Dictamen de la Comisión J...il de 2013

Última revisión
10/04/2013

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 048/2013 de 10 de abril de 2013

Tiempo de lectura: 87 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 10/04/2013

Num. Resolución: 048/2013


Cuestión

Resolución del contrato para la redacción de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Agurain.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 48/2013

TÍTULO: Resolución del contrato para la redacción de la Revisión de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Agurain.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito de la alcaldesa de Agurain (Álava) de 8 de febrero de 2013, que

tuvo entrada en el registro de la Comisión el día 13 del mismo mes, se solicita la

emisión de informe preceptivo sobre la resolución del contrato reseñado.

2. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de

Agurain sobre la resolución del contrato de consultoría y asistencia técnica,

suscrito el día 1 de agosto de 2001 por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento y

el representante legal de la empresa ? UTE, que tiene por objeto ?la redacción de

la revisión de las normas subsidiarias (en adelante NNSS) de planeamiento de Agurain?, hoy

plan general.

3. Para resolver el asunto resultan relevantes los hechos que se exponen a

continuación.

4. Con fecha 1 de agosto de 2001 se formalizó el contrato para la revisión de las

NNSS de planeamiento del municipio de Agurain entre las partes ya expresadas,

en base al pliego de condiciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas

que obran en expediente, por un precio de 83.540,68 euros.

5. Mediante Acuerdo de la Junta de gobierno local, de 19 de noviembre de 2010, se

aprueba la modificación del contrato a fin de redactar un plan general (PG), en

vez de la revisión de la NNSS, para adecuarse a las figuras de planeamiento

previstas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco

(LSUPV), con un incremento del precio de 49.003,77 euros, con lo que resulta el

precio total de 132.544,46 euros, IVA incluido.

6. El día 23 de diciembre de 2010 se recibió en el ayuntamiento certificado del

acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco, celebrado el día 22 de diciembre, en relación con el proyecto de PG.

7. El ayuntamiento, en fecha 24 de diciembre de 2010, remitió documentación para

la aprobación definitiva del PG. Posteriormente, en fecha 29 de diciembre de

2010, se remitió un segundo ejemplar de la documentación técnica.

8. Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, el Consejero de Vivienda, Obras

Públicas y Transportes del Gobierno Vasco autorizó, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 80.6 de la LSUPV y artículo 26.1 del Decreto 105/2008,

de 3 de junio, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de

protección pública (VPP) mediante transferencia de viviendas en el conjunto del

PG, con la advertencia de que quedaría invalidada la autorización en caso de que

la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran

modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el

cumplimiento global de los estándares mínimos de VPP.

9. Se completó de remitir documentación del proyecto de PG los días 4 y 14 de

marzo de 2011.

10. Por Orden foral nº 148/2011, de 28 de marzo, se produjo la aprobación definitiva

parcial del expediente de plan general del municipio de Agurain que dispone:

«Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de plan general de ordenación

urbana de Salvatierra, en relación con el núcleo capital y el núcleo de Opakua,

con las siguientes modificaciones:

a.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos

en los ámbitos AIU 20/21 "Carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que

pasarán a ser clasificados como suelo no urbanizable.

b.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos

en los ámbitos AIU 16 'Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial

N1", respecto de los cuales el ayuntamiento deberá optar por su clasificación

como suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable.

c.- Se introducirán, tanto en la documentación gráfica como escrita, las

modificaciones que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto,

sexto, séptimo y octavo de la presente orden foral.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del plan general de ordenación

urbana de Salvatierra en relación con los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala,

de conformidad con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco, por superar el número de viviendas posibles en dichos núcleos al

número de viviendas existentes en los mismos.

Tercero.- Las modificaciones establecidas en los apartados a y b del punto

primero se consideran sustanciales, por lo que el Ayuntamiento de Salvatierra

deberá someter a información pública las nuevas propuestas que apruebe en

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relación con los ámbitos AIU 16, 38 y 29, así como la desclasificación de los

ámbitos AIU 20/21 y AIU 28.

Asimismo deberá someter a información pública las nuevas propuestas que

apruebe en relación a los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala.

Una vez elaborado el documento que contenga las modificaciones resultantes

del cumplimiento de la presente orden foral, se elevará él expediente a la

Diputación Foral de Álava para su diligenciación y publicación.»

11. En la sesión del Pleno del ayuntamiento, celebrada el día 30 de marzo de 2011,

se adoptó el siguiente acuerdo:

«1) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en

los ámbitos AIU 20/21 "carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que

pasan a ser clasificados como suelo no urbanizable.

2) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en los

ámbitos AIU 16 "Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial N1", y

clasificarlos como suelo urbanizable no sectorizado.

3) Someter a información pública las modificaciones aprobadas en el punto 1 y 2

anteriores.

4) Introducir, tanto en la documentación gráfica como escrita, las modificaciones

que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo

de la presente orden foral.

5) En cuanto a la suspensión de la aprobación definitiva del plan general de

ordenación urbana en relación a los núcleos de Arrízala, Egileor y Alangua, de

conformidad con el informe de la comisión de Ordenación del Territorio del País

Vasco, dejar el tema pendiente para su más detenido estudio.

6) Remitir el presente acuerdo al equipo redactor del plan general de ordenación

urbana para su conocimiento y efectos oportunos, así como solicitar sea remitida la

defensa que dicho equipo hizo ante la Comisión de Urbanismo de Diputación Foral de

Álava.

12. La desclasificación de suelo urbanizable programado se debe al informe del

Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava de 14/3/11, en el que se señala

que el PG propuesto ?tiene que adecuar el crecimiento en el tiempo a la real disponibilidad

del recurso (agua), siendo necesario que los instrumentos de desarrollo urbanístico posteriores

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incorporen justificación suficiente en cuanto a los citados nuevos recursos o una mejor

regulación de los existentes?.

13. Los días 23 y 25 de mayo de 2011 se dio publicidad al acuerdo anterior, dando un

plazo de un mes para la presentación de alegaciones

14. El día 30 del mismo mes fueron remitidos desde el ayuntamiento a la Diputación

Foral de Álava tres ejemplares del texto refundido del PG de Agurain (en adelante

TR), ?a los oportunos efectos?.

15. El día 22 de junio se recibieron en el ayuntamiento tres escritos de alegaciones al

acuerdo municipal de 30/3/11, que no fueron trasladados al equipo redactor del

plan.

16. Con fecha 1 de diciembre de 2011, la letrada MJ firma un documento titulado

?Consecuencias de los términos de la aprobación definitiva del PGOU de Agurain por orden

foral 148/2011, de 28 de marzo, y efectos jurídicos?, realizado a instancias de la

Alcaldesa de Agurain, y a la vista, entre otra documentación, del informe del

arquitecto municipal, se propone al ayuntamiento para que adopte el siguiente

acuerdo:

?Primero.- comunicar los informes técnico y jurídico recabados por este

ayuntamiento al Departamento de Vivienda y Comisión de Ordenación del

Territorio del Gobierno Vasco, así como a la Diputación Foral de Álava.

Segundo.- Solicitar a la Diputación Foral de Álava que, previos los trámites

oportunos, se acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por la que se

acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain y se proceda a

otorgar nueva orden por la que se deniegue la aprobación del PGOU instando al

ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con las

disposiciones sobre vivienda protegida.

Tercero.- Iniciar los trabajos de revisión del documento de PGOU de manera

que cumpla con las disposiciones sobre vivienda protegida, en los términos de

los artículos 80 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y Decreto 105/2008, de

medidas urgentes.?

17. Con fecha 15 de diciembre de 2011, el arquitecto asesor del Ayuntamiento de

Agurain suscribe un documento titulado ?Informe técnico referente al plan general de

ordenación urbana de Agurain?, en el que se concluye que:

?el acuerdo de aprobación definitiva por parte de la DFA y la modificación del

documento en el transcurso de la redacción del texto refundido han originado

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una serie concatenada de inexactitudes que a mi juicio deben desencadenar la

paralización del expediente y la modificación del mismo para:

1.- Reordenar en las áreas aprobadas la edificabilidad de vivienda protegida

suspendida, en la cantidad de 23.302 m2 (t) para VPO y 1.634 m2 (t) para VT.

2.- Reestudiar las propuestas de actuación en los núcleos de Alangua, Arrizala,

Egileor y Opakua.

Además y al ser alteraciones sustanciales deberán ser aprobadas inicialmente

por el pleno municipal, expuestas al público, aprobadas provisionalmente y

posteriormente remitidas a la COTPV para su preceptivo informe antes de

cursarlas a la diputación foral para su aprobación definitiva.

Finalmente, la diputación foral al suspender los ámbitos arriba citados, en su

acuerdo de aprobación definitiva parcial, obligaba a la reordenación de los

aprovechamientos edificatorios de vivienda protegida de las áreas suspendidas

en las que se aprobaban, lo que de hecho conllevaba a una imposible

publicación de un texto refundido que debería modificarse sustancialmente

prácticamente en la totalidad de las áreas ordenadas (en lo referente a los

puntos 1 y 2 referidos anteriormente), por lo que a mi entender no se debería

haber producido dicha aprobación definitiva parcial, no obstante lo anterior

estimo que tal extremo debería ser más profundamente analizado en el

correspondiente informe jurídico?.

18. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emitió con fecha

29/12/11 el informe solicitado por el Ayuntamiento de Agurain, sobre cuál era el

planeamiento que había de aplicarse, tras la aprobación parcial del PG.

19. El día 21 de febrero de 2012 se recibió en el Ayuntamiento de Agurain escrito del

equipo redactor del PG titulado ?informe sobre el plan de ordenación urbana del municipio

de Agurain?, en el que se concluye que las condiciones impuestas por la Diputación

Foral de Álava en la Orden foral 148/2011 de 28 de marzo, incluidas las de la

Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (23/12/2010), se cumplen

escrupulosamente en el documento del texto refundido, incluida la referencia al

establecimiento de porcentajes de vivienda protegida, considerando que, de

acuerdo con la normativa vigente, la edificabilidad aplicada a los suelos

urbanizables residenciales no sectorizados computa a la hora de establecer los

estándares de vivienda protegida y su posible transferencia, habiéndose

compensado la edificabilidad en vivienda protegida eliminada por la

desclasificación del Sector AIU (área de intervención urbanística) 20/21 a suelo

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no urbanizable, se ha incrementado la edificabilidad en vivienda protegida en los

sectores AIU 16 y AIU 38, de suelo urbanizable no sectorizado.

20. El día 13 de marzo de 2012, el Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de

Álava comunica al Ayuntamiento de Agurain que, analizada la documentación

recibida del TR del PG, se reitera que no consta que se haya dado cumplimiento

al trámite de información pública al que se obligaba en la Orden foral 148/2911

respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba opción

de desclasificarlos y incluirlos en el suelo urbanizable no sectorizado.

21. El día 27 de marzo de 2012 tiene entrada en el Ayuntamiento de Agurain informe

sobre el PG suscrito por el equipo redactor del plan, en el que analiza los

informes del arquitecto municipal de 15/12/11 y de la letrada MJ de 1/12/2011 y,

tras expresar las razones que considera oportunas, concluye que ?considera que la

Orden foral 148/2011 se ha cumplido escrupulosamente en el texto refundido enviado por el

Ayuntamiento de Agurain a la Diputación Foral de Álava el 31 de mayo de 2011. Sin perjuicio

de lo señalado, y dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la

resolución de los órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de

recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la

modificación de la redacción actual del texto refundido?. Igual conclusión se traslada en el

escrito del equipo redactor de 14 de mayo de 2012.

