Dictamen de la Comisión J...ro de 2013

Última revisión
23/01/2013

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 007/2013 de 23 de enero de 2013

Tiempo de lectura: 21 min

Tiempo de lectura: 21 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 23/01/2013

Num. Resolución: 007/2013


Cuestión

Consulta 232/2012 relativa al proyecto de Decreto de modificación del Decreto por el que se establecen los estatutos sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud y del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda

Contestacion

DICTAMEN Nº: 7/2013

TÍTULO: Consulta 232/2012 relativa al proyecto de Decreto de modificación del

Decreto por el que se establecen los estatutos sociales de Osakidetza-Servicio

vasco de salud y del Decreto por el que se establece la estructura y funciones

del Departamento de Economía y Hacienda

ANTECEDENTES

1. Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2012,

con entrada en esta Comisión el 30 de noviembre de 2012, confirmada mediante

escrito del actual Consejero de Hacienda y Finanzas recibido el 9 de enero de

2013, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el

proyecto de decreto de referencia.

2. El expediente se compone, además de por la orden de sometimiento a consulta,

de la siguiente documentación:

a) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se

ordena el inicio la tramitación del proyecto de decreto.

b) Memoria justificativa del proyecto de decreto, del Director de la Oficina de

Control Económico.

c) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se

acuerda la aprobación previa del proyecto de decreto.

d) Informe jurídico.

e) Versiones del proyecto de decreto de 27 de julio, de 2 de septiembre y de 5 de

octubre de 2011.

f) Escrito de Emakunde declarando que no es exigible la realización del informe

de impacto en función del género.

g) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de

Cultura.

h) Informe de organización emitido por la Dirección de Innovación y

Administración Electrónica.

i) Informe de Función Pública.

j) Memoria económica suscrita por la Directora de Servicios del Departamento

de Hacienda y Finanzas.

k) Informe de Control Económico-Normativo.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi, dado que el proyecto modifica el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,

por el que se establecen los estatutos sociales del ente público Osakidetza-

Servicio Vasco de Salud (en adelante los Estatutos) que, a su vez, desarrolla lo

previsto en la Ley 8/1997, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Euskadi

(LOSE). También puede entenderse que desarrolla lo dispuesto en el artículo 4.2

de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la

Comunidad Autónoma de Euskadi (LCCE).

II OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

4. El proyecto de decreto sometido a nuestra consideración tiene como objetivo

eliminar la intervención delegada en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de

Salud.

5. Para ello, consta de una parte expositiva, dos artículos, y una disposición final

única.

6. El artículo primero suprime la disposición adicional tercera del Decreto 255/1997,

de 11 de noviembre, referido al control económico financiero y de gestión del ente

público.

7. El artículo segundo modifica el artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de

octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de

Economía y Hacienda, eliminando la referencia a la dependencia funcional de la

Intervención en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

8. La disposición final única se refiere a su entrada en vigor.

Dictamen 7/2013 Página 2 de 6

III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL

9. Los títulos competenciales sobre los que se apoya el proyecto son

fundamentalmente los previstos en los apartados 2 y 24 del artículo 10 del

Estatuto de Autonomía (EAPV), dentro del marco del título sobre sanidad interior

previsto en el artículo 18 del EAPV.

10. También encuentra fundamento en el artículo 40 EAPV, según el cual, para el

adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá

de su propia hacienda autónoma.

11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 EAPV, la Comunidad Autónoma

ostenta competencia para organizar libremente la estructura orgánica de su

aparato administrativo; título competencial que, en el proyecto que nos ocupa, se

pretende materializar estableciendo una determinada forma de ordenar la

organización de la Intervención sobre los entes que forman parte del sector

público de la Comunidad Autónoma.

12. En línea similar, el artículo 10.24 EAPV establece también la competencia de la

Comunidad Autónoma sobre el sector público propio del País Vasco en cuanto no

está afectado por otras normas del propio EAPV.

13. En cuanto al marco legal, el artículo 21.2 de la LOSE establece que en lo que se

refiere a su régimen económico y hacendístico-financiero, a su régimen de

organización y funcionamiento interno y a sus relaciones jurídicas externas

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se sujetará al derecho privado, sin perjuicio

de las siguientes circunstancias: ?En todo lo que corresponde a las materias propias de la

Hacienda General del País Vasco, se sujetará a lo que disponga la legislación de la

Comunidad Autónoma correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de

Derecho privado. En lo que a su control económico se refiere éste se ejercerá en la modalidad

de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo

establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.?

