Dictamen de la Comisión J...ro de 2009

Última revisión
11/02/2009

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 032/2009 de 11 de febrero de 2009

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 11/02/2009

Num. Resolución: 032/2009


Cuestión

Consulta 277/2008 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por doña M.D.P.J. como consecuencia de una caída en la vía pública

Contestacion

DICTAMEN Nº: 32/2009

TÍTULO: Consulta 277/2008 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial

por los daños sufridos por doña M.D.P.J. como consecuencia de una caída en la

vía pública

ANTECEDENTES

1. Por Resolución de 25 de noviembre de 2008 de la Alcaldía-Presidencia del

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (con registro de fecha 15 de

diciembre), se somete a consulta de esta Comisión la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por doña M.D.P.J., con

motivo de los daños sufridos en su persona como consecuencia de una caída que

se produjo en fecha 29 de noviembre de 2006, en la esquina de la Alameda del ?

con la calle ?, a la altura de la ?, de ese municipio, debido al deficiente estado

de conservación que presentaba el bordillo de un paso de peatones.

2. La indemnización global solicitada asciende a 11.209,50 euros, que se desglosa

de la siguiente forma:

- por incapacidad impeditiva (69 días), a razón de 50,35 euros por día; por

incapacidad no impeditiva (29 días), a razón de 27,11 euros; haciendo un

subtotal de 4.260,34 euros,

- 10 puntos de secuelas, a razón de 681,30 euros por punto, haciendo

6.813,16 (sic) euros,

- factura de ortopedia, de 136 euros.

3. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la reclamante, presentado el 28 de febrero de 2007,

al que se adjuntan: informe médico de urgencias, fotografías del lugar del

accidente, factura de ortopedia y certificados de centro médico,

- Solicitud de informe, en fecha 6 de marzo de 2007, de los servicios

técnicos.

- Requerimiento a la reclamante, notificado en fecha 8 de marzo de 2007,

de documentación acreditativa del suceso.

- Escrito de la reclamante, de fecha 2 de abril de 2007, aportando

documentación fotográfica complementaria relativa al lugar del accidente,

de la asistencia sanitaria recibida y valoración de la indemnización

solicitada.

- Remisión, en fecha 10 de abril de 2007, de la instrucción del expediente al

servicio de mantenimiento y servicios urbanos, por rebasar la valoración

solicitada determinada cuantía.

- Emisión de informe de ingeniero técnico de obras públicas, en fecha 17 de

agosto de 2007, indicando la ubicación del bache en zona de rodadura, no

en la cebra, e indicando que ha sido reparado.

- Ofrecimiento de trámite de audiencia, notificado con fecha 4 de

septiembre de 2007, y escrito de alegaciones de la reclamante, de fecha

20 de septiembre de 2007.

- Solicitud de informe, en fecha 17 de octubre de 2007, de la compañía

aseguradora concertada por el ente municipal.

- Informe de la compañía aseguradora del Ayuntamiento, remitido con fecha

19 de septiembre de 2008, sobre la valoración de los daños,

incorporándose al mismo cuadro elaborado sobre la cuantía

indemnizatoria correspondiente.

- Ofrecimiento de trámite de audiencia, notificado con fecha 25 de

septiembre de 2008, y escrito de alegaciones de la reclamante, de fecha 1

de octubre de 2008, mostrando parcial conformidad con la tasación

indemnizatoria efectuada.

- Oficio de citación de testigo, notificado el 15 de octubre de 2008.

- Diligencia de declaración de testigo, en fecha 29 de octubre de 2008.

- Ofrecimiento de trámite de audiencia, notificado con fecha 6 de noviembre

de 2008, y escrito de alegaciones de la reclamante, de fecha 10 de

noviembre de 2008.

- Propuesta de resolución, de fecha 12 de noviembre de 2008, en la que se

propone la estimación de la reclamación con arreglo a la valoración

efectuada por la compañía aseguradora del Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

Dictamen 32/2009 Página 2 de 7

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se emite con

carácter preceptivo, al tratarse de una reclamación sobre responsabilidad

patrimonial de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma, siendo la cantidad

reclamada superior a 6.000 euros.

II RELATO DE HECHOS

5. De conformidad con los informes emitidos por los distintos servicios municipales y

sanitarios actuantes, así como declaraciones testimoniales practicadas, cabe

concluir que el accidente se produjo el 29 de noviembre de 2006, cuando la

reclamante, doña M.D.P.J., de ? años, se disponía a cruzar el paso de peatones

existente en la esquina de la Alameda del ? con la calle ?, a la altura de la ?,

del término municipal de Donostia-San Sebastián.

