Última revisión
10/04/2013
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 048/2013 de 10 de abril de 2013
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 10/04/2013
Num. Resolución: 048/2013
Cuestión
Resolución del contrato para la redacción de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Agurain.Contestacion
DICTAMEN Nº: 48/2013
TÍTULO: Resolución del contrato para la redacción de la Revisión de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Agurain.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de la alcaldesa de Agurain (Álava) de 8 de febrero de 2013, que
tuvo entrada en el registro de la Comisión el día 13 del mismo mes, se solicita la
emisión de informe preceptivo sobre la resolución del contrato reseñado.
2. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de
Agurain sobre la resolución del contrato de consultoría y asistencia técnica,
suscrito el día 1 de agosto de 2001 por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento y
el representante legal de la empresa ? UTE, que tiene por objeto ?la redacción de
la revisión de las normas subsidiarias (en adelante NNSS) de planeamiento de Agurain?, hoy
plan general.
3. Para resolver el asunto resultan relevantes los hechos que se exponen a
continuación.
4. Con fecha 1 de agosto de 2001 se formalizó el contrato para la revisión de las
NNSS de planeamiento del municipio de Agurain entre las partes ya expresadas,
en base al pliego de condiciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas
que obran en expediente, por un precio de 83.540,68 euros.
5. Mediante Acuerdo de la Junta de gobierno local, de 19 de noviembre de 2010, se
aprueba la modificación del contrato a fin de redactar un plan general (PG), en
vez de la revisión de la NNSS, para adecuarse a las figuras de planeamiento
previstas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco
(LSUPV), con un incremento del precio de 49.003,77 euros, con lo que resulta el
precio total de 132.544,46 euros, IVA incluido.
6. El día 23 de diciembre de 2010 se recibió en el ayuntamiento certificado del
acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del
País Vasco, celebrado el día 22 de diciembre, en relación con el proyecto de PG.
7. El ayuntamiento, en fecha 24 de diciembre de 2010, remitió documentación para
la aprobación definitiva del PG. Posteriormente, en fecha 29 de diciembre de
2010, se remitió un segundo ejemplar de la documentación técnica.
8. Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, el Consejero de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno Vasco autorizó, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80.6 de la LSUPV y artículo 26.1 del Decreto 105/2008,
de 3 de junio, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de
protección pública (VPP) mediante transferencia de viviendas en el conjunto del
PG, con la advertencia de que quedaría invalidada la autorización en caso de que
la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran
modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el
cumplimiento global de los estándares mínimos de VPP.
9. Se completó de remitir documentación del proyecto de PG los días 4 y 14 de
marzo de 2011.
10. Por Orden foral nº 148/2011, de 28 de marzo, se produjo la aprobación definitiva
parcial del expediente de plan general del municipio de Agurain que dispone:
«Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de plan general de ordenación
urbana de Salvatierra, en relación con el núcleo capital y el núcleo de Opakua,
con las siguientes modificaciones:
a.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos
en los ámbitos AIU 20/21 "Carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que
pasarán a ser clasificados como suelo no urbanizable.
b.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos
en los ámbitos AIU 16 'Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial
N1", respecto de los cuales el ayuntamiento deberá optar por su clasificación
como suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable.
c.- Se introducirán, tanto en la documentación gráfica como escrita, las
modificaciones que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto,
sexto, séptimo y octavo de la presente orden foral.
Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del plan general de ordenación
urbana de Salvatierra en relación con los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala,
de conformidad con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del
País Vasco, por superar el número de viviendas posibles en dichos núcleos al
número de viviendas existentes en los mismos.
Tercero.- Las modificaciones establecidas en los apartados a y b del punto
primero se consideran sustanciales, por lo que el Ayuntamiento de Salvatierra
deberá someter a información pública las nuevas propuestas que apruebe en
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relación con los ámbitos AIU 16, 38 y 29, así como la desclasificación de los
ámbitos AIU 20/21 y AIU 28.
Asimismo deberá someter a información pública las nuevas propuestas que
apruebe en relación a los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala.
Una vez elaborado el documento que contenga las modificaciones resultantes
del cumplimiento de la presente orden foral, se elevará él expediente a la
Diputación Foral de Álava para su diligenciación y publicación.»
11. En la sesión del Pleno del ayuntamiento, celebrada el día 30 de marzo de 2011,
se adoptó el siguiente acuerdo:
«1) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en
los ámbitos AIU 20/21 "carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que
pasan a ser clasificados como suelo no urbanizable.
2) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en los
ámbitos AIU 16 "Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial N1", y
clasificarlos como suelo urbanizable no sectorizado.
3) Someter a información pública las modificaciones aprobadas en el punto 1 y 2
anteriores.
4) Introducir, tanto en la documentación gráfica como escrita, las modificaciones
que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo
de la presente orden foral.
5) En cuanto a la suspensión de la aprobación definitiva del plan general de
ordenación urbana en relación a los núcleos de Arrízala, Egileor y Alangua, de
conformidad con el informe de la comisión de Ordenación del Territorio del País
Vasco, dejar el tema pendiente para su más detenido estudio.
6) Remitir el presente acuerdo al equipo redactor del plan general de ordenación
urbana para su conocimiento y efectos oportunos, así como solicitar sea remitida la
defensa que dicho equipo hizo ante la Comisión de Urbanismo de Diputación Foral de
Álava.
12. La desclasificación de suelo urbanizable programado se debe al informe del
Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava de 14/3/11, en el que se señala
que el PG propuesto ?tiene que adecuar el crecimiento en el tiempo a la real disponibilidad
del recurso (agua), siendo necesario que los instrumentos de desarrollo urbanístico posteriores
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incorporen justificación suficiente en cuanto a los citados nuevos recursos o una mejor
regulación de los existentes?.
13. Los días 23 y 25 de mayo de 2011 se dio publicidad al acuerdo anterior, dando un
plazo de un mes para la presentación de alegaciones
14. El día 30 del mismo mes fueron remitidos desde el ayuntamiento a la Diputación
Foral de Álava tres ejemplares del texto refundido del PG de Agurain (en adelante
TR), ?a los oportunos efectos?.
15. El día 22 de junio se recibieron en el ayuntamiento tres escritos de alegaciones al
acuerdo municipal de 30/3/11, que no fueron trasladados al equipo redactor del
plan.
16. Con fecha 1 de diciembre de 2011, la letrada MJ firma un documento titulado
?Consecuencias de los términos de la aprobación definitiva del PGOU de Agurain por orden
foral 148/2011, de 28 de marzo, y efectos jurídicos?, realizado a instancias de la
Alcaldesa de Agurain, y a la vista, entre otra documentación, del informe del
arquitecto municipal, se propone al ayuntamiento para que adopte el siguiente
acuerdo:
?Primero.- comunicar los informes técnico y jurídico recabados por este
ayuntamiento al Departamento de Vivienda y Comisión de Ordenación del
Territorio del Gobierno Vasco, así como a la Diputación Foral de Álava.
Segundo.- Solicitar a la Diputación Foral de Álava que, previos los trámites
oportunos, se acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por la que se
acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain y se proceda a
otorgar nueva orden por la que se deniegue la aprobación del PGOU instando al
ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con las
disposiciones sobre vivienda protegida.
Tercero.- Iniciar los trabajos de revisión del documento de PGOU de manera
que cumpla con las disposiciones sobre vivienda protegida, en los términos de
los artículos 80 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y Decreto 105/2008, de
medidas urgentes.?
17. Con fecha 15 de diciembre de 2011, el arquitecto asesor del Ayuntamiento de
Agurain suscribe un documento titulado ?Informe técnico referente al plan general de
ordenación urbana de Agurain?, en el que se concluye que:
?el acuerdo de aprobación definitiva por parte de la DFA y la modificación del
documento en el transcurso de la redacción del texto refundido han originado
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una serie concatenada de inexactitudes que a mi juicio deben desencadenar la
paralización del expediente y la modificación del mismo para:
1.- Reordenar en las áreas aprobadas la edificabilidad de vivienda protegida
suspendida, en la cantidad de 23.302 m2 (t) para VPO y 1.634 m2 (t) para VT.
2.- Reestudiar las propuestas de actuación en los núcleos de Alangua, Arrizala,
Egileor y Opakua.
Además y al ser alteraciones sustanciales deberán ser aprobadas inicialmente
por el pleno municipal, expuestas al público, aprobadas provisionalmente y
posteriormente remitidas a la COTPV para su preceptivo informe antes de
cursarlas a la diputación foral para su aprobación definitiva.
Finalmente, la diputación foral al suspender los ámbitos arriba citados, en su
acuerdo de aprobación definitiva parcial, obligaba a la reordenación de los
aprovechamientos edificatorios de vivienda protegida de las áreas suspendidas
en las que se aprobaban, lo que de hecho conllevaba a una imposible
publicación de un texto refundido que debería modificarse sustancialmente
prácticamente en la totalidad de las áreas ordenadas (en lo referente a los
puntos 1 y 2 referidos anteriormente), por lo que a mi entender no se debería
haber producido dicha aprobación definitiva parcial, no obstante lo anterior
estimo que tal extremo debería ser más profundamente analizado en el
correspondiente informe jurídico?.
18. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emitió con fecha
29/12/11 el informe solicitado por el Ayuntamiento de Agurain, sobre cuál era el
planeamiento que había de aplicarse, tras la aprobación parcial del PG.
19. El día 21 de febrero de 2012 se recibió en el Ayuntamiento de Agurain escrito del
equipo redactor del PG titulado ?informe sobre el plan de ordenación urbana del municipio
de Agurain?, en el que se concluye que las condiciones impuestas por la Diputación
Foral de Álava en la Orden foral 148/2011 de 28 de marzo, incluidas las de la
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (23/12/2010), se cumplen
escrupulosamente en el documento del texto refundido, incluida la referencia al
establecimiento de porcentajes de vivienda protegida, considerando que, de
acuerdo con la normativa vigente, la edificabilidad aplicada a los suelos
urbanizables residenciales no sectorizados computa a la hora de establecer los
estándares de vivienda protegida y su posible transferencia, habiéndose
compensado la edificabilidad en vivienda protegida eliminada por la
desclasificación del Sector AIU (área de intervención urbanística) 20/21 a suelo
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no urbanizable, se ha incrementado la edificabilidad en vivienda protegida en los
sectores AIU 16 y AIU 38, de suelo urbanizable no sectorizado.
20. El día 13 de marzo de 2012, el Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava comunica al Ayuntamiento de Agurain que, analizada la documentación
recibida del TR del PG, se reitera que no consta que se haya dado cumplimiento
al trámite de información pública al que se obligaba en la Orden foral 148/2911
respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba opción
de desclasificarlos y incluirlos en el suelo urbanizable no sectorizado.
21. El día 27 de marzo de 2012 tiene entrada en el Ayuntamiento de Agurain informe
sobre el PG suscrito por el equipo redactor del plan, en el que analiza los
informes del arquitecto municipal de 15/12/11 y de la letrada MJ de 1/12/2011 y,
tras expresar las razones que considera oportunas, concluye que ?considera que la
Orden foral 148/2011 se ha cumplido escrupulosamente en el texto refundido enviado por el
Ayuntamiento de Agurain a la Diputación Foral de Álava el 31 de mayo de 2011. Sin perjuicio
de lo señalado, y dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la
resolución de los órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de
recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la
modificación de la redacción actual del texto refundido?. Igual conclusión se traslada en el
escrito del equipo redactor de 14 de mayo de 2012.
