Dictamen de la Comisión J...il de 2016

Última revisión
13/04/2016

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 056/2016 de 13 de abril de 2016

Tiempo de lectura: 45 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 13/04/2016

Num. Resolución: 056/2016


Cuestión

Proyecto de Decreto del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 56/2016

TÍTULO: Proyecto de Decreto del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas

del Terrorismo

ANTECEDENTES

1. Mediante Decreto 9/2016, de 26 de febrero, del Lehendakari, con entrada en esta

Comisión el 29 del mismo mes y año, se somete a dictamen de la Comisión

Jurídica Asesora el proyecto de decreto de referencia.

2. El expediente se compone, además de por la Orden de sometimiento a consulta y

por los justificantes de las comunicaciones realizadas, de la siguiente

documentación:

a)Decreto 26/2015, de 14 de octubre, del Lehendakari, por el que se ordena el

inicio la tramitación del proyecto de decreto.

b)Memoria explicativa de las novedades introducidas sobre la actual regulación.

c) Decreto 28/2015, de 5 de noviembre, del Lehendakari, por el que se aprueba

con carácter previo el texto del proyecto.

d)Informe jurídico.

e)Escrito de Eudel.

f) Escritos dirigidos al Presidente del Consejo Vasco de Participación de las

Víctimas del Terrorismo y a las tres diputaciones forales para que realicen las

consideraciones pertinentes sobre el proyecto.

g)Escrito del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del

Departamento de Seguridad.

h)Escrito de la Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales

del Departamento de Salud.

i) Escrito del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y

Política Territorial.

j) Informe del Director de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de

Educación, Política Lingüística y Cultura.

k) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de

Cultura.

l) Informe de organización, emitido por la Dirección de Atención a la Ciudadanía

e Innovación y Mejora de la Administración.

m)Escrito del Diputado General de Gipuzkoa al que se adjuntan las

observaciones realizadas al proyecto por la Directora de Convivencia y

Derechos Humanos.

n)Escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

o)Escrito del Diputado General de Álava.

p)Escrito de alegaciones presentado por la Asociación Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo.

q)Informe justificativo de exención de informe de impacto de género, emitido por

la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza.

r) Memoria sobre las alegaciones presentadas, realizada por el Secretario

General para la Paz y la Convivencia.

3. Con fecha 29 de febrero y 1 de marzo de 2016, respectivamente, se ha recibido

asimismo la siguiente documentación relacionada con este expediente:

a)Memoria económica

b)Informe de la Oficina de Control Económico (OCE).

4. Con fecha 22 de marzo de 2016 se ha recibido:

a)Las observaciones presentadas por el Foro de Asociaciones de Educación en

Derechos Humanos y por la Paz.

b)Nueva memoria sobre el proyecto en torno a las observaciones planteadas por

el Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz

c) Texto definitivo del proyecto con las modificaciones incluidas como

consecuencia de las citadas observaciones.

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INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica

Asesora de Euskadi, que establece la consulta preceptiva para los proyectos de

disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en desarrollo o

ejecución de leyes del Parlamento.

6. El proyecto que se dictamina resulta parcial ejecución de la Ley 4/2008, de 19 de

junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo del País Vasco

(LRRVT), concretamente, de su artículo 6.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

7. El proyecto tiene como finalidad la regulación de la composición, funciones y

régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas

del Terrorismo (en adelante, el Consejo)

8. La iniciativa consta de una breve parte expositiva, once artículos y dos

disposiciones finales.

9. De acuerdo con la parte expositiva, procede adecuar la naturaleza y funciones de

dicho Consejo a la evolución del contexto socio-político y al desarrollo de las

políticas de víctimas, ampliando su ámbito de actuación, así como modificar su

composición para favorecer una participación más amplia y diversa de las

víctimas y de sus asociaciones.

10. En cuanto al articulado, el artículo 1, intitulado ?Objeto del decreto?, define el objeto

de la norma, que es la regulación de la composición, sistema de designación,

régimen de funcionamiento y funciones del Consejo.

11. El artículo 2, ?Naturaleza?, dispone que el Consejo es un órgano colegiado de

participación, cooperación y asesoramiento en las políticas en materia de víctimas

del terrorismo.

12. El artículo 3, ?Adscripción y sede?, establece la adscripción del Consejo al

departamento en el que se ubique el órgano competente en materia de asistencia

a las víctimas del terrorismo, sin integrarse en la estructura jerárquica de aquel.

13. El artículo 4, ?Funciones?, otorga al órgano atribuciones sobre: (i) emisión de

informes preceptivos sobre proyectos normativos que elabore la Administración

General del País Vasco en el ámbito de asistencia a las víctimas del terrorismo;

(ii) canalización de las relaciones entre las asociaciones de víctimas del terrorismo

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y las administraciones públicas vascas, en materias que afecten a las citadas

asociaciones; (iii) proposición al Gobierno Vasco de criterios de reparto de ayudas

y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones relacionadas

con las víctimas del terrorismo; (iv) traslado a las administraciones públicas

vascas de las iniciativas y propuestas que considere oportunas en orden a las

políticas públicas destinadas a las víctimas del terrorismo; (v) crear cauces de

participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del

terrorismo de un modo personalizado, y para integrar las sugerencias de sus

distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones y; (vi) cualquier otra función

que le atribuya la legislación vigente.

14. El artículo 5, ?Composición?, establece una composición mixta del Consejo,

integrando, por una parte, siete miembros de las administraciones públicas ?cinco

de la Administración de la Comunidad Autónoma y dos de la Asociación de

Municipios Vascos EUDEL o la que ostente la representación mayoritaria de los

municipios? y, por otra, igual número en representación de la sociedad civil, de

los que cinco vocales lo son en representación de asociaciones de víctimas del

terrorismo, uno en representación de fundaciones creadas en relación con

víctimas del terrorismo y otra en representación de las asociaciones pacifistas

vascas. Las diputaciones forales podrán asistir con voz y sin voto, y se podrá

invitar a las personas que estime oportuno, así como a dos víctimas con

experiencia en programas de educación o contribución a la convivencia

15. El artículo 6 regula la designación de los vocales. Se sustituye en este caso la

fórmula de nombramiento actual por la designación de las diferentes asociaciones

y sectores implicados.

