Dictamen de la Comisión J...ro de 2017

Última revisión
18/01/2017

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 010/2017 de 18 de enero de 2017

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 18/01/2017

Num. Resolución: 010/2017


Cuestión

Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por don UB como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 10/2017

TÍTULO: Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por

don UB como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-

Servicio vasco de salud

ANTECEDENTES

1. El 18 de noviembre de 2016 ha tenido entrada en la Comisión el oficio de 13 de

octubre anterior, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en

adelante, Osakidetza), por el que se somete a consulta la reclamación de

responsabilidad patrimonial formulada por don ? (don UB) como consecuencia

de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza.

2. El reclamante ha cuantificado la indemnización pretendida en cuatrocientos mil

euros (400.000 ?) por los daños originados por la asistencia prestada en la

Organización Sanitaria Integrada (OSI) ? al tratar las dolencias que sufría en sus

ojos.

3. El expediente remitido consta, además de diversas comunicaciones y justificantes

de las mismas, de la siguiente documentación relevante:

a)Escrito de reclamación, suscrito por una letrada en representación de don UB,

registrado en dependencias administrativas el 24 de junio de 2015, al que

acompaña copia de dos informes médicos.

b)Resolución nº1410/2015, de 2 de julio, del Director General de Osakidetza, por

la que se inicia el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial,

se admite a trámite la reclamación; se nombra instructor y secretaria del

expediente administrativo; y se considera que, con la interposición de la

reclamación, se autoriza la incorporación al procedimiento administrativo de la

copia de la historia clínica que obra a nombre del reclamante en los archivos de

Osakidetza, salvo manifestación en contrario.

c)Acuerdo del instructor, de 3 de agosto de 2015, por el que se solicita al director

médico de la OSI ? copia de la historia clínica de don UB, así como los

informes médicos de los servicios implicados.

d)Informe de la Dra. ?, jefe de la Sección de oftalmología de OSI ? de 23 de

octubre de 2015.

e)Documentación remitida por el Hospital ? de la única asistencia

proporcionada a don UB en el Servicio de urgencias de dicho hospital el día 16

de julio de 2014.

f) Historia clínica de don UB remitida por la OSI ?, que incluye un CD con

?Doppler Troncos? del Servicio de radiodiagnóstico.

g)Acuerdo del instructor, de 10 de noviembre de 2015, por el que solicita a la

Inspección médica la emisión de informe pericial. Escrito de ese mismo día, de

la secretaria del procedimiento, en el que se informa al reclamante sobre el

estado de tramitación de su reclamación.

h)Informe de la inspectora médica, de 2 de junio de 2016.

i) Acuerdo del instructor, de 30 de junio siguiente, por el que declara instruido el

procedimiento y concede a la parte reclamante diez días para formular

alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere

oportunos.

j) Escrito de alegaciones de la parte reclamante, registrado el 3 de agosto de

2016.

k)Propuesta de resolución del instructor de 7 de noviembre de 2016, conforme a

la que se desestima la reclamación.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

4. Es preceptiva la intervención de esta Comisión al tratarse de una reclamación de

responsabilidad patrimonial por un importe superior a dieciocho mil euros (18.000

?), conforme a lo que dispone el Decreto 73/2011, de 12 de abril, que actualiza el

límite mínimo de la cuantía en los asuntos a que se refiere el artículo 3.1.k) de la

Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

RELATO DE HECHOS

5. La Comisión considera relevantes para emitir su opinión los hechos que extraídos

de la instrucción practicada (en especial de la historia clínica y de los informes

médicos que obran en el expediente) enumera a continuación.

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6. Don UB ?nacido en ?? acude al Servicio de oftalmología del Hospital ? para

intervención de cataratas en ambos ojos, por presentar pérdida de visión.

7. El 28 de junio de 2011, don UB es atendido en consultas externas de oftalmología

del Hospital ?. Se exploró el fondo de los dos ojos con gotas dilatadoras, no

observándose anomalías tratables en ese momento, por lo que se decidió

intervenir el ojo derecho.

8. Ese mismo día se cumplimenta la solicitud de ingreso en programación quirúrgica

no urgente para la práctica de una intervención de catarata en el ojo derecho y

don UB firma el documento de consentimiento informado para la práctica de dicha

intervención.

9. En el documento, tras describirse sintéticamente en qué consiste la intervención

de catarata, figuran como riesgos, complicaciones de la intervención y alternativas

los siguientes:

Durante la intervención y en el periodo postoperatorio inmediato se pueden

producir complicaciones debidas a la cirugía (5% de los casos).

Excepcionalmente también pueden desarrollarse complicaciones semanas,

meses y aún años más tarde. Estas complicaciones son: hemorragias, pérdida

de la transparencia corneal, infección intraocular grave, desprendimiento de

retina (1 de cada 200 casos), aumento de la presión ocular y/o visión doble,

como consecuencia de estas complicaciones puede resultar una mala visión y

en casos excepcionales muy graves y muy raros la pérdida total de la visión del

ojo (1 de cada 15 000 intervenciones).

En los casos en los que la anestesia sea general, y en menor grado si es local,

existe una muy remota posibilidad de fallecimiento o daño cerebral.

?/?

Alternativas:

En el momento actual solo existe el tratamiento quirúrgico. Antes de firmar este

documento, si desea más información o tiene cualquier duda, no tenga reparo

en preguntarnos. Le atenderemos con mucho gusto. En cualquier momento

puede retirar su consentimiento, ello no perjudicará la asistencia continuada en

su caso.

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10. El 12 de agosto de 2011, don UB es intervenido de catarata de ojo derecho en el

Servicio de oftalmología del Hospital ?. A nivel biomicroscópico presentaba una

catarata total cortical nuclear. Se le practicó la extracción de cristalino por

facoemulsificación con implantación de lente intraocular.

11. El 18 de agosto de 2011, don UB acudió al Servicio de urgencias del Hospital ?

por disminución progresiva de agudeza visual en el ojo derecho desde hacía tres

días. En el fondo de ojo se objetivó un desprendimiento total de retina en el ojo

derecho y desgarros retinianos en el ojo izquierdo. Se le informó al paciente del

mal pronóstico visual.

12. El mismo día se cumplimentó la solicitud de ingreso en programación quirúrgica

no urgente y el paciente firmó el documento de consentimiento Informado para la

intervención de desprendimiento de retina del ojo derecho (folios 239 y 240).

13. En dicho documento de consentimiento informado figuran los siguientes extremos

de interés:

.- En el Apartado ?Riesgos y Complicaciones?:

En la mayoría de los pacientes se consigue volver a colocar la retina en su lugar

con una intervención. Sin embargo otras veces pueden requerirse dos o más

operaciones.

Una vez recolocada la retina comienza la recuperación visual que puede tardar

semanas o meses. El grado de recuperación visual es muy variable. Entre las

posibles complicaciones están la aparición de dolor, visión doble o

distorsionada, cambios en la graduación, defectos de riego en el segmento

anterior del ojo, aumento de la presión intraocular, infección intraocular,

infección o expulsión del material de silicona y aparición de membranas sobre la

retina provocando disminución visual o un redesprendimiento o en el peor de los

casos, existe la posibilidad de pérdida visual definitiva o incluso de pérdida total

del ojo.

14. También consta firmado por don UB el documento de información y

consentimiento del paciente (folio 237) que en el apartado ?Propuestas Médicas y

Alternativas? contiene las siguientes anotaciones manuscritas y firmadas por el

médico: procedimiento ?Vitrectomía con banda con silicona?; el diagnóstico y

pronóstico previstos, ?Desprendimiento de retina total?; los riesgos más habituales,

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?Complicaciones de la anestesia. Hemorragia, infección, redesprendimiento?; como

alternativas figura ?No operarse?.

15. El 22 de agosto de 2011, don UB firmó el documento de información y

consentimiento del paciente (folio 243) para tratar los desgarros retinianos en el

ojo izquierdo mediante crioterapia. En dicho documento, figura anotado el

procedimiento: ?Crioterapia OI?; el diagnóstico ?Desgarros OI?; los riesgos más

habituales: ?Hemorragias, infección, complicaciones de la anestesia?; y las alternativas:

?No operarse?.

16. El 23 de agosto de 2011 se realiza la intervención con anestesia general. En el

ojo derecho se le practicó vitrectomía, iridotomía, explante de silicona circular

escleral, endofotocoagulación e inyección de silicona. En el ojo izquierdo,

crioterapia transescleral en retina periférica.

17. El 31 de agosto de 2011, don UB recibió el alta hospitalaria a petición propia,

firmando la misma. Mientras duró el ingreso se realizó tratamiento tópico,

observación y reposo, se le exploró cada día, observándose que no cumplía el

reposo.

18. Los días 6, 13 y 27 de septiembre de 2011, el paciente acude a consulta, se le

realizan revisiones y se le indica los pasos a seguir (reposo y evitar esfuerzos).

19. El 7 de noviembre de 2011 acude a urgencias del Hospital ? por notar lagrimeo

en el ojo derecho.

20. El 29 de noviembre de 2011, en la consulta de oftalmología la agudeza visual del

ojo derecho es de 0.2 espontánea y de 0.6 con corrección. El paciente quiere

operarse de la catarata de ojo izquierdo. Se le aconseja el uso de gafa y se prevé

una revisión a los 6 meses.

21. El 15 de mayo de 2012, en la consulta, el paciente manifiesta de nuevo su deseo

de operarse la catara del ojo izquierdo.

22. En la hoja de evolución de ese día, junto a los datos de la revisión (agudeza

visual, BMC, presión intraocular, fondo de ojo?) figura manuscrito: ?Quiere operarse

Cat OI?; ?Informo, consiente, meto en LE [lista de espera] cat OI (no dejar miope ¿) ?Meto en

LE+preoperatorio para retirar silicona?). Esta última anotación guarda relación con el

descubrimiento durante la revisión de ese día de ?silicona emulsificada en el ojo

derecho?.

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23. Junto a la solicitud de ingreso en programación quirúrgica no urgente para la

intervención de catarata en el ojo izquierdo (folio 179) por el procedimiento de

facoemulsion más LIO, firmada por la esposa de don UB, figura un documento de

consentimiento informado para intervención de catarata, sin fechar, suscrito por la

médico y por la esposa de don UB (folios 180 y 181).

24. El 17 de mayo de 2012 ingresa en el Servicio de oftalmología del Hospital ? para

la intervención de catarata del ojo izquierdo. Se le practica la extracción del

cristalino por facoemulsificación con implantación de lente intraocular. Se le indica

que deberá acudir al día siguiente a consultas externas de oftalmología.

25. El 18 de mayo de 2012, el paciente se encuentra bien. En el ojo izquierdo se

observa: retina pegada, no desprendimiento de retina.

26. El 22 de mayo de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de

0.6 espontánea y de 1.2 con corrección.

27. El mismo día 22 de mayo de 2012 se le cita con anestesia para extracción de

silicona del ojo derecho.

28. El 29 de mayo de 2012, la agudeza visual del ojo izquierdo espontánea es 0.4 y

con corrección es la unidad. Se prevé una revisión en 15 días.

29. El 12 de junio de 2012, el paciente refiere mejoría.

30. El 24 de julio de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de 0.7

espontánea y de 1.2 corregida.

31. En la hoja de evolución correspondiente a ese día figura la siguiente anotación

manuscrita: ?Informo, consiente, damos día para retirada de silicona en OD?.

32. El 2 de agosto de 2012 se le practica vitrectomía para retirada de silicona. Se

observa una evolución favorable y recibe el alta el mismo día, con indicación de

acudir al día siguiente a consulta.

33. El 3 de agosto de 2012, en consulta, el paciente no presenta dolor. El fondo de

ojo muestra: retina adaptada y restos de silicona. Se indica revisión en 4 días.

34. El 7 de agosto de 2012, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.3 espontánea y

de 0.5 con corrección. Se indica revisión en 15 días.

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35. El 22 de agosto de 2012, don UB refiere empeoramiento de agudeza visual.

