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04/03/2009
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 046/2009 de 04 de marzo de 2009
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 04/03/2009
Num. Resolución: 046/2009
Cuestión
Consulta 43/2009 del proyecto de Decreto por el que se establecen las medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la ErtzaintzaContestacion
DICTAMEN Nº: 46/2009
TÍTULO: Consulta 43/2009 del proyecto de Decreto por el que se establecen las
medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de
seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 20 de febrero de 2009, del Consejero de Interior, se somete a
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, con carácter de urgente, el
proyecto de Decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta
Comisión el día 23 de febrero de 2009.
2. Por Resolución de 24 de febrero de 2009, del Presidente de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, se califica como urgente la tramitación de la consulta en
virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de
la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
3. El expediente que acompaña a la consulta consta de la siguiente documentación:
a) Orden del Consejero de Interior, de 1 de julio de 2008, por la que se acuerda
el inicio del procedimiento.
b) Primer borrador del texto del proyecto.
c) Memoria explicativa de fecha 29 de julio de 2008.
d) Certificados del Secretario del Consejo de la Ertzaintza, sobre la sesión
celebrada el día 5 de septiembre de 2008, y del Secretario de la Mesa de
Negociación de la Ertzaintza, acerca de la negociación del proyecto sometido
a dictamen en la sesión del día 28 de julio de 2008.
e) Informe de la Dirección de Régimen Jurídico de fecha 2 de octubre de 2008.
f) Orden de del Consejero de Interior, de 6 de octubre de 2008, por la que se
acuerda la aprobación previa del proyecto.
g) Texto del proyecto sometido a consulta.
h) Memoria económica de 30 de octubre de 2008.
i) Informe de la Dirección de Función Pública, de fecha 22 de diciembre de
2008.
j) Informe de la Oficina de Control Económico, de fecha 19 de febrero de 2009.
4. La Comisión se pronunció en sus dictámenes 45/2002, 25/2003, 33/2004,
30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008 sobre otros tantos proyectos normativos
parcialmente iguales al que ahora es dictaminado, que dieron lugar a los Decretos
131/2002, de 11 de junio; 95/2003, de 29 de abril; 91/2004, de 25 de mayo;
96/2005, de 19 de abril; 123/2006, de 13 de junio; 55/2007, de 27 de marzo; y
38/2008, de 4 de marzo, que con el mismo título que el que nos ocupa, fueron
dictados para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008,
respectivamente.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al constituir el proyecto de norma examinada
desarrollo parcial de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (en
adelante, LPPV), concretamente, de su artículo 74 (en la redacción dada por la
disposición adicional duodécima de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la
que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAPV para 1998).
II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
6. El texto remitido consta de una parte expositiva, diez artículos, una disposición
adicional, una transitoria y una final.
7. Como ya se hiciera en los decretos precedentes ?antes citados?, en la parte
expositiva del proyecto sometido a dictamen se justifica la emisión de una nueva
norma de carácter temporal, con vigencia para el año 2009 ?retroactivamente,
desde el 1 de enero?, en orden a la consecución del objetivo que ha venido
motivando el dictado de todos ellos.
8. En este sentido, al igual que en el Decreto 38/2008, de 4 de marzo, se omite la
explicación de los concretos motivos por los cuales se considera necesario el
proyecto de Decreto.
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9. El artículo 1 del proyecto señala que constituye su objeto la configuración de un
régimen de abono de gratificaciones extraordinarias y el establecimiento de una
serie de medidas complementarias a fin de garantizar que la prestación del
servicio se realice en condiciones de máxima seguridad posible, estableciendo los
dos artículos siguientes el ámbito personal y temporal de la norma.
10. En los artículos 4 a 9 se regulan las condiciones de dichas gratificaciones,
configurando el concepto de ?servicios prestados fuera de la planificación ordinaria de
trabajo? que pueden ser objeto de retribución, sus condiciones, límites,
cuantificación, asignación de crédito por tal concepto, así como el orden de
llamamientos.
11. El artículo 10 prevé la indemnización por la compra de chalecos antibalas
internos.