22. El día 2 de abril de 2012, la letrada MJ presenta al Ayuntamiento un informe

firmado el día 20/03/2012, en relación con el informe presentado por el equipo

redactor el día 21/02/2012, que finaliza diciendo que ?de la situación actual del

expediente se puede decir que el equipo redactor ha presentado un texto refundido que incurre

en graves infracciones legales (por incumplimiento de la orden foral 148/2011 en cuanto al

tratamiento del suelo urbanizable no sectorizado y el núcleo de Opakua y del acuerdo plenario

de 30/03/2011 en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor), de manera que la

tramitación de las NNSS se halla bloqueada. A la vista de la regulación aplicable, cabe decir

que el ayuntamiento podría optar por ordenar la subsanación de las deficiencias detectadas o

la resolución del contrato por lo vicios o defectos imputables al contratista, en este último caso,

tras la tramitación correspondiente, habría de incautarse la fianza y reclamarse al equipo

redactor la indemnización por los daños causados al ayuntamiento, que consistirán en el

precio del nuevo contrato con todos los requerimientos legales y las condiciones de la Orden

foral 148/2011, en los términos acordados por el pleno municipal (artículo 113 RD 1098/2001)?.

23. Con fecha de salida de 4 de abril de 2012, la Alcaldesa de Agurain solicita del

Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emita informe donde se

recojan todas las deficiencias detectadas en el texto refundido del PGOU, con el

fin de proceder por parte del ayuntamiento a la retirada de dicho texto para su

subsanación y, en su caso, posterior tramitación.

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24. Con fecha 12 de abril de 2012, el Ayuntamiento de Agurain remite al equipo

redactor del plan el informe presentado por la letrada MJ el 2/4/12.

25. Con fecha 16 de abril se solicita por el mismo ayuntamiento al Servicio de

Urbanismo de la Diputación Foral de Álava para que se le remita toda la

información existente referente al PG de Agurain (informes técnicos, proceso

seguido con el plan, etc.).

26. En la reunión del Ayuntamiento de Agurain, en comisión informativa, de 17 de

abril de 2012, intervino el representante del equipo redactor, informando que el

día 19/12/2011 acudió a una reunión convocada por el concejal de urbanismo a la

que también acudió, entre otras personas, el arquitecto asesor del ayuntamiento.

Por parte de éste se le explicó lo que en su opinión era la interpretación correcta

de la normativa vigente en cuanto a los suelos urbanizables no sectorizados, y la

improcedencia de trasladar a esta clase de suelos edificabilidad destinada a VPP,

interpretación que basaba en las razones recogidas en un informe suyo y otro de

una abogada sin determinar, pero que no fueron entregados al representante de

equipo redactor.

27. Expresó también el representante del equipo redactor que fue en una reunión

convocada por el Concejal de urbanismo de Agurain el día 19 de marzo de 2012,

cuando se le entregaron el informe suscrito por el arquitecto asesor, firmado el

15/12/11, el de la letrada MJ firmado el día 1/12/11, así como el informe del

Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 29 de diciembre de

2011.

28. Con fecha 30 de abril de 2012 se reciben en el Ayuntamiento de Agurain los

informes solicitados los días 11 y 16 de abril de 2012.

29. De estos documentos, el informe del Jefe del Servicio de Carreteras de 22/2/2012

concluye que :

«? previamente a la aprobación de este texto refundido del PGOU deberán

corregirse los extremos que se señalan a continuación, debiendo presentarse

los nuevos planos corregidos para su informe final y aprobación por este

Departamento en todo aquello que afecta a las carreteras de la Red Foral:

- Deberán reflejarse y destacarse claramente en todos los planos del documento

las carreteras A-2128, A-3100, A-3016 y A-4112 en su configuración actual, de

acuerdo con el catálogo de la red foral de carreteras, aprobado mediante Norma

foral 11/2008, de 16 de junio, debiendo destacarse que no se trata de vías

urbanas, como pretende el documento, al denominarlas como "vías urbanas

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principales", sino de carreteras de la red foral de carreteras, formando parte del

sistema general de comunicaciones viarlas.

- Deberán excluirse, por tanto, de todos los ámbitos en que han sido incluidas,

todos los tramos de estas carreteras A-2128, A-3100 y A-3016 que, de acuerdo

con el catálogo de la red foral, forman parte de la red foral de carreteras.

- En lo que se refiere a la carretera A-3022, carretera de Zuazo, puede

transferirse, si lo solicita expresamente el ayuntamiento, su tramo urbano desde

el entronque (Portal del Rey) hasta el punto exacto de delimitación de suelo

urbano de Salvatierra/Agurain que se contempla en el PGOU. Caso de que no

se solicite, deberá seguir siendo carretera de la red foral como lo es en la

actualidad.

- Para los ámbitos AIU 26 de Litutxipi Sur y AIU 27 Litutxipi Este, así como para

el ámbito AIU 29 "Industrial N-1":

.- Marcar en todos los planos la línea de dominio público que coincide con la

línea de expropiación de la carretera A-1 y sus elementos funcionales, es.

decir, enlace de Gaceo, enlace de Salvatierra y todos los ramales de enlace

con dicha A-1.

.- Marcar la línea de servidumbre, franja de 17 m, anexa a la zona

expropiada, indicando claramente que el único uso admitido es el de zona

verde, lo que no viene reflejado en todo el documento.

.- Marcar la línea de edificación de acuerdo con la norma foral de carreteras.

- Para el vial perimetral que discurre por el sur de los ámbitos AIU 26 y AIU 27

deberá requerirse el estudio del trazado en planta y alzado de este vial, de

forma que con sus taludes no se vea invadida la zona de servidumbre de la

Autovía A-1, o bien imponer la condición en el propio texto refundido de que

este vial se retranqueará lo necesario para el cumplimiento de lo anterior, como

obligación a cumplir por todos los documentos de desarrollo del PGOU.

-Con relación a las localidades de Arrízala, Opakua, Alangua y Egileor, se

deberá reflejar y destacar en todos los planos lo que son las carreteras

titularidad de esta Diputación Foral de Álava, de tal forma que exista una

delimitación entre la carretera, que constituye sistema general de

comunicaciones, y los ámbitos, de modo que la carretera debe delimitar los

ámbitos y en ningún caso estar incluida en ellos.»

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30. El informe jurídico del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1

de marzo de 2012 señala :

- Que analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de

Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la

información pública a la que se obligaba en la Orden foral 148/2011,

respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba

opción de desclasificarlos o incluirlos en el suelo urbanizable no

sectorizado.

- El documento presentado obvia las consecuencias que las condiciones

impuestas en la citada orden foral tienen sobre el cumplimiento global de

estándares mínimos de viviendas de protección pública, tal como se

advierte en el punto tercero de la Orden de 16 de febrero de 2011, del

Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

- La transferencia de viviendas de VPP entre diversas clases de suelo que

posibilita el artículo 80.4 LSUPV, ha de hacerse entre suelos urbanos y

urbanizables sectorizados, pero no a o desde suelos urbanizables no

sectorizados.

- Se observa que en los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor no se ha

procedido a reestudiar la clasificación del suelo, limitándose el documento

a suprimir el suelo urbanizable clasificado y a disminuir la edificabilidad

urbanística del núcleo de Alangua. En el núcleo de Opakua se ha

incrementado la superficie de suelo urbano clasificado aun cuando no se

ha modificado la edificabilidad urbanística.

- El informe emitido por la Dirección de Obras Públicas y Transportes, de

fecha 28 de febrero de 2012, concluye que, previamente a la aprobación

del texto refundido del PGOU, deberán corregirse diversos extremos que

se señalan en dicho informe, debiendo presentarse los nuevos planos

corregidos para su informe final y aprobación por el departamento en todo

aquello que afecta a las carreteras de la red foral.

- Las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento

refundido como en cuanto a las determinaciones que han quedado

reflejadas en los puntos anteriores impiden la aprobación del texto

refundido que ha sido elevado a esta diputación foral.

31. El informe de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral

de Álava, de 28/2/2012, concluye que las modificaciones habidas de carácter

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estructural en el texto refundido precisan una tramitación nueva con las

siguientes consideraciones:

«El Texto refundido podrá contemplar una serie de transferencias del número de

viviendas protegidas entre el suelo urbano no consolidado y el urbanizable

sectorizado sin que sea preciso ubicar en otros sectores las viviendas

protegidas desaparecidas en la AIU 20/21 y sin que proceda asignar dicho tipo

de vivienda en el suelo ahora urbanizable no sectorizado, hasta cuando los

planes de sectorización determinen los sectores del mismo.

También es preciso un nuevo estudio y autorización de transferencias por el

departamento correspondiente del Gobierno Vasco.

Las nuevas ocupaciones de SNU por las ampliaciones del SU de Alangua y

Opakua han de someterse a estudio de impacto ambiental. También habrán de

basarse los nuevos estudios en la relación superficie edificable/tamaño vivienda

protegida.

Las transferencias actuales de vivienda protegida y las modificaciones de

superficie de los ámbitos del suelo urbano y del urbanizable sectorizado, han de

ser reconsideradas a la luz de las anteriores consideraciones.

En materia de vías rodadas, el texto refundido habrá de cumplir las condiciones

del informe del Servicio de Carreteras.

(?)

En consecuencia, el nuevo texto refundido habrá de someterse a una nueva

tramitación según disponen los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, de suelo y

urbanismo del País Vasco, con las consiguientes aprobación inicial, exposición

al público, aprobación provisional, informe del Gobierno Vasco sobre

transferencia de viviendas protegidas, Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco, estudio de impacto ambiental, etc.

Procede, ante las nuevas circunstancias sobrevenidas en el texto refundido,

especialmente las relativas a las áreas de intervención urbanística, informar

negativamente el texto objeto de informe.»

32. Estudiados los informes anteriores, el equipo redactor se dirigió al Ayuntamiento

de Agurain en fecha 24 de mayo de 2012, trasladándole que, ?a la vista de los

informes recibidos y como ya afirmamos en informes de 27 de marzo de 2012 y de 14 de mayo

de 2012, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del

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ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la modificación de la redacción actual del texto

refundido?.

33. El día 7 de junio de 2012, mediante Decreto de alcaldía nº 283, se inició la

tramitación del expediente de resolución del contrato de revisión de las normas

subsidiarias de planeamiento de Agurain, por incumplir el texto refundido del

PGOU de Agurain remitido a la Diputación Foral de Álava el día 31/5/2011 tanto

la Orden foral 148/2011, en cuanto al tratamiento del suelo urbanizable no

sectorizado y el núcleo de Opakua, como del acuerdo plenario de fecha 30 de

marzo de 2011, en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor,

incumpliendo con ello el contrato por parte de la UTE ?.

34. El decreto señala también que la contratista ha mantenido, tras haber recibido los

informes emitidos por el arquitecto asesor del ayuntamiento, de la letrada MJ y

del Servicio de Urbanismo de la Diputación, relativos a que el TR del PGOU no se

ha realizado conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, ni de conformidad con lo

acordado en el Pleno de 30/3/2011, que el texto refundido cumple

escrupulosamente la Orden Foral 148/2011, en relación con las transferencias de

VPP entre diferentes clases de suelo, contradiciendo así la repetida aparente

disposición del equipo cuando afirma en sus informes que queda a la espera de

recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se

plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido.

35. Mediante Decreto de la alcaldía 517/2012, de 23 de noviembre, se acordó

declarar la caducidad del expediente de resolución de contrato anterior, y el

mismo día la alcaldía resolvió, mediante el Decreto 518/2012, la tramitación de

uno nuevo expediente contra la misma empresa contratista y por los mismos

hechos y razones.

36. La anterior resolución se notificó a la contratista y al Banco ?, avalista, mediante

escritos remitidos el día 26/11/2012.

