Dictamen de la Comisión J...zo de 2009

Última revisión
04/03/2009

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 046/2009 de 04 de marzo de 2009

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 04/03/2009

Num. Resolución: 046/2009


Cuestión

Consulta 43/2009 del proyecto de Decreto por el que se establecen las medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza

Contestacion

DICTAMEN Nº: 46/2009

TÍTULO: Consulta 43/2009 del proyecto de Decreto por el que se establecen las

medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de

seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 20 de febrero de 2009, del Consejero de Interior, se somete a

dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, con carácter de urgente, el

proyecto de Decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta

Comisión el día 23 de febrero de 2009.

2. Por Resolución de 24 de febrero de 2009, del Presidente de la Comisión Jurídica

Asesora de Euskadi, se califica como urgente la tramitación de la consulta en

virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de

la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

3. El expediente que acompaña a la consulta consta de la siguiente documentación:

a) Orden del Consejero de Interior, de 1 de julio de 2008, por la que se acuerda

el inicio del procedimiento.

b) Primer borrador del texto del proyecto.

c) Memoria explicativa de fecha 29 de julio de 2008.

d) Certificados del Secretario del Consejo de la Ertzaintza, sobre la sesión

celebrada el día 5 de septiembre de 2008, y del Secretario de la Mesa de

Negociación de la Ertzaintza, acerca de la negociación del proyecto sometido

a dictamen en la sesión del día 28 de julio de 2008.

e) Informe de la Dirección de Régimen Jurídico de fecha 2 de octubre de 2008.

f) Orden de del Consejero de Interior, de 6 de octubre de 2008, por la que se

acuerda la aprobación previa del proyecto.

g) Texto del proyecto sometido a consulta.

h) Memoria económica de 30 de octubre de 2008.

i) Informe de la Dirección de Función Pública, de fecha 22 de diciembre de

2008.

j) Informe de la Oficina de Control Económico, de fecha 19 de febrero de 2009.

4. La Comisión se pronunció en sus dictámenes 45/2002, 25/2003, 33/2004,

30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008 sobre otros tantos proyectos normativos

parcialmente iguales al que ahora es dictaminado, que dieron lugar a los Decretos

131/2002, de 11 de junio; 95/2003, de 29 de abril; 91/2004, de 25 de mayo;

96/2005, de 19 de abril; 123/2006, de 13 de junio; 55/2007, de 27 de marzo; y

38/2008, de 4 de marzo, que con el mismo título que el que nos ocupa, fueron

dictados para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008,

respectivamente.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al constituir el proyecto de norma examinada

desarrollo parcial de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (en

adelante, LPPV), concretamente, de su artículo 74 (en la redacción dada por la

disposición adicional duodécima de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la

que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAPV para 1998).

II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

6. El texto remitido consta de una parte expositiva, diez artículos, una disposición

adicional, una transitoria y una final.

7. Como ya se hiciera en los decretos precedentes ?antes citados?, en la parte

expositiva del proyecto sometido a dictamen se justifica la emisión de una nueva

norma de carácter temporal, con vigencia para el año 2009 ?retroactivamente,

desde el 1 de enero?, en orden a la consecución del objetivo que ha venido

motivando el dictado de todos ellos.

8. En este sentido, al igual que en el Decreto 38/2008, de 4 de marzo, se omite la

explicación de los concretos motivos por los cuales se considera necesario el

proyecto de Decreto.

Dictamen 46/2009 Página 2 de 8

9. El artículo 1 del proyecto señala que constituye su objeto la configuración de un

régimen de abono de gratificaciones extraordinarias y el establecimiento de una

serie de medidas complementarias a fin de garantizar que la prestación del

servicio se realice en condiciones de máxima seguridad posible, estableciendo los

dos artículos siguientes el ámbito personal y temporal de la norma.

10. En los artículos 4 a 9 se regulan las condiciones de dichas gratificaciones,

configurando el concepto de ?servicios prestados fuera de la planificación ordinaria de

trabajo? que pueden ser objeto de retribución, sus condiciones, límites,

cuantificación, asignación de crédito por tal concepto, así como el orden de

llamamientos.