6. Dicho paso de peatones presentaba un bache cerca de uno de sus bordillos, que

luego fue reparado.

7. Como consecuencia de la caída sufrida, la reclamante fue trasladada al día

siguiente en ambulancia a un centro hospitalario, donde se le diagnosticó una

fractura de cola del 5º metatarsiano derecho, permaneciendo inmovilizada,

primero con yeso y luego con ortosis, hasta fecha 5 de febrero de 2007.

IIIAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

A)Análisis del procedimiento:

8. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el

Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante, LRJPAC) y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).

9. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada, ya que es la propia

perjudicada la que realiza el escrito inicial y los sucesivos trámites.

Dictamen 32/2009 Página 3 de 7

10. Asimismo, ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 142.5

LRJPAC, dado que los hechos se producen el día 29 de noviembre de 2006 y la

reclamación se registra en el Ayuntamiento el 28 de febrero de 2007.

11. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento citado,

incorporándose al procedimiento el informe del servicio a cuyo funcionamiento

cabe imputar presumiblemente el daño, los Servicios Urbanos, y se han

practicado la prueba de testigo propuesta por la reclamante, con el resultado que

consta en el expediente.

12. A los efectos de la valoración del perjuicio por el que se reclama, se ha dado

traslado a la compañía aseguradora del Ayuntamiento y emitido informe

correspondiente sobre la valoración de los daños.

13. Se ha cumplimentado el trámite de audiencia con la reclamante, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, habiéndose vuelto a tramitar

en diversas ocasiones a medida que se iban sucediendo diversos trámites y

emitiendo documentos de interés para la misma.

14. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe

señalarse que el expediente se somete a esta Comisión superado ampliamente el

plazo legal de seis meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento.

15. No se justifica, en este sentido, que se prolongue la tramitación de un expediente

por razón de su paralización durante periodos considerables de tiempo ?cuatro

meses para la reanudación de su instrucción en otro servicio municipal; cerca de

un año para la emisión del informe pericial por la compañía aseguradora

concertada?.

16. Ello no obstante, como viene señalando esta Comisión en sus dictámenes,

procede continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la

Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 LRJPAC)

y, tratándose de un silencio desestimatorio, no existe vinculación alguna al

sentido del mismo (artículo 142.7 LRJPAC).

B) Análisis del fondo:

17. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas,

según constante jurisprudencia, tiene su fundamento específico en el artículo

106.2 de la Constitución (CE) que establece que los particulares, en los términos

establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que

Dictamen 32/2009 Página 4 de 7

sufran en sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la

lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

18. Dicho régimen se encuentra hoy contemplado en los artículos 139 y siguientes de

la LRJPAC y resulta también de aplicación a las entidades locales, de acuerdo

con el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local (LBRL).

19. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:

la efectividad del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado,

en relación a una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal ?es indiferente la

calificación? de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de

causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el

curso causal; la inexistencia de fuerza mayor; y, finalmente, que el reclamante no

tenga el deber jurídico de soportar el daño.

20. Y, en cuanto a la noción de servicio público a los fines del artículo 106.2 CE, la

jurisprudencia viene considerando como tal toda actuación, gestión, actividad o

tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o

pasividad con resultado lesivo.

21. Atendido el ámbito público al que se remite el análisis del supuesto sometido a

dictamen, para centrar adecuadamente nuestro examen, resta señalar que,

conforme al artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

(Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), ?son bienes de uso público local los caminos,

las plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes u estanques, puentes y demás obras

públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la

competencia de la entidad local?. Y asimismo que los municipios ostentan

competencias en materia de pavimentación y mantenimiento de las vías públicas

urbanas, tanto calzadas como aceras [artículos 25 2. d) y 26 1 a) LBRL], a fin de

garantizar unas objetivas condiciones de seguridad para el tránsito de vehículos y

personas.

22. En ese ámbito de la actividad municipal respecto de las aceras y calzadas, cuya

finalidad es precisamente facilitar el tránsito de personas y vehículos, cabe

distinguir, como viene haciendo la jurisprudencia, las caídas ocasionadas por

traspiés con elementos consustanciales a las vías urbanas (como semáforos,

señales de tráfico, bordillos y demás mobiliario urbano), en las que, con carácter

general, no se aprecia la concurrencia del requisito del nexo causal con el

funcionamiento del servicio público, de aquellas otras caídas provocadas por otra

clase de elementos (tales como baldosas o losetas en estado deficiente de

Dictamen 32/2009 Página 5 de 7

conservación, agujeros y socavones producidos por esa misma deficiencia o por

la realización de obras públicas no señalizadas adecuadamente), las cuales

pueden, siempre atendiendo a las circunstancias del caso, comportar el

reconocimiento de una actuación omisiva de la administración determinante de

responsabilidad.

