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Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 056/2016 de 13 de abril de 2016
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 13/04/2016
Num. Resolución: 056/2016
Cuestión
Proyecto de Decreto del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.Contestacion
DICTAMEN Nº: 56/2016
TÍTULO: Proyecto de Decreto del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas
del Terrorismo
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto 9/2016, de 26 de febrero, del Lehendakari, con entrada en esta
Comisión el 29 del mismo mes y año, se somete a dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora el proyecto de decreto de referencia.
2. El expediente se compone, además de por la Orden de sometimiento a consulta y
por los justificantes de las comunicaciones realizadas, de la siguiente
documentación:
a)Decreto 26/2015, de 14 de octubre, del Lehendakari, por el que se ordena el
inicio la tramitación del proyecto de decreto.
b)Memoria explicativa de las novedades introducidas sobre la actual regulación.
c) Decreto 28/2015, de 5 de noviembre, del Lehendakari, por el que se aprueba
con carácter previo el texto del proyecto.
d)Informe jurídico.
e)Escrito de Eudel.
f) Escritos dirigidos al Presidente del Consejo Vasco de Participación de las
Víctimas del Terrorismo y a las tres diputaciones forales para que realicen las
consideraciones pertinentes sobre el proyecto.
g)Escrito del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del
Departamento de Seguridad.
h)Escrito de la Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales
del Departamento de Salud.
i) Escrito del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y
Política Territorial.
j) Informe del Director de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de
Educación, Política Lingüística y Cultura.
k) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de
Cultura.
l) Informe de organización, emitido por la Dirección de Atención a la Ciudadanía
e Innovación y Mejora de la Administración.
m)Escrito del Diputado General de Gipuzkoa al que se adjuntan las
observaciones realizadas al proyecto por la Directora de Convivencia y
Derechos Humanos.
n)Escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
o)Escrito del Diputado General de Álava.
p)Escrito de alegaciones presentado por la Asociación Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo.
q)Informe justificativo de exención de informe de impacto de género, emitido por
la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza.
r) Memoria sobre las alegaciones presentadas, realizada por el Secretario
General para la Paz y la Convivencia.
3. Con fecha 29 de febrero y 1 de marzo de 2016, respectivamente, se ha recibido
asimismo la siguiente documentación relacionada con este expediente:
a)Memoria económica
b)Informe de la Oficina de Control Económico (OCE).
4. Con fecha 22 de marzo de 2016 se ha recibido:
a)Las observaciones presentadas por el Foro de Asociaciones de Educación en
Derechos Humanos y por la Paz.
b)Nueva memoria sobre el proyecto en torno a las observaciones planteadas por
el Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz
c) Texto definitivo del proyecto con las modificaciones incluidas como
consecuencia de las citadas observaciones.
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INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, que establece la consulta preceptiva para los proyectos de
disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en desarrollo o
ejecución de leyes del Parlamento.
6. El proyecto que se dictamina resulta parcial ejecución de la Ley 4/2008, de 19 de
junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo del País Vasco
(LRRVT), concretamente, de su artículo 6.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
7. El proyecto tiene como finalidad la regulación de la composición, funciones y
régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas
del Terrorismo (en adelante, el Consejo)
8. La iniciativa consta de una breve parte expositiva, once artículos y dos
disposiciones finales.
9. De acuerdo con la parte expositiva, procede adecuar la naturaleza y funciones de
dicho Consejo a la evolución del contexto socio-político y al desarrollo de las
políticas de víctimas, ampliando su ámbito de actuación, así como modificar su
composición para favorecer una participación más amplia y diversa de las
víctimas y de sus asociaciones.
10. En cuanto al articulado, el artículo 1, intitulado ?Objeto del decreto?, define el objeto
de la norma, que es la regulación de la composición, sistema de designación,
régimen de funcionamiento y funciones del Consejo.
11. El artículo 2, ?Naturaleza?, dispone que el Consejo es un órgano colegiado de
participación, cooperación y asesoramiento en las políticas en materia de víctimas
del terrorismo.
12. El artículo 3, ?Adscripción y sede?, establece la adscripción del Consejo al
departamento en el que se ubique el órgano competente en materia de asistencia
a las víctimas del terrorismo, sin integrarse en la estructura jerárquica de aquel.
13. El artículo 4, ?Funciones?, otorga al órgano atribuciones sobre: (i) emisión de
informes preceptivos sobre proyectos normativos que elabore la Administración
General del País Vasco en el ámbito de asistencia a las víctimas del terrorismo;
(ii) canalización de las relaciones entre las asociaciones de víctimas del terrorismo
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y las administraciones públicas vascas, en materias que afecten a las citadas
asociaciones; (iii) proposición al Gobierno Vasco de criterios de reparto de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones relacionadas
con las víctimas del terrorismo; (iv) traslado a las administraciones públicas
vascas de las iniciativas y propuestas que considere oportunas en orden a las
políticas públicas destinadas a las víctimas del terrorismo; (v) crear cauces de
participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del
terrorismo de un modo personalizado, y para integrar las sugerencias de sus
distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones y; (vi) cualquier otra función
que le atribuya la legislación vigente.
14. El artículo 5, ?Composición?, establece una composición mixta del Consejo,
integrando, por una parte, siete miembros de las administraciones públicas ?cinco
de la Administración de la Comunidad Autónoma y dos de la Asociación de
Municipios Vascos EUDEL o la que ostente la representación mayoritaria de los
municipios? y, por otra, igual número en representación de la sociedad civil, de
los que cinco vocales lo son en representación de asociaciones de víctimas del
terrorismo, uno en representación de fundaciones creadas en relación con
víctimas del terrorismo y otra en representación de las asociaciones pacifistas
vascas. Las diputaciones forales podrán asistir con voz y sin voto, y se podrá
invitar a las personas que estime oportuno, así como a dos víctimas con
experiencia en programas de educación o contribución a la convivencia
15. El artículo 6 regula la designación de los vocales. Se sustituye en este caso la
fórmula de nombramiento actual por la designación de las diferentes asociaciones
y sectores implicados.