11. El artículo 10 prevé la indemnización por la compra de chalecos antibalas

internos.

12. La disposición adicional, al igual que los decretos anteriores, establece la

posibilidad de otorgar gratificaciones extraordinarias al personal en tareas

operativas relativas al terrorismo.

13. Finalmente, la disposición transitoria establece la eficacia retroactiva del Decreto

(al 1 de enero de 2009) y la disposición final determina su entrada en vigor.

III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL

14. Como ya dijimos en los dictámenes 40/2002, 45/2002, 25/2003, 33/2004,

30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008, para la delimitación competencial en

materia de régimen de la policía autónoma, los títulos fundamentales son los

contenidos en los artículos 149.1.29ª de la Constitución (CE) y 17 del Estatuto de

Autonomía (EAPV), completándose el bloque de la constitucionalidad con la Ley

Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ?de la

que está excluida la policía vasca, salvo por lo que respecta a las reglas

generales y básicas sobre actuación y estatuto?.

15. De esta delimitación, se deriva la competencia plena de la Comunidad Autónoma

del País Vasco (CAPV) para fijar el régimen retributivo de la Ertzaintza, en tanto

que parte integrante de su régimen estatutario.

16. Por lo demás, el artículo 74 LPPV contempla la regulación legal en materia de

régimen retributivo de los funcionarios de la Ertzaintza, cumpliendo la reserva

proyectada por el artículo 103.3 CE, y permitiendo, a su vez, la intervención

auxiliar o complementaria del reglamento.

Dictamen 46/2009 Página 3 de 8

IV TRAMITACIÓN DEL PROYECTO

17. Examinaremos el presente apartado a la luz de las previsiones contenidas en la

Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG), de aplicación al

presente proyecto.

18. Así, conforman el expediente la Orden de inicio y de aprobación previa de la

iniciativa normativa dictaminada.

19. Respecto a la Orden de aprobación previa que prevé el artículo 7 LPEDG,

señalar que este artículo sitúa el trámite ?una vez redactado el proyecto y antes de

evacuar los trámites de negociación, audiencia y consulta que procedan?. Sin embargo, en

el expediente que nos ocupa, la Orden se dicta después de expresar su opinión el

Consejo de la Ertzaintza, la Mesa de Negociación de la Ertzaintza y la asesoría

jurídica del Departamento.

20. No obstante, aunque los documentos referenciados se hayan elaborado con

anterioridad al intervalo temporal que fija la LPEDG, una vez analizado su

contenido y aplicando un criterio material y no meramente formal del

procedimiento, podemos concluir que tal circunstancia no tiene en este caso

relevancia.

21. Al tratarse de una norma sobre determinación y aplicación de retribuciones la

Administración está obligada, en virtud de los artículos 103.2, 103.3. a) y 74.1.b)

LPPV, a realizar el trámite de negociación. A tal fin, obra en el expediente

certificación del secretario de la Mesa de Negociación que señala que ?ha sido

negociada, dentro del Orden del día de la sesión de la Mesa de Negociación de la Ertzaintza,

celebrada el día 28 de julio de 2008, dándose así por cumplido el trámite de negociación

previo?. Esta certificación testimonia formalmente la celebración del trámite

legalmente exigido. Sin embargo, como es doctrina constante de esta Comisión,

para cumplir su función en relación al procedimiento de elaboración de las

normas, el expediente debe permitir acreditar el cumplimiento material de los

trámites que, en cada caso, resulten legalmente exigibles.

22. Conforman también el expediente un certificado del Secretario del Consejo de la

Ertzaintza, una memoria explicativa, un informe jurídico y una memoria

económica.

23. Además, consta el informe de la Oficina de Control Económico, preceptivo según

el artículo 22.1 a) de la Ley 14/1994, de Control Económico y Contabilidad en la

Comunidad Autónoma de Euskadi, que informa favorablemente el proyecto.

Dictamen 46/2009 Página 4 de 8

24. También se ha incorporado al expediente el informe de la Dirección de Función

Pública, preceptivo en virtud del artículo 6.1 a) Ley 6/1989, de 6 de julio, de la

Función Pública Vasca, que no formula, en principio, objeción alguna, salvo

algunas matizaciones.

