicos a este último, el ayuntamiento no puede pretender atribuir
toda la responsabilidad por la ejecución de un proyecto impuesto por contrato si
este no resulta viable o está mal concebido. El último estudio encargado por el
ayuntamiento a la consultora StSL, señala una de las zonas del sector (zona B)
como no viable para la edificación y habla de una actuación inmediata sobre la
urbanización que, según señala la empresa adjudicataria y no desmiente el
ayuntamiento, no está recogida en el proyecto de urbanización.
66. El informe jurídico emitido tras las alegaciones del contratista señala que las
obras de urbanización ejecutadas no se corresponden con las previsiones
iniciales del proyecto, ni con las modificaciones posteriormente planteadas por el
adjudicatario, aunque esta afirmación no cuenta con un detalle ni soporte técnico
suficiente. Sin embargo, se ha de recordar que el 15 de mayo de 2007 la
arquitecta técnica emitió un informe sobre el estado de las obras de urbanización,
en el que se reflejaban una serie de medidas a acometer de orden puntual, que
nada tenían que ver con el talud estructural que, con posterioridad, se ha
considerado necesario.
67. En tercer lugar, la empresa alega también el incumplimiento del contrato por parte
del ayuntamiento en cuanto a la formalización de la escritura de compraventa que,
Dictamen 60/2016 Página 24 de 27
de acuerdo con el contrato, perfeccionaría la transmisión de las parcelas
enajenadas. El contrato establece, en efecto, que la escritura pública de
compraventa será otorgada, a requerimiento del ayuntamiento, en el plazo
máximo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Territorio
Histórico de Álava de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan
Parcial que posibilite la ejecución en la parcela resultante del proyecto para
realizar apartamentos turísticos o tutelados o, en su caso, desde la publicación en
el mismo Boletín de la denegación de la citada modificación puntual.
68. En estas circunstancias, como decimos, la cuestión de si el incumplimiento del
plazo del contrato por parte de la empresa fue o no culpable, deviene de
importancia capital porque, al margen de la enajenación de las parcelas y la
construcción de las viviendas, cuestiones que pueden retornar al momento
anterior al de la celebración del contrato, se han desarrollado en su mayor parte
las obras de urbanización previstas en el contrato y que el contratista valoró en
enero de 2007 en 1.533.782,89 euros. Todo ello obliga a considerar también en la
liquidación las consecuencias de un posible enriquecimiento injusto de la
Administración.
69. En el ámbito de la contratación administrativa ?a diferencia del régimen
contractual del Código Civil, donde la existencia o no de culpa no constituye un
dato definitivo a la hora de acordar la resolución?, en coherencia con las
exigencias del interés público que presiden la institución contractual
administrativa, sólo se permite la resolución por incumplimiento del plazo por
parte del contratista cuando concurre culpa en su actuación o, dicho sea de otro
modo, cuando el retraso le sea imputable.
70. Esa imputabilidad en este caso se justifica porque, al formalizar el contrato,
asumió las condiciones y plazos allí contemplados a su riesgo y ventura. Pero,
incluso en los casos en que el retraso puede imputarse al contratista, a la hora de
fijar las consecuencias del mismo es preciso también tener en cuenta los
principios de equidad y buena fe, cuando la actuación de la Administración resulta
igualmente determinante en ese retraso. El Tribunal Supremo se ha pronunciado
en varias ocasiones sobre esta cuestión. Su sentencia de 14 de junio de 2002
(recurso 3898/1997) señala que, ?como dice la sentencia de 19 de mayo de 1998, las
consecuencias del incumplimiento deben ser fijadas conforme a los principios de equidad y de
buena fe, que rigen específicamente en materia de contratos (artículo 1258 del Código Civil),
buscando un equilibrio de los intereses en presencia en la solución del debate (sentencias de
10 de junio y 11 de noviembre de 1987 ó de 10 de julio de 1990), por lo que si el
incumplimiento es imputable al contratista, deviene causa de resolución del contrato (artículos
53-1 de la LCE y 159 del Reglamento), pero no se debe dar lugar ni a pérdida de fianza ni a
Dictamen 60/2016 Página 25 de 27
indemnización de daños y perjuicios a la Administración, cuando la culpa de la empresa
contratista queda compensada por la propia culpa de la Administración contratante? .