16. En cuanto al cese, el artículo 7 no introduce cambios sustanciales, de manera
que, con excepción de quienes lo sean por razón de su cargo, que cesarán
automáticamente con la pérdida de la condición en cuya virtud fueron designados,
los miembros del Consejo pueden ser cesados por la organización o
Administración que los haya designado, nombrando a continuación la persona
que vaya a reemplazarlo.
17. El artículo 8 regula la elección de la presidencia, que ha de recaer en una persona
de reconocido prestigio, nombrada por consenso de las administraciones y de la
sociedad civil. El artículo 9, la periodicidad de las reuniones, el artículo 10, la
forma de las convocatorias y el artículo 11, la válida constitución del órgano.
18. El artículo 12 contempla que las personas que asistan a las reuniones del
Consejo podrán utilizar el euskara y el castellano en las reuniones, y se utilizarán
ambas lenguas en las convocatorias, órdenes del día, actas y otros escritos
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19. El artículo 13 regula la forma de adopción de acuerdos. Introduce como novedad
que, con carácter ordinario, los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.
Con carácter extraordinario y cuando al menos la mitad de los miembros lo
soliciten, los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
20. El artículo 14, ?Gastos?, dispone que los miembros del Consejo no recibirán
retribuciones por dicha condición, sin perjuicio de que se les abonen los gastos
generados por asistencia a las reuniones, de acuerdo con la regulación vigente.
21. La disposición derogatoria deroga cualquier otra disposición de igual o inferior
rango que se oponga a lo dispuesto en el decreto y, en particular, el Decreto
55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del
Terrorismo.
22. La disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
CONSIDERACIONES
I TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
23. Ya en nuestro Dictamen 215/2009 nos remitimos en esta cuestión a lo analizado
por esta Comisión en el marco del anteproyecto de Ley que, tras su aprobación,
dio lugar a la LRRVT
24. Como dijimos entonces, el proyecto viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo
6 de la LRRVT, por lo que se inscribe en el ámbito de la organización
administrativa, sobre la que la Comunidad Autónoma ostenta una amplia
competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de
Autonomía. Las competencias en base a las cuales se aprobó la LRRVT ya
fueron analizadas por la Comisión, como decimos, en su dictamen 20/2008.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
25. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas
al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de
las disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).
26. De inicio, se constata la emisión del Decreto del Lehendakari por el que se
acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto y, tras
la elaboración de un borrador del proyecto, este fue aprobado, con carácter
previo, por el Decreto de 5 de noviembre de 2015.
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27. La memoria explicativa del proyecto se centra en las modificaciones que se
pretenden introducir en el régimen vigente del Consejo. Dos son las razones que
se esgrimen para afrontar la reforma. Por una parte, la conveniencia de adecuar
la naturaleza y funciones del Consejo a la evolución del contexto socio-político y
al desarrollo de las propias políticas públicas de víctimas. Por otra parte, la
propuesta de algunas de las asociaciones de víctimas del terrorismo en el sentido
de ampliar el número de asociaciones y participantes de pleno derecho en el
Consejo.
28. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, sus efectos se reducen a las
dietas que deben recibir las personas que acudan a sus reuniones. Su cuantía ha
sido debidamente calculada si bien, dado su escaso impacto en el presupuesto,
no precisa de ninguna actuación específica; conclusión que ha sido confirmada en
el informe de la Oficina de Control Económico.
29. La audiencia se ha canalizado a través de dos medios diferentes. Por un lado, el
proyecto ha sido sometido a información pública a través del Boletín Oficial del
País Vasco. Por otro lado, la audiencia a las asociaciones y entidades
relacionadas con las víctimas se ha desarrollado a través del propio Consejo, en
su calidad de órgano que recoge la participación, cooperación y asesoramiento en
este ámbito.
30. Como resultado del trámite, únicamente han presentado observaciones la
Asociación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo,
cuestionando la composición, al considerar, además de otras cuestiones de orden
puntual, que las víctimas se encuentran en minoría en el Consejo.
31. En cuanto a la participación y consulta de otras administraciones, además de la
participación de todos los departamentos de la Administración General, se ha
solicitado la participación de los municipios, a través de EUDEL, y de las
diputaciones forales. Como consecuencia de las observaciones realizadas por la
Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha incluido la participación voluntaria del ámbito
foral, con voz, pero sin voto. Tanto EUDEL, como las otras dos diputaciones
forales y el resto de departamentos de la Administración General, han respondido
sin proponer cambios al texto. Sólo el Departamento de Educación, Política
Lingüística y Cultura ha presentado observaciones puntuales en relación con los
criterios para determinar el concepto de ?más representativos? y con la existencia del
Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Cuestiones que han quedado debidamente aclaradas en la memoria sobre el
procedimiento.
32. Se han incorporado los informes preceptivos pertinentes. Además del informe
jurídico del propio departamento promotor, se acompañan el de la Dirección de
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Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas y el de la Dirección de
Innovación y Administración Electrónica, además del que, en materia económica,
corresponde a la Oficina de Control Económico. Como consecuencia del primero,
se ha incluido un artículo específico referido a los derechos lingüísticos, y a lo
señalado en informe de organización se ha dado respuesta mediante una alusión
en la parte expositiva al Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana
para Euskadi y un compromiso de incorporar medios telemáticos y favorecer la
transparencia, la colaboración y la participación ciudadana en el funcionamiento
del Consejo, si bien este compromiso no se ha traducido en modificaciones en la
norma.
33. No se ha realizado el informe de impacto de género, al considerar que se trata de
una modificación no sustancial del decreto vigente que ya ha sido objeto de
valoración y verificación por parte de Emakunde. Esta exención se ha justificado
en un informe específico de la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza en el que
se señala que, no obstante lo anterior, se va a proceder a informar a
específicamente a las entidades que hayan de designar a más de un o una vocal
para que tengan en cuenta la circunstancia del género, de manera que se aplique
un criterio igualitario, salvo que se aporte una justificación objetiva y razonable
que impida la aplicación de este criterio.
