Última revisión
18/01/2017
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 010/2017 de 18 de enero de 2017
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 18/01/2017
Num. Resolución: 010/2017
Cuestión
Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por don UB como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-Servicio vasco de salud.Contestacion
DICTAMEN Nº: 10/2017
TÍTULO: Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por
don UB como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-
Servicio vasco de salud
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2016 ha tenido entrada en la Comisión el oficio de 13 de
octubre anterior, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en
adelante, Osakidetza), por el que se somete a consulta la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por don ? (don UB) como consecuencia
de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza.
2. El reclamante ha cuantificado la indemnización pretendida en cuatrocientos mil
euros (400.000 ?) por los daños originados por la asistencia prestada en la
Organización Sanitaria Integrada (OSI) ? al tratar las dolencias que sufría en sus
ojos.
3. El expediente remitido consta, además de diversas comunicaciones y justificantes
de las mismas, de la siguiente documentación relevante:
a)Escrito de reclamación, suscrito por una letrada en representación de don UB,
registrado en dependencias administrativas el 24 de junio de 2015, al que
acompaña copia de dos informes médicos.
b)Resolución nº1410/2015, de 2 de julio, del Director General de Osakidetza, por
la que se inicia el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial,
se admite a trámite la reclamación; se nombra instructor y secretaria del
expediente administrativo; y se considera que, con la interposición de la
reclamación, se autoriza la incorporación al procedimiento administrativo de la
copia de la historia clínica que obra a nombre del reclamante en los archivos de
Osakidetza, salvo manifestación en contrario.
c)Acuerdo del instructor, de 3 de agosto de 2015, por el que se solicita al director
médico de la OSI ? copia de la historia clínica de don UB, así como los
informes médicos de los servicios implicados.
d)Informe de la Dra. ?, jefe de la Sección de oftalmología de OSI ? de 23 de
octubre de 2015.
e)Documentación remitida por el Hospital ? de la única asistencia
proporcionada a don UB en el Servicio de urgencias de dicho hospital el día 16
de julio de 2014.
f) Historia clínica de don UB remitida por la OSI ?, que incluye un CD con
?Doppler Troncos? del Servicio de radiodiagnóstico.
g)Acuerdo del instructor, de 10 de noviembre de 2015, por el que solicita a la
Inspección médica la emisión de informe pericial. Escrito de ese mismo día, de
la secretaria del procedimiento, en el que se informa al reclamante sobre el
estado de tramitación de su reclamación.
h)Informe de la inspectora médica, de 2 de junio de 2016.
i) Acuerdo del instructor, de 30 de junio siguiente, por el que declara instruido el
procedimiento y concede a la parte reclamante diez días para formular
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere
oportunos.
j) Escrito de alegaciones de la parte reclamante, registrado el 3 de agosto de
2016.
k)Propuesta de resolución del instructor de 7 de noviembre de 2016, conforme a
la que se desestima la reclamación.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. Es preceptiva la intervención de esta Comisión al tratarse de una reclamación de
responsabilidad patrimonial por un importe superior a dieciocho mil euros (18.000
?), conforme a lo que dispone el Decreto 73/2011, de 12 de abril, que actualiza el
límite mínimo de la cuantía en los asuntos a que se refiere el artículo 3.1.k) de la
Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
RELATO DE HECHOS
5. La Comisión considera relevantes para emitir su opinión los hechos que extraídos
de la instrucción practicada (en especial de la historia clínica y de los informes
médicos que obran en el expediente) enumera a continuación.
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6. Don UB ?nacido en ?? acude al Servicio de oftalmología del Hospital ? para
intervención de cataratas en ambos ojos, por presentar pérdida de visión.
7. El 28 de junio de 2011, don UB es atendido en consultas externas de oftalmología
del Hospital ?. Se exploró el fondo de los dos ojos con gotas dilatadoras, no
observándose anomalías tratables en ese momento, por lo que se decidió
intervenir el ojo derecho.
8. Ese mismo día se cumplimenta la solicitud de ingreso en programación quirúrgica
no urgente para la práctica de una intervención de catarata en el ojo derecho y
don UB firma el documento de consentimiento informado para la práctica de dicha
intervención.
9. En el documento, tras describirse sintéticamente en qué consiste la intervención
de catarata, figuran como riesgos, complicaciones de la intervención y alternativas
los siguientes:
Durante la intervención y en el periodo postoperatorio inmediato se pueden
producir complicaciones debidas a la cirugía (5% de los casos).
Excepcionalmente también pueden desarrollarse complicaciones semanas,
meses y aún años más tarde. Estas complicaciones son: hemorragias, pérdida
de la transparencia corneal, infección intraocular grave, desprendimiento de
retina (1 de cada 200 casos), aumento de la presión ocular y/o visión doble,
como consecuencia de estas complicaciones puede resultar una mala visión y
en casos excepcionales muy graves y muy raros la pérdida total de la visión del
ojo (1 de cada 15 000 intervenciones).
En los casos en los que la anestesia sea general, y en menor grado si es local,
existe una muy remota posibilidad de fallecimiento o daño cerebral.
?/?
Alternativas:
En el momento actual solo existe el tratamiento quirúrgico. Antes de firmar este
documento, si desea más información o tiene cualquier duda, no tenga reparo
en preguntarnos. Le atenderemos con mucho gusto. En cualquier momento
puede retirar su consentimiento, ello no perjudicará la asistencia continuada en
su caso.
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10. El 12 de agosto de 2011, don UB es intervenido de catarata de ojo derecho en el
Servicio de oftalmología del Hospital ?. A nivel biomicroscópico presentaba una
catarata total cortical nuclear. Se le practicó la extracción de cristalino por
facoemulsificación con implantación de lente intraocular.
11. El 18 de agosto de 2011, don UB acudió al Servicio de urgencias del Hospital ?
por disminución progresiva de agudeza visual en el ojo derecho desde hacía tres
días. En el fondo de ojo se objetivó un desprendimiento total de retina en el ojo
derecho y desgarros retinianos en el ojo izquierdo. Se le informó al paciente del
mal pronóstico visual.
12. El mismo día se cumplimentó la solicitud de ingreso en programación quirúrgica
no urgente y el paciente firmó el documento de consentimiento Informado para la
intervención de desprendimiento de retina del ojo derecho (folios 239 y 240).
13. En dicho documento de consentimiento informado figuran los siguientes extremos
de interés:
.- En el Apartado ?Riesgos y Complicaciones?:
En la mayoría de los pacientes se consigue volver a colocar la retina en su lugar
con una intervención. Sin embargo otras veces pueden requerirse dos o más
operaciones.
Una vez recolocada la retina comienza la recuperación visual que puede tardar
semanas o meses. El grado de recuperación visual es muy variable. Entre las
posibles complicaciones están la aparición de dolor, visión doble o
distorsionada, cambios en la graduación, defectos de riego en el segmento
anterior del ojo, aumento de la presión intraocular, infección intraocular,
infección o expulsión del material de silicona y aparición de membranas sobre la
retina provocando disminución visual o un redesprendimiento o en el peor de los
casos, existe la posibilidad de pérdida visual definitiva o incluso de pérdida total
del ojo.
14. También consta firmado por don UB el documento de información y
consentimiento del paciente (folio 237) que en el apartado ?Propuestas Médicas y
Alternativas? contiene las siguientes anotaciones manuscritas y firmadas por el
médico: procedimiento ?Vitrectomía con banda con silicona?; el diagnóstico y
pronóstico previstos, ?Desprendimiento de retina total?; los riesgos más habituales,
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?Complicaciones de la anestesia. Hemorragia, infección, redesprendimiento?; como
alternativas figura ?No operarse?.
15. El 22 de agosto de 2011, don UB firmó el documento de información y
consentimiento del paciente (folio 243) para tratar los desgarros retinianos en el
ojo izquierdo mediante crioterapia. En dicho documento, figura anotado el
procedimiento: ?Crioterapia OI?; el diagnóstico ?Desgarros OI?; los riesgos más
habituales: ?Hemorragias, infección, complicaciones de la anestesia?; y las alternativas:
?No operarse?.
16. El 23 de agosto de 2011 se realiza la intervención con anestesia general. En el
ojo derecho se le practicó vitrectomía, iridotomía, explante de silicona circular
escleral, endofotocoagulación e inyección de silicona. En el ojo izquierdo,
crioterapia transescleral en retina periférica.
17. El 31 de agosto de 2011, don UB recibió el alta hospitalaria a petición propia,
firmando la misma. Mientras duró el ingreso se realizó tratamiento tópico,
observación y reposo, se le exploró cada día, observándose que no cumplía el
reposo.
18. Los días 6, 13 y 27 de septiembre de 2011, el paciente acude a consulta, se le
realizan revisiones y se le indica los pasos a seguir (reposo y evitar esfuerzos).
19. El 7 de noviembre de 2011 acude a urgencias del Hospital ? por notar lagrimeo
en el ojo derecho.
20. El 29 de noviembre de 2011, en la consulta de oftalmología la agudeza visual del
ojo derecho es de 0.2 espontánea y de 0.6 con corrección. El paciente quiere
operarse de la catarata de ojo izquierdo. Se le aconseja el uso de gafa y se prevé
una revisión a los 6 meses.
21. El 15 de mayo de 2012, en la consulta, el paciente manifiesta de nuevo su deseo
de operarse la catara del ojo izquierdo.
22. En la hoja de evolución de ese día, junto a los datos de la revisión (agudeza
visual, BMC, presión intraocular, fondo de ojo?) figura manuscrito: ?Quiere operarse
Cat OI?; ?Informo, consiente, meto en LE [lista de espera] cat OI (no dejar miope ¿) ?Meto en
LE+preoperatorio para retirar silicona?). Esta última anotación guarda relación con el
descubrimiento durante la revisión de ese día de ?silicona emulsificada en el ojo
derecho?.
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23. Junto a la solicitud de ingreso en programación quirúrgica no urgente para la
intervención de catarata en el ojo izquierdo (folio 179) por el procedimiento de
facoemulsion más LIO, firmada por la esposa de don UB, figura un documento de
consentimiento informado para intervención de catarata, sin fechar, suscrito por la
médico y por la esposa de don UB (folios 180 y 181).
24. El 17 de mayo de 2012 ingresa en el Servicio de oftalmología del Hospital ? para
la intervención de catarata del ojo izquierdo. Se le practica la extracción del
cristalino por facoemulsificación con implantación de lente intraocular. Se le indica
que deberá acudir al día siguiente a consultas externas de oftalmología.
25. El 18 de mayo de 2012, el paciente se encuentra bien. En el ojo izquierdo se
observa: retina pegada, no desprendimiento de retina.
26. El 22 de mayo de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de
0.6 espontánea y de 1.2 con corrección.
27. El mismo día 22 de mayo de 2012 se le cita con anestesia para extracción de
silicona del ojo derecho.
28. El 29 de mayo de 2012, la agudeza visual del ojo izquierdo espontánea es 0.4 y
con corrección es la unidad. Se prevé una revisión en 15 días.
29. El 12 de junio de 2012, el paciente refiere mejoría.
30. El 24 de julio de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de 0.7
espontánea y de 1.2 corregida.
31. En la hoja de evolución correspondiente a ese día figura la siguiente anotación
manuscrita: ?Informo, consiente, damos día para retirada de silicona en OD?.
32. El 2 de agosto de 2012 se le practica vitrectomía para retirada de silicona. Se
observa una evolución favorable y recibe el alta el mismo día, con indicación de
acudir al día siguiente a consulta.
33. El 3 de agosto de 2012, en consulta, el paciente no presenta dolor. El fondo de
ojo muestra: retina adaptada y restos de silicona. Se indica revisión en 4 días.
34. El 7 de agosto de 2012, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.3 espontánea y
de 0.5 con corrección. Se indica revisión en 15 días.