16. En cuanto al cese, el artículo 7 no introduce cambios sustanciales, de manera

que, con excepción de quienes lo sean por razón de su cargo, que cesarán

automáticamente con la pérdida de la condición en cuya virtud fueron designados,

los miembros del Consejo pueden ser cesados por la organización o

Administración que los haya designado, nombrando a continuación la persona

que vaya a reemplazarlo.

17. El artículo 8 regula la elección de la presidencia, que ha de recaer en una persona

de reconocido prestigio, nombrada por consenso de las administraciones y de la

sociedad civil. El artículo 9, la periodicidad de las reuniones, el artículo 10, la

forma de las convocatorias y el artículo 11, la válida constitución del órgano.

18. El artículo 12 contempla que las personas que asistan a las reuniones del

Consejo podrán utilizar el euskara y el castellano en las reuniones, y se utilizarán

ambas lenguas en las convocatorias, órdenes del día, actas y otros escritos

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19. El artículo 13 regula la forma de adopción de acuerdos. Introduce como novedad

que, con carácter ordinario, los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

Con carácter extraordinario y cuando al menos la mitad de los miembros lo

soliciten, los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

20. El artículo 14, ?Gastos?, dispone que los miembros del Consejo no recibirán

retribuciones por dicha condición, sin perjuicio de que se les abonen los gastos

generados por asistencia a las reuniones, de acuerdo con la regulación vigente.

21. La disposición derogatoria deroga cualquier otra disposición de igual o inferior

rango que se oponga a lo dispuesto en el decreto y, en particular, el Decreto

55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del

Terrorismo.

22. La disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

CONSIDERACIONES

I TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL

23. Ya en nuestro Dictamen 215/2009 nos remitimos en esta cuestión a lo analizado

por esta Comisión en el marco del anteproyecto de Ley que, tras su aprobación,

dio lugar a la LRRVT

24. Como dijimos entonces, el proyecto viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo

6 de la LRRVT, por lo que se inscribe en el ámbito de la organización

administrativa, sobre la que la Comunidad Autónoma ostenta una amplia

competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de

Autonomía. Las competencias en base a las cuales se aprobó la LRRVT ya

fueron analizadas por la Comisión, como decimos, en su dictamen 20/2008.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

25. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas

al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de

las disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

26. De inicio, se constata la emisión del Decreto del Lehendakari por el que se

acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto y, tras

la elaboración de un borrador del proyecto, este fue aprobado, con carácter

previo, por el Decreto de 5 de noviembre de 2015.

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27. La memoria explicativa del proyecto se centra en las modificaciones que se

pretenden introducir en el régimen vigente del Consejo. Dos son las razones que

se esgrimen para afrontar la reforma. Por una parte, la conveniencia de adecuar

la naturaleza y funciones del Consejo a la evolución del contexto socio-político y

al desarrollo de las propias políticas públicas de víctimas. Por otra parte, la

propuesta de algunas de las asociaciones de víctimas del terrorismo en el sentido

de ampliar el número de asociaciones y participantes de pleno derecho en el

Consejo.

28. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, sus efectos se reducen a las

dietas que deben recibir las personas que acudan a sus reuniones. Su cuantía ha

sido debidamente calculada si bien, dado su escaso impacto en el presupuesto,

no precisa de ninguna actuación específica; conclusión que ha sido confirmada en

el informe de la Oficina de Control Económico.

29. La audiencia se ha canalizado a través de dos medios diferentes. Por un lado, el

proyecto ha sido sometido a información pública a través del Boletín Oficial del

País Vasco. Por otro lado, la audiencia a las asociaciones y entidades

relacionadas con las víctimas se ha desarrollado a través del propio Consejo, en

su calidad de órgano que recoge la participación, cooperación y asesoramiento en

este ámbito.

30. Como resultado del trámite, únicamente han presentado observaciones la

Asociación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo,

cuestionando la composición, al considerar, además de otras cuestiones de orden

puntual, que las víctimas se encuentran en minoría en el Consejo.

31. En cuanto a la participación y consulta de otras administraciones, además de la

participación de todos los departamentos de la Administración General, se ha

solicitado la participación de los municipios, a través de EUDEL, y de las

diputaciones forales. Como consecuencia de las observaciones realizadas por la

Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha incluido la participación voluntaria del ámbito

foral, con voz, pero sin voto. Tanto EUDEL, como las otras dos diputaciones

forales y el resto de departamentos de la Administración General, han respondido

sin proponer cambios al texto. Sólo el Departamento de Educación, Política

Lingüística y Cultura ha presentado observaciones puntuales en relación con los

criterios para determinar el concepto de ?más representativos? y con la existencia del

Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.

Cuestiones que han quedado debidamente aclaradas en la memoria sobre el

procedimiento.

32. Se han incorporado los informes preceptivos pertinentes. Además del informe

jurídico del propio departamento promotor, se acompañan el de la Dirección de

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Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas y el de la Dirección de

Innovación y Administración Electrónica, además del que, en materia económica,

corresponde a la Oficina de Control Económico. Como consecuencia del primero,

se ha incluido un artículo específico referido a los derechos lingüísticos, y a lo

señalado en informe de organización se ha dado respuesta mediante una alusión

en la parte expositiva al Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana

para Euskadi y un compromiso de incorporar medios telemáticos y favorecer la

transparencia, la colaboración y la participación ciudadana en el funcionamiento

del Consejo, si bien este compromiso no se ha traducido en modificaciones en la

norma.

33. No se ha realizado el informe de impacto de género, al considerar que se trata de

una modificación no sustancial del decreto vigente que ya ha sido objeto de

valoración y verificación por parte de Emakunde. Esta exención se ha justificado

en un informe específico de la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza en el que

se señala que, no obstante lo anterior, se va a proceder a informar a

específicamente a las entidades que hayan de designar a más de un o una vocal

para que tengan en cuenta la circunstancia del género, de manera que se aplique

un criterio igualitario, salvo que se aporte una justificación objetiva y razonable

que impida la aplicación de este criterio.