Desde hace una semana la agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.4

corregida.

36. El 5 de septiembre de 2012 vuelve a la consulta.

37. El 30 de octubre de 2012, el paciente refiere disminución de agudeza visual y

dolor en el ojo derecho. La agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.2

corregida. Se indica revisión en 3 semanas.

38. El 20 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0.6 corregida.

39. El 27 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0,1 espontánea y de 0.6

corregida. Se indica revisión en una semana.

40. EI 5 de diciembre de 2012, en el fondo de ojo se aprecian restos de silicona. Se le

cita para enero.

41. El 15 de enero de 2013 vuelve a consulta y se le da cita para revisión en un mes.

42. El 19 de febrero de 2013, la agudeza visual es en el ojo derecho de 0.1

espontánea y de 0.2 corregida. En el ojo izquierdo, es de 0,5 espontánea y de 0.9

corregida.

43. El 4 de marzo de 2013, el paciente acude a la consulta oftalmológica por tener el

ojo derecho rojo y ver "humo". En la exploración general del ojo derecho se

observa: ?Hiperemia ciliar, PIO 8 mmHg, silicona emulsionada de CA formando hipopion

inverso. Retina aplicada?.

44. EI 12 de marzo de 2013 la agudeza visual en el ojo derecho es de 0.15

espontánea y de 0.2 corregida. En la hoja de evolución consta manuscrito, ?si no

mejora AV ? vitrectomía. Rev, aprox. 1 mes?.

45. El 2 de abril de 2013, en el fondo del ojo derecho se observan abundantes restos

de silicona. En la hoja de evolución consta manuscrito: ?Informo, consiente, meto

vitrectomía y lavado CA OD?.

46. En el expediente, junto a los documentos referidos a la anestesia fechados el día

31 de mayo de 2013, figura un documento de consentimiento informado para la

intervención de vitrectomía (folios 147 y 148), sin fecha y firmado por la médico.

En dicho documento, tras señalarse en qué consiste la intervención, en el

apartado de ?Riesgos y complicaciones? se indica lo siguiente:

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Debido a que la intervención de vitrectomía resulta en todos los casos una

intervención traumática para su ojo, es normal que en los días siguientes a la

operación éste se encuentre enrojecido y pueda tener molestias.

Tanto si la anestesia es local como general, existe una muy remota posibilidad

de fallecimiento o daño cerebral.

La vitrectomía es la única solución posible para tratar su enfermedad ocular.

Debido a la dificultad que frecuentemente presenta las enfermedades que tienen

que ser operadas mediante vitrectomía, el resultado no `puede garantizarse con

anterioridad. Además, en algunos casos, puede ser necesario una

reintervención.

En el peor de los casos existe la posibilidad de pérdida de visión definitiva o

incluso la pérdida total del ojo.

47. El 27 de agosto de 2013, en la consulta de oftalmología le dan día al paciente

para intervención para retirar la silicona en el ojo derecho.

48. El 31 de octubre de 2013, el paciente ingresa en quirófano de oftalmología con

diagnóstico ?emulsificación de silicona? en el ojo derecho. Es intervenido

quirúrgicamente y, debido a la evolución favorable, recibe el alta ese mismo día.

Se le cita para el día siguiente.

49. El 4 de noviembre de 2013, en consulta, se aprecia retina adaptada, restos de

silicona en vítreo, turbidez vítrea. Se decide seguir el tratamiento.

50. El 19 de noviembre de 2013 la agudeza visual es de 0.1 espontánea y de 0.4

corregida. En el fondo de ojo se observa: retina adaptada y ligero edema. Se

prescribe revisión en 15 días.

51. El 3 de diciembre de 2013, en la consulta, el paciente refiere mejoría y se plantea

revisión en un mes.

52. El 14 de enero de 2014, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.4 corregida y el

fondo de ojo sigue igual. Se indica revisión en 2 meses.

53. El 11 de marzo de 2014, en la consulta, se aprecia en el fondo del ojo izquierdo

?Desprendimiento de retina inferotemporal?.

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54. El 19 de mayo de 2014, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias de

oftalmología porque desde 48 horas antes ve mal con el ojo izquierdo. En la

exploración del ojo izquierdo se observa: ?Agudeza visual 0.2 cc, LIO ligeramente

desplazada sobre cápsula posterior, fondo de ojo desprendimiento de retina temporal con

afectación macular?. Se le indica al paciente que debe acudir al día siguiente a

consultas externas de oftalmología.

55. El 20 de mayo de 2014, el paciente es visto en consulta de retina y se aprecia:

?AV: ojo derecho (OD) 0.3. Ojo izquierdo (OI) bultos. Polo anterior: pseudofaco ambos ojos;

LIO en sulcus con rotura de cápsula posterior en OI. Fondo de ojo Ol: DR [desprendimiento de

retina] temporal con mácula off y rotura gigante desde 2 a 6 horas con microagujeros en 360º?.

56. El mismo día el paciente firma el documento de consentimiento informado para la

intervención de desprendimiento de retina del ojo izquierdo (folios 128 y 129).

57. El 22 de mayo de 2014 el paciente es intervenido quirúrgicamente mediante

cerclaje + vitrectomía 23G + endolaser C3F8. Debido a la evolución favorable es

dado de alta ese mismo día, indicándosele que debe acudir al día siguiente para

control postoperatorio.

58. En el postoperatorio inmediato se aprecia glaucoma agudo de ángulo estrecho

por bloqueo pupilar debido al gas con presión intraocular (PIO) mayor de 35. Es

tratado con Edemox 250, no consiguiendo bajar la PIO y posteriormente con

manitol (PIO 26), no pudiéndose visualizar la retina por la existencia de un

importante edema corneal.

59. El 10 de junio de 2014, figura manuscrito en la hoja de evolución: ?Incluyo para

vaciar gas el jueves. Firma papeles? (esta última frase se encuentra subrayada) (folio

294).

60. El 12 de junio de 2014 el paciente ingresa en quirófano de oftalmología

diagnosticado de Atalamia por hipertensión. Se le interviene en el ojo izquierdo

mediante extracción de gas con mantenedor de cavidad vítrea. Dada la evolución

favorable, es dado de alta el mismo día.

61. El 13 de junio de 2014 ingresa en quirófano de oftalmología diagnosticado de

?Atalamia, con restos de Dekaline en cámara anterior y sinequias 360º irido corneales?. Es

intervenido quirúrgicamente en el ojo izquierdo ?mediante reposición de cámara

anterior, liberación de sinequias y eliminación de restos emulsificadas de Dekaline?. Debido a

la evolución favorable, es dado de alta el mismo día.

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62. En sucesivas consultas persiste dekaline en cámara anterior que se intenta quitar

repetidas veces, sin éxito.

63. El 14 de junio de 2014, el paciente no tiene dolor, el fondo de ojo no se ve.

64. El 17 de junio de 2014, en la consulta, vuelve a haber gas en cámara anterior y

no se ve el fondo de ojo.

65. El 26 de junio de 2014, el paciente es intervenido, se le realiza ?incisión paracentesis

y se extraen burbujas con cánula. Se reposiciona haptico sup. dcho lente en sulcus. Se sueltan

sinequias iridocorneales inferiores y se hace reposición con cuero de la CA. Se añade

pilocarpina intracamerular ATB (tobradex) colirio tópico?.

66. El 30 de junio de 2014, la agudeza visual del ojo izquierdo es de bultos. No se ve

el fondo de ojo.

67. Los días 10 y 17 de julio de 2014 vuelve a consultas.

68. El 16 de julio de 2014 el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del

Hospital ? por dolor en el ojo izquierdo de varios días de evolución. Le notan el

ojo más hundido. ?BMC ojo Izquierdo: Atalamia casi completa salvo algo en superior chalara

grado I, emulsificación de aceite en cámara anterior, no se ve fondo. Edema corneal con

pliegues de Descemet. Muy poco tono. Gran mejoría sintomática tras tratamiento Intravenoso.

Diagnóstico: Atalamia, hipotonía ojo izquierdo?.

69. El 24 de julio de 2014 es operado de nuevo con el fin de evitar que el ojo

evolucione a ptisis. El paciente es intervenido quirúrgicamente mediante

vitrectomía + silicona OI. Debido a la evolución favorable es dado de alta el

mismo día.

70. El 25 y el 29 de julio de 2014 el paciente acude a consultas de oftalmología. Le

aconsejan ponerse gafas.

71. El 5 de agosto de 2014 acude a consulta.

72. El 19 de agosto de 2014 está sin dolor. Se observa ?Agudeza visual de 0,6 en el ojo

derecho y en el ojo izquierdo percibe luz. Polo anterior: Pseudofaco correcto Ojo derecho,

opacidad corneal total de aspecto blanquecino que Impide ver resto de estructuras en 0I.

Fondo de ojo: Retina aplicada en OD, no visualizándose ésta en OI. El ojo izquierdo es un ojo

sin función visual y por el momento se mantiene sin dolor ni evolución a ptisis?.

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73. El 30 de septiembre de 2014, el paciente no tiene dolor. ?La agudeza visual en el ojo

derecho es de 0.6 y OI amaurosis. Fondo de Ojo derecho: retina adaptada, OI. No se

diferencia?.

74. El 6 de octubre de 2014, en la consulta se le entregó a don UB el informe que

había solicitado, viaja a ? y se le prescribe revisión en 6 meses.

75. El 4 de febrero de 2015, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del

Hospital ?. Refiere que desde agosto tiene tres episodios diarios de pérdida

transitoria de visión que llegan a durar un minuto con recuperación íntegra. La

agudeza visual es ?de 0.6 en OD y amaurosis en OI, BMC: OD: pseudofaquia posterior

correcta. OI: Ptisis bulbi. Fondo de ojo: OD: Retina adaptada en polo posterior, silicona con

burbujas pequeñas. Impresión diagnóstica: Amaurosis fugaz derecha?. Se le remite al

servicio de urgencias de medicina para valoración cardiológica y neurológica.

76. El 5 de marzo de 2015, el paciente está citado en el Servicio de neuroftalmología

del Hospital ? por pérdidas de visión transitorias de unos 30 segundos de

duración, 54 veces al día. El paciente lo relaciona con la posición de la cabeza (al

elevarla para beber agua) o al levantarse rápido de la silla y dice que le ocurre

desde agosto de 2014, coincidiendo con amaurosis del ojo izquierdo por

desprendimiento de retina complicado. En la exploración: ?agudeza visual OD: 0.6

csc. OI, Ptisis, Fondo de ojo derecho: papila de bordes nítidos, 2/6 de EP, desgarro 2702 con

borde evertido contenido por láser, retina posterior adaptada. Diagnóstico: Pérdidas visuales

transitorias?.

77. En el informe realizado el 12 de mayo de 2015, la agudeza visual en el ojo

derecho es de 0.6 y en el ojo izquierdo amaurosis.

CONSIDERACIONES

I ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO

78. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen los

artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

(LRJPAC), y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento).

79. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sigue

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siendo de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor,

de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria tercera, letra a).

80. En cuanto a la legitimación, la reclamación ha sido presentada por una letrada en

representación de don UB, que es el perjudicado por la actuación sanitaria. El

apoderamiento a favor de dicha letrada no figura en el expediente remitido.

81. La reclamación ha sido registrada el 24 de junio de 2015, dentro del plazo previsto

en el artículo 142.5 de la LRJPAC, dado que se reclama por una supuesta

asistencia indebida en el tratamiento de los ojos de don UB que se desarrolla a lo

largo de los años 2011 a 2014.

82. Por lo demás, la tramitación del procedimiento se acomoda a lo establecido al

efecto en el Reglamento antes citado. Así, son de reseñar las siguientes

actuaciones: I) los actos de instrucción han sido realizados por órgano

competente; II) se ha aportado la historia clínica de don UB a disposición de la

OSI ?; III) consta el informe del Servicio de oftalmología de dicha organización;

IV) la Inspección médica ha emitido un informe pericial; V) se ha concedido

trámite de audiencia a la parte reclamante que ha alegado lo que ha estimado

más conveniente para la defensa de su derecho; y VI) el órgano instructor, a la

vista de todo lo anterior, ha elaborado la propuesta de resolución.

83. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe

advertirse que el expediente se somete a esta Comisión superado el plazo de seis

meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento.

84. Ello no obstante, como señala esta Comisión en sus dictámenes, procede

continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la

Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 de la

LRJPAC) y, tratándose de un silencio desestimatorio (artículo 142.7 de la

LRJPAC), no existe vinculación alguna al sentido del mismo (artículo 43.3.b) de la

LRJPAC).

II ANÁLISIS DEL FONDO

85. Para analizar la consulta planteada es necesario efectuar, en primer lugar, un

acercamiento al régimen de la responsabilidad patrimonial de las

Administraciones públicas, que tiene su fundamento específico en el artículo

106.2 de la Constitución. En el momento de iniciarse el procedimiento se

encontraba regulado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y, en la

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actualidad, en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

régimen jurídico del sector público.

86. Ese régimen resulta de aplicación también a las reclamaciones que se presenten

por los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia

sanitaria (conforme al artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de

ordenación sanitaria de Euskadi).

87. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:

el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una

persona o grupo de personas; que sea consecuencia del funcionamiento normal o

anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos (voz que incluye

a estos efectos, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función

administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado

lesivo), sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el curso

causal; así como la inexistencia de fuerza mayor y que la persona perjudicada no

tenga el deber jurídico de soportar el daño.

88. Como viene señalando de forma reiterada esta Comisión, la actividad sanitaria

tiene unas características específicas, ya que es consustancial a la práctica de la

medicina la incertidumbre en los resultados, por lo que ?como se reconoce

jurisprudencialmente, entre otras, en la STS de 19 septiembre de 2012, JUR

2012\317288? la asistencia sanitaria implica la existencia de una obligación de

medios y no de resultados, de forma que los ciudadanos deben contar ?con la

garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los

instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias?,

según, entre otras, la STS de 25 de junio de 2010 ?RJ 2010\5886?.

89. Sentado lo anterior, la imputación del daño a la Administración exige acreditar el

funcionamiento anormal del servicio. Para la concreción de la noción de

funcionamiento normal en el ámbito de la asistencia sanitaria la doctrina y la

jurisprudencia acuden a la locución lex artis ad hoc, que supone la observación

detenida del concreto empleo de la ciencia y técnica médicas exigibles atendiendo

a las circunstancias de cada caso ?recursos disponibles, forma de empleo de

dichos recursos, y, por tanto, estándar razonable de funcionamiento?.

90. No basta, por tanto, mostrar un resultado dañoso y conectar el mismo con la

prestación sanitaria recibida, sino que ha de quedar acreditado que el daño

sufrido es consecuencia de una asistencia errónea, atendiendo a las

circunstancias específicas de cada caso. En ese sentido, si la prestación sanitaria

resulta ser la indicada conforme a las reglas del saber y de la ciencia exigibles en

Dictamen 10/2017 Página 13 de 22

cada momento para el concreto caso suscitado, no puede apreciarse que se haya

incorporado al proceso causal incrementando el riesgo preexistente, y se ha de

concluir que el daño resulta materialización exclusiva de dicho riesgo, que el

paciente ha de soportar.

91. Asimismo es adecuado recordar una serie de cuestiones en orden a la

acreditación de los hechos de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial

en general y de las sanitarias en particular.

92. En primer lugar, debe recordarse que los hechos que sustentan la pretensión (en

este caso los que fundan la actuación médica incorrecta que se imputa) deben

ser acreditados por quien los afirma.

93. El reclamante podrá, a tal fin, utilizar cuantos medios de prueba estime

adecuados. Si bien, tal y como se ha señalado, en tanto para reconocer la

responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria debe quedar probada

la infracción de la lex artis ad hoc (a salvo de los supuestos en los que el

desproporcionado resultado evidencie per se una infracción de aquella), es

imprescindible contar con un análisis técnico de lo acaecido realizado por un

profesional experto en la materia.

94. En efecto, en las denominadas responsabilidades médicas la prueba pericial

deviene, en la práctica totalidad de los casos, en elemento insoslayable para

poder dilucidar si ha habido mala praxis y si esta se vincula con el debido nexo

causal al daño reclamado. Todo ello, al margen de que la valoración de los

informes técnicos deban realizarse conforme a las reglas de la lógica y la sana

crítica que rigen la valoración de la prueba pericial.

95. También cabe recordar que la obligación de quien reclama de demostrar de forma

suficiente el nexo causal entre la actividad pública y el daño alegado (artículo 217

de la LEC y artículo 6.1 del Reglamento) viene siendo moderada por la

jurisprudencia en el ámbito sanitario por aplicación de la regla de la facilidad

probatoria (muestra de ello es la STS de 9 de diciembre de 2008 ?RJ 67/2009? ).

96. Pero, bien entendido que la aplicación del principio de disponibilidad y facilidad

probatoria no permite imputar a la Administración sanitaria toda lesión no evitada

ni resolver en su contra toda incertidumbre sobre el origen de la lesión, ya que tal

consecuencia ?supondría desconocer la naturaleza de la ciencia médica como ciencia

inexacta y la obligación de asistencia sanitaria de la Administración como una obligación de

medios, que no de resultados? (STS de 20 de noviembre de 2012 ?RJ 2430/2013?).

Dictamen 10/2017 Página 14 de 22

97. Expuestas las precedentes consideraciones generales, ya en el examen del caso,

hemos de partir de los términos de la reclamación en la que se sostiene la

existencia de responsabilidad patrimonial con base en dos motivos.

98. Por un lado, se estima que la asistencia prestada ?no puede considerarse la adecuada

a las circunstancias del caso, al haber existido mala praxis en las indicaciones médicas

quirúrgicas y no haber llevado a cabo los protocolos médicos que se requerían para tratar al

paciente?.

99. Por otro, se señala que ??solo algunos consentimientos informados de todas las

intervenciones realizadas la mayoría sin rellenar ni firmadas por el paciente, ni por su esposa la

Sra. ?, dado que él no conoce bien el idioma y no alcanza a ver el contenido de los

documentos y lo que es más importante, sin que se señalaran riesgos específicos en la

persona del Sr. UB?.

100. En las alegaciones finales, tras la audiencia, se insiste en que ?no se emplearon

todos los medios materiales habidos en la técnica médica para poder solventar la patología del

Sr. UB, pero además, los utilizados estaban contraindicados para el mismo, precisamente

atendiendo a su estado inicial de las corneas, lo que provocó un sinfín de intervenciones

infructuosas que cada vez producían mayores daños en la visión del Sr. UB, daños no solo

funcionales sino de toda clase de índole?.

101. Asimismo se denuncia ?la falta de información necesaria para el paciente de cada

intervención al no existir la formalización del consentimiento informado conforme se establece

legalmente?.

102. En el análisis del primer motivo es de señalar que la asistencia inadecuada se

afirma pero no se prueba y en modo alguno puede esta Comisión sustentar un

juicio de mala praxis basado exclusivamente en una manifestación subjetiva,

formulada sin apoyo técnico alguno. La parte reclamante no ha traído al

procedimiento prueba o informe médico pericial que mínimamente razone la

existencia de una actuación contraria a las exigencias del caso, desconociendo,

así, la obligación que le corresponde de probar las circunstancias fácticas que

amparan su reclamación.

103. Para poder estudiar (y, después, concluir) si el daño alegado es, como afirma la

parte reclamante, consecuencia de una actuación incorrecta de la Administración

sanitaria o si, por el contrario, las desafortunadas consecuencias que sufre don

UB son fruto de complicaciones cuya producción ha acaecido sin que haya

mediado error o negligencia alguna en la prestación de la asistencia sanitaria, es

necesario, de acuerdo con la doctrina recogida al inicio, contar con el apoyo de un

Dictamen 10/2017 Página 15 de 22

juicio técnico, pues ?insistimos? la cuestión a dilucidar es eminentemente

técnica.

104. En el caso, los únicos datos técnicos con que cuenta la Comisión para abordar

dicho estudio se encuentran en los informes e historia clínica del paciente

facilitados por Osakidetza, los informes del Servicio de oftalmología del Hospital

? y, sobre todo, el informe de la Inspección médica.

105. Este informe, en primer lugar, expone unas consideraciones médicas generales

sobre las cataratas ?sus tipos?, la cirugía que se aplica hoy en día

(facoemulsificación) y las complicaciones que pueden darse ?poco frecuentes pero?

visualmente importantes?. Entre estas cita el desprendimiento de retina, cuyas

características explica a continuación.

106. La cirugía de cataratas ?junto a la miopía y la historia familiar? se encuentra

entre los factores de riesgo para desarrollar un desprendimiento de retina cuyo

riesgo después de dicha cirugía se cifra en 1%.

107. El informe continua con la descripción de las técnicas quirúrgicas más frecuentes

para su tratamiento (cirugía esclerar, vitrectomía via pars plana y la

pneumorretinopexia). Indica que la cirugía en la mayoría de los casos suele ser

ambulatoria y que se trata de una patología ocular grave que hasta en un 10% de

casos puede precisar de una reintervención (generalmente durante el mes

posterior a la primera cirugía).

108. El objetivo de la cirugía ?se destaca? es ?conseguir reaplicar la retina, pudiendo ser el

resultado funcional malo (el grado de visión que recupere el paciente, bajo)?. La tasa de

fracaso, si se trata de casos complicados, se sitúa en torno al 50%, ?el rango de

pacientes que requerirán al menos 2 cirugías para obtener la reaplicación definitiva de la retina

es muy amplio? y ?si en la cirugía se ha usado gas, una de las complicaciones más graves

posoperatorias puede ser la expansión del mismo?.

109. Hechas las consideraciones generales, el informe aborda el análisis del caso y

concluye lo siguiente:

El 12 de agosto de 2011 el paciente fue intervenido quirúrgicamente de catarata

ojo derecho en el Servicio de Oftalmología del Hospital ?. El 23 de agosto de

2011 fue Intervenido por desprendimiento de retina ojo derecho y desgarros

retinianos ojo izquierdo. El paciente solicitó el alta voluntaria el 31 de agosto

El 29 de noviembre de 2011 el paciente manifestó su deseo de operarse de

catarata ojo izquierdo. Se le aconsejó gafas. El 15 de mayo de 2012 manifestó

Dictamen 10/2017 Página 16 de 22

de nuevo su deseo de operarse. Fue intervenido el 17 de mayo. Dos años

después, el 16 de mayo de 2014 se diagnosticó desprendimiento de retina ojo

izquierdo con afectación macular; el 22 de mayo fue intervenido.

El 30 de septiembre de 2014 la agudeza visual en ojo derecho era de 0.6;

Fondo de ojo: Retina adaptada. Amaurosis ojo izquierdo. El 12 de mayo de 2015

la agudeza visual de ojo derecho 0.6 y en ojo izquierdo amaurosis.

No se ha podido establecer la existencia de actuaciones inadecuadas o

erróneas en la asistencia sanitaria prestada a don UB en el Hospital ? y

Hospital ?.

110. Expuesto cuanto antecede, la Comisión carece de hecho acreditado alguno que

permita sostener una conclusión distinta sobre la asistencia prestada al

reclamante, ya que nada hay en el expediente remitido que permita sostener que

las intervenciones llevadas a cabo durante el complejo proceso asistencial

desarrollado no fueran las indicadas y adecuadas a la evolución de la situación

clínica de don UB en cada momento.

111. En orden al segundo motivo (la ausencia de consentimiento informado) que

sustenta en la reclamación la existencia de una mala praxis, antes de abordar su

examen conviene recordar algunas ideas centrales sobre las normas que lo

disciplinan y la jurisprudencia que las aplica.

112. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del

paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y

documentación clínica, regula en sus artículos 8 a 10 el consentimiento

informado.

