Dictamen de la Comisión J...ro de 2013

Última revisión
13/02/2013

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 016/2013 de 13 de febrero de 2013

Tiempo de lectura: 16 min

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 13/02/2013

Num. Resolución: 016/2013


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 16/2013

TÍTULO: proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y

Espectáculos.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 21 de enero de de 2013, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi el proyecto de decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada

en esta Comisión el día 22 de enero de 2013.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela

Pública Vasca.

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente, establecen

el currículo correspondiente a un título de técnico superior de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,

dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan

sus enseñanzas mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la

formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general.

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

Dictamen 16/2013 Página 2 de 5

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, arroja

un resultado positivo, con excepción tanto de las cuestiones puestas de relieve en

dictámenes anteriores respecto de la disposición adicional segunda (que posibilita

la autorización de proyectos, por la Viceconsejería de Formación Profesional y

Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la establecida en el anexo I del

decreto objeto de consulta) y que son válidas para el presente proyecto (por

todos, para título de técnico superior DCJA 203/2010), como de las cuestiones de

técnica normativa que se resaltan a continuación.

11. En el aspecto de técnica normativa, de acuerdo con las Directrices para la

elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por

acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, cabe efectuar,

además de las observaciones generales efectuadas en anteriores dictámenes, las

siguientes, a fin de mejorar la calidad del producto normativo.

12. En el cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice ?El Real Decreto 1147/2011, de

29 de julio, por el que estable la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema

Educativo y define en el artículo 9, la estructura?? debe decir ?El Real Decreto 1147/2011,

de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del

Sistema Educativo, define en el artículo 9 la estructura? ?.

13. En el décimo párrafo de la parte expositiva, donde dice ?En el currículo del presente

título, de Técnico?? debe decir ?En el currículo del presente título de Técnico??.

14. Se aconseja revisar la estructura del artículo 3. Así, en principio, los párrafos 1, 2

y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial y, en

concordancia, las subdivisiones posteriores de los apartados resultantes deberían

indicarse en cifras árabes.

15. Alternativamente se podrían numerar en cifras árabes los tres párrafos existentes,

o, en su caso, crear uno o dos nuevos artículos que introduzcan los párrafos

correspondientes.

Dictamen 16/2013 Página 3 de 5

16. Asimismo conviene revisar la estructura del artículo 5 con el objeto de mejorar su

técnica. Por ello, se recomienda suprimir el párrafo introductorio: ?Las enseñanzas

del ciclo formativo comprenden los siguientes aspectos? lo que permitiría salvaguardar su

estructura. En caso contrario, tal y como hemos manifestado anteriormente, los

párrafos actualmente numerados se tendrían que convertir en apartados

indicados en letra minúscula y, en concordancia, las subdivisiones posteriores de

los apartados resultantes deberían indicarse en cifras árabes.

17. También se aprecia necesario reformar la estructura del artículo 9. Así, los

párrafos 1, 2 y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial. En

todo caso, el artículo 9.3 requiere una formulación más precisa, de forma que

donde dice ?El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, concretará el

régimen de convalidaciones, entre quienes posean el título de Técnico Superior en Sonido

para Audiovisuales y Espectáculos y los títulos universitarios de grado relacionados con

estos.?, diga ?El Departamento competente en materia de educación concretará el régimen de

convalidaciones entre el título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y

Espectáculos y los títulos universitarios de grado relacionados con él.?

18. En el artículo 10.4 donde dice ??Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de

Reconocimiento de las competencias profesionales?? debe decir ??Real Decreto

1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales??.

19. Dentro del anexo II, en el apartado 6 del epígrafe ?Contenidos? del módulo

profesional código 1097, donde dice ?Rigor en el etiquetado los cables y tomas de

usuario.? debe decir ?Rigor en el etiquetado de los cables y tomas de usuario.?.

20. Convendría repasar los contenidos de los apartados 1, 2 y 3 del epígrafe

?Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación? correspondientes al módulo

profesional código 1107, ya que existen criterios de evaluación que no se

corresponden con el resultado del aprendizaje en el que se encuentran ubicados.

21. Las referencias al Departamento de Educación, Universidades e Investigación

contenidas en los artículos 5.2, 5.3 y 11 y la referencia a la Viceconsejería de

Formación Profesional y Aprendizaje Permanente contenida en la disposición

adicional segunda, tal y como viene recomendando esta Comisión, deberían de

efectuarse de manera genérica, para que no resulten condicionadas por cambios

Dictamen 16/2013 Página 4 de 5

posteriores de denominación: ?Departamento competente en materia de Educación? y

?Viceconsejería competente en materia de formación profesional? respectivamente.

22. Por su parte, las referencias a la titular del órgano promotor de la iniciativa

deberán ser realizadas a la titular del Departamento de Educación, Política

Lingüística y Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2012,

de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

23. Como consideración final general, se ve necesario un repaso del texto para

corregir errores gramaticales, tildes, signos de puntuación, y faltas de

concordancia. Especialmente convendría ser estricto con las reglas a utilizar en el

caso de las enumeraciones de elementos, para que se aprecie con certeza

cuándo estamos ante una enumeración completa y cuándo ante una incompleta.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

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DICTAMEN Nº: 16/2013

TÍTULO: proyecto de Decreto por el que se establece el currículo

correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y

Espectáculos.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 21 de enero de de 2013, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi el proyecto de decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada

en esta Comisión el día 22 de enero de 2013.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal.