34. Resumiendo debidamente la tramitación del proyecto, se ha incorporado una

memoria en la que se han analizado las alegaciones presentadas y los trámites e

informes preceptivos incorporados, en los términos previstos por el artículo 10.2

LPEDG.

35. Con posterioridad a este último trámite, se han recibido las alegaciones del Foro

de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, en las que se

propone modificar la composición. Sus propuestas, relacionadas con la

composición del Consejo, han sido aceptada en los términos propuestos e

incluidas en el texto remitido a esta Comisión.

36. Resta únicamente advertir, dada la especificidad del trámite, que, de acuerdo con

lo dispuesto en la disposición final 2ª LRRVT, se ha de informar del proyecto a la

Ponencia Permanente de Víctimas del Terrorismo del Parlamento Vasco, antes de

su aprobación por el Gobierno.

III EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

37. El proyecto de decreto regula, tal y como declara su objeto, la composición, el

sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del

Consejo. La finalidad primaria del proyecto es, al igual que en el caso del decreto

actualmente vigente, dar adecuado cumplimiento a la llamada expresa que al

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complemento de una norma reglamentaria realiza el artículo 6.5 LRRVT para

concretar ?la composición y funciones? del Consejo.

38. Pese a constituir una nueva regulación completa del Consejo, mantiene sin

cambios la mayoría del contenido del vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero,

del Consejo. Se conserva, así, inalterado el objeto del proyecto (artículo 1); la

naturaleza del Consejo (artículo 2); su adscripción y sede (artículo 3); las

funciones del artículo 4, excepto la prevista en el apartado e); el régimen de la

presidencia (artículo 8); el régimen de convocatorias y constitución del Consejo

(artículos 10 y 11); y el régimen de gastos previsto en el artículo 14.

39. Las modificaciones reales que afectan al texto vigente se encuentran en el

apartado e) del artículo 4 y en los artículos 5, 6, 12 y 13, sin perjuicio de incluir

también modificaciones muy puntuales en los artículos 7 y 9. Aunque puede

afirmarse sin reservas que se mantienen los rasgos definitorios del Consejo

previstos en la LRRVT, los cambios planteados afectan a cuestiones importantes

relacionadas con la composición del Consejo, sus funciones y la forma de

adopción de sus acuerdos.

40. Puede cuestionarse si la opción de aprobar una nueva regulación completa del

Consejo presenta alguna ventaja frente a la de aprobar únicamente una

modificación del texto vigente. Es preciso reconocer, sin embargo, que la escasa

densidad normativa del proyecto permite considerar la opción escogida como

correcta.

41. En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas, se amplia, en primer

lugar, el ámbito temático de participación del Consejo de modo que no solo se

limite a las políticas asistenciales. Para ello se ha añadido, como decimos, una

nueva función en el apartado e) del artículo 4, consistente en crear cauces de

participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del

terrorismo de un modo personalizado y para integrar las sugerencias de sus

distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones. Con ello se pretende que

su participación alcance al conjunto de las políticas públicas de víctimas,

especialmente en su proyección y contribución al futuro, a la convivencia y a la

unión entre víctimas y sociedad.

42. Ninguna objeción cabe plantear a esta cuestión. La memoria que acompaña al

proyecto se refiere al Compromiso Batera, aprobado el 22 de septiembre de 2015

por el Consejo de Gobierno, en el que se establecen las bases para dar un nuevo

paso en las políticas públicas de víctimas. En este documento se exponen los

fundamentos de las futuras políticas en este campo y, además de poner en valor

lo realizado hasta el momento, añade una nueva visión de las políticas de

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víctimas como políticas de futuro, para fortalecer el eje de unión entre víctimas y

sociedad para la convivencia.

43. En este contexto, la nueva función se integra con naturalidad dentro de los

objetivos generales que el artículo 6.2 de la LRRVT atribuye al Consejo: canalizar

la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que

les incumban y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de

políticas concretas en ese campo.

44. En segundo lugar, se pretende favorecer la participación más amplia y diversa

posible de las víctimas y de sus asociaciones en todo lo concerniente a las

políticas públicas que les afectan. Para ello, se incrementa de tres a cinco el

número de representantes de asociaciones de víctimas del terrorismo para dar

cabida a las demandas que se han venido planteando desde las propias

asociaciones. Con objeto de respetar el criterio de paridad en la representación

que impone el artículo 6.3 de la LRRVT, entre administraciones vascas, por un

lado, y asociaciones de víctimas, fundaciones y asociaciones pacifistas, por otro,

se ha ampliado también la representación que corresponde a las

administraciones. También se prevé la posible participación voluntaria de las

diputaciones forales y la posibilidad de invitar a dos víctimas con experiencia en

programas de educación o contribución a la convivencia; en ambos casos con voz

pero sin voto.

45. La nueva composición también se encuentra dentro de los márgenes que

establece la LRRVT. Resulta paritaria entre representantes de las

administraciones y de la sociedad civil, y la representación mayoritaria de esta

última recae en las asociaciones de víctimas. Únicamente debe llamarse la

atención que el párrafo 3 del artículo 5 comienza por prever la posibilidad de

invitar a las reuniones a aquellas personas que estime oportuno, por lo que

resulta innecesario hacer referencia específica a las dos víctimas, salvo que su

presencia se entienda como necesaria, en cuyo caso la redacción debería

adaptarse para recoger esta circunstancia.

46. Cabe realizar, no obstante, alguna observación en cuanto a la fórmula adoptada

para la integración de los miembros en el Consejo.

47. El proyecto realiza un loable esfuerzo para concretar los criterios para designar a

los miembros del Consejo, tanto en el ámbito de la representación de la

Administración, como en el de la sociedad civil. Sin embargo, elimina toda

referencia al nombramiento de sus miembros, limitándose a establecer la fórmula

o el criterio de designación. Con ello, se dice, se ha tratado de simplificar el

sistema de designación, suprimiendo la necesidad de nombramiento, a los efectos

de establecer un procedimiento más ágil y eficaz.