34. Resumiendo debidamente la tramitación del proyecto, se ha incorporado una
memoria en la que se han analizado las alegaciones presentadas y los trámites e
informes preceptivos incorporados, en los términos previstos por el artículo 10.2
LPEDG.
35. Con posterioridad a este último trámite, se han recibido las alegaciones del Foro
de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, en las que se
propone modificar la composición. Sus propuestas, relacionadas con la
composición del Consejo, han sido aceptada en los términos propuestos e
incluidas en el texto remitido a esta Comisión.
36. Resta únicamente advertir, dada la especificidad del trámite, que, de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición final 2ª LRRVT, se ha de informar del proyecto a la
Ponencia Permanente de Víctimas del Terrorismo del Parlamento Vasco, antes de
su aprobación por el Gobierno.
III EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
37. El proyecto de decreto regula, tal y como declara su objeto, la composición, el
sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del
Consejo. La finalidad primaria del proyecto es, al igual que en el caso del decreto
actualmente vigente, dar adecuado cumplimiento a la llamada expresa que al
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complemento de una norma reglamentaria realiza el artículo 6.5 LRRVT para
concretar ?la composición y funciones? del Consejo.
38. Pese a constituir una nueva regulación completa del Consejo, mantiene sin
cambios la mayoría del contenido del vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero,
del Consejo. Se conserva, así, inalterado el objeto del proyecto (artículo 1); la
naturaleza del Consejo (artículo 2); su adscripción y sede (artículo 3); las
funciones del artículo 4, excepto la prevista en el apartado e); el régimen de la
presidencia (artículo 8); el régimen de convocatorias y constitución del Consejo
(artículos 10 y 11); y el régimen de gastos previsto en el artículo 14.
39. Las modificaciones reales que afectan al texto vigente se encuentran en el
apartado e) del artículo 4 y en los artículos 5, 6, 12 y 13, sin perjuicio de incluir
también modificaciones muy puntuales en los artículos 7 y 9. Aunque puede
afirmarse sin reservas que se mantienen los rasgos definitorios del Consejo
previstos en la LRRVT, los cambios planteados afectan a cuestiones importantes
relacionadas con la composición del Consejo, sus funciones y la forma de
adopción de sus acuerdos.
40. Puede cuestionarse si la opción de aprobar una nueva regulación completa del
Consejo presenta alguna ventaja frente a la de aprobar únicamente una
modificación del texto vigente. Es preciso reconocer, sin embargo, que la escasa
densidad normativa del proyecto permite considerar la opción escogida como
correcta.
41. En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas, se amplia, en primer
lugar, el ámbito temático de participación del Consejo de modo que no solo se
limite a las políticas asistenciales. Para ello se ha añadido, como decimos, una
nueva función en el apartado e) del artículo 4, consistente en crear cauces de
participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del
terrorismo de un modo personalizado y para integrar las sugerencias de sus
distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones. Con ello se pretende que
su participación alcance al conjunto de las políticas públicas de víctimas,
especialmente en su proyección y contribución al futuro, a la convivencia y a la
unión entre víctimas y sociedad.
42. Ninguna objeción cabe plantear a esta cuestión. La memoria que acompaña al
proyecto se refiere al Compromiso Batera, aprobado el 22 de septiembre de 2015
por el Consejo de Gobierno, en el que se establecen las bases para dar un nuevo
paso en las políticas públicas de víctimas. En este documento se exponen los
fundamentos de las futuras políticas en este campo y, además de poner en valor
lo realizado hasta el momento, añade una nueva visión de las políticas de
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víctimas como políticas de futuro, para fortalecer el eje de unión entre víctimas y
sociedad para la convivencia.
43. En este contexto, la nueva función se integra con naturalidad dentro de los
objetivos generales que el artículo 6.2 de la LRRVT atribuye al Consejo: canalizar
la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que
les incumban y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de
políticas concretas en ese campo.
44. En segundo lugar, se pretende favorecer la participación más amplia y diversa
posible de las víctimas y de sus asociaciones en todo lo concerniente a las
políticas públicas que les afectan. Para ello, se incrementa de tres a cinco el
número de representantes de asociaciones de víctimas del terrorismo para dar
cabida a las demandas que se han venido planteando desde las propias
asociaciones. Con objeto de respetar el criterio de paridad en la representación
que impone el artículo 6.3 de la LRRVT, entre administraciones vascas, por un
lado, y asociaciones de víctimas, fundaciones y asociaciones pacifistas, por otro,
se ha ampliado también la representación que corresponde a las
administraciones. También se prevé la posible participación voluntaria de las
diputaciones forales y la posibilidad de invitar a dos víctimas con experiencia en
programas de educación o contribución a la convivencia; en ambos casos con voz
pero sin voto.
45. La nueva composición también se encuentra dentro de los márgenes que
establece la LRRVT. Resulta paritaria entre representantes de las
administraciones y de la sociedad civil, y la representación mayoritaria de esta
última recae en las asociaciones de víctimas. Únicamente debe llamarse la
atención que el párrafo 3 del artículo 5 comienza por prever la posibilidad de
invitar a las reuniones a aquellas personas que estime oportuno, por lo que
resulta innecesario hacer referencia específica a las dos víctimas, salvo que su
presencia se entienda como necesaria, en cuyo caso la redacción debería
adaptarse para recoger esta circunstancia.
46. Cabe realizar, no obstante, alguna observación en cuanto a la fórmula adoptada
para la integración de los miembros en el Consejo.
47. El proyecto realiza un loable esfuerzo para concretar los criterios para designar a
los miembros del Consejo, tanto en el ámbito de la representación de la
Administración, como en el de la sociedad civil. Sin embargo, elimina toda
referencia al nombramiento de sus miembros, limitándose a establecer la fórmula
o el criterio de designación. Con ello, se dice, se ha tratado de simplificar el
sistema de designación, suprimiendo la necesidad de nombramiento, a los efectos
de establecer un procedimiento más ágil y eficaz.