22. El día 2 de abril de 2012, la letrada MJ presenta al Ayuntamiento un informe
firmado el día 20/03/2012, en relación con el informe presentado por el equipo
redactor el día 21/02/2012, que finaliza diciendo que ?de la situación actual del
expediente se puede decir que el equipo redactor ha presentado un texto refundido que incurre
en graves infracciones legales (por incumplimiento de la orden foral 148/2011 en cuanto al
tratamiento del suelo urbanizable no sectorizado y el núcleo de Opakua y del acuerdo plenario
de 30/03/2011 en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor), de manera que la
tramitación de las NNSS se halla bloqueada. A la vista de la regulación aplicable, cabe decir
que el ayuntamiento podría optar por ordenar la subsanación de las deficiencias detectadas o
la resolución del contrato por lo vicios o defectos imputables al contratista, en este último caso,
tras la tramitación correspondiente, habría de incautarse la fianza y reclamarse al equipo
redactor la indemnización por los daños causados al ayuntamiento, que consistirán en el
precio del nuevo contrato con todos los requerimientos legales y las condiciones de la Orden
foral 148/2011, en los términos acordados por el pleno municipal (artículo 113 RD 1098/2001)?.
23. Con fecha de salida de 4 de abril de 2012, la Alcaldesa de Agurain solicita del
Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emita informe donde se
recojan todas las deficiencias detectadas en el texto refundido del PGOU, con el
fin de proceder por parte del ayuntamiento a la retirada de dicho texto para su
subsanación y, en su caso, posterior tramitación.
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24. Con fecha 12 de abril de 2012, el Ayuntamiento de Agurain remite al equipo
redactor del plan el informe presentado por la letrada MJ el 2/4/12.
25. Con fecha 16 de abril se solicita por el mismo ayuntamiento al Servicio de
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava para que se le remita toda la
información existente referente al PG de Agurain (informes técnicos, proceso
seguido con el plan, etc.).
26. En la reunión del Ayuntamiento de Agurain, en comisión informativa, de 17 de
abril de 2012, intervino el representante del equipo redactor, informando que el
día 19/12/2011 acudió a una reunión convocada por el concejal de urbanismo a la
que también acudió, entre otras personas, el arquitecto asesor del ayuntamiento.
Por parte de éste se le explicó lo que en su opinión era la interpretación correcta
de la normativa vigente en cuanto a los suelos urbanizables no sectorizados, y la
improcedencia de trasladar a esta clase de suelos edificabilidad destinada a VPP,
interpretación que basaba en las razones recogidas en un informe suyo y otro de
una abogada sin determinar, pero que no fueron entregados al representante de
equipo redactor.
27. Expresó también el representante del equipo redactor que fue en una reunión
convocada por el Concejal de urbanismo de Agurain el día 19 de marzo de 2012,
cuando se le entregaron el informe suscrito por el arquitecto asesor, firmado el
15/12/11, el de la letrada MJ firmado el día 1/12/11, así como el informe del
Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 29 de diciembre de
2011.
28. Con fecha 30 de abril de 2012 se reciben en el Ayuntamiento de Agurain los
informes solicitados los días 11 y 16 de abril de 2012.
29. De estos documentos, el informe del Jefe del Servicio de Carreteras de 22/2/2012
concluye que :
«? previamente a la aprobación de este texto refundido del PGOU deberán
corregirse los extremos que se señalan a continuación, debiendo presentarse
los nuevos planos corregidos para su informe final y aprobación por este
Departamento en todo aquello que afecta a las carreteras de la Red Foral:
- Deberán reflejarse y destacarse claramente en todos los planos del documento
las carreteras A-2128, A-3100, A-3016 y A-4112 en su configuración actual, de
acuerdo con el catálogo de la red foral de carreteras, aprobado mediante Norma
foral 11/2008, de 16 de junio, debiendo destacarse que no se trata de vías
urbanas, como pretende el documento, al denominarlas como "vías urbanas
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principales", sino de carreteras de la red foral de carreteras, formando parte del
sistema general de comunicaciones viarlas.
- Deberán excluirse, por tanto, de todos los ámbitos en que han sido incluidas,
todos los tramos de estas carreteras A-2128, A-3100 y A-3016 que, de acuerdo
con el catálogo de la red foral, forman parte de la red foral de carreteras.
- En lo que se refiere a la carretera A-3022, carretera de Zuazo, puede
transferirse, si lo solicita expresamente el ayuntamiento, su tramo urbano desde
el entronque (Portal del Rey) hasta el punto exacto de delimitación de suelo
urbano de Salvatierra/Agurain que se contempla en el PGOU. Caso de que no
se solicite, deberá seguir siendo carretera de la red foral como lo es en la
actualidad.
- Para los ámbitos AIU 26 de Litutxipi Sur y AIU 27 Litutxipi Este, así como para
el ámbito AIU 29 "Industrial N-1":
.- Marcar en todos los planos la línea de dominio público que coincide con la
línea de expropiación de la carretera A-1 y sus elementos funcionales, es.
decir, enlace de Gaceo, enlace de Salvatierra y todos los ramales de enlace
con dicha A-1.
.- Marcar la línea de servidumbre, franja de 17 m, anexa a la zona
expropiada, indicando claramente que el único uso admitido es el de zona
verde, lo que no viene reflejado en todo el documento.
.- Marcar la línea de edificación de acuerdo con la norma foral de carreteras.
- Para el vial perimetral que discurre por el sur de los ámbitos AIU 26 y AIU 27
deberá requerirse el estudio del trazado en planta y alzado de este vial, de
forma que con sus taludes no se vea invadida la zona de servidumbre de la
Autovía A-1, o bien imponer la condición en el propio texto refundido de que
este vial se retranqueará lo necesario para el cumplimiento de lo anterior, como
obligación a cumplir por todos los documentos de desarrollo del PGOU.
-Con relación a las localidades de Arrízala, Opakua, Alangua y Egileor, se
deberá reflejar y destacar en todos los planos lo que son las carreteras
titularidad de esta Diputación Foral de Álava, de tal forma que exista una
delimitación entre la carretera, que constituye sistema general de
comunicaciones, y los ámbitos, de modo que la carretera debe delimitar los
ámbitos y en ningún caso estar incluida en ellos.»
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30. El informe jurídico del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1
de marzo de 2012 señala :
- Que analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de
Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la
información pública a la que se obligaba en la Orden foral 148/2011,
respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba
opción de desclasificarlos o incluirlos en el suelo urbanizable no
sectorizado.
- El documento presentado obvia las consecuencias que las condiciones
impuestas en la citada orden foral tienen sobre el cumplimiento global de
estándares mínimos de viviendas de protección pública, tal como se
advierte en el punto tercero de la Orden de 16 de febrero de 2011, del
Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.
- La transferencia de viviendas de VPP entre diversas clases de suelo que
posibilita el artículo 80.4 LSUPV, ha de hacerse entre suelos urbanos y
urbanizables sectorizados, pero no a o desde suelos urbanizables no
sectorizados.
- Se observa que en los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor no se ha
procedido a reestudiar la clasificación del suelo, limitándose el documento
a suprimir el suelo urbanizable clasificado y a disminuir la edificabilidad
urbanística del núcleo de Alangua. En el núcleo de Opakua se ha
incrementado la superficie de suelo urbano clasificado aun cuando no se
ha modificado la edificabilidad urbanística.
- El informe emitido por la Dirección de Obras Públicas y Transportes, de
fecha 28 de febrero de 2012, concluye que, previamente a la aprobación
del texto refundido del PGOU, deberán corregirse diversos extremos que
se señalan en dicho informe, debiendo presentarse los nuevos planos
corregidos para su informe final y aprobación por el departamento en todo
aquello que afecta a las carreteras de la red foral.
- Las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento
refundido como en cuanto a las determinaciones que han quedado
reflejadas en los puntos anteriores impiden la aprobación del texto
refundido que ha sido elevado a esta diputación foral.
31. El informe de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral
de Álava, de 28/2/2012, concluye que las modificaciones habidas de carácter
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estructural en el texto refundido precisan una tramitación nueva con las
siguientes consideraciones:
«El Texto refundido podrá contemplar una serie de transferencias del número de
viviendas protegidas entre el suelo urbano no consolidado y el urbanizable
sectorizado sin que sea preciso ubicar en otros sectores las viviendas
protegidas desaparecidas en la AIU 20/21 y sin que proceda asignar dicho tipo
de vivienda en el suelo ahora urbanizable no sectorizado, hasta cuando los
planes de sectorización determinen los sectores del mismo.
También es preciso un nuevo estudio y autorización de transferencias por el
departamento correspondiente del Gobierno Vasco.
Las nuevas ocupaciones de SNU por las ampliaciones del SU de Alangua y
Opakua han de someterse a estudio de impacto ambiental. También habrán de
basarse los nuevos estudios en la relación superficie edificable/tamaño vivienda
protegida.
Las transferencias actuales de vivienda protegida y las modificaciones de
superficie de los ámbitos del suelo urbano y del urbanizable sectorizado, han de
ser reconsideradas a la luz de las anteriores consideraciones.
En materia de vías rodadas, el texto refundido habrá de cumplir las condiciones
del informe del Servicio de Carreteras.
(?)
En consecuencia, el nuevo texto refundido habrá de someterse a una nueva
tramitación según disponen los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, de suelo y
urbanismo del País Vasco, con las consiguientes aprobación inicial, exposición
al público, aprobación provisional, informe del Gobierno Vasco sobre
transferencia de viviendas protegidas, Comisión de Ordenación del Territorio del
País Vasco, estudio de impacto ambiental, etc.
Procede, ante las nuevas circunstancias sobrevenidas en el texto refundido,
especialmente las relativas a las áreas de intervención urbanística, informar
negativamente el texto objeto de informe.»
32. Estudiados los informes anteriores, el equipo redactor se dirigió al Ayuntamiento
de Agurain en fecha 24 de mayo de 2012, trasladándole que, ?a la vista de los
informes recibidos y como ya afirmamos en informes de 27 de marzo de 2012 y de 14 de mayo
de 2012, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del
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ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la modificación de la redacción actual del texto
refundido?.
33. El día 7 de junio de 2012, mediante Decreto de alcaldía nº 283, se inició la
tramitación del expediente de resolución del contrato de revisión de las normas
subsidiarias de planeamiento de Agurain, por incumplir el texto refundido del
PGOU de Agurain remitido a la Diputación Foral de Álava el día 31/5/2011 tanto
la Orden foral 148/2011, en cuanto al tratamiento del suelo urbanizable no
sectorizado y el núcleo de Opakua, como del acuerdo plenario de fecha 30 de
marzo de 2011, en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor,
incumpliendo con ello el contrato por parte de la UTE ?.
34. El decreto señala también que la contratista ha mantenido, tras haber recibido los
informes emitidos por el arquitecto asesor del ayuntamiento, de la letrada MJ y
del Servicio de Urbanismo de la Diputación, relativos a que el TR del PGOU no se
ha realizado conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, ni de conformidad con lo
acordado en el Pleno de 30/3/2011, que el texto refundido cumple
escrupulosamente la Orden Foral 148/2011, en relación con las transferencias de
VPP entre diferentes clases de suelo, contradiciendo así la repetida aparente
disposición del equipo cuando afirma en sus informes que queda a la espera de
recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se
plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido.
35. Mediante Decreto de la alcaldía 517/2012, de 23 de noviembre, se acordó
declarar la caducidad del expediente de resolución de contrato anterior, y el
mismo día la alcaldía resolvió, mediante el Decreto 518/2012, la tramitación de
uno nuevo expediente contra la misma empresa contratista y por los mismos
hechos y razones.
36. La anterior resolución se notificó a la contratista y al Banco ?, avalista, mediante
escritos remitidos el día 26/11/2012.