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48. En torno a esta cuestión debemos recordar que el proyecto que dio lugar al

vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero, partía de una situación similar, pero

fue finalmente modificado incluyendo un régimen de nombramiento precisamente

como consecuencia de lo que esta Comisión señaló en su Dictamen 215/2009.

Decíamos entonces que ?los nombramientos de componentes de los órganos

administrativos han de ser hechos por quien tenga autoridad, normalmente el Consejero titular

del Departamento al que el órgano está adscrito, debiendo el proyecto preverlo, y lo que a las

organizaciones con interés en participar en el Consejo corresponde son las propuestas

correspondientes. Convendría también que se previera el nombramiento de los miembros

suplentes?.

49. Esta afirmación no constituye una simple apreciación formal, sino una concreción

del régimen jurídico de la Administración. La potestad organizatoria alude al

conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios

personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea

posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades públicas. Aunque

en este caso sus funciones sólo sean de orden consultivo o de asesoramiento, y

su integración en la estructura de la Administración no es jerárquica, el Consejo

no deja de ser un órgano administrativo; de ahí la necesidad de un acto formal de

nombramiento, en los términos que adelantamos en nuestro citado dictamen.

50. La designación y nombramiento de los miembros del Consejo es, como decimos,

un proceso sometido al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptible de revisión,

tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y sólo puede ser discutido y

revisado a través del acto de nombramiento que, forzosamente, ha de ser dictado

por un órgano de carácter administrativo, dotado de competencia para adoptarlo.

51. Esta observación es también trasladable a lo dispuesto en el artículo 7 sobre el

cese. El decreto vigente permite el cese a propuesta de la organización o

Administración a la que representan, mientras que el proyecto atribuye a esas

organizaciones o administraciones el propio cese, algo que supone atribuir a

entes de naturaleza privada potestades de naturaleza administrativa.

52. El último cambio importante que pretende introducir el proyecto se refiere al

régimen de adopción de acuerdos. Se propone pasar del actual régimen de

mayoría simple a un régimen general de mayoría absoluta, que puede convertirse

en la necesidad de unanimidad si así lo solicita al menos la mitad de los miembros

del Consejo.

53. Esta decisión se funda en la trayectoria del Consejo en estos años, en el que se

ha establecido como una práctica consolidada la adopción de acuerdos de modo

colegiado y por consenso.

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54. En principio, no se aprecia ningún obstáculo en el requerimiento de una mayoría

absoluta para la adopción de sus acuerdos. Partiendo de la mayoría simple como

el mínimo que requiere la colegialidad, la amplia capacidad de autoorganización

que ostenta la Administración permite adoptar como regla general un régimen de

adopción de acuerdos en el que se requieran mayorías más exigentes. Tampoco

cabe descartar, dada la naturaleza y funciones atribuidas al Consejo, que existan

supuestos en los que la exigencia de unanimidad se presente como una opción

normativa razonable o necesaria, si bien esta opción sólo tiene sentido entendida

desde la excepcionalidad y para supuestos tasados, puesto que, en general, la

exigencia de unanimidad puede considerarse refractaria a la actuación colegiada.

55. En este contexto, la fórmula del proyecto, por la cual cualquier asunto en el que la

mitad de los miembros ?se entiende que de derecho? lo solicite, deba ser

aprobado por unanimidad, constituye una posibilidad cuando menos extraña,

desde la perspectiva normativa que estamos analizando.

56. Puede entenderse, dada la especial sensibilidad de las cuestiones que pueden

tratarse en el Consejo, que sus miembros valoren, con el fin de exteriorizar una

imagen de unidad, la conveniencia de adoptar algunos de sus acuerdos por

unanimidad, pero no se aprecia con la misma nitidez la necesidad, como decimos,

de que esa fórmula se plasme normativamente, puesto que tal previsión puede

llevar a resultados indeseados que afecten al funcionamiento del Consejo.

57. En definitiva, la Comisión recomienda reflexionar sobre esta circunstancia,

considerando también la posibilidad de contemplar un régimen excepcional de

mayoría cualificada en el cual, sin llegar a la unanimidad, resulte preciso lograr

cierto consenso entre los representantes de las dos facciones ?Administración y

sociedad civil? con presencia en el Consejo, como por ejemplo, la exigencia de

mayoría en cada una de las dos facciones representadas.

IV OTRAS CUESTIONES DE TÉCNICA NORMATIVA

58. Es apreciable el esfuerzo por eliminar cualquier atisbo de lenguaje sexista. No

obstante, la Comisión viene desaconsejando la utilización del signo «/» para

designar a ambos géneros por cuanto que dificulta la lectura, por ello se

recomienda la utilización de términos colectivos o de género, o la utilización

conjunta del femenino y el masculino. En cualquier caso, en el artículo 5.1.b,

tercer guión, donde se refiere a ?los/as?, debe decir únicamente ?las? porque la

concordancia de género debe establecerse con el sustantivo ?personas?, que es

femenino.

59. Asimismo, en el párrafo 1 del artículo 6, a efectos de eliminar la formula

?respectivos/as?, se recomienda sustituir su redacción por la siguiente: ?Cada una de

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las personas que forman parte del Consejo por razón de su cargo en la Administración General

de la Comunidad Autónoma de Euskadi designará a su suplente?.

60. En el párrafo 2 del mismo artículo 6 , donde dice ?designará a la o el vocal? debe

decir ?designará a la o al vocal?

61. En cuanto a la disposición derogatoria, debería modificarse su redacción en el

sentido de derogar en primer lugar el Decreto 55/2010, de 23 de febrero,

añadiendo finalmente la fórmula, así como cualquier otra disposición de igual o

inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

CONCLUSIÓN

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia con las

observaciones realizadas.