37. En el escrito de alegaciones la contratista, señala, entre otras cosas, que:

- El Ayuntamiento ha tratado en su nueva resolución de 23 de noviembre de

enmascarar la verdad, pero sin aportar ni un solo documento que respalde

su postura. Lo cierto es que a la UTE se le ocultaron documentos

urbanísticos e informes municipales básicos, hasta que el Ayuntamiento

tomó la decisión de hacer un nuevo PGOU y resolver el contrato.

- Esta parte ha manifestado en reiteradas ocasiones por escrito a ese

ayuntamiento que dichos Informes se le han facilitado, quizá de manera

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intencionada, de manera tardía y extemporánea e, incluso, habiendo

tenido conocimiento de su existencia por manifestaciones verbales, le han

sido negados expresamente por los representantes municipales. Así fue

en la reunión de 19 de diciembre de 2011, existiendo ya, al menos, dos de

ellos: el de la letrada MJ de 1 de diciembre y del arquitecto RM de 15 de

diciembre.

- Lo mismo puede decirse de los informes de las instituciones públicas y en

concreto de los de la Diputación Foral de Álava: informe de Carreteras de

22 de febrero de 2012, del Servicio de Urbanismo de 28 de febrero de

2012 y del informe jurídico de Urbanismo de 1 de marzo de 2012, que, sin

ser remitidos a la UTE sino a uno de sus miembros, se enviaron en un

sobre abierto remitido por correo certificado y recibido el 15 de mayo de

2012.

- Es difícilmente explicable, a juicio de esta parte, salvo que exista mala fe,

en la ocultación de los informes y en la comunicación oficial y efectiva de

los mismos, debiendo tenerse en cuenta la situación de indefensión que

se generaría.

- Lo mismo cabe decir de las alegaciones a la última exposición pública del

documento del TR, realizadas por la propia alcaldesa, el concejal de

urbanismo y otro miembro de la corporación (de 22 de junio de 2012) y de

las alegaciones de otros particulares de las que se ha tenido conocimiento

de su existencia verbalmente (sin constatación fehaciente de su

contenido), y que también han sido ocultadas o no trasladadas.

- Inexistencia de criterio municipal ni instrucción alguna en referencia con la

modificación del proyecto de texto refundido. El ayuntamiento conocía

desde al menos el 15 de diciembre de 2010 la opinión y conclusiones de

su técnico por el cual se debería desencadenar la paralización del

expediente y la modificación del mismo, e igualmente desde el 1 de

diciembre le constaba la recomendación de su asesora letrada por la que

la corporación ha de abstenerse de aprobación alguna ni de remisión a

organismo alguno, y que además, debía el ayuntamiento solicitar a la

Diputación Foral de Araba que, previos los trámites oportunos, se acuerde

la nulidad de la Orden foral 148/2011.

- El ayuntamiento no ha adoptado resolución alguna en ese sentido, ni

tampoco ha dictado instrucciones o directrices para la redacción del TR.

Quizá tenga lo anterior su explicación, con el cambio de corporación y la

necesidad de ésta de formar un criterio propio sobre el desarrollo

Dictamen 48/2013 Página 12 de 22

urbanístico del municipio, pero, en lo anterior, nada tiene que ver este

equipo redactor, ni tampoco con el hecho jurídico de la aprobación del

PGOU por el anterior equipo municipal.

- Sin entrar en consideraciones teóricas y hermenéuticas sobre la

interpretación de la ley en conjunto con la normativa de ordenación del

territorio, sus estándares y el cumplimiento de los mismos, la adecuación

de éstos a la situación individualizada de los pueblos alaveses, lo que ha

quedado patente es que el ayuntamiento ha mantenido una postura

ambigua al respecto de la orden foral y en cualquier caso no ha requerido

a los redactores del PGOU y del proyecto de TR, el complemento,

subsanación o mejora del mismo.

- Voluntad inequívoca de aceptar la decisión municipal respecto a los

criterios jurídico-técnicos que debe tener el TR del PGOU. A pesar de los

intentos del escrito municipal de 23 de noviembre de negar la voluntad de

colaboración de la UTE y de sus profesionales, recordando que si bien los

redactores han expresado su criterio técnico por el cual con el proyecto de

TR se trataba de conciliar las imposiciones de la orden foral con los

estándares de la Ley 2/2006 y siendo conscientes de las presiones

municipales y la urgencia que impone el interés general de la necesidad

de contar con un PGOU adaptado a la Ley, quien suscribe reitera, como

ya ha hecho anteriormente y consta en el expediente, la absoluta puesta a

disposición municipal de este equipo técnico, para remodelar el TR del

PGOU conforme a los criterios que el ayuntamiento adopte y seguir

fielmente las instrucciones técnico-jurídicas que crea mejores para el

desarrollo de Salvatierra-Agurain, garantizando la inmediatez en la

entrega de los trabajos que se le concreten. Desafortunadamente, nos

tememos que el ayuntamiento que evidentemente tiene una legítima

aspiración a modificar el PGOU en virtud de la naturaleza discrecional del

planeamiento, sólo pretenda, al intentar resolver el contrato, evitarse el

pago de unos servicios contratados y objetivos cumplidos y forzar a la

UTE y a sus profesionales a trabajar sin cobrar aquello que había

contratado.

38. Contestando al informe técnico solicitado por la Alcaldesa de Agurain sobre

valoración del coste para la adecuación del texto refundido a la Orden Foral

148/2011, de 28 de marzo, la compañía ? SL ha dictaminado que sería

proporcionado al trabajo a realizar la valoración de unos honorarios que no

desciendan de 59.000 euros, más IVA, siempre que no se empleen más de cinco

meses en su redacción.

Dictamen 48/2013 Página 13 de 22

39. La propuesta de resolución firmada por la Alcaldesa aconseja resolver el contrato

de servicios de revisión de las normas subsidiarias de planeamiento (plan general

de ordenación urbana), suscrito en fecha 1 de agosto de 2001 por la UTE ? y por

este ayuntamiento, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista

subsumible en el párrafo g) del artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de

cláusulas administrativas particulares previamente aceptados por ambas partes,

por las causas indicadas en el expediente y que sucintamente son las siguientes:

- Que en este tipo de contratos el contratista será responsable de la calidad

técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios

realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la

Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos

inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

- Que por la impericia o negligencia del contratista los defectos o vicios en

que ha incurrido han traído consecuencias perjudiciales para el

Ayuntamiento de Agurain por cuanto la no aprobación del texto refundido

por parte de la Diputación le provoca una situación de inseguridad jurídica

en materia urbanística y, en consecuencia, graves perjuicios.

- Que del análisis de los diversos escritos presentados por el contratista se

concluye que ha mantenido durante los últimos meses una actitud

renuente, cuando no manifiestamente contraria, al cumplimiento de la

legalidad en la redacción del texto refundido.

- En consecuencia, ha de considerarse que la actuación del equipo redactor

en la redacción del texto refundido, en cuanto que incumple diversa

normativa legal, singularmente la relativa al cumplimiento de estándares

de vivienda protegida y al tratamiento del suelo urbanizable no

sectorizado, recogida básicamente en los arts. 51, 53, 64, 65 y 80 de la

Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y 25 del Decreto 105/2008, e ignora

reiteradamente las disposiciones de la Orden Foral 148/2011, así como

las determinaciones del Pleno municipal de 30 de marzo de 2011, en lo

referido a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor, así como al de

Opakua, incurre en incumplimiento de las obligaciones contractuales

esenciales consistentes en redactar el documento de planeamiento con

sujeción a las determinaciones fijadas por los órganos y administraciones

con competencia en la materia, singularmente Diputación Foral de Álava y

el Ayuntamiento de Agurain, y siempre y en todo momento, con sujeción

estricta a las disposiciones legales vigentes en materia urbanística.

Dictamen 48/2013 Página 14 de 22

- Incautar la garantía constituida por la UTE ? por un importe de 5.399,63

euros, de conformidad con el artículo artículos 113 del texto refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real

decreto legislativo 2/2000.

- Reclamar al contratista indemnización por daños y perjuicios por una

cuantía de 71.390,00 euros, IVA incluido, de la que se deducirá el importe

de la garantía incautada, así como 28.152,44 euros, que es la cantidad

que el Ayuntamiento de Agurain adeuda a la UTE ? como último pago

correspondiente al contrato objeto de este informe, con el objeto de

financiar los gastos de redacción del texto refundido que se acomode a las

exigencias de las administraciones con competencia en la materia y a la

legislación urbanística.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

40. En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 i) de la Ley 9/2004, de 24 de

noviembre, de la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi, en relación con el

artículo 211.3.a) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

(LCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la

Comisión debe ser consultada, entre otros, en los supuestos de resolución de

contratos cuando haya oposición del contratista.

II TRAMITACIÓN

41. Según lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de

la LCSP, los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada

en vigor de la citada ley se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y

extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

42. En consecuencia, el contrato que pretende resolver el Ayuntamiento de Agurain,

siendo un contrato administrativo [artículo 5.2,a) LCAP] de consultoría y

asistencia [artículo 196.2,a) LCAP] suscrito el día 1 de agosto de 2001, debe

examinarse en cuanto a la tramitación a la luz de lo establecido al efecto en la

Ley de contratos de las administraciones públicas (LCAP), cuyo texto refundido

fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la

Ley de contratos de las administraciones públicas, (en adelante, Reglamento

Dictamen 48/2013 Página 15 de 22

General) y, teniendo en cuenta que la Administración contratante es un

ayuntamiento, ha de estarse asimismo a las especificaciones que en materia de

contratación introduce la legislación local.

43. La Comisión considera correctamente instruido el procedimiento de resolución,

habiéndose cumplido las previsiones contenidas en los artículos 59, 111, 112,

113, 166 a 169 LCAP y en el artículo 109 del Reglamento General.

44. La incoación del procedimiento de resolución del contrato ha sido acordada por la

alcaldía y se ha concedido a la contratista y a la entidad avalista trámite de

audiencia por plazo de diez días, habiendo manifestado la primera su oposición a

la resolución.

45. En cuanto a la garantía, ésta fue constituida con fecha de 19 de julio de 2001

mediante aval bancario del Banco ? por importe de 3.341,63 euros, habiéndose

ajustado la misma hasta 5.399,63 euros por el aumento autorizado del precio del

contrato.

46. En relación con el plazo para dictar la resolución contractual, el procedimiento se

reinició con fecha de 23 de noviembre de 2012 y se ha recibido en esta Comisión

el día 13 de febrero de 2013, por lo que todavía no ha transcurrido el plazo de

tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), dado que la solicitud de consulta a este órgano

consultivo suspende el plazo para resolver y notificar la resolución, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la LRJPAC, prolongándose

durante el tiempo que media entre la petición del dictamen y su recepción. Tal

subsunción resulta meridiana y así ha sido reconocida, entre otras, por la STS de

4 de noviembre de 2004 (RJ 7706).

47. Interesa señalar en relación con lo anterior que la caducidad del procedimiento y

el archivo del expediente no impide la apertura de un nuevo procedimiento a

efectos de resolver el contrato de referencia.

48. Así se infiere de lo dispuesto en el artículo 92.3 LRJPAC que distingue entre la

caducidad o perención del procedimiento y la prescripción. Dicho precepto

dispone que ?la caducidad no producirá por si sola la prescripción de acciones del particular

o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de

prescripción?.

Dictamen 48/2013 Página 16 de 22

IIIANALISIS DEL FONDO

49. La resolución del contrato se plantea en base a lo dispuesto en el párrafo g) del

artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de cláusulas administrativas

particulares.

50. El apartado g) del artículo 111 de la LCAP dispone que es causa de resolución

del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.

51. Y a este respecto las cláusulas administrativas particulares establecen que

constituyen causa de resolución del contrato de consultoría y asistencia y del de

servicios las establecidas en los artículos 111 y 167 del Texto refundido de la Ley

de contratos de las administraciones públicas.