12. La disposición adicional, al igual que los decretos anteriores, establece la
posibilidad de otorgar gratificaciones extraordinarias al personal en tareas
operativas relativas al terrorismo.
13. Finalmente, la disposición transitoria establece la eficacia retroactiva del Decreto
(al 1 de enero de 2009) y la disposición final determina su entrada en vigor.
III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
14. Como ya dijimos en los dictámenes 40/2002, 45/2002, 25/2003, 33/2004,
30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008, para la delimitación competencial en
materia de régimen de la policía autónoma, los títulos fundamentales son los
contenidos en los artículos 149.1.29ª de la Constitución (CE) y 17 del Estatuto de
Autonomía (EAPV), completándose el bloque de la constitucionalidad con la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ?de la
que está excluida la policía vasca, salvo por lo que respecta a las reglas
generales y básicas sobre actuación y estatuto?.
15. De esta delimitación, se deriva la competencia plena de la Comunidad Autónoma
del País Vasco (CAPV) para fijar el régimen retributivo de la Ertzaintza, en tanto
que parte integrante de su régimen estatutario.
16. Por lo demás, el artículo 74 LPPV contempla la regulación legal en materia de
régimen retributivo de los funcionarios de la Ertzaintza, cumpliendo la reserva
proyectada por el artículo 103.3 CE, y permitiendo, a su vez, la intervención
auxiliar o complementaria del reglamento.
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IV TRAMITACIÓN DEL PROYECTO
17. Examinaremos el presente apartado a la luz de las previsiones contenidas en la
Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG), de aplicación al
presente proyecto.
18. Así, conforman el expediente la Orden de inicio y de aprobación previa de la
iniciativa normativa dictaminada.
19. Respecto a la Orden de aprobación previa que prevé el artículo 7 LPEDG,
señalar que este artículo sitúa el trámite ?una vez redactado el proyecto y antes de
evacuar los trámites de negociación, audiencia y consulta que procedan?. Sin embargo, en
el expediente que nos ocupa, la Orden se dicta después de expresar su opinión el
Consejo de la Ertzaintza, la Mesa de Negociación de la Ertzaintza y la asesoría
jurídica del Departamento.
20. No obstante, aunque los documentos referenciados se hayan elaborado con
anterioridad al intervalo temporal que fija la LPEDG, una vez analizado su
contenido y aplicando un criterio material y no meramente formal del
procedimiento, podemos concluir que tal circunstancia no tiene en este caso
relevancia.
21. Al tratarse de una norma sobre determinación y aplicación de retribuciones la
Administración está obligada, en virtud de los artículos 103.2, 103.3. a) y 74.1.b)
LPPV, a realizar el trámite de negociación. A tal fin, obra en el expediente
certificación del secretario de la Mesa de Negociación que señala que ?ha sido
negociada, dentro del Orden del día de la sesión de la Mesa de Negociación de la Ertzaintza,
celebrada el día 28 de julio de 2008, dándose así por cumplido el trámite de negociación
previo?. Esta certificación testimonia formalmente la celebración del trámite
legalmente exigido. Sin embargo, como es doctrina constante de esta Comisión,
para cumplir su función en relación al procedimiento de elaboración de las
normas, el expediente debe permitir acreditar el cumplimiento material de los
trámites que, en cada caso, resulten legalmente exigibles.
22. Conforman también el expediente un certificado del Secretario del Consejo de la
Ertzaintza, una memoria explicativa, un informe jurídico y una memoria
económica.
23. Además, consta el informe de la Oficina de Control Económico, preceptivo según
el artículo 22.1 a) de la Ley 14/1994, de Control Económico y Contabilidad en la
Comunidad Autónoma de Euskadi, que informa favorablemente el proyecto.
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24. También se ha incorporado al expediente el informe de la Dirección de Función
Pública, preceptivo en virtud del artículo 6.1 a) Ley 6/1989, de 6 de julio, de la
Función Pública Vasca, que no formula, en principio, objeción alguna, salvo
algunas matizaciones.