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DICTAMEN Nº: 56/2016

TÍTULO: Proyecto de Decreto del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas

del Terrorismo

ANTECEDENTES

1. Mediante Decreto 9/2016, de 26 de febrero, del Lehendakari, con entrada en esta

Comisión el 29 del mismo mes y año, se somete a dictamen de la Comisión

Jurídica Asesora el proyecto de decreto de referencia.

2. El expediente se compone, además de por la Orden de sometimiento a consulta y

por los justificantes de las comunicaciones realizadas, de la siguiente

documentación:

a)Decreto 26/2015, de 14 de octubre, del Lehendakari, por el que se ordena el

inicio la tramitación del proyecto de decreto.

b)Memoria explicativa de las novedades introducidas sobre la actual regulación.

c) Decreto 28/2015, de 5 de noviembre, del Lehendakari, por el que se aprueba

con carácter previo el texto del proyecto.

d)Informe jurídico.

e)Escrito de Eudel.

f) Escritos dirigidos al Presidente del Consejo Vasco de Participación de las

Víctimas del Terrorismo y a las tres diputaciones forales para que realicen las

consideraciones pertinentes sobre el proyecto.

g)Escrito del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del

Departamento de Seguridad.

h)Escrito de la Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales

del Departamento de Salud.

i) Escrito del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y

Política Territorial.

j) Informe del Director de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de

Educación, Política Lingüística y Cultura.

k) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de

Cultura.

l) Informe de organización, emitido por la Dirección de Atención a la Ciudadanía

e Innovación y Mejora de la Administración.

m)Escrito del Diputado General de Gipuzkoa al que se adjuntan las

observaciones realizadas al proyecto por la Directora de Convivencia y

Derechos Humanos.

n)Escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

o)Escrito del Diputado General de Álava.

p)Escrito de alegaciones presentado por la Asociación Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo.

q)Informe justificativo de exención de informe de impacto de género, emitido por

la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza.

r) Memoria sobre las alegaciones presentadas, realizada por el Secretario

General para la Paz y la Convivencia.

3. Con fecha 29 de febrero y 1 de marzo de 2016, respectivamente, se ha recibido

asimismo la siguiente documentación relacionada con este expediente:

a)Memoria económica

b)Informe de la Oficina de Control Económico (OCE).

4. Con fecha 22 de marzo de 2016 se ha recibido:

a)Las observaciones presentadas por el Foro de Asociaciones de Educación en

Derechos Humanos y por la Paz.

b)Nueva memoria sobre el proyecto en torno a las observaciones planteadas por

el Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz

c) Texto definitivo del proyecto con las modificaciones incluidas como

consecuencia de las citadas observaciones.

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INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica

Asesora de Euskadi, que establece la consulta preceptiva para los proyectos de

disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en desarrollo o

ejecución de leyes del Parlamento.

6. El proyecto que se dictamina resulta parcial ejecución de la Ley 4/2008, de 19 de

junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo del País Vasco

(LRRVT), concretamente, de su artículo 6.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

7. El proyecto tiene como finalidad la regulación de la composición, funciones y

régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas

del Terrorismo (en adelante, el Consejo)

8. La iniciativa consta de una breve parte expositiva, once artículos y dos

disposiciones finales.

9. De acuerdo con la parte expositiva, procede adecuar la naturaleza y funciones de

dicho Consejo a la evolución del contexto socio-político y al desarrollo de las

políticas de víctimas, ampliando su ámbito de actuación, así como modificar su

composición para favorecer una participación más amplia y diversa de las

víctimas y de sus asociaciones.

10. En cuanto al articulado, el artículo 1, intitulado ?Objeto del decreto?, define el objeto

de la norma, que es la regulación de la composición, sistema de designación,

régimen de funcionamiento y funciones del Consejo.

11. El artículo 2, ?Naturaleza?, dispone que el Consejo es un órgano colegiado de

participación, cooperación y asesoramiento en las políticas en materia de víctimas

del terrorismo.

12. El artículo 3, ?Adscripción y sede?, establece la adscripción del Consejo al

departamento en el que se ubique el órgano competente en materia de asistencia

a las víctimas del terrorismo, sin integrarse en la estructura jerárquica de aquel.

13. El artículo 4, ?Funciones?, otorga al órgano atribuciones sobre: (i) emisión de

informes preceptivos sobre proyectos normativos que elabore la Administración

General del País Vasco en el ámbito de asistencia a las víctimas del terrorismo;

(ii) canalización de las relaciones entre las asociaciones de víctimas del terrorismo

Dictamen 56/2016 Página 3 de 12

y las administraciones públicas vascas, en materias que afecten a las citadas

asociaciones; (iii) proposición al Gobierno Vasco de criterios de reparto de ayudas

y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones relacionadas

con las víctimas del terrorismo; (iv) traslado a las administraciones públicas

vascas de las iniciativas y propuestas que considere oportunas en orden a las

políticas públicas destinadas a las víctimas del terrorismo; (v) crear cauces de

participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del

terrorismo de un modo personalizado, y para integrar las sugerencias de sus

distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones y; (vi) cualquier otra función

que le atribuya la legislación vigente.

14. El artículo 5, ?Composición?, establece una composición mixta del Consejo,

integrando, por una parte, siete miembros de las administraciones públicas ?cinco

de la Administración de la Comunidad Autónoma y dos de la Asociación de

Municipios Vascos EUDEL o la que ostente la representación mayoritaria de los

municipios? y, por otra, igual número en representación de la sociedad civil, de

los que cinco vocales lo son en representación de asociaciones de víctimas del

terrorismo, uno en representación de fundaciones creadas en relación con

víctimas del terrorismo y otra en representación de las asociaciones pacifistas

vascas. Las diputaciones forales podrán asistir con voz y sin voto, y se podrá

invitar a las personas que estime oportuno, así como a dos víctimas con

experiencia en programas de educación o contribución a la convivencia

15. El artículo 6 regula la designación de los vocales. Se sustituye en este caso la

fórmula de nombramiento actual por la designación de las diferentes asociaciones

y sectores implicados.