23. De forma consecuente con el resultado que han deparado los documentos

fotográficos aportados por la reclamante, testimonio depuesto e informe técnico

recabado por la instrucción, la propuesta de resolución sometida a dictamen se

muestra favorable con el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.

24. Para corroborar la evidencia que muestran las fotografías del estado deteriorado

del punto del accidente, cabe señalar que se reconoce por el informe técnico

emitido la presencia real de un bache en el bordillo de la acera y en lugar

contiguo al paso de peatones, aunque no se hallara exactamente encima del

mismo paso de cebra; punto adyacente al que, estima la Comisión, se irradia sin

dificultad la protección reglamentaria del paso de peatones.

25. Sentado lo anterior, considera la Comisión que para el cálculo de la

indemnización debida ?que la propuesta fija, con arreglo a la Resolución de la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 7 de enero de 2007

(BOE número 38, de 13 de febrero) del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad

Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y que se tomará como

referencia para el establecimiento de la indemnización debida?, se debe tomar en

consideración el informe pericial traído a la causa, con el que incluso la parte

reclamante se muestra conforme, al menos en cuanto al cómputo global y

desglosado de los días de incapacidad.

26. Llegados ahí, las diferencias con la reclamante se cifran y explican, por una parte,

en una falta de actualización de las tablas aplicables ?se debe tomar como

referencia para la puntuación de la metatarsalgia el margen de 1-5 puntos de la

tablas incorporadas por el Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que

aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a Motor?, sin que resulte admisible la aplicación al caso

de la puntuación máxima; y, por la otra, en la falta de justificación del gasto por

material ortopédico, que se presume debe quedar satisfecho ?al igual que el

resto de la asistencia recibida por la lesión? a cargo del sistema sanitario público.

27. Por tanto, la cuantía total reconocible asciende a 5.444,99 euros, que deberá ser

actualizada hasta el momento en que se dicte la resolución que ponga fin al

procedimiento con arreglo al IPC correspondiente, de acuerdo con el artículo

141.3 LRJPAC.

Dictamen 32/2009 Página 6 de 7

CONCLUSIÓN

Existe responsabilidad patrimonial de la Administración municipal en relación con la

reclamación formulada por doña M.D.P.J., por importe de 5.444,99 euros y la

correspondiente actualización.

Dictamen 32/2009 Página 7 de 7

DICTAMEN Nº: 32/2009

TÍTULO: Consulta 277/2008 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial

por los daños sufridos por doña M.D.P.J. como consecuencia de una caída en la

vía pública

ANTECEDENTES

1. Por Resolución de 25 de noviembre de 2008 de la Alcaldía-Presidencia del

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (con registro de fecha 15 de

diciembre), se somete a consulta de esta Comisión la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por doña M.D.P.J., con

motivo de los daños sufridos en su persona como consecuencia de una caída que

se produjo en fecha 29 de noviembre de 2006, en la esquina de la Alameda del ?

con la calle ?, a la altura de la ?, de ese municipio, debido al deficiente estado

de conservación que presentaba el bordillo de un paso de peatones.

2. La indemnización global solicitada asciende a 11.209,50 euros, que se desglosa

de la siguiente forma:

- por incapacidad impeditiva (69 días), a razón de 50,35 euros por día; por

incapacidad no impeditiva (29 días), a razón de 27,11 euros; haciendo un

subtotal de 4.260,34 euros,

- 10 puntos de secuelas, a razón de 681,30 euros por punto, haciendo

6.813,16 (sic) euros,

- factura de ortopedia, de 136 euros.

3. El expediente remitido consta de la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la reclamante, presentado el 28 de febrero de 2007,

al que se adjuntan: informe médico de urgencias, fotografías del lugar del

accidente, factura de ortopedia y certificados de centro médico,

- Solicitud de informe, en fecha 6 de marzo de 2007, de los servicios

técnicos.

- Requerimiento a la reclamante, notificado en fecha 8 de marzo de 2007,

de documentación acreditativa del suceso.

- Escrito de la reclamante, de fecha 2 de abril de 2007, aportando

documentación fotográfica complementaria relativa al lugar del accidente,

de la asistencia sanitaria recibida y valoración de la indemnización

solicitada.

- Remisión, en fecha 10 de abril de 2007, de la instrucción del expediente al

servicio de mantenimiento y servicios urbanos, por rebasar la valoración

solicitada determinada cuantía.

- Emisión de informe de ingeniero técnico de obras públicas, en fecha 17 de

agosto de 2007, indicando la ubicación del bache en zona de rodadura, no

en la cebra, e indicando que ha sido reparado.