25. Se echa en falta el informe del Departamento de Cultura relativo a la incidencia
del proyecto en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la
normativa vigente en materia lingüística, en los términos previstos por el Decreto
128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de
ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en
el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
26. Finalmente, y respecto al informe de impacto en función del género, el órgano
instructor y el informe jurídico han considerado que el proyecto tiene un carácter
esencialmente organizativo y, por tanto, se encuentra excluido de su emisión ya
que le es aplicable la excepción prevista en las Directrices para la realización de
la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de
medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de hombres y
mujeres aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de
2007.
27. La Comisión estima que la naturaleza del proyecto y su contenido doméstico,
fundamentalmente organizativo, dispensan al presente procedimiento de la
emisión del Informe de Impacto en Función del Género.
28. Por lo que respecta a la necesidad de dictar por octavo año consecutivo una
norma como la que nos ocupa ?aunque desde el Decreto 123/2006 limitada en
su contenido a las gratificaciones de carácter extraordinario, así como a las
indemnizaciones a que hemos hecho referencia?, debemos reiterar de nuevo
que, como consecuencia de la utilización de esta técnica de normación temporal,
se produce, al inicio de cada año, una situación de inseguridad jurídica, pues se
desconoce cuál será la respuesta normativa que el Gobierno dará a los
supuestos contemplados por el proyecto, a los que a posteriori ?y no siempre con
la misma extensión? se les dota de efectos retroactivos.
29. En definitiva, puede afirmarse que, a salvo de las observaciones que han
quedado expuestas, los trámites que integran el procedimiento de elaboración de
disposiciones generales han sido observados.
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V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
30. El proyecto presentado a dictamen reproduce en términos sustancialmente
iguales, con respecto al año 2009, el régimen vigente para el año 2008, por lo
que se refiere a las gratificaciones extraordinarias y a las repetidas
indemnizaciones. Las diferencias con su precedente ?el Decreto 38/2008, de 4
de marzo? son de mera actualización de fechas y cuantías.
31. Entrando en el concreto contenido del proyecto, al igual que hicimos en nuestros
dictámenes 45/2006, 34/2007 y 25/2008, hemos de referirnos al ámbito personal
que establece el artículo 2.2. Dicho precepto prevé que al personal de la Sección
de Miñones únicamente le resultará de aplicación la indemnización prevista por el
artículo 10. Respecto a las demás contenidas en el Decreto, establece que se
aplicarán cuando tal personal realice funciones de acompañamiento de
seguridad.
32. Sobre ello hay que matizar que, en principio, las medidas contenidas en el
Decreto debieran ser de aplicación en su integridad a los funcionarios de la
Sección de Miñones que hubieran optado por acogerse a las condiciones de
trabajo acordadas para la Ertzaintza (párrafo segundo, apartado 2, disposición
adicional 12ª LPPV), precisamente como consecuencia de tal opción. Por ello,
debería aludirse a este personal que hubiera realizado la opción, alusión que sí
se contenía en el Decreto 96/2005 y que desapareció en los decretos 123/2006,
55/2007 y 38/2008, los cuales, sin más, se referían a los Miñones, sin distinción
entre ellos según su régimen.
33. Reproduciéndose nuevamente la omisión de anteriores expedientes, ni la
Memoria justificativa, ni el Informe Jurídico trasladan reflexión alguna sobre la
delimitación del ámbito subjetivo de la norma con respecto a este personal de la
Sección de Miñones, según hemos señalado, ni sobre la forma en que el régimen
allí establecido se aplicará.
34. Como ya dijimos, no negamos la posibilidad de incidir en el régimen retributivo del
repetido personal, pero habrá que ver en cada supuesto el alcance de la afección,
así como su justificación, extremos sobre los que tampoco en esta ocasión
podemos pronunciarnos, dada la ausencia de consideración alguna al respecto a
lo largo del expediente.