113. De dicha regulación cabe destacar, de forma sintética, que si bien el

consentimiento debe ser verbal por regla general, ha de prestarse por escrito en

los casos siguientes: (i) intervención quirúrgica; (ii) procedimientos diagnósticos y

terapéuticos invasores; y (iii) en general, en la aplicación de procedimientos que

supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa

sobre la salud del paciente. El consentimiento escrito es necesario para cada una

de las actuaciones especificadas, dejando a salvo la posibilidad de incorporar

anejos y otros datos de carácter general. Debe asimismo contener información

suficiente sobre el procedimiento que va a ser aplicado y sobre los riesgos que

conlleve.

Dictamen 10/2017 Página 17 de 22

114. En cuanto a la jurisprudencia, cabe reseñar que de forma constante viene

considerando que la falta o ausencia del consentimiento informado constituye en

sí misma una infracción de la lex artis ad hoc (por todas, STS de 2 de octubre de

2012, con cita de otras muchas).

115. En efecto, como reitera el Tribunal Supremo, la vulneración del derecho al

consentimiento informado es por si sola una infracción de dicha la lex artis porque

lesiona el derecho de autodeterminación del paciente al impedirle elegir con

conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las

opciones vitales que se le presenten. Ello causa un daño moral, cuya

indemnización no dependerá de que el acto médico en sí mismo se haya

acomodado o no a la praxis médica, sino de la relación causal entre dicho acto y

el resultado dañoso que haya sufrido el paciente. Solo cuando ese resultado no

guarde relación con el acto médico o la asistencia sanitaria prestada, el

incumplimiento del deber de información devendrá irrelevante y no dará derecho a

indemnización (entre otras muchas SSTS de 26 de marzo de 2004, 14 de

diciembre de 2005, 30 de septiembre de 2009 y 4 de octubre de 2011).

116. Asimismo, en cuanto a la valoración de la suficiencia o insuficiencia de la

información que ha de proporcionarse al paciente para que otorgue su

consentimiento sin error o ignorancia que lo desacredite o invalide, la

jurisprudencia señala que ha de estarse, por un lado, al carácter de la información

?completa, continua, escrita y esencialmente comprensible?. Y, por otro, a la

necesidad de interpretar la exigencia legal en términos razonables, pues su

aplicación con rigidez dificultaría en exceso el ejercicio de la función médica, sin

excluir incluso el rechazo por los pacientes de protocolos excesivamente largos o

inadecuados.

117. En los hechos recogidos al inicio del dictamen extraídos del expediente remitido

(en especial, de la historia clínica) se constatan las siguientes circunstancias

relevantes para nuestro examen.

118. Constan documentos de consentimiento informados suscritos por el paciente

antes de la intervención de catarata y de la de desprendimiento de retina

practicada en el ojo derecho. Ambos documentos ?cuyo contenido ha quedado

parcialmente trascrito en el relato de los hechos? proporcionan una información

adecuada sobre los riesgos, complicaciones y alternativas.

119. Asimismo, consta en el expediente el documento de consentimiento informado

para la práctica de la crioterapia en el ojo izquierdo, con la información suficiente

sobre los extremos indicados.

Dictamen 10/2017 Página 18 de 22

120. En cuanto a las dos intervenciones realizadas en el ojo derecho para la retirada

de silicona, el expediente permite acreditar que en ambas don UB fue informado

por la médico y prestó su consentimiento, tal y como deriva de las anotaciones de

la hoja de evolución correspondientes a los días 24 de julio de 2012 y 2 de abril

de 2013, recogidas en el relato de hechos.

121. En cuanto a la intervención de catarata del ojo izquierdo realizada el 17 de mayo

de 2012, la Comisión aprecia que fue practicada sin lesionar el derecho de don

UB a contar con una información suficiente, lo que impide estimar la existencia de

error o ignorancia en la prestación de su consentimiento que pudiera desacreditar

o invalidar éste.

122. Esta conclusión se apoya en los siguientes hechos acreditados en el expediente:

(i) don UB acudió para operarse de cataratas en ambos ojos; (ii) el primer día de

consulta se le explicó el pronóstico para las cataratas y lo entendió; (iii) don UB

firmó el documento de consentimiento informado para la intervención de cataratas

del ojo derecho el 28 de junio de 2011; (iv) manifestó ante la médico, al menos en

dos ocasiones (29.22.22 y 15.05.12) que quería operarse de la catarata del ojo

izquierdo; (v) la médica dejó anotada esa voluntad en la hoja de evolución así

como que informaba al paciente (el 15 mayo, anota: ?informo, consiente, meto en LE,

cat OI (no dejar miope?)?; y (vi) consta un documento de consentimiento informado

para una intervención de catarata firmado por la médico y la esposa de don UB

que, aun sin fecha, se encuentra en la historia clínica junto a la solicitud de

programación de dicha intervención para el ojo izquierdo, también firmada por la

esposa de don UB.

123. De tales hechos probados la Comisión estima razonable inferir la prestación

válida del consentimiento del paciente quien tuvo acceso a un conocimiento

suficiente sobre el tipo de intervención (riesgos, complicaciones y alternativas) a

la que iba a ser sometido al operarse de la catarata del ojo izquierdo.

124. Asimismo queda acreditado en el expediente la firma el 20 de mayo de 2014 por

don UB del documento del consentimiento informado para la intervención de

desprendimiento de retina en el ojo izquierdo (practicada el 22 siguiente).

125. Al observarse en el seguimiento del postoperatorio diversas complicaciones, el 10

de junio de 2014 se anota en la hoja de evolución ?Incluyo para vaciar gas el jueves.

Firma papeles? ?expresión que figura subrayada?. Dicha intervención se realiza el

12 de junio siguiente.

Dictamen 10/2017 Página 19 de 22

126. Después de dicha intervención figuran las de 13 de junio, 26 de junio y 24 de julio

?la descripción de cada una se recoge en los hechos?.

127. Respecto de dichas intervenciones, sin embargo, la Comisión no ha encontrado

en el expediente documentos de consentimiento, ni anotaciones en la hoja de

evolución, ni dato alguno que traslade la forma en que se informó al paciente, ni

el modo en que este aceptó la práctica de aquéllas.

128. Según lo expuesto, denunciada la carencia de consentimientos informados para

esas tres intervenciones en el ojo izquierdo ?que finalmente terminó con

amaurosis?, la prueba sobre su prestación (o, en su caso, la de la concurrencia

de las circunstancias legales que exoneran la previa obtención del

consentimiento) corresponde a la Administración sanitaria. No obstante, tal

información no se encuentra en el expediente remitido.

129. Aprecia la Comisión que, aun cuando pueda considerarse que cada intervención

se desarrolló sin duda para paliar complicaciones previamente anunciadas en la

información que se proporcionó a don UB antes de practicarle la operación de

catarata y de desprendimiento de retina en su ojo izquierdo, de acuerdo con el

régimen legal del consentimiento informado, tratándose de intervenciones

quirúrgicas (pues como tales son calificadas en los informes obrantes en el

expediente), debe aquel preceder a cada actuación quirúrgica. Porque el hecho

de que surja una complicación de las contempladas en la información previa

proporcionada al paciente no exime a la Administración sanitaria de recabar el

consentimiento informado, si la complicación es una de las que, de acuerdo con la

regulación legal de aquél, así lo exige (tal y como por otra parte se hizo en el

proceso asistencial seguido con el ojo derecho).

130. De la información que traslada el expediente la Comisión no puede inferir que don

UB pudo haber obtenido por otras vías la información relevante sobre cada tipo de

intervención, sus riesgos y alternativas, a fin de poder aplicar, en su caso, el

criterio de razonabilidad y flexibilidad de la exigencia del consentimiento que

admite la jurisprudencia.

131. La aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba y la del

vigente régimen legal del consentimiento informado lleva a la Comisión a apreciar

la existencia de un mal funcionamiento de la Administración sanitaria, al no

quedar acreditado que don UB fuese informado, con carácter previo a la práctica

de las tres últimas intervenciones en su ojo izquierdo, de los riesgos,

complicaciones y resultados negativos que podían conllevar para su salud, así

como de las alternativas ?si las hubiera? para tratar su dolencia.

Dictamen 10/2017 Página 20 de 22

132. En orden a la determinación de la cuantía indemnizatoria, lo primero que cabe

decir es que la cantidad pedida en la reclamación (400.000 euros) parece a todas

luces desproporcionada e irrazonable (al no venir apoyada en argumento o

valoración alguna).

133. En segundo lugar, su elevado importe permite considerar que se anuda, en

realidad, al perjuicio causado por las secuelas y sus consecuencias en la vida

diaria de don UB.

134. Al margen de que, como deriva del expediente, la agudeza visual en el ojo

derecho es de 0,6 (no hay, por tanto, una pérdida de visión en este ojo como la

que afirma la reclamación), el perjuicio que se alega no puede ser indemnizable,

porque no ha resultado acreditada ninguna infracción de la lex artis en la

asistencia (diagnósticos, intervenciones, seguimiento postoperatorio y

tratamientos dispensados) prestada al paciente, sino que únicamente se ha

advertido una irregularidad en la prestación del consentimiento respecto de las

tres últimas intervenciones en el ojo izquierdo.

135. De consuno con una doctrina unánime, la Comisión reitera en sus dictámenes que

el daño consistente en la privación de la capacidad de decisión del paciente ?con

conocimiento de los riesgos, complicaciones y alternativas? es un daño moral y,

como tal, tiene un intenso componente subjetivo que hace muy difícil su

cuantificación.

136. El sentido desestimatorio de la propuesta elaborada por el órgano instructor ha

impedido que durante la instrucción se haya analizado cualquier aspecto

indemnizatorio lo que no ayuda a la determinación del quantum.

137. La Comisión parte de las cantidades (20.000, 30.000, 35.000 euros) que viene

otorgando la jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 3

abril de 2012 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29

de junio de 2003) en aquellos supuestos en los que únicamente concurre la

ausencia de consentimiento informado y la asistencia sanitaria prestada ha sido la

adecuada, como sucede en este caso.

138. Pero, como es obligado siempre en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, la

Comisión debe asimismo tomar en cuenta las concretas circunstancias que

presenta cada caso.

139. En el analizado, la deficiencia advertida en la prestación del consentimiento por el

paciente se produce en la fase final de un proceso asistencial largo y complicado,

en el que además está adecuadamente acreditado que las intervenciones

Dictamen 10/2017 Página 21 de 22

principales (cataratas y desprendimiento de retina) se practicaron habiendo

recibido don UB la información adecuada sobre sus riesgos, complicaciones y

alternativas.

140. Tras haberse operado de la catarata del ojo derecho, don UB manifestó su

voluntad de ser operado de la catarata del ojo izquierdo. Durante ese proceso

asistencial, desgraciadamente, se sucedieron diversas complicaciones.

141. Precisamente para intentar neutralizar los efectos negativos de dichas

complicaciones se realizaron las tres intervenciones en las que se ha detectado la

omisión. Por ello, la infracción en la prestación del consentimiento que concurre

en el caso ha de calificarse de parcial (pues no se proyecta sobre todo el proceso

asistencial) y de leve, en tanto acaece cuando la parte principal de la asistencia

(operación de cataratas y de desprendimiento de retina) ya se había realizado y

se había desarrollado sin ninguna deficiencia respecto de la información

proporcionada a don UB y a su esposa de forma continua, completa y

esencialmente comprensible.

142. Expuesto cuanto antecede la Comisión atendiendo a las características que

concurren en la deficiencia de funcionamiento detectada, estima adecuado fijar la

cantidad indemnizatoria en 6.000 euros.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que existe responsabilidad patrimonial de la Administración

sanitaria en relación con la reclamación presentada por los daños sufridos por don UB

en la cantidad de 6.000 euros.

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DICTAMEN Nº: 10/2017

TÍTULO: Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por

don UB como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-

Servicio vasco de salud

ANTECEDENTES

1. El 18 de noviembre de 2016 ha tenido entrada en la Comisión el oficio de 13 de

octubre anterior, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en

adelante, Osakidetza), por el que se somete a consulta la reclamación de

responsabilidad patrimonial formulada por don ? (don UB) como consecuencia

de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza.