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35. El 22 de agosto de 2012, don UB refiere empeoramiento de agudeza visual.
Desde hace una semana la agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.4
corregida.
36. El 5 de septiembre de 2012 vuelve a la consulta.
37. El 30 de octubre de 2012, el paciente refiere disminución de agudeza visual y
dolor en el ojo derecho. La agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.2
corregida. Se indica revisión en 3 semanas.
38. El 20 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0.6 corregida.
39. El 27 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0,1 espontánea y de 0.6
corregida. Se indica revisión en una semana.
40. EI 5 de diciembre de 2012, en el fondo de ojo se aprecian restos de silicona. Se le
cita para enero.
41. El 15 de enero de 2013 vuelve a consulta y se le da cita para revisión en un mes.
42. El 19 de febrero de 2013, la agudeza visual es en el ojo derecho de 0.1
espontánea y de 0.2 corregida. En el ojo izquierdo, es de 0,5 espontánea y de 0.9
corregida.
43. El 4 de marzo de 2013, el paciente acude a la consulta oftalmológica por tener el
ojo derecho rojo y ver "humo". En la exploración general del ojo derecho se
observa: ?Hiperemia ciliar, PIO 8 mmHg, silicona emulsionada de CA formando hipopion
inverso. Retina aplicada?.
44. EI 12 de marzo de 2013 la agudeza visual en el ojo derecho es de 0.15
espontánea y de 0.2 corregida. En la hoja de evolución consta manuscrito, ?si no
mejora AV ? vitrectomía. Rev, aprox. 1 mes?.
45. El 2 de abril de 2013, en el fondo del ojo derecho se observan abundantes restos
de silicona. En la hoja de evolución consta manuscrito: ?Informo, consiente, meto
vitrectomía y lavado CA OD?.
46. En el expediente, junto a los documentos referidos a la anestesia fechados el día
31 de mayo de 2013, figura un documento de consentimiento informado para la
intervención de vitrectomía (folios 147 y 148), sin fecha y firmado por la médico.
En dicho documento, tras señalarse en qué consiste la intervención, en el
apartado de ?Riesgos y complicaciones? se indica lo siguiente:
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Debido a que la intervención de vitrectomía resulta en todos los casos una
intervención traumática para su ojo, es normal que en los días siguientes a la
operación éste se encuentre enrojecido y pueda tener molestias.
Tanto si la anestesia es local como general, existe una muy remota posibilidad
de fallecimiento o daño cerebral.
La vitrectomía es la única solución posible para tratar su enfermedad ocular.
Debido a la dificultad que frecuentemente presenta las enfermedades que tienen
que ser operadas mediante vitrectomía, el resultado no `puede garantizarse con
anterioridad. Además, en algunos casos, puede ser necesario una
reintervención.
En el peor de los casos existe la posibilidad de pérdida de visión definitiva o
incluso la pérdida total del ojo.
47. El 27 de agosto de 2013, en la consulta de oftalmología le dan día al paciente
para intervención para retirar la silicona en el ojo derecho.
48. El 31 de octubre de 2013, el paciente ingresa en quirófano de oftalmología con
diagnóstico ?emulsificación de silicona? en el ojo derecho. Es intervenido
quirúrgicamente y, debido a la evolución favorable, recibe el alta ese mismo día.
Se le cita para el día siguiente.
49. El 4 de noviembre de 2013, en consulta, se aprecia retina adaptada, restos de
silicona en vítreo, turbidez vítrea. Se decide seguir el tratamiento.
50. El 19 de noviembre de 2013 la agudeza visual es de 0.1 espontánea y de 0.4
corregida. En el fondo de ojo se observa: retina adaptada y ligero edema. Se
prescribe revisión en 15 días.
51. El 3 de diciembre de 2013, en la consulta, el paciente refiere mejoría y se plantea
revisión en un mes.
52. El 14 de enero de 2014, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.4 corregida y el
fondo de ojo sigue igual. Se indica revisión en 2 meses.
53. El 11 de marzo de 2014, en la consulta, se aprecia en el fondo del ojo izquierdo
?Desprendimiento de retina inferotemporal?.
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54. El 19 de mayo de 2014, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias de
oftalmología porque desde 48 horas antes ve mal con el ojo izquierdo. En la
exploración del ojo izquierdo se observa: ?Agudeza visual 0.2 cc, LIO ligeramente
desplazada sobre cápsula posterior, fondo de ojo desprendimiento de retina temporal con
afectación macular?. Se le indica al paciente que debe acudir al día siguiente a
consultas externas de oftalmología.
55. El 20 de mayo de 2014, el paciente es visto en consulta de retina y se aprecia:
?AV: ojo derecho (OD) 0.3. Ojo izquierdo (OI) bultos. Polo anterior: pseudofaco ambos ojos;
LIO en sulcus con rotura de cápsula posterior en OI. Fondo de ojo Ol: DR [desprendimiento de
retina] temporal con mácula off y rotura gigante desde 2 a 6 horas con microagujeros en 360º?.
56. El mismo día el paciente firma el documento de consentimiento informado para la
intervención de desprendimiento de retina del ojo izquierdo (folios 128 y 129).
57. El 22 de mayo de 2014 el paciente es intervenido quirúrgicamente mediante
cerclaje + vitrectomía 23G + endolaser C3F8. Debido a la evolución favorable es
dado de alta ese mismo día, indicándosele que debe acudir al día siguiente para
control postoperatorio.
58. En el postoperatorio inmediato se aprecia glaucoma agudo de ángulo estrecho
por bloqueo pupilar debido al gas con presión intraocular (PIO) mayor de 35. Es
tratado con Edemox 250, no consiguiendo bajar la PIO y posteriormente con
manitol (PIO 26), no pudiéndose visualizar la retina por la existencia de un
importante edema corneal.
59. El 10 de junio de 2014, figura manuscrito en la hoja de evolución: ?Incluyo para
vaciar gas el jueves. Firma papeles? (esta última frase se encuentra subrayada) (folio
294).
60. El 12 de junio de 2014 el paciente ingresa en quirófano de oftalmología
diagnosticado de Atalamia por hipertensión. Se le interviene en el ojo izquierdo
mediante extracción de gas con mantenedor de cavidad vítrea. Dada la evolución
favorable, es dado de alta el mismo día.
61. El 13 de junio de 2014 ingresa en quirófano de oftalmología diagnosticado de
?Atalamia, con restos de Dekaline en cámara anterior y sinequias 360º irido corneales?. Es
intervenido quirúrgicamente en el ojo izquierdo ?mediante reposición de cámara
anterior, liberación de sinequias y eliminación de restos emulsificadas de Dekaline?. Debido a
la evolución favorable, es dado de alta el mismo día.
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62. En sucesivas consultas persiste dekaline en cámara anterior que se intenta quitar
repetidas veces, sin éxito.
63. El 14 de junio de 2014, el paciente no tiene dolor, el fondo de ojo no se ve.
64. El 17 de junio de 2014, en la consulta, vuelve a haber gas en cámara anterior y
no se ve el fondo de ojo.
65. El 26 de junio de 2014, el paciente es intervenido, se le realiza ?incisión paracentesis
y se extraen burbujas con cánula. Se reposiciona haptico sup. dcho lente en sulcus. Se sueltan
sinequias iridocorneales inferiores y se hace reposición con cuero de la CA. Se añade
pilocarpina intracamerular ATB (tobradex) colirio tópico?.
66. El 30 de junio de 2014, la agudeza visual del ojo izquierdo es de bultos. No se ve
el fondo de ojo.
67. Los días 10 y 17 de julio de 2014 vuelve a consultas.
68. El 16 de julio de 2014 el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del
Hospital ? por dolor en el ojo izquierdo de varios días de evolución. Le notan el
ojo más hundido. ?BMC ojo Izquierdo: Atalamia casi completa salvo algo en superior chalara
grado I, emulsificación de aceite en cámara anterior, no se ve fondo. Edema corneal con
pliegues de Descemet. Muy poco tono. Gran mejoría sintomática tras tratamiento Intravenoso.
Diagnóstico: Atalamia, hipotonía ojo izquierdo?.
69. El 24 de julio de 2014 es operado de nuevo con el fin de evitar que el ojo
evolucione a ptisis. El paciente es intervenido quirúrgicamente mediante
vitrectomía + silicona OI. Debido a la evolución favorable es dado de alta el
mismo día.
70. El 25 y el 29 de julio de 2014 el paciente acude a consultas de oftalmología. Le
aconsejan ponerse gafas.
71. El 5 de agosto de 2014 acude a consulta.
72. El 19 de agosto de 2014 está sin dolor. Se observa ?Agudeza visual de 0,6 en el ojo
derecho y en el ojo izquierdo percibe luz. Polo anterior: Pseudofaco correcto Ojo derecho,
opacidad corneal total de aspecto blanquecino que Impide ver resto de estructuras en 0I.
Fondo de ojo: Retina aplicada en OD, no visualizándose ésta en OI. El ojo izquierdo es un ojo
sin función visual y por el momento se mantiene sin dolor ni evolución a ptisis?.
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73. El 30 de septiembre de 2014, el paciente no tiene dolor. ?La agudeza visual en el ojo
derecho es de 0.6 y OI amaurosis. Fondo de Ojo derecho: retina adaptada, OI. No se
diferencia?.
74. El 6 de octubre de 2014, en la consulta se le entregó a don UB el informe que
había solicitado, viaja a ? y se le prescribe revisión en 6 meses.
75. El 4 de febrero de 2015, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del
Hospital ?. Refiere que desde agosto tiene tres episodios diarios de pérdida
transitoria de visión que llegan a durar un minuto con recuperación íntegra. La
agudeza visual es ?de 0.6 en OD y amaurosis en OI, BMC: OD: pseudofaquia posterior
correcta. OI: Ptisis bulbi. Fondo de ojo: OD: Retina adaptada en polo posterior, silicona con
burbujas pequeñas. Impresión diagnóstica: Amaurosis fugaz derecha?. Se le remite al
servicio de urgencias de medicina para valoración cardiológica y neurológica.
76. El 5 de marzo de 2015, el paciente está citado en el Servicio de neuroftalmología
del Hospital ? por pérdidas de visión transitorias de unos 30 segundos de
duración, 54 veces al día. El paciente lo relaciona con la posición de la cabeza (al
elevarla para beber agua) o al levantarse rápido de la silla y dice que le ocurre
desde agosto de 2014, coincidiendo con amaurosis del ojo izquierdo por
desprendimiento de retina complicado. En la exploración: ?agudeza visual OD: 0.6
csc. OI, Ptisis, Fondo de ojo derecho: papila de bordes nítidos, 2/6 de EP, desgarro 2702 con
borde evertido contenido por láser, retina posterior adaptada. Diagnóstico: Pérdidas visuales
transitorias?.
77. En el informe realizado el 12 de mayo de 2015, la agudeza visual en el ojo
derecho es de 0.6 y en el ojo izquierdo amaurosis.
CONSIDERACIONES
I ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
78. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen los
artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
(LRJPAC), y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el
Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de
las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento).
79. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sigue
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siendo de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor,
de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria tercera, letra a).
80. En cuanto a la legitimación, la reclamación ha sido presentada por una letrada en
representación de don UB, que es el perjudicado por la actuación sanitaria. El
apoderamiento a favor de dicha letrada no figura en el expediente remitido.
81. La reclamación ha sido registrada el 24 de junio de 2015, dentro del plazo previsto
en el artículo 142.5 de la LRJPAC, dado que se reclama por una supuesta
asistencia indebida en el tratamiento de los ojos de don UB que se desarrolla a lo
largo de los años 2011 a 2014.