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VI TÉCNICA NORMATIVA
35. La parte expositiva de una norma recoge el alcance, contenido, fundamentos y
razones que aconsejan su aprobación. Sin embargo, la parte expositiva de la
norma que analizamos sólo se refiere a la necesidad de seguir manteniendo el
sistema de abono de gratificaciones extraordinarias destinadas a retribuir los
servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su planificación
ordinaria de trabajo, sin hacer mención a otra serie de medidas complementarias
que aparecen en el articulado. Por ello, esta Comisión entiende que debería
reformularse para contener el completo objeto de la misma.
36. Asimismo, y al hilo del comentario efectuado sobre la ausencia de los concretos
motivos que llevan a optar por el sistema de medidas económicas que regula la
norma, frente a otras soluciones posibles para conseguir el objetivo que se
persigue, recomendamos su inclusión en la línea de la parte expositiva de los
Decretos anteriores al Decreto 55/2007, de 27 de marzo, ya que al no tratarse de
una modificación de aquéllos, sino de una nueva norma, sigue siendo necesario
expresar el fundamento objetivo que le da origen.
37. El Decreto proyectado, en su articulado, se refiere al ?vigente acuerdo regulador de
condiciones de trabajo?, por lo que aconsejamos que se cite la concreta norma
aprobatoria de aquél mediante su denominación oficial; esto es, el Decreto
438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y
2007.
38. El título del artículo 5 podría redactarse con mayor concisión.
39. Sobre la redacción del artículo 5.4, reiteramos la observación que en anteriores
dictámenes hicimos en relación con el cómputo del servicio objeto de
gratificación. Como pusimos de manifiesto, el precepto, por un lado, recoge una
regla que ya se encuentra establecida en el artículo 6.2, por lo que resulta
superfluo; por otro lado, es incorrecto, al establecer como excepción lo que, en
realidad, es cumplimiento de la regla ?que limita el sistema de gratificación?.
Finalmente, la proposición ?cómputo horario del resto?, utilizado en el apartado b) in
fine de este artículo 5.4, debería ser sustituida por ?compensación horaria?, de
significado más preciso. Por lo tanto, nuevamente recomendamos su
reformulación.
CONCLUSIÓN
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La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de Decreto por el que se
establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de
seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, con las
observaciones que se realizan en el cuerpo del dictamen.
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DICTAMEN Nº: 46/2009
TÍTULO: Consulta 43/2009 del proyecto de Decreto por el que se establecen las
medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de
seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 20 de febrero de 2009, del Consejero de Interior, se somete a
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, con carácter de urgente, el
proyecto de Decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta
Comisión el día 23 de febrero de 2009.
2. Por Resolución de 24 de febrero de 2009, del Presidente de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, se califica como urgente la tramitación de la consulta en
virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de
la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
3. El expediente que acompaña a la consulta consta de la siguiente documentación:
a) Orden del Consejero de Interior, de 1 de julio de 2008, por la que se acuerda
el inicio del procedimiento.
b) Primer borrador del texto del proyecto.
c) Memoria explicativa de fecha 29 de julio de 2008.
d) Certificados del Secretario del Consejo de la Ertzaintza, sobre la sesión
celebrada el día 5 de septiembre de 2008, y del Secretario de la Mesa de
Negociación de la Ertzaintza, acerca de la negociación del proyecto sometido
a dictamen en la sesión del día 28 de julio de 2008.
e) Informe de la Dirección de Régimen Jurídico de fecha 2 de octubre de 2008.
f) Orden de del Consejero de Interior, de 6 de octubre de 2008, por la que se
acuerda la aprobación previa del proyecto.
g) Texto del proyecto sometido a consulta.
h) Memoria económica de 30 de octubre de 2008.
i) Informe de la Dirección de Función Pública, de fecha 22 de diciembre de
2008.
j) Informe de la Oficina de Control Económico, de fecha 19 de febrero de 2009.