2. El reclamante ha cuantificado la indemnización pretendida en cuatrocientos mil

euros (400.000 ?) por los daños originados por la asistencia prestada en la

Organización Sanitaria Integrada (OSI) ? al tratar las dolencias que sufría en sus

ojos.

3. El expediente remitido consta, además de diversas comunicaciones y justificantes

de las mismas, de la siguiente documentación relevante:

a)Escrito de reclamación, suscrito por una letrada en representación de don UB,

registrado en dependencias administrativas el 24 de junio de 2015, al que

acompaña copia de dos informes médicos.

b)Resolución nº1410/2015, de 2 de julio, del Director General de Osakidetza, por

la que se inicia el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial,

se admite a trámite la reclamación; se nombra instructor y secretaria del

expediente administrativo; y se considera que, con la interposición de la

reclamación, se autoriza la incorporación al procedimiento administrativo de la

copia de la historia clínica que obra a nombre del reclamante en los archivos de

Osakidetza, salvo manifestación en contrario.

c)Acuerdo del instructor, de 3 de agosto de 2015, por el que se solicita al director

médico de la OSI ? copia de la historia clínica de don UB, así como los

informes médicos de los servicios implicados.

d)Informe de la Dra. ?, jefe de la Sección de oftalmología de OSI ? de 23 de

octubre de 2015.

e)Documentación remitida por el Hospital ? de la única asistencia

proporcionada a don UB en el Servicio de urgencias de dicho hospital el día 16

de julio de 2014.

f) Historia clínica de don UB remitida por la OSI ?, que incluye un CD con

?Doppler Troncos? del Servicio de radiodiagnóstico.

g)Acuerdo del instructor, de 10 de noviembre de 2015, por el que solicita a la

Inspección médica la emisión de informe pericial. Escrito de ese mismo día, de

la secretaria del procedimiento, en el que se informa al reclamante sobre el

estado de tramitación de su reclamación.

h)Informe de la inspectora médica, de 2 de junio de 2016.

i) Acuerdo del instructor, de 30 de junio siguiente, por el que declara instruido el

procedimiento y concede a la parte reclamante diez días para formular

alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere

oportunos.

j) Escrito de alegaciones de la parte reclamante, registrado el 3 de agosto de

2016.

k)Propuesta de resolución del instructor de 7 de noviembre de 2016, conforme a

la que se desestima la reclamación.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

4. Es preceptiva la intervención de esta Comisión al tratarse de una reclamación de

responsabilidad patrimonial por un importe superior a dieciocho mil euros (18.000

?), conforme a lo que dispone el Decreto 73/2011, de 12 de abril, que actualiza el

límite mínimo de la cuantía en los asuntos a que se refiere el artículo 3.1.k) de la

Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

RELATO DE HECHOS

5. La Comisión considera relevantes para emitir su opinión los hechos que extraídos

de la instrucción practicada (en especial de la historia clínica y de los informes

médicos que obran en el expediente) enumera a continuación.

Dictamen 10/2017 Página 2 de 22

6. Don UB ?nacido en ?? acude al Servicio de oftalmología del Hospital ? para

intervención de cataratas en ambos ojos, por presentar pérdida de visión.

7. El 28 de junio de 2011, don UB es atendido en consultas externas de oftalmología

del Hospital ?. Se exploró el fondo de los dos ojos con gotas dilatadoras, no

observándose anomalías tratables en ese momento, por lo que se decidió

intervenir el ojo derecho.

8. Ese mismo día se cumplimenta la solicitud de ingreso en programación quirúrgica

no urgente para la práctica de una intervención de catarata en el ojo derecho y

don UB firma el documento de consentimiento informado para la práctica de dicha

intervención.

9. En el documento, tras describirse sintéticamente en qué consiste la intervención

de catarata, figuran como riesgos, complicaciones de la intervención y alternativas

los siguientes:

Durante la intervención y en el periodo postoperatorio inmediato se pueden

producir complicaciones debidas a la cirugía (5% de los casos).

Excepcionalmente también pueden desarrollarse complicaciones semanas,

meses y aún años más tarde. Estas complicaciones son: hemorragias, pérdida

de la transparencia corneal, infección intraocular grave, desprendimiento de

retina (1 de cada 200 casos), aumento de la presión ocular y/o visión doble,

como consecuencia de estas complicaciones puede resultar una mala visión y

en casos excepcionales muy graves y muy raros la pérdida total de la visión del

ojo (1 de cada 15 000 intervenciones).

En los casos en los que la anestesia sea general, y en menor grado si es local,

existe una muy remota posibilidad de fallecimiento o daño cerebral.

?/?

Alternativas:

En el momento actual solo existe el tratamiento quirúrgico. Antes de firmar este

documento, si desea más información o tiene cualquier duda, no tenga reparo

en preguntarnos. Le atenderemos con mucho gusto. En cualquier momento

puede retirar su consentimiento, ello no perjudicará la asistencia continuada en

su caso.

Dictamen 10/2017 Página 3 de 22

10. El 12 de agosto de 2011, don UB es intervenido de catarata de ojo derecho en el

Servicio de oftalmología del Hospital ?. A nivel biomicroscópico presentaba una

catarata total cortical nuclear. Se le practicó la extracción de cristalino por

facoemulsificación con implantación de lente intraocular.

11. El 18 de agosto de 2011, don UB acudió al Servicio de urgencias del Hospital ?

por disminución progresiva de agudeza visual en el ojo derecho desde hacía tres

días. En el fondo de ojo se objetivó un desprendimiento total de retina en el ojo

derecho y desgarros retinianos en el ojo izquierdo. Se le informó al paciente del

mal pronóstico visual.

12. El mismo día se cumplimentó la solicitud de ingreso en programación quirúrgica

no urgente y el paciente firmó el documento de consentimiento Informado para la

intervención de desprendimiento de retina del ojo derecho (folios 239 y 240).

13. En dicho documento de consentimiento informado figuran los siguientes extremos

de interés:

.- En el Apartado ?Riesgos y Complicaciones?:

En la mayoría de los pacientes se consigue volver a colocar la retina en su lugar

con una intervención. Sin embargo otras veces pueden requerirse dos o más

operaciones.

Una vez recolocada la retina comienza la recuperación visual que puede tardar

semanas o meses. El grado de recuperación visual es muy variable. Entre las

posibles complicaciones están la aparición de dolor, visión doble o

distorsionada, cambios en la graduación, defectos de riego en el segmento

anterior del ojo, aumento de la presión intraocular, infección intraocular,

infección o expulsión del material de silicona y aparición de membranas sobre la

retina provocando disminución visual o un redesprendimiento o en el peor de los

casos, existe la posibilidad de pérdida visual definitiva o incluso de pérdida total

del ojo.

14. También consta firmado por don UB el documento de información y

consentimiento del paciente (folio 237) que en el apartado ?Propuestas Médicas y

Alternativas? contiene las siguientes anotaciones manuscritas y firmadas por el

médico: procedimiento ?Vitrectomía con banda con silicona?; el diagnóstico y

pronóstico previstos, ?Desprendimiento de retina total?; los riesgos más habituales,

Dictamen 10/2017 Página 4 de 22

?Complicaciones de la anestesia. Hemorragia, infección, redesprendimiento?; como

alternativas figura ?No operarse?.

15. El 22 de agosto de 2011, don UB firmó el documento de información y

consentimiento del paciente (folio 243) para tratar los desgarros retinianos en el

ojo izquierdo mediante crioterapia. En dicho documento, figura anotado el

procedimiento: ?Crioterapia OI?; el diagnóstico ?Desgarros OI?; los riesgos más

habituales: ?Hemorragias, infección, complicaciones de la anestesia?; y las alternativas:

?No operarse?.

16. El 23 de agosto de 2011 se realiza la intervención con anestesia general. En el

ojo derecho se le practicó vitrectomía, iridotomía, explante de silicona circular

escleral, endofotocoagulación e inyección de silicona. En el ojo izquierdo,

crioterapia transescleral en retina periférica.

17. El 31 de agosto de 2011, don UB recibió el alta hospitalaria a petición propia,

firmando la misma. Mientras duró el ingreso se realizó tratamiento tópico,

observación y reposo, se le exploró cada día, observándose que no cumplía el

reposo.

18. Los días 6, 13 y 27 de septiembre de 2011, el paciente acude a consulta, se le

realizan revisiones y se le indica los pasos a seguir (reposo y evitar esfuerzos).

19. El 7 de noviembre de 2011 acude a urgencias del Hospital ? por notar lagrimeo

en el ojo derecho.

20. El 29 de noviembre de 2011, en la consulta de oftalmología la agudeza visual del

ojo derecho es de 0.2 espontánea y de 0.6 con corrección. El paciente quiere

operarse de la catarata de ojo izquierdo. Se le aconseja el uso de gafa y se prevé

una revisión a los 6 meses.

21. El 15 de mayo de 2012, en la consulta, el paciente manifiesta de nuevo su deseo

de operarse la catara del ojo izquierdo.

22. En la hoja de evolución de ese día, junto a los datos de la revisión (agudeza

visual, BMC, presión intraocular, fondo de ojo?) figura manuscrito: ?Quiere operarse

Cat OI?; ?Informo, consiente, meto en LE [lista de espera] cat OI (no dejar miope ¿) ?Meto en

LE+preoperatorio para retirar silicona?). Esta última anotación guarda relación con el

descubrimiento durante la revisión de ese día de ?silicona emulsificada en el ojo

derecho?.

Dictamen 10/2017 Página 5 de 22

23. Junto a la solicitud de ingreso en programación quirúrgica no urgente para la

intervención de catarata en el ojo izquierdo (folio 179) por el procedimiento de

facoemulsion más LIO, firmada por la esposa de don UB, figura un documento de

consentimiento informado para intervención de catarata, sin fechar, suscrito por la

médico y por la esposa de don UB (folios 180 y 181).

24. El 17 de mayo de 2012 ingresa en el Servicio de oftalmología del Hospital ? para

la intervención de catarata del ojo izquierdo. Se le practica la extracción del

cristalino por facoemulsificación con implantación de lente intraocular. Se le indica

que deberá acudir al día siguiente a consultas externas de oftalmología.

25. El 18 de mayo de 2012, el paciente se encuentra bien. En el ojo izquierdo se

observa: retina pegada, no desprendimiento de retina.

26. El 22 de mayo de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de

0.6 espontánea y de 1.2 con corrección.

27. El mismo día 22 de mayo de 2012 se le cita con anestesia para extracción de

silicona del ojo derecho.

28. El 29 de mayo de 2012, la agudeza visual del ojo izquierdo espontánea es 0.4 y

con corrección es la unidad. Se prevé una revisión en 15 días.

29. El 12 de junio de 2012, el paciente refiere mejoría.

30. El 24 de julio de 2012, en la consulta, la agudeza visual del ojo izquierdo es de 0.7

espontánea y de 1.2 corregida.

31. En la hoja de evolución correspondiente a ese día figura la siguiente anotación

manuscrita: ?Informo, consiente, damos día para retirada de silicona en OD?.

32. El 2 de agosto de 2012 se le practica vitrectomía para retirada de silicona. Se

observa una evolución favorable y recibe el alta el mismo día, con indicación de

acudir al día siguiente a consulta.

33. El 3 de agosto de 2012, en consulta, el paciente no presenta dolor. El fondo de

ojo muestra: retina adaptada y restos de silicona. Se indica revisión en 4 días.

34. El 7 de agosto de 2012, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.3 espontánea y

de 0.5 con corrección. Se indica revisión en 15 días.

Dictamen 10/2017 Página 6 de 22

35. El 22 de agosto de 2012, don UB refiere empeoramiento de agudeza visual.

Desde hace una semana la agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.4

corregida.