16. En cuanto al cese, el artículo 7 no introduce cambios sustanciales, de manera

que, con excepción de quienes lo sean por razón de su cargo, que cesarán

automáticamente con la pérdida de la condición en cuya virtud fueron designados,

los miembros del Consejo pueden ser cesados por la organización o

Administración que los haya designado, nombrando a continuación la persona

que vaya a reemplazarlo.

17. El artículo 8 regula la elección de la presidencia, que ha de recaer en una persona

de reconocido prestigio, nombrada por consenso de las administraciones y de la

sociedad civil. El artículo 9, la periodicidad de las reuniones, el artículo 10, la

forma de las convocatorias y el artículo 11, la válida constitución del órgano.

18. El artículo 12 contempla que las personas que asistan a las reuniones del

Consejo podrán utilizar el euskara y el castellano en las reuniones, y se utilizarán

ambas lenguas en las convocatorias, órdenes del día, actas y otros escritos

Dictamen 56/2016 Página 4 de 12

19. El artículo 13 regula la forma de adopción de acuerdos. Introduce como novedad

que, con carácter ordinario, los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

Con carácter extraordinario y cuando al menos la mitad de los miembros lo

soliciten, los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

20. El artículo 14, ?Gastos?, dispone que los miembros del Consejo no recibirán

retribuciones por dicha condición, sin perjuicio de que se les abonen los gastos

generados por asistencia a las reuniones, de acuerdo con la regulación vigente.

21. La disposición derogatoria deroga cualquier otra disposición de igual o inferior

rango que se oponga a lo dispuesto en el decreto y, en particular, el Decreto

55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del

Terrorismo.

22. La disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

CONSIDERACIONES

I TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL

23. Ya en nuestro Dictamen 215/2009 nos remitimos en esta cuestión a lo analizado

por esta Comisión en el marco del anteproyecto de Ley que, tras su aprobación,

dio lugar a la LRRVT

24. Como dijimos entonces, el proyecto viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo

6 de la LRRVT, por lo que se inscribe en el ámbito de la organización

administrativa, sobre la que la Comunidad Autónoma ostenta una amplia

competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de

Autonomía. Las competencias en base a las cuales se aprobó la LRRVT ya

fueron analizadas por la Comisión, como decimos, en su dictamen 20/2008.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

25. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas

al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de

las disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

26. De inicio, se constata la emisión del Decreto del Lehendakari por el que se

acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto y, tras

la elaboración de un borrador del proyecto, este fue aprobado, con carácter

previo, por el Decreto de 5 de noviembre de 2015.

Dictamen 56/2016 Página 5 de 12

27. La memoria explicativa del proyecto se centra en las modificaciones que se

pretenden introducir en el régimen vigente del Consejo. Dos son las razones que

se esgrimen para afrontar la reforma. Por una parte, la conveniencia de adecuar

la naturaleza y funciones del Consejo a la evolución del contexto socio-político y

al desarrollo de las propias políticas públicas de víctimas. Por otra parte, la

propuesta de algunas de las asociaciones de víctimas del terrorismo en el sentido

de ampliar el número de asociaciones y participantes de pleno derecho en el

Consejo.

28. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, sus efectos se reducen a las

dietas que deben recibir las personas que acudan a sus reuniones. Su cuantía ha

sido debidamente calculada si bien, dado su escaso impacto en el presupuesto,

no precisa de ninguna actuación específica; conclusión que ha sido confirmada en

el informe de la Oficina de Control Económico.

29. La audiencia se ha canalizado a través de dos medios diferentes. Por un lado, el

proyecto ha sido sometido a información pública a través del Boletín Oficial del

País Vasco. Por otro lado, la audiencia a las asociaciones y entidades

relacionadas con las víctimas se ha desarrollado a través del propio Consejo, en

su calidad de órgano que recoge la participación, cooperación y asesoramiento en

este ámbito.

30. Como resultado del trámite, únicamente han presentado observaciones la

Asociación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo,

cuestionando la composición, al considerar, además de otras cuestiones de orden

puntual, que las víctimas se encuentran en minoría en el Consejo.

31. En cuanto a la participación y consulta de otras administraciones, además de la

participación de todos los departamentos de la Administración General, se ha

solicitado la participación de los municipios, a través de EUDEL, y de las

diputaciones forales. Como consecuencia de las observaciones realizadas por la

Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha incluido la participación voluntaria del ámbito

foral, con voz, pero sin voto. Tanto EUDEL, como las otras dos diputaciones

forales y el resto de departamentos de la Administración General, han respondido

sin proponer cambios al texto. Sólo el Departamento de Educación, Política

Lingüística y Cultura ha presentado observaciones puntuales en relación con los

criterios para determinar el concepto de ?más representativos? y con la existencia del

Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.

Cuestiones que han quedado debidamente aclaradas en la memoria sobre el

procedimiento.

32. Se han incorporado los informes preceptivos pertinentes. Además del informe

jurídico del propio departamento promotor, se acompañan el de la Dirección de

Dictamen 56/2016 Página 6 de 12

Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas y el de la Dirección de

Innovación y Administración Electrónica, además del que, en materia económica,

corresponde a la Oficina de Control Económico. Como consecuencia del primero,

se ha incluido un artículo específico referido a los derechos lingüísticos, y a lo

señalado en informe de organización se ha dado respuesta mediante una alusión

en la parte expositiva al Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana

para Euskadi y un compromiso de incorporar medios telemáticos y favorecer la

transparencia, la colaboración y la participación ciudadana en el funcionamiento

del Consejo, si bien este compromiso no se ha traducido en modificaciones en la

norma.

33. No se ha realizado el informe de impacto de género, al considerar que se trata de

una modificación no sustancial del decreto vigente que ya ha sido objeto de

valoración y verificación por parte de Emakunde. Esta exención se ha justificado

en un informe específico de la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza en el que

se señala que, no obstante lo anterior, se va a proceder a informar a

específicamente a las entidades que hayan de designar a más de un o una vocal

para que tengan en cuenta la circunstancia del género, de manera que se aplique

un criterio igualitario, salvo que se aporte una justificación objetiva y razonable

que impida la aplicación de este criterio.