14. La LCCE, por su parte, establece en su artículo 4.2 que ?el ejercicio de la actividad de

la Oficina de Control Económico podrá llevarse a cabo directamente por la Oficina de Control

Económico o mediante órganos delegados. Asimismo, podrá servirse de medios ajenos a la

propia Administración contratados al efecto cuando se refiera al ejercicio del control

económico-financiero y de gestión?.

15. En definitiva, no podemos sino constatar la atribución competencial con que

cuenta la Comunidad Autónoma para afrontar la organización de la Intervención

Dictamen 7/2013 Página 3 de 6

tanto en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como en el resto de

entes públicos de derecho privado y entes que forman parte del sector público de

la Comunidad Autónoma de Euskadi.

IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

16. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas

al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración

de las disposiciones de carácter general (en adelante LPEDG).

17. De inicio, se constata la aprobación conjunta de la Orden de los Consejeros de

Economía y Hacienda y de Sanidad por la que se acuerda el inicio del

procedimiento de elaboración del proyecto de decreto, así como de la Orden,

igualmente conjunta, por la que se aprueba con carácter previo el proyecto de

decreto.

18. Sobre esta cuestión cabe señalar que el proyecto, en cuanto modifica los

estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, trata de materias

en las que disponen de atribución competencial directa dos departamentos: el de

Hacienda y Finanzas, y el de Sanidad. De ahí que tanto la iniciativa como la

propuesta sean de ambos consejeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1

de la LPEDG.

19. Sentado lo anterior, se ha incorporado una memoria explicativa que informa del

objetivo perseguido por la norma, que no es otro más que liberar los recursos

actualmente dispuestos para fiscalizar el ente público Osakidetza-Servicio Vasco

de Salud, para poder distribuir su labor de manera más proporcionada entre los

diferentes entes públicos de derecho privado y resto de entes que forman parte

del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

20. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, ésta se ha desarrollado en

una memoria económica en la que se destacan los dos objetivos de la norma,

esto es, incrementar la eficacia de los recursos humanos y reducir el gasto. En

esta segunda parte, la reducción de gasto se ha concretado en la amortización

del puesto de interventor en Osakidetza, y el de secretaria de alto cargo que va

unido al anterior.

21. En el terreno de los informes preceptivos, además del informe jurídico del propio

departamento, se han incorporado los siguientes; i) informe de la Dirección de

Normalización Lingüística; ii) informe de la Dirección de Innovación y

Administración Electrónica; iii) informe de la Dirección de Función Pública e; iv)

Dictamen 7/2013 Página 4 de 6

informe de la Oficina de Control Económico. Todos ellos se han mostrado

favorables a la iniciativa.

22. El carácter eminentemente orgánico de la norma excluye también la necesidad de

realizar un trámite de audiencia o información pública, así como el análisis de la

iniciativa desde la perspectiva del género. Esta última cuestión ha sido así

confirmada por Emakunde, al considerar que las modificaciones que se proponen

no pueden ser consideradas sustanciales desde la incidencia de género.

23. Finalmente no consta la incorporación de una memoria recapitulativa, tal y como

se prevé en el artículo 10.2 de la LPEDG. En cualquier caso, se ha de relativizar

su ausencia dado que el proyecto no ha sufrido modificación alguna durante su

tramitación, y las conclusiones de todos los informes emitidos han resultado

favorables, por lo que puede afirmarse, dado su carácter instrumental, que el

procedimiento de elaboración responde al contenido del proyecto y al objetivo

perseguido por el mismo. Se considera, por tanto, adecuado para garantizar la

racionalidad de la norma.

V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

24. El proyecto en cuestión tiene, como ya se ha adelantado, un contenido

esencialmente orgánico, en cuyo ámbito la Administración dispone de amplio

margen amparado por su potestad de organización. La participación de esta

Comisión se justifica únicamente porque modifica parcialmente la norma que

aprobó los Estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la

cual, como ya se ha adelantado, desarrolla lo dispuesto en la LOSE.

