Dictamen de la Comisión J...ro de 2013

Última revisión
13/02/2013

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 022/2013 de 13 de febrero de 2013

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 13/02/2013

Num. Resolución: 022/2013


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 22/2013

TÍTULO: proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios

Comerciales.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 15 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, registrada en esta Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en

fecha 22 de enero de 2013, se somete a dictamen el proyecto de decreto

señalado en el encabezamiento.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela

Pública Vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 203/2010) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en

artículo 5 del citado real decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, serán de aplicación en el curso 2014-2015,

dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el

Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se

fijan sus enseñanzas mínimas., que junto a las norma generales de ordenación

de la formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

Dictamen 22/2013 Página 2 de 4

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, arroja

un resultado positivo, con excepción tanto de las cuestiones puestas de relieve en

dictámenes anteriores respecto de la disposición adicional segunda (que posibilita

la autorización de proyectos por la Viceconsejería de Formación Profesional y

Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la establecida en el anexo I del

decreto objeto de consulta) y que son válidas para el presente proyecto (por

todos, para título de técnico superior DCJA 203/2010), como de las cuestiones de

técnica normativa que se resaltan a continuación.

11. En el aspecto de técnica normativa, de acuerdo con las Directrices para la

elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por

acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, cabe efectuar,

además de las observaciones generales efectuadas en anteriores dictámenes, las

siguientes, a fin de mejorar la calidad del producto normativo:

a) En el cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice ?El Real Decreto

1147/2011, de 29 de julio, por el que estable la Ordenación General de la Formación

Profesional del Sistema Educativo y define en el artículo 9, la estructura?? debe decir

?El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General

de la Formación Profesional del Sistema Educativo, define en el artículo 9 la estructura? ?.

b) En el décimo párrafo de la parte expositiva, donde dice ?En el currículo del

presente título, de Técnico?? debe decir ?En el currículo del presente título de

Técnico??.

c) En relación con el párrafo tercero del artículo 9, y al objeto de mejorar su

redacción, se recomienda:

Dictamen 22/2013 Página 3 de 4

- Que dicho apartado tercero no cuelgue de la frase inicial ?La posesión del

título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales permite:?.

- Que donde dice ?El Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

concretará el régimen de convalidaciones, entre quienes posean el título de Técnico

Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y los títulos universitarios de

grado relacionados con estos.? diga ?El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, concretará el régimen de convalidaciones, entre quienes posean el

título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y los títulos

universitarios de grado relacionados con aquel.?

12. Como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas al tiempo de su

elaboración, el proyecto deberá ser readaptado en ciertos extremos (v.gr.:

denominaciones de órganos departamentales).

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

Dictamen 22/2013 Página 4 de 4

DICTAMEN Nº: 22/2013

TÍTULO: proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios

Comerciales.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 15 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, registrada en esta Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en

fecha 22 de enero de 2013, se somete a dictamen el proyecto de decreto

señalado en el encabezamiento.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela

Pública Vasca (en adelante, LEPV).

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 203/2010) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

(CAPV) ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente,

establecen el currículo correspondiente a un título de técnico de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en

artículo 5 del citado real decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, serán de aplicación en el curso 2014-2015,

dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el

Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se

fijan sus enseñanzas mínimas., que junto a las norma generales de ordenación

de la formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

Dictamen 22/2013 Página 2 de 4

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, arroja

un resultado positivo, con excepción tanto de las cuestiones puestas de relieve en

dictámenes anteriores respecto de la disposición adicional segunda (que posibilita

la autorización de proyectos por la Viceconsejería de Formación Profesional y

Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la establecida en el anexo I del

decreto objeto de consulta) y que son válidas para el presente proyecto (por

todos, para título de técnico superior DCJA 203/2010), como de las cuestiones de

técnica normativa que se resaltan a continuación.

11. En el aspecto de técnica normativa, de acuerdo con las Directrices para la

elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por

acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, cabe efectuar,

además de las observaciones generales efectuadas en anteriores dictámenes, las

siguientes, a fin de mejorar la calidad del producto normativo:

a) En el cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice ?El Real Decreto

1147/2011, de 29 de julio, por el que estable la Ordenación General de la Formación

Profesional del Sistema Educativo y define en el artículo 9, la estructura?? debe decir

?El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General

de la Formación Profesional del Sistema Educativo, define en el artículo 9 la estructura? ?.

b) En el décimo párrafo de la parte expositiva, donde dice ?En el currículo del

presente título, de Técnico?? debe decir ?En el currículo del presente título de

Técnico??.

c) En relación con el párrafo tercero del artículo 9, y al objeto de mejorar su

redacción, se recomienda:

Dictamen 22/2013 Página 3 de 4

- Que dicho apartado tercero no cuelgue de la frase inicial ?La posesión del

título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales permite:?.

- Que donde dice ?El Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

concretará el régimen de convalidaciones, entre quienes posean el título de Técnico

Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y los títulos universitarios de

grado relacionados con estos.? diga ?El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, concretará el régimen de convalidaciones, entre quienes posean el

título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y los títulos

universitarios de grado relacionados con aquel.?

12. Como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas al tiempo de su

elaboración, el proyecto deberá ser readaptado en ciertos extremos (v.gr.:

denominaciones de órganos departamentales).

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

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