25. Se echa en falta el informe del Departamento de Cultura relativo a la incidencia

del proyecto en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la

normativa vigente en materia lingüística, en los términos previstos por el Decreto

128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de

ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en

el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

26. Finalmente, y respecto al informe de impacto en función del género, el órgano

instructor y el informe jurídico han considerado que el proyecto tiene un carácter

esencialmente organizativo y, por tanto, se encuentra excluido de su emisión ya

que le es aplicable la excepción prevista en las Directrices para la realización de

la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de

medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de hombres y

mujeres aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de

2007.

27. La Comisión estima que la naturaleza del proyecto y su contenido doméstico,

fundamentalmente organizativo, dispensan al presente procedimiento de la

emisión del Informe de Impacto en Función del Género.

28. Por lo que respecta a la necesidad de dictar por octavo año consecutivo una

norma como la que nos ocupa ?aunque desde el Decreto 123/2006 limitada en

su contenido a las gratificaciones de carácter extraordinario, así como a las

indemnizaciones a que hemos hecho referencia?, debemos reiterar de nuevo

que, como consecuencia de la utilización de esta técnica de normación temporal,

se produce, al inicio de cada año, una situación de inseguridad jurídica, pues se

desconoce cuál será la respuesta normativa que el Gobierno dará a los

supuestos contemplados por el proyecto, a los que a posteriori ?y no siempre con

la misma extensión? se les dota de efectos retroactivos.

29. En definitiva, puede afirmarse que, a salvo de las observaciones que han

quedado expuestas, los trámites que integran el procedimiento de elaboración de

disposiciones generales han sido observados.

Dictamen 46/2009 Página 5 de 8

V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

30. El proyecto presentado a dictamen reproduce en términos sustancialmente

iguales, con respecto al año 2009, el régimen vigente para el año 2008, por lo

que se refiere a las gratificaciones extraordinarias y a las repetidas

indemnizaciones. Las diferencias con su precedente ?el Decreto 38/2008, de 4

de marzo? son de mera actualización de fechas y cuantías.

31. Entrando en el concreto contenido del proyecto, al igual que hicimos en nuestros

dictámenes 45/2006, 34/2007 y 25/2008, hemos de referirnos al ámbito personal

que establece el artículo 2.2. Dicho precepto prevé que al personal de la Sección

de Miñones únicamente le resultará de aplicación la indemnización prevista por el

artículo 10. Respecto a las demás contenidas en el Decreto, establece que se

aplicarán cuando tal personal realice funciones de acompañamiento de

seguridad.

32. Sobre ello hay que matizar que, en principio, las medidas contenidas en el

Decreto debieran ser de aplicación en su integridad a los funcionarios de la

Sección de Miñones que hubieran optado por acogerse a las condiciones de

trabajo acordadas para la Ertzaintza (párrafo segundo, apartado 2, disposición

adicional 12ª LPPV), precisamente como consecuencia de tal opción. Por ello,

debería aludirse a este personal que hubiera realizado la opción, alusión que sí

se contenía en el Decreto 96/2005 y que desapareció en los decretos 123/2006,

55/2007 y 38/2008, los cuales, sin más, se referían a los Miñones, sin distinción

entre ellos según su régimen.

33. Reproduciéndose nuevamente la omisión de anteriores expedientes, ni la

Memoria justificativa, ni el Informe Jurídico trasladan reflexión alguna sobre la

delimitación del ámbito subjetivo de la norma con respecto a este personal de la

Sección de Miñones, según hemos señalado, ni sobre la forma en que el régimen

allí establecido se aplicará.

34. Como ya dijimos, no negamos la posibilidad de incidir en el régimen retributivo del

repetido personal, pero habrá que ver en cada supuesto el alcance de la afección,

así como su justificación, extremos sobre los que tampoco en esta ocasión

podemos pronunciarnos, dada la ausencia de consideración alguna al respecto a

lo largo del expediente.

