Última revisión
23/01/2013
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 007/2013 de 23 de enero de 2013
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 23/01/2013
Num. Resolución: 007/2013
Cuestión
Consulta 232/2012 relativa al proyecto de Decreto de modificación del Decreto por el que se establecen los estatutos sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud y del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y HaciendaContestacion
DICTAMEN Nº: 7/2013
TÍTULO: Consulta 232/2012 relativa al proyecto de Decreto de modificación del
Decreto por el que se establecen los estatutos sociales de Osakidetza-Servicio
vasco de salud y del Decreto por el que se establece la estructura y funciones
del Departamento de Economía y Hacienda
ANTECEDENTES
1. Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2012,
con entrada en esta Comisión el 30 de noviembre de 2012, confirmada mediante
escrito del actual Consejero de Hacienda y Finanzas recibido el 9 de enero de
2013, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el
proyecto de decreto de referencia.
2. El expediente se compone, además de por la orden de sometimiento a consulta,
de la siguiente documentación:
a) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se
ordena el inicio la tramitación del proyecto de decreto.
b) Memoria justificativa del proyecto de decreto, del Director de la Oficina de
Control Económico.
c) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se
acuerda la aprobación previa del proyecto de decreto.
d) Informe jurídico.
e) Versiones del proyecto de decreto de 27 de julio, de 2 de septiembre y de 5 de
octubre de 2011.
f) Escrito de Emakunde declarando que no es exigible la realización del informe
de impacto en función del género.
g) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de
Cultura.
h) Informe de organización emitido por la Dirección de Innovación y
Administración Electrónica.
i) Informe de Función Pública.
j) Memoria económica suscrita por la Directora de Servicios del Departamento
de Hacienda y Finanzas.
k) Informe de Control Económico-Normativo.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de la Comisión Jurídica Asesora de
Euskadi, dado que el proyecto modifica el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,
por el que se establecen los estatutos sociales del ente público Osakidetza-
Servicio Vasco de Salud (en adelante los Estatutos) que, a su vez, desarrolla lo
previsto en la Ley 8/1997, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Euskadi
(LOSE). También puede entenderse que desarrolla lo dispuesto en el artículo 4.2
de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la
Comunidad Autónoma de Euskadi (LCCE).
II OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
4. El proyecto de decreto sometido a nuestra consideración tiene como objetivo
eliminar la intervención delegada en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de
Salud.
5. Para ello, consta de una parte expositiva, dos artículos, y una disposición final
única.
6. El artículo primero suprime la disposición adicional tercera del Decreto 255/1997,
de 11 de noviembre, referido al control económico financiero y de gestión del ente
público.
7. El artículo segundo modifica el artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de
octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de
Economía y Hacienda, eliminando la referencia a la dependencia funcional de la
Intervención en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
8. La disposición final única se refiere a su entrada en vigor.
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III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
9. Los títulos competenciales sobre los que se apoya el proyecto son
fundamentalmente los previstos en los apartados 2 y 24 del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía (EAPV), dentro del marco del título sobre sanidad interior
previsto en el artículo 18 del EAPV.
10. También encuentra fundamento en el artículo 40 EAPV, según el cual, para el
adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá
de su propia hacienda autónoma.
11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 EAPV, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia para organizar libremente la estructura orgánica de su
aparato administrativo; título competencial que, en el proyecto que nos ocupa, se
pretende materializar estableciendo una determinada forma de ordenar la
organización de la Intervención sobre los entes que forman parte del sector
público de la Comunidad Autónoma.
12. En línea similar, el artículo 10.24 EAPV establece también la competencia de la
Comunidad Autónoma sobre el sector público propio del País Vasco en cuanto no
está afectado por otras normas del propio EAPV.
13. En cuanto al marco legal, el artículo 21.2 de la LOSE establece que en lo que se
refiere a su régimen económico y hacendístico-financiero, a su régimen de
organización y funcionamiento interno y a sus relaciones jurídicas externas
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se sujetará al derecho privado, sin perjuicio
de las siguientes circunstancias: ?En todo lo que corresponde a las materias propias de la
Hacienda General del País Vasco, se sujetará a lo que disponga la legislación de la
Comunidad Autónoma correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de
Derecho privado. En lo que a su control económico se refiere éste se ejercerá en la modalidad
de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.?
