Última revisión
13/02/2013
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 015/2013 de 13 de febrero de 2013
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 13/02/2013
Num. Resolución: 015/2013
Cuestión
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.Contestacion
DICTAMEN Nº: 15/2013
TÍTULO: proyecto de Decreto por el que se establece el currículo
correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos
Audiovisuales y Espectáculos.
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 21 de enero de de 2013, de la Consejera de Educación, Política
Lingüística y Cultura, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de
Euskadi el proyecto de decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada
en esta Comisión el día 22 de enero de 2013.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición
reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de
desarrollo de la legislación estatal.
3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,
dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,
en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela
Pública Vasca.
CONSIDERACIONES
I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO
4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,
DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco
ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente, establecen
el currículo correspondiente a un título de técnico superior de formación
profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a
lo allí señalado nos remitimos.
5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera
prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.
6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en
artículo 5 del citado real decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,
dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán
anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos
anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.
7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante
citar el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y
espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, que junto a las norma
generales de ordenación de la formación profesional integra el marco normativo
de aplicación.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general.
III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO
9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a
otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis
realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora
propone la iniciativa.
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10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los
preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que
resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo, y con el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, arroja
un resultado positivo, con excepción tanto de las cuestiones puestas de relieve en
dictámenes anteriores respecto de la disposición adicional segunda (que posibilita
la autorización de proyectos por la Viceconsejería de Formación Profesional y
Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la establecida en el anexo I del
decreto objeto de consulta) y que son válidas para el presente proyecto (por
todos, para título de técnico superior DCJA 203/2010), como de las cuestiones de
técnica normativa que se resaltan a continuación.
11. En el aspecto de técnica normativa, de acuerdo con las Directrices para la
elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, cabe efectuar,
además de las observaciones generales efectuadas en anteriores dictámenes, las
siguientes, a fin de mejorar la calidad del producto normativo.
12. En el cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice ?El Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, por el que estable la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema
Educativo y define en el artículo 9, la estructura?? debe decir ?El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del
Sistema Educativo, define en el artículo 9 la estructura? ?.
13. En el décimo párrafo de la parte expositiva, donde dice ?En el currículo del presente
título, de Técnico?? debe decir ?En el currículo del presente título de Técnico??.
14. Se aconseja revisar la estructura del artículo 3. Así, en principio, los párrafos 1, 2
y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial y, en
concordancia, las subdivisiones posteriores de los apartados resultantes deberían
indicarse en cifras árabes.
15. Alternativamente se podrían numerar en cifras árabes los tres párrafos existentes,
o, en su caso, crear uno o dos nuevos artículos que introduzcan los párrafos
correspondientes.
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16. Asimismo conviene revisar la estructura del artículo 5 con el objeto de mejorar su
técnica. Por ello, se recomienda suprimir el párrafo introductorio: ?Las enseñanzas
del ciclo formativo comprenden los siguientes aspectos? lo que permitiría salvaguardar su
estructura. En caso contrario, tal y como hemos manifestado anteriormente, los
párrafos actualmente numerados se tendrían que convertir en apartados
indicados en letra minúscula y, en concordancia, las subdivisiones posteriores de
los apartados resultantes deberían indicarse en cifras árabes.
17. También se aprecia necesario reformar la estructura del artículo 9. Así, los
párrafos 1, 2 y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial. En
todo caso, el artículo 9.3 requiere una formulación más precisa, de forma que
donde dice ?El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, concretará el
régimen de convalidaciones, entre quienes posean el título de Técnico Superior en Realización
de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos y los títulos universitarios de grado
relacionados con estos.?, diga ?El Departamento competente en materia de educación
concretará el régimen de convalidaciones entre el título de Técnico Superior en Realización de
Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos y los títulos universitarios de grado relacionados
con él.?
18. En el artículo 10.4 donde dice ??Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
Reconocimiento de las competencias profesionales?? debe decir ??Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales??.
19. Dentro del anexo II, en el apartado 1 del epígrafe ?Contenidos? del módulo
profesional código 0902, donde dice ?1.- Planificación expresiva de secuencias
audiovisuales :en todos? debe decir ?1.- Planificación expresiva de secuencias
audiovisuales :?