52. El ayuntamiento achaca a la contratista que, como consecuencia de su impericia

o negligencia, la Diputación Foral de Álava no ha aprobado el TR del PG de

Agurain, lo que ha producido grave inseguridad jurídica en materia urbanística y,

en consecuencia, graves perjuicios para el municipio.

53. Por otra parte, considera el ayuntamiento que la contratista ha mantenido una

actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la redacción del texto

refundido.

54. La impericia o negligencia la concreta el ayuntamiento en la inobservancia, en la

redacción del texto refundido, de diversa normativa legal, singularmente la relativa

al cumplimiento de estándares de vivienda protegida y al tratamiento del suelo

urbanizable no sectorizado, y en haber ignorado reiteradamente las disposiciones

de la Orden foral 148/2011, así como las determinaciones del Pleno municipal de

30 de marzo de 2011, en lo referente a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor,

y también de Opakua.

55. En cuanto a la primera razón ?la no aprobación del TR por la Diputación Foral de

Álava con las graves consecuencias para el ayuntamiento que de ello se

derivan? hay que señalar de forma previa a otra consideraciones que la

Diputación Foral no llegó a resolver sobre el texto y lo que recoge el expediente

en relación con la administración foral son informes de diferentes departamentos.

56. Hecha la anterior observación, hay que señalar que el informe de la Dirección de

Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1/3/12 dice que

?las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento refundido como en

cuanto a las determinaciones que han quedado reflejadas en los puntos anteriores impiden la

aprobación del texto refundido que ha sido elevado a esta Diputación Foral?. Es decir, que la

no aprobación del TR por parte de la Diputación Foral de Álava se deben a dos

Dictamen 48/2013 Página 17 de 22

razones, siendo la primera de ellas las deficiencias en la tramitación del

documento refundido.

57. En este sentido, el mismo informe señala que ?analizada la documentación remitida por

el Ayuntamiento de Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la

información pública a la que se obligaba en la Orden Foral 148/2011, respecto de los sectores

que se desclasificaban y sobre los que se daba opción de desclasificarlos o incluirlos en el

suelo urbanizable no sectorizado?. Esta misma advertencia fue hecha al ayuntamiento

mediante el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de

fecha 29/12/2011 y el escrito de la Jefa del Servicio de Urbanismo de 13/3/12.

58. En el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de 28/2/12, en su

antecedente segundo, señala que con fecha 18 de mayo de 2011 se recibió oficio

del Ayuntamiento de Salvatierra remitiendo dos ejemplares del TR, sin incluir en

el expediente documentación acreditativa de una aprobación provisional y la

consiguiente exposición pública, dando traslado del mismo ?a los oportunos efectos?,

por lo que, en principio, se considera que se envía a efectos de una consulta a la

diputación sobre el grado de cumplimiento de la Orden foral 148/2011.

59. El ayuntamiento acordó en fecha 30/3/2011 la desclasificación de los suelos

exigidos por la Orden Foral 148/11, dando publicidad al acuerdo en el BOTHA de

23 de mayo de 2011 por el plazo de un mes, y sin transcurrir dicho plazo y sin

contestar las reclamaciones habidas, remitió a la Diputación Foral de Álava el

documento del TR.

60. El mismo informe del Servicio de Urbanismo recoge los pasos a dar para la

aprobación del TR, que son: someterse a una nueva tramitación según disponen

los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, con las

consiguientes aprobación inicial, exposición al público, aprobación provisional,

informe del Gobierno Vasco sobre transferencia de viviendas protegidas,

Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, estudio de impacto

ambiental, etc. De lo anterior se deduce que el ayuntamiento no tramitó el TR de

acuerdo a la ley, con lo que cualquiera que fuera su contenido no podía ser

aprobado definitivamente, y la tramitación de los expedientes administrativos es

función del ayuntamiento, no de la empresa consultora.

61. En cuanto a la impericia o negligencia que el Ayuntamiento atribuye a la

contratista han de hacerse las siguientes observaciones.

62. El informe del arquitecto municipal, firmado el 15/12/11, concluye que el acuerdo

de aprobación definitiva parcial por parte de la Diputación Foral de Álava no se

debería de haber producido y que tal aprobación, junto con la modificación del

Dictamen 48/2013 Página 18 de 22

documento en el transcurso de la redacción del TR, han originado una serie

concatenada de inexactitudes que debe desencadenar la paralización del

expediente y la modificación del mismo.

63. La letrada MJ, en informe firmado en fecha 1/12/2011, propone solicitar a la

Diputación Foral de Álava que acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por

la que se acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain, y proceda a

dictar nueva orden por la que se deniegue la aprobación definitiva del PGOU,

instando al ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con

las disposiciones sobre vivienda protegida.

64. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, en su informe de

29/12/2011, señala que ?una vez dictada la Orden Foral 148/2011 se ha comprobado que

el documento que resultaría, tras la introducción de las modificaciones establecidas, no

cumpliría en el suelo urbanizable sectorizado el estándar de vivienda de protección pública que

se establece en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. Es por

ello que antes de la publicación de normativa alguna deberán abordarse la forma en que se va

a dar cumplimiento al estándar de vivienda de protección pública del suelo urbanizable

sectorizado?.

65. De los informes anteriores resulta que es la propia Orden foral 148/2011 la que

infringe lo dispuesto en el artículo 80 de la LSUPV sobre estándares de VPP, con

lo que no resultaría posible dar cumplimiento a la misma sin cometer la misma

infracción.

66. Además, es el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno

Vasco quien ha de autorizar la transferencia de edificabilidad de VPP entre

distintas clases de suelo, para dar cumplimiento al estándar legal de VPP, y tal

departamento ni ha resuelto ni ha informado en el expediente.

67. Por otra parte, la propuesta de resolución atribuye los errores en que entiende

que incurre el TR a la actuación del contratista, obviando las responsabilidades

que en ello pudiera tener el ayuntamiento ?a quien corresponde dirigir y

supervisar la ejecución del contrato (artículo 211.1 LCAP y punto 4 del pliego de

condiciones técnicas? en la asunción del mismo y remisión a la Diputación Foral

de Álava.

68. Lo mismo cabe decir sobre las contradicciones del TR con las demás

especificaciones de la orden foral y con el acuerdo municipal de 30 de marzo de

2011.

Dictamen 48/2013 Página 19 de 22

69. Del expediente no puede conocerse la forma en que se relacionaron los

representantes de ayuntamiento con los de la empresa consultora para llevar a

cabo el objeto del contrato, ni si los trabajos que presentó la consultora se

llevaron a cabo siguiendo directrices de los primeros, en contra o al margen de

aquellas, ni siquiera del propósito o finalidad de la presentación de la

documentación en la Diputación Foral.

70. Lo que se deduce es que el ayuntamiento asumió ?implícitamente, dado que no

existe aprobación formal? el documento que remitió a la Diputación, en el que

parece constatarse que no se cumplían determinadas exigencias formuladas por

la Dirección de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava

?cambiar la denominación de la titularidad de determinados tramos de carreteras;

marcación de las zonas de dominio público, de servidumbre de la Autovía A-1 y

de la línea de edificación, etc.?, extremos cuya apreciaciación no exige

conocimientos especiales o específicos, por lo que habrá que atribuir la

responsabilidad de su asunción al ayuntamiento que dirige los trabajos, los

supervisa y aprueba, aunque sea de forma implícita en este caso,

71. Tampoco puede achacarse al equipo redactor del plan el hecho de que el

ayuntamiento acordase el 30 de marzo de 2011 dejar sobre la mesa la regulación

de los núcleos de Arrizala, Egileor y Alangua, y apruebe de forma implícita dos

meses después regular tales núcleos.

72. Lo mismo cabe decir de la modificación de la regulación del núcleo capital y de

Opakua.

73. Por lo que respecta a la actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la

redacción del texto refundido que achaca el ayuntamiento al contratista, hay que

decir lo siguiente.

74. Según se desprende de la exposición del representante del equipo redactor, Sr.

AI, en la comisión municipal informativa de urbanismo de 17/4/12 y de los

diferentes escritos dirigidos al ayuntamiento, el día 19 de diciembre de 2011

acudió, en calidad de representante del equipo redactor del plan, a una reunión

convocada por el concejal de urbanismo, en la que el arquitecto asesor municipal

le explicó la que a su entender era la aplicación correcta de las trasferencias de

edificabilidad de VPP a suelos urbanizables sectorizados, expresando que tal

interpretación, que no se aplicaba en el documento de TR, era también la de una

abogada sin determinar. El representante de la consultora explicó cuál era la

interpretación del equipo redactor y solicitó los informes del arquitecto y de la

letrada, lo que le fue denegado. El día 21/2/12 el equipo redactor entregó por

Dictamen 48/2013 Página 20 de 22

escrito en el ayuntamiento un informe recogiendo la interpretación que ellos

consideraban ajustada a derecho.

75. Fue en otra reunión convocada por el concejal de urbanismo el día 19 de marzo

de 2012 cuando se le facilitaron los informes del arquitecto municipal de 15/12/11,

de la letrada MJ de 1/12/11 y del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de

Álava de 29/12/11, y el día 27/3/12 el equipo redactor presentó ante el

ayuntamiento informe en el que explicaba su interpretación de la normativa sobre

transferencia de edificabilidad de VPP entre diferentes clases de suelo, diferente

de las recogidas en los informes anteriores, y en el que considera que la Orden

Foral 148/2011 se había cumplido en el TR, aunque ?sin perjuicio de lo señalado y

dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la resolución de los

órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones

o directrices del ayuntamiento, en el supuesto que se plantee la modificación de la redacción

actual del texto refundido?.

76. El día 12 de abril de 2012 el equipo redactor recibió vía correo electrónico informe

de la letrada MJ fechado el 20/3/12, en el que no hacía referencia al informe

entregado por el equipo redactor el día 27/3/12, sino al de 21/2/12, siendo

respondido de palabra en reunión mantenida en el ayuntamiento el día 17/4/12

77. El 20 de abril de 2012 el equipo redactor recibió por correo certificado el mismo

informe de la letrada MJ, el cual fue respondido mediante informe de 14/5/12,

volviendo a reiterar en el mismo la misma conclusión que la recogida en el

informe de 27/3/12.

78. Con fecha 15/5/12 el ayuntamiento remitió al equipo redactor los informes

recabados de los diferentes servicios forales relacionados con el conocimiento del

TR, contestando la contratista con fecha de 24/5/12: ?a la vista de los informes

recibidos y como ya afirmamos en informes de 27/3/12 y de 14/5/12, este equipo redactor

queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del Ayuntamiento, en el supuesto de

que se plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido?.

79. De los hechos recogidos en los párrafos anteriores no se deduce la existencia de

una actitud renuente de la consultora al cumplimiento de la legalidad en la

redacción del TR, sino una diferencia de criterios con el arquitecto municipal y la

letrada MJ, tanto sobre temas legales como fácticos.

80. Sin perjuicio de la disparidad de criterios, la contratista trasladó al ayuntamiento

en sus escritos que estaba dispuesta a realizar su trabajo con los criterios que la

corporación adoptase, pero tales criterios no aparecen formulados en el

expediente.

Dictamen 48/2013 Página 21 de 22

81. La Comisión considera, en consecuencia, que no ha quedado demostrado

incumplimiento alguno de obligación contractual esencial por parte de la

contratista.

CONCLUSIÓN

No procede la resolución del contrato de referencia, suscrito el día 1 de agosto de

2001 entre el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Agurain y el representante

legal de ? UTE.