14. La LCCE, por su parte, establece en su artículo 4.2 que ?el ejercicio de la actividad de
la Oficina de Control Económico podrá llevarse a cabo directamente por la Oficina de Control
Económico o mediante órganos delegados. Asimismo, podrá servirse de medios ajenos a la
propia Administración contratados al efecto cuando se refiera al ejercicio del control
económico-financiero y de gestión?.
15. En definitiva, no podemos sino constatar la atribución competencial con que
cuenta la Comunidad Autónoma para afrontar la organización de la Intervención
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tanto en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como en el resto de
entes públicos de derecho privado y entes que forman parte del sector público de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
16. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas
al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración
de las disposiciones de carácter general (en adelante LPEDG).
17. De inicio, se constata la aprobación conjunta de la Orden de los Consejeros de
Economía y Hacienda y de Sanidad por la que se acuerda el inicio del
procedimiento de elaboración del proyecto de decreto, así como de la Orden,
igualmente conjunta, por la que se aprueba con carácter previo el proyecto de
decreto.
18. Sobre esta cuestión cabe señalar que el proyecto, en cuanto modifica los
estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, trata de materias
en las que disponen de atribución competencial directa dos departamentos: el de
Hacienda y Finanzas, y el de Sanidad. De ahí que tanto la iniciativa como la
propuesta sean de ambos consejeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1
de la LPEDG.
19. Sentado lo anterior, se ha incorporado una memoria explicativa que informa del
objetivo perseguido por la norma, que no es otro más que liberar los recursos
actualmente dispuestos para fiscalizar el ente público Osakidetza-Servicio Vasco
de Salud, para poder distribuir su labor de manera más proporcionada entre los
diferentes entes públicos de derecho privado y resto de entes que forman parte
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
20. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, ésta se ha desarrollado en
una memoria económica en la que se destacan los dos objetivos de la norma,
esto es, incrementar la eficacia de los recursos humanos y reducir el gasto. En
esta segunda parte, la reducción de gasto se ha concretado en la amortización
del puesto de interventor en Osakidetza, y el de secretaria de alto cargo que va
unido al anterior.
21. En el terreno de los informes preceptivos, además del informe jurídico del propio
departamento, se han incorporado los siguientes; i) informe de la Dirección de
Normalización Lingüística; ii) informe de la Dirección de Innovación y
Administración Electrónica; iii) informe de la Dirección de Función Pública e; iv)
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informe de la Oficina de Control Económico. Todos ellos se han mostrado
favorables a la iniciativa.
22. El carácter eminentemente orgánico de la norma excluye también la necesidad de
realizar un trámite de audiencia o información pública, así como el análisis de la
iniciativa desde la perspectiva del género. Esta última cuestión ha sido así
confirmada por Emakunde, al considerar que las modificaciones que se proponen
no pueden ser consideradas sustanciales desde la incidencia de género.
23. Finalmente no consta la incorporación de una memoria recapitulativa, tal y como
se prevé en el artículo 10.2 de la LPEDG. En cualquier caso, se ha de relativizar
su ausencia dado que el proyecto no ha sufrido modificación alguna durante su
tramitación, y las conclusiones de todos los informes emitidos han resultado
favorables, por lo que puede afirmarse, dado su carácter instrumental, que el
procedimiento de elaboración responde al contenido del proyecto y al objetivo
perseguido por el mismo. Se considera, por tanto, adecuado para garantizar la
racionalidad de la norma.
V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
24. El proyecto en cuestión tiene, como ya se ha adelantado, un contenido
esencialmente orgánico, en cuyo ámbito la Administración dispone de amplio
margen amparado por su potestad de organización. La participación de esta
Comisión se justifica únicamente porque modifica parcialmente la norma que
aprobó los Estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la
cual, como ya se ha adelantado, desarrolla lo dispuesto en la LOSE.
25. La modificación propuesta implica la desaparición de la estructura orgánica de la
Intervención en Osakidetza y la asunción directa de sus funciones de control
económico-financiero y de gestión de carácter permanente por la Oficina de
Control Económico.