37. En el escrito de alegaciones la contratista, señala, entre otras cosas, que:
- El Ayuntamiento ha tratado en su nueva resolución de 23 de noviembre de
enmascarar la verdad, pero sin aportar ni un solo documento que respalde
su postura. Lo cierto es que a la UTE se le ocultaron documentos
urbanísticos e informes municipales básicos, hasta que el Ayuntamiento
tomó la decisión de hacer un nuevo PGOU y resolver el contrato.
- Esta parte ha manifestado en reiteradas ocasiones por escrito a ese
ayuntamiento que dichos Informes se le han facilitado, quizá de manera
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intencionada, de manera tardía y extemporánea e, incluso, habiendo
tenido conocimiento de su existencia por manifestaciones verbales, le han
sido negados expresamente por los representantes municipales. Así fue
en la reunión de 19 de diciembre de 2011, existiendo ya, al menos, dos de
ellos: el de la letrada MJ de 1 de diciembre y del arquitecto RM de 15 de
diciembre.
- Lo mismo puede decirse de los informes de las instituciones públicas y en
concreto de los de la Diputación Foral de Álava: informe de Carreteras de
22 de febrero de 2012, del Servicio de Urbanismo de 28 de febrero de
2012 y del informe jurídico de Urbanismo de 1 de marzo de 2012, que, sin
ser remitidos a la UTE sino a uno de sus miembros, se enviaron en un
sobre abierto remitido por correo certificado y recibido el 15 de mayo de
2012.
- Es difícilmente explicable, a juicio de esta parte, salvo que exista mala fe,
en la ocultación de los informes y en la comunicación oficial y efectiva de
los mismos, debiendo tenerse en cuenta la situación de indefensión que
se generaría.
- Lo mismo cabe decir de las alegaciones a la última exposición pública del
documento del TR, realizadas por la propia alcaldesa, el concejal de
urbanismo y otro miembro de la corporación (de 22 de junio de 2012) y de
las alegaciones de otros particulares de las que se ha tenido conocimiento
de su existencia verbalmente (sin constatación fehaciente de su
contenido), y que también han sido ocultadas o no trasladadas.
- Inexistencia de criterio municipal ni instrucción alguna en referencia con la
modificación del proyecto de texto refundido. El ayuntamiento conocía
desde al menos el 15 de diciembre de 2010 la opinión y conclusiones de
su técnico por el cual se debería desencadenar la paralización del
expediente y la modificación del mismo, e igualmente desde el 1 de
diciembre le constaba la recomendación de su asesora letrada por la que
la corporación ha de abstenerse de aprobación alguna ni de remisión a
organismo alguno, y que además, debía el ayuntamiento solicitar a la
Diputación Foral de Araba que, previos los trámites oportunos, se acuerde
la nulidad de la Orden foral 148/2011.
- El ayuntamiento no ha adoptado resolución alguna en ese sentido, ni
tampoco ha dictado instrucciones o directrices para la redacción del TR.
Quizá tenga lo anterior su explicación, con el cambio de corporación y la
necesidad de ésta de formar un criterio propio sobre el desarrollo
Dictamen 48/2013 Página 12 de 22
urbanístico del municipio, pero, en lo anterior, nada tiene que ver este
equipo redactor, ni tampoco con el hecho jurídico de la aprobación del
PGOU por el anterior equipo municipal.
- Sin entrar en consideraciones teóricas y hermenéuticas sobre la
interpretación de la ley en conjunto con la normativa de ordenación del
territorio, sus estándares y el cumplimiento de los mismos, la adecuación
de éstos a la situación individualizada de los pueblos alaveses, lo que ha
quedado patente es que el ayuntamiento ha mantenido una postura
ambigua al respecto de la orden foral y en cualquier caso no ha requerido
a los redactores del PGOU y del proyecto de TR, el complemento,
subsanación o mejora del mismo.
- Voluntad inequívoca de aceptar la decisión municipal respecto a los
criterios jurídico-técnicos que debe tener el TR del PGOU. A pesar de los
intentos del escrito municipal de 23 de noviembre de negar la voluntad de
colaboración de la UTE y de sus profesionales, recordando que si bien los
redactores han expresado su criterio técnico por el cual con el proyecto de
TR se trataba de conciliar las imposiciones de la orden foral con los
estándares de la Ley 2/2006 y siendo conscientes de las presiones
municipales y la urgencia que impone el interés general de la necesidad
de contar con un PGOU adaptado a la Ley, quien suscribe reitera, como
ya ha hecho anteriormente y consta en el expediente, la absoluta puesta a
disposición municipal de este equipo técnico, para remodelar el TR del
PGOU conforme a los criterios que el ayuntamiento adopte y seguir
fielmente las instrucciones técnico-jurídicas que crea mejores para el
desarrollo de Salvatierra-Agurain, garantizando la inmediatez en la
entrega de los trabajos que se le concreten. Desafortunadamente, nos
tememos que el ayuntamiento que evidentemente tiene una legítima
aspiración a modificar el PGOU en virtud de la naturaleza discrecional del
planeamiento, sólo pretenda, al intentar resolver el contrato, evitarse el
pago de unos servicios contratados y objetivos cumplidos y forzar a la
UTE y a sus profesionales a trabajar sin cobrar aquello que había
contratado.
38. Contestando al informe técnico solicitado por la Alcaldesa de Agurain sobre
valoración del coste para la adecuación del texto refundido a la Orden Foral
148/2011, de 28 de marzo, la compañía ? SL ha dictaminado que sería
proporcionado al trabajo a realizar la valoración de unos honorarios que no
desciendan de 59.000 euros, más IVA, siempre que no se empleen más de cinco
meses en su redacción.
Dictamen 48/2013 Página 13 de 22
39. La propuesta de resolución firmada por la Alcaldesa aconseja resolver el contrato
de servicios de revisión de las normas subsidiarias de planeamiento (plan general
de ordenación urbana), suscrito en fecha 1 de agosto de 2001 por la UTE ? y por
este ayuntamiento, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista
subsumible en el párrafo g) del artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de
cláusulas administrativas particulares previamente aceptados por ambas partes,
por las causas indicadas en el expediente y que sucintamente son las siguientes:
- Que en este tipo de contratos el contratista será responsable de la calidad
técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios
realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Que por la impericia o negligencia del contratista los defectos o vicios en
que ha incurrido han traído consecuencias perjudiciales para el
Ayuntamiento de Agurain por cuanto la no aprobación del texto refundido
por parte de la Diputación le provoca una situación de inseguridad jurídica
en materia urbanística y, en consecuencia, graves perjuicios.
- Que del análisis de los diversos escritos presentados por el contratista se
concluye que ha mantenido durante los últimos meses una actitud
renuente, cuando no manifiestamente contraria, al cumplimiento de la
legalidad en la redacción del texto refundido.
- En consecuencia, ha de considerarse que la actuación del equipo redactor
en la redacción del texto refundido, en cuanto que incumple diversa
normativa legal, singularmente la relativa al cumplimiento de estándares
de vivienda protegida y al tratamiento del suelo urbanizable no
sectorizado, recogida básicamente en los arts. 51, 53, 64, 65 y 80 de la
Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y 25 del Decreto 105/2008, e ignora
reiteradamente las disposiciones de la Orden Foral 148/2011, así como
las determinaciones del Pleno municipal de 30 de marzo de 2011, en lo
referido a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor, así como al de
Opakua, incurre en incumplimiento de las obligaciones contractuales
esenciales consistentes en redactar el documento de planeamiento con
sujeción a las determinaciones fijadas por los órganos y administraciones
con competencia en la materia, singularmente Diputación Foral de Álava y
el Ayuntamiento de Agurain, y siempre y en todo momento, con sujeción
estricta a las disposiciones legales vigentes en materia urbanística.
Dictamen 48/2013 Página 14 de 22
- Incautar la garantía constituida por la UTE ? por un importe de 5.399,63
euros, de conformidad con el artículo artículos 113 del texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real
decreto legislativo 2/2000.
- Reclamar al contratista indemnización por daños y perjuicios por una
cuantía de 71.390,00 euros, IVA incluido, de la que se deducirá el importe
de la garantía incautada, así como 28.152,44 euros, que es la cantidad
que el Ayuntamiento de Agurain adeuda a la UTE ? como último pago
correspondiente al contrato objeto de este informe, con el objeto de
financiar los gastos de redacción del texto refundido que se acomode a las
exigencias de las administraciones con competencia en la materia y a la
legislación urbanística.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
40. En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 i) de la Ley 9/2004, de 24 de
noviembre, de la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi, en relación con el
artículo 211.3.a) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(LCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la
Comisión debe ser consultada, entre otros, en los supuestos de resolución de
contratos cuando haya oposición del contratista.
II TRAMITACIÓN
41. Según lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de
la LCSP, los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada
en vigor de la citada ley se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y
extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
42. En consecuencia, el contrato que pretende resolver el Ayuntamiento de Agurain,
siendo un contrato administrativo [artículo 5.2,a) LCAP] de consultoría y
asistencia [artículo 196.2,a) LCAP] suscrito el día 1 de agosto de 2001, debe
examinarse en cuanto a la tramitación a la luz de lo establecido al efecto en la
Ley de contratos de las administraciones públicas (LCAP), cuyo texto refundido
fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la
Ley de contratos de las administraciones públicas, (en adelante, Reglamento
Dictamen 48/2013 Página 15 de 22
General) y, teniendo en cuenta que la Administración contratante es un
ayuntamiento, ha de estarse asimismo a las especificaciones que en materia de
contratación introduce la legislación local.
43. La Comisión considera correctamente instruido el procedimiento de resolución,
habiéndose cumplido las previsiones contenidas en los artículos 59, 111, 112,
113, 166 a 169 LCAP y en el artículo 109 del Reglamento General.
44. La incoación del procedimiento de resolución del contrato ha sido acordada por la
alcaldía y se ha concedido a la contratista y a la entidad avalista trámite de
audiencia por plazo de diez días, habiendo manifestado la primera su oposición a
la resolución.
45. En cuanto a la garantía, ésta fue constituida con fecha de 19 de julio de 2001
mediante aval bancario del Banco ? por importe de 3.341,63 euros, habiéndose
ajustado la misma hasta 5.399,63 euros por el aumento autorizado del precio del
contrato.
46. En relación con el plazo para dictar la resolución contractual, el procedimiento se
reinició con fecha de 23 de noviembre de 2012 y se ha recibido en esta Comisión
el día 13 de febrero de 2013, por lo que todavía no ha transcurrido el plazo de
tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), dado que la solicitud de consulta a este órgano
consultivo suspende el plazo para resolver y notificar la resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la LRJPAC, prolongándose
durante el tiempo que media entre la petición del dictamen y su recepción. Tal
subsunción resulta meridiana y así ha sido reconocida, entre otras, por la STS de
4 de noviembre de 2004 (RJ 7706).
47. Interesa señalar en relación con lo anterior que la caducidad del procedimiento y
el archivo del expediente no impide la apertura de un nuevo procedimiento a
efectos de resolver el contrato de referencia.
48. Así se infiere de lo dispuesto en el artículo 92.3 LRJPAC que distingue entre la
caducidad o perención del procedimiento y la prescripción. Dicho precepto
dispone que ?la caducidad no producirá por si sola la prescripción de acciones del particular
o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de
prescripción?.
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IIIANALISIS DEL FONDO
49. La resolución del contrato se plantea en base a lo dispuesto en el párrafo g) del
artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
50. El apartado g) del artículo 111 de la LCAP dispone que es causa de resolución
del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
51. Y a este respecto las cláusulas administrativas particulares establecen que
constituyen causa de resolución del contrato de consultoría y asistencia y del de
servicios las establecidas en los artículos 111 y 167 del Texto refundido de la Ley
de contratos de las administraciones públicas.
52. El ayuntamiento achaca a la contratista que, como consecuencia de su impericia
o negligencia, la Diputación Foral de Álava no ha aprobado el TR del PG de
Agurain, lo que ha producido grave inseguridad jurídica en materia urbanística y,
en consecuencia, graves perjuicios para el municipio.