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48. En torno a esta cuestión debemos recordar que el proyecto que dio lugar al
vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero, partía de una situación similar, pero
fue finalmente modificado incluyendo un régimen de nombramiento precisamente
como consecuencia de lo que esta Comisión señaló en su Dictamen 215/2009.
Decíamos entonces que ?los nombramientos de componentes de los órganos
administrativos han de ser hechos por quien tenga autoridad, normalmente el Consejero titular
del Departamento al que el órgano está adscrito, debiendo el proyecto preverlo, y lo que a las
organizaciones con interés en participar en el Consejo corresponde son las propuestas
correspondientes. Convendría también que se previera el nombramiento de los miembros
suplentes?.
49. Esta afirmación no constituye una simple apreciación formal, sino una concreción
del régimen jurídico de la Administración. La potestad organizatoria alude al
conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios
personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea
posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades públicas. Aunque
en este caso sus funciones sólo sean de orden consultivo o de asesoramiento, y
su integración en la estructura de la Administración no es jerárquica, el Consejo
no deja de ser un órgano administrativo; de ahí la necesidad de un acto formal de
nombramiento, en los términos que adelantamos en nuestro citado dictamen.
50. La designación y nombramiento de los miembros del Consejo es, como decimos,
un proceso sometido al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptible de revisión,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y sólo puede ser discutido y
revisado a través del acto de nombramiento que, forzosamente, ha de ser dictado
por un órgano de carácter administrativo, dotado de competencia para adoptarlo.
51. Esta observación es también trasladable a lo dispuesto en el artículo 7 sobre el
cese. El decreto vigente permite el cese a propuesta de la organización o
Administración a la que representan, mientras que el proyecto atribuye a esas
organizaciones o administraciones el propio cese, algo que supone atribuir a
entes de naturaleza privada potestades de naturaleza administrativa.
52. El último cambio importante que pretende introducir el proyecto se refiere al
régimen de adopción de acuerdos. Se propone pasar del actual régimen de
mayoría simple a un régimen general de mayoría absoluta, que puede convertirse
en la necesidad de unanimidad si así lo solicita al menos la mitad de los miembros
del Consejo.
53. Esta decisión se funda en la trayectoria del Consejo en estos años, en el que se
ha establecido como una práctica consolidada la adopción de acuerdos de modo
colegiado y por consenso.
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54. En principio, no se aprecia ningún obstáculo en el requerimiento de una mayoría
absoluta para la adopción de sus acuerdos. Partiendo de la mayoría simple como
el mínimo que requiere la colegialidad, la amplia capacidad de autoorganización
que ostenta la Administración permite adoptar como regla general un régimen de
adopción de acuerdos en el que se requieran mayorías más exigentes. Tampoco
cabe descartar, dada la naturaleza y funciones atribuidas al Consejo, que existan
supuestos en los que la exigencia de unanimidad se presente como una opción
normativa razonable o necesaria, si bien esta opción sólo tiene sentido entendida
desde la excepcionalidad y para supuestos tasados, puesto que, en general, la
exigencia de unanimidad puede considerarse refractaria a la actuación colegiada.
55. En este contexto, la fórmula del proyecto, por la cual cualquier asunto en el que la
mitad de los miembros ?se entiende que de derecho? lo solicite, deba ser
aprobado por unanimidad, constituye una posibilidad cuando menos extraña,
desde la perspectiva normativa que estamos analizando.
56. Puede entenderse, dada la especial sensibilidad de las cuestiones que pueden
tratarse en el Consejo, que sus miembros valoren, con el fin de exteriorizar una
imagen de unidad, la conveniencia de adoptar algunos de sus acuerdos por
unanimidad, pero no se aprecia con la misma nitidez la necesidad, como decimos,
de que esa fórmula se plasme normativamente, puesto que tal previsión puede
llevar a resultados indeseados que afecten al funcionamiento del Consejo.
57. En definitiva, la Comisión recomienda reflexionar sobre esta circunstancia,
considerando también la posibilidad de contemplar un régimen excepcional de
mayoría cualificada en el cual, sin llegar a la unanimidad, resulte preciso lograr
cierto consenso entre los representantes de las dos facciones ?Administración y
sociedad civil? con presencia en el Consejo, como por ejemplo, la exigencia de
mayoría en cada una de las dos facciones representadas.
IV OTRAS CUESTIONES DE TÉCNICA NORMATIVA
58. Es apreciable el esfuerzo por eliminar cualquier atisbo de lenguaje sexista. No
obstante, la Comisión viene desaconsejando la utilización del signo «/» para
designar a ambos géneros por cuanto que dificulta la lectura, por ello se
recomienda la utilización de términos colectivos o de género, o la utilización
conjunta del femenino y el masculino. En cualquier caso, en el artículo 5.1.b,
tercer guión, donde se refiere a ?los/as?, debe decir únicamente ?las? porque la
concordancia de género debe establecerse con el sustantivo ?personas?, que es
femenino.
59. Asimismo, en el párrafo 1 del artículo 6, a efectos de eliminar la formula
?respectivos/as?, se recomienda sustituir su redacción por la siguiente: ?Cada una de
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las personas que forman parte del Consejo por razón de su cargo en la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Euskadi designará a su suplente?.
60. En el párrafo 2 del mismo artículo 6 , donde dice ?designará a la o el vocal? debe
decir ?designará a la o al vocal?
61. En cuanto a la disposición derogatoria, debería modificarse su redacción en el
sentido de derogar en primer lugar el Decreto 55/2010, de 23 de febrero,
añadiendo finalmente la fórmula, así como cualquier otra disposición de igual o
inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
CONCLUSIÓN
La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia con las
observaciones realizadas.