20. En el apartado 4 del epígrafe ?Contenidos? del módulo profesional 0904, en el
párrafo 9, donde dice ?Técnicas de del espacio y el tiempo en la realización de televisión?,
debe decir ?Técnicas del espacio y el tiempo en la realización de televisión?.
21. El término ?Decomposición? recogido en el apartado 4 del epígrafe ?Contenidos? del
módulo profesional código 0906, deberá ser sustituido por ?Descomposición?.
22. Convendría repasar los contenidos de los apartados 1, 2 y 3 del epígrafe
?Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación? correspondientes al módulo
Dictamen 15/2013 Página 4 de 5
profesional código 0913, ya que existen criterios de evaluación que no se
corresponden con el resultado del aprendizaje en el que se encuentran ubicados.
23. Las referencias al Departamento de Educación, Universidades e Investigación
contenidas en los artículos 5.2, 5.3 y 11 y la referencia a la Viceconsejería de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente contenida en la disposición
adicional segunda, tal y como viene recomendando esta Comisión, deberían de
efectuarse de manera genérica, para que no resulten condicionadas por cambios
posteriores de denominación: ?Departamento competente en materia de Educación? y
?Viceconsejería competente en materia de formación profesional? respectivamente.
24. Por su parte, las referencias a la titular del órgano promotor de la iniciativa
deberán ser realizadas a la titular del Departamento de Educación, Política
Lingüística y Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2012,
de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
25. Como consideración final general, se ve necesario un repaso del texto para
corregir errores gramaticales, tildes, signos de puntuación y faltas de
concordancia.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran
en el dictamen.
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DICTAMEN Nº: 15/2013
TÍTULO: proyecto de Decreto por el que se establece el currículo
correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos
Audiovisuales y Espectáculos.
ANTECEDENTES
1. Por Orden de 21 de enero de de 2013, de la Consejera de Educación, Política
Lingüística y Cultura, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de
Euskadi el proyecto de decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada
en esta Comisión el día 22 de enero de 2013.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
2. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición
reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de
desarrollo de la legislación estatal.
3. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1.c) de la misma ley,
dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,
en los artículos 5.a) y 49 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela
Pública Vasca.
CONSIDERACIONES
I ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO
4. La Comisión ha tenido ocasión de examinar en diferentes dictámenes (por todos,
DCJA 105/2011) la competencia que la Comunidad Autónoma del País Vasco
ostenta para abordar los proyectos de norma que, como el presente, establecen
el currículo correspondiente a un título de técnico superior de formación
profesional, así como el marco normativo en el que se desarrollan y, por tanto, a
lo allí señalado nos remitimos.
5. Debe indicarse que el 30 de julio de 2011 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional en el sistema educativo, cuya disposición final primera
prevé que será de aplicación en el curso 2012-2013.
6. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
(BOE n 96, de 21 de abril de 2012). Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en
artículo 5 del citado real decreto-ley, las disposiciones contempladas en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio serán de aplicación en el curso 2014-2015,
dicho artículo prevé igualmente que las administraciones educativas podrán
anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos
anteriores, siendo éste el caso del proyecto de decreto sometido a consulta.
7. Además, para el examen del proyecto remitido a esta Comisión, resulta relevante
citar el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y
espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, que junto a las norma
generales de ordenación de la formación profesional integra el marco normativo
de aplicación.
II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
8. El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las
disposiciones de carácter general.
III ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO
9. Atendida la similitud que el proyecto sometido a consulta presenta respecto a
otros ya analizados por la Comisión, estimamos procedente no reiterar el análisis
realizado en anteriores dictámenes a instancia del mismo órgano que ahora
propone la iniciativa.
Dictamen 15/2013 Página 2 de 5
10. En consecuencia, basta ahora afirmar que el contraste del proyecto con los
preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que
resultan de aplicación, con el contenido del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo, y con el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, arroja
un resultado positivo, con excepción tanto de las cuestiones puestas de relieve en
dictámenes anteriores respecto de la disposición adicional segunda (que posibilita
la autorización de proyectos por la Viceconsejería de Formación Profesional y
Aprendizaje Permanente, con distinta duración a la establecida en el anexo I del
decreto objeto de consulta) y que son válidas para el presente proyecto (por
todos, para título de técnico superior DCJA 203/2010), como de las cuestiones de
técnica normativa que se resaltan a continuación.