26. El actual panorama se describe en la memoria justificativa como un ente
?Osakidetza? sobre el que se ejerce de manera efectiva e intensa el control
económico-financiero y de gestión de carácter permanente con un importante
volumen de recursos humanos y organizativos especializados a disposición de
dicho control, mientras que el resto de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al derecho privado están, de hecho,
casi exentas de controles posteriores distintos de la clásica auditoria financiera,
habitualmente con medios contratados al efecto. Además, se reconoce también
que no es posible modificar esa situación ampliando el ámbito de actuación del
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Servicio de Auditoria, que ya tiene una carga de trabajo importante con asuntos
como el control de fondos europeos y otros fijados en el Plan Anual de Auditorias.
27. En ese contexto, esta Comisión no aprecia obstáculo alguno en su contenido para
elevar el proyecto a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
28. Cabe, no obstante, advertir de algunas cuestiones relacionadas con la técnica
normativa. Así, en primer lugar, la fórmula aprobatoria de la parte expositiva debe
expresar si se produce de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica
Asesora. En este caso, dado el dictamen favorable de esta Comisión, la fórmula
apropiada sería la del artículo 33 del Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, que
regula su organización y funcionamiento: ?de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora
de Euskadi?.
29. En segundo lugar, teniendo en cuenta la finalidad declarada del proyecto,
resultaría suficiente con que el artículo segundo del proyecto eliminara el párrafo
2 del artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, sin tener que recurrir a
repetir todo el párrafo 1, dado que la única diferencia en este párrafo con el texto
vigente consiste en una adaptación terminológica ?donde se hace referencia a la
Administración General e Institucional, se sustituye por el sector público? que,
teniendo en cuenta la próxima revisión de los decretos de estructura, puede
realizarse en el momento en el que se apruebe el nuevo decreto.
30. Finalmente, en cuanto a la disposición final única, la fórmula correcta para señalar
la entrada en vigor es ??el día siguiente al de su publicación?.
CONCLUSIÓN
La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia.
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DICTAMEN Nº: 7/2013
TÍTULO: Consulta 232/2012 relativa al proyecto de Decreto de modificación del
Decreto por el que se establecen los estatutos sociales de Osakidetza-Servicio
vasco de salud y del Decreto por el que se establece la estructura y funciones
del Departamento de Economía y Hacienda
ANTECEDENTES
1. Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2012,
con entrada en esta Comisión el 30 de noviembre de 2012, confirmada mediante
escrito del actual Consejero de Hacienda y Finanzas recibido el 9 de enero de
2013, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el
proyecto de decreto de referencia.
2. El expediente se compone, además de por la orden de sometimiento a consulta,
de la siguiente documentación:
a) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se
ordena el inicio la tramitación del proyecto de decreto.
b) Memoria justificativa del proyecto de decreto, del Director de la Oficina de
Control Económico.
c) Orden del Consejero de Economía y Hacienda y del de Sanidad por la que se
acuerda la aprobación previa del proyecto de decreto.
d) Informe jurídico.
e) Versiones del proyecto de decreto de 27 de julio, de 2 de septiembre y de 5 de
octubre de 2011.
f) Escrito de Emakunde declarando que no es exigible la realización del informe
de impacto en función del género.
g) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística del Departamento de
Cultura.
h) Informe de organización emitido por la Dirección de Innovación y
Administración Electrónica.
i) Informe de Función Pública.
j) Memoria económica suscrita por la Directora de Servicios del Departamento
de Hacienda y Finanzas.
k) Informe de Control Económico-Normativo.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de la Comisión Jurídica Asesora de
Euskadi, dado que el proyecto modifica el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,
por el que se establecen los estatutos sociales del ente público Osakidetza-
Servicio Vasco de Salud (en adelante los Estatutos) que, a su vez, desarrolla lo
previsto en la Ley 8/1997, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Euskadi
(LOSE). También puede entenderse que desarrolla lo dispuesto en el artículo 4.2
de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la
Comunidad Autónoma de Euskadi (LCCE).
II OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
4. El proyecto de decreto sometido a nuestra consideración tiene como objetivo
eliminar la intervención delegada en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de
Salud.
5. Para ello, consta de una parte expositiva, dos artículos, y una disposición final
única.
6. El artículo primero suprime la disposición adicional tercera del Decreto 255/1997,
de 11 de noviembre, referido al control económico financiero y de gestión del ente
público.
7. El artículo segundo modifica el artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de
octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de
Economía y Hacienda, eliminando la referencia a la dependencia funcional de la
Intervención en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
8. La disposición final única se refiere a su entrada en vigor.
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III TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO LEGAL
9. Los títulos competenciales sobre los que se apoya el proyecto son
fundamentalmente los previstos en los apartados 2 y 24 del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía (EAPV), dentro del marco del título sobre sanidad interior
previsto en el artículo 18 del EAPV.
10. También encuentra fundamento en el artículo 40 EAPV, según el cual, para el
adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá
de su propia hacienda autónoma.
11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 EAPV, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia para organizar libremente la estructura orgánica de su
aparato administrativo; título competencial que, en el proyecto que nos ocupa, se
pretende materializar estableciendo una determinada forma de ordenar la
organización de la Intervención sobre los entes que forman parte del sector
público de la Comunidad Autónoma.
12. En línea similar, el artículo 10.24 EAPV establece también la competencia de la
Comunidad Autónoma sobre el sector público propio del País Vasco en cuanto no
está afectado por otras normas del propio EAPV.
13. En cuanto al marco legal, el artículo 21.2 de la LOSE establece que en lo que se
refiere a su régimen económico y hacendístico-financiero, a su régimen de
organización y funcionamiento interno y a sus relaciones jurídicas externas
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se sujetará al derecho privado, sin perjuicio
de las siguientes circunstancias: ?En todo lo que corresponde a las materias propias de la
Hacienda General del País Vasco, se sujetará a lo que disponga la legislación de la
Comunidad Autónoma correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de
Derecho privado. En lo que a su control económico se refiere éste se ejercerá en la modalidad
de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.?
14. La LCCE, por su parte, establece en su artículo 4.2 que ?el ejercicio de la actividad de
la Oficina de Control Económico podrá llevarse a cabo directamente por la Oficina de Control
Económico o mediante órganos delegados. Asimismo, podrá servirse de medios ajenos a la
propia Administración contratados al efecto cuando se refiera al ejercicio del control
económico-financiero y de gestión?.
15. En definitiva, no podemos sino constatar la atribución competencial con que
cuenta la Comunidad Autónoma para afrontar la organización de la Intervención
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tanto en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como en el resto de
entes públicos de derecho privado y entes que forman parte del sector público de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
16. El procedimiento de elaboración del proyecto ha seguido las pautas establecidas
al efecto por Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración
de las disposiciones de carácter general (en adelante LPEDG).
17. De inicio, se constata la aprobación conjunta de la Orden de los Consejeros de
Economía y Hacienda y de Sanidad por la que se acuerda el inicio del
procedimiento de elaboración del proyecto de decreto, así como de la Orden,
igualmente conjunta, por la que se aprueba con carácter previo el proyecto de
decreto.
18. Sobre esta cuestión cabe señalar que el proyecto, en cuanto modifica los
estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, trata de materias
en las que disponen de atribución competencial directa dos departamentos: el de
Hacienda y Finanzas, y el de Sanidad. De ahí que tanto la iniciativa como la
propuesta sean de ambos consejeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1
de la LPEDG.
19. Sentado lo anterior, se ha incorporado una memoria explicativa que informa del
objetivo perseguido por la norma, que no es otro más que liberar los recursos
actualmente dispuestos para fiscalizar el ente público Osakidetza-Servicio Vasco
de Salud, para poder distribuir su labor de manera más proporcionada entre los
diferentes entes públicos de derecho privado y resto de entes que forman parte
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
20. En cuanto a la valoración económica de la iniciativa, ésta se ha desarrollado en
una memoria económica en la que se destacan los dos objetivos de la norma,
esto es, incrementar la eficacia de los recursos humanos y reducir el gasto. En
esta segunda parte, la reducción de gasto se ha concretado en la amortización
del puesto de interventor en Osakidetza, y el de secretaria de alto cargo que va
unido al anterior.