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DICTAMEN Nº: 56/2016
TÍTULO: Proyecto de Decreto del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas
del Terrorismo
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto 9/2016, de 26 de febrero, del Lehendakari, con entrada en esta
Comisión el 29 del mismo mes y año, se somete a dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora el proyecto de decreto de referencia.
2. El expediente se compone, además de por la Orden de sometimiento a consulta y
por los justificantes de las comunicaciones realizadas, de la siguiente
documentación:
a)Decreto 26/2015, de 14 de octubre, del Lehendakari, por el que se ordena el
inicio la tramitación del proyecto de decreto.
b)Memoria explicativa de las novedades introducidas sobre la actual regulación.
c) Decreto 28/2015, de 5 de noviembre, del Lehendakari, por el que se aprueba
con carácter previo el texto del proyecto.
d)Informe jurídico.
e)Escrito de Eudel.
f) Escritos dirigidos al Presidente del Consejo Vasco de Participación de las
Víctimas del Terrorismo y a las tres diputaciones forales para que realicen las
consideraciones pertinentes sobre el proyecto.
g)Escrito del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del
Departamento de Seguridad.
h)Escrito de la Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales
del Departamento de Salud.
i) Escrito del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y
Política Territorial.
j) Informe del Director de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de
Educación, Política Lingüística y Cultura.
k) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de
Cultura.
l) Informe de organización, emitido por la Dirección de Atención a la Ciudadanía
e Innovación y Mejora de la Administración.
m)Escrito del Diputado General de Gipuzkoa al que se adjuntan las
observaciones realizadas al proyecto por la Directora de Convivencia y
Derechos Humanos.
n)Escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
o)Escrito del Diputado General de Álava.
p)Escrito de alegaciones presentado por la Asociación Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo.
q)Informe justificativo de exención de informe de impacto de género, emitido por
la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza.
r) Memoria sobre las alegaciones presentadas, realizada por el Secretario
General para la Paz y la Convivencia.
3. Con fecha 29 de febrero y 1 de marzo de 2016, respectivamente, se ha recibido
asimismo la siguiente documentación relacionada con este expediente:
a)Memoria económica
b)Informe de la Oficina de Control Económico (OCE).
4. Con fecha 22 de marzo de 2016 se ha recibido:
a)Las observaciones presentadas por el Foro de Asociaciones de Educación en
Derechos Humanos y por la Paz.
b)Nueva memoria sobre el proyecto en torno a las observaciones planteadas por
el Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz
c) Texto definitivo del proyecto con las modificaciones incluidas como
consecuencia de las citadas observaciones.
Dictamen 56/2016 Página 2 de 12
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, que establece la consulta preceptiva para los proyectos de
disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en desarrollo o
ejecución de leyes del Parlamento.
6. El proyecto que se dictamina resulta parcial ejecución de la Ley 4/2008, de 19 de
junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo del País Vasco
(LRRVT), concretamente, de su artículo 6.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
7. El proyecto tiene como finalidad la regulación de la composición, funciones y
régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas
del Terrorismo (en adelante, el Consejo)
8. La iniciativa consta de una breve parte expositiva, once artículos y dos
disposiciones finales.
9. De acuerdo con la parte expositiva, procede adecuar la naturaleza y funciones de
dicho Consejo a la evolución del contexto socio-político y al desarrollo de las
políticas de víctimas, ampliando su ámbito de actuación, así como modificar su
composición para favorecer una participación más amplia y diversa de las
víctimas y de sus asociaciones.
10. En cuanto al articulado, el artículo 1, intitulado ?Objeto del decreto?, define el objeto
de la norma, que es la regulación de la composición, sistema de designación,
régimen de funcionamiento y funciones del Consejo.
11. El artículo 2, ?Naturaleza?, dispone que el Consejo es un órgano colegiado de
participación, cooperación y asesoramiento en las políticas en materia de víctimas
del terrorismo.
12. El artículo 3, ?Adscripción y sede?, establece la adscripción del Consejo al
departamento en el que se ubique el órgano competente en materia de asistencia
a las víctimas del terrorismo, sin integrarse en la estructura jerárquica de aquel.
13. El artículo 4, ?Funciones?, otorga al órgano atribuciones sobre: (i) emisión de
informes preceptivos sobre proyectos normativos que elabore la Administración
General del País Vasco en el ámbito de asistencia a las víctimas del terrorismo;
(ii) canalización de las relaciones entre las asociaciones de víctimas del terrorismo
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y las administraciones públicas vascas, en materias que afecten a las citadas
asociaciones; (iii) proposición al Gobierno Vasco de criterios de reparto de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones relacionadas
con las víctimas del terrorismo; (iv) traslado a las administraciones públicas
vascas de las iniciativas y propuestas que considere oportunas en orden a las
políticas públicas destinadas a las víctimas del terrorismo; (v) crear cauces de
participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del
terrorismo de un modo personalizado, y para integrar las sugerencias de sus
distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones y; (vi) cualquier otra función
que le atribuya la legislación vigente.
14. El artículo 5, ?Composición?, establece una composición mixta del Consejo,
integrando, por una parte, siete miembros de las administraciones públicas ?cinco
de la Administración de la Comunidad Autónoma y dos de la Asociación de
Municipios Vascos EUDEL o la que ostente la representación mayoritaria de los
municipios? y, por otra, igual número en representación de la sociedad civil, de
los que cinco vocales lo son en representación de asociaciones de víctimas del
terrorismo, uno en representación de fundaciones creadas en relación con
víctimas del terrorismo y otra en representación de las asociaciones pacifistas
vascas. Las diputaciones forales podrán asistir con voz y sin voto, y se podrá
invitar a las personas que estime oportuno, así como a dos víctimas con
experiencia en programas de educación o contribución a la convivencia
15. El artículo 6 regula la designación de los vocales. Se sustituye en este caso la
fórmula de nombramiento actual por la designación de las diferentes asociaciones
y sectores implicados.