Dictamen 46/2009 Página 6 de 8

VI TÉCNICA NORMATIVA

35. La parte expositiva de una norma recoge el alcance, contenido, fundamentos y

razones que aconsejan su aprobación. Sin embargo, la parte expositiva de la

norma que analizamos sólo se refiere a la necesidad de seguir manteniendo el

sistema de abono de gratificaciones extraordinarias destinadas a retribuir los

servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su planificación

ordinaria de trabajo, sin hacer mención a otra serie de medidas complementarias

que aparecen en el articulado. Por ello, esta Comisión entiende que debería

reformularse para contener el completo objeto de la misma.

36. Asimismo, y al hilo del comentario efectuado sobre la ausencia de los concretos

motivos que llevan a optar por el sistema de medidas económicas que regula la

norma, frente a otras soluciones posibles para conseguir el objetivo que se

persigue, recomendamos su inclusión en la línea de la parte expositiva de los

Decretos anteriores al Decreto 55/2007, de 27 de marzo, ya que al no tratarse de

una modificación de aquéllos, sino de una nueva norma, sigue siendo necesario

expresar el fundamento objetivo que le da origen.

37. El Decreto proyectado, en su articulado, se refiere al ?vigente acuerdo regulador de

condiciones de trabajo?, por lo que aconsejamos que se cite la concreta norma

aprobatoria de aquél mediante su denominación oficial; esto es, el Decreto

438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las

condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y

2007.

38. El título del artículo 5 podría redactarse con mayor concisión.

39. Sobre la redacción del artículo 5.4, reiteramos la observación que en anteriores

dictámenes hicimos en relación con el cómputo del servicio objeto de

gratificación. Como pusimos de manifiesto, el precepto, por un lado, recoge una

regla que ya se encuentra establecida en el artículo 6.2, por lo que resulta

superfluo; por otro lado, es incorrecto, al establecer como excepción lo que, en

realidad, es cumplimiento de la regla ?que limita el sistema de gratificación?.

Finalmente, la proposición ?cómputo horario del resto?, utilizado en el apartado b) in

fine de este artículo 5.4, debería ser sustituida por ?compensación horaria?, de

significado más preciso. Por lo tanto, nuevamente recomendamos su

reformulación.

CONCLUSIÓN

Dictamen 46/2009 Página 7 de 8

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de Decreto por el que se

establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de

seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, con las

observaciones que se realizan en el cuerpo del dictamen.

Dictamen 46/2009 Página 8 de 8

DICTAMEN Nº: 46/2009

TÍTULO: Consulta 43/2009 del proyecto de Decreto por el que se establecen las

medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de

seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 20 de febrero de 2009, del Consejero de Interior, se somete a

dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, con carácter de urgente, el

proyecto de Decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta

Comisión el día 23 de febrero de 2009.

2. Por Resolución de 24 de febrero de 2009, del Presidente de la Comisión Jurídica

Asesora de Euskadi, se califica como urgente la tramitación de la consulta en

virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de

la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

3. El expediente que acompaña a la consulta consta de la siguiente documentación:

a) Orden del Consejero de Interior, de 1 de julio de 2008, por la que se acuerda

el inicio del procedimiento.

b) Primer borrador del texto del proyecto.

c) Memoria explicativa de fecha 29 de julio de 2008.

d) Certificados del Secretario del Consejo de la Ertzaintza, sobre la sesión

celebrada el día 5 de septiembre de 2008, y del Secretario de la Mesa de

Negociación de la Ertzaintza, acerca de la negociación del proyecto sometido

a dictamen en la sesión del día 28 de julio de 2008.

e) Informe de la Dirección de Régimen Jurídico de fecha 2 de octubre de 2008.

f) Orden de del Consejero de Interior, de 6 de octubre de 2008, por la que se

acuerda la aprobación previa del proyecto.

g) Texto del proyecto sometido a consulta.

h) Memoria económica de 30 de octubre de 2008.

i) Informe de la Dirección de Función Pública, de fecha 22 de diciembre de

2008.

j) Informe de la Oficina de Control Económico, de fecha 19 de febrero de 2009.