21. En el terreno de los informes preceptivos, además del informe jurídico del propio
departamento, se han incorporado los siguientes; i) informe de la Dirección de
Normalización Lingüística; ii) informe de la Dirección de Innovación y
Administración Electrónica; iii) informe de la Dirección de Función Pública e; iv)
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informe de la Oficina de Control Económico. Todos ellos se han mostrado
favorables a la iniciativa.
22. El carácter eminentemente orgánico de la norma excluye también la necesidad de
realizar un trámite de audiencia o información pública, así como el análisis de la
iniciativa desde la perspectiva del género. Esta última cuestión ha sido así
confirmada por Emakunde, al considerar que las modificaciones que se proponen
no pueden ser consideradas sustanciales desde la incidencia de género.
23. Finalmente no consta la incorporación de una memoria recapitulativa, tal y como
se prevé en el artículo 10.2 de la LPEDG. En cualquier caso, se ha de relativizar
su ausencia dado que el proyecto no ha sufrido modificación alguna durante su
tramitación, y las conclusiones de todos los informes emitidos han resultado
favorables, por lo que puede afirmarse, dado su carácter instrumental, que el
procedimiento de elaboración responde al contenido del proyecto y al objetivo
perseguido por el mismo. Se considera, por tanto, adecuado para garantizar la
racionalidad de la norma.
V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
24. El proyecto en cuestión tiene, como ya se ha adelantado, un contenido
esencialmente orgánico, en cuyo ámbito la Administración dispone de amplio
margen amparado por su potestad de organización. La participación de esta
Comisión se justifica únicamente porque modifica parcialmente la norma que
aprobó los Estatutos del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la
cual, como ya se ha adelantado, desarrolla lo dispuesto en la LOSE.
25. La modificación propuesta implica la desaparición de la estructura orgánica de la
Intervención en Osakidetza y la asunción directa de sus funciones de control
económico-financiero y de gestión de carácter permanente por la Oficina de
Control Económico.
26. El actual panorama se describe en la memoria justificativa como un ente
?Osakidetza? sobre el que se ejerce de manera efectiva e intensa el control
económico-financiero y de gestión de carácter permanente con un importante
volumen de recursos humanos y organizativos especializados a disposición de
dicho control, mientras que el resto de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al derecho privado están, de hecho,
casi exentas de controles posteriores distintos de la clásica auditoria financiera,
habitualmente con medios contratados al efecto. Además, se reconoce también
que no es posible modificar esa situación ampliando el ámbito de actuación del
Dictamen 7/2013 Página 5 de 6
Servicio de Auditoria, que ya tiene una carga de trabajo importante con asuntos
como el control de fondos europeos y otros fijados en el Plan Anual de Auditorias.
27. En ese contexto, esta Comisión no aprecia obstáculo alguno en su contenido para
elevar el proyecto a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
28. Cabe, no obstante, advertir de algunas cuestiones relacionadas con la técnica
normativa. Así, en primer lugar, la fórmula aprobatoria de la parte expositiva debe
expresar si se produce de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica
Asesora. En este caso, dado el dictamen favorable de esta Comisión, la fórmula
apropiada sería la del artículo 33 del Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, que
regula su organización y funcionamiento: ?de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora
de Euskadi?.
29. En segundo lugar, teniendo en cuenta la finalidad declarada del proyecto,
resultaría suficiente con que el artículo segundo del proyecto eliminara el párrafo
2 del artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, sin tener que recurrir a
repetir todo el párrafo 1, dado que la única diferencia en este párrafo con el texto
vigente consiste en una adaptación terminológica ?donde se hace referencia a la
Administración General e Institucional, se sustituye por el sector público? que,
teniendo en cuenta la próxima revisión de los decretos de estructura, puede
realizarse en el momento en el que se apruebe el nuevo decreto.
30. Finalmente, en cuanto a la disposición final única, la fórmula correcta para señalar
la entrada en vigor es ??el día siguiente al de su publicación?.
CONCLUSIÓN
La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de decreto de referencia.
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