16. En cuanto al cese, el artículo 7 no introduce cambios sustanciales, de manera
que, con excepción de quienes lo sean por razón de su cargo, que cesarán
automáticamente con la pérdida de la condición en cuya virtud fueron designados,
los miembros del Consejo pueden ser cesados por la organización o
Administración que los haya designado, nombrando a continuación la persona
que vaya a reemplazarlo.
17. El artículo 8 regula la elección de la presidencia, que ha de recaer en una persona
de reconocido prestigio, nombrada por consenso de las administraciones y de la
sociedad civil. El artículo 9, la periodicidad de las reuniones, el artículo 10, la
forma de las convocatorias y el artículo 11, la válida constitución del órgano.
18. El artículo 12 contempla que las personas que asistan a las reuniones del
Consejo podrán utilizar el euskara y el castellano en las reuniones, y se utilizarán
ambas lenguas en las convocatorias, órdenes del día, actas y otros escritos
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19. El artículo 13 regula la forma de adopción de acuerdos. Introduce como novedad
que, con carácter ordinario, los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.
Con carácter extraordinario y cuando al menos la mitad de los miembros lo
soliciten, los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
20. El artículo 14, ?Gastos?, dispone que los miembros del Consejo no recibirán
retribuciones por dicha condición, sin perjuicio de que se les abonen los gastos
generados por asistencia a las reuniones, de acuerdo con la regulación vigente.
21. La disposición derogatoria deroga cualquier otra disposición de igual o inferior
rango que se oponga a lo dispuesto en el decreto y, en particular, el Decreto
55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del
Terrorismo.
22. La disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
CONSIDERACIONES
I TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
23. Ya en nuestro Dictamen 215/2009 nos remitimos en esta cuestión a lo analizado
por esta Comisión en el marco del anteproyecto de Ley que, tras su aprobación,
dio lugar a la LRRVT
24. Como dijimos entonces, el proyecto viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo
6 de la LRRVT, por lo que se inscribe en el ámbito de la organización
administrativa, sobre la que la Comunidad Autónoma ostenta una amplia
competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de
Autonomía. Las competencias en base a las cuales se aprobó la LRRVT ya
fueron analizadas por la Comisión, como decimos, en su dictamen 20/2008.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
25. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas
al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de
las disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).
26. De inicio, se constata la emisión del Decreto del Lehendakari por el que se
acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto y, tras
la elaboración de un borrador del proyecto, este fue aprobado, con carácter
previo, por el Decreto de 5 de noviembre de 2015.
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27. La memoria explicativa del proyecto se centra en las modificaciones que se
pretenden introducir en el régimen vigente del Consejo. Dos son las razones que
se esgrimen para afrontar la reforma. Por una parte, la conveniencia de adecuar
la naturaleza y funciones del Consejo a la evolución del contexto socio-político y
al desarrollo de las propias políticas públicas de víctimas. Por otra parte, la
propuesta de algunas de las asociaciones de víctimas del terrorismo en el sentido
de ampliar el número de asociaciones y participantes de pleno derecho en el
Consejo.
28. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, sus efectos se reducen a las
dietas que deben recibir las personas que acudan a sus reuniones. Su cuantía ha
sido debidamente calculada si bien, dado su escaso impacto en el presupuesto,
no precisa de ninguna actuación específica; conclusión que ha sido confirmada en
el informe de la Oficina de Control Económico.
29. La audiencia se ha canalizado a través de dos medios diferentes. Por un lado, el
proyecto ha sido sometido a información pública a través del Boletín Oficial del
País Vasco. Por otro lado, la audiencia a las asociaciones y entidades
relacionadas con las víctimas se ha desarrollado a través del propio Consejo, en
su calidad de órgano que recoge la participación, cooperación y asesoramiento en
este ámbito.
30. Como resultado del trámite, únicamente han presentado observaciones la
Asociación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo,
cuestionando la composición, al considerar, además de otras cuestiones de orden
puntual, que las víctimas se encuentran en minoría en el Consejo.
31. En cuanto a la participación y consulta de otras administraciones, además de la
participación de todos los departamentos de la Administración General, se ha
solicitado la participación de los municipios, a través de EUDEL, y de las
diputaciones forales. Como consecuencia de las observaciones realizadas por la
Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha incluido la participación voluntaria del ámbito
foral, con voz, pero sin voto. Tanto EUDEL, como las otras dos diputaciones
forales y el resto de departamentos de la Administración General, han respondido
sin proponer cambios al texto. Sólo el Departamento de Educación, Política
Lingüística y Cultura ha presentado observaciones puntuales en relación con los
criterios para determinar el concepto de ?más representativos? y con la existencia del
Foro de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Cuestiones que han quedado debidamente aclaradas en la memoria sobre el
procedimiento.
32. Se han incorporado los informes preceptivos pertinentes. Además del informe
jurídico del propio departamento promotor, se acompañan el de la Dirección de
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Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas y el de la Dirección de
Innovación y Administración Electrónica, además del que, en materia económica,
corresponde a la Oficina de Control Económico. Como consecuencia del primero,
se ha incluido un artículo específico referido a los derechos lingüísticos, y a lo
señalado en informe de organización se ha dado respuesta mediante una alusión
en la parte expositiva al Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana
para Euskadi y un compromiso de incorporar medios telemáticos y favorecer la
transparencia, la colaboración y la participación ciudadana en el funcionamiento
del Consejo, si bien este compromiso no se ha traducido en modificaciones en la
norma.
33. No se ha realizado el informe de impacto de género, al considerar que se trata de
una modificación no sustancial del decreto vigente que ya ha sido objeto de
valoración y verificación por parte de Emakunde. Esta exención se ha justificado
en un informe específico de la Unidad de Igualdad de la Lehendakaritza en el que
se señala que, no obstante lo anterior, se va a proceder a informar a
específicamente a las entidades que hayan de designar a más de un o una vocal
para que tengan en cuenta la circunstancia del género, de manera que se aplique
un criterio igualitario, salvo que se aporte una justificación objetiva y razonable
que impida la aplicación de este criterio.