82. Por lo demás, la tramitación del procedimiento se acomoda a lo establecido al
efecto en el Reglamento antes citado. Así, son de reseñar las siguientes
actuaciones: I) los actos de instrucción han sido realizados por órgano
competente; II) se ha aportado la historia clínica de don UB a disposición de la
OSI ?; III) consta el informe del Servicio de oftalmología de dicha organización;
IV) la Inspección médica ha emitido un informe pericial; V) se ha concedido
trámite de audiencia a la parte reclamante que ha alegado lo que ha estimado
más conveniente para la defensa de su derecho; y VI) el órgano instructor, a la
vista de todo lo anterior, ha elaborado la propuesta de resolución.
83. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe
advertirse que el expediente se somete a esta Comisión superado el plazo de seis
meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento.
84. Ello no obstante, como señala esta Comisión en sus dictámenes, procede
continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la
Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 de la
LRJPAC) y, tratándose de un silencio desestimatorio (artículo 142.7 de la
LRJPAC), no existe vinculación alguna al sentido del mismo (artículo 43.3.b) de la
LRJPAC).
II ANÁLISIS DEL FONDO
85. Para analizar la consulta planteada es necesario efectuar, en primer lugar, un
acercamiento al régimen de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas, que tiene su fundamento específico en el artículo
106.2 de la Constitución. En el momento de iniciarse el procedimiento se
encontraba regulado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y, en la
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actualidad, en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
86. Ese régimen resulta de aplicación también a las reclamaciones que se presenten
por los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia
sanitaria (conforme al artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de
ordenación sanitaria de Euskadi).
87. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:
el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una
persona o grupo de personas; que sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos (voz que incluye
a estos efectos, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función
administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado
lesivo), sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el curso
causal; así como la inexistencia de fuerza mayor y que la persona perjudicada no
tenga el deber jurídico de soportar el daño.
88. Como viene señalando de forma reiterada esta Comisión, la actividad sanitaria
tiene unas características específicas, ya que es consustancial a la práctica de la
medicina la incertidumbre en los resultados, por lo que ?como se reconoce
jurisprudencialmente, entre otras, en la STS de 19 septiembre de 2012, JUR
2012\317288? la asistencia sanitaria implica la existencia de una obligación de
medios y no de resultados, de forma que los ciudadanos deben contar ?con la
garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los
instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias?,
según, entre otras, la STS de 25 de junio de 2010 ?RJ 2010\5886?.
89. Sentado lo anterior, la imputación del daño a la Administración exige acreditar el
funcionamiento anormal del servicio. Para la concreción de la noción de
funcionamiento normal en el ámbito de la asistencia sanitaria la doctrina y la
jurisprudencia acuden a la locución lex artis ad hoc, que supone la observación
detenida del concreto empleo de la ciencia y técnica médicas exigibles atendiendo
a las circunstancias de cada caso ?recursos disponibles, forma de empleo de
dichos recursos, y, por tanto, estándar razonable de funcionamiento?.
90. No basta, por tanto, mostrar un resultado dañoso y conectar el mismo con la
prestación sanitaria recibida, sino que ha de quedar acreditado que el daño
sufrido es consecuencia de una asistencia errónea, atendiendo a las
circunstancias específicas de cada caso. En ese sentido, si la prestación sanitaria
resulta ser la indicada conforme a las reglas del saber y de la ciencia exigibles en
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cada momento para el concreto caso suscitado, no puede apreciarse que se haya
incorporado al proceso causal incrementando el riesgo preexistente, y se ha de
concluir que el daño resulta materialización exclusiva de dicho riesgo, que el
paciente ha de soportar.
91. Asimismo es adecuado recordar una serie de cuestiones en orden a la
acreditación de los hechos de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
en general y de las sanitarias en particular.
92. En primer lugar, debe recordarse que los hechos que sustentan la pretensión (en
este caso los que fundan la actuación médica incorrecta que se imputa) deben
ser acreditados por quien los afirma.
93. El reclamante podrá, a tal fin, utilizar cuantos medios de prueba estime
adecuados. Si bien, tal y como se ha señalado, en tanto para reconocer la
responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria debe quedar probada
la infracción de la lex artis ad hoc (a salvo de los supuestos en los que el
desproporcionado resultado evidencie per se una infracción de aquella), es
imprescindible contar con un análisis técnico de lo acaecido realizado por un
profesional experto en la materia.
94. En efecto, en las denominadas responsabilidades médicas la prueba pericial
deviene, en la práctica totalidad de los casos, en elemento insoslayable para
poder dilucidar si ha habido mala praxis y si esta se vincula con el debido nexo
causal al daño reclamado. Todo ello, al margen de que la valoración de los
informes técnicos deban realizarse conforme a las reglas de la lógica y la sana
crítica que rigen la valoración de la prueba pericial.
95. También cabe recordar que la obligación de quien reclama de demostrar de forma
suficiente el nexo causal entre la actividad pública y el daño alegado (artículo 217
de la LEC y artículo 6.1 del Reglamento) viene siendo moderada por la
jurisprudencia en el ámbito sanitario por aplicación de la regla de la facilidad
probatoria (muestra de ello es la STS de 9 de diciembre de 2008 ?RJ 67/2009? ).
96. Pero, bien entendido que la aplicación del principio de disponibilidad y facilidad
probatoria no permite imputar a la Administración sanitaria toda lesión no evitada
ni resolver en su contra toda incertidumbre sobre el origen de la lesión, ya que tal
consecuencia ?supondría desconocer la naturaleza de la ciencia médica como ciencia
inexacta y la obligación de asistencia sanitaria de la Administración como una obligación de
medios, que no de resultados? (STS de 20 de noviembre de 2012 ?RJ 2430/2013?).
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97. Expuestas las precedentes consideraciones generales, ya en el examen del caso,
hemos de partir de los términos de la reclamación en la que se sostiene la
existencia de responsabilidad patrimonial con base en dos motivos.
98. Por un lado, se estima que la asistencia prestada ?no puede considerarse la adecuada
a las circunstancias del caso, al haber existido mala praxis en las indicaciones médicas
quirúrgicas y no haber llevado a cabo los protocolos médicos que se requerían para tratar al
paciente?.
99. Por otro, se señala que ??solo algunos consentimientos informados de todas las
intervenciones realizadas la mayoría sin rellenar ni firmadas por el paciente, ni por su esposa la
Sra. ?, dado que él no conoce bien el idioma y no alcanza a ver el contenido de los
documentos y lo que es más importante, sin que se señalaran riesgos específicos en la
persona del Sr. UB?.
100. En las alegaciones finales, tras la audiencia, se insiste en que ?no se emplearon
todos los medios materiales habidos en la técnica médica para poder solventar la patología del
Sr. UB, pero además, los utilizados estaban contraindicados para el mismo, precisamente
atendiendo a su estado inicial de las corneas, lo que provocó un sinfín de intervenciones
infructuosas que cada vez producían mayores daños en la visión del Sr. UB, daños no solo
funcionales sino de toda clase de índole?.
101. Asimismo se denuncia ?la falta de información necesaria para el paciente de cada
intervención al no existir la formalización del consentimiento informado conforme se establece
legalmente?.
102. En el análisis del primer motivo es de señalar que la asistencia inadecuada se
afirma pero no se prueba y en modo alguno puede esta Comisión sustentar un
juicio de mala praxis basado exclusivamente en una manifestación subjetiva,
formulada sin apoyo técnico alguno. La parte reclamante no ha traído al
procedimiento prueba o informe médico pericial que mínimamente razone la
existencia de una actuación contraria a las exigencias del caso, desconociendo,
así, la obligación que le corresponde de probar las circunstancias fácticas que
amparan su reclamación.
103. Para poder estudiar (y, después, concluir) si el daño alegado es, como afirma la
parte reclamante, consecuencia de una actuación incorrecta de la Administración
sanitaria o si, por el contrario, las desafortunadas consecuencias que sufre don
UB son fruto de complicaciones cuya producción ha acaecido sin que haya
mediado error o negligencia alguna en la prestación de la asistencia sanitaria, es
necesario, de acuerdo con la doctrina recogida al inicio, contar con el apoyo de un
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juicio técnico, pues ?insistimos? la cuestión a dilucidar es eminentemente
técnica.
104. En el caso, los únicos datos técnicos con que cuenta la Comisión para abordar
dicho estudio se encuentran en los informes e historia clínica del paciente
facilitados por Osakidetza, los informes del Servicio de oftalmología del Hospital
? y, sobre todo, el informe de la Inspección médica.
105. Este informe, en primer lugar, expone unas consideraciones médicas generales
sobre las cataratas ?sus tipos?, la cirugía que se aplica hoy en día
(facoemulsificación) y las complicaciones que pueden darse ?poco frecuentes pero?
visualmente importantes?. Entre estas cita el desprendimiento de retina, cuyas
características explica a continuación.
106. La cirugía de cataratas ?junto a la miopía y la historia familiar? se encuentra
entre los factores de riesgo para desarrollar un desprendimiento de retina cuyo
riesgo después de dicha cirugía se cifra en 1%.
107. El informe continua con la descripción de las técnicas quirúrgicas más frecuentes
para su tratamiento (cirugía esclerar, vitrectomía via pars plana y la
pneumorretinopexia). Indica que la cirugía en la mayoría de los casos suele ser
ambulatoria y que se trata de una patología ocular grave que hasta en un 10% de
casos puede precisar de una reintervención (generalmente durante el mes
posterior a la primera cirugía).
108. El objetivo de la cirugía ?se destaca? es ?conseguir reaplicar la retina, pudiendo ser el
resultado funcional malo (el grado de visión que recupere el paciente, bajo)?. La tasa de
fracaso, si se trata de casos complicados, se sitúa en torno al 50%, ?el rango de
pacientes que requerirán al menos 2 cirugías para obtener la reaplicación definitiva de la retina
es muy amplio? y ?si en la cirugía se ha usado gas, una de las complicaciones más graves
posoperatorias puede ser la expansión del mismo?.
109. Hechas las consideraciones generales, el informe aborda el análisis del caso y
concluye lo siguiente:
El 12 de agosto de 2011 el paciente fue intervenido quirúrgicamente de catarata
ojo derecho en el Servicio de Oftalmología del Hospital ?. El 23 de agosto de
2011 fue Intervenido por desprendimiento de retina ojo derecho y desgarros
retinianos ojo izquierdo. El paciente solicitó el alta voluntaria el 31 de agosto
El 29 de noviembre de 2011 el paciente manifestó su deseo de operarse de
catarata ojo izquierdo. Se le aconsejó gafas. El 15 de mayo de 2012 manifestó
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de nuevo su deseo de operarse. Fue intervenido el 17 de mayo. Dos años
después, el 16 de mayo de 2014 se diagnosticó desprendimiento de retina ojo
izquierdo con afectación macular; el 22 de mayo fue intervenido.
El 30 de septiembre de 2014 la agudeza visual en ojo derecho era de 0.6;
Fondo de ojo: Retina adaptada. Amaurosis ojo izquierdo. El 12 de mayo de 2015
la agudeza visual de ojo derecho 0.6 y en ojo izquierdo amaurosis.
No se ha podido establecer la existencia de actuaciones inadecuadas o
erróneas en la asistencia sanitaria prestada a don UB en el Hospital ? y
Hospital ?.
110. Expuesto cuanto antecede, la Comisión carece de hecho acreditado alguno que
permita sostener una conclusión distinta sobre la asistencia prestada al
reclamante, ya que nada hay en el expediente remitido que permita sostener que
las intervenciones llevadas a cabo durante el complejo proceso asistencial
desarrollado no fueran las indicadas y adecuadas a la evolución de la situación
clínica de don UB en cada momento.
111. En orden al segundo motivo (la ausencia de consentimiento informado) que
sustenta en la reclamación la existencia de una mala praxis, antes de abordar su
examen conviene recordar algunas ideas centrales sobre las normas que lo
disciplinan y la jurisprudencia que las aplica.
112. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, regula en sus artículos 8 a 10 el consentimiento
informado.
113. De dicha regulación cabe destacar, de forma sintética, que si bien el
consentimiento debe ser verbal por regla general, ha de prestarse por escrito en
los casos siguientes: (i) intervención quirúrgica; (ii) procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores; y (iii) en general, en la aplicación de procedimientos que
supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa
sobre la salud del paciente. El consentimiento escrito es necesario para cada una
de las actuaciones especificadas, dejando a salvo la posibilidad de incorporar
anejos y otros datos de carácter general. Debe asimismo contener información
suficiente sobre el procedimiento que va a ser aplicado y sobre los riesgos que
conlleve.
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114. En cuanto a la jurisprudencia, cabe reseñar que de forma constante viene
considerando que la falta o ausencia del consentimiento informado constituye en
sí misma una infracción de la lex artis ad hoc (por todas, STS de 2 de octubre de
2012, con cita de otras muchas).
115. En efecto, como reitera el Tribunal Supremo, la vulneración del derecho al
consentimiento informado es por si sola una infracción de dicha la lex artis porque
lesiona el derecho de autodeterminación del paciente al impedirle elegir con
conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las
opciones vitales que se le presenten. Ello causa un daño moral, cuya
indemnización no dependerá de que el acto médico en sí mismo se haya
acomodado o no a la praxis médica, sino de la relación causal entre dicho acto y
el resultado dañoso que haya sufrido el paciente. Solo cuando ese resultado no
guarde relación con el acto médico o la asistencia sanitaria prestada, el
incumplimiento del deber de información devendrá irrelevante y no dará derecho a
indemnización (entre otras muchas SSTS de 26 de marzo de 2004, 14 de
diciembre de 2005, 30 de septiembre de 2009 y 4 de octubre de 2011).
116. Asimismo, en cuanto a la valoración de la suficiencia o insuficiencia de la
información que ha de proporcionarse al paciente para que otorgue su
consentimiento sin error o ignorancia que lo desacredite o invalide, la
jurisprudencia señala que ha de estarse, por un lado, al carácter de la información
?completa, continua, escrita y esencialmente comprensible?. Y, por otro, a la
necesidad de interpretar la exigencia legal en términos razonables, pues su
aplicación con rigidez dificultaría en exceso el ejercicio de la función médica, sin
excluir incluso el rechazo por los pacientes de protocolos excesivamente largos o
inadecuados.
117. En los hechos recogidos al inicio del dictamen extraídos del expediente remitido
(en especial, de la historia clínica) se constatan las siguientes circunstancias
relevantes para nuestro examen.
118. Constan documentos de consentimiento informados suscritos por el paciente
antes de la intervención de catarata y de la de desprendimiento de retina
practicada en el ojo derecho. Ambos documentos ?cuyo contenido ha quedado
parcialmente trascrito en el relato de los hechos? proporcionan una información
adecuada sobre los riesgos, complicaciones y alternativas.
119. Asimismo, consta en el expediente el documento de consentimiento informado
para la práctica de la crioterapia en el ojo izquierdo, con la información suficiente
sobre los extremos indicados.
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120. En cuanto a las dos intervenciones realizadas en el ojo derecho para la retirada
de silicona, el expediente permite acreditar que en ambas don UB fue informado
por la médico y prestó su consentimiento, tal y como deriva de las anotaciones de
la hoja de evolución correspondientes a los días 24 de julio de 2012 y 2 de abril
de 2013, recogidas en el relato de hechos.
121. En cuanto a la intervención de catarata del ojo izquierdo realizada el 17 de mayo
de 2012, la Comisión aprecia que fue practicada sin lesionar el derecho de don
UB a contar con una información suficiente, lo que impide estimar la existencia de
error o ignorancia en la prestación de su consentimiento que pudiera desacreditar
o invalidar éste.
122. Esta conclusión se apoya en los siguientes hechos acreditados en el expediente:
(i) don UB acudió para operarse de cataratas en ambos ojos; (ii) el primer día de
consulta se le explicó el pronóstico para las cataratas y lo entendió; (iii) don UB
firmó el documento de consentimiento informado para la intervención de cataratas
del ojo derecho el 28 de junio de 2011; (iv) manifestó ante la médico, al menos en
dos ocasiones (29.22.22 y 15.05.12) que quería operarse de la catarata del ojo
izquierdo; (v) la médica dejó anotada esa voluntad en la hoja de evolución así
como que informaba al paciente (el 15 mayo, anota: ?informo, consiente, meto en LE,
cat OI (no dejar miope?)?; y (vi) consta un documento de consentimiento informado
para una intervención de catarata firmado por la médico y la esposa de don UB
que, aun sin fecha, se encuentra en la historia clínica junto a la solicitud de
programación de dicha intervención para el ojo izquierdo, también firmada por la
esposa de don UB.
123. De tales hechos probados la Comisión estima razonable inferir la prestación
válida del consentimiento del paciente quien tuvo acceso a un conocimiento
suficiente sobre el tipo de intervención (riesgos, complicaciones y alternativas) a
la que iba a ser sometido al operarse de la catarata del ojo izquierdo.
124. Asimismo queda acreditado en el expediente la firma el 20 de mayo de 2014 por
don UB del documento del consentimiento informado para la intervención de
desprendimiento de retina en el ojo izquierdo (practicada el 22 siguiente).
125. Al observarse en el seguimiento del postoperatorio diversas complicaciones, el 10
de junio de 2014 se anota en la hoja de evolución ?Incluyo para vaciar gas el jueves.
Firma papeles? ?expresión que figura subrayada?. Dicha intervención se realiza el
12 de junio siguiente.
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126. Después de dicha intervención figuran las de 13 de junio, 26 de junio y 24 de julio
?la descripción de cada una se recoge en los hechos?.
127. Respecto de dichas intervenciones, sin embargo, la Comisión no ha encontrado
en el expediente documentos de consentimiento, ni anotaciones en la hoja de
evolución, ni dato alguno que traslade la forma en que se informó al paciente, ni
el modo en que este aceptó la práctica de aquéllas.
128. Según lo expuesto, denunciada la carencia de consentimientos informados para
esas tres intervenciones en el ojo izquierdo ?que finalmente terminó con
amaurosis?, la prueba sobre su prestación (o, en su caso, la de la concurrencia
de las circunstancias legales que exoneran la previa obtención del
consentimiento) corresponde a la Administración sanitaria. No obstante, tal
información no se encuentra en el expediente remitido.
129. Aprecia la Comisión que, aun cuando pueda considerarse que cada intervención
se desarrolló sin duda para paliar complicaciones previamente anunciadas en la
información que se proporcionó a don UB antes de practicarle la operación de
catarata y de desprendimiento de retina en su ojo izquierdo, de acuerdo con el
régimen legal del consentimiento informado, tratándose de intervenciones
quirúrgicas (pues como tales son calificadas en los informes obrantes en el
expediente), debe aquel preceder a cada actuación quirúrgica. Porque el hecho
de que surja una complicación de las contempladas en la información previa
proporcionada al paciente no exime a la Administración sanitaria de recabar el
consentimiento informado, si la complicación es una de las que, de acuerdo con la
regulación legal de aquél, así lo exige (tal y como por otra parte se hizo en el
proceso asistencial seguido con el ojo derecho).
130. De la información que traslada el expediente la Comisión no puede inferir que don
UB pudo haber obtenido por otras vías la información relevante sobre cada tipo de
intervención, sus riesgos y alternativas, a fin de poder aplicar, en su caso, el
criterio de razonabilidad y flexibilidad de la exigencia del consentimiento que
admite la jurisprudencia.
131. La aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba y la del
vigente régimen legal del consentimiento informado lleva a la Comisión a apreciar
la existencia de un mal funcionamiento de la Administración sanitaria, al no
quedar acreditado que don UB fuese informado, con carácter previo a la práctica
de las tres últimas intervenciones en su ojo izquierdo, de los riesgos,
complicaciones y resultados negativos que podían conllevar para su salud, así
como de las alternativas ?si las hubiera? para tratar su dolencia.
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132. En orden a la determinación de la cuantía indemnizatoria, lo primero que cabe
decir es que la cantidad pedida en la reclamación (400.000 euros) parece a todas
luces desproporcionada e irrazonable (al no venir apoyada en argumento o
valoración alguna).
133. En segundo lugar, su elevado importe permite considerar que se anuda, en
realidad, al perjuicio causado por las secuelas y sus consecuencias en la vida
diaria de don UB.
134. Al margen de que, como deriva del expediente, la agudeza visual en el ojo
derecho es de 0,6 (no hay, por tanto, una pérdida de visión en este ojo como la
que afirma la reclamación), el perjuicio que se alega no puede ser indemnizable,
porque no ha resultado acreditada ninguna infracción de la lex artis en la
asistencia (diagnósticos, intervenciones, seguimiento postoperatorio y
tratamientos dispensados) prestada al paciente, sino que únicamente se ha
advertido una irregularidad en la prestación del consentimiento respecto de las
tres últimas intervenciones en el ojo izquierdo.
135. De consuno con una doctrina unánime, la Comisión reitera en sus dictámenes que
el daño consistente en la privación de la capacidad de decisión del paciente ?con
conocimiento de los riesgos, complicaciones y alternativas? es un daño moral y,
como tal, tiene un intenso componente subjetivo que hace muy difícil su
cuantificación.
136. El sentido desestimatorio de la propuesta elaborada por el órgano instructor ha
impedido que durante la instrucción se haya analizado cualquier aspecto
indemnizatorio lo que no ayuda a la determinación del quantum.
137. La Comisión parte de las cantidades (20.000, 30.000, 35.000 euros) que viene
otorgando la jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 3
abril de 2012 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29
de junio de 2003) en aquellos supuestos en los que únicamente concurre la
ausencia de consentimiento informado y la asistencia sanitaria prestada ha sido la
adecuada, como sucede en este caso.
138. Pero, como es obligado siempre en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, la
Comisión debe asimismo tomar en cuenta las concretas circunstancias que
presenta cada caso.
139. En el analizado, la deficiencia advertida en la prestación del consentimiento por el
paciente se produce en la fase final de un proceso asistencial largo y complicado,
en el que además está adecuadamente acreditado que las intervenciones
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principales (cataratas y desprendimiento de retina) se practicaron habiendo
recibido don UB la información adecuada sobre sus riesgos, complicaciones y
alternativas.
140. Tras haberse operado de la catarata del ojo derecho, don UB manifestó su
voluntad de ser operado de la catarata del ojo izquierdo. Durante ese proceso
asistencial, desgraciadamente, se sucedieron diversas complicaciones.
141. Precisamente para intentar neutralizar los efectos negativos de dichas
complicaciones se realizaron las tres intervenciones en las que se ha detectado la
omisión. Por ello, la infracción en la prestación del consentimiento que concurre
en el caso ha de calificarse de parcial (pues no se proyecta sobre todo el proceso
asistencial) y de leve, en tanto acaece cuando la parte principal de la asistencia
(operación de cataratas y de desprendimiento de retina) ya se había realizado y
se había desarrollado sin ninguna deficiencia respecto de la información
proporcionada a don UB y a su esposa de forma continua, completa y
esencialmente comprensible.
142. Expuesto cuanto antecede la Comisión atendiendo a las características que
concurren en la deficiencia de funcionamiento detectada, estima adecuado fijar la
cantidad indemnizatoria en 6.000 euros.
CONCLUSIÓN
La Comisión considera que existe responsabilidad patrimonial de la Administración
sanitaria en relación con la reclamación presentada por los daños sufridos por don UB
en la cantidad de 6.000 euros.