4. La Comisión se pronunció en sus dictámenes 45/2002, 25/2003, 33/2004,

30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008 sobre otros tantos proyectos normativos

parcialmente iguales al que ahora es dictaminado, que dieron lugar a los Decretos

131/2002, de 11 de junio; 95/2003, de 29 de abril; 91/2004, de 25 de mayo;

96/2005, de 19 de abril; 123/2006, de 13 de junio; 55/2007, de 27 de marzo; y

38/2008, de 4 de marzo, que con el mismo título que el que nos ocupa, fueron

dictados para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008,

respectivamente.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al constituir el proyecto de norma examinada

desarrollo parcial de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (en

adelante, LPPV), concretamente, de su artículo 74 (en la redacción dada por la

disposición adicional duodécima de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la

que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAPV para 1998).

II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

6. El texto remitido consta de una parte expositiva, diez artículos, una disposición

adicional, una transitoria y una final.

7. Como ya se hiciera en los decretos precedentes ?antes citados?, en la parte

expositiva del proyecto sometido a dictamen se justifica la emisión de una nueva

norma de carácter temporal, con vigencia para el año 2009 ?retroactivamente,

desde el 1 de enero?, en orden a la consecución del objetivo que ha venido

motivando el dictado de todos ellos.

8. En este sentido, al igual que en el Decreto 38/2008, de 4 de marzo, se omite la

explicación de los concretos motivos por los cuales se considera necesario el

proyecto de Decreto.

Dictamen 46/2009 Página 2 de 8

9. El artículo 1 del proyecto señala que constituye su objeto la configuración de un

régimen de abono de gratificaciones extraordinarias y el establecimiento de una

serie de medidas complementarias a fin de garantizar que la prestación del

servicio se realice en condiciones de máxima seguridad posible, estableciendo los

dos artículos siguientes el ámbito personal y temporal de la norma.

10. En los artículos 4 a 9 se regulan las condiciones de dichas gratificaciones,

configurando el concepto de ?servicios prestados fuera de la planificación ordinaria de

trabajo? que pueden ser objeto de retribución, sus condiciones, límites,

cuantificación, asignación de crédito por tal concepto, así como el orden de

llamamientos.

11. El artículo 10 prevé la indemnización por la compra de chalecos antibalas

internos.

12. La disposición adicional, al igual que los decretos anteriores, establece la

posibilidad de otorgar gratificaciones extraordinarias al personal en tareas

operativas relativas al terrorismo.

13. Finalmente, la disposición transitoria establece la eficacia retroactiva del Decreto

(al 1 de enero de 2009) y la disposición final determina su entrada en vigor.

III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL

14. Como ya dijimos en los dictámenes 40/2002, 45/2002, 25/2003, 33/2004,

30/2005, 45/2006, 34/2007 y 25/2008, para la delimitación competencial en

materia de régimen de la policía autónoma, los títulos fundamentales son los

contenidos en los artículos 149.1.29ª de la Constitución (CE) y 17 del Estatuto de

Autonomía (EAPV), completándose el bloque de la constitucionalidad con la Ley

Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ?de la

que está excluida la policía vasca, salvo por lo que respecta a las reglas

generales y básicas sobre actuación y estatuto?.

15. De esta delimitación, se deriva la competencia plena de la Comunidad Autónoma

del País Vasco (CAPV) para fijar el régimen retributivo de la Ertzaintza, en tanto

que parte integrante de su régimen estatutario.

16. Por lo demás, el artículo 74 LPPV contempla la regulación legal en materia de

régimen retributivo de los funcionarios de la Ertzaintza, cumpliendo la reserva

proyectada por el artículo 103.3 CE, y permitiendo, a su vez, la intervención

auxiliar o complementaria del reglamento.

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IV TRAMITACIÓN DEL PROYECTO

17. Examinaremos el presente apartado a la luz de las previsiones contenidas en la

Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG), de aplicación al

presente proyecto.

18. Así, conforman el expediente la Orden de inicio y de aprobación previa de la

iniciativa normativa dictaminada.

19. Respecto a la Orden de aprobación previa que prevé el artículo 7 LPEDG,

señalar que este artículo sitúa el trámite ?una vez redactado el proyecto y antes de

evacuar los trámites de negociación, audiencia y consulta que procedan?. Sin embargo, en

el expediente que nos ocupa, la Orden se dicta después de expresar su opinión el

Consejo de la Ertzaintza, la Mesa de Negociación de la Ertzaintza y la asesoría

jurídica del Departamento.