71. Es claro que la entidad adjudicataria de la enajenación y construcción de las
viviendas y urbanización resulta responsable de la oferta presentada, a la que
debe estar en todos sus extremos, pero las imprevisiones geotécnicas apreciadas
una vez ejecutadas las obras de urbanización y la posterior actuación de la
Administración, dirigidas a admitir la modificación del contrato para lograr su
viabilidad, permiten apreciar también culpa en la Administración contratante y
aconsejan modular las consecuencias del incumplimiento contractual.
72. El Consejo de Estado también ha señalado en reiteradas ocasiones (entre otros,
dictámenes 52.254, de 19 de octubre de 1989; 1.363/91, de 7 de noviembre,
402/2008, de 29 de mayo, y 476/2015, de 9 de julio) que es posible moderar los
efectos que desde un punto de vista formal derivarían de una aplicación rígida de
la regulación vigente sobre las consecuencias de la resolución contractual.
73. Como ha señalado el citado órgano consultivo, esta moderación, de carácter
excepcional, coadyuva, teniendo en cuenta tales circunstancias particulares, a la
justicia del caso concreto, evitando así los efectos perniciosos que de otra manera
derivarían de la aplicación literal de dicha legislación sobre contratos. En
particular, la incautación de la garantía para los incumplimientos culpables del
contratista puede ser moderada por la Administración en atención a la existencia
de una irregular actuación administrativa concurrente en culpa con la contratista.
74. A la vista de todo lo anterior, la Comisión considera que las consecuencias
legales que el ayuntamiento pretende ligar a la resolución del contrato
?incautación de la garantía y pérdida de cualquier derecho sobre las obras
urbanización y las parcelas? deben atenuarse en atendiendo a las circunstancias
mencionadas.
75. No estamos en condiciones de fijar, ni siquiera como aproximación, el resultado
que pueda deparar la liquidación del contrato, ya que, además de no ser función
de esta Comisión, el ayuntamiento tampoco ha desarrollado labor instructora
alguna con este objetivo. La fijación de esa liquidación es un proceso sin duda
laborioso que, en atención a las reglas que marcan el reparto de la carga de la
prueba, debe ser realizado inicialmente por la Administración, que es la que
plantea la resolución del contrato.
76. A tales efectos, dados los interrogantes que en este punto plantea el expediente y
la necesidad de una valoración de carácter técnico, habrá de procederse a la
Dictamen 60/2016 Página 26 de 27
apertura de un expediente contradictorio con objeto de determinar con exactitud
los daños sufridos por el ayuntamiento y el valor de las obras de urbanización que
quedarán a beneficio del municipio.
CONCLUSIÓN
Procede resolver el contrato que tiene por objeto la enajenación de las parcelas
resultantes del SAUR-1 de Bernedo (Álava) con destino a la ejecución completa de su
urbanización y a la realización de una promoción concertada de viviendas a precio
tasado.
Dictamen 60/2016 Página 27 de 27
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3305.png)
Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
José Luis Gil Ibáñez
59.45€
14.86€
+ Información
![Transparencia e integridad en grandes eventos deportivos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3203.png)
Transparencia e integridad en grandes eventos deportivos
Claudio de Castro Panoeiro
17.00€
16.15€
+ Información
![Adquisición pública de medicamentos: superando la barrera de la burocracia](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7538.png)
Adquisición pública de medicamentos: superando la barrera de la burocracia
Antonia Olivares Hortal
34.00€
32.30€
+ Información
![La contratación pública en el ámbito sanitario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_835.png)
![Sociedad de Responsabilidad Limitada](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_302.jpg)