Dictamen de la Comisión J...il de 2013

Última revisión
24/04/2013

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 054/2013 de 24 de abril de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 24/04/2013

Num. Resolución: 054/2013


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación

Contestacion

DICTAMEN Nº: 54/2013

TÍTULO: Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y

Rehabilitación

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 15 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, registrada ese mismo día en la Comisión Jurídica Asesora

de Euskadi, se somete al dictamen de la Comisión el proyecto de Decreto

señalado en el encabezamiento.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma Ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela

Pública Vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus

enseñanzas mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la

formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general.

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

10. Por lo tanto, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los preceptos

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que resultan de

aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y con el

Dictamen 54/2013 Página 2 de 3

Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, arroja un resultado positivo, con

excepción de las cuestiones puestas de relieve en dictámenes anteriores y que

son válidas para el presente proyecto, en relación con lo establecido en la

disposición adicional segunda. Esa disposición posibilita la autorización de

proyectos por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje

Permanente con distinta duración a la establecida en el anexo I de la norma

proyectada ?por todos, para los currículos correspondientes al título de técnico,

nos remitimos a lo dicho en el DCJA 204/2010?.

11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos a las recomendaciones

realizas en anteriores dictámenes (el último, DCJA 47/2013), referidas

concretamente a la redacción del párrafo cuarto de la parte expositiva y a la

estructura de los artículos 3 y 5 del proyecto.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

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DICTAMEN Nº: 54/2013

TÍTULO: Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y

Rehabilitación

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 15 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, registrada ese mismo día en la Comisión Jurídica Asesora

de Euskadi, se somete al dictamen de la Comisión el proyecto de Decreto

señalado en el encabezamiento.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma Ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela

Pública Vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus

enseñanzas mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la

formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general.

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

10. Por lo tanto, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los preceptos

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que resultan de

aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y con el

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Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, arroja un resultado positivo, con

excepción de las cuestiones puestas de relieve en dictámenes anteriores y que

son válidas para el presente proyecto, en relación con lo establecido en la

disposición adicional segunda. Esa disposición posibilita la autorización de

proyectos por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje

Permanente con distinta duración a la establecida en el anexo I de la norma

proyectada ?por todos, para los currículos correspondientes al título de técnico,

nos remitimos a lo dicho en el DCJA 204/2010?.

11. En el aspecto de técnica normativa, nos remitimos a las recomendaciones

realizas en anteriores dictámenes (el último, DCJA 47/2013), referidas

concretamente a la redacción del párrafo cuarto de la parte expositiva y a la

estructura de los artículos 3 y 5 del proyecto.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

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