Dictamen 48/2013 Página 22 de 22

DICTAMEN Nº: 48/2013

TÍTULO: Resolución del contrato para la redacción de la Revisión de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Agurain.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito de la alcaldesa de Agurain (Álava) de 8 de febrero de 2013, que

tuvo entrada en el registro de la Comisión el día 13 del mismo mes, se solicita la

emisión de informe preceptivo sobre la resolución del contrato reseñado.

2. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de

Agurain sobre la resolución del contrato de consultoría y asistencia técnica,

suscrito el día 1 de agosto de 2001 por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento y

el representante legal de la empresa ? UTE, que tiene por objeto ?la redacción de

la revisión de las normas subsidiarias (en adelante NNSS) de planeamiento de Agurain?, hoy

plan general.

3. Para resolver el asunto resultan relevantes los hechos que se exponen a

continuación.

4. Con fecha 1 de agosto de 2001 se formalizó el contrato para la revisión de las

NNSS de planeamiento del municipio de Agurain entre las partes ya expresadas,

en base al pliego de condiciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas

que obran en expediente, por un precio de 83.540,68 euros.

5. Mediante Acuerdo de la Junta de gobierno local, de 19 de noviembre de 2010, se

aprueba la modificación del contrato a fin de redactar un plan general (PG), en

vez de la revisión de la NNSS, para adecuarse a las figuras de planeamiento

previstas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco

(LSUPV), con un incremento del precio de 49.003,77 euros, con lo que resulta el

precio total de 132.544,46 euros, IVA incluido.

6. El día 23 de diciembre de 2010 se recibió en el ayuntamiento certificado del

acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco, celebrado el día 22 de diciembre, en relación con el proyecto de PG.

7. El ayuntamiento, en fecha 24 de diciembre de 2010, remitió documentación para

la aprobación definitiva del PG. Posteriormente, en fecha 29 de diciembre de

2010, se remitió un segundo ejemplar de la documentación técnica.

8. Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, el Consejero de Vivienda, Obras

Públicas y Transportes del Gobierno Vasco autorizó, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 80.6 de la LSUPV y artículo 26.1 del Decreto 105/2008,

de 3 de junio, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de

protección pública (VPP) mediante transferencia de viviendas en el conjunto del

PG, con la advertencia de que quedaría invalidada la autorización en caso de que

la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran

modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el

cumplimiento global de los estándares mínimos de VPP.

9. Se completó de remitir documentación del proyecto de PG los días 4 y 14 de

marzo de 2011.

10. Por Orden foral nº 148/2011, de 28 de marzo, se produjo la aprobación definitiva

parcial del expediente de plan general del municipio de Agurain que dispone:

«Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de plan general de ordenación

urbana de Salvatierra, en relación con el núcleo capital y el núcleo de Opakua,

con las siguientes modificaciones:

a.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos

en los ámbitos AIU 20/21 "Carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que

pasarán a ser clasificados como suelo no urbanizable.

b.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos

en los ámbitos AIU 16 'Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial

N1", respecto de los cuales el ayuntamiento deberá optar por su clasificación

como suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable.

c.- Se introducirán, tanto en la documentación gráfica como escrita, las

modificaciones que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto,

sexto, séptimo y octavo de la presente orden foral.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del plan general de ordenación

urbana de Salvatierra en relación con los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala,

de conformidad con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco, por superar el número de viviendas posibles en dichos núcleos al

número de viviendas existentes en los mismos.

Tercero.- Las modificaciones establecidas en los apartados a y b del punto

primero se consideran sustanciales, por lo que el Ayuntamiento de Salvatierra

deberá someter a información pública las nuevas propuestas que apruebe en

Dictamen 48/2013 Página 2 de 22

relación con los ámbitos AIU 16, 38 y 29, así como la desclasificación de los

ámbitos AIU 20/21 y AIU 28.

Asimismo deberá someter a información pública las nuevas propuestas que

apruebe en relación a los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala.

Una vez elaborado el documento que contenga las modificaciones resultantes

del cumplimiento de la presente orden foral, se elevará él expediente a la

Diputación Foral de Álava para su diligenciación y publicación.»

11. En la sesión del Pleno del ayuntamiento, celebrada el día 30 de marzo de 2011,

se adoptó el siguiente acuerdo:

«1) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en

los ámbitos AIU 20/21 "carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que

pasan a ser clasificados como suelo no urbanizable.

2) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en los

ámbitos AIU 16 "Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial N1", y

clasificarlos como suelo urbanizable no sectorizado.

3) Someter a información pública las modificaciones aprobadas en el punto 1 y 2

anteriores.

4) Introducir, tanto en la documentación gráfica como escrita, las modificaciones

que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo

de la presente orden foral.

5) En cuanto a la suspensión de la aprobación definitiva del plan general de

ordenación urbana en relación a los núcleos de Arrízala, Egileor y Alangua, de

conformidad con el informe de la comisión de Ordenación del Territorio del País

Vasco, dejar el tema pendiente para su más detenido estudio.

6) Remitir el presente acuerdo al equipo redactor del plan general de ordenación

urbana para su conocimiento y efectos oportunos, así como solicitar sea remitida la

defensa que dicho equipo hizo ante la Comisión de Urbanismo de Diputación Foral de

Álava.

12. La desclasificación de suelo urbanizable programado se debe al informe del

Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava de 14/3/11, en el que se señala

que el PG propuesto ?tiene que adecuar el crecimiento en el tiempo a la real disponibilidad

del recurso (agua), siendo necesario que los instrumentos de desarrollo urbanístico posteriores

Dictamen 48/2013 Página 3 de 22

incorporen justificación suficiente en cuanto a los citados nuevos recursos o una mejor

regulación de los existentes?.

13. Los días 23 y 25 de mayo de 2011 se dio publicidad al acuerdo anterior, dando un

plazo de un mes para la presentación de alegaciones

14. El día 30 del mismo mes fueron remitidos desde el ayuntamiento a la Diputación

Foral de Álava tres ejemplares del texto refundido del PG de Agurain (en adelante

TR), ?a los oportunos efectos?.

15. El día 22 de junio se recibieron en el ayuntamiento tres escritos de alegaciones al

acuerdo municipal de 30/3/11, que no fueron trasladados al equipo redactor del

plan.

16. Con fecha 1 de diciembre de 2011, la letrada MJ firma un documento titulado

?Consecuencias de los términos de la aprobación definitiva del PGOU de Agurain por orden

foral 148/2011, de 28 de marzo, y efectos jurídicos?, realizado a instancias de la

Alcaldesa de Agurain, y a la vista, entre otra documentación, del informe del

arquitecto municipal, se propone al ayuntamiento para que adopte el siguiente

acuerdo:

?Primero.- comunicar los informes técnico y jurídico recabados por este

ayuntamiento al Departamento de Vivienda y Comisión de Ordenación del

Territorio del Gobierno Vasco, así como a la Diputación Foral de Álava.

Segundo.- Solicitar a la Diputación Foral de Álava que, previos los trámites

oportunos, se acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por la que se

acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain y se proceda a

otorgar nueva orden por la que se deniegue la aprobación del PGOU instando al

ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con las

disposiciones sobre vivienda protegida.

Tercero.- Iniciar los trabajos de revisión del documento de PGOU de manera

que cumpla con las disposiciones sobre vivienda protegida, en los términos de

los artículos 80 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y Decreto 105/2008, de

medidas urgentes.?

17. Con fecha 15 de diciembre de 2011, el arquitecto asesor del Ayuntamiento de

Agurain suscribe un documento titulado ?Informe técnico referente al plan general de

ordenación urbana de Agurain?, en el que se concluye que:

?el acuerdo de aprobación definitiva por parte de la DFA y la modificación del

documento en el transcurso de la redacción del texto refundido han originado

Dictamen 48/2013 Página 4 de 22

una serie concatenada de inexactitudes que a mi juicio deben desencadenar la

paralización del expediente y la modificación del mismo para:

1.- Reordenar en las áreas aprobadas la edificabilidad de vivienda protegida

suspendida, en la cantidad de 23.302 m2 (t) para VPO y 1.634 m2 (t) para VT.

2.- Reestudiar las propuestas de actuación en los núcleos de Alangua, Arrizala,

Egileor y Opakua.

Además y al ser alteraciones sustanciales deberán ser aprobadas inicialmente

por el pleno municipal, expuestas al público, aprobadas provisionalmente y

posteriormente remitidas a la COTPV para su preceptivo informe antes de

cursarlas a la diputación foral para su aprobación definitiva.

Finalmente, la diputación foral al suspender los ámbitos arriba citados, en su

acuerdo de aprobación definitiva parcial, obligaba a la reordenación de los

aprovechamientos edificatorios de vivienda protegida de las áreas suspendidas

en las que se aprobaban, lo que de hecho conllevaba a una imposible

publicación de un texto refundido que debería modificarse sustancialmente

prácticamente en la totalidad de las áreas ordenadas (en lo referente a los

puntos 1 y 2 referidos anteriormente), por lo que a mi entender no se debería

haber producido dicha aprobación definitiva parcial, no obstante lo anterior

estimo que tal extremo debería ser más profundamente analizado en el

correspondiente informe jurídico?.

18. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emitió con fecha

29/12/11 el informe solicitado por el Ayuntamiento de Agurain, sobre cuál era el

planeamiento que había de aplicarse, tras la aprobación parcial del PG.

19. El día 21 de febrero de 2012 se recibió en el Ayuntamiento de Agurain escrito del

equipo redactor del PG titulado ?informe sobre el plan de ordenación urbana del municipio

de Agurain?, en el que se concluye que las condiciones impuestas por la Diputación

Foral de Álava en la Orden foral 148/2011 de 28 de marzo, incluidas las de la

Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (23/12/2010), se cumplen

escrupulosamente en el documento del texto refundido, incluida la referencia al

establecimiento de porcentajes de vivienda protegida, considerando que, de

acuerdo con la normativa vigente, la edificabilidad aplicada a los suelos

urbanizables residenciales no sectorizados computa a la hora de establecer los

estándares de vivienda protegida y su posible transferencia, habiéndose

compensado la edificabilidad en vivienda protegida eliminada por la

desclasificación del Sector AIU (área de intervención urbanística) 20/21 a suelo

Dictamen 48/2013 Página 5 de 22

no urbanizable, se ha incrementado la edificabilidad en vivienda protegida en los

sectores AIU 16 y AIU 38, de suelo urbanizable no sectorizado.

20. El día 13 de marzo de 2012, el Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de

Álava comunica al Ayuntamiento de Agurain que, analizada la documentación

recibida del TR del PG, se reitera que no consta que se haya dado cumplimiento

al trámite de información pública al que se obligaba en la Orden foral 148/2911

respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba opción

de desclasificarlos y incluirlos en el suelo urbanizable no sectorizado.

21. El día 27 de marzo de 2012 tiene entrada en el Ayuntamiento de Agurain informe

sobre el PG suscrito por el equipo redactor del plan, en el que analiza los

informes del arquitecto municipal de 15/12/11 y de la letrada MJ de 1/12/2011 y,

tras expresar las razones que considera oportunas, concluye que ?considera que la

Orden foral 148/2011 se ha cumplido escrupulosamente en el texto refundido enviado por el

Ayuntamiento de Agurain a la Diputación Foral de Álava el 31 de mayo de 2011. Sin perjuicio

de lo señalado, y dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la

resolución de los órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de

recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la

modificación de la redacción actual del texto refundido?. Igual conclusión se traslada en el

escrito del equipo redactor de 14 de mayo de 2012.