4. La Comisión se pronunció en sus dictámenes 45/2002, 25/2003, 33/2004,
30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008 sobre otros tantos proyectos normativos
parcialmente iguales al que ahora es dictaminado, que dieron lugar a los Decretos
131/2002, de 11 de junio; 95/2003, de 29 de abril; 91/2004, de 25 de mayo;
96/2005, de 19 de abril; 123/2006, de 13 de junio; 55/2007, de 27 de marzo; y
38/2008, de 4 de marzo, que con el mismo título que el que nos ocupa, fueron
dictados para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008,
respectivamente.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al constituir el proyecto de norma examinada
desarrollo parcial de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (en
adelante, LPPV), concretamente, de su artículo 74 (en la redacción dada por la
disposición adicional duodécima de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la
que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAPV para 1998).
II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
6. El texto remitido consta de una parte expositiva, diez artículos, una disposición
adicional, una transitoria y una final.
7. Como ya se hiciera en los decretos precedentes ?antes citados?, en la parte
expositiva del proyecto sometido a dictamen se justifica la emisión de una nueva
norma de carácter temporal, con vigencia para el año 2009 ?retroactivamente,
desde el 1 de enero?, en orden a la consecución del objetivo que ha venido
motivando el dictado de todos ellos.
8. En este sentido, al igual que en el Decreto 38/2008, de 4 de marzo, se omite la
explicación de los concretos motivos por los cuales se considera necesario el
proyecto de Decreto.
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9. El artículo 1 del proyecto señala que constituye su objeto la configuración de un
régimen de abono de gratificaciones extraordinarias y el establecimiento de una
serie de medidas complementarias a fin de garantizar que la prestación del
servicio se realice en condiciones de máxima seguridad posible, estableciendo los
dos artículos siguientes el ámbito personal y temporal de la norma.
10. En los artículos 4 a 9 se regulan las condiciones de dichas gratificaciones,
configurando el concepto de ?servicios prestados fuera de la planificación ordinaria de
trabajo? que pueden ser objeto de retribución, sus condiciones, límites,
cuantificación, asignación de crédito por tal concepto, así como el orden de
llamamientos.
11. El artículo 10 prevé la indemnización por la compra de chalecos antibalas
internos.
12. La disposición adicional, al igual que los decretos anteriores, establece la
posibilidad de otorgar gratificaciones extraordinarias al personal en tareas
operativas relativas al terrorismo.
13. Finalmente, la disposición transitoria establece la eficacia retroactiva del Decreto
(al 1 de enero de 2009) y la disposición final determina su entrada en vigor.
III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
14. Como ya dijimos en los dictámenes 40/2002, 45/2002, 25/2003, 33/2004,
30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008, para la delimitación competencial en
materia de régimen de la policía autónoma, los títulos fundamentales son los
contenidos en los artículos 149.1.29ª de la Constitución (CE) y 17 del Estatuto de
Autonomía (EAPV), completándose el bloque de la constitucionalidad con la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ?de la
que está excluida la policía vasca, salvo por lo que respecta a las reglas
generales y básicas sobre actuación y estatuto?.
15. De esta delimitación, se deriva la competencia plena de la Comunidad Autónoma
del País Vasco (CAPV) para fijar el régimen retributivo de la Ertzaintza, en tanto
que parte integrante de su régimen estatutario.
16. Por lo demás, el artículo 74 LPPV contempla la regulación legal en materia de
régimen retributivo de los funcionarios de la Ertzaintza, cumpliendo la reserva
proyectada por el artículo 103.3 CE, y permitiendo, a su vez, la intervención
auxiliar o complementaria del reglamento.
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IV TRAMITACIÓN DEL PROYECTO
17. Examinaremos el presente apartado a la luz de las previsiones contenidas en la
Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG), de aplicación al
presente proyecto.
18. Así, conforman el expediente la Orden de inicio y de aprobación previa de la
iniciativa normativa dictaminada.
19. Respecto a la Orden de aprobación previa que prevé el artículo 7 LPEDG,
señalar que este artículo sitúa el trámite ?una vez redactado el proyecto y antes de
evacuar los trámites de negociación, audiencia y consulta que procedan?. Sin embargo, en
el expediente que nos ocupa, la Orden se dicta después de expresar su opinión el
Consejo de la Ertzaintza, la Mesa de Negociación de la Ertzaintza y la asesoría
jurídica del Departamento.