3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela

Pública Vasca.

CONSIDERACIONES

I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,

DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco

ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente, establecen

el currículo correspondiente a un título de técnico superior de formación

profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a

lo allí señalado nos remitimos.

5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general

de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera

prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.

6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en

artículo 5 del citado Real Decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,

dicho artículo prevé igualmente que las Administraciones educativas podrán

anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos

anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.

7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante

citar el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el

título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan

sus enseñanzas mínimas, que junto a las norma generales de ordenación de la

formación profesional integra el marco normativo de aplicación.

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general.

III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a

otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis

realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora

propone la iniciativa.

Dictamen 16/2013 Página 2 de 5

10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los

preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que

resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, y con el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, arroja

un resultado positivo, con excepción tanto de las cuestiones puestas de relieve en

dictámenes anteriores respecto de la disposición adicional segunda (que posibilita

la autorización de proyectos, por la Viceconsejería de Formación Profesional y

Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la establecida en el anexo I del

decreto objeto de consulta) y que son válidas para el presente proyecto (por

todos, para título de técnico superior DCJA 203/2010), como de las cuestiones de

técnica normativa que se resaltan a continuación.

11. En el aspecto de técnica normativa, de acuerdo con las Directrices para la

elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por

acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, cabe efectuar,

además de las observaciones generales efectuadas en anteriores dictámenes, las

siguientes, a fin de mejorar la calidad del producto normativo.

12. En el cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice ?El Real Decreto 1147/2011, de

29 de julio, por el que estable la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema

Educativo y define en el artículo 9, la estructura?? debe decir ?El Real Decreto 1147/2011,

de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del

Sistema Educativo, define en el artículo 9 la estructura? ?.

13. En el décimo párrafo de la parte expositiva, donde dice ?En el currículo del presente

título, de Técnico?? debe decir ?En el currículo del presente título de Técnico??.

14. Se aconseja revisar la estructura del artículo 3. Así, en principio, los párrafos 1, 2

y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial y, en

concordancia, las subdivisiones posteriores de los apartados resultantes deberían

indicarse en cifras árabes.

15. Alternativamente se podrían numerar en cifras árabes los tres párrafos existentes,

o, en su caso, crear uno o dos nuevos artículos que introduzcan los párrafos

correspondientes.

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16. Asimismo conviene revisar la estructura del artículo 5 con el objeto de mejorar su

técnica. Por ello, se recomienda suprimir el párrafo introductorio: ?Las enseñanzas

del ciclo formativo comprenden los siguientes aspectos? lo que permitiría salvaguardar su

estructura. En caso contrario, tal y como hemos manifestado anteriormente, los

párrafos actualmente numerados se tendrían que convertir en apartados

indicados en letra minúscula y, en concordancia, las subdivisiones posteriores de

los apartados resultantes deberían indicarse en cifras árabes.

17. También se aprecia necesario reformar la estructura del artículo 9. Así, los

párrafos 1, 2 y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial. En

todo caso, el artículo 9.3 requiere una formulación más precisa, de forma que

donde dice ?El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, concretará el

régimen de convalidaciones, entre quienes posean el título de Técnico Superior en Sonido

para Audiovisuales y Espectáculos y los títulos universitarios de grado relacionados con

estos.?, diga ?El Departamento competente en materia de educación concretará el régimen de

convalidaciones entre el título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y

Espectáculos y los títulos universitarios de grado relacionados con él.?

18. En el artículo 10.4 donde dice ??Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de

Reconocimiento de las competencias profesionales?? debe decir ??Real Decreto

1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales??.

19. Dentro del anexo II, en el apartado 6 del epígrafe ?Contenidos? del módulo

profesional código 1097, donde dice ?Rigor en el etiquetado los cables y tomas de

usuario.? debe decir ?Rigor en el etiquetado de los cables y tomas de usuario.?.

20. Convendría repasar los contenidos de los apartados 1, 2 y 3 del epígrafe

?Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación? correspondientes al módulo

profesional código 1107, ya que existen criterios de evaluación que no se

corresponden con el resultado del aprendizaje en el que se encuentran ubicados.

21. Las referencias al Departamento de Educación, Universidades e Investigación

contenidas en los artículos 5.2, 5.3 y 11 y la referencia a la Viceconsejería de

Formación Profesional y Aprendizaje Permanente contenida en la disposición

adicional segunda, tal y como viene recomendando esta Comisión, deberían de

efectuarse de manera genérica, para que no resulten condicionadas por cambios

Dictamen 16/2013 Página 4 de 5

posteriores de denominación: ?Departamento competente en materia de Educación? y

?Viceconsejería competente en materia de formación profesional? respectivamente.

22. Por su parte, las referencias a la titular del órgano promotor de la iniciativa

deberán ser realizadas a la titular del Departamento de Educación, Política

Lingüística y Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2012,

de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

23. Como consideración final general, se ve necesario un repaso del texto para

corregir errores gramaticales, tildes, signos de puntuación, y faltas de

concordancia. Especialmente convendría ser estricto con las reglas a utilizar en el

caso de las enumeraciones de elementos, para que se aprecie con certeza

cuándo estamos ante una enumeración completa y cuándo ante una incompleta.

CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran

en el dictamen.

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