25. La modificación propuesta implica la desaparición de la estructura orgánica de la

Intervención en Osakidetza y la asunción directa de sus funciones de control

económico-financiero y de gestión de carácter permanente por la Oficina de

Control Económico.

26. El actual panorama se describe en la memoria justificativa como un ente

?Osakidetza? sobre el que se ejerce de manera efectiva e intensa el control

económico-financiero y de gestión de carácter permanente con un importante

volumen de recursos humanos y organizativos especializados a disposición de

dicho control, mientras que el resto de las entidades del sector público de la

Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al derecho privado están, de hecho,

casi exentas de controles posteriores distintos de la clásica auditoria financiera,

habitualmente con medios contratados al efecto. Además, se reconoce también

que no es posible modificar esa situación ampliando el ámbito de actuación del

Dictamen 7/2013 Página 5 de 6

Servicio de Auditoria, que ya tiene una carga de trabajo importante con asuntos

como el control de fondos europeos y otros fijados en el Plan Anual de Auditorias.

27. En ese contexto, esta Comisión no aprecia obstáculo alguno en su contenido para

elevar el proyecto a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

28. Cabe, no obstante, advertir de algunas cuestiones relacionadas con la técnica

normativa. Así, en primer lugar, la fórmula aprobatoria de la parte expositiva debe

expresar si se produce de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica

Asesora. En este caso, dado el dictamen favorable de esta Comisión, la fórmula

apropiada sería la del artículo 33 del Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, que

regula su organización y funcionamiento: ?de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora

de Euskadi?.

29. En segundo lugar, teniendo en cuenta la finalidad declarada del proyecto,

resultaría suficiente con que el artículo segundo del proyecto eliminara el párrafo

2 del artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, sin tener que recurrir a

repetir todo el párrafo 1, dado que la única diferencia en este párrafo con el texto

vigente consiste en una adaptación terminológica ?donde se hace referencia a la

Administración General e Institucional, se sustituye por el sector público? que,

teniendo en cuenta la próxima revisión de los decretos de estructura, puede

realizarse en el momento en el que se apruebe el nuevo decreto.

30. Finalmente, en cuanto a la disposición final única, la fórmula correcta para señalar

la entrada en vigor es ??el día siguiente al de su publicación?.

CONCLUSIÓN

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia.

Dictamen 7/2013 Página 6 de 6

DICTAMEN Nº: 7/2013

TÍTULO: Consulta 232/2012 relativa al proyecto de Decreto de modificación del

Decreto por el que se establecen los estatutos sociales de Osakidetza-Servicio

vasco de salud y del Decreto por el que se establece la estructura y funciones

del Departamento de Economía y Hacienda

ANTECEDENTES

1. Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2012,

con entrada en esta Comisión el 30 de noviembre de 2012, confirmada mediante

escrito del actual Consejero de Hacienda y Finanzas recibido el 9 de enero de

2013, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el

proyecto de decreto de referencia.

2. El expediente se compone, además de por la orden de sometimiento a consulta,

de la siguiente documentación:

a) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se

ordena el inicio la tramitación del proyecto de decreto.

b) Memoria justificativa del proyecto de decreto, del Director de la Oficina de

Control Económico.

c) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se

acuerda la aprobación previa del proyecto de decreto.

d) Informe jurídico.

e) Versiones del proyecto de decreto de 27 de julio, de 2 de septiembre y de 5 de

octubre de 2011.

f) Escrito de Emakunde declarando que no es exigible la realización del informe

de impacto en función del género.

g) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de

Cultura.

h) Informe de organización emitido por la Dirección de Innovación y

Administración Electrónica.

i) Informe de Función Pública.

j) Memoria económica suscrita por la Directora de Servicios del Departamento

de Hacienda y Finanzas.

k) Informe de Control Económico-Normativo.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi, dado que el proyecto modifica el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,

por el que se establecen los estatutos sociales del ente público Osakidetza-

Servicio Vasco de Salud (en adelante los Estatutos) que, a su vez, desarrolla lo

previsto en la Ley 8/1997, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Euskadi

(LOSE). También puede entenderse que desarrolla lo dispuesto en el artículo 4.2

de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la

Comunidad Autónoma de Euskadi (LCCE).

II OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

4. El proyecto de decreto sometido a nuestra consideración tiene como objetivo

eliminar la intervención delegada en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de

Salud.

5. Para ello, consta de una parte expositiva, dos artículos, y una disposición final

única.