36. El 5 de septiembre de 2012 vuelve a la consulta.

37. El 30 de octubre de 2012, el paciente refiere disminución de agudeza visual y

dolor en el ojo derecho. La agudeza visual es de 0.15 espontánea y de 0.2

corregida. Se indica revisión en 3 semanas.

38. El 20 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0.6 corregida.

39. El 27 de noviembre de 2012, la agudeza visual es de 0,1 espontánea y de 0.6

corregida. Se indica revisión en una semana.

40. EI 5 de diciembre de 2012, en el fondo de ojo se aprecian restos de silicona. Se le

cita para enero.

41. El 15 de enero de 2013 vuelve a consulta y se le da cita para revisión en un mes.

42. El 19 de febrero de 2013, la agudeza visual es en el ojo derecho de 0.1

espontánea y de 0.2 corregida. En el ojo izquierdo, es de 0,5 espontánea y de 0.9

corregida.

43. El 4 de marzo de 2013, el paciente acude a la consulta oftalmológica por tener el

ojo derecho rojo y ver "humo". En la exploración general del ojo derecho se

observa: ?Hiperemia ciliar, PIO 8 mmHg, silicona emulsionada de CA formando hipopion

inverso. Retina aplicada?.

44. EI 12 de marzo de 2013 la agudeza visual en el ojo derecho es de 0.15

espontánea y de 0.2 corregida. En la hoja de evolución consta manuscrito, ?si no

mejora AV ? vitrectomía. Rev, aprox. 1 mes?.

45. El 2 de abril de 2013, en el fondo del ojo derecho se observan abundantes restos

de silicona. En la hoja de evolución consta manuscrito: ?Informo, consiente, meto

vitrectomía y lavado CA OD?.

46. En el expediente, junto a los documentos referidos a la anestesia fechados el día

31 de mayo de 2013, figura un documento de consentimiento informado para la

intervención de vitrectomía (folios 147 y 148), sin fecha y firmado por la médico.

En dicho documento, tras señalarse en qué consiste la intervención, en el

apartado de ?Riesgos y complicaciones? se indica lo siguiente:

Dictamen 10/2017 Página 7 de 22

Debido a que la intervención de vitrectomía resulta en todos los casos una

intervención traumática para su ojo, es normal que en los días siguientes a la

operación éste se encuentre enrojecido y pueda tener molestias.

Tanto si la anestesia es local como general, existe una muy remota posibilidad

de fallecimiento o daño cerebral.

La vitrectomía es la única solución posible para tratar su enfermedad ocular.

Debido a la dificultad que frecuentemente presenta las enfermedades que tienen

que ser operadas mediante vitrectomía, el resultado no `puede garantizarse con

anterioridad. Además, en algunos casos, puede ser necesario una

reintervención.

En el peor de los casos existe la posibilidad de pérdida de visión definitiva o

incluso la pérdida total del ojo.

47. El 27 de agosto de 2013, en la consulta de oftalmología le dan día al paciente

para intervención para retirar la silicona en el ojo derecho.

48. El 31 de octubre de 2013, el paciente ingresa en quirófano de oftalmología con

diagnóstico ?emulsificación de silicona? en el ojo derecho. Es intervenido

quirúrgicamente y, debido a la evolución favorable, recibe el alta ese mismo día.

Se le cita para el día siguiente.

49. El 4 de noviembre de 2013, en consulta, se aprecia retina adaptada, restos de

silicona en vítreo, turbidez vítrea. Se decide seguir el tratamiento.

50. El 19 de noviembre de 2013 la agudeza visual es de 0.1 espontánea y de 0.4

corregida. En el fondo de ojo se observa: retina adaptada y ligero edema. Se

prescribe revisión en 15 días.

51. El 3 de diciembre de 2013, en la consulta, el paciente refiere mejoría y se plantea

revisión en un mes.

52. El 14 de enero de 2014, la agudeza visual del ojo derecho es de 0.4 corregida y el

fondo de ojo sigue igual. Se indica revisión en 2 meses.

53. El 11 de marzo de 2014, en la consulta, se aprecia en el fondo del ojo izquierdo

?Desprendimiento de retina inferotemporal?.

Dictamen 10/2017 Página 8 de 22

54. El 19 de mayo de 2014, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias de

oftalmología porque desde 48 horas antes ve mal con el ojo izquierdo. En la

exploración del ojo izquierdo se observa: ?Agudeza visual 0.2 cc, LIO ligeramente

desplazada sobre cápsula posterior, fondo de ojo desprendimiento de retina temporal con

afectación macular?. Se le indica al paciente que debe acudir al día siguiente a

consultas externas de oftalmología.

55. El 20 de mayo de 2014, el paciente es visto en consulta de retina y se aprecia:

?AV: ojo derecho (OD) 0.3. Ojo izquierdo (OI) bultos. Polo anterior: pseudofaco ambos ojos;

LIO en sulcus con rotura de cápsula posterior en OI. Fondo de ojo Ol: DR [desprendimiento de

retina] temporal con mácula off y rotura gigante desde 2 a 6 horas con microagujeros en 360º?.

56. El mismo día el paciente firma el documento de consentimiento informado para la

intervención de desprendimiento de retina del ojo izquierdo (folios 128 y 129).

57. El 22 de mayo de 2014 el paciente es intervenido quirúrgicamente mediante

cerclaje + vitrectomía 23G + endolaser C3F8. Debido a la evolución favorable es

dado de alta ese mismo día, indicándosele que debe acudir al día siguiente para

control postoperatorio.

58. En el postoperatorio inmediato se aprecia glaucoma agudo de ángulo estrecho

por bloqueo pupilar debido al gas con presión intraocular (PIO) mayor de 35. Es

tratado con Edemox 250, no consiguiendo bajar la PIO y posteriormente con

manitol (PIO 26), no pudiéndose visualizar la retina por la existencia de un

importante edema corneal.

59. El 10 de junio de 2014, figura manuscrito en la hoja de evolución: ?Incluyo para

vaciar gas el jueves. Firma papeles? (esta última frase se encuentra subrayada) (folio

294).

60. El 12 de junio de 2014 el paciente ingresa en quirófano de oftalmología

diagnosticado de Atalamia por hipertensión. Se le interviene en el ojo izquierdo

mediante extracción de gas con mantenedor de cavidad vítrea. Dada la evolución

favorable, es dado de alta el mismo día.

61. El 13 de junio de 2014 ingresa en quirófano de oftalmología diagnosticado de

?Atalamia, con restos de Dekaline en cámara anterior y sinequias 360º irido corneales?. Es

intervenido quirúrgicamente en el ojo izquierdo ?mediante reposición de cámara

anterior, liberación de sinequias y eliminación de restos emulsificadas de Dekaline?. Debido a

la evolución favorable, es dado de alta el mismo día.

Dictamen 10/2017 Página 9 de 22

62. En sucesivas consultas persiste dekaline en cámara anterior que se intenta quitar

repetidas veces, sin éxito.

63. El 14 de junio de 2014, el paciente no tiene dolor, el fondo de ojo no se ve.

64. El 17 de junio de 2014, en la consulta, vuelve a haber gas en cámara anterior y

no se ve el fondo de ojo.

65. El 26 de junio de 2014, el paciente es intervenido, se le realiza ?incisión paracentesis

y se extraen burbujas con cánula. Se reposiciona haptico sup. dcho lente en sulcus. Se sueltan

sinequias iridocorneales inferiores y se hace reposición con cuero de la CA. Se añade

pilocarpina intracamerular ATB (tobradex) colirio tópico?.

66. El 30 de junio de 2014, la agudeza visual del ojo izquierdo es de bultos. No se ve

el fondo de ojo.

67. Los días 10 y 17 de julio de 2014 vuelve a consultas.

68. El 16 de julio de 2014 el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del

Hospital ? por dolor en el ojo izquierdo de varios días de evolución. Le notan el

ojo más hundido. ?BMC ojo Izquierdo: Atalamia casi completa salvo algo en superior chalara

grado I, emulsificación de aceite en cámara anterior, no se ve fondo. Edema corneal con

pliegues de Descemet. Muy poco tono. Gran mejoría sintomática tras tratamiento Intravenoso.

Diagnóstico: Atalamia, hipotonía ojo izquierdo?.

69. El 24 de julio de 2014 es operado de nuevo con el fin de evitar que el ojo

evolucione a ptisis. El paciente es intervenido quirúrgicamente mediante

vitrectomía + silicona OI. Debido a la evolución favorable es dado de alta el

mismo día.

70. El 25 y el 29 de julio de 2014 el paciente acude a consultas de oftalmología. Le

aconsejan ponerse gafas.

71. El 5 de agosto de 2014 acude a consulta.

72. El 19 de agosto de 2014 está sin dolor. Se observa ?Agudeza visual de 0,6 en el ojo

derecho y en el ojo izquierdo percibe luz. Polo anterior: Pseudofaco correcto Ojo derecho,

opacidad corneal total de aspecto blanquecino que Impide ver resto de estructuras en 0I.

Fondo de ojo: Retina aplicada en OD, no visualizándose ésta en OI. El ojo izquierdo es un ojo

sin función visual y por el momento se mantiene sin dolor ni evolución a ptisis?.

Dictamen 10/2017 Página 10 de 22

73. El 30 de septiembre de 2014, el paciente no tiene dolor. ?La agudeza visual en el ojo

derecho es de 0.6 y OI amaurosis. Fondo de Ojo derecho: retina adaptada, OI. No se

diferencia?.

74. El 6 de octubre de 2014, en la consulta se le entregó a don UB el informe que

había solicitado, viaja a ? y se le prescribe revisión en 6 meses.

75. El 4 de febrero de 2015, el paciente es atendido en el Servicio de urgencias del

Hospital ?. Refiere que desde agosto tiene tres episodios diarios de pérdida

transitoria de visión que llegan a durar un minuto con recuperación íntegra. La

agudeza visual es ?de 0.6 en OD y amaurosis en OI, BMC: OD: pseudofaquia posterior

correcta. OI: Ptisis bulbi. Fondo de ojo: OD: Retina adaptada en polo posterior, silicona con

burbujas pequeñas. Impresión diagnóstica: Amaurosis fugaz derecha?. Se le remite al

servicio de urgencias de medicina para valoración cardiológica y neurológica.

76. El 5 de marzo de 2015, el paciente está citado en el Servicio de neuroftalmología

del Hospital ? por pérdidas de visión transitorias de unos 30 segundos de

duración, 54 veces al día. El paciente lo relaciona con la posición de la cabeza (al

elevarla para beber agua) o al levantarse rápido de la silla y dice que le ocurre

desde agosto de 2014, coincidiendo con amaurosis del ojo izquierdo por

desprendimiento de retina complicado. En la exploración: ?agudeza visual OD: 0.6

csc. OI, Ptisis, Fondo de ojo derecho: papila de bordes nítidos, 2/6 de EP, desgarro 2702 con

borde evertido contenido por láser, retina posterior adaptada. Diagnóstico: Pérdidas visuales

transitorias?.

77. En el informe realizado el 12 de mayo de 2015, la agudeza visual en el ojo

derecho es de 0.6 y en el ojo izquierdo amaurosis.

CONSIDERACIONES

I ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO

78. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen los

artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

(LRJPAC), y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento).

79. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sigue

Dictamen 10/2017 Página 11 de 22

siendo de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor,

de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria tercera, letra a).

80. En cuanto a la legitimación, la reclamación ha sido presentada por una letrada en

representación de don UB, que es el perjudicado por la actuación sanitaria. El

apoderamiento a favor de dicha letrada no figura en el expediente remitido.

81. La reclamación ha sido registrada el 24 de junio de 2015, dentro del plazo previsto

en el artículo 142.5 de la LRJPAC, dado que se reclama por una supuesta

asistencia indebida en el tratamiento de los ojos de don UB que se desarrolla a lo

largo de los años 2011 a 2014.