22. El día 2 de abril de 2012, la letrada MJ presenta al Ayuntamiento un informe

firmado el día 20/03/2012, en relación con el informe presentado por el equipo

redactor el día 21/02/2012, que finaliza diciendo que ?de la situación actual del

expediente se puede decir que el equipo redactor ha presentado un texto refundido que incurre

en graves infracciones legales (por incumplimiento de la orden foral 148/2011 en cuanto al

tratamiento del suelo urbanizable no sectorizado y el núcleo de Opakua y del acuerdo plenario

de 30/03/2011 en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor), de manera que la

tramitación de las NNSS se halla bloqueada. A la vista de la regulación aplicable, cabe decir

que el ayuntamiento podría optar por ordenar la subsanación de las deficiencias detectadas o

la resolución del contrato por lo vicios o defectos imputables al contratista, en este último caso,

tras la tramitación correspondiente, habría de incautarse la fianza y reclamarse al equipo

redactor la indemnización por los daños causados al ayuntamiento, que consistirán en el

precio del nuevo contrato con todos los requerimientos legales y las condiciones de la Orden

foral 148/2011, en los términos acordados por el pleno municipal (artículo 113 RD 1098/2001)?.

23. Con fecha de salida de 4 de abril de 2012, la Alcaldesa de Agurain solicita del

Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emita informe donde se

recojan todas las deficiencias detectadas en el texto refundido del PGOU, con el

fin de proceder por parte del ayuntamiento a la retirada de dicho texto para su

subsanación y, en su caso, posterior tramitación.

Dictamen 48/2013 Página 6 de 22

24. Con fecha 12 de abril de 2012, el Ayuntamiento de Agurain remite al equipo

redactor del plan el informe presentado por la letrada MJ el 2/4/12.

25. Con fecha 16 de abril se solicita por el mismo ayuntamiento al Servicio de

Urbanismo de la Diputación Foral de Álava para que se le remita toda la

información existente referente al PG de Agurain (informes técnicos, proceso

seguido con el plan, etc.).

26. En la reunión del Ayuntamiento de Agurain, en comisión informativa, de 17 de

abril de 2012, intervino el representante del equipo redactor, informando que el

día 19/12/2011 acudió a una reunión convocada por el concejal de urbanismo a la

que también acudió, entre otras personas, el arquitecto asesor del ayuntamiento.

Por parte de éste se le explicó lo que en su opinión era la interpretación correcta

de la normativa vigente en cuanto a los suelos urbanizables no sectorizados, y la

improcedencia de trasladar a esta clase de suelos edificabilidad destinada a VPP,

interpretación que basaba en las razones recogidas en un informe suyo y otro de

una abogada sin determinar, pero que no fueron entregados al representante de

equipo redactor.

27. Expresó también el representante del equipo redactor que fue en una reunión

convocada por el Concejal de urbanismo de Agurain el día 19 de marzo de 2012,

cuando se le entregaron el informe suscrito por el arquitecto asesor, firmado el

15/12/11, el de la letrada MJ firmado el día 1/12/11, así como el informe del

Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 29 de diciembre de

2011.

28. Con fecha 30 de abril de 2012 se reciben en el Ayuntamiento de Agurain los

informes solicitados los días 11 y 16 de abril de 2012.

29. De estos documentos, el informe del Jefe del Servicio de Carreteras de 22/2/2012

concluye que :

«? previamente a la aprobación de este texto refundido del PGOU deberán

corregirse los extremos que se señalan a continuación, debiendo presentarse

los nuevos planos corregidos para su informe final y aprobación por este

Departamento en todo aquello que afecta a las carreteras de la Red Foral:

- Deberán reflejarse y destacarse claramente en todos los planos del documento

las carreteras A-2128, A-3100, A-3016 y A-4112 en su configuración actual, de

acuerdo con el catálogo de la red foral de carreteras, aprobado mediante Norma

foral 11/2008, de 16 de junio, debiendo destacarse que no se trata de vías

urbanas, como pretende el documento, al denominarlas como "vías urbanas

Dictamen 48/2013 Página 7 de 22

principales", sino de carreteras de la red foral de carreteras, formando parte del

sistema general de comunicaciones viarlas.

- Deberán excluirse, por tanto, de todos los ámbitos en que han sido incluidas,

todos los tramos de estas carreteras A-2128, A-3100 y A-3016 que, de acuerdo

con el catálogo de la red foral, forman parte de la red foral de carreteras.

- En lo que se refiere a la carretera A-3022, carretera de Zuazo, puede

transferirse, si lo solicita expresamente el ayuntamiento, su tramo urbano desde

el entronque (Portal del Rey) hasta el punto exacto de delimitación de suelo

urbano de Salvatierra/Agurain que se contempla en el PGOU. Caso de que no

se solicite, deberá seguir siendo carretera de la red foral como lo es en la

actualidad.

- Para los ámbitos AIU 26 de Litutxipi Sur y AIU 27 Litutxipi Este, así como para

el ámbito AIU 29 "Industrial N-1":

.- Marcar en todos los planos la línea de dominio público que coincide con la

línea de expropiación de la carretera A-1 y sus elementos funcionales, es.

decir, enlace de Gaceo, enlace de Salvatierra y todos los ramales de enlace

con dicha A-1.

.- Marcar la línea de servidumbre, franja de 17 m, anexa a la zona

expropiada, indicando claramente que el único uso admitido es el de zona

verde, lo que no viene reflejado en todo el documento.

.- Marcar la línea de edificación de acuerdo con la norma foral de carreteras.

- Para el vial perimetral que discurre por el sur de los ámbitos AIU 26 y AIU 27

deberá requerirse el estudio del trazado en planta y alzado de este vial, de

forma que con sus taludes no se vea invadida la zona de servidumbre de la

Autovía A-1, o bien imponer la condición en el propio texto refundido de que

este vial se retranqueará lo necesario para el cumplimiento de lo anterior, como

obligación a cumplir por todos los documentos de desarrollo del PGOU.

-Con relación a las localidades de Arrízala, Opakua, Alangua y Egileor, se

deberá reflejar y destacar en todos los planos lo que son las carreteras

titularidad de esta Diputación Foral de Álava, de tal forma que exista una

delimitación entre la carretera, que constituye sistema general de

comunicaciones, y los ámbitos, de modo que la carretera debe delimitar los

ámbitos y en ningún caso estar incluida en ellos.»

Dictamen 48/2013 Página 8 de 22

30. El informe jurídico del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1

de marzo de 2012 señala :

- Que analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de

Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la

información pública a la que se obligaba en la Orden foral 148/2011,

respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba

opción de desclasificarlos o incluirlos en el suelo urbanizable no

sectorizado.

- El documento presentado obvia las consecuencias que las condiciones

impuestas en la citada orden foral tienen sobre el cumplimiento global de

estándares mínimos de viviendas de protección pública, tal como se

advierte en el punto tercero de la Orden de 16 de febrero de 2011, del

Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

- La transferencia de viviendas de VPP entre diversas clases de suelo que

posibilita el artículo 80.4 LSUPV, ha de hacerse entre suelos urbanos y

urbanizables sectorizados, pero no a o desde suelos urbanizables no

sectorizados.

- Se observa que en los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor no se ha

procedido a reestudiar la clasificación del suelo, limitándose el documento

a suprimir el suelo urbanizable clasificado y a disminuir la edificabilidad

urbanística del núcleo de Alangua. En el núcleo de Opakua se ha

incrementado la superficie de suelo urbano clasificado aun cuando no se

ha modificado la edificabilidad urbanística.

- El informe emitido por la Dirección de Obras Públicas y Transportes, de

fecha 28 de febrero de 2012, concluye que, previamente a la aprobación

del texto refundido del PGOU, deberán corregirse diversos extremos que

se señalan en dicho informe, debiendo presentarse los nuevos planos

corregidos para su informe final y aprobación por el departamento en todo

aquello que afecta a las carreteras de la red foral.

- Las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento

refundido como en cuanto a las determinaciones que han quedado

reflejadas en los puntos anteriores impiden la aprobación del texto

refundido que ha sido elevado a esta diputación foral.

31. El informe de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral

de Álava, de 28/2/2012, concluye que las modificaciones habidas de carácter

Dictamen 48/2013 Página 9 de 22

estructural en el texto refundido precisan una tramitación nueva con las

siguientes consideraciones:

«El Texto refundido podrá contemplar una serie de transferencias del número de

viviendas protegidas entre el suelo urbano no consolidado y el urbanizable

sectorizado sin que sea preciso ubicar en otros sectores las viviendas

protegidas desaparecidas en la AIU 20/21 y sin que proceda asignar dicho tipo

de vivienda en el suelo ahora urbanizable no sectorizado, hasta cuando los

planes de sectorización determinen los sectores del mismo.

También es preciso un nuevo estudio y autorización de transferencias por el

departamento correspondiente del Gobierno Vasco.

Las nuevas ocupaciones de SNU por las ampliaciones del SU de Alangua y

Opakua han de someterse a estudio de impacto ambiental. También habrán de

basarse los nuevos estudios en la relación superficie edificable/tamaño vivienda

protegida.

Las transferencias actuales de vivienda protegida y las modificaciones de

superficie de los ámbitos del suelo urbano y del urbanizable sectorizado, han de

ser reconsideradas a la luz de las anteriores consideraciones.

En materia de vías rodadas, el texto refundido habrá de cumplir las condiciones

del informe del Servicio de Carreteras.

(?)

En consecuencia, el nuevo texto refundido habrá de someterse a una nueva

tramitación según disponen los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, de suelo y

urbanismo del País Vasco, con las consiguientes aprobación inicial, exposición

al público, aprobación provisional, informe del Gobierno Vasco sobre

transferencia de viviendas protegidas, Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco, estudio de impacto ambiental, etc.

Procede, ante las nuevas circunstancias sobrevenidas en el texto refundido,

especialmente las relativas a las áreas de intervención urbanística, informar

negativamente el texto objeto de informe.»

32. Estudiados los informes anteriores, el equipo redactor se dirigió al Ayuntamiento

de Agurain en fecha 24 de mayo de 2012, trasladándole que, ?a la vista de los

informes recibidos y como ya afirmamos en informes de 27 de marzo de 2012 y de 14 de mayo

de 2012, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del

Dictamen 48/2013 Página 10 de 22

ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la modificación de la redacción actual del texto

refundido?.

33. El día 7 de junio de 2012, mediante Decreto de alcaldía nº 283, se inició la

tramitación del expediente de resolución del contrato de revisión de las normas

subsidiarias de planeamiento de Agurain, por incumplir el texto refundido del

PGOU de Agurain remitido a la Diputación Foral de Álava el día 31/5/2011 tanto

la Orden foral 148/2011, en cuanto al tratamiento del suelo urbanizable no

sectorizado y el núcleo de Opakua, como del acuerdo plenario de fecha 30 de

marzo de 2011, en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor,

incumpliendo con ello el contrato por parte de la UTE ?.

34. El decreto señala también que la contratista ha mantenido, tras haber recibido los

informes emitidos por el arquitecto asesor del ayuntamiento, de la letrada MJ y

del Servicio de Urbanismo de la Diputación, relativos a que el TR del PGOU no se

ha realizado conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, ni de conformidad con lo

acordado en el Pleno de 30/3/2011, que el texto refundido cumple

escrupulosamente la Orden Foral 148/2011, en relación con las transferencias de

VPP entre diferentes clases de suelo, contradiciendo así la repetida aparente

disposición del equipo cuando afirma en sus informes que queda a la espera de

recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se

plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido.

35. Mediante Decreto de la alcaldía 517/2012, de 23 de noviembre, se acordó

declarar la caducidad del expediente de resolución de contrato anterior, y el

mismo día la alcaldía resolvió, mediante el Decreto 518/2012, la tramitación de

uno nuevo expediente contra la misma empresa contratista y por los mismos

hechos y razones.

36. La anterior resolución se notificó a la contratista y al Banco ?, avalista, mediante

escritos remitidos el día 26/11/2012.