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DICTAMEN Nº: 10/2017
TÍTULO: Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por
don UB como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-
Servicio vasco de salud
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2016 ha tenido entrada en la Comisión el oficio de 13 de
octubre anterior, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en
adelante, Osakidetza), por el que se somete a consulta la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por don ? (don UB) como consecuencia
de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza.
2. El reclamante ha cuantificado la indemnización pretendida en cuatrocientos mil
euros (400.000 ?) por los daños originados por la asistencia prestada en la
Organización Sanitaria Integrada (OSI) ? al tratar las dolencias que sufría en sus
ojos.
3. El expediente remitido consta, además de diversas comunicaciones y justificantes
de las mismas, de la siguiente documentación relevante:
a)Escrito de reclamación, suscrito por una letrada en representación de don UB,
registrado en dependencias administrativas el 24 de junio de 2015, al que
acompaña copia de dos informes médicos.
b)Resolución nº1410/2015, de 2 de julio, del Director General de Osakidetza, por
la que se inicia el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial,
se admite a trámite la reclamación; se nombra instructor y secretaria del
expediente administrativo; y se considera que, con la interposición de la
reclamación, se autoriza la incorporación al procedimiento administrativo de la
copia de la historia clínica que obra a nombre del reclamante en los archivos de
Osakidetza, salvo manifestación en contrario.
c)Acuerdo del instructor, de 3 de agosto de 2015, por el que se solicita al director
médico de la OSI ? copia de la historia clínica de don UB, así como los
informes médicos de los servicios implicados.
d)Informe de la Dra. ?, jefe de la Sección de oftalmología de OSI ? de 23 de
octubre de 2015.
e)Documentación remitida por el Hospital ? de la única asistencia
proporcionada a don UB en el Servicio de urgencias de dicho hospital el día 16
de julio de 2014.
f) Historia clínica de don UB remitida por la OSI ?, que incluye un CD con
?Doppler Troncos? del Servicio de radiodiagnóstico.
g)Acuerdo del instructor, de 10 de noviembre de 2015, por el que solicita a la
Inspección médica la emisión de informe pericial. Escrito de ese mismo día, de
la secretaria del procedimiento, en el que se informa al reclamante sobre el
estado de tramitación de su reclamación.
h)Informe de la inspectora médica, de 2 de junio de 2016.
i) Acuerdo del instructor, de 30 de junio siguiente, por el que declara instruido el
procedimiento y concede a la parte reclamante diez días para formular
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere
oportunos.
j) Escrito de alegaciones de la parte reclamante, registrado el 3 de agosto de
2016.
k)Propuesta de resolución del instructor de 7 de noviembre de 2016, conforme a
la que se desestima la reclamación.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. Es preceptiva la intervención de esta Comisión al tratarse de una reclamación de
responsabilidad patrimonial por un importe superior a dieciocho mil euros (18.000
?), conforme a lo que dispone el Decreto 73/2011, de 12 de abril, que actualiza el
límite mínimo de la cuantía en los asuntos a que se refiere el artículo 3.1.k) de la
Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
RELATO DE HECHOS
5. La Comisión considera relevantes para emitir su opinión los hechos que extraídos
de la instrucción practicada (en especial de la historia clínica y de los informes
médicos que obran en el expediente) enumera a continuación.
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6. Don UB ?nacido en ?? acude al Servicio de oftalmología del Hospital ? para
intervención de cataratas en ambos ojos, por presentar pérdida de visión.
7. El 28 de junio de 2011, don UB es atendido en consultas externas de oftalmología
del Hospital ?. Se exploró el fondo de los dos ojos con gotas dilatadoras, no
observándose anomalías tratables en ese momento, por lo que se decidió
intervenir el ojo derecho.
8. Ese mismo día se cumplimenta la solicitud de ingreso en programación quirúrgica
no urgente para la práctica de una intervención de catarata en el ojo derecho y
don UB firma el documento de consentimiento informado para la práctica de dicha
intervención.
9. En el documento, tras describirse sintéticamente en qué consiste la intervención
de catarata, figuran como riesgos, complicaciones de la intervención y alternativas
los siguientes:
Durante la intervención y en el periodo postoperatorio inmediato se pueden
producir complicaciones debidas a la cirugía (5% de los casos).
Excepcionalmente también pueden desarrollarse complicaciones semanas,
meses y aún años más tarde. Estas complicaciones son: hemorragias, pérdida
de la transparencia corneal, infección intraocular grave, desprendimiento de
retina (1 de cada 200 casos), aumento de la presión ocular y/o visión doble,
como consecuencia de estas complicaciones puede resultar una mala visión y
en casos excepcionales muy graves y muy raros la pérdida total de la visión del
ojo (1 de cada 15 000 intervenciones).
En los casos en los que la anestesia sea general, y en menor grado si es local,
existe una muy remota posibilidad de fallecimiento o daño cerebral.
?/?
Alternativas:
En el momento actual solo existe el tratamiento quirúrgico. Antes de firmar este
documento, si desea más información o tiene cualquier duda, no tenga reparo
en preguntarnos. Le atenderemos con mucho gusto. En cualquier momento
puede retirar su consentimiento, ello no perjudicará la asistencia continuada en
su caso.
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10. El 12 de agosto de 2011, don UB es intervenido de catarata de ojo derecho en el
Servicio de oftalmología del Hospital ?. A nivel biomicroscópico presentaba una
catarata total cortical nuclear. Se le practicó la extracción de cristalino por
facoemulsificación con implantación de lente intraocular.
11. El 18 de agosto de 2011, don UB acudió al Servicio de urgencias del Hospital ?
por disminución progresiva de agudeza visual en el ojo derecho desde hacía tres
días. En el fondo de ojo se objetivó un desprendimiento total de retina en el ojo
derecho y desgarros retinianos en el ojo izquierdo. Se le informó al paciente del
mal pronóstico visual.
12. El mismo día se cumplimentó la solicitud de ingreso en programación quirúrgica
no urgente y el paciente firmó el documento de consentimiento Informado para la
intervención de desprendimiento de retina del ojo derecho (folios 239 y 240).
13. En dicho documento de consentimiento informado figuran los siguientes extremos
de interés:
.- En el Apartado ?Riesgos y Complicaciones?:
En la mayoría de los pacientes se consigue volver a colocar la retina en su lugar
con una intervención. Sin embargo otras veces pueden requerirse dos o más
operaciones.
Una vez recolocada la retina comienza la recuperación visual que puede tardar
semanas o meses. El grado de recuperación visual es muy variable. Entre las
posibles complicaciones están la aparición de dolor, visión doble o
distorsionada, cambios en la graduación, defectos de riego en el segmento
anterior del ojo, aumento de la presión intraocular, infección intraocular,
infección o expulsión del material de silicona y aparición de membranas sobre la
retina provocando disminución visual o un redesprendimiento o en el peor de los
casos, existe la posibilidad de pérdida visual definitiva o incluso de pérdida total
del ojo.
14. También consta firmado por don UB el documento de información y
consentimiento del paciente (folio 237) que en el apartado ?Propuestas Médicas y
Alternativas? contiene las siguientes anotaciones manuscritas y firmadas por el
médico: procedimiento ?Vitrectomía con banda con silicona?; el diagnóstico y
pronóstico previstos, ?Desprendimiento de retina total?; los riesgos más habituales,
Dictamen 10/2017 Página 4 de 22
?Complicaciones de la anestesia. Hemorragia, infección, redesprendimiento?; como
alternativas figura ?No operarse?.
15. El 22 de agosto de 2011, don UB firmó el documento de información y
consentimiento del paciente (folio 243) para tratar los desgarros retinianos en el
ojo izquierdo mediante crioterapia. En dicho documento, figura anotado el
procedimiento: ?Crioterapia OI?; el diagnóstico ?Desgarros OI?; los riesgos más
habituales: ?Hemorragias, infección, complicaciones de la anestesia?; y las alternativas:
?No operarse?.
16. El 23 de agosto de 2011 se realiza la intervención con anestesia general. En el
ojo derecho se le practicó vitrectomía, iridotomía, explante de silicona circular
escleral, endofotocoagulación e inyección de silicona. En el ojo izquierdo,
crioterapia transescleral en retina periférica.
17. El 31 de agosto de 2011, don UB recibió el alta hospitalaria a petición propia,
firmando la misma. Mientras duró el ingreso se realizó tratamiento tópico,
observación y reposo, se le exploró cada día, observándose que no cumplía el
reposo.
18. Los días 6, 13 y 27 de septiembre de 2011, el paciente acude a consulta, se le
realizan revisiones y se le indica los pasos a seguir (reposo y evitar esfuerzos).
19. El 7 de noviembre de 2011 acude a urgencias del Hospital ? por notar lagrimeo
en el ojo derecho.
20. El 29 de noviembre de 2011, en la consulta de oftalmología la agudeza visual del
ojo derecho es de 0.2 espontánea y de 0.6 con corrección. El paciente quiere
operarse de la catarata de ojo izquierdo. Se le aconseja el uso de gafa y se prevé
una revisión a los 6 meses.
21. El 15 de mayo de 2012, en la consulta, el paciente manifiesta de nuevo su deseo
de operarse la catara del ojo izquierdo.
22. En la hoja de evolución de ese día, junto a los datos de la revisión (agudeza
visual, BMC, presión intraocular, fondo de ojo?) figura manuscrito: ?Quiere operarse
Cat OI?; ?Informo, consiente, meto en LE [lista de espera] cat OI (no dejar miope ¿) ?Meto en
LE+preoperatorio para retirar silicona?). Esta última anotación guarda relación con el
descubrimiento durante la revisión de ese día de ?silicona emulsificada en el ojo
derecho?.
Dictamen 10/2017 Página 5 de 22
23. Junto a la solicitud de ingreso en programación quirúrgica no urgente para la
intervención de catarata en el ojo izquierdo (folio 179) por el procedimiento de
facoemulsion más LIO, firmada por la esposa de don UB, figura un documento de
consentimiento informado para intervención de catarata, sin fechar, suscrito por la
médico y por la esposa de don UB (folios 180 y 181).
24. El 17 de mayo de 2012 ingresa en el Servicio de oftalmología del Hospital ? para
la intervención de catarata del ojo izquierdo. Se le practica la extracción del
cristalino por facoemulsificación con implantación de lente intraocular. Se le indica
que deberá acudir al día siguiente a consultas externas de oftalmología.
25. El 18 de mayo de 2012, el paciente se encuentra bien. En el ojo izquierdo se
observa: retina pegada, no desprendimiento de retina.
26. El 22 de mayo de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de
0.6 espontánea y de 1.2 con corrección.
27. El mismo día 22 de mayo de 2012 se le cita con anestesia para extracción de
silicona del ojo derecho.
28. El 29 de mayo de 2012, la agudeza visual del ojo izquierdo espontánea es 0.4 y
con corrección es la unidad. Se prevé una revisión en 15 días.
29. El 12 de junio de 2012, el paciente refiere mejoría.
30. El 24 de julio de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de 0.7
espontánea y de 1.2 corregida.
31. En la hoja de evolución correspondiente a ese día figura la siguiente anotación
manuscrita: ?Informo, consiente, damos día para retirada de silicona en OD?.
32. El 2 de agosto de 2012 se le practica vitrectomía para retirada de silicona. Se
observa una evolución favorable y recibe el alta el mismo día, con indicación de
acudir al día siguiente a consulta.
33. El 3 de agosto de 2012, en consulta, el paciente no presenta dolor. El fondo de
ojo muestra: retina adaptada y restos de silicona. Se indica revisión en 4 días.
34. El 7 de agosto de 2012, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.3 espontánea y
de 0.5 con corrección. Se indica revisión en 15 días.
Dictamen 10/2017 Página 6 de 22
35. El 22 de agosto de 2012, don UB refiere empeoramiento de agudeza visual.
Desde hace una semana la agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.4
corregida.