34. Resumiendo debidamente la tramitación del proyecto, se ha incorporado una
memoria en la que se han analizado las alegaciones presentadas y los trámites e
informes preceptivos incorporados, en los términos previstos por el artículo 10.2
LPEDG.
35. Con posterioridad a este último trámite, se han recibido las alegaciones del Foro
de Asociaciones de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, en las que se
propone modificar la composición. Sus propuestas, relacionadas con la
composición del Consejo, han sido aceptada en los términos propuestos e
incluidas en el texto remitido a esta Comisión.
36. Resta únicamente advertir, dada la especificidad del trámite, que, de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición final 2ª LRRVT, se ha de informar del proyecto a la
Ponencia Permanente de Víctimas del Terrorismo del Parlamento Vasco, antes de
su aprobación por el Gobierno.
III EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
37. El proyecto de decreto regula, tal y como declara su objeto, la composición, el
sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del
Consejo. La finalidad primaria del proyecto es, al igual que en el caso del decreto
actualmente vigente, dar adecuado cumplimiento a la llamada expresa que al
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complemento de una norma reglamentaria realiza el artículo 6.5 LRRVT para
concretar ?la composición y funciones? del Consejo.
38. Pese a constituir una nueva regulación completa del Consejo, mantiene sin
cambios la mayoría del contenido del vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero,
del Consejo. Se conserva, así, inalterado el objeto del proyecto (artículo 1); la
naturaleza del Consejo (artículo 2); su adscripción y sede (artículo 3); las
funciones del artículo 4, excepto la prevista en el apartado e); el régimen de la
presidencia (artículo 8); el régimen de convocatorias y constitución del Consejo
(artículos 10 y 11); y el régimen de gastos previsto en el artículo 14.
39. Las modificaciones reales que afectan al texto vigente se encuentran en el
apartado e) del artículo 4 y en los artículos 5, 6, 12 y 13, sin perjuicio de incluir
también modificaciones muy puntuales en los artículos 7 y 9. Aunque puede
afirmarse sin reservas que se mantienen los rasgos definitorios del Consejo
previstos en la LRRVT, los cambios planteados afectan a cuestiones importantes
relacionadas con la composición del Consejo, sus funciones y la forma de
adopción de sus acuerdos.
40. Puede cuestionarse si la opción de aprobar una nueva regulación completa del
Consejo presenta alguna ventaja frente a la de aprobar únicamente una
modificación del texto vigente. Es preciso reconocer, sin embargo, que la escasa
densidad normativa del proyecto permite considerar la opción escogida como
correcta.
41. En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas, se amplia, en primer
lugar, el ámbito temático de participación del Consejo de modo que no solo se
limite a las políticas asistenciales. Para ello se ha añadido, como decimos, una
nueva función en el apartado e) del artículo 4, consistente en crear cauces de
participación para escuchar, atender, orientar y asesorar a las víctimas del
terrorismo de un modo personalizado y para integrar las sugerencias de sus
distintas sensibilidades y canalizar sus reclamaciones. Con ello se pretende que
su participación alcance al conjunto de las políticas públicas de víctimas,
especialmente en su proyección y contribución al futuro, a la convivencia y a la
unión entre víctimas y sociedad.
42. Ninguna objeción cabe plantear a esta cuestión. La memoria que acompaña al
proyecto se refiere al Compromiso Batera, aprobado el 22 de septiembre de 2015
por el Consejo de Gobierno, en el que se establecen las bases para dar un nuevo
paso en las políticas públicas de víctimas. En este documento se exponen los
fundamentos de las futuras políticas en este campo y, además de poner en valor
lo realizado hasta el momento, añade una nueva visión de las políticas de
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víctimas como políticas de futuro, para fortalecer el eje de unión entre víctimas y
sociedad para la convivencia.
43. En este contexto, la nueva función se integra con naturalidad dentro de los
objetivos generales que el artículo 6.2 de la LRRVT atribuye al Consejo: canalizar
la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que
les incumban y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de
políticas concretas en ese campo.
44. En segundo lugar, se pretende favorecer la participación más amplia y diversa
posible de las víctimas y de sus asociaciones en todo lo concerniente a las
políticas públicas que les afectan. Para ello, se incrementa de tres a cinco el
número de representantes de asociaciones de víctimas del terrorismo para dar
cabida a las demandas que se han venido planteando desde las propias
asociaciones. Con objeto de respetar el criterio de paridad en la representación
que impone el artículo 6.3 de la LRRVT, entre administraciones vascas, por un
lado, y asociaciones de víctimas, fundaciones y asociaciones pacifistas, por otro,
se ha ampliado también la representación que corresponde a las
administraciones. También se prevé la posible participación voluntaria de las
diputaciones forales y la posibilidad de invitar a dos víctimas con experiencia en
programas de educación o contribución a la convivencia; en ambos casos con voz
pero sin voto.
45. La nueva composición también se encuentra dentro de los márgenes que
establece la LRRVT. Resulta paritaria entre representantes de las
administraciones y de la sociedad civil, y la representación mayoritaria de esta
última recae en las asociaciones de víctimas. Únicamente debe llamarse la
atención que el párrafo 3 del artículo 5 comienza por prever la posibilidad de
invitar a las reuniones a aquellas personas que estime oportuno, por lo que
resulta innecesario hacer referencia específica a las dos víctimas, salvo que su
presencia se entienda como necesaria, en cuyo caso la redacción debería
adaptarse para recoger esta circunstancia.
46. Cabe realizar, no obstante, alguna observación en cuanto a la fórmula adoptada
para la integración de los miembros en el Consejo.
47. El proyecto realiza un loable esfuerzo para concretar los criterios para designar a
los miembros del Consejo, tanto en el ámbito de la representación de la
Administración, como en el de la sociedad civil. Sin embargo, elimina toda
referencia al nombramiento de sus miembros, limitándose a establecer la fórmula
o el criterio de designación. Con ello, se dice, se ha tratado de simplificar el
sistema de designación, suprimiendo la necesidad de nombramiento, a los efectos
de establecer un procedimiento más ágil y eficaz.