37. En el escrito de alegaciones la contratista, señala, entre otras cosas, que:

- El Ayuntamiento ha tratado en su nueva resolución de 23 de noviembre de

enmascarar la verdad, pero sin aportar ni un solo documento que respalde

su postura. Lo cierto es que a la UTE se le ocultaron documentos

urbanísticos e informes municipales básicos, hasta que el Ayuntamiento

tomó la decisión de hacer un nuevo PGOU y resolver el contrato.

- Esta parte ha manifestado en reiteradas ocasiones por escrito a ese

ayuntamiento que dichos Informes se le han facilitado, quizá de manera

Dictamen 48/2013 Página 11 de 22

intencionada, de manera tardía y extemporánea e, incluso, habiendo

tenido conocimiento de su existencia por manifestaciones verbales, le han

sido negados expresamente por los representantes municipales. Así fue

en la reunión de 19 de diciembre de 2011, existiendo ya, al menos, dos de

ellos: el de la letrada MJ de 1 de diciembre y del arquitecto RM de 15 de

diciembre.

- Lo mismo puede decirse de los informes de las instituciones públicas y en

concreto de los de la Diputación Foral de Álava: informe de Carreteras de

22 de febrero de 2012, del Servicio de Urbanismo de 28 de febrero de

2012 y del informe jurídico de Urbanismo de 1 de marzo de 2012, que, sin

ser remitidos a la UTE sino a uno de sus miembros, se enviaron en un

sobre abierto remitido por correo certificado y recibido el 15 de mayo de

2012.

- Es difícilmente explicable, a juicio de esta parte, salvo que exista mala fe,

en la ocultación de los informes y en la comunicación oficial y efectiva de

los mismos, debiendo tenerse en cuenta la situación de indefensión que

se generaría.

- Lo mismo cabe decir de las alegaciones a la última exposición pública del

documento del TR, realizadas por la propia alcaldesa, el concejal de

urbanismo y otro miembro de la corporación (de 22 de junio de 2012) y de

las alegaciones de otros particulares de las que se ha tenido conocimiento

de su existencia verbalmente (sin constatación fehaciente de su

contenido), y que también han sido ocultadas o no trasladadas.

- Inexistencia de criterio municipal ni instrucción alguna en referencia con la

modificación del proyecto de texto refundido. El ayuntamiento conocía

desde al menos el 15 de diciembre de 2010 la opinión y conclusiones de

su técnico por el cual se debería desencadenar la paralización del

expediente y la modificación del mismo, e igualmente desde el 1 de

diciembre le constaba la recomendación de su asesora letrada por la que

la corporación ha de abstenerse de aprobación alguna ni de remisión a

organismo alguno, y que además, debía el ayuntamiento solicitar a la

Diputación Foral de Araba que, previos los trámites oportunos, se acuerde

la nulidad de la Orden foral 148/2011.

- El ayuntamiento no ha adoptado resolución alguna en ese sentido, ni

tampoco ha dictado instrucciones o directrices para la redacción del TR.

Quizá tenga lo anterior su explicación, con el cambio de corporación y la

necesidad de ésta de formar un criterio propio sobre el desarrollo

Dictamen 48/2013 Página 12 de 22

urbanístico del municipio, pero, en lo anterior, nada tiene que ver este

equipo redactor, ni tampoco con el hecho jurídico de la aprobación del

PGOU por el anterior equipo municipal.

- Sin entrar en consideraciones teóricas y hermenéuticas sobre la

interpretación de la ley en conjunto con la normativa de ordenación del

territorio, sus estándares y el cumplimiento de los mismos, la adecuación

de éstos a la situación individualizada de los pueblos alaveses, lo que ha

quedado patente es que el ayuntamiento ha mantenido una postura

ambigua al respecto de la orden foral y en cualquier caso no ha requerido

a los redactores del PGOU y del proyecto de TR, el complemento,

subsanación o mejora del mismo.

- Voluntad inequívoca de aceptar la decisión municipal respecto a los

criterios jurídico-técnicos que debe tener el TR del PGOU. A pesar de los

intentos del escrito municipal de 23 de noviembre de negar la voluntad de

colaboración de la UTE y de sus profesionales, recordando que si bien los

redactores han expresado su criterio técnico por el cual con el proyecto de

TR se trataba de conciliar las imposiciones de la orden foral con los

estándares de la Ley 2/2006 y siendo conscientes de las presiones

municipales y la urgencia que impone el interés general de la necesidad

de contar con un PGOU adaptado a la Ley, quien suscribe reitera, como

ya ha hecho anteriormente y consta en el expediente, la absoluta puesta a

disposición municipal de este equipo técnico, para remodelar el TR del

PGOU conforme a los criterios que el ayuntamiento adopte y seguir

fielmente las instrucciones técnico-jurídicas que crea mejores para el

desarrollo de Salvatierra-Agurain, garantizando la inmediatez en la

entrega de los trabajos que se le concreten. Desafortunadamente, nos

tememos que el ayuntamiento que evidentemente tiene una legítima

aspiración a modificar el PGOU en virtud de la naturaleza discrecional del

planeamiento, sólo pretenda, al intentar resolver el contrato, evitarse el

pago de unos servicios contratados y objetivos cumplidos y forzar a la

UTE y a sus profesionales a trabajar sin cobrar aquello que había

contratado.

38. Contestando al informe técnico solicitado por la Alcaldesa de Agurain sobre

valoración del coste para la adecuación del texto refundido a la Orden Foral

148/2011, de 28 de marzo, la compañía ? SL ha dictaminado que sería

proporcionado al trabajo a realizar la valoración de unos honorarios que no

desciendan de 59.000 euros, más IVA, siempre que no se empleen más de cinco

meses en su redacción.

Dictamen 48/2013 Página 13 de 22

39. La propuesta de resolución firmada por la Alcaldesa aconseja resolver el contrato

de servicios de revisión de las normas subsidiarias de planeamiento (plan general

de ordenación urbana), suscrito en fecha 1 de agosto de 2001 por la UTE ? y por

este ayuntamiento, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista

subsumible en el párrafo g) del artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de

cláusulas administrativas particulares previamente aceptados por ambas partes,

por las causas indicadas en el expediente y que sucintamente son las siguientes:

- Que en este tipo de contratos el contratista será responsable de la calidad

técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios

realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la

Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos

inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

- Que por la impericia o negligencia del contratista los defectos o vicios en

que ha incurrido han traído consecuencias perjudiciales para el

Ayuntamiento de Agurain por cuanto la no aprobación del texto refundido

por parte de la Diputación le provoca una situación de inseguridad jurídica

en materia urbanística y, en consecuencia, graves perjuicios.

- Que del análisis de los diversos escritos presentados por el contratista se

concluye que ha mantenido durante los últimos meses una actitud

renuente, cuando no manifiestamente contraria, al cumplimiento de la

legalidad en la redacción del texto refundido.

- En consecuencia, ha de considerarse que la actuación del equipo redactor

en la redacción del texto refundido, en cuanto que incumple diversa

normativa legal, singularmente la relativa al cumplimiento de estándares

de vivienda protegida y al tratamiento del suelo urbanizable no

sectorizado, recogida básicamente en los arts. 51, 53, 64, 65 y 80 de la

Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y 25 del Decreto 105/2008, e ignora

reiteradamente las disposiciones de la Orden Foral 148/2011, así como

las determinaciones del Pleno municipal de 30 de marzo de 2011, en lo

referido a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor, así como al de

Opakua, incurre en incumplimiento de las obligaciones contractuales

esenciales consistentes en redactar el documento de planeamiento con

sujeción a las determinaciones fijadas por los órganos y administraciones

con competencia en la materia, singularmente Diputación Foral de Álava y

el Ayuntamiento de Agurain, y siempre y en todo momento, con sujeción

estricta a las disposiciones legales vigentes en materia urbanística.

Dictamen 48/2013 Página 14 de 22

- Incautar la garantía constituida por la UTE ? por un importe de 5.399,63

euros, de conformidad con el artículo artículos 113 del texto refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real

decreto legislativo 2/2000.

- Reclamar al contratista indemnización por daños y perjuicios por una

cuantía de 71.390,00 euros, IVA incluido, de la que se deducirá el importe

de la garantía incautada, así como 28.152,44 euros, que es la cantidad

que el Ayuntamiento de Agurain adeuda a la UTE ? como último pago

correspondiente al contrato objeto de este informe, con el objeto de

financiar los gastos de redacción del texto refundido que se acomode a las

exigencias de las administraciones con competencia en la materia y a la

legislación urbanística.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

40. En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 i) de la Ley 9/2004, de 24 de

noviembre, de la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi, en relación con el

artículo 211.3.a) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

(LCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la

Comisión debe ser consultada, entre otros, en los supuestos de resolución de

contratos cuando haya oposición del contratista.

II TRAMITACIÓN

41. Según lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de

la LCSP, los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada

en vigor de la citada ley se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y

extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

42. En consecuencia, el contrato que pretende resolver el Ayuntamiento de Agurain,

siendo un contrato administrativo [artículo 5.2,a) LCAP] de consultoría y

asistencia [artículo 196.2,a) LCAP] suscrito el día 1 de agosto de 2001, debe

examinarse en cuanto a la tramitación a la luz de lo establecido al efecto en la

Ley de contratos de las administraciones públicas (LCAP), cuyo texto refundido

fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la

Ley de contratos de las administraciones públicas, (en adelante, Reglamento

Dictamen 48/2013 Página 15 de 22

General) y, teniendo en cuenta que la Administración contratante es un

ayuntamiento, ha de estarse asimismo a las especificaciones que en materia de

contratación introduce la legislación local.

43. La Comisión considera correctamente instruido el procedimiento de resolución,

habiéndose cumplido las previsiones contenidas en los artículos 59, 111, 112,

113, 166 a 169 LCAP y en el artículo 109 del Reglamento General.

44. La incoación del procedimiento de resolución del contrato ha sido acordada por la

alcaldía y se ha concedido a la contratista y a la entidad avalista trámite de

audiencia por plazo de diez días, habiendo manifestado la primera su oposición a

la resolución.

45. En cuanto a la garantía, ésta fue constituida con fecha de 19 de julio de 2001

mediante aval bancario del Banco ? por importe de 3.341,63 euros, habiéndose

ajustado la misma hasta 5.399,63 euros por el aumento autorizado del precio del

contrato.

46. En relación con el plazo para dictar la resolución contractual, el procedimiento se

reinició con fecha de 23 de noviembre de 2012 y se ha recibido en esta Comisión

el día 13 de febrero de 2013, por lo que todavía no ha transcurrido el plazo de

tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), dado que la solicitud de consulta a este órgano

consultivo suspende el plazo para resolver y notificar la resolución, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la LRJPAC, prolongándose

durante el tiempo que media entre la petición del dictamen y su recepción. Tal

subsunción resulta meridiana y así ha sido reconocida, entre otras, por la STS de

4 de noviembre de 2004 (RJ 7706).

47. Interesa señalar en relación con lo anterior que la caducidad del procedimiento y

el archivo del expediente no impide la apertura de un nuevo procedimiento a

efectos de resolver el contrato de referencia.

48. Así se infiere de lo dispuesto en el artículo 92.3 LRJPAC que distingue entre la

caducidad o perención del procedimiento y la prescripción. Dicho precepto

dispone que ?la caducidad no producirá por si sola la prescripción de acciones del particular

o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de

prescripción?.

Dictamen 48/2013 Página 16 de 22

IIIANALISIS DEL FONDO

49. La resolución del contrato se plantea en base a lo dispuesto en el párrafo g) del

artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de cláusulas administrativas

particulares.

50. El apartado g) del artículo 111 de la LCAP dispone que es causa de resolución

del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.