53. Por otra parte, considera el ayuntamiento que la contratista ha mantenido una
actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la redacción del texto
refundido.
54. La impericia o negligencia la concreta el ayuntamiento en la inobservancia, en la
redacción del texto refundido, de diversa normativa legal, singularmente la relativa
al cumplimiento de estándares de vivienda protegida y al tratamiento del suelo
urbanizable no sectorizado, y en haber ignorado reiteradamente las disposiciones
de la Orden foral 148/2011, así como las determinaciones del Pleno municipal de
30 de marzo de 2011, en lo referente a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor,
y también de Opakua.
55. En cuanto a la primera razón ?la no aprobación del TR por la Diputación Foral de
Álava con las graves consecuencias para el ayuntamiento que de ello se
derivan? hay que señalar de forma previa a otra consideraciones que la
Diputación Foral no llegó a resolver sobre el texto y lo que recoge el expediente
en relación con la administración foral son informes de diferentes departamentos.
56. Hecha la anterior observación, hay que señalar que el informe de la Dirección de
Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1/3/12 dice que
?las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento refundido como en
cuanto a las determinaciones que han quedado reflejadas en los puntos anteriores impiden la
aprobación del texto refundido que ha sido elevado a esta Diputación Foral?. Es decir, que la
no aprobación del TR por parte de la Diputación Foral de Álava se deben a dos
Dictamen 48/2013 Página 17 de 22
razones, siendo la primera de ellas las deficiencias en la tramitación del
documento refundido.
57. En este sentido, el mismo informe señala que ?analizada la documentación remitida por
el Ayuntamiento de Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la
información pública a la que se obligaba en la Orden Foral 148/2011, respecto de los sectores
que se desclasificaban y sobre los que se daba opción de desclasificarlos o incluirlos en el
suelo urbanizable no sectorizado?. Esta misma advertencia fue hecha al ayuntamiento
mediante el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de
fecha 29/12/2011 y el escrito de la Jefa del Servicio de Urbanismo de 13/3/12.
58. En el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de 28/2/12, en su
antecedente segundo, señala que con fecha 18 de mayo de 2011 se recibió oficio
del Ayuntamiento de Salvatierra remitiendo dos ejemplares del TR, sin incluir en
el expediente documentación acreditativa de una aprobación provisional y la
consiguiente exposición pública, dando traslado del mismo ?a los oportunos efectos?,
por lo que, en principio, se considera que se envía a efectos de una consulta a la
diputación sobre el grado de cumplimiento de la Orden foral 148/2011.
59. El ayuntamiento acordó en fecha 30/3/2011 la desclasificación de los suelos
exigidos por la Orden Foral 148/11, dando publicidad al acuerdo en el BOTHA de
23 de mayo de 2011 por el plazo de un mes, y sin transcurrir dicho plazo y sin
contestar las reclamaciones habidas, remitió a la Diputación Foral de Álava el
documento del TR.
60. El mismo informe del Servicio de Urbanismo recoge los pasos a dar para la
aprobación del TR, que son: someterse a una nueva tramitación según disponen
los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, con las
consiguientes aprobación inicial, exposición al público, aprobación provisional,
informe del Gobierno Vasco sobre transferencia de viviendas protegidas,
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, estudio de impacto
ambiental, etc. De lo anterior se deduce que el ayuntamiento no tramitó el TR de
acuerdo a la ley, con lo que cualquiera que fuera su contenido no podía ser
aprobado definitivamente, y la tramitación de los expedientes administrativos es
función del ayuntamiento, no de la empresa consultora.
61. En cuanto a la impericia o negligencia que el Ayuntamiento atribuye a la
contratista han de hacerse las siguientes observaciones.
62. El informe del arquitecto municipal, firmado el 15/12/11, concluye que el acuerdo
de aprobación definitiva parcial por parte de la Diputación Foral de Álava no se
debería de haber producido y que tal aprobación, junto con la modificación del
Dictamen 48/2013 Página 18 de 22
documento en el transcurso de la redacción del TR, han originado una serie
concatenada de inexactitudes que debe desencadenar la paralización del
expediente y la modificación del mismo.
63. La letrada MJ, en informe firmado en fecha 1/12/2011, propone solicitar a la
Diputación Foral de Álava que acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por
la que se acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain, y proceda a
dictar nueva orden por la que se deniegue la aprobación definitiva del PGOU,
instando al ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con
las disposiciones sobre vivienda protegida.
64. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, en su informe de
29/12/2011, señala que ?una vez dictada la Orden Foral 148/2011 se ha comprobado que
el documento que resultaría, tras la introducción de las modificaciones establecidas, no
cumpliría en el suelo urbanizable sectorizado el estándar de vivienda de protección pública que
se establece en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. Es por
ello que antes de la publicación de normativa alguna deberán abordarse la forma en que se va
a dar cumplimiento al estándar de vivienda de protección pública del suelo urbanizable
sectorizado?.
65. De los informes anteriores resulta que es la propia Orden foral 148/2011 la que
infringe lo dispuesto en el artículo 80 de la LSUPV sobre estándares de VPP, con
lo que no resultaría posible dar cumplimiento a la misma sin cometer la misma
infracción.
66. Además, es el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno
Vasco quien ha de autorizar la transferencia de edificabilidad de VPP entre
distintas clases de suelo, para dar cumplimiento al estándar legal de VPP, y tal
departamento ni ha resuelto ni ha informado en el expediente.
67. Por otra parte, la propuesta de resolución atribuye los errores en que entiende
que incurre el TR a la actuación del contratista, obviando las responsabilidades
que en ello pudiera tener el ayuntamiento ?a quien corresponde dirigir y
supervisar la ejecución del contrato (artículo 211.1 LCAP y punto 4 del pliego de
condiciones técnicas? en la asunción del mismo y remisión a la Diputación Foral
de Álava.
68. Lo mismo cabe decir sobre las contradicciones del TR con las demás
especificaciones de la orden foral y con el acuerdo municipal de 30 de marzo de
2011.
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69. Del expediente no puede conocerse la forma en que se relacionaron los
representantes de ayuntamiento con los de la empresa consultora para llevar a
cabo el objeto del contrato, ni si los trabajos que presentó la consultora se
llevaron a cabo siguiendo directrices de los primeros, en contra o al margen de
aquellas, ni siquiera del propósito o finalidad de la presentación de la
documentación en la Diputación Foral.
70. Lo que se deduce es que el ayuntamiento asumió ?implícitamente, dado que no
existe aprobación formal? el documento que remitió a la Diputación, en el que
parece constatarse que no se cumplían determinadas exigencias formuladas por
la Dirección de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava
?cambiar la denominación de la titularidad de determinados tramos de carreteras;
marcación de las zonas de dominio público, de servidumbre de la Autovía A-1 y
de la línea de edificación, etc.?, extremos cuya apreciaciación no exige
conocimientos especiales o específicos, por lo que habrá que atribuir la
responsabilidad de su asunción al ayuntamiento que dirige los trabajos, los
supervisa y aprueba, aunque sea de forma implícita en este caso,
71. Tampoco puede achacarse al equipo redactor del plan el hecho de que el
ayuntamiento acordase el 30 de marzo de 2011 dejar sobre la mesa la regulación
de los núcleos de Arrizala, Egileor y Alangua, y apruebe de forma implícita dos
meses después regular tales núcleos.
72. Lo mismo cabe decir de la modificación de la regulación del núcleo capital y de
Opakua.
73. Por lo que respecta a la actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la
redacción del texto refundido que achaca el ayuntamiento al contratista, hay que
decir lo siguiente.
74. Según se desprende de la exposición del representante del equipo redactor, Sr.
AI, en la comisión municipal informativa de urbanismo de 17/4/12 y de los
diferentes escritos dirigidos al ayuntamiento, el día 19 de diciembre de 2011
acudió, en calidad de representante del equipo redactor del plan, a una reunión
convocada por el concejal de urbanismo, en la que el arquitecto asesor municipal
le explicó la que a su entender era la aplicación correcta de las trasferencias de
edificabilidad de VPP a suelos urbanizables sectorizados, expresando que tal
interpretación, que no se aplicaba en el documento de TR, era también la de una
abogada sin determinar. El representante de la consultora explicó cuál era la
interpretación del equipo redactor y solicitó los informes del arquitecto y de la
letrada, lo que le fue denegado. El día 21/2/12 el equipo redactor entregó por
Dictamen 48/2013 Página 20 de 22
escrito en el ayuntamiento un informe recogiendo la interpretación que ellos
consideraban ajustada a derecho.
75. Fue en otra reunión convocada por el concejal de urbanismo el día 19 de marzo
de 2012 cuando se le facilitaron los informes del arquitecto municipal de 15/12/11,
de la letrada MJ de 1/12/11 y del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava de 29/12/11, y el día 27/3/12 el equipo redactor presentó ante el
ayuntamiento informe en el que explicaba su interpretación de la normativa sobre
transferencia de edificabilidad de VPP entre diferentes clases de suelo, diferente
de las recogidas en los informes anteriores, y en el que considera que la Orden
Foral 148/2011 se había cumplido en el TR, aunque ?sin perjuicio de lo señalado y
dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la resolución de los
órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones
o directrices del ayuntamiento, en el supuesto que se plantee la modificación de la redacción
actual del texto refundido?.
76. El día 12 de abril de 2012 el equipo redactor recibió vía correo electrónico informe
de la letrada MJ fechado el 20/3/12, en el que no hacía referencia al informe
entregado por el equipo redactor el día 27/3/12, sino al de 21/2/12, siendo
respondido de palabra en reunión mantenida en el ayuntamiento el día 17/4/12
77. El 20 de abril de 2012 el equipo redactor recibió por correo certificado el mismo
informe de la letrada MJ, el cual fue respondido mediante informe de 14/5/12,
volviendo a reiterar en el mismo la misma conclusión que la recogida en el
informe de 27/3/12.
78. Con fecha 15/5/12 el ayuntamiento remitió al equipo redactor los informes
recabados de los diferentes servicios forales relacionados con el conocimiento del
TR, contestando la contratista con fecha de 24/5/12: ?a la vista de los informes
recibidos y como ya afirmamos en informes de 27/3/12 y de 14/5/12, este equipo redactor
queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del Ayuntamiento, en el supuesto de
que se plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido?.
79. De los hechos recogidos en los párrafos anteriores no se deduce la existencia de
una actitud renuente de la consultora al cumplimiento de la legalidad en la
redacción del TR, sino una diferencia de criterios con el arquitecto municipal y la
letrada MJ, tanto sobre temas legales como fácticos.
80. Sin perjuicio de la disparidad de criterios, la contratista trasladó al ayuntamiento
en sus escritos que estaba dispuesta a realizar su trabajo con los criterios que la
corporación adoptase, pero tales criterios no aparecen formulados en el
expediente.
Dictamen 48/2013 Página 21 de 22
81. La Comisión considera, en consecuencia, que no ha quedado demostrado
incumplimiento alguno de obligación contractual esencial por parte de la
contratista.
CONCLUSIÓN
No procede la resolución del contrato de referencia, suscrito el día 1 de agosto de
2001 entre el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Agurain y el representante
legal de ? UTE.
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DICTAMEN Nº: 48/2013
TÍTULO: Resolución del contrato para la redacción de la Revisión de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Agurain.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de la alcaldesa de Agurain (Álava) de 8 de febrero de 2013, que
tuvo entrada en el registro de la Comisión el día 13 del mismo mes, se solicita la
emisión de informe preceptivo sobre la resolución del contrato reseñado.
2. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de
Agurain sobre la resolución del contrato de consultoría y asistencia técnica,
suscrito el día 1 de agosto de 2001 por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento y
el representante legal de la empresa ? UTE, que tiene por objeto ?la redacción de
la revisión de las normas subsidiarias (en adelante NNSS) de planeamiento de Agurain?, hoy
plan general.
3. Para resolver el asunto resultan relevantes los hechos que se exponen a
continuación.
4. Con fecha 1 de agosto de 2001 se formalizó el contrato para la revisión de las
NNSS de planeamiento del municipio de Agurain entre las partes ya expresadas,
en base al pliego de condiciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas
que obran en expediente, por un precio de 83.540,68 euros.
5. Mediante Acuerdo de la Junta de gobierno local, de 19 de noviembre de 2010, se
aprueba la modificación del contrato a fin de redactar un plan general (PG), en
vez de la revisión de la NNSS, para adecuarse a las figuras de planeamiento
previstas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco
(LSUPV), con un incremento del precio de 49.003,77 euros, con lo que resulta el
precio total de 132.544,46 euros, IVA incluido.
6. El día 23 de diciembre de 2010 se recibió en el ayuntamiento certificado del
acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del
País Vasco, celebrado el día 22 de diciembre, en relación con el proyecto de PG.
7. El ayuntamiento, en fecha 24 de diciembre de 2010, remitió documentación para
la aprobación definitiva del PG. Posteriormente, en fecha 29 de diciembre de
2010, se remitió un segundo ejemplar de la documentación técnica.
8. Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, el Consejero de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno Vasco autorizó, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80.6 de la LSUPV y artículo 26.1 del Decreto 105/2008,
de 3 de junio, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de
protección pública (VPP) mediante transferencia de viviendas en el conjunto del
PG, con la advertencia de que quedaría invalidada la autorización en caso de que
la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran
modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el
cumplimiento global de los estándares mínimos de VPP.
9. Se completó de remitir documentación del proyecto de PG los días 4 y 14 de
marzo de 2011.
10. Por Orden foral nº 148/2011, de 28 de marzo, se produjo la aprobación definitiva
parcial del expediente de plan general del municipio de Agurain que dispone:
«Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de plan general de ordenación
urbana de Salvatierra, en relación con el núcleo capital y el núcleo de Opakua,
con las siguientes modificaciones:
a.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos
en los ámbitos AIU 20/21 "Carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que
pasarán a ser clasificados como suelo no urbanizable.
b.- Se desclasificarán como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos
en los ámbitos AIU 16 'Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial
N1", respecto de los cuales el ayuntamiento deberá optar por su clasificación
como suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable.
c.- Se introducirán, tanto en la documentación gráfica como escrita, las
modificaciones que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto,
sexto, séptimo y octavo de la presente orden foral.
Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del plan general de ordenación
urbana de Salvatierra en relación con los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala,
de conformidad con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del
País Vasco, por superar el número de viviendas posibles en dichos núcleos al
número de viviendas existentes en los mismos.
Tercero.- Las modificaciones establecidas en los apartados a y b del punto
primero se consideran sustanciales, por lo que el Ayuntamiento de Salvatierra
deberá someter a información pública las nuevas propuestas que apruebe en
Dictamen 48/2013 Página 2 de 22
relación con los ámbitos AIU 16, 38 y 29, así como la desclasificación de los
ámbitos AIU 20/21 y AIU 28.
Asimismo deberá someter a información pública las nuevas propuestas que
apruebe en relación a los núcleos de Egileor, Alangua y Arrizala.
Una vez elaborado el documento que contenga las modificaciones resultantes
del cumplimiento de la presente orden foral, se elevará él expediente a la
Diputación Foral de Álava para su diligenciación y publicación.»
11. En la sesión del Pleno del ayuntamiento, celebrada el día 30 de marzo de 2011,
se adoptó el siguiente acuerdo:
«1) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en
los ámbitos AIU 20/21 "carretera Opakua" y AIU 28 "Litutxipi Noreste", que
pasan a ser clasificados como suelo no urbanizable.
2) Desclasificar como suelo urbanizable sectorizado los terrenos incluidos en los
ámbitos AIU 16 "Ensanche Oeste", AIU 38 "Ugarte" y AIU 29 "Industrial N1", y
clasificarlos como suelo urbanizable no sectorizado.
3) Someter a información pública las modificaciones aprobadas en el punto 1 y 2
anteriores.
4) Introducir, tanto en la documentación gráfica como escrita, las modificaciones
que se han explicitado en los fundamentos tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo
de la presente orden foral.
5) En cuanto a la suspensión de la aprobación definitiva del plan general de
ordenación urbana en relación a los núcleos de Arrízala, Egileor y Alangua, de
conformidad con el informe de la comisión de Ordenación del Territorio del País
Vasco, dejar el tema pendiente para su más detenido estudio.
6) Remitir el presente acuerdo al equipo redactor del plan general de ordenación
urbana para su conocimiento y efectos oportunos, así como solicitar sea remitida la
defensa que dicho equipo hizo ante la Comisión de Urbanismo de Diputación Foral de
Álava.
12. La desclasificación de suelo urbanizable programado se debe al informe del
Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava de 14/3/11, en el que se señala
que el PG propuesto ?tiene que adecuar el crecimiento en el tiempo a la real disponibilidad
del recurso (agua), siendo necesario que los instrumentos de desarrollo urbanístico posteriores
Dictamen 48/2013 Página 3 de 22
incorporen justificación suficiente en cuanto a los citados nuevos recursos o una mejor
regulación de los existentes?.
13. Los días 23 y 25 de mayo de 2011 se dio publicidad al acuerdo anterior, dando un
plazo de un mes para la presentación de alegaciones
14. El día 30 del mismo mes fueron remitidos desde el ayuntamiento a la Diputación
Foral de Álava tres ejemplares del texto refundido del PG de Agurain (en adelante
TR), ?a los oportunos efectos?.
15. El día 22 de junio se recibieron en el ayuntamiento tres escritos de alegaciones al
acuerdo municipal de 30/3/11, que no fueron trasladados al equipo redactor del
plan.
16. Con fecha 1 de diciembre de 2011, la letrada MJ firma un documento titulado
?Consecuencias de los términos de la aprobación definitiva del PGOU de Agurain por orden
foral 148/2011, de 28 de marzo, y efectos jurídicos?, realizado a instancias de la
Alcaldesa de Agurain, y a la vista, entre otra documentación, del informe del
arquitecto municipal, se propone al ayuntamiento para que adopte el siguiente
acuerdo:
?Primero.- comunicar los informes técnico y jurídico recabados por este
ayuntamiento al Departamento de Vivienda y Comisión de Ordenación del
Territorio del Gobierno Vasco, así como a la Diputación Foral de Álava.
Segundo.- Solicitar a la Diputación Foral de Álava que, previos los trámites
oportunos, se acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por la que se
acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain y se proceda a
otorgar nueva orden por la que se deniegue la aprobación del PGOU instando al
ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con las
disposiciones sobre vivienda protegida.
Tercero.- Iniciar los trabajos de revisión del documento de PGOU de manera
que cumpla con las disposiciones sobre vivienda protegida, en los términos de
los artículos 80 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y Decreto 105/2008, de
medidas urgentes.?
17. Con fecha 15 de diciembre de 2011, el arquitecto asesor del Ayuntamiento de
Agurain suscribe un documento titulado ?Informe técnico referente al plan general de
ordenación urbana de Agurain?, en el que se concluye que:
?el acuerdo de aprobación definitiva por parte de la DFA y la modificación del
documento en el transcurso de la redacción del texto refundido han originado
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una serie concatenada de inexactitudes que a mi juicio deben desencadenar la
paralización del expediente y la modificación del mismo para:
1.- Reordenar en las áreas aprobadas la edificabilidad de vivienda protegida
suspendida, en la cantidad de 23.302 m2 (t) para VPO y 1.634 m2 (t) para VT.
2.- Reestudiar las propuestas de actuación en los núcleos de Alangua, Arrizala,
Egileor y Opakua.
Además y al ser alteraciones sustanciales deberán ser aprobadas inicialmente
por el pleno municipal, expuestas al público, aprobadas provisionalmente y
posteriormente remitidas a la COTPV para su preceptivo informe antes de
cursarlas a la diputación foral para su aprobación definitiva.
Finalmente, la diputación foral al suspender los ámbitos arriba citados, en su
acuerdo de aprobación definitiva parcial, obligaba a la reordenación de los
aprovechamientos edificatorios de vivienda protegida de las áreas suspendidas
en las que se aprobaban, lo que de hecho conllevaba a una imposible
publicación de un texto refundido que debería modificarse sustancialmente
prácticamente en la totalidad de las áreas ordenadas (en lo referente a los
puntos 1 y 2 referidos anteriormente), por lo que a mi entender no se debería
haber producido dicha aprobación definitiva parcial, no obstante lo anterior
estimo que tal extremo debería ser más profundamente analizado en el
correspondiente informe jurídico?.
18. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emitió con fecha
29/12/11 el informe solicitado por el Ayuntamiento de Agurain, sobre cuál era el
planeamiento que había de aplicarse, tras la aprobación parcial del PG.
19. El día 21 de febrero de 2012 se recibió en el Ayuntamiento de Agurain escrito del
equipo redactor del PG titulado ?informe sobre el plan de ordenación urbana del municipio
de Agurain?, en el que se concluye que las condiciones impuestas por la Diputación
Foral de Álava en la Orden foral 148/2011 de 28 de marzo, incluidas las de la
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (23/12/2010), se cumplen
escrupulosamente en el documento del texto refundido, incluida la referencia al
establecimiento de porcentajes de vivienda protegida, considerando que, de
acuerdo con la normativa vigente, la edificabilidad aplicada a los suelos
urbanizables residenciales no sectorizados computa a la hora de establecer los
estándares de vivienda protegida y su posible transferencia, habiéndose
compensado la edificabilidad en vivienda protegida eliminada por la
desclasificación del Sector AIU (área de intervención urbanística) 20/21 a suelo
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no urbanizable, se ha incrementado la edificabilidad en vivienda protegida en los
sectores AIU 16 y AIU 38, de suelo urbanizable no sectorizado.
20. El día 13 de marzo de 2012, el Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava comunica al Ayuntamiento de Agurain que, analizada la documentación
recibida del TR del PG, se reitera que no consta que se haya dado cumplimiento
al trámite de información pública al que se obligaba en la Orden foral 148/2911
respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba opción
de desclasificarlos y incluirlos en el suelo urbanizable no sectorizado.
21. El día 27 de marzo de 2012 tiene entrada en el Ayuntamiento de Agurain informe
sobre el PG suscrito por el equipo redactor del plan, en el que analiza los
informes del arquitecto municipal de 15/12/11 y de la letrada MJ de 1/12/2011 y,
tras expresar las razones que considera oportunas, concluye que ?considera que la
Orden foral 148/2011 se ha cumplido escrupulosamente en el texto refundido enviado por el
Ayuntamiento de Agurain a la Diputación Foral de Álava el 31 de mayo de 2011. Sin perjuicio
de lo señalado, y dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la
resolución de los órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de
recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la
modificación de la redacción actual del texto refundido?. Igual conclusión se traslada en el
escrito del equipo redactor de 14 de mayo de 2012.