36. El 5 de septiembre de 2012 vuelve a la consulta.
37. El 30 de octubre de 2012, el paciente refiere disminución de agudeza visual y
dolor en el ojo derecho. La agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.2
corregida. Se indica revisión en 3 semanas.
38. El 20 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0.6 corregida.
39. El 27 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0,1 espontánea y de 0.6
corregida. Se indica revisión en una semana.
40. EI 5 de diciembre de 2012, en el fondo de ojo se aprecian restos de silicona. Se le
cita para enero.
41. El 15 de enero de 2013 vuelve a consulta y se le da cita para revisión en un mes.
42. El 19 de febrero de 2013, la agudeza visual es en el ojo derecho de 0.1
espontánea y de 0.2 corregida. En el ojo izquierdo, es de 0,5 espontánea y de 0.9
corregida.
43. El 4 de marzo de 2013, el paciente acude a la consulta oftalmológica por tener el
ojo derecho rojo y ver "humo". En la exploración general del ojo derecho se
observa: ?Hiperemia ciliar, PIO 8 mmHg, silicona emulsionada de CA formando hipopion
inverso. Retina aplicada?.
44. EI 12 de marzo de 2013 la agudeza visual en el ojo derecho es de 0.15
espontánea y de 0.2 corregida. En la hoja de evolución consta manuscrito, ?si no
mejora AV ? vitrectomía. Rev, aprox. 1 mes?.
45. El 2 de abril de 2013, en el fondo del ojo derecho se observan abundantes restos
de silicona. En la hoja de evolución consta manuscrito: ?Informo, consiente, meto
vitrectomía y lavado CA OD?.
46. En el expediente, junto a los documentos referidos a la anestesia fechados el día
31 de mayo de 2013, figura un documento de consentimiento informado para la
intervención de vitrectomía (folios 147 y 148), sin fecha y firmado por la médico.
En dicho documento, tras señalarse en qué consiste la intervención, en el
apartado de ?Riesgos y complicaciones? se indica lo siguiente:
Dictamen 10/2017 Página 7 de 22
Debido a que la intervención de vitrectomía resulta en todos los casos una
intervención traumática para su ojo, es normal que en los días siguientes a la
operación éste se encuentre enrojecido y pueda tener molestias.
Tanto si la anestesia es local como general, existe una muy remota posibilidad
de fallecimiento o daño cerebral.
La vitrectomía es la única solución posible para tratar su enfermedad ocular.
Debido a la dificultad que frecuentemente presenta las enfermedades que tienen
que ser operadas mediante vitrectomía, el resultado no `puede garantizarse con
anterioridad. Además, en algunos casos, puede ser necesario una
reintervención.
En el peor de los casos existe la posibilidad de pérdida de visión definitiva o
incluso la pérdida total del ojo.
47. El 27 de agosto de 2013, en la consulta de oftalmología le dan día al paciente
para intervención para retirar la silicona en el ojo derecho.
48. El 31 de octubre de 2013, el paciente ingresa en quirófano de oftalmología con
diagnóstico ?emulsificación de silicona? en el ojo derecho. Es intervenido
quirúrgicamente y, debido a la evolución favorable, recibe el alta ese mismo día.
Se le cita para el día siguiente.
49. El 4 de noviembre de 2013, en consulta, se aprecia retina adaptada, restos de
silicona en vítreo, turbidez vítrea. Se decide seguir el tratamiento.
50. El 19 de noviembre de 2013 la agudeza visual es de 0.1 espontánea y de 0.4
corregida. En el fondo de ojo se observa: retina adaptada y ligero edema. Se
prescribe revisión en 15 días.
51. El 3 de diciembre de 2013, en la consulta, el paciente refiere mejoría y se plantea
revisión en un mes.
52. El 14 de enero de 2014, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.4 corregida y el
fondo de ojo sigue igual. Se indica revisión en 2 meses.
53. El 11 de marzo de 2014, en la consulta, se aprecia en el fondo del ojo izquierdo
?Desprendimiento de retina inferotemporal?.
Dictamen 10/2017 Página 8 de 22
54. El 19 de mayo de 2014, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias de
oftalmología porque desde 48 horas antes ve mal con el ojo izquierdo. En la
exploración del ojo izquierdo se observa: ?Agudeza visual 0.2 cc, LIO ligeramente
desplazada sobre cápsula posterior, fondo de ojo desprendimiento de retina temporal con
afectación macular?. Se le indica al paciente que debe acudir al día siguiente a
consultas externas de oftalmología.
55. El 20 de mayo de 2014, el paciente es visto en consulta de retina y se aprecia:
?AV: ojo derecho (OD) 0.3. Ojo izquierdo (OI) bultos. Polo anterior: pseudofaco ambos ojos;
LIO en sulcus con rotura de cápsula posterior en OI. Fondo de ojo Ol: DR [desprendimiento de
retina] temporal con mácula off y rotura gigante desde 2 a 6 horas con microagujeros en 360º?.
56. El mismo día el paciente firma el documento de consentimiento informado para la
intervención de desprendimiento de retina del ojo izquierdo (folios 128 y 129).
57. El 22 de mayo de 2014 el paciente es intervenido quirúrgicamente mediante
cerclaje + vitrectomía 23G + endolaser C3F8. Debido a la evolución favorable es
dado de alta ese mismo día, indicándosele que debe acudir al día siguiente para
control postoperatorio.
58. En el postoperatorio inmediato se aprecia glaucoma agudo de ángulo estrecho
por bloqueo pupilar debido al gas con presión intraocular (PIO) mayor de 35. Es
tratado con Edemox 250, no consiguiendo bajar la PIO y posteriormente con
manitol (PIO 26), no pudiéndose visualizar la retina por la existencia de un
importante edema corneal.
59. El 10 de junio de 2014, figura manuscrito en la hoja de evolución: ?Incluyo para
vaciar gas el jueves. Firma papeles? (esta última frase se encuentra subrayada) (folio
294).
60. El 12 de junio de 2014 el paciente ingresa en quirófano de oftalmología
diagnosticado de Atalamia por hipertensión. Se le interviene en el ojo izquierdo
mediante extracción de gas con mantenedor de cavidad vítrea. Dada la evolución
favorable, es dado de alta el mismo día.
61. El 13 de junio de 2014 ingresa en quirófano de oftalmología diagnosticado de
?Atalamia, con restos de Dekaline en cámara anterior y sinequias 360º irido corneales?. Es
intervenido quirúrgicamente en el ojo izquierdo ?mediante reposición de cámara
anterior, liberación de sinequias y eliminación de restos emulsificadas de Dekaline?. Debido a
la evolución favorable, es dado de alta el mismo día.
Dictamen 10/2017 Página 9 de 22
62. En sucesivas consultas persiste dekaline en cámara anterior que se intenta quitar
repetidas veces, sin éxito.
63. El 14 de junio de 2014, el paciente no tiene dolor, el fondo de ojo no se ve.
64. El 17 de junio de 2014, en la consulta, vuelve a haber gas en cámara anterior y
no se ve el fondo de ojo.
65. El 26 de junio de 2014, el paciente es intervenido, se le realiza ?incisión paracentesis
y se extraen burbujas con cánula. Se reposiciona haptico sup. dcho lente en sulcus. Se sueltan
sinequias iridocorneales inferiores y se hace reposición con cuero de la CA. Se añade
pilocarpina intracamerular ATB (tobradex) colirio tópico?.
66. El 30 de junio de 2014, la agudeza visual del ojo izquierdo es de bultos. No se ve
el fondo de ojo.
67. Los días 10 y 17 de julio de 2014 vuelve a consultas.
68. El 16 de julio de 2014 el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del
Hospital ? por dolor en el ojo izquierdo de varios días de evolución. Le notan el
ojo más hundido. ?BMC ojo Izquierdo: Atalamia casi completa salvo algo en superior chalara
grado I, emulsificación de aceite en cámara anterior, no se ve fondo. Edema corneal con
pliegues de Descemet. Muy poco tono. Gran mejoría sintomática tras tratamiento Intravenoso.
Diagnóstico: Atalamia, hipotonía ojo izquierdo?.
69. El 24 de julio de 2014 es operado de nuevo con el fin de evitar que el ojo
evolucione a ptisis. El paciente es intervenido quirúrgicamente mediante
vitrectomía + silicona OI. Debido a la evolución favorable es dado de alta el
mismo día.
70. El 25 y el 29 de julio de 2014 el paciente acude a consultas de oftalmología. Le
aconsejan ponerse gafas.
71. El 5 de agosto de 2014 acude a consulta.
72. El 19 de agosto de 2014 está sin dolor. Se observa ?Agudeza visual de 0,6 en el ojo
derecho y en el ojo izquierdo percibe luz. Polo anterior: Pseudofaco correcto Ojo derecho,
opacidad corneal total de aspecto blanquecino que Impide ver resto de estructuras en 0I.
Fondo de ojo: Retina aplicada en OD, no visualizándose ésta en OI. El ojo izquierdo es un ojo
sin función visual y por el momento se mantiene sin dolor ni evolución a ptisis?.
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73. El 30 de septiembre de 2014, el paciente no tiene dolor. ?La agudeza visual en el ojo
derecho es de 0.6 y OI amaurosis. Fondo de Ojo derecho: retina adaptada, OI. No se
diferencia?.
74. El 6 de octubre de 2014, en la consulta se le entregó a don UB el informe que
había solicitado, viaja a ? y se le prescribe revisión en 6 meses.
75. El 4 de febrero de 2015, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del
Hospital ?. Refiere que desde agosto tiene tres episodios diarios de pérdida
transitoria de visión que llegan a durar un minuto con recuperación íntegra. La
agudeza visual es ?de 0.6 en OD y amaurosis en OI, BMC: OD: pseudofaquia posterior
correcta. OI: Ptisis bulbi. Fondo de ojo: OD: Retina adaptada en polo posterior, silicona con
burbujas pequeñas. Impresión diagnóstica: Amaurosis fugaz derecha?. Se le remite al
servicio de urgencias de medicina para valoración cardiológica y neurológica.
76. El 5 de marzo de 2015, el paciente está citado en el Servicio de neuroftalmología
del Hospital ? por pérdidas de visión transitorias de unos 30 segundos de
duración, 54 veces al día. El paciente lo relaciona con la posición de la cabeza (al
elevarla para beber agua) o al levantarse rápido de la silla y dice que le ocurre
desde agosto de 2014, coincidiendo con amaurosis del ojo izquierdo por
desprendimiento de retina complicado. En la exploración: ?agudeza visual OD: 0.6
csc. OI, Ptisis, Fondo de ojo derecho: papila de bordes nítidos, 2/6 de EP, desgarro 2702 con
borde evertido contenido por láser, retina posterior adaptada. Diagnóstico: Pérdidas visuales
transitorias?.
77. En el informe realizado el 12 de mayo de 2015, la agudeza visual en el ojo
derecho es de 0.6 y en el ojo izquierdo amaurosis.
CONSIDERACIONES
I ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
78. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen los
artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
(LRJPAC), y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el
Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de
las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento).
79. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sigue
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siendo de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor,
de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria tercera, letra a).
80. En cuanto a la legitimación, la reclamación ha sido presentada por una letrada en
representación de don UB, que es el perjudicado por la actuación sanitaria. El
apoderamiento a favor de dicha letrada no figura en el expediente remitido.
81. La reclamación ha sido registrada el 24 de junio de 2015, dentro del plazo previsto
en el artículo 142.5 de la LRJPAC, dado que se reclama por una supuesta
asistencia indebida en el tratamiento de los ojos de don UB que se desarrolla a lo
largo de los años 2011 a 2014.