6. El artículo primero suprime la disposición adicional tercera del Decreto 255/1997,

de 11 de noviembre, referido al control económico financiero y de gestión del ente

público.

7. El artículo segundo modifica el artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de

octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de

Economía y Hacienda, eliminando la referencia a la dependencia funcional de la

Intervención en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

8. La disposición final única se refiere a su entrada en vigor.

Dictamen 7/2013 Página 2 de 6

III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL

9. Los títulos competenciales sobre los que se apoya el proyecto son

fundamentalmente los previstos en los apartados 2 y 24 del artículo 10 del

Estatuto de Autonomía (EAPV), dentro del marco del título sobre sanidad interior

previsto en el artículo 18 del EAPV.

10. También encuentra fundamento en el artículo 40 EAPV, según el cual, para el

adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá

de su propia hacienda autónoma.

11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 EAPV, la Comunidad Autónoma

ostenta competencia para organizar libremente la estructura orgánica de su

aparato administrativo; título competencial que, en el proyecto que nos ocupa, se

pretende materializar estableciendo una determinada forma de ordenar la

organización de la Intervención sobre los entes que forman parte del sector

público de la Comunidad Autónoma.

12. En línea similar, el artículo 10.24 EAPV establece también la competencia de la

Comunidad Autónoma sobre el sector público propio del País Vasco en cuanto no

está afectado por otras normas del propio EAPV.

13. En cuanto al marco legal, el artículo 21.2 de la LOSE establece que en lo que se

refiere a su régimen económico y hacendístico-financiero, a su régimen de

organización y funcionamiento interno y a sus relaciones jurídicas externas

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se sujetará al derecho privado, sin perjuicio

de las siguientes circunstancias: ?En todo lo que corresponde a las materias propias de la

Hacienda General del País Vasco, se sujetará a lo que disponga la legislación de la

Comunidad Autónoma correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de

Derecho privado. En lo que a su control económico se refiere éste se ejercerá en la modalidad

de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo

establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.?

14. La LCCE, por su parte, establece en su artículo 4.2 que ?el ejercicio de la actividad de

la Oficina de Control Económico podrá llevarse a cabo directamente por la Oficina de Control

Económico o mediante órganos delegados. Asimismo, podrá servirse de medios ajenos a la

propia Administración contratados al efecto cuando se refiera al ejercicio del control

económico-financiero y de gestión?.

15. En definitiva, no podemos sino constatar la atribución competencial con que

cuenta la Comunidad Autónoma para afrontar la organización de la Intervención

Dictamen 7/2013 Página 3 de 6

tanto en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como en el resto de

entes públicos de derecho privado y entes que forman parte del sector público de

la Comunidad Autónoma de Euskadi.

IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

16. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas

al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración

de las disposiciones de carácter general (en adelante LPEDG).

17. De inicio, se constata la aprobación conjunta de la Orden de los Consejeros de

Economía y Hacienda y de Sanidad por la que se acuerda el inicio del

procedimiento de elaboración del proyecto de decreto, así como de la Orden,

igualmente conjunta, por la que se aprueba con carácter previo el proyecto de

decreto.

18. Sobre esta cuestión cabe señalar que el proyecto, en cuanto modifica los

estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, trata de materias

en las que disponen de atribución competencial directa dos departamentos: el de

Hacienda y Finanzas, y el de Sanidad. De ahí que tanto la iniciativa como la

propuesta sean de ambos consejeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1

de la LPEDG.

19. Sentado lo anterior, se ha incorporado una memoria explicativa que informa del

objetivo perseguido por la norma, que no es otro más que liberar los recursos

actualmente dispuestos para fiscalizar el ente público Osakidetza-Servicio Vasco

de Salud, para poder distribuir su labor de manera más proporcionada entre los

diferentes entes públicos de derecho privado y resto de entes que forman parte

del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

20. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, ésta se ha desarrollado en

una memoria económica en la que se destacan los dos objetivos de la norma,

esto es, incrementar la eficacia de los recursos humanos y reducir el gasto. En

esta segunda parte, la reducción de gasto se ha concretado en la amortización

del puesto de interventor en Osakidetza, y el de secretaria de alto cargo que va

unido al anterior.