82. Por lo demás, la tramitación del procedimiento se acomoda a lo establecido al

efecto en el Reglamento antes citado. Así, son de reseñar las siguientes

actuaciones: I) los actos de instrucción han sido realizados por órgano

competente; II) se ha aportado la historia clínica de don UB a disposición de la

OSI ?; III) consta el informe del Servicio de oftalmología de dicha organización;

IV) la Inspección médica ha emitido un informe pericial; V) se ha concedido

trámite de audiencia a la parte reclamante que ha alegado lo que ha estimado

más conveniente para la defensa de su derecho; y VI) el órgano instructor, a la

vista de todo lo anterior, ha elaborado la propuesta de resolución.

83. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe

advertirse que el expediente se somete a esta Comisión superado el plazo de seis

meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento.

84. Ello no obstante, como señala esta Comisión en sus dictámenes, procede

continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la

Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 de la

LRJPAC) y, tratándose de un silencio desestimatorio (artículo 142.7 de la

LRJPAC), no existe vinculación alguna al sentido del mismo (artículo 43.3.b) de la

LRJPAC).

II ANÁLISIS DEL FONDO

85. Para analizar la consulta planteada es necesario efectuar, en primer lugar, un

acercamiento al régimen de la responsabilidad patrimonial de las

Administraciones públicas, que tiene su fundamento específico en el artículo

106.2 de la Constitución. En el momento de iniciarse el procedimiento se

encontraba regulado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y, en la

Dictamen 10/2017 Página 12 de 22

actualidad, en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

régimen jurídico del sector público.

86. Ese régimen resulta de aplicación también a las reclamaciones que se presenten

por los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia

sanitaria (conforme al artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de

ordenación sanitaria de Euskadi).

87. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:

el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una

persona o grupo de personas; que sea consecuencia del funcionamiento normal o

anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos (voz que incluye

a estos efectos, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función

administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado

lesivo), sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el curso

causal; así como la inexistencia de fuerza mayor y que la persona perjudicada no

tenga el deber jurídico de soportar el daño.

88. Como viene señalando de forma reiterada esta Comisión, la actividad sanitaria

tiene unas características específicas, ya que es consustancial a la práctica de la

medicina la incertidumbre en los resultados, por lo que ?como se reconoce

jurisprudencialmente, entre otras, en la STS de 19 septiembre de 2012, JUR

2012\317288? la asistencia sanitaria implica la existencia de una obligación de

medios y no de resultados, de forma que los ciudadanos deben contar ?con la

garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los

instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias?,

según, entre otras, la STS de 25 de junio de 2010 ?RJ 2010\5886?.

89. Sentado lo anterior, la imputación del daño a la Administración exige acreditar el

funcionamiento anormal del servicio. Para la concreción de la noción de

funcionamiento normal en el ámbito de la asistencia sanitaria la doctrina y la

jurisprudencia acuden a la locución lex artis ad hoc, que supone la observación

detenida del concreto empleo de la ciencia y técnica médicas exigibles atendiendo

a las circunstancias de cada caso ?recursos disponibles, forma de empleo de

dichos recursos, y, por tanto, estándar razonable de funcionamiento?.

90. No basta, por tanto, mostrar un resultado dañoso y conectar el mismo con la

prestación sanitaria recibida, sino que ha de quedar acreditado que el daño

sufrido es consecuencia de una asistencia errónea, atendiendo a las

circunstancias específicas de cada caso. En ese sentido, si la prestación sanitaria

resulta ser la indicada conforme a las reglas del saber y de la ciencia exigibles en

Dictamen 10/2017 Página 13 de 22

cada momento para el concreto caso suscitado, no puede apreciarse que se haya

incorporado al proceso causal incrementando el riesgo preexistente, y se ha de

concluir que el daño resulta materialización exclusiva de dicho riesgo, que el

paciente ha de soportar.

91. Asimismo es adecuado recordar una serie de cuestiones en orden a la

acreditación de los hechos de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial

en general y de las sanitarias en particular.

92. En primer lugar, debe recordarse que los hechos que sustentan la pretensión (en

este caso los que fundan la actuación médica incorrecta que se imputa) deben

ser acreditados por quien los afirma.

93. El reclamante podrá, a tal fin, utilizar cuantos medios de prueba estime

adecuados. Si bien, tal y como se ha señalado, en tanto para reconocer la

responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria debe quedar probada

la infracción de la lex artis ad hoc (a salvo de los supuestos en los que el

desproporcionado resultado evidencie per se una infracción de aquella), es

imprescindible contar con un análisis técnico de lo acaecido realizado por un

profesional experto en la materia.

94. En efecto, en las denominadas responsabilidades médicas la prueba pericial

deviene, en la práctica totalidad de los casos, en elemento insoslayable para

poder dilucidar si ha habido mala praxis y si esta se vincula con el debido nexo

causal al daño reclamado. Todo ello, al margen de que la valoración de los

informes técnicos deban realizarse conforme a las reglas de la lógica y la sana

crítica que rigen la valoración de la prueba pericial.

95. También cabe recordar que la obligación de quien reclama de demostrar de forma

suficiente el nexo causal entre la actividad pública y el daño alegado (artículo 217

de la LEC y artículo 6.1 del Reglamento) viene siendo moderada por la

jurisprudencia en el ámbito sanitario por aplicación de la regla de la facilidad

probatoria (muestra de ello es la STS de 9 de diciembre de 2008 ?RJ 67/2009? ).

96. Pero, bien entendido que la aplicación del principio de disponibilidad y facilidad

probatoria no permite imputar a la Administración sanitaria toda lesión no evitada

ni resolver en su contra toda incertidumbre sobre el origen de la lesión, ya que tal

consecuencia ?supondría desconocer la naturaleza de la ciencia médica como ciencia

inexacta y la obligación de asistencia sanitaria de la Administración como una obligación de

medios, que no de resultados? (STS de 20 de noviembre de 2012 ?RJ 2430/2013?).

Dictamen 10/2017 Página 14 de 22

97. Expuestas las precedentes consideraciones generales, ya en el examen del caso,

hemos de partir de los términos de la reclamación en la que se sostiene la

existencia de responsabilidad patrimonial con base en dos motivos.

98. Por un lado, se estima que la asistencia prestada ?no puede considerarse la adecuada

a las circunstancias del caso, al haber existido mala praxis en las indicaciones médicas

quirúrgicas y no haber llevado a cabo los protocolos médicos que se requerían para tratar al

paciente?.

99. Por otro, se señala que ??solo algunos consentimientos informados de todas las

intervenciones realizadas la mayoría sin rellenar ni firmadas por el paciente, ni por su esposa la

Sra. ?, dado que él no conoce bien el idioma y no alcanza a ver el contenido de los

documentos y lo que es más importante, sin que se señalaran riesgos específicos en la

persona del Sr. UB?.

100. En las alegaciones finales, tras la audiencia, se insiste en que ?no se emplearon

todos los medios materiales habidos en la técnica médica para poder solventar la patología del

Sr. UB, pero además, los utilizados estaban contraindicados para el mismo, precisamente

atendiendo a su estado inicial de las corneas, lo que provocó un sinfín de intervenciones

infructuosas que cada vez producían mayores daños en la visión del Sr. UB, daños no solo

funcionales sino de toda clase de índole?.

101. Asimismo se denuncia ?la falta de información necesaria para el paciente de cada

intervención al no existir la formalización del consentimiento informado conforme se establece

legalmente?.

102. En el análisis del primer motivo es de señalar que la asistencia inadecuada se

afirma pero no se prueba y en modo alguno puede esta Comisión sustentar un

juicio de mala praxis basado exclusivamente en una manifestación subjetiva,

formulada sin apoyo técnico alguno. La parte reclamante no ha traído al

procedimiento prueba o informe médico pericial que mínimamente razone la

existencia de una actuación contraria a las exigencias del caso, desconociendo,

así, la obligación que le corresponde de probar las circunstancias fácticas que

amparan su reclamación.

103. Para poder estudiar (y, después, concluir) si el daño alegado es, como afirma la

parte reclamante, consecuencia de una actuación incorrecta de la Administración

sanitaria o si, por el contrario, las desafortunadas consecuencias que sufre don

UB son fruto de complicaciones cuya producción ha acaecido sin que haya

mediado error o negligencia alguna en la prestación de la asistencia sanitaria, es

necesario, de acuerdo con la doctrina recogida al inicio, contar con el apoyo de un

Dictamen 10/2017 Página 15 de 22

juicio técnico, pues ?insistimos? la cuestión a dilucidar es eminentemente

técnica.

104. En el caso, los únicos datos técnicos con que cuenta la Comisión para abordar

dicho estudio se encuentran en los informes e historia clínica del paciente

facilitados por Osakidetza, los informes del Servicio de oftalmología del Hospital

? y, sobre todo, el informe de la Inspección médica.

105. Este informe, en primer lugar, expone unas consideraciones médicas generales

sobre las cataratas ?sus tipos?, la cirugía que se aplica hoy en día

(facoemulsificación) y las complicaciones que pueden darse ?poco frecuentes pero?

visualmente importantes?. Entre estas cita el desprendimiento de retina, cuyas

características explica a continuación.

106. La cirugía de cataratas ?junto a la miopía y la historia familiar? se encuentra

entre los factores de riesgo para desarrollar un desprendimiento de retina cuyo

riesgo después de dicha cirugía se cifra en 1%.

107. El informe continua con la descripción de las técnicas quirúrgicas más frecuentes

para su tratamiento (cirugía esclerar, vitrectomía via pars plana y la

pneumorretinopexia). Indica que la cirugía en la mayoría de los casos suele ser

ambulatoria y que se trata de una patología ocular grave que hasta en un 10% de

casos puede precisar de una reintervención (generalmente durante el mes

posterior a la primera cirugía).

108. El objetivo de la cirugía ?se destaca? es ?conseguir reaplicar la retina, pudiendo ser el

resultado funcional malo (el grado de visión que recupere el paciente, bajo)?. La tasa de

fracaso, si se trata de casos complicados, se sitúa en torno al 50%, ?el rango de

pacientes que requerirán al menos 2 cirugías para obtener la reaplicación definitiva de la retina

es muy amplio? y ?si en la cirugía se ha usado gas, una de las complicaciones más graves

posoperatorias puede ser la expansión del mismo?.

109. Hechas las consideraciones generales, el informe aborda el análisis del caso y

concluye lo siguiente:

El 12 de agosto de 2011 el paciente fue intervenido quirúrgicamente de catarata

ojo derecho en el Servicio de Oftalmología del Hospital ?. El 23 de agosto de

2011 fue Intervenido por desprendimiento de retina ojo derecho y desgarros

retinianos ojo izquierdo. El paciente solicitó el alta voluntaria el 31 de agosto

El 29 de noviembre de 2011 el paciente manifestó su deseo de operarse de

catarata ojo izquierdo. Se le aconsejó gafas. El 15 de mayo de 2012 manifestó

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de nuevo su deseo de operarse. Fue intervenido el 17 de mayo. Dos años

después, el 16 de mayo de 2014 se diagnosticó desprendimiento de retina ojo

izquierdo con afectación macular; el 22 de mayo fue intervenido.

El 30 de septiembre de 2014 la agudeza visual en ojo derecho era de 0.6;

Fondo de ojo: Retina adaptada. Amaurosis ojo izquierdo. El 12 de mayo de 2015

la agudeza visual de ojo derecho 0.6 y en ojo izquierdo amaurosis.

No se ha podido establecer la existencia de actuaciones inadecuadas o

erróneas en la asistencia sanitaria prestada a don UB en el Hospital ? y

Hospital ?.

110. Expuesto cuanto antecede, la Comisión carece de hecho acreditado alguno que

permita sostener una conclusión distinta sobre la asistencia prestada al

reclamante, ya que nada hay en el expediente remitido que permita sostener que

las intervenciones llevadas a cabo durante el complejo proceso asistencial

desarrollado no fueran las indicadas y adecuadas a la evolución de la situación

clínica de don UB en cada momento.