82. Por lo demás, la tramitación del procedimiento se acomoda a lo establecido al
efecto en el Reglamento antes citado. Así, son de reseñar las siguientes
actuaciones: I) los actos de instrucción han sido realizados por órgano
competente; II) se ha aportado la historia clínica de don UB a disposición de la
OSI ?; III) consta el informe del Servicio de oftalmología de dicha organización;
IV) la Inspección médica ha emitido un informe pericial; V) se ha concedido
trámite de audiencia a la parte reclamante que ha alegado lo que ha estimado
más conveniente para la defensa de su derecho; y VI) el órgano instructor, a la
vista de todo lo anterior, ha elaborado la propuesta de resolución.
83. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe
advertirse que el expediente se somete a esta Comisión superado el plazo de seis
meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento.
84. Ello no obstante, como señala esta Comisión en sus dictámenes, procede
continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la
Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 de la
LRJPAC) y, tratándose de un silencio desestimatorio (artículo 142.7 de la
LRJPAC), no existe vinculación alguna al sentido del mismo (artículo 43.3.b) de la
LRJPAC).
II ANÁLISIS DEL FONDO
85. Para analizar la consulta planteada es necesario efectuar, en primer lugar, un
acercamiento al régimen de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas, que tiene su fundamento específico en el artículo
106.2 de la Constitución. En el momento de iniciarse el procedimiento se
encontraba regulado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y, en la
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actualidad, en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
86. Ese régimen resulta de aplicación también a las reclamaciones que se presenten
por los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia
sanitaria (conforme al artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de
ordenación sanitaria de Euskadi).
87. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:
el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una
persona o grupo de personas; que sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos (voz que incluye
a estos efectos, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función
administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado
lesivo), sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el curso
causal; así como la inexistencia de fuerza mayor y que la persona perjudicada no
tenga el deber jurídico de soportar el daño.
88. Como viene señalando de forma reiterada esta Comisión, la actividad sanitaria
tiene unas características específicas, ya que es consustancial a la práctica de la
medicina la incertidumbre en los resultados, por lo que ?como se reconoce
jurisprudencialmente, entre otras, en la STS de 19 septiembre de 2012, JUR
2012\317288? la asistencia sanitaria implica la existencia de una obligación de
medios y no de resultados, de forma que los ciudadanos deben contar ?con la
garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los
instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias?,
según, entre otras, la STS de 25 de junio de 2010 ?RJ 2010\5886?.
89. Sentado lo anterior, la imputación del daño a la Administración exige acreditar el
funcionamiento anormal del servicio. Para la concreción de la noción de
funcionamiento normal en el ámbito de la asistencia sanitaria la doctrina y la
jurisprudencia acuden a la locución lex artis ad hoc, que supone la observación
detenida del concreto empleo de la ciencia y técnica médicas exigibles atendiendo
a las circunstancias de cada caso ?recursos disponibles, forma de empleo de
dichos recursos, y, por tanto, estándar razonable de funcionamiento?.
90. No basta, por tanto, mostrar un resultado dañoso y conectar el mismo con la
prestación sanitaria recibida, sino que ha de quedar acreditado que el daño
sufrido es consecuencia de una asistencia errónea, atendiendo a las
circunstancias específicas de cada caso. En ese sentido, si la prestación sanitaria
resulta ser la indicada conforme a las reglas del saber y de la ciencia exigibles en
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cada momento para el concreto caso suscitado, no puede apreciarse que se haya
incorporado al proceso causal incrementando el riesgo preexistente, y se ha de
concluir que el daño resulta materialización exclusiva de dicho riesgo, que el
paciente ha de soportar.
91. Asimismo es adecuado recordar una serie de cuestiones en orden a la
acreditación de los hechos de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
en general y de las sanitarias en particular.
92. En primer lugar, debe recordarse que los hechos que sustentan la pretensión (en
este caso los que fundan la actuación médica incorrecta que se imputa) deben
ser acreditados por quien los afirma.
93. El reclamante podrá, a tal fin, utilizar cuantos medios de prueba estime
adecuados. Si bien, tal y como se ha señalado, en tanto para reconocer la
responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria debe quedar probada
la infracción de la lex artis ad hoc (a salvo de los supuestos en los que el
desproporcionado resultado evidencie per se una infracción de aquella), es
imprescindible contar con un análisis técnico de lo acaecido realizado por un
profesional experto en la materia.
94. En efecto, en las denominadas responsabilidades médicas la prueba pericial
deviene, en la práctica totalidad de los casos, en elemento insoslayable para
poder dilucidar si ha habido mala praxis y si esta se vincula con el debido nexo
causal al daño reclamado. Todo ello, al margen de que la valoración de los
informes técnicos deban realizarse conforme a las reglas de la lógica y la sana
crítica que rigen la valoración de la prueba pericial.
95. También cabe recordar que la obligación de quien reclama de demostrar de forma
suficiente el nexo causal entre la actividad pública y el daño alegado (artículo 217
de la LEC y artículo 6.1 del Reglamento) viene siendo moderada por la
jurisprudencia en el ámbito sanitario por aplicación de la regla de la facilidad
probatoria (muestra de ello es la STS de 9 de diciembre de 2008 ?RJ 67/2009? ).
96. Pero, bien entendido que la aplicación del principio de disponibilidad y facilidad
probatoria no permite imputar a la Administración sanitaria toda lesión no evitada
ni resolver en su contra toda incertidumbre sobre el origen de la lesión, ya que tal
consecuencia ?supondría desconocer la naturaleza de la ciencia médica como ciencia
inexacta y la obligación de asistencia sanitaria de la Administración como una obligación de
medios, que no de resultados? (STS de 20 de noviembre de 2012 ?RJ 2430/2013?).
Dictamen 10/2017 Página 14 de 22
97. Expuestas las precedentes consideraciones generales, ya en el examen del caso,
hemos de partir de los términos de la reclamación en la que se sostiene la
existencia de responsabilidad patrimonial con base en dos motivos.
98. Por un lado, se estima que la asistencia prestada ?no puede considerarse la adecuada
a las circunstancias del caso, al haber existido mala praxis en las indicaciones médicas
quirúrgicas y no haber llevado a cabo los protocolos médicos que se requerían para tratar al
paciente?.
99. Por otro, se señala que ??solo algunos consentimientos informados de todas las
intervenciones realizadas la mayoría sin rellenar ni firmadas por el paciente, ni por su esposa la
Sra. ?, dado que él no conoce bien el idioma y no alcanza a ver el contenido de los
documentos y lo que es más importante, sin que se señalaran riesgos específicos en la
persona del Sr. UB?.
100. En las alegaciones finales, tras la audiencia, se insiste en que ?no se emplearon
todos los medios materiales habidos en la técnica médica para poder solventar la patología del
Sr. UB, pero además, los utilizados estaban contraindicados para el mismo, precisamente
atendiendo a su estado inicial de las corneas, lo que provocó un sinfín de intervenciones
infructuosas que cada vez producían mayores daños en la visión del Sr. UB, daños no solo
funcionales sino de toda clase de índole?.
101. Asimismo se denuncia ?la falta de información necesaria para el paciente de cada
intervención al no existir la formalización del consentimiento informado conforme se establece
legalmente?.
102. En el análisis del primer motivo es de señalar que la asistencia inadecuada se
afirma pero no se prueba y en modo alguno puede esta Comisión sustentar un
juicio de mala praxis basado exclusivamente en una manifestación subjetiva,
formulada sin apoyo técnico alguno. La parte reclamante no ha traído al
procedimiento prueba o informe médico pericial que mínimamente razone la
existencia de una actuación contraria a las exigencias del caso, desconociendo,
así, la obligación que le corresponde de probar las circunstancias fácticas que
amparan su reclamación.
103. Para poder estudiar (y, después, concluir) si el daño alegado es, como afirma la
parte reclamante, consecuencia de una actuación incorrecta de la Administración
sanitaria o si, por el contrario, las desafortunadas consecuencias que sufre don
UB son fruto de complicaciones cuya producción ha acaecido sin que haya
mediado error o negligencia alguna en la prestación de la asistencia sanitaria, es
necesario, de acuerdo con la doctrina recogida al inicio, contar con el apoyo de un
Dictamen 10/2017 Página 15 de 22
juicio técnico, pues ?insistimos? la cuestión a dilucidar es eminentemente
técnica.
104. En el caso, los únicos datos técnicos con que cuenta la Comisión para abordar
dicho estudio se encuentran en los informes e historia clínica del paciente
facilitados por Osakidetza, los informes del Servicio de oftalmología del Hospital
? y, sobre todo, el informe de la Inspección médica.
105. Este informe, en primer lugar, expone unas consideraciones médicas generales
sobre las cataratas ?sus tipos?, la cirugía que se aplica hoy en día
(facoemulsificación) y las complicaciones que pueden darse ?poco frecuentes pero?
visualmente importantes?. Entre estas cita el desprendimiento de retina, cuyas
características explica a continuación.
106. La cirugía de cataratas ?junto a la miopía y la historia familiar? se encuentra
entre los factores de riesgo para desarrollar un desprendimiento de retina cuyo
riesgo después de dicha cirugía se cifra en 1%.
107. El informe continua con la descripción de las técnicas quirúrgicas más frecuentes
para su tratamiento (cirugía esclerar, vitrectomía via pars plana y la
pneumorretinopexia). Indica que la cirugía en la mayoría de los casos suele ser
ambulatoria y que se trata de una patología ocular grave que hasta en un 10% de
casos puede precisar de una reintervención (generalmente durante el mes
posterior a la primera cirugía).
108. El objetivo de la cirugía ?se destaca? es ?conseguir reaplicar la retina, pudiendo ser el
resultado funcional malo (el grado de visión que recupere el paciente, bajo)?. La tasa de
fracaso, si se trata de casos complicados, se sitúa en torno al 50%, ?el rango de
pacientes que requerirán al menos 2 cirugías para obtener la reaplicación definitiva de la retina
es muy amplio? y ?si en la cirugía se ha usado gas, una de las complicaciones más graves
posoperatorias puede ser la expansión del mismo?.
109. Hechas las consideraciones generales, el informe aborda el análisis del caso y
concluye lo siguiente:
El 12 de agosto de 2011 el paciente fue intervenido quirúrgicamente de catarata
ojo derecho en el Servicio de Oftalmología del Hospital ?. El 23 de agosto de
2011 fue Intervenido por desprendimiento de retina ojo derecho y desgarros
retinianos ojo izquierdo. El paciente solicitó el alta voluntaria el 31 de agosto
El 29 de noviembre de 2011 el paciente manifestó su deseo de operarse de
catarata ojo izquierdo. Se le aconsejó gafas. El 15 de mayo de 2012 manifestó
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de nuevo su deseo de operarse. Fue intervenido el 17 de mayo. Dos años
después, el 16 de mayo de 2014 se diagnosticó desprendimiento de retina ojo
izquierdo con afectación macular; el 22 de mayo fue intervenido.
El 30 de septiembre de 2014 la agudeza visual en ojo derecho era de 0.6;
Fondo de ojo: Retina adaptada. Amaurosis ojo izquierdo. El 12 de mayo de 2015
la agudeza visual de ojo derecho 0.6 y en ojo izquierdo amaurosis.
No se ha podido establecer la existencia de actuaciones inadecuadas o
erróneas en la asistencia sanitaria prestada a don UB en el Hospital ? y
Hospital ?.
110. Expuesto cuanto antecede, la Comisión carece de hecho acreditado alguno que
permita sostener una conclusión distinta sobre la asistencia prestada al
reclamante, ya que nada hay en el expediente remitido que permita sostener que
las intervenciones llevadas a cabo durante el complejo proceso asistencial
desarrollado no fueran las indicadas y adecuadas a la evolución de la situación
clínica de don UB en cada momento.
