Dictamen de la Comisión J...yo de 2001

Última revisión
17/05/2001

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 042/2001 de 17 de mayo de 2001

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 17/05/2001

Num. Resolución: 042/2001


Cuestión

Decreto por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco

Contestacion

DICTAMEN Nº: 042/2001

TÍTULO: Consulta 36/2001 del Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de

Farmacéuticos del País Vasco

ANTECEDENTES

1. Mediante Orden de 22 de marzo de 2001 el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

remite a la Comisión Jurídica Asesora el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de

Farmacéuticos del País Vasco para su dictamen.

2. Atendido el objeto de la consulta, es importante destacar como primer antecedente que el proyecto

de decreto sometido al dictamen de la Comisión guarda gran similitud con los dictaminados en los

DCJA 12/1999 y 13/1999.

3. Esta circunstancia permite a la Comisión no reiterar en el presente dictamen el análisis detenido que

allí se abordó.

EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU

BATZORDE JURIDIKOA

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

DEL GOBIERNO VASCO

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

4. Como ya se razonó en ambos dictámenes, el objeto de la consulta es un reglamento ejecutivo de la

Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y Colegios y Consejos

profesionales (LCCP) y por tanto, la intervención de la Comisión Jurídica Asesora encuentra

fundamento en el artículo 3.1 de su norma de creación ? Decreto 187/1999, de 13 de abril- en

conexión con los artículos 22.3 y 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril,

del Consejo de Estado.

EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

5. El procedimiento de elaboración del proyecto de norma sometido a consulta ha sido correcto y se

han subsanado los defectos procedimentales que fueron observados en los anteriores dictámenes.

6. En efecto, del examen del expediente se desprende que está acreditada (a) la voluntad unánime de

los Colegios Profesionales afectados por la iniciativa, exigida por el artículo 41.3 de la LCCP, de

promover la creación del Consejo; (b) la intervención en el procedimiento del órgano sectorial de la

Administración General de la Comunidad Autónoma (en este caso, el Departamento de Sanidad);

(c) la emisión de los correspondientes informes jurídicos por el departamento impulsor de la

iniciativa (el Departamento de Justicia, Trabajo, y Seguridad Social) y el sectorial; y (d) la

realización del trámite de audiencia sobre el proyecto de norma a los tres colegios que van a

constituir el Consejo.

FUNDAMENTOS

7. En coherencia con lo antes expuesto, esta Comisión no va a reiterar el análisis exhaustivo realizado

en sus anteriores dictámenes sobre la LCCP, en concreto, sobre la regulación que establece para la

creación de los consejos profesionales.

8. Basta ahora afirmar que el proyecto de norma se ajusta, en lo esencial, a lo expuesto en aquéllos; si

bien, esta Comisión debe remarcar que sigue sosteniendo la conveniencia (razonada en los párrafos

44 a 47 del DCJA nº 12/1999) de optar por el dictado de un solo reglamento ejecutivo de la LCCP

(y no tantos como consejos profesionales se creen) que discipline con carácter general y abstracto

el procedimiento de creación de consejos de colegios profesionales en la CAPV, como recto

complemento de las previsiones que sobre tal materia contiene la citada LCCP.

CONCLUSIÓN

9. Se informa favorablemente el proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos

del País Vasco.

Dictamen 42/2001 Página 2 de 2

DICTAMEN Nº: 042/2001

TÍTULO: Consulta 36/2001 del Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de

Farmacéuticos del País Vasco

ANTECEDENTES

1. Mediante Orden de 22 de marzo de 2001 el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

remite a la Comisión Jurídica Asesora el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de

Farmacéuticos del País Vasco para su dictamen.

2. Atendido el objeto de la consulta, es importante destacar como primer antecedente que el proyecto

de decreto sometido al dictamen de la Comisión guarda gran similitud con los dictaminados en los

DCJA 12/1999 y 13/1999.

3. Esta circunstancia permite a la Comisión no reiterar en el presente dictamen el análisis detenido que

allí se abordó.

EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU

BATZORDE JURIDIKOA

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

DEL GOBIERNO VASCO

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

4. Como ya se razonó en ambos dictámenes, el objeto de la consulta es un reglamento ejecutivo de la

Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y Colegios y Consejos

profesionales (LCCP) y por tanto, la intervención de la Comisión Jurídica Asesora encuentra

fundamento en el artículo 3.1 de su norma de creación ? Decreto 187/1999, de 13 de abril- en

conexión con los artículos 22.3 y 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril,

del Consejo de Estado.

EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

5. El procedimiento de elaboración del proyecto de norma sometido a consulta ha sido correcto y se

han subsanado los defectos procedimentales que fueron observados en los anteriores dictámenes.

6. En efecto, del examen del expediente se desprende que está acreditada (a) la voluntad unánime de

los Colegios Profesionales afectados por la iniciativa, exigida por el artículo 41.3 de la LCCP, de

promover la creación del Consejo; (b) la intervención en el procedimiento del órgano sectorial de la

Administración General de la Comunidad Autónoma (en este caso, el Departamento de Sanidad);

(c) la emisión de los correspondientes informes jurídicos por el departamento impulsor de la

iniciativa (el Departamento de Justicia, Trabajo, y Seguridad Social) y el sectorial; y (d) la

realización del trámite de audiencia sobre el proyecto de norma a los tres colegios que van a

constituir el Consejo.

FUNDAMENTOS

7. En coherencia con lo antes expuesto, esta Comisión no va a reiterar el análisis exhaustivo realizado

en sus anteriores dictámenes sobre la LCCP, en concreto, sobre la regulación que establece para la

creación de los consejos profesionales.

8. Basta ahora afirmar que el proyecto de norma se ajusta, en lo esencial, a lo expuesto en aquéllos; si

bien, esta Comisión debe remarcar que sigue sosteniendo la conveniencia (razonada en los párrafos

44 a 47 del DCJA nº 12/1999) de optar por el dictado de un solo reglamento ejecutivo de la LCCP

(y no tantos como consejos profesionales se creen) que discipline con carácter general y abstracto

el procedimiento de creación de consejos de colegios profesionales en la CAPV, como recto

complemento de las previsiones que sobre tal materia contiene la citada LCCP.

CONCLUSIÓN

9. Se informa favorablemente el proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos

del País Vasco.

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