22. El día 2 de abril de 2012, la letrada MJ presenta al Ayuntamiento un informe
firmado el día 20/03/2012, en relación con el informe presentado por el equipo
redactor el día 21/02/2012, que finaliza diciendo que ?de la situación actual del
expediente se puede decir que el equipo redactor ha presentado un texto refundido que incurre
en graves infracciones legales (por incumplimiento de la orden foral 148/2011 en cuanto al
tratamiento del suelo urbanizable no sectorizado y el núcleo de Opakua y del acuerdo plenario
de 30/03/2011 en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor), de manera que la
tramitación de las NNSS se halla bloqueada. A la vista de la regulación aplicable, cabe decir
que el ayuntamiento podría optar por ordenar la subsanación de las deficiencias detectadas o
la resolución del contrato por lo vicios o defectos imputables al contratista, en este último caso,
tras la tramitación correspondiente, habría de incautarse la fianza y reclamarse al equipo
redactor la indemnización por los daños causados al ayuntamiento, que consistirán en el
precio del nuevo contrato con todos los requerimientos legales y las condiciones de la Orden
foral 148/2011, en los términos acordados por el pleno municipal (artículo 113 RD 1098/2001)?.
23. Con fecha de salida de 4 de abril de 2012, la Alcaldesa de Agurain solicita del
Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava emita informe donde se
recojan todas las deficiencias detectadas en el texto refundido del PGOU, con el
fin de proceder por parte del ayuntamiento a la retirada de dicho texto para su
subsanación y, en su caso, posterior tramitación.
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24. Con fecha 12 de abril de 2012, el Ayuntamiento de Agurain remite al equipo
redactor del plan el informe presentado por la letrada MJ el 2/4/12.
25. Con fecha 16 de abril se solicita por el mismo ayuntamiento al Servicio de
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava para que se le remita toda la
información existente referente al PG de Agurain (informes técnicos, proceso
seguido con el plan, etc.).
26. En la reunión del Ayuntamiento de Agurain, en comisión informativa, de 17 de
abril de 2012, intervino el representante del equipo redactor, informando que el
día 19/12/2011 acudió a una reunión convocada por el concejal de urbanismo a la
que también acudió, entre otras personas, el arquitecto asesor del ayuntamiento.
Por parte de éste se le explicó lo que en su opinión era la interpretación correcta
de la normativa vigente en cuanto a los suelos urbanizables no sectorizados, y la
improcedencia de trasladar a esta clase de suelos edificabilidad destinada a VPP,
interpretación que basaba en las razones recogidas en un informe suyo y otro de
una abogada sin determinar, pero que no fueron entregados al representante de
equipo redactor.
27. Expresó también el representante del equipo redactor que fue en una reunión
convocada por el Concejal de urbanismo de Agurain el día 19 de marzo de 2012,
cuando se le entregaron el informe suscrito por el arquitecto asesor, firmado el
15/12/11, el de la letrada MJ firmado el día 1/12/11, así como el informe del
Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 29 de diciembre de
2011.
28. Con fecha 30 de abril de 2012 se reciben en el Ayuntamiento de Agurain los
informes solicitados los días 11 y 16 de abril de 2012.
29. De estos documentos, el informe del Jefe del Servicio de Carreteras de 22/2/2012
concluye que :
«? previamente a la aprobación de este texto refundido del PGOU deberán
corregirse los extremos que se señalan a continuación, debiendo presentarse
los nuevos planos corregidos para su informe final y aprobación por este
Departamento en todo aquello que afecta a las carreteras de la Red Foral:
- Deberán reflejarse y destacarse claramente en todos los planos del documento
las carreteras A-2128, A-3100, A-3016 y A-4112 en su configuración actual, de
acuerdo con el catálogo de la red foral de carreteras, aprobado mediante Norma
foral 11/2008, de 16 de junio, debiendo destacarse que no se trata de vías
urbanas, como pretende el documento, al denominarlas como "vías urbanas
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principales", sino de carreteras de la red foral de carreteras, formando parte del
sistema general de comunicaciones viarlas.
- Deberán excluirse, por tanto, de todos los ámbitos en que han sido incluidas,
todos los tramos de estas carreteras A-2128, A-3100 y A-3016 que, de acuerdo
con el catálogo de la red foral, forman parte de la red foral de carreteras.
- En lo que se refiere a la carretera A-3022, carretera de Zuazo, puede
transferirse, si lo solicita expresamente el ayuntamiento, su tramo urbano desde
el entronque (Portal del Rey) hasta el punto exacto de delimitación de suelo
urbano de Salvatierra/Agurain que se contempla en el PGOU. Caso de que no
se solicite, deberá seguir siendo carretera de la red foral como lo es en la
actualidad.
- Para los ámbitos AIU 26 de Litutxipi Sur y AIU 27 Litutxipi Este, así como para
el ámbito AIU 29 "Industrial N-1":
.- Marcar en todos los planos la línea de dominio público que coincide con la
línea de expropiación de la carretera A-1 y sus elementos funcionales, es.
decir, enlace de Gaceo, enlace de Salvatierra y todos los ramales de enlace
con dicha A-1.
.- Marcar la línea de servidumbre, franja de 17 m, anexa a la zona
expropiada, indicando claramente que el único uso admitido es el de zona
verde, lo que no viene reflejado en todo el documento.
.- Marcar la línea de edificación de acuerdo con la norma foral de carreteras.
- Para el vial perimetral que discurre por el sur de los ámbitos AIU 26 y AIU 27
deberá requerirse el estudio del trazado en planta y alzado de este vial, de
forma que con sus taludes no se vea invadida la zona de servidumbre de la
Autovía A-1, o bien imponer la condición en el propio texto refundido de que
este vial se retranqueará lo necesario para el cumplimiento de lo anterior, como
obligación a cumplir por todos los documentos de desarrollo del PGOU.
-Con relación a las localidades de Arrízala, Opakua, Alangua y Egileor, se
deberá reflejar y destacar en todos los planos lo que son las carreteras
titularidad de esta Diputación Foral de Álava, de tal forma que exista una
delimitación entre la carretera, que constituye sistema general de
comunicaciones, y los ámbitos, de modo que la carretera debe delimitar los
ámbitos y en ningún caso estar incluida en ellos.»
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30. El informe jurídico del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1
de marzo de 2012 señala :
- Que analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de
Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la
información pública a la que se obligaba en la Orden foral 148/2011,
respecto de los sectores que se desclasificaban y sobre los que se daba
opción de desclasificarlos o incluirlos en el suelo urbanizable no
sectorizado.
- El documento presentado obvia las consecuencias que las condiciones
impuestas en la citada orden foral tienen sobre el cumplimiento global de
estándares mínimos de viviendas de protección pública, tal como se
advierte en el punto tercero de la Orden de 16 de febrero de 2011, del
Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.
- La transferencia de viviendas de VPP entre diversas clases de suelo que
posibilita el artículo 80.4 LSUPV, ha de hacerse entre suelos urbanos y
urbanizables sectorizados, pero no a o desde suelos urbanizables no
sectorizados.
- Se observa que en los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor no se ha
procedido a reestudiar la clasificación del suelo, limitándose el documento
a suprimir el suelo urbanizable clasificado y a disminuir la edificabilidad
urbanística del núcleo de Alangua. En el núcleo de Opakua se ha
incrementado la superficie de suelo urbano clasificado aun cuando no se
ha modificado la edificabilidad urbanística.
- El informe emitido por la Dirección de Obras Públicas y Transportes, de
fecha 28 de febrero de 2012, concluye que, previamente a la aprobación
del texto refundido del PGOU, deberán corregirse diversos extremos que
se señalan en dicho informe, debiendo presentarse los nuevos planos
corregidos para su informe final y aprobación por el departamento en todo
aquello que afecta a las carreteras de la red foral.
- Las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento
refundido como en cuanto a las determinaciones que han quedado
reflejadas en los puntos anteriores impiden la aprobación del texto
refundido que ha sido elevado a esta diputación foral.
31. El informe de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral
de Álava, de 28/2/2012, concluye que las modificaciones habidas de carácter
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estructural en el texto refundido precisan una tramitación nueva con las
siguientes consideraciones:
«El Texto refundido podrá contemplar una serie de transferencias del número de
viviendas protegidas entre el suelo urbano no consolidado y el urbanizable
sectorizado sin que sea preciso ubicar en otros sectores las viviendas
protegidas desaparecidas en la AIU 20/21 y sin que proceda asignar dicho tipo
de vivienda en el suelo ahora urbanizable no sectorizado, hasta cuando los
planes de sectorización determinen los sectores del mismo.
También es preciso un nuevo estudio y autorización de transferencias por el
departamento correspondiente del Gobierno Vasco.
Las nuevas ocupaciones de SNU por las ampliaciones del SU de Alangua y
Opakua han de someterse a estudio de impacto ambiental. También habrán de
basarse los nuevos estudios en la relación superficie edificable/tamaño vivienda
protegida.
Las transferencias actuales de vivienda protegida y las modificaciones de
superficie de los ámbitos del suelo urbano y del urbanizable sectorizado, han de
ser reconsideradas a la luz de las anteriores consideraciones.
En materia de vías rodadas, el texto refundido habrá de cumplir las condiciones
del informe del Servicio de Carreteras.
(?)
En consecuencia, el nuevo texto refundido habrá de someterse a una nueva
tramitación según disponen los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, de suelo y
urbanismo del País Vasco, con las consiguientes aprobación inicial, exposición
al público, aprobación provisional, informe del Gobierno Vasco sobre
transferencia de viviendas protegidas, Comisión de Ordenación del Territorio del
País Vasco, estudio de impacto ambiental, etc.
Procede, ante las nuevas circunstancias sobrevenidas en el texto refundido,
especialmente las relativas a las áreas de intervención urbanística, informar
negativamente el texto objeto de informe.»
32. Estudiados los informes anteriores, el equipo redactor se dirigió al Ayuntamiento
de Agurain en fecha 24 de mayo de 2012, trasladándole que, ?a la vista de los
informes recibidos y como ya afirmamos en informes de 27 de marzo de 2012 y de 14 de mayo
de 2012, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del
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ayuntamiento, en el supuesto de que se plantee la modificación de la redacción actual del texto
refundido?.
33. El día 7 de junio de 2012, mediante Decreto de alcaldía nº 283, se inició la
tramitación del expediente de resolución del contrato de revisión de las normas
subsidiarias de planeamiento de Agurain, por incumplir el texto refundido del
PGOU de Agurain remitido a la Diputación Foral de Álava el día 31/5/2011 tanto
la Orden foral 148/2011, en cuanto al tratamiento del suelo urbanizable no
sectorizado y el núcleo de Opakua, como del acuerdo plenario de fecha 30 de
marzo de 2011, en cuanto a los núcleos de Arrizala, Alangua y Egileor,
incumpliendo con ello el contrato por parte de la UTE ?.
34. El decreto señala también que la contratista ha mantenido, tras haber recibido los
informes emitidos por el arquitecto asesor del ayuntamiento, de la letrada MJ y
del Servicio de Urbanismo de la Diputación, relativos a que el TR del PGOU no se
ha realizado conforme a lo establecido en la Ley 2/2006, ni de conformidad con lo
acordado en el Pleno de 30/3/2011, que el texto refundido cumple
escrupulosamente la Orden Foral 148/2011, en relación con las transferencias de
VPP entre diferentes clases de suelo, contradiciendo así la repetida aparente
disposición del equipo cuando afirma en sus informes que queda a la espera de
recibir instrucciones o directrices del ayuntamiento, en el supuesto de que se
plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido.
35. Mediante Decreto de la alcaldía 517/2012, de 23 de noviembre, se acordó
declarar la caducidad del expediente de resolución de contrato anterior, y el
mismo día la alcaldía resolvió, mediante el Decreto 518/2012, la tramitación de
uno nuevo expediente contra la misma empresa contratista y por los mismos
hechos y razones.
36. La anterior resolución se notificó a la contratista y al Banco ?, avalista, mediante
escritos remitidos el día 26/11/2012.