34. Resumiendo debidamente la tramitación del proyecto, se ha incorporado una

memoria en la que se han analizado las alegaciones presentadas y los trámites e

informes preceptivos incorporados, en los términos previstos por el artículo 10.2

LPEDG.

35. Con posterioridad a este último trámite, se han recibido las alegaciones del Foro

de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, en las que se

propone modificar la composición. Sus propuestas, relacionadas con la

composición del Consejo, han sido aceptada en los términos propuestos e

incluidas en el texto remitido a esta Comisión.

36. Resta únicamente advertir, dada la especificidad del trámite, que, de acuerdo con

lo dispuesto en la disposición final 2ª LRRVT, se ha de informar del proyecto a la

Ponencia Permanente de Víctimas del Terrorismo del Parlamento Vasco, antes de

su aprobación por el Gobierno.

III EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

37. El proyecto de decreto regula, tal y como declara su objeto, la composición, el

sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del

Consejo. La finalidad primaria del proyecto es, al igual que en el caso del decreto

actualmente vigente, dar adecuado cumplimiento a la llamada expresa que al

Dictamen 56/2016 Página 7 de 12

complemento de una norma reglamentaria realiza el artículo 6.5 LRRVT para

concretar ?la composición y funciones? del Consejo.

38. Pese a constituir una nueva regulación completa del Consejo, mantiene sin

cambios la mayoría del contenido del vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero,

del Consejo. Se conserva, así, inalterado el objeto del proyecto (artículo 1); la

naturaleza del Consejo (artículo 2); su adscripción y sede (artículo 3); las

funciones del artículo 4, excepto la prevista en el apartado e); el régimen de la

presidencia (artículo 8); el régimen de convocatorias y constitución del Consejo

(artículos 10 y 11); y el régimen de gastos previsto en el artículo 14.

39. Las modificaciones reales que afectan al texto vigente se encuentran en el

apartado e) del artículo 4 y en los artículos 5, 6, 12 y 13, sin perjuicio de incluir

también modificaciones muy puntuales en los artículos 7 y 9. Aunque puede

afirmarse sin reservas que se mantienen los rasgos definitorios del Consejo

previstos en la LRRVT, los cambios planteados afectan a cuestiones importantes

relacionadas con la composición del Consejo, sus funciones y la forma de

adopción de sus acuerdos.

40. Puede cuestionarse si la opción de aprobar una nueva regulación completa del

Consejo presenta alguna ventaja frente a la de aprobar únicamente una

modificación del texto vigente. Es preciso reconocer, sin embargo, que la escasa

densidad normativa del proyecto permite considerar la opción escogida como

correcta.

41. En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas, se amplia, en primer

lugar, el ámbito temático de participación del Consejo de modo que no solo se

limite a las políticas asistenciales. Para ello se ha añadido, como decimos, una

nueva función en el apartado e) del artículo 4, consistente en crear cauces de

participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del

terrorismo de un modo personalizado y para integrar las sugerencias de sus

distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones. Con ello se pretende que

su participación alcance al conjunto de las políticas públicas de víctimas,

especialmente en su proyección y contribución al futuro, a la convivencia y a la

unión entre víctimas y sociedad.

42. Ninguna objeción cabe plantear a esta cuestión. La memoria que acompaña al

proyecto se refiere al Compromiso Batera, aprobado el 22 de septiembre de 2015

por el Consejo de Gobierno, en el que se establecen las bases para dar un nuevo

paso en las políticas públicas de víctimas. En este documento se exponen los

fundamentos de las futuras políticas en este campo y, además de poner en valor

lo realizado hasta el momento, añade una nueva visión de las políticas de

Dictamen 56/2016 Página 8 de 12

víctimas como políticas de futuro, para fortalecer el eje de unión entre víctimas y

sociedad para la convivencia.

43. En este contexto, la nueva función se integra con naturalidad dentro de los

objetivos generales que el artículo 6.2 de la LRRVT atribuye al Consejo: canalizar

la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que

les incumban y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de

políticas concretas en ese campo.

44. En segundo lugar, se pretende favorecer la participación más amplia y diversa

posible de las víctimas y de sus asociaciones en todo lo concerniente a las

políticas públicas que les afectan. Para ello, se incrementa de tres a cinco el

número de representantes de asociaciones de víctimas del terrorismo para dar

cabida a las demandas que se han venido planteando desde las propias

asociaciones. Con objeto de respetar el criterio de paridad en la representación

que impone el artículo 6.3 de la LRRVT, entre administraciones vascas, por un

lado, y asociaciones de víctimas, fundaciones y asociaciones pacifistas, por otro,

se ha ampliado también la representación que corresponde a las

administraciones. También se prevé la posible participación voluntaria de las

diputaciones forales y la posibilidad de invitar a dos víctimas con experiencia en

programas de educación o contribución a la convivencia; en ambos casos con voz

pero sin voto.

45. La nueva composición también se encuentra dentro de los márgenes que

establece la LRRVT. Resulta paritaria entre representantes de las

administraciones y de la sociedad civil, y la representación mayoritaria de esta

última recae en las asociaciones de víctimas. Únicamente debe llamarse la

atención que el párrafo 3 del artículo 5 comienza por prever la posibilidad de

invitar a las reuniones a aquellas personas que estime oportuno, por lo que

resulta innecesario hacer referencia específica a las dos víctimas, salvo que su

presencia se entienda como necesaria, en cuyo caso la redacción debería

adaptarse para recoger esta circunstancia.

46. Cabe realizar, no obstante, alguna observación en cuanto a la fórmula adoptada

para la integración de los miembros en el Consejo.

47. El proyecto realiza un loable esfuerzo para concretar los criterios para designar a

los miembros del Consejo, tanto en el ámbito de la representación de la

Administración, como en el de la sociedad civil. Sin embargo, elimina toda

referencia al nombramiento de sus miembros, limitándose a establecer la fórmula

o el criterio de designación. Con ello, se dice, se ha tratado de simplificar el

sistema de designación, suprimiendo la necesidad de nombramiento, a los efectos

de establecer un procedimiento más ágil y eficaz.