20. No obstante, aunque los documentos referenciados se hayan elaborado con

anterioridad al intervalo temporal que fija la LPEDG, una vez analizado su

contenido y aplicando un criterio material y no meramente formal del

procedimiento, podemos concluir que tal circunstancia no tiene en este caso

relevancia.

21. Al tratarse de una norma sobre determinación y aplicación de retribuciones la

Administración está obligada, en virtud de los artículos 103.2, 103.3. a) y 74.1.b)

LPPV, a realizar el trámite de negociación. A tal fin, obra en el expediente

certificación del secretario de la Mesa de Negociación que señala que ?ha sido

negociada, dentro del Orden del día de la sesión de la Mesa de Negociación de la Ertzaintza,

celebrada el día 28 de julio de 2008, dándose así por cumplido el trámite de negociación

previo?. Esta certificación testimonia formalmente la celebración del trámite

legalmente exigido. Sin embargo, como es doctrina constante de esta Comisión,

para cumplir su función en relación al procedimiento de elaboración de las

normas, el expediente debe permitir acreditar el cumplimiento material de los

trámites que, en cada caso, resulten legalmente exigibles.

22. Conforman también el expediente un certificado del Secretario del Consejo de la

Ertzaintza, una memoria explicativa, un informe jurídico y una memoria

económica.

23. Además, consta el informe de la Oficina de Control Económico, preceptivo según

el artículo 22.1 a) de la Ley 14/1994, de Control Económico y Contabilidad en la

Comunidad Autónoma de Euskadi, que informa favorablemente el proyecto.

Dictamen 46/2009 Página 4 de 8

24. También se ha incorporado al expediente el informe de la Dirección de Función

Pública, preceptivo en virtud del artículo 6.1 a) Ley 6/1989, de 6 de julio, de la

Función Pública Vasca, que no formula, en principio, objeción alguna, salvo

algunas matizaciones.

25. Se echa en falta el informe del Departamento de Cultura relativo a la incidencia

del proyecto en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la

normativa vigente en materia lingüística, en los términos previstos por el Decreto

128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de

ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en

el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

26. Finalmente, y respecto al informe de impacto en función del género, el órgano

instructor y el informe jurídico han considerado que el proyecto tiene un carácter

esencialmente organizativo y, por tanto, se encuentra excluido de su emisión ya

que le es aplicable la excepción prevista en las Directrices para la realización de

la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de

medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de hombres y

mujeres aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de

2007.

27. La Comisión estima que la naturaleza del proyecto y su contenido doméstico,

fundamentalmente organizativo, dispensan al presente procedimiento de la

emisión del Informe de Impacto en Función del Género.

28. Por lo que respecta a la necesidad de dictar por octavo año consecutivo una

norma como la que nos ocupa ?aunque desde el Decreto 123/2006 limitada en

su contenido a las gratificaciones de carácter extraordinario, así como a las

indemnizaciones a que hemos hecho referencia?, debemos reiterar de nuevo

que, como consecuencia de la utilización de esta técnica de normación temporal,

se produce, al inicio de cada año, una situación de inseguridad jurídica, pues se

desconoce cuál será la respuesta normativa que el Gobierno dará a los

supuestos contemplados por el proyecto, a los que a posteriori ?y no siempre con

la misma extensión? se les dota de efectos retroactivos.

29. En definitiva, puede afirmarse que, a salvo de las observaciones que han

quedado expuestas, los trámites que integran el procedimiento de elaboración de

disposiciones generales han sido observados.

Dictamen 46/2009 Página 5 de 8

V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

30. El proyecto presentado a dictamen reproduce en términos sustancialmente

iguales, con respecto al año 2009, el régimen vigente para el año 2008, por lo

que se refiere a las gratificaciones extraordinarias y a las repetidas

indemnizaciones. Las diferencias con su precedente ?el Decreto 38/2008, de 4

de marzo? son de mera actualización de fechas y cuantías.