37. En el escrito de alegaciones la contratista, señala, entre otras cosas, que:
- El Ayuntamiento ha tratado en su nueva resolución de 23 de noviembre de
enmascarar la verdad, pero sin aportar ni un solo documento que respalde
su postura. Lo cierto es que a la UTE se le ocultaron documentos
urbanísticos e informes municipales básicos, hasta que el Ayuntamiento
tomó la decisión de hacer un nuevo PGOU y resolver el contrato.
- Esta parte ha manifestado en reiteradas ocasiones por escrito a ese
ayuntamiento que dichos Informes se le han facilitado, quizá de manera
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intencionada, de manera tardía y extemporánea e, incluso, habiendo
tenido conocimiento de su existencia por manifestaciones verbales, le han
sido negados expresamente por los representantes municipales. Así fue
en la reunión de 19 de diciembre de 2011, existiendo ya, al menos, dos de
ellos: el de la letrada MJ de 1 de diciembre y del arquitecto RM de 15 de
diciembre.
- Lo mismo puede decirse de los informes de las instituciones públicas y en
concreto de los de la Diputación Foral de Álava: informe de Carreteras de
22 de febrero de 2012, del Servicio de Urbanismo de 28 de febrero de
2012 y del informe jurídico de Urbanismo de 1 de marzo de 2012, que, sin
ser remitidos a la UTE sino a uno de sus miembros, se enviaron en un
sobre abierto remitido por correo certificado y recibido el 15 de mayo de
2012.
- Es difícilmente explicable, a juicio de esta parte, salvo que exista mala fe,
en la ocultación de los informes y en la comunicación oficial y efectiva de
los mismos, debiendo tenerse en cuenta la situación de indefensión que
se generaría.
- Lo mismo cabe decir de las alegaciones a la última exposición pública del
documento del TR, realizadas por la propia alcaldesa, el concejal de
urbanismo y otro miembro de la corporación (de 22 de junio de 2012) y de
las alegaciones de otros particulares de las que se ha tenido conocimiento
de su existencia verbalmente (sin constatación fehaciente de su
contenido), y que también han sido ocultadas o no trasladadas.
- Inexistencia de criterio municipal ni instrucción alguna en referencia con la
modificación del proyecto de texto refundido. El ayuntamiento conocía
desde al menos el 15 de diciembre de 2010 la opinión y conclusiones de
su técnico por el cual se debería desencadenar la paralización del
expediente y la modificación del mismo, e igualmente desde el 1 de
diciembre le constaba la recomendación de su asesora letrada por la que
la corporación ha de abstenerse de aprobación alguna ni de remisión a
organismo alguno, y que además, debía el ayuntamiento solicitar a la
Diputación Foral de Araba que, previos los trámites oportunos, se acuerde
la nulidad de la Orden foral 148/2011.
- El ayuntamiento no ha adoptado resolución alguna en ese sentido, ni
tampoco ha dictado instrucciones o directrices para la redacción del TR.
Quizá tenga lo anterior su explicación, con el cambio de corporación y la
necesidad de ésta de formar un criterio propio sobre el desarrollo
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urbanístico del municipio, pero, en lo anterior, nada tiene que ver este
equipo redactor, ni tampoco con el hecho jurídico de la aprobación del
PGOU por el anterior equipo municipal.
- Sin entrar en consideraciones teóricas y hermenéuticas sobre la
interpretación de la ley en conjunto con la normativa de ordenación del
territorio, sus estándares y el cumplimiento de los mismos, la adecuación
de éstos a la situación individualizada de los pueblos alaveses, lo que ha
quedado patente es que el ayuntamiento ha mantenido una postura
ambigua al respecto de la orden foral y en cualquier caso no ha requerido
a los redactores del PGOU y del proyecto de TR, el complemento,
subsanación o mejora del mismo.
- Voluntad inequívoca de aceptar la decisión municipal respecto a los
criterios jurídico-técnicos que debe tener el TR del PGOU. A pesar de los
intentos del escrito municipal de 23 de noviembre de negar la voluntad de
colaboración de la UTE y de sus profesionales, recordando que si bien los
redactores han expresado su criterio técnico por el cual con el proyecto de
TR se trataba de conciliar las imposiciones de la orden foral con los
estándares de la Ley 2/2006 y siendo conscientes de las presiones
municipales y la urgencia que impone el interés general de la necesidad
de contar con un PGOU adaptado a la Ley, quien suscribe reitera, como
ya ha hecho anteriormente y consta en el expediente, la absoluta puesta a
disposición municipal de este equipo técnico, para remodelar el TR del
PGOU conforme a los criterios que el ayuntamiento adopte y seguir
fielmente las instrucciones técnico-jurídicas que crea mejores para el
desarrollo de Salvatierra-Agurain, garantizando la inmediatez en la
entrega de los trabajos que se le concreten. Desafortunadamente, nos
tememos que el ayuntamiento que evidentemente tiene una legítima
aspiración a modificar el PGOU en virtud de la naturaleza discrecional del
planeamiento, sólo pretenda, al intentar resolver el contrato, evitarse el
pago de unos servicios contratados y objetivos cumplidos y forzar a la
UTE y a sus profesionales a trabajar sin cobrar aquello que había
contratado.
38. Contestando al informe técnico solicitado por la Alcaldesa de Agurain sobre
valoración del coste para la adecuación del texto refundido a la Orden Foral
148/2011, de 28 de marzo, la compañía ? SL ha dictaminado que sería
proporcionado al trabajo a realizar la valoración de unos honorarios que no
desciendan de 59.000 euros, más IVA, siempre que no se empleen más de cinco
meses en su redacción.
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39. La propuesta de resolución firmada por la Alcaldesa aconseja resolver el contrato
de servicios de revisión de las normas subsidiarias de planeamiento (plan general
de ordenación urbana), suscrito en fecha 1 de agosto de 2001 por la UTE ? y por
este ayuntamiento, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista
subsumible en el párrafo g) del artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de
cláusulas administrativas particulares previamente aceptados por ambas partes,
por las causas indicadas en el expediente y que sucintamente son las siguientes:
- Que en este tipo de contratos el contratista será responsable de la calidad
técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios
realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Que por la impericia o negligencia del contratista los defectos o vicios en
que ha incurrido han traído consecuencias perjudiciales para el
Ayuntamiento de Agurain por cuanto la no aprobación del texto refundido
por parte de la Diputación le provoca una situación de inseguridad jurídica
en materia urbanística y, en consecuencia, graves perjuicios.
- Que del análisis de los diversos escritos presentados por el contratista se
concluye que ha mantenido durante los últimos meses una actitud
renuente, cuando no manifiestamente contraria, al cumplimiento de la
legalidad en la redacción del texto refundido.
- En consecuencia, ha de considerarse que la actuación del equipo redactor
en la redacción del texto refundido, en cuanto que incumple diversa
normativa legal, singularmente la relativa al cumplimiento de estándares
de vivienda protegida y al tratamiento del suelo urbanizable no
sectorizado, recogida básicamente en los arts. 51, 53, 64, 65 y 80 de la
Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y 25 del Decreto 105/2008, e ignora
reiteradamente las disposiciones de la Orden Foral 148/2011, así como
las determinaciones del Pleno municipal de 30 de marzo de 2011, en lo
referido a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor, así como al de
Opakua, incurre en incumplimiento de las obligaciones contractuales
esenciales consistentes en redactar el documento de planeamiento con
sujeción a las determinaciones fijadas por los órganos y administraciones
con competencia en la materia, singularmente Diputación Foral de Álava y
el Ayuntamiento de Agurain, y siempre y en todo momento, con sujeción
estricta a las disposiciones legales vigentes en materia urbanística.
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- Incautar la garantía constituida por la UTE ? por un importe de 5.399,63
euros, de conformidad con el artículo artículos 113 del texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real
decreto legislativo 2/2000.
- Reclamar al contratista indemnización por daños y perjuicios por una
cuantía de 71.390,00 euros, IVA incluido, de la que se deducirá el importe
de la garantía incautada, así como 28.152,44 euros, que es la cantidad
que el Ayuntamiento de Agurain adeuda a la UTE ? como último pago
correspondiente al contrato objeto de este informe, con el objeto de
financiar los gastos de redacción del texto refundido que se acomode a las
exigencias de las administraciones con competencia en la materia y a la
legislación urbanística.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
40. En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 i) de la Ley 9/2004, de 24 de
noviembre, de la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi, en relación con el
artículo 211.3.a) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(LCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la
Comisión debe ser consultada, entre otros, en los supuestos de resolución de
contratos cuando haya oposición del contratista.
II TRAMITACIÓN
41. Según lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de
la LCSP, los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada
en vigor de la citada ley se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y
extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
42. En consecuencia, el contrato que pretende resolver el Ayuntamiento de Agurain,
siendo un contrato administrativo [artículo 5.2,a) LCAP] de consultoría y
asistencia [artículo 196.2,a) LCAP] suscrito el día 1 de agosto de 2001, debe
examinarse en cuanto a la tramitación a la luz de lo establecido al efecto en la
Ley de contratos de las administraciones públicas (LCAP), cuyo texto refundido
fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la
Ley de contratos de las administraciones públicas, (en adelante, Reglamento
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General) y, teniendo en cuenta que la Administración contratante es un
ayuntamiento, ha de estarse asimismo a las especificaciones que en materia de
contratación introduce la legislación local.
43. La Comisión considera correctamente instruido el procedimiento de resolución,
habiéndose cumplido las previsiones contenidas en los artículos 59, 111, 112,
113, 166 a 169 LCAP y en el artículo 109 del Reglamento General.
44. La incoación del procedimiento de resolución del contrato ha sido acordada por la
alcaldía y se ha concedido a la contratista y a la entidad avalista trámite de
audiencia por plazo de diez días, habiendo manifestado la primera su oposición a
la resolución.
45. En cuanto a la garantía, ésta fue constituida con fecha de 19 de julio de 2001
mediante aval bancario del Banco ? por importe de 3.341,63 euros, habiéndose
ajustado la misma hasta 5.399,63 euros por el aumento autorizado del precio del
contrato.
46. En relación con el plazo para dictar la resolución contractual, el procedimiento se
reinició con fecha de 23 de noviembre de 2012 y se ha recibido en esta Comisión
el día 13 de febrero de 2013, por lo que todavía no ha transcurrido el plazo de
tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), dado que la solicitud de consulta a este órgano
consultivo suspende el plazo para resolver y notificar la resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la LRJPAC, prolongándose
durante el tiempo que media entre la petición del dictamen y su recepción. Tal
subsunción resulta meridiana y así ha sido reconocida, entre otras, por la STS de
4 de noviembre de 2004 (RJ 7706).
47. Interesa señalar en relación con lo anterior que la caducidad del procedimiento y
el archivo del expediente no impide la apertura de un nuevo procedimiento a
efectos de resolver el contrato de referencia.
48. Así se infiere de lo dispuesto en el artículo 92.3 LRJPAC que distingue entre la
caducidad o perención del procedimiento y la prescripción. Dicho precepto
dispone que ?la caducidad no producirá por si sola la prescripción de acciones del particular
o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de
prescripción?.
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IIIANALISIS DEL FONDO
49. La resolución del contrato se plantea en base a lo dispuesto en el párrafo g) del
artículo 111 de la LCAP, así como en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
50. El apartado g) del artículo 111 de la LCAP dispone que es causa de resolución
del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
51. Y a este respecto las cláusulas administrativas particulares establecen que
constituyen causa de resolución del contrato de consultoría y asistencia y del de
servicios las establecidas en los artículos 111 y 167 del Texto refundido de la Ley
de contratos de las administraciones públicas.
52. El ayuntamiento achaca a la contratista que, como consecuencia de su impericia
o negligencia, la Diputación Foral de Álava no ha aprobado el TR del PG de
Agurain, lo que ha producido grave inseguridad jurídica en materia urbanística y,
en consecuencia, graves perjuicios para el municipio.