Dictamen 56/2016 Página 9 de 12

48. En torno a esta cuestión debemos recordar que el proyecto que dio lugar al

vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero, partía de una situación similar, pero

fue finalmente modificado incluyendo un régimen de nombramiento precisamente

como consecuencia de lo que esta Comisión señaló en su Dictamen 215/2009.

Decíamos entonces que ?los nombramientos de componentes de los órganos

administrativos han de ser hechos por quien tenga autoridad, normalmente el Consejero titular

del Departamento al que el órgano está adscrito, debiendo el proyecto preverlo, y lo que a las

organizaciones con interés en participar en el Consejo corresponde son las propuestas

correspondientes. Convendría también que se previera el nombramiento de los miembros

suplentes?.

49. Esta afirmación no constituye una simple apreciación formal, sino una concreción

del régimen jurídico de la Administración. La potestad organizatoria alude al

conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios

personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea

posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades públicas. Aunque

en este caso sus funciones sólo sean de orden consultivo o de asesoramiento, y

su integración en la estructura de la Administración no es jerárquica, el Consejo

no deja de ser un órgano administrativo; de ahí la necesidad de un acto formal de

nombramiento, en los términos que adelantamos en nuestro citado dictamen.

50. La designación y nombramiento de los miembros del Consejo es, como decimos,

un proceso sometido al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptible de revisión,

tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y sólo puede ser discutido y

revisado a través del acto de nombramiento que, forzosamente, ha de ser dictado

por un órgano de carácter administrativo, dotado de competencia para adoptarlo.

51. Esta observación es también trasladable a lo dispuesto en el artículo 7 sobre el

cese. El decreto vigente permite el cese a propuesta de la organización o

Administración a la que representan, mientras que el proyecto atribuye a esas

organizaciones o administraciones el propio cese, algo que supone atribuir a

entes de naturaleza privada potestades de naturaleza administrativa.

52. El último cambio importante que pretende introducir el proyecto se refiere al

régimen de adopción de acuerdos. Se propone pasar del actual régimen de

mayoría simple a un régimen general de mayoría absoluta, que puede convertirse

en la necesidad de unanimidad si así lo solicita al menos la mitad de los miembros

del Consejo.

53. Esta decisión se funda en la trayectoria del Consejo en estos años, en el que se

ha establecido como una práctica consolidada la adopción de acuerdos de modo

colegiado y por consenso.

Dictamen 56/2016 Página 10 de 12

54. En principio, no se aprecia ningún obstáculo en el requerimiento de una mayoría

absoluta para la adopción de sus acuerdos. Partiendo de la mayoría simple como

el mínimo que requiere la colegialidad, la amplia capacidad de autoorganización

que ostenta la Administración permite adoptar como regla general un régimen de

adopción de acuerdos en el que se requieran mayorías más exigentes. Tampoco

cabe descartar, dada la naturaleza y funciones atribuidas al Consejo, que existan

supuestos en los que la exigencia de unanimidad se presente como una opción

normativa razonable o necesaria, si bien esta opción sólo tiene sentido entendida

desde la excepcionalidad y para supuestos tasados, puesto que, en general, la

exigencia de unanimidad puede considerarse refractaria a la actuación colegiada.

55. En este contexto, la fórmula del proyecto, por la cual cualquier asunto en el que la

mitad de los miembros ?se entiende que de derecho? lo solicite, deba ser

aprobado por unanimidad, constituye una posibilidad cuando menos extraña,

desde la perspectiva normativa que estamos analizando.

56. Puede entenderse, dada la especial sensibilidad de las cuestiones que pueden

tratarse en el Consejo, que sus miembros valoren, con el fin de exteriorizar una

imagen de unidad, la conveniencia de adoptar algunos de sus acuerdos por

unanimidad, pero no se aprecia con la misma nitidez la necesidad, como decimos,

de que esa fórmula se plasme normativamente, puesto que tal previsión puede

llevar a resultados indeseados que afecten al funcionamiento del Consejo.

57. En definitiva, la Comisión recomienda reflexionar sobre esta circunstancia,

considerando también la posibilidad de contemplar un régimen excepcional de

mayoría cualificada en el cual, sin llegar a la unanimidad, resulte preciso lograr

cierto consenso entre los representantes de las dos facciones ?Administración y

sociedad civil? con presencia en el Consejo, como por ejemplo, la exigencia de

mayoría en cada una de las dos facciones representadas.

IV OTRAS CUESTIONES DE TÉCNICA NORMATIVA

58. Es apreciable el esfuerzo por eliminar cualquier atisbo de lenguaje sexista. No

obstante, la Comisión viene desaconsejando la utilización del signo «/» para

designar a ambos géneros por cuanto que dificulta la lectura, por ello se

recomienda la utilización de términos colectivos o de género, o la utilización

conjunta del femenino y el masculino. En cualquier caso, en el artículo 5.1.b,

tercer guión, donde se refiere a ?los/as?, debe decir únicamente ?las? porque la

concordancia de género debe establecerse con el sustantivo ?personas?, que es

femenino.

59. Asimismo, en el párrafo 1 del artículo 6, a efectos de eliminar la formula

?respectivos/as?, se recomienda sustituir su redacción por la siguiente: ?Cada una de

Dictamen 56/2016 Página 11 de 12

las personas que forman parte del Consejo por razón de su cargo en la Administración General

de la Comunidad Autónoma de Euskadi designará a su suplente?.

60. En el párrafo 2 del mismo artículo 6 , donde dice ?designará a la o el vocal? debe

decir ?designará a la o al vocal?

61. En cuanto a la disposición derogatoria, debería modificarse su redacción en el

sentido de derogar en primer lugar el Decreto 55/2010, de 23 de febrero,

añadiendo finalmente la fórmula, así como cualquier otra disposición de igual o

inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

CONCLUSIÓN

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia con las

observaciones realizadas.

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