51. Y a este respecto las cláusulas administrativas particulares establecen que

constituyen causa de resolución del contrato de consultoría y asistencia y del de

servicios las establecidas en los artículos 111 y 167 del Texto refundido de la Ley

de contratos de las administraciones públicas.

52. El ayuntamiento achaca a la contratista que, como consecuencia de su impericia

o negligencia, la Diputación Foral de Álava no ha aprobado el TR del PG de

Agurain, lo que ha producido grave inseguridad jurídica en materia urbanística y,

en consecuencia, graves perjuicios para el municipio.

53. Por otra parte, considera el ayuntamiento que la contratista ha mantenido una

actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la redacción del texto

refundido.

54. La impericia o negligencia la concreta el ayuntamiento en la inobservancia, en la

redacción del texto refundido, de diversa normativa legal, singularmente la relativa

al cumplimiento de estándares de vivienda protegida y al tratamiento del suelo

urbanizable no sectorizado, y en haber ignorado reiteradamente las disposiciones

de la Orden foral 148/2011, así como las determinaciones del Pleno municipal de

30 de marzo de 2011, en lo referente a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor,

y también de Opakua.

55. En cuanto a la primera razón ?la no aprobación del TR por la Diputación Foral de

Álava con las graves consecuencias para el ayuntamiento que de ello se

derivan? hay que señalar de forma previa a otra consideraciones que la

Diputación Foral no llegó a resolver sobre el texto y lo que recoge el expediente

en relación con la administración foral son informes de diferentes departamentos.

56. Hecha la anterior observación, hay que señalar que el informe de la Dirección de

Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1/3/12 dice que

?las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento refundido como en

cuanto a las determinaciones que han quedado reflejadas en los puntos anteriores impiden la

aprobación del texto refundido que ha sido elevado a esta Diputación Foral?. Es decir, que la

no aprobación del TR por parte de la Diputación Foral de Álava se deben a dos

Dictamen 48/2013 Página 17 de 22

razones, siendo la primera de ellas las deficiencias en la tramitación del

documento refundido.

57. En este sentido, el mismo informe señala que ?analizada la documentación remitida por

el Ayuntamiento de Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la

información pública a la que se obligaba en la Orden Foral 148/2011, respecto de los sectores

que se desclasificaban y sobre los que se daba opción de desclasificarlos o incluirlos en el

suelo urbanizable no sectorizado?. Esta misma advertencia fue hecha al ayuntamiento

mediante el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de

fecha 29/12/2011 y el escrito de la Jefa del Servicio de Urbanismo de 13/3/12.

58. En el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de 28/2/12, en su

antecedente segundo, señala que con fecha 18 de mayo de 2011 se recibió oficio

del Ayuntamiento de Salvatierra remitiendo dos ejemplares del TR, sin incluir en

el expediente documentación acreditativa de una aprobación provisional y la

consiguiente exposición pública, dando traslado del mismo ?a los oportunos efectos?,

por lo que, en principio, se considera que se envía a efectos de una consulta a la

diputación sobre el grado de cumplimiento de la Orden foral 148/2011.

59. El ayuntamiento acordó en fecha 30/3/2011 la desclasificación de los suelos

exigidos por la Orden Foral 148/11, dando publicidad al acuerdo en el BOTHA de

23 de mayo de 2011 por el plazo de un mes, y sin transcurrir dicho plazo y sin

contestar las reclamaciones habidas, remitió a la Diputación Foral de Álava el

documento del TR.

60. El mismo informe del Servicio de Urbanismo recoge los pasos a dar para la

aprobación del TR, que son: someterse a una nueva tramitación según disponen

los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, con las

consiguientes aprobación inicial, exposición al público, aprobación provisional,

informe del Gobierno Vasco sobre transferencia de viviendas protegidas,

Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, estudio de impacto

ambiental, etc. De lo anterior se deduce que el ayuntamiento no tramitó el TR de

acuerdo a la ley, con lo que cualquiera que fuera su contenido no podía ser

aprobado definitivamente, y la tramitación de los expedientes administrativos es

función del ayuntamiento, no de la empresa consultora.

61. En cuanto a la impericia o negligencia que el Ayuntamiento atribuye a la

contratista han de hacerse las siguientes observaciones.

62. El informe del arquitecto municipal, firmado el 15/12/11, concluye que el acuerdo

de aprobación definitiva parcial por parte de la Diputación Foral de Álava no se

debería de haber producido y que tal aprobación, junto con la modificación del

Dictamen 48/2013 Página 18 de 22

documento en el transcurso de la redacción del TR, han originado una serie

concatenada de inexactitudes que debe desencadenar la paralización del

expediente y la modificación del mismo.

63. La letrada MJ, en informe firmado en fecha 1/12/2011, propone solicitar a la

Diputación Foral de Álava que acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por

la que se acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain, y proceda a

dictar nueva orden por la que se deniegue la aprobación definitiva del PGOU,

instando al ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con

las disposiciones sobre vivienda protegida.

64. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, en su informe de

29/12/2011, señala que ?una vez dictada la Orden Foral 148/2011 se ha comprobado que

el documento que resultaría, tras la introducción de las modificaciones establecidas, no

cumpliría en el suelo urbanizable sectorizado el estándar de vivienda de protección pública que

se establece en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. Es por

ello que antes de la publicación de normativa alguna deberán abordarse la forma en que se va

a dar cumplimiento al estándar de vivienda de protección pública del suelo urbanizable

sectorizado?.

65. De los informes anteriores resulta que es la propia Orden foral 148/2011 la que

infringe lo dispuesto en el artículo 80 de la LSUPV sobre estándares de VPP, con

lo que no resultaría posible dar cumplimiento a la misma sin cometer la misma

infracción.

66. Además, es el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno

Vasco quien ha de autorizar la transferencia de edificabilidad de VPP entre

distintas clases de suelo, para dar cumplimiento al estándar legal de VPP, y tal

departamento ni ha resuelto ni ha informado en el expediente.

67. Por otra parte, la propuesta de resolución atribuye los errores en que entiende

que incurre el TR a la actuación del contratista, obviando las responsabilidades

que en ello pudiera tener el ayuntamiento ?a quien corresponde dirigir y

supervisar la ejecución del contrato (artículo 211.1 LCAP y punto 4 del pliego de

condiciones técnicas? en la asunción del mismo y remisión a la Diputación Foral

de Álava.

68. Lo mismo cabe decir sobre las contradicciones del TR con las demás

especificaciones de la orden foral y con el acuerdo municipal de 30 de marzo de

2011.

Dictamen 48/2013 Página 19 de 22

69. Del expediente no puede conocerse la forma en que se relacionaron los

representantes de ayuntamiento con los de la empresa consultora para llevar a

cabo el objeto del contrato, ni si los trabajos que presentó la consultora se

llevaron a cabo siguiendo directrices de los primeros, en contra o al margen de

aquellas, ni siquiera del propósito o finalidad de la presentación de la

documentación en la Diputación Foral.

70. Lo que se deduce es que el ayuntamiento asumió ?implícitamente, dado que no

existe aprobación formal? el documento que remitió a la Diputación, en el que

parece constatarse que no se cumplían determinadas exigencias formuladas por

la Dirección de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava

?cambiar la denominación de la titularidad de determinados tramos de carreteras;

marcación de las zonas de dominio público, de servidumbre de la Autovía A-1 y

de la línea de edificación, etc.?, extremos cuya apreciaciación no exige

conocimientos especiales o específicos, por lo que habrá que atribuir la

responsabilidad de su asunción al ayuntamiento que dirige los trabajos, los

supervisa y aprueba, aunque sea de forma implícita en este caso,

71. Tampoco puede achacarse al equipo redactor del plan el hecho de que el

ayuntamiento acordase el 30 de marzo de 2011 dejar sobre la mesa la regulación

de los núcleos de Arrizala, Egileor y Alangua, y apruebe de forma implícita dos

meses después regular tales núcleos.

72. Lo mismo cabe decir de la modificación de la regulación del núcleo capital y de

Opakua.

73. Por lo que respecta a la actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la

redacción del texto refundido que achaca el ayuntamiento al contratista, hay que

decir lo siguiente.

74. Según se desprende de la exposición del representante del equipo redactor, Sr.

AI, en la comisión municipal informativa de urbanismo de 17/4/12 y de los

diferentes escritos dirigidos al ayuntamiento, el día 19 de diciembre de 2011

acudió, en calidad de representante del equipo redactor del plan, a una reunión

convocada por el concejal de urbanismo, en la que el arquitecto asesor municipal

le explicó la que a su entender era la aplicación correcta de las trasferencias de

edificabilidad de VPP a suelos urbanizables sectorizados, expresando que tal

interpretación, que no se aplicaba en el documento de TR, era también la de una

abogada sin determinar. El representante de la consultora explicó cuál era la

interpretación del equipo redactor y solicitó los informes del arquitecto y de la

letrada, lo que le fue denegado. El día 21/2/12 el equipo redactor entregó por

Dictamen 48/2013 Página 20 de 22

escrito en el ayuntamiento un informe recogiendo la interpretación que ellos

consideraban ajustada a derecho.

75. Fue en otra reunión convocada por el concejal de urbanismo el día 19 de marzo

de 2012 cuando se le facilitaron los informes del arquitecto municipal de 15/12/11,

de la letrada MJ de 1/12/11 y del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de

Álava de 29/12/11, y el día 27/3/12 el equipo redactor presentó ante el

ayuntamiento informe en el que explicaba su interpretación de la normativa sobre

transferencia de edificabilidad de VPP entre diferentes clases de suelo, diferente

de las recogidas en los informes anteriores, y en el que considera que la Orden

Foral 148/2011 se había cumplido en el TR, aunque ?sin perjuicio de lo señalado y

dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la resolución de los

órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones

o directrices del ayuntamiento, en el supuesto que se plantee la modificación de la redacción

actual del texto refundido?.

76. El día 12 de abril de 2012 el equipo redactor recibió vía correo electrónico informe

de la letrada MJ fechado el 20/3/12, en el que no hacía referencia al informe

entregado por el equipo redactor el día 27/3/12, sino al de 21/2/12, siendo

respondido de palabra en reunión mantenida en el ayuntamiento el día 17/4/12

77. El 20 de abril de 2012 el equipo redactor recibió por correo certificado el mismo

informe de la letrada MJ, el cual fue respondido mediante informe de 14/5/12,

volviendo a reiterar en el mismo la misma conclusión que la recogida en el

informe de 27/3/12.

78. Con fecha 15/5/12 el ayuntamiento remitió al equipo redactor los informes

recabados de los diferentes servicios forales relacionados con el conocimiento del

TR, contestando la contratista con fecha de 24/5/12: ?a la vista de los informes

recibidos y como ya afirmamos en informes de 27/3/12 y de 14/5/12, este equipo redactor

queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del Ayuntamiento, en el supuesto de

que se plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido?.

79. De los hechos recogidos en los párrafos anteriores no se deduce la existencia de

una actitud renuente de la consultora al cumplimiento de la legalidad en la

redacción del TR, sino una diferencia de criterios con el arquitecto municipal y la

letrada MJ, tanto sobre temas legales como fácticos.

80. Sin perjuicio de la disparidad de criterios, la contratista trasladó al ayuntamiento

en sus escritos que estaba dispuesta a realizar su trabajo con los criterios que la

corporación adoptase, pero tales criterios no aparecen formulados en el

expediente.

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81. La Comisión considera, en consecuencia, que no ha quedado demostrado

incumplimiento alguno de obligación contractual esencial por parte de la

contratista.

CONCLUSIÓN

No procede la resolución del contrato de referencia, suscrito el día 1 de agosto de

2001 entre el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Agurain y el representante

legal de ? UTE.

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