21. En el terreno de los informes preceptivos, además del informe jurídico del propio

departamento, se han incorporado los siguientes; i) informe de la Dirección de

Normalización Lingüística; ii) informe de la Dirección de Innovación y

Administración Electrónica; iii) informe de la Dirección de Función Pública e; iv)

Dictamen 7/2013 Página 4 de 6

informe de la Oficina de Control Económico. Todos ellos se han mostrado

favorables a la iniciativa.

22. El carácter eminentemente orgánico de la norma excluye también la necesidad de

realizar un trámite de audiencia o información pública, así como el análisis de la

iniciativa desde la perspectiva del género. Esta última cuestión ha sido así

confirmada por Emakunde, al considerar que las modificaciones que se proponen

no pueden ser consideradas sustanciales desde la incidencia de género.

23. Finalmente no consta la incorporación de una memoria recapitulativa, tal y como

se prevé en el artículo 10.2 de la LPEDG. En cualquier caso, se ha de relativizar

su ausencia dado que el proyecto no ha sufrido modificación alguna durante su

tramitación, y las conclusiones de todos los informes emitidos han resultado

favorables, por lo que puede afirmarse, dado su carácter instrumental, que el

procedimiento de elaboración responde al contenido del proyecto y al objetivo

perseguido por el mismo. Se considera, por tanto, adecuado para garantizar la

racionalidad de la norma.

V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

24. El proyecto en cuestión tiene, como ya se ha adelantado, un contenido

esencialmente orgánico, en cuyo ámbito la Administración dispone de amplio

margen amparado por su potestad de organización. La participación de esta

Comisión se justifica únicamente porque modifica parcialmente la norma que

aprobó los Estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la

cual, como ya se ha adelantado, desarrolla lo dispuesto en la LOSE.

25. La modificación propuesta implica la desaparición de la estructura orgánica de la

Intervención en Osakidetza y la asunción directa de sus funciones de control

económico-financiero y de gestión de carácter permanente por la Oficina de

Control Económico.

26. El actual panorama se describe en la memoria justificativa como un ente

?Osakidetza? sobre el que se ejerce de manera efectiva e intensa el control

económico-financiero y de gestión de carácter permanente con un importante

volumen de recursos humanos y organizativos especializados a disposición de

dicho control, mientras que el resto de las entidades del sector público de la

Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al derecho privado están, de hecho,

casi exentas de controles posteriores distintos de la clásica auditoria financiera,

habitualmente con medios contratados al efecto. Además, se reconoce también

que no es posible modificar esa situación ampliando el ámbito de actuación del

Dictamen 7/2013 Página 5 de 6

Servicio de Auditoria, que ya tiene una carga de trabajo importante con asuntos

como el control de fondos europeos y otros fijados en el Plan Anual de Auditorias.

27. En ese contexto, esta Comisión no aprecia obstáculo alguno en su contenido para

elevar el proyecto a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

28. Cabe, no obstante, advertir de algunas cuestiones relacionadas con la técnica

normativa. Así, en primer lugar, la fórmula aprobatoria de la parte expositiva debe

expresar si se produce de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica

Asesora. En este caso, dado el dictamen favorable de esta Comisión, la fórmula

apropiada sería la del artículo 33 del Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, que

regula su organización y funcionamiento: ?de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora

de Euskadi?.

29. En segundo lugar, teniendo en cuenta la finalidad declarada del proyecto,

resultaría suficiente con que el artículo segundo del proyecto eliminara el párrafo

2 del artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, sin tener que recurrir a

repetir todo el párrafo 1, dado que la única diferencia en este párrafo con el texto

vigente consiste en una adaptación terminológica ?donde se hace referencia a la

Administración General e Institucional, se sustituye por el sector público? que,

teniendo en cuenta la próxima revisión de los decretos de estructura, puede

realizarse en el momento en el que se apruebe el nuevo decreto.

30. Finalmente, en cuanto a la disposición final única, la fórmula correcta para señalar

la entrada en vigor es ??el día siguiente al de su publicación?.

CONCLUSIÓN

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia.

Dictamen 7/2013 Página 6 de 6

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

Cuestiones incidentales en ejecución laboral
Disponible

Cuestiones incidentales en ejecución laboral

Rosa María Sánchez Carretero

21.25€

20.19€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

25.95€

22.06€

+ Información

La función pública
Disponible

La función pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información