- Ofrecimiento de trámite de audiencia, notificado con fecha 4 de

septiembre de 2007, y escrito de alegaciones de la reclamante, de fecha

20 de septiembre de 2007.

- Solicitud de informe, en fecha 17 de octubre de 2007, de la compañía

aseguradora concertada por el ente municipal.

- Informe de la compañía aseguradora del Ayuntamiento, remitido con fecha

19 de septiembre de 2008, sobre la valoración de los daños,

incorporándose al mismo cuadro elaborado sobre la cuantía

indemnizatoria correspondiente.

- Ofrecimiento de trámite de audiencia, notificado con fecha 25 de

septiembre de 2008, y escrito de alegaciones de la reclamante, de fecha 1

de octubre de 2008, mostrando parcial conformidad con la tasación

indemnizatoria efectuada.

- Oficio de citación de testigo, notificado el 15 de octubre de 2008.

- Diligencia de declaración de testigo, en fecha 29 de octubre de 2008.

- Ofrecimiento de trámite de audiencia, notificado con fecha 6 de noviembre

de 2008, y escrito de alegaciones de la reclamante, de fecha 10 de

noviembre de 2008.

- Propuesta de resolución, de fecha 12 de noviembre de 2008, en la que se

propone la estimación de la reclamación con arreglo a la valoración

efectuada por la compañía aseguradora del Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

Dictamen 32/2009 Página 2 de 7

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se emite con

carácter preceptivo, al tratarse de una reclamación sobre responsabilidad

patrimonial de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma, siendo la cantidad

reclamada superior a 6.000 euros.

II RELATO DE HECHOS

5. De conformidad con los informes emitidos por los distintos servicios municipales y

sanitarios actuantes, así como declaraciones testimoniales practicadas, cabe

concluir que el accidente se produjo el 29 de noviembre de 2006, cuando la

reclamante, doña M.D.P.J., de ? años, se disponía a cruzar el paso de peatones

existente en la esquina de la Alameda del ? con la calle ?, a la altura de la ?,

del término municipal de Donostia-San Sebastián.

6. Dicho paso de peatones presentaba un bache cerca de uno de sus bordillos, que

luego fue reparado.

7. Como consecuencia de la caída sufrida, la reclamante fue trasladada al día

siguiente en ambulancia a un centro hospitalario, donde se le diagnosticó una

fractura de cola del 5º metatarsiano derecho, permaneciendo inmovilizada,

primero con yeso y luego con ortosis, hasta fecha 5 de febrero de 2007.

IIIAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

A)Análisis del procedimiento:

8. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el

Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante, LRJPAC) y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).

9. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada, ya que es la propia

perjudicada la que realiza el escrito inicial y los sucesivos trámites.

Dictamen 32/2009 Página 3 de 7

10. Asimismo, ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 142.5

LRJPAC, dado que los hechos se producen el día 29 de noviembre de 2006 y la

reclamación se registra en el Ayuntamiento el 28 de febrero de 2007.

11. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento citado,

incorporándose al procedimiento el informe del servicio a cuyo funcionamiento

cabe imputar presumiblemente el daño, los Servicios Urbanos, y se han

practicado la prueba de testigo propuesta por la reclamante, con el resultado que

consta en el expediente.

12. A los efectos de la valoración del perjuicio por el que se reclama, se ha dado

traslado a la compañía aseguradora del Ayuntamiento y emitido informe

correspondiente sobre la valoración de los daños.

13. Se ha cumplimentado el trámite de audiencia con la reclamante, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, habiéndose vuelto a tramitar

en diversas ocasiones a medida que se iban sucediendo diversos trámites y

emitiendo documentos de interés para la misma.

14. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe

señalarse que el expediente se somete a esta Comisión superado ampliamente el

plazo legal de seis meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento.

15. No se justifica, en este sentido, que se prolongue la tramitación de un expediente

por razón de su paralización durante periodos considerables de tiempo ?cuatro

meses para la reanudación de su instrucción en otro servicio municipal; cerca de

un año para la emisión del informe pericial por la compañía aseguradora

concertada?.

16. Ello no obstante, como viene señalando esta Comisión en sus dictámenes,

procede continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la

Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 LRJPAC)

y, tratándose de un silencio desestimatorio, no existe vinculación alguna al

sentido del mismo (artículo 142.7 LRJPAC).