20. No obstante, aunque los documentos referenciados se hayan elaborado con
anterioridad al intervalo temporal que fija la LPEDG, una vez analizado su
contenido y aplicando un criterio material y no meramente formal del
procedimiento, podemos concluir que tal circunstancia no tiene en este caso
relevancia.
21. Al tratarse de una norma sobre determinación y aplicación de retribuciones la
Administración está obligada, en virtud de los artículos 103.2, 103.3. a) y 74.1.b)
LPPV, a realizar el trámite de negociación. A tal fin, obra en el expediente
certificación del secretario de la Mesa de Negociación que señala que ?ha sido
negociada, dentro del Orden del día de la sesión de la Mesa de Negociación de la Ertzaintza,
celebrada el día 28 de julio de 2008, dándose así por cumplido el trámite de negociación
previo?. Esta certificación testimonia formalmente la celebración del trámite
legalmente exigido. Sin embargo, como es doctrina constante de esta Comisión,
para cumplir su función en relación al procedimiento de elaboración de las
normas, el expediente debe permitir acreditar el cumplimiento material de los
trámites que, en cada caso, resulten legalmente exigibles.
22. Conforman también el expediente un certificado del Secretario del Consejo de la
Ertzaintza, una memoria explicativa, un informe jurídico y una memoria
económica.
23. Además, consta el informe de la Oficina de Control Económico, preceptivo según
el artículo 22.1 a) de la Ley 14/1994, de Control Económico y Contabilidad en la
Comunidad Autónoma de Euskadi, que informa favorablemente el proyecto.
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24. También se ha incorporado al expediente el informe de la Dirección de Función
Pública, preceptivo en virtud del artículo 6.1 a) Ley 6/1989, de 6 de julio, de la
Función Pública Vasca, que no formula, en principio, objeción alguna, salvo
algunas matizaciones.
25. Se echa en falta el informe del Departamento de Cultura relativo a la incidencia
del proyecto en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la
normativa vigente en materia lingüística, en los términos previstos por el Decreto
128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de
ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en
el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
26. Finalmente, y respecto al informe de impacto en función del género, el órgano
instructor y el informe jurídico han considerado que el proyecto tiene un carácter
esencialmente organizativo y, por tanto, se encuentra excluido de su emisión ya
que le es aplicable la excepción prevista en las Directrices para la realización de
la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de
medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de hombres y
mujeres aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de
2007.
27. La Comisión estima que la naturaleza del proyecto y su contenido doméstico,
fundamentalmente organizativo, dispensan al presente procedimiento de la
emisión del Informe de Impacto en Función del Género.
28. Por lo que respecta a la necesidad de dictar por octavo año consecutivo una
norma como la que nos ocupa ?aunque desde el Decreto 123/2006 limitada en
su contenido a las gratificaciones de carácter extraordinario, así como a las
indemnizaciones a que hemos hecho referencia?, debemos reiterar de nuevo
que, como consecuencia de la utilización de esta técnica de normación temporal,
se produce, al inicio de cada año, una situación de inseguridad jurídica, pues se
desconoce cuál será la respuesta normativa que el Gobierno dará a los
supuestos contemplados por el proyecto, a los que a posteriori ?y no siempre con
la misma extensión? se les dota de efectos retroactivos.
29. En definitiva, puede afirmarse que, a salvo de las observaciones que han
quedado expuestas, los trámites que integran el procedimiento de elaboración de
disposiciones generales han sido observados.
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V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
30. El proyecto presentado a dictamen reproduce en términos sustancialmente
iguales, con respecto al año 2009, el régimen vigente para el año 2008, por lo
que se refiere a las gratificaciones extraordinarias y a las repetidas
indemnizaciones. Las diferencias con su precedente ?el Decreto 38/2008, de 4
de marzo? son de mera actualización de fechas y cuantías.