31. Entrando en el concreto contenido del proyecto, al igual que hicimos en nuestros

dictámenes 45/2006, 34/2007 y 25/2008, hemos de referirnos al ámbito personal

que establece el artículo 2.2. Dicho precepto prevé que al personal de la Sección

de Miñones únicamente le resultará de aplicación la indemnización prevista por el

artículo 10. Respecto a las demás contenidas en el Decreto, establece que se

aplicarán cuando tal personal realice funciones de acompañamiento de

seguridad.

32. Sobre ello hay que matizar que, en principio, las medidas contenidas en el

Decreto debieran ser de aplicación en su integridad a los funcionarios de la

Sección de Miñones que hubieran optado por acogerse a las condiciones de

trabajo acordadas para la Ertzaintza (párrafo segundo, apartado 2, disposición

adicional 12ª LPPV), precisamente como consecuencia de tal opción. Por ello,

debería aludirse a este personal que hubiera realizado la opción, alusión que sí

se contenía en el Decreto 96/2005 y que desapareció en los decretos 123/2006,

55/2007 y 38/2008, los cuales, sin más, se referían a los Miñones, sin distinción

entre ellos según su régimen.

33. Reproduciéndose nuevamente la omisión de anteriores expedientes, ni la

Memoria justificativa, ni el Informe Jurídico trasladan reflexión alguna sobre la

delimitación del ámbito subjetivo de la norma con respecto a este personal de la

Sección de Miñones, según hemos señalado, ni sobre la forma en que el régimen

allí establecido se aplicará.

34. Como ya dijimos, no negamos la posibilidad de incidir en el régimen retributivo del

repetido personal, pero habrá que ver en cada supuesto el alcance de la afección,

así como su justificación, extremos sobre los que tampoco en esta ocasión

podemos pronunciarnos, dada la ausencia de consideración alguna al respecto a

lo largo del expediente.

Dictamen 46/2009 Página 6 de 8

VI TÉCNICA NORMATIVA

35. La parte expositiva de una norma recoge el alcance, contenido, fundamentos y

razones que aconsejan su aprobación. Sin embargo, la parte expositiva de la

norma que analizamos sólo se refiere a la necesidad de seguir manteniendo el

sistema de abono de gratificaciones extraordinarias destinadas a retribuir los

servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su planificación

ordinaria de trabajo, sin hacer mención a otra serie de medidas complementarias

que aparecen en el articulado. Por ello, esta Comisión entiende que debería

reformularse para contener el completo objeto de la misma.

36. Asimismo, y al hilo del comentario efectuado sobre la ausencia de los concretos

motivos que llevan a optar por el sistema de medidas económicas que regula la

norma, frente a otras soluciones posibles para conseguir el objetivo que se

persigue, recomendamos su inclusión en la línea de la parte expositiva de los

Decretos anteriores al Decreto 55/2007, de 27 de marzo, ya que al no tratarse de

una modificación de aquéllos, sino de una nueva norma, sigue siendo necesario

expresar el fundamento objetivo que le da origen.

37. El Decreto proyectado, en su articulado, se refiere al ?vigente acuerdo regulador de

condiciones de trabajo?, por lo que aconsejamos que se cite la concreta norma

aprobatoria de aquél mediante su denominación oficial; esto es, el Decreto

438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las

condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y

2007.

38. El título del artículo 5 podría redactarse con mayor concisión.

39. Sobre la redacción del artículo 5.4, reiteramos la observación que en anteriores

dictámenes hicimos en relación con el cómputo del servicio objeto de

gratificación. Como pusimos de manifiesto, el precepto, por un lado, recoge una

regla que ya se encuentra establecida en el artículo 6.2, por lo que resulta

superfluo; por otro lado, es incorrecto, al establecer como excepción lo que, en

realidad, es cumplimiento de la regla ?que limita el sistema de gratificación?.

Finalmente, la proposición ?cómputo horario del resto?, utilizado en el apartado b) in

fine de este artículo 5.4, debería ser sustituida por ?compensación horaria?, de

significado más preciso. Por lo tanto, nuevamente recomendamos su

reformulación.

CONCLUSIÓN

Dictamen 46/2009 Página 7 de 8

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de Decreto por el que se

establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de

seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, con las

observaciones que se realizan en el cuerpo del dictamen.

Dictamen 46/2009 Página 8 de 8

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