B) Análisis del fondo:

17. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas,

según constante jurisprudencia, tiene su fundamento específico en el artículo

106.2 de la Constitución (CE) que establece que los particulares, en los términos

establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que

Dictamen 32/2009 Página 4 de 7

sufran en sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la

lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

18. Dicho régimen se encuentra hoy contemplado en los artículos 139 y siguientes de

la LRJPAC y resulta también de aplicación a las entidades locales, de acuerdo

con el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local (LBRL).

19. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:

la efectividad del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado,

en relación a una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal ?es indiferente la

calificación? de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de

causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el

curso causal; la inexistencia de fuerza mayor; y, finalmente, que el reclamante no

tenga el deber jurídico de soportar el daño.

20. Y, en cuanto a la noción de servicio público a los fines del artículo 106.2 CE, la

jurisprudencia viene considerando como tal toda actuación, gestión, actividad o

tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o

pasividad con resultado lesivo.

21. Atendido el ámbito público al que se remite el análisis del supuesto sometido a

dictamen, para centrar adecuadamente nuestro examen, resta señalar que,

conforme al artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

(Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), ?son bienes de uso público local los caminos,

las plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes u estanques, puentes y demás obras

públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la

competencia de la entidad local?. Y asimismo que los municipios ostentan

competencias en materia de pavimentación y mantenimiento de las vías públicas

urbanas, tanto calzadas como aceras [artículos 25 2. d) y 26 1 a) LBRL], a fin de

garantizar unas objetivas condiciones de seguridad para el tránsito de vehículos y

personas.

22. En ese ámbito de la actividad municipal respecto de las aceras y calzadas, cuya

finalidad es precisamente facilitar el tránsito de personas y vehículos, cabe

distinguir, como viene haciendo la jurisprudencia, las caídas ocasionadas por

traspiés con elementos consustanciales a las vías urbanas (como semáforos,

señales de tráfico, bordillos y demás mobiliario urbano), en las que, con carácter

general, no se aprecia la concurrencia del requisito del nexo causal con el

funcionamiento del servicio público, de aquellas otras caídas provocadas por otra

clase de elementos (tales como baldosas o losetas en estado deficiente de

Dictamen 32/2009 Página 5 de 7

conservación, agujeros y socavones producidos por esa misma deficiencia o por

la realización de obras públicas no señalizadas adecuadamente), las cuales

pueden, siempre atendiendo a las circunstancias del caso, comportar el

reconocimiento de una actuación omisiva de la administración determinante de

responsabilidad.

23. De forma consecuente con el resultado que han deparado los documentos

fotográficos aportados por la reclamante, testimonio depuesto e informe técnico

recabado por la instrucción, la propuesta de resolución sometida a dictamen se

muestra favorable con el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.

24. Para corroborar la evidencia que muestran las fotografías del estado deteriorado

del punto del accidente, cabe señalar que se reconoce por el informe técnico

emitido la presencia real de un bache en el bordillo de la acera y en lugar

contiguo al paso de peatones, aunque no se hallara exactamente encima del

mismo paso de cebra; punto adyacente al que, estima la Comisión, se irradia sin

dificultad la protección reglamentaria del paso de peatones.

25. Sentado lo anterior, considera la Comisión que para el cálculo de la

indemnización debida ?que la propuesta fija, con arreglo a la Resolución de la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 7 de enero de 2007

(BOE número 38, de 13 de febrero) del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad

Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y que se tomará como

referencia para el establecimiento de la indemnización debida?, se debe tomar en

consideración el informe pericial traído a la causa, con el que incluso la parte

reclamante se muestra conforme, al menos en cuanto al cómputo global y

desglosado de los días de incapacidad.

26. Llegados ahí, las diferencias con la reclamante se cifran y explican, por una parte,

en una falta de actualización de las tablas aplicables ?se debe tomar como

referencia para la puntuación de la metatarsalgia el margen de 1-5 puntos de la

tablas incorporadas por el Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que

aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a Motor?, sin que resulte admisible la aplicación al caso

de la puntuación máxima; y, por la otra, en la falta de justificación del gasto por

material ortopédico, que se presume debe quedar satisfecho ?al igual que el

resto de la asistencia recibida por la lesión? a cargo del sistema sanitario público.

27. Por tanto, la cuantía total reconocible asciende a 5.444,99 euros, que deberá ser

actualizada hasta el momento en que se dicte la resolución que ponga fin al

procedimiento con arreglo al IPC correspondiente, de acuerdo con el artículo

141.3 LRJPAC.

Dictamen 32/2009 Página 6 de 7

CONCLUSIÓN

Existe responsabilidad patrimonial de la Administración municipal en relación con la

reclamación formulada por doña M.D.P.J., por importe de 5.444,99 euros y la

correspondiente actualización.

Dictamen 32/2009 Página 7 de 7

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información