111. En orden al segundo motivo (la ausencia de consentimiento informado) que

sustenta en la reclamación la existencia de una mala praxis, antes de abordar su

examen conviene recordar algunas ideas centrales sobre las normas que lo

disciplinan y la jurisprudencia que las aplica.

112. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del

paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y

documentación clínica, regula en sus artículos 8 a 10 el consentimiento

informado.

113. De dicha regulación cabe destacar, de forma sintética, que si bien el

consentimiento debe ser verbal por regla general, ha de prestarse por escrito en

los casos siguientes: (i) intervención quirúrgica; (ii) procedimientos diagnósticos y

terapéuticos invasores; y (iii) en general, en la aplicación de procedimientos que

supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa

sobre la salud del paciente. El consentimiento escrito es necesario para cada una

de las actuaciones especificadas, dejando a salvo la posibilidad de incorporar

anejos y otros datos de carácter general. Debe asimismo contener información

suficiente sobre el procedimiento que va a ser aplicado y sobre los riesgos que

conlleve.

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114. En cuanto a la jurisprudencia, cabe reseñar que de forma constante viene

considerando que la falta o ausencia del consentimiento informado constituye en

sí misma una infracción de la lex artis ad hoc (por todas, STS de 2 de octubre de

2012, con cita de otras muchas).

115. En efecto, como reitera el Tribunal Supremo, la vulneración del derecho al

consentimiento informado es por si sola una infracción de dicha la lex artis porque

lesiona el derecho de autodeterminación del paciente al impedirle elegir con

conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las

opciones vitales que se le presenten. Ello causa un daño moral, cuya

indemnización no dependerá de que el acto médico en sí mismo se haya

acomodado o no a la praxis médica, sino de la relación causal entre dicho acto y

el resultado dañoso que haya sufrido el paciente. Solo cuando ese resultado no

guarde relación con el acto médico o la asistencia sanitaria prestada, el

incumplimiento del deber de información devendrá irrelevante y no dará derecho a

indemnización (entre otras muchas SSTS de 26 de marzo de 2004, 14 de

diciembre de 2005, 30 de septiembre de 2009 y 4 de octubre de 2011).

116. Asimismo, en cuanto a la valoración de la suficiencia o insuficiencia de la

información que ha de proporcionarse al paciente para que otorgue su

consentimiento sin error o ignorancia que lo desacredite o invalide, la

jurisprudencia señala que ha de estarse, por un lado, al carácter de la información

?completa, continua, escrita y esencialmente comprensible?. Y, por otro, a la

necesidad de interpretar la exigencia legal en términos razonables, pues su

aplicación con rigidez dificultaría en exceso el ejercicio de la función médica, sin

excluir incluso el rechazo por los pacientes de protocolos excesivamente largos o

inadecuados.

117. En los hechos recogidos al inicio del dictamen extraídos del expediente remitido

(en especial, de la historia clínica) se constatan las siguientes circunstancias

relevantes para nuestro examen.

118. Constan documentos de consentimiento informados suscritos por el paciente

antes de la intervención de catarata y de la de desprendimiento de retina

practicada en el ojo derecho. Ambos documentos ?cuyo contenido ha quedado

parcialmente trascrito en el relato de los hechos? proporcionan una información

adecuada sobre los riesgos, complicaciones y alternativas.

119. Asimismo, consta en el expediente el documento de consentimiento informado

para la práctica de la crioterapia en el ojo izquierdo, con la información suficiente

sobre los extremos indicados.

Dictamen 10/2017 Página 18 de 22

120. En cuanto a las dos intervenciones realizadas en el ojo derecho para la retirada

de silicona, el expediente permite acreditar que en ambas don UB fue informado

por la médico y prestó su consentimiento, tal y como deriva de las anotaciones de

la hoja de evolución correspondientes a los días 24 de julio de 2012 y 2 de abril

de 2013, recogidas en el relato de hechos.

121. En cuanto a la intervención de catarata del ojo izquierdo realizada el 17 de mayo

de 2012, la Comisión aprecia que fue practicada sin lesionar el derecho de don

UB a contar con una información suficiente, lo que impide estimar la existencia de

error o ignorancia en la prestación de su consentimiento que pudiera desacreditar

o invalidar éste.

122. Esta conclusión se apoya en los siguientes hechos acreditados en el expediente:

(i) don UB acudió para operarse de cataratas en ambos ojos; (ii) el primer día de

consulta se le explicó el pronóstico para las cataratas y lo entendió; (iii) don UB

firmó el documento de consentimiento informado para la intervención de cataratas

del ojo derecho el 28 de junio de 2011; (iv) manifestó ante la médico, al menos en

dos ocasiones (29.22.22 y 15.05.12) que quería operarse de la catarata del ojo

izquierdo; (v) la médica dejó anotada esa voluntad en la hoja de evolución así

como que informaba al paciente (el 15 mayo, anota: ?informo, consiente, meto en LE,

cat OI (no dejar miope?)?; y (vi) consta un documento de consentimiento informado

para una intervención de catarata firmado por la médico y la esposa de don UB

que, aun sin fecha, se encuentra en la historia clínica junto a la solicitud de

programación de dicha intervención para el ojo izquierdo, también firmada por la

esposa de don UB.

123. De tales hechos probados la Comisión estima razonable inferir la prestación

válida del consentimiento del paciente quien tuvo acceso a un conocimiento

suficiente sobre el tipo de intervención (riesgos, complicaciones y alternativas) a

la que iba a ser sometido al operarse de la catarata del ojo izquierdo.

124. Asimismo queda acreditado en el expediente la firma el 20 de mayo de 2014 por

don UB del documento del consentimiento informado para la intervención de

desprendimiento de retina en el ojo izquierdo (practicada el 22 siguiente).

125. Al observarse en el seguimiento del postoperatorio diversas complicaciones, el 10

de junio de 2014 se anota en la hoja de evolución ?Incluyo para vaciar gas el jueves.

Firma papeles? ?expresión que figura subrayada?. Dicha intervención se realiza el

12 de junio siguiente.

Dictamen 10/2017 Página 19 de 22

126. Después de dicha intervención figuran las de 13 de junio, 26 de junio y 24 de julio

?la descripción de cada una se recoge en los hechos?.

127. Respecto de dichas intervenciones, sin embargo, la Comisión no ha encontrado

en el expediente documentos de consentimiento, ni anotaciones en la hoja de

evolución, ni dato alguno que traslade la forma en que se informó al paciente, ni

el modo en que este aceptó la práctica de aquéllas.

128. Según lo expuesto, denunciada la carencia de consentimientos informados para

esas tres intervenciones en el ojo izquierdo ?que finalmente terminó con

amaurosis?, la prueba sobre su prestación (o, en su caso, la de la concurrencia

de las circunstancias legales que exoneran la previa obtención del

consentimiento) corresponde a la Administración sanitaria. No obstante, tal

información no se encuentra en el expediente remitido.

129. Aprecia la Comisión que, aun cuando pueda considerarse que cada intervención

se desarrolló sin duda para paliar complicaciones previamente anunciadas en la

información que se proporcionó a don UB antes de practicarle la operación de

catarata y de desprendimiento de retina en su ojo izquierdo, de acuerdo con el

régimen legal del consentimiento informado, tratándose de intervenciones

quirúrgicas (pues como tales son calificadas en los informes obrantes en el

expediente), debe aquel preceder a cada actuación quirúrgica. Porque el hecho

de que surja una complicación de las contempladas en la información previa

proporcionada al paciente no exime a la Administración sanitaria de recabar el

consentimiento informado, si la complicación es una de las que, de acuerdo con la

regulación legal de aquél, así lo exige (tal y como por otra parte se hizo en el

proceso asistencial seguido con el ojo derecho).

130. De la información que traslada el expediente la Comisión no puede inferir que don

UB pudo haber obtenido por otras vías la información relevante sobre cada tipo de

intervención, sus riesgos y alternativas, a fin de poder aplicar, en su caso, el

criterio de razonabilidad y flexibilidad de la exigencia del consentimiento que

admite la jurisprudencia.

131. La aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba y la del

vigente régimen legal del consentimiento informado lleva a la Comisión a apreciar

la existencia de un mal funcionamiento de la Administración sanitaria, al no

quedar acreditado que don UB fuese informado, con carácter previo a la práctica

de las tres últimas intervenciones en su ojo izquierdo, de los riesgos,

complicaciones y resultados negativos que podían conllevar para su salud, así

como de las alternativas ?si las hubiera? para tratar su dolencia.

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132. En orden a la determinación de la cuantía indemnizatoria, lo primero que cabe

decir es que la cantidad pedida en la reclamación (400.000 euros) parece a todas

luces desproporcionada e irrazonable (al no venir apoyada en argumento o

valoración alguna).

133. En segundo lugar, su elevado importe permite considerar que se anuda, en

realidad, al perjuicio causado por las secuelas y sus consecuencias en la vida

diaria de don UB.

134. Al margen de que, como deriva del expediente, la agudeza visual en el ojo

derecho es de 0,6 (no hay, por tanto, una pérdida de visión en este ojo como la

que afirma la reclamación), el perjuicio que se alega no puede ser indemnizable,

porque no ha resultado acreditada ninguna infracción de la lex artis en la

asistencia (diagnósticos, intervenciones, seguimiento postoperatorio y

tratamientos dispensados) prestada al paciente, sino que únicamente se ha

advertido una irregularidad en la prestación del consentimiento respecto de las

tres últimas intervenciones en el ojo izquierdo.

135. De consuno con una doctrina unánime, la Comisión reitera en sus dictámenes que

el daño consistente en la privación de la capacidad de decisión del paciente ?con

conocimiento de los riesgos, complicaciones y alternativas? es un daño moral y,

como tal, tiene un intenso componente subjetivo que hace muy difícil su

cuantificación.

136. El sentido desestimatorio de la propuesta elaborada por el órgano instructor ha

impedido que durante la instrucción se haya analizado cualquier aspecto

indemnizatorio lo que no ayuda a la determinación del quantum.

137. La Comisión parte de las cantidades (20.000, 30.000, 35.000 euros) que viene

otorgando la jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 3

abril de 2012 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29

de junio de 2003) en aquellos supuestos en los que únicamente concurre la

ausencia de consentimiento informado y la asistencia sanitaria prestada ha sido la

adecuada, como sucede en este caso.

138. Pero, como es obligado siempre en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, la

Comisión debe asimismo tomar en cuenta las concretas circunstancias que

presenta cada caso.

139. En el analizado, la deficiencia advertida en la prestación del consentimiento por el

paciente se produce en la fase final de un proceso asistencial largo y complicado,

en el que además está adecuadamente acreditado que las intervenciones

Dictamen 10/2017 Página 21 de 22

principales (cataratas y desprendimiento de retina) se practicaron habiendo

recibido don UB la información adecuada sobre sus riesgos, complicaciones y

alternativas.

140. Tras haberse operado de la catarata del ojo derecho, don UB manifestó su

voluntad de ser operado de la catarata del ojo izquierdo. Durante ese proceso

asistencial, desgraciadamente, se sucedieron diversas complicaciones.

141. Precisamente para intentar neutralizar los efectos negativos de dichas

complicaciones se realizaron las tres intervenciones en las que se ha detectado la

omisión. Por ello, la infracción en la prestación del consentimiento que concurre

en el caso ha de calificarse de parcial (pues no se proyecta sobre todo el proceso

asistencial) y de leve, en tanto acaece cuando la parte principal de la asistencia

(operación de cataratas y de desprendimiento de retina) ya se había realizado y

se había desarrollado sin ninguna deficiencia respecto de la información

proporcionada a don UB y a su esposa de forma continua, completa y

esencialmente comprensible.

142. Expuesto cuanto antecede la Comisión atendiendo a las características que

concurren en la deficiencia de funcionamiento detectada, estima adecuado fijar la

cantidad indemnizatoria en 6.000 euros.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que existe responsabilidad patrimonial de la Administración

sanitaria en relación con la reclamación presentada por los daños sufridos por don UB

en la cantidad de 6.000 euros.

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