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Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 042/2001 de 17 de mayo de 2001
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 17/05/2001
Num. Resolución: 042/2001
Cuestión
Decreto por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos del País VascoContestacion
DICTAMEN Nº: 042/2001
TÍTULO: Consulta 36/2001 del Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de
Farmacéuticos del País Vasco
ANTECEDENTES
1. Mediante Orden de 22 de marzo de 2001 el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
remite a la Comisión Jurídica Asesora el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de
Farmacéuticos del País Vasco para su dictamen.
2. Atendido el objeto de la consulta, es importante destacar como primer antecedente que el proyecto
de decreto sometido al dictamen de la Comisión guarda gran similitud con los dictaminados en los
DCJA 12/1999 y 13/1999.
3. Esta circunstancia permite a la Comisión no reiterar en el presente dictamen el análisis detenido que
allí se abordó.
EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU
BATZORDE JURIDIKOA
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA
DEL GOBIERNO VASCO
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA
4. Como ya se razonó en ambos dictámenes, el objeto de la consulta es un reglamento ejecutivo de la
Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y Colegios y Consejos
profesionales (LCCP) y por tanto, la intervención de la Comisión Jurídica Asesora encuentra
fundamento en el artículo 3.1 de su norma de creación ? Decreto 187/1999, de 13 de abril- en
conexión con los artículos 22.3 y 23, párrafo segundo, de la
del Consejo de Estado.
EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
5. El procedimiento de elaboración del proyecto de norma sometido a consulta ha sido correcto y se
han subsanado los defectos procedimentales que fueron observados en los anteriores dictámenes.
6. En efecto, del examen del expediente se desprende que está acreditada (a) la voluntad unánime de
los Colegios Profesionales afectados por la iniciativa, exigida por el artículo 41.3 de la LCCP, de
promover la creación del Consejo; (b) la intervención en el procedimiento del órgano sectorial de la
Administración General de la Comunidad Autónoma (en este caso, el Departamento de Sanidad);
(c) la emisión de los correspondientes informes jurídicos por el departamento impulsor de la
iniciativa (el Departamento de Justicia, Trabajo, y Seguridad Social) y el sectorial; y (d) la
realización del trámite de audiencia sobre el proyecto de norma a los tres colegios que van a
constituir el Consejo.
FUNDAMENTOS
7. En coherencia con lo antes expuesto, esta Comisión no va a reiterar el análisis exhaustivo realizado
en sus anteriores dictámenes sobre la LCCP, en concreto, sobre la regulación que establece para la
creación de los consejos profesionales.
8. Basta ahora afirmar que el proyecto de norma se ajusta, en lo esencial, a lo expuesto en aquéllos; si
bien, esta Comisión debe remarcar que sigue sosteniendo la conveniencia (razonada en los párrafos
44 a 47 del DCJA nº 12/1999) de optar por el dictado de un solo reglamento ejecutivo de la LCCP
(y no tantos como consejos profesionales se creen) que discipline con carácter general y abstracto
el procedimiento de creación de consejos de colegios profesionales en la CAPV, como recto
complemento de las previsiones que sobre tal materia contiene la citada LCCP.
CONCLUSIÓN
9. Se informa favorablemente el proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos
del País Vasco.
Dictamen 42/2001 Página 2 de 2
DICTAMEN Nº: 042/2001
TÍTULO: Consulta 36/2001 del Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de
Farmacéuticos del País Vasco
ANTECEDENTES
1. Mediante Orden de 22 de marzo de 2001 el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
remite a la Comisión Jurídica Asesora el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de
Farmacéuticos del País Vasco para su dictamen.
2. Atendido el objeto de la consulta, es importante destacar como primer antecedente que el proyecto
de decreto sometido al dictamen de la Comisión guarda gran similitud con los dictaminados en los
DCJA 12/1999 y 13/1999.
3. Esta circunstancia permite a la Comisión no reiterar en el presente dictamen el análisis detenido que
allí se abordó.
EUSKO JAURLARITZAREN AHOLKU
BATZORDE JURIDIKOA
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA
DEL GOBIERNO VASCO
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA
4. Como ya se razonó en ambos dictámenes, el objeto de la consulta es un reglamento ejecutivo de la
Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y Colegios y Consejos
profesionales (LCCP) y por tanto, la intervención de la Comisión Jurídica Asesora encuentra
fundamento en el artículo 3.1 de su norma de creación ? Decreto 187/1999, de 13 de abril- en
conexión con los artículos 22.3 y 23, párrafo segundo, de la
del Consejo de Estado.
EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
5. El procedimiento de elaboración del proyecto de norma sometido a consulta ha sido correcto y se
han subsanado los defectos procedimentales que fueron observados en los anteriores dictámenes.
6. En efecto, del examen del expediente se desprende que está acreditada (a) la voluntad unánime de
los Colegios Profesionales afectados por la iniciativa, exigida por el artículo 41.3 de la LCCP, de
promover la creación del Consejo; (b) la intervención en el procedimiento del órgano sectorial de la
Administración General de la Comunidad Autónoma (en este caso, el Departamento de Sanidad);
(c) la emisión de los correspondientes informes jurídicos por el departamento impulsor de la
iniciativa (el Departamento de Justicia, Trabajo, y Seguridad Social) y el sectorial; y (d) la
realización del trámite de audiencia sobre el proyecto de norma a los tres colegios que van a
constituir el Consejo.
FUNDAMENTOS
7. En coherencia con lo antes expuesto, esta Comisión no va a reiterar el análisis exhaustivo realizado
en sus anteriores dictámenes sobre la LCCP, en concreto, sobre la regulación que establece para la
creación de los consejos profesionales.
8. Basta ahora afirmar que el proyecto de norma se ajusta, en lo esencial, a lo expuesto en aquéllos; si
bien, esta Comisión debe remarcar que sigue sosteniendo la conveniencia (razonada en los párrafos
44 a 47 del DCJA nº 12/1999) de optar por el dictado de un solo reglamento ejecutivo de la LCCP
(y no tantos como consejos profesionales se creen) que discipline con carácter general y abstracto
el procedimiento de creación de consejos de colegios profesionales en la CAPV, como recto
complemento de las previsiones que sobre tal materia contiene la citada LCCP.
CONCLUSIÓN
9. Se informa favorablemente el proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos
del País Vasco.
Dictamen 42/2001 Página 2 de 2