31. Entrando en el concreto contenido del proyecto, al igual que hicimos en nuestros
dictámenes 45/2006, 34/2007 y 25/2008, hemos de referirnos al ámbito personal
que establece el artículo 2.2. Dicho precepto prevé que al personal de la Sección
de Miñones únicamente le resultará de aplicación la indemnización prevista por el
artículo 10. Respecto a las demás contenidas en el Decreto, establece que se
aplicarán cuando tal personal realice funciones de acompañamiento de
seguridad.
32. Sobre ello hay que matizar que, en principio, las medidas contenidas en el
Decreto debieran ser de aplicación en su integridad a los funcionarios de la
Sección de Miñones que hubieran optado por acogerse a las condiciones de
trabajo acordadas para la Ertzaintza (párrafo segundo, apartado 2, disposición
adicional 12ª LPPV), precisamente como consecuencia de tal opción. Por ello,
debería aludirse a este personal que hubiera realizado la opción, alusión que sí
se contenía en el Decreto 96/2005 y que desapareció en los decretos 123/2006,
55/2007 y 38/2008, los cuales, sin más, se referían a los Miñones, sin distinción
entre ellos según su régimen.
33. Reproduciéndose nuevamente la omisión de anteriores expedientes, ni la
Memoria justificativa, ni el Informe Jurídico trasladan reflexión alguna sobre la
delimitación del ámbito subjetivo de la norma con respecto a este personal de la
Sección de Miñones, según hemos señalado, ni sobre la forma en que el régimen
allí establecido se aplicará.
34. Como ya dijimos, no negamos la posibilidad de incidir en el régimen retributivo del
repetido personal, pero habrá que ver en cada supuesto el alcance de la afección,
así como su justificación, extremos sobre los que tampoco en esta ocasión
podemos pronunciarnos, dada la ausencia de consideración alguna al respecto a
lo largo del expediente.
Dictamen 46/2009 Página 6 de 8
VI TÉCNICA NORMATIVA
35. La parte expositiva de una norma recoge el alcance, contenido, fundamentos y
razones que aconsejan su aprobación. Sin embargo, la parte expositiva de la
norma que analizamos sólo se refiere a la necesidad de seguir manteniendo el
sistema de abono de gratificaciones extraordinarias destinadas a retribuir los
servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su planificación
ordinaria de trabajo, sin hacer mención a otra serie de medidas complementarias
que aparecen en el articulado. Por ello, esta Comisión entiende que debería
reformularse para contener el completo objeto de la misma.
36. Asimismo, y al hilo del comentario efectuado sobre la ausencia de los concretos
motivos que llevan a optar por el sistema de medidas económicas que regula la
norma, frente a otras soluciones posibles para conseguir el objetivo que se
persigue, recomendamos su inclusión en la línea de la parte expositiva de los
Decretos anteriores al Decreto 55/2007, de 27 de marzo, ya que al no tratarse de
una modificación de aquéllos, sino de una nueva norma, sigue siendo necesario
expresar el fundamento objetivo que le da origen.
37. El Decreto proyectado, en su articulado, se refiere al ?vigente acuerdo regulador de
condiciones de trabajo?, por lo que aconsejamos que se cite la concreta norma
aprobatoria de aquél mediante su denominación oficial; esto es, el Decreto
438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y
2007.
38. El título del artículo 5 podría redactarse con mayor concisión.
39. Sobre la redacción del artículo 5.4, reiteramos la observación que en anteriores
dictámenes hicimos en relación con el cómputo del servicio objeto de
gratificación. Como pusimos de manifiesto, el precepto, por un lado, recoge una
regla que ya se encuentra establecida en el artículo 6.2, por lo que resulta
superfluo; por otro lado, es incorrecto, al establecer como excepción lo que, en
realidad, es cumplimiento de la regla ?que limita el sistema de gratificación?.
Finalmente, la proposición ?cómputo horario del resto?, utilizado en el apartado b) in
fine de este artículo 5.4, debería ser sustituida por ?compensación horaria?, de
significado más preciso. Por lo tanto, nuevamente recomendamos su
reformulación.
CONCLUSIÓN
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La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de Decreto por el que se
establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de
seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, con las
observaciones que se realizan en el cuerpo del dictamen.
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