53. Por otra parte, considera el ayuntamiento que la contratista ha mantenido una
actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la redacción del texto
refundido.
54. La impericia o negligencia la concreta el ayuntamiento en la inobservancia, en la
redacción del texto refundido, de diversa normativa legal, singularmente la relativa
al cumplimiento de estándares de vivienda protegida y al tratamiento del suelo
urbanizable no sectorizado, y en haber ignorado reiteradamente las disposiciones
de la Orden foral 148/2011, así como las determinaciones del Pleno municipal de
30 de marzo de 2011, en lo referente a los núcleos de Alangua, Arrizala y Egileor,
y también de Opakua.
55. En cuanto a la primera razón ?la no aprobación del TR por la Diputación Foral de
Álava con las graves consecuencias para el ayuntamiento que de ello se
derivan? hay que señalar de forma previa a otra consideraciones que la
Diputación Foral no llegó a resolver sobre el texto y lo que recoge el expediente
en relación con la administración foral son informes de diferentes departamentos.
56. Hecha la anterior observación, hay que señalar que el informe de la Dirección de
Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de 1/3/12 dice que
?las deficiencias, tanto en lo referente a la tramitación del documento refundido como en
cuanto a las determinaciones que han quedado reflejadas en los puntos anteriores impiden la
aprobación del texto refundido que ha sido elevado a esta Diputación Foral?. Es decir, que la
no aprobación del TR por parte de la Diputación Foral de Álava se deben a dos
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razones, siendo la primera de ellas las deficiencias en la tramitación del
documento refundido.
57. En este sentido, el mismo informe señala que ?analizada la documentación remitida por
el Ayuntamiento de Salvatierra se observa que no se ha dado traslado del resultado de la
información pública a la que se obligaba en la Orden Foral 148/2011, respecto de los sectores
que se desclasificaban y sobre los que se daba opción de desclasificarlos o incluirlos en el
suelo urbanizable no sectorizado?. Esta misma advertencia fue hecha al ayuntamiento
mediante el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de
fecha 29/12/2011 y el escrito de la Jefa del Servicio de Urbanismo de 13/3/12.
58. En el informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de 28/2/12, en su
antecedente segundo, señala que con fecha 18 de mayo de 2011 se recibió oficio
del Ayuntamiento de Salvatierra remitiendo dos ejemplares del TR, sin incluir en
el expediente documentación acreditativa de una aprobación provisional y la
consiguiente exposición pública, dando traslado del mismo ?a los oportunos efectos?,
por lo que, en principio, se considera que se envía a efectos de una consulta a la
diputación sobre el grado de cumplimiento de la Orden foral 148/2011.
59. El ayuntamiento acordó en fecha 30/3/2011 la desclasificación de los suelos
exigidos por la Orden Foral 148/11, dando publicidad al acuerdo en el BOTHA de
23 de mayo de 2011 por el plazo de un mes, y sin transcurrir dicho plazo y sin
contestar las reclamaciones habidas, remitió a la Diputación Foral de Álava el
documento del TR.
60. El mismo informe del Servicio de Urbanismo recoge los pasos a dar para la
aprobación del TR, que son: someterse a una nueva tramitación según disponen
los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, con las
consiguientes aprobación inicial, exposición al público, aprobación provisional,
informe del Gobierno Vasco sobre transferencia de viviendas protegidas,
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, estudio de impacto
ambiental, etc. De lo anterior se deduce que el ayuntamiento no tramitó el TR de
acuerdo a la ley, con lo que cualquiera que fuera su contenido no podía ser
aprobado definitivamente, y la tramitación de los expedientes administrativos es
función del ayuntamiento, no de la empresa consultora.
61. En cuanto a la impericia o negligencia que el Ayuntamiento atribuye a la
contratista han de hacerse las siguientes observaciones.
62. El informe del arquitecto municipal, firmado el 15/12/11, concluye que el acuerdo
de aprobación definitiva parcial por parte de la Diputación Foral de Álava no se
debería de haber producido y que tal aprobación, junto con la modificación del
Dictamen 48/2013 Página 18 de 22
documento en el transcurso de la redacción del TR, han originado una serie
concatenada de inexactitudes que debe desencadenar la paralización del
expediente y la modificación del mismo.
63. La letrada MJ, en informe firmado en fecha 1/12/2011, propone solicitar a la
Diputación Foral de Álava que acuerde la nulidad de la Orden foral 148/2011 por
la que se acuerda otorgar aprobación definitiva al PGOU de Agurain, y proceda a
dictar nueva orden por la que se deniegue la aprobación definitiva del PGOU,
instando al ayuntamiento a que rehaga el documento de manera que cumpla con
las disposiciones sobre vivienda protegida.
64. El Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, en su informe de
29/12/2011, señala que ?una vez dictada la Orden Foral 148/2011 se ha comprobado que
el documento que resultaría, tras la introducción de las modificaciones establecidas, no
cumpliría en el suelo urbanizable sectorizado el estándar de vivienda de protección pública que
se establece en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. Es por
ello que antes de la publicación de normativa alguna deberán abordarse la forma en que se va
a dar cumplimiento al estándar de vivienda de protección pública del suelo urbanizable
sectorizado?.
65. De los informes anteriores resulta que es la propia Orden foral 148/2011 la que
infringe lo dispuesto en el artículo 80 de la LSUPV sobre estándares de VPP, con
lo que no resultaría posible dar cumplimiento a la misma sin cometer la misma
infracción.
66. Además, es el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno
Vasco quien ha de autorizar la transferencia de edificabilidad de VPP entre
distintas clases de suelo, para dar cumplimiento al estándar legal de VPP, y tal
departamento ni ha resuelto ni ha informado en el expediente.
67. Por otra parte, la propuesta de resolución atribuye los errores en que entiende
que incurre el TR a la actuación del contratista, obviando las responsabilidades
que en ello pudiera tener el ayuntamiento ?a quien corresponde dirigir y
supervisar la ejecución del contrato (artículo 211.1 LCAP y punto 4 del pliego de
condiciones técnicas? en la asunción del mismo y remisión a la Diputación Foral
de Álava.
68. Lo mismo cabe decir sobre las contradicciones del TR con las demás
especificaciones de la orden foral y con el acuerdo municipal de 30 de marzo de
2011.
Dictamen 48/2013 Página 19 de 22
69. Del expediente no puede conocerse la forma en que se relacionaron los
representantes de ayuntamiento con los de la empresa consultora para llevar a
cabo el objeto del contrato, ni si los trabajos que presentó la consultora se
llevaron a cabo siguiendo directrices de los primeros, en contra o al margen de
aquellas, ni siquiera del propósito o finalidad de la presentación de la
documentación en la Diputación Foral.
70. Lo que se deduce es que el ayuntamiento asumió ?implícitamente, dado que no
existe aprobación formal? el documento que remitió a la Diputación, en el que
parece constatarse que no se cumplían determinadas exigencias formuladas por
la Dirección de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava
?cambiar la denominación de la titularidad de determinados tramos de carreteras;
marcación de las zonas de dominio público, de servidumbre de la Autovía A-1 y
de la línea de edificación, etc.?, extremos cuya apreciaciación no exige
conocimientos especiales o específicos, por lo que habrá que atribuir la
responsabilidad de su asunción al ayuntamiento que dirige los trabajos, los
supervisa y aprueba, aunque sea de forma implícita en este caso,
71. Tampoco puede achacarse al equipo redactor del plan el hecho de que el
ayuntamiento acordase el 30 de marzo de 2011 dejar sobre la mesa la regulación
de los núcleos de Arrizala, Egileor y Alangua, y apruebe de forma implícita dos
meses después regular tales núcleos.
72. Lo mismo cabe decir de la modificación de la regulación del núcleo capital y de
Opakua.
73. Por lo que respecta a la actitud renuente al cumplimiento de la legalidad en la
redacción del texto refundido que achaca el ayuntamiento al contratista, hay que
decir lo siguiente.
74. Según se desprende de la exposición del representante del equipo redactor, Sr.
AI, en la comisión municipal informativa de urbanismo de 17/4/12 y de los
diferentes escritos dirigidos al ayuntamiento, el día 19 de diciembre de 2011
acudió, en calidad de representante del equipo redactor del plan, a una reunión
convocada por el concejal de urbanismo, en la que el arquitecto asesor municipal
le explicó la que a su entender era la aplicación correcta de las trasferencias de
edificabilidad de VPP a suelos urbanizables sectorizados, expresando que tal
interpretación, que no se aplicaba en el documento de TR, era también la de una
abogada sin determinar. El representante de la consultora explicó cuál era la
interpretación del equipo redactor y solicitó los informes del arquitecto y de la
letrada, lo que le fue denegado. El día 21/2/12 el equipo redactor entregó por
Dictamen 48/2013 Página 20 de 22
escrito en el ayuntamiento un informe recogiendo la interpretación que ellos
consideraban ajustada a derecho.
75. Fue en otra reunión convocada por el concejal de urbanismo el día 19 de marzo
de 2012 cuando se le facilitaron los informes del arquitecto municipal de 15/12/11,
de la letrada MJ de 1/12/11 y del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava de 29/12/11, y el día 27/3/12 el equipo redactor presentó ante el
ayuntamiento informe en el que explicaba su interpretación de la normativa sobre
transferencia de edificabilidad de VPP entre diferentes clases de suelo, diferente
de las recogidas en los informes anteriores, y en el que considera que la Orden
Foral 148/2011 se había cumplido en el TR, aunque ?sin perjuicio de lo señalado y
dado que se trata de una cuestión sujeta a interpretación, y en todo caso a la resolución de los
órganos competentes para ello, este equipo redactor queda a la espera de recibir instrucciones
o directrices del ayuntamiento, en el supuesto que se plantee la modificación de la redacción
actual del texto refundido?.
76. El día 12 de abril de 2012 el equipo redactor recibió vía correo electrónico informe
de la letrada MJ fechado el 20/3/12, en el que no hacía referencia al informe
entregado por el equipo redactor el día 27/3/12, sino al de 21/2/12, siendo
respondido de palabra en reunión mantenida en el ayuntamiento el día 17/4/12
77. El 20 de abril de 2012 el equipo redactor recibió por correo certificado el mismo
informe de la letrada MJ, el cual fue respondido mediante informe de 14/5/12,
volviendo a reiterar en el mismo la misma conclusión que la recogida en el
informe de 27/3/12.
78. Con fecha 15/5/12 el ayuntamiento remitió al equipo redactor los informes
recabados de los diferentes servicios forales relacionados con el conocimiento del
TR, contestando la contratista con fecha de 24/5/12: ?a la vista de los informes
recibidos y como ya afirmamos en informes de 27/3/12 y de 14/5/12, este equipo redactor
queda a la espera de recibir instrucciones o directrices del Ayuntamiento, en el supuesto de
que se plantee la modificación de la redacción actual del texto refundido?.
79. De los hechos recogidos en los párrafos anteriores no se deduce la existencia de
una actitud renuente de la consultora al cumplimiento de la legalidad en la
redacción del TR, sino una diferencia de criterios con el arquitecto municipal y la
letrada MJ, tanto sobre temas legales como fácticos.
80. Sin perjuicio de la disparidad de criterios, la contratista trasladó al ayuntamiento
en sus escritos que estaba dispuesta a realizar su trabajo con los criterios que la
corporación adoptase, pero tales criterios no aparecen formulados en el
expediente.
Dictamen 48/2013 Página 21 de 22
81. La Comisión considera, en consecuencia, que no ha quedado demostrado
incumplimiento alguno de obligación contractual esencial por parte de la
contratista.
CONCLUSIÓN
No procede la resolución del contrato de referencia, suscrito el día 1 de agosto de
2001 entre el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Agurain y el representante
legal de ? UTE.
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