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48. En torno a esta cuestión debemos recordar que el proyecto que dio lugar al
vigente Decreto 55/2010, de 23 de febrero, partía de una situación similar, pero
fue finalmente modificado incluyendo un régimen de nombramiento precisamente
como consecuencia de lo que esta Comisión señaló en su Dictamen 215/2009.
Decíamos entonces que ?los nombramientos de componentes de los órganos
administrativos han de ser hechos por quien tenga autoridad, normalmente el Consejero titular
del Departamento al que el órgano está adscrito, debiendo el proyecto preverlo, y lo que a las
organizaciones con interés en participar en el Consejo corresponde son las propuestas
correspondientes. Convendría también que se previera el nombramiento de los miembros
suplentes?.
49. Esta afirmación no constituye una simple apreciación formal, sino una concreción
del régimen jurídico de la Administración. La potestad organizatoria alude al
conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios
personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea
posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades públicas. Aunque
en este caso sus funciones sólo sean de orden consultivo o de asesoramiento, y
su integración en la estructura de la Administración no es jerárquica, el Consejo
no deja de ser un órgano administrativo; de ahí la necesidad de un acto formal de
nombramiento, en los términos que adelantamos en nuestro citado dictamen.
50. La designación y nombramiento de los miembros del Consejo es, como decimos,
un proceso sometido al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptible de revisión,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y sólo puede ser discutido y
revisado a través del acto de nombramiento que, forzosamente, ha de ser dictado
por un órgano de carácter administrativo, dotado de competencia para adoptarlo.
51. Esta observación es también trasladable a lo dispuesto en el artículo 7 sobre el
cese. El decreto vigente permite el cese a propuesta de la organización o
Administración a la que representan, mientras que el proyecto atribuye a esas
organizaciones o administraciones el propio cese, algo que supone atribuir a
entes de naturaleza privada potestades de naturaleza administrativa.
52. El último cambio importante que pretende introducir el proyecto se refiere al
régimen de adopción de acuerdos. Se propone pasar del actual régimen de
mayoría simple a un régimen general de mayoría absoluta, que puede convertirse
en la necesidad de unanimidad si así lo solicita al menos la mitad de los miembros
del Consejo.
53. Esta decisión se funda en la trayectoria del Consejo en estos años, en el que se
ha establecido como una práctica consolidada la adopción de acuerdos de modo
colegiado y por consenso.
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54. En principio, no se aprecia ningún obstáculo en el requerimiento de una mayoría
absoluta para la adopción de sus acuerdos. Partiendo de la mayoría simple como
el mínimo que requiere la colegialidad, la amplia capacidad de autoorganización
que ostenta la Administración permite adoptar como regla general un régimen de
adopción de acuerdos en el que se requieran mayorías más exigentes. Tampoco
cabe descartar, dada la naturaleza y funciones atribuidas al Consejo, que existan
supuestos en los que la exigencia de unanimidad se presente como una opción
normativa razonable o necesaria, si bien esta opción sólo tiene sentido entendida
desde la excepcionalidad y para supuestos tasados, puesto que, en general, la
exigencia de unanimidad puede considerarse refractaria a la actuación colegiada.
55. En este contexto, la fórmula del proyecto, por la cual cualquier asunto en el que la
mitad de los miembros ?se entiende que de derecho? lo solicite, deba ser
aprobado por unanimidad, constituye una posibilidad cuando menos extraña,
desde la perspectiva normativa que estamos analizando.
56. Puede entenderse, dada la especial sensibilidad de las cuestiones que pueden
tratarse en el Consejo, que sus miembros valoren, con el fin de exteriorizar una
imagen de unidad, la conveniencia de adoptar algunos de sus acuerdos por
unanimidad, pero no se aprecia con la misma nitidez la necesidad, como decimos,
de que esa fórmula se plasme normativamente, puesto que tal previsión puede
llevar a resultados indeseados que afecten al funcionamiento del Consejo.
57. En definitiva, la Comisión recomienda reflexionar sobre esta circunstancia,
considerando también la posibilidad de contemplar un régimen excepcional de
mayoría cualificada en el cual, sin llegar a la unanimidad, resulte preciso lograr
cierto consenso entre los representantes de las dos facciones ?Administración y
sociedad civil? con presencia en el Consejo, como por ejemplo, la exigencia de
mayoría en cada una de las dos facciones representadas.
IV OTRAS CUESTIONES DE TÉCNICA NORMATIVA
58. Es apreciable el esfuerzo por eliminar cualquier atisbo de lenguaje sexista. No
obstante, la Comisión viene desaconsejando la utilización del signo «/» para
designar a ambos géneros por cuanto que dificulta la lectura, por ello se
recomienda la utilización de términos colectivos o de género, o la utilización
conjunta del femenino y el masculino. En cualquier caso, en el artículo 5.1.b,
tercer guión, donde se refiere a ?los/as?, debe decir únicamente ?las? porque la
concordancia de género debe establecerse con el sustantivo ?personas?, que es
femenino.
59. Asimismo, en el párrafo 1 del artículo 6, a efectos de eliminar la formula
?respectivos/as?, se recomienda sustituir su redacción por la siguiente: ?Cada una de
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las personas que forman parte del Consejo por razón de su cargo en la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Euskadi designará a su suplente?.
60. En el párrafo 2 del mismo artículo 6 , donde dice ?designará a la o el vocal? debe
decir ?designará a la o al vocal?
61. En cuanto a la disposición derogatoria, debería modificarse su redacción en el
sentido de derogar en primer lugar el Decreto 55/2010, de 23 de febrero,
añadiendo finalmente la fórmula, así como cualquier otra disposición de igual o
inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
CONCLUSIÓN
La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia con las
observaciones realizadas.
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