11. En el aspecto de técnica normativa, de acuerdo con las Directrices para la
elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, cabe efectuar,
además de las observaciones generales efectuadas en anteriores dictámenes, las
siguientes, a fin de mejorar la calidad del producto normativo.
12. En el cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice ?El Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, por el que estable la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema
Educativo y define en el artículo 9, la estructura?? debe decir ?El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del
Sistema Educativo, define en el artículo 9 la estructura? ?.
13. En el décimo párrafo de la parte expositiva, donde dice ?En el currículo del presente
título, de Técnico?? debe decir ?En el currículo del presente título de Técnico??.
14. Se aconseja revisar la estructura del artículo 3. Así, en principio, los párrafos 1, 2
y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial y, en
concordancia, las subdivisiones posteriores de los apartados resultantes deberían
indicarse en cifras árabes.
15. Alternativamente se podrían numerar en cifras árabes los tres párrafos existentes,
o, en su caso, crear uno o dos nuevos artículos que introduzcan los párrafos
correspondientes.
Dictamen 15/2013 Página 3 de 5
16. Asimismo conviene revisar la estructura del artículo 5 con el objeto de mejorar su
técnica. Por ello, se recomienda suprimir el párrafo introductorio: ?Las enseñanzas
del ciclo formativo comprenden los siguientes aspectos? lo que permitiría salvaguardar su
estructura. En caso contrario, tal y como hemos manifestado anteriormente, los
párrafos actualmente numerados se tendrían que convertir en apartados
indicados en letra minúscula y, en concordancia, las subdivisiones posteriores de
los apartados resultantes deberían indicarse en cifras árabes.
17. También se aprecia necesario reformar la estructura del artículo 9. Así, los
párrafos 1, 2 y 3 deberían ser los apartados a), b) y c) del párrafo único inicial. En
todo caso, el artículo 9.3 requiere una formulación más precisa, de forma que
donde dice ?El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, concretará el
régimen de convalidaciones, entre quienes posean el título de Técnico Superior en Realización
de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos y los títulos universitarios de grado
relacionados con estos.?, diga ?El Departamento competente en materia de educación
concretará el régimen de convalidaciones entre el título de Técnico Superior en Realización de
Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos y los títulos universitarios de grado relacionados
con él.?
18. En el artículo 10.4 donde dice ??Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
Reconocimiento de las competencias profesionales?? debe decir ??Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales??.
19. Dentro del anexo II, en el apartado 1 del epígrafe ?Contenidos? del módulo
profesional código 0902, donde dice ?1.- Planificación expresiva de secuencias
audiovisuales :en todos? debe decir ?1.- Planificación expresiva de secuencias
audiovisuales :?
20. En el apartado 4 del epígrafe ?Contenidos? del módulo profesional 0904, en el
párrafo 9, donde dice ?Técnicas de del espacio y el tiempo en la realización de televisión?,
debe decir ?Técnicas del espacio y el tiempo en la realización de televisión?.
21. El término ?Decomposición? recogido en el apartado 4 del epígrafe ?Contenidos? del
módulo profesional código 0906, deberá ser sustituido por ?Descomposición?.
22. Convendría repasar los contenidos de los apartados 1, 2 y 3 del epígrafe
?Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación? correspondientes al módulo
Dictamen 15/2013 Página 4 de 5
profesional código 0913, ya que existen criterios de evaluación que no se
corresponden con el resultado del aprendizaje en el que se encuentran ubicados.
23. Las referencias al Departamento de Educación, Universidades e Investigación
contenidas en los artículos 5.2, 5.3 y 11 y la referencia a la Viceconsejería de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente contenida en la disposición
adicional segunda, tal y como viene recomendando esta Comisión, deberían de
efectuarse de manera genérica, para que no resulten condicionadas por cambios
posteriores de denominación: ?Departamento competente en materia de Educación? y
?Viceconsejería competente en materia de formación profesional? respectivamente.
24. Por su parte, las referencias a la titular del órgano promotor de la iniciativa
deberán ser realizadas a la titular del Departamento de Educación, Política
Lingüística y Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2012,
de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
25. Como consideración final general, se ve necesario un repaso del texto para
corregir errores gramaticales, tildes, signos de puntuación y faltas de
concordancia.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de decreto con las observaciones que figuran
en el dictamen.
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