111. En orden al segundo motivo (la ausencia de consentimiento informado) que
sustenta en la reclamación la existencia de una mala praxis, antes de abordar su
examen conviene recordar algunas ideas centrales sobre las normas que lo
disciplinan y la jurisprudencia que las aplica.
112. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, regula en sus artículos 8 a 10 el consentimiento
informado.
113. De dicha regulación cabe destacar, de forma sintética, que si bien el
consentimiento debe ser verbal por regla general, ha de prestarse por escrito en
los casos siguientes: (i) intervención quirúrgica; (ii) procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores; y (iii) en general, en la aplicación de procedimientos que
supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa
sobre la salud del paciente. El consentimiento escrito es necesario para cada una
de las actuaciones especificadas, dejando a salvo la posibilidad de incorporar
anejos y otros datos de carácter general. Debe asimismo contener información
suficiente sobre el procedimiento que va a ser aplicado y sobre los riesgos que
conlleve.
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114. En cuanto a la jurisprudencia, cabe reseñar que de forma constante viene
considerando que la falta o ausencia del consentimiento informado constituye en
sí misma una infracción de la lex artis ad hoc (por todas, STS de 2 de octubre de
2012, con cita de otras muchas).
115. En efecto, como reitera el Tribunal Supremo, la vulneración del derecho al
consentimiento informado es por si sola una infracción de dicha la lex artis porque
lesiona el derecho de autodeterminación del paciente al impedirle elegir con
conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las
opciones vitales que se le presenten. Ello causa un daño moral, cuya
indemnización no dependerá de que el acto médico en sí mismo se haya
acomodado o no a la praxis médica, sino de la relación causal entre dicho acto y
el resultado dañoso que haya sufrido el paciente. Solo cuando ese resultado no
guarde relación con el acto médico o la asistencia sanitaria prestada, el
incumplimiento del deber de información devendrá irrelevante y no dará derecho a
indemnización (entre otras muchas SSTS de 26 de marzo de 2004, 14 de
diciembre de 2005, 30 de septiembre de 2009 y 4 de octubre de 2011).
116. Asimismo, en cuanto a la valoración de la suficiencia o insuficiencia de la
información que ha de proporcionarse al paciente para que otorgue su
consentimiento sin error o ignorancia que lo desacredite o invalide, la
jurisprudencia señala que ha de estarse, por un lado, al carácter de la información
?completa, continua, escrita y esencialmente comprensible?. Y, por otro, a la
necesidad de interpretar la exigencia legal en términos razonables, pues su
aplicación con rigidez dificultaría en exceso el ejercicio de la función médica, sin
excluir incluso el rechazo por los pacientes de protocolos excesivamente largos o
inadecuados.
117. En los hechos recogidos al inicio del dictamen extraídos del expediente remitido
(en especial, de la historia clínica) se constatan las siguientes circunstancias
relevantes para nuestro examen.
118. Constan documentos de consentimiento informados suscritos por el paciente
antes de la intervención de catarata y de la de desprendimiento de retina
practicada en el ojo derecho. Ambos documentos ?cuyo contenido ha quedado
parcialmente trascrito en el relato de los hechos? proporcionan una información
adecuada sobre los riesgos, complicaciones y alternativas.
119. Asimismo, consta en el expediente el documento de consentimiento informado
para la práctica de la crioterapia en el ojo izquierdo, con la información suficiente
sobre los extremos indicados.
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120. En cuanto a las dos intervenciones realizadas en el ojo derecho para la retirada
de silicona, el expediente permite acreditar que en ambas don UB fue informado
por la médico y prestó su consentimiento, tal y como deriva de las anotaciones de
la hoja de evolución correspondientes a los días 24 de julio de 2012 y 2 de abril
de 2013, recogidas en el relato de hechos.
121. En cuanto a la intervención de catarata del ojo izquierdo realizada el 17 de mayo
de 2012, la Comisión aprecia que fue practicada sin lesionar el derecho de don
UB a contar con una información suficiente, lo que impide estimar la existencia de
error o ignorancia en la prestación de su consentimiento que pudiera desacreditar
o invalidar éste.
122. Esta conclusión se apoya en los siguientes hechos acreditados en el expediente:
(i) don UB acudió para operarse de cataratas en ambos ojos; (ii) el primer día de
consulta se le explicó el pronóstico para las cataratas y lo entendió; (iii) don UB
firmó el documento de consentimiento informado para la intervención de cataratas
del ojo derecho el 28 de junio de 2011; (iv) manifestó ante la médico, al menos en
dos ocasiones (29.22.22 y 15.05.12) que quería operarse de la catarata del ojo
izquierdo; (v) la médica dejó anotada esa voluntad en la hoja de evolución así
como que informaba al paciente (el 15 mayo, anota: ?informo, consiente, meto en LE,
cat OI (no dejar miope?)?; y (vi) consta un documento de consentimiento informado
para una intervención de catarata firmado por la médico y la esposa de don UB
que, aun sin fecha, se encuentra en la historia clínica junto a la solicitud de
programación de dicha intervención para el ojo izquierdo, también firmada por la
esposa de don UB.
123. De tales hechos probados la Comisión estima razonable inferir la prestación
válida del consentimiento del paciente quien tuvo acceso a un conocimiento
suficiente sobre el tipo de intervención (riesgos, complicaciones y alternativas) a
la que iba a ser sometido al operarse de la catarata del ojo izquierdo.
124. Asimismo queda acreditado en el expediente la firma el 20 de mayo de 2014 por
don UB del documento del consentimiento informado para la intervención de
desprendimiento de retina en el ojo izquierdo (practicada el 22 siguiente).
125. Al observarse en el seguimiento del postoperatorio diversas complicaciones, el 10
de junio de 2014 se anota en la hoja de evolución ?Incluyo para vaciar gas el jueves.
Firma papeles? ?expresión que figura subrayada?. Dicha intervención se realiza el
12 de junio siguiente.
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126. Después de dicha intervención figuran las de 13 de junio, 26 de junio y 24 de julio
?la descripción de cada una se recoge en los hechos?.
127. Respecto de dichas intervenciones, sin embargo, la Comisión no ha encontrado
en el expediente documentos de consentimiento, ni anotaciones en la hoja de
evolución, ni dato alguno que traslade la forma en que se informó al paciente, ni
el modo en que este aceptó la práctica de aquéllas.
128. Según lo expuesto, denunciada la carencia de consentimientos informados para
esas tres intervenciones en el ojo izquierdo ?que finalmente terminó con
amaurosis?, la prueba sobre su prestación (o, en su caso, la de la concurrencia
de las circunstancias legales que exoneran la previa obtención del
consentimiento) corresponde a la Administración sanitaria. No obstante, tal
información no se encuentra en el expediente remitido.
129. Aprecia la Comisión que, aun cuando pueda considerarse que cada intervención
se desarrolló sin duda para paliar complicaciones previamente anunciadas en la
información que se proporcionó a don UB antes de practicarle la operación de
catarata y de desprendimiento de retina en su ojo izquierdo, de acuerdo con el
régimen legal del consentimiento informado, tratándose de intervenciones
quirúrgicas (pues como tales son calificadas en los informes obrantes en el
expediente), debe aquel preceder a cada actuación quirúrgica. Porque el hecho
de que surja una complicación de las contempladas en la información previa
proporcionada al paciente no exime a la Administración sanitaria de recabar el
consentimiento informado, si la complicación es una de las que, de acuerdo con la
regulación legal de aquél, así lo exige (tal y como por otra parte se hizo en el
proceso asistencial seguido con el ojo derecho).
130. De la información que traslada el expediente la Comisión no puede inferir que don
UB pudo haber obtenido por otras vías la información relevante sobre cada tipo de
intervención, sus riesgos y alternativas, a fin de poder aplicar, en su caso, el
criterio de razonabilidad y flexibilidad de la exigencia del consentimiento que
admite la jurisprudencia.
131. La aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba y la del
vigente régimen legal del consentimiento informado lleva a la Comisión a apreciar
la existencia de un mal funcionamiento de la Administración sanitaria, al no
quedar acreditado que don UB fuese informado, con carácter previo a la práctica
de las tres últimas intervenciones en su ojo izquierdo, de los riesgos,
complicaciones y resultados negativos que podían conllevar para su salud, así
como de las alternativas ?si las hubiera? para tratar su dolencia.
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132. En orden a la determinación de la cuantía indemnizatoria, lo primero que cabe
decir es que la cantidad pedida en la reclamación (400.000 euros) parece a todas
luces desproporcionada e irrazonable (al no venir apoyada en argumento o
valoración alguna).
133. En segundo lugar, su elevado importe permite considerar que se anuda, en
realidad, al perjuicio causado por las secuelas y sus consecuencias en la vida
diaria de don UB.
134. Al margen de que, como deriva del expediente, la agudeza visual en el ojo
derecho es de 0,6 (no hay, por tanto, una pérdida de visión en este ojo como la
que afirma la reclamación), el perjuicio que se alega no puede ser indemnizable,
porque no ha resultado acreditada ninguna infracción de la lex artis en la
asistencia (diagnósticos, intervenciones, seguimiento postoperatorio y
tratamientos dispensados) prestada al paciente, sino que únicamente se ha
advertido una irregularidad en la prestación del consentimiento respecto de las
tres últimas intervenciones en el ojo izquierdo.
135. De consuno con una doctrina unánime, la Comisión reitera en sus dictámenes que
el daño consistente en la privación de la capacidad de decisión del paciente ?con
conocimiento de los riesgos, complicaciones y alternativas? es un daño moral y,
como tal, tiene un intenso componente subjetivo que hace muy difícil su
cuantificación.
136. El sentido desestimatorio de la propuesta elaborada por el órgano instructor ha
impedido que durante la instrucción se haya analizado cualquier aspecto
indemnizatorio lo que no ayuda a la determinación del quantum.
137. La Comisión parte de las cantidades (20.000, 30.000, 35.000 euros) que viene
otorgando la jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 3
abril de 2012 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29
de junio de 2003) en aquellos supuestos en los que únicamente concurre la
ausencia de consentimiento informado y la asistencia sanitaria prestada ha sido la
adecuada, como sucede en este caso.
138. Pero, como es obligado siempre en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, la
Comisión debe asimismo tomar en cuenta las concretas circunstancias que
presenta cada caso.
139. En el analizado, la deficiencia advertida en la prestación del consentimiento por el
paciente se produce en la fase final de un proceso asistencial largo y complicado,
en el que además está adecuadamente acreditado que las intervenciones
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principales (cataratas y desprendimiento de retina) se practicaron habiendo
recibido don UB la información adecuada sobre sus riesgos, complicaciones y
alternativas.
140. Tras haberse operado de la catarata del ojo derecho, don UB manifestó su
voluntad de ser operado de la catarata del ojo izquierdo. Durante ese proceso
asistencial, desgraciadamente, se sucedieron diversas complicaciones.
141. Precisamente para intentar neutralizar los efectos negativos de dichas
complicaciones se realizaron las tres intervenciones en las que se ha detectado la
omisión. Por ello, la infracción en la prestación del consentimiento que concurre
en el caso ha de calificarse de parcial (pues no se proyecta sobre todo el proceso
asistencial) y de leve, en tanto acaece cuando la parte principal de la asistencia
(operación de cataratas y de desprendimiento de retina) ya se había realizado y
se había desarrollado sin ninguna deficiencia respecto de la información
proporcionada a don UB y a su esposa de forma continua, completa y
esencialmente comprensible.
142. Expuesto cuanto antecede la Comisión atendiendo a las características que
concurren en la deficiencia de funcionamiento detectada, estima adecuado fijar la
cantidad indemnizatoria en 6.000 euros.
CONCLUSIÓN
La Comisión considera que existe responsabilidad patrimonial de la Administración
sanitaria en relación con la reclamación presentada por los daños sufridos por don UB
en la cantidad de 6.000 euros.
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