Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid ACUERDO del 18 de enero de 2024
Resoluciones
Dictamen de Comisión Jurí...ro de 2024

Última revisión
06/05/2024

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid ACUERDO del 18 de enero de 2024

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 18/01/2024

Num. Resolución: ACUERDO


Resumen

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 18 de enero de 2024, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de San Sebastián de los Reyes, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el relación con el expediente sobre reconocimiento de responsabilidad patrimonial, promovido de oficio, en interés de la mercantil LA PIRÁMIDE ESPECTÁCULOS, S.L., por los daños derivados de la falta de pago de cierta actuación musical realizada el 30 de abril de 2023, en el marco de las fiestas locales.

Tesauro: Acuerdo de devolución (Improcedencia de dictamen)

Contratación pública

Nulidad

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 18 de

enero de 2024, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de San

Sebastián de los Reyes, a través del consejero de Presidencia, Justicia y

Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28

de diciembre, en el relación con el expediente sobre reconocimiento de

responsabilidad patrimonial, promovido de oficio, en interés de la

mercantil LA PIRÁMIDE ESPECTÁCULOS, S.L., por los daños derivados de

la falta de pago de cierta actuación musical realizada el 30 de abril de

2023, en el marco de las fiestas locales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de 4 de julio de 2023, suscrito por la

Intervención General Municipal, se solicitó la incoación de un

procedimiento de responsabilidad patrimonial para canalizar el pago de la

factura correspondiente a cierta actuación musical desarrollada durante

las fiestas municipales, que no se podía asociar a ninguno de los contratos

municipales que se encontraban en curso de ejecución.

Se adjuntaba a la solicitud la correspondiente factura, que fue

presentada al cobro por la mercantil interesada, el día 2 de mayo de 2023,

Acuerdo nº: 3/24

Consulta: Alcaldesa de San Sebastián de los Reyes

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 18.01.24

2/7

por un importe total de 16.982,35 ? (14.035,00 ?, más un IVA del 21% de

2.947,35 ?), correspondiente a una actuación musical de Dj?s que se llevó

a cabo por la empresa referida, en el contexto de las fiestas locales.

También se acompañaba un informe sobre la factura de la Sección de

Festejos del consistorio, de fecha 13 de junio de 2023 y un certificado del

acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de abril de 2023, sobre la

programación de las fiestas locales, con inclusión de la actuación

referenciada.

Mediando la correspondiente diligencia de Instrucción, se acordó

incorporar un informe de la Junta de Compras sobre la no continuación de

las actuaciones contractuales a las que inicialmente se dio inicio, para

proceder a la contratación de la indicada actuación musical.

SEGUNDO.- De la documentación aportada se desprenden los

siguientes hechos de interés:

El 11 de abril de 2023, la Junta de Gobierno Local de San Sebastián

de los Reyes, acordó la aprobación de la programación remitida por la

Delegación de Festejos, para la celebración del ciclo festivo del DXXXI

aniversario de la Fundación de San Sebastián de los Reyes. En dicha

programación se incluía el espectáculo musical que motiva el presente

dictamen.

Se inició la tramitación de un contrato menor CON 41/23 para

ofrecer cobertura jurídica al servicio artístico a que diera lugar la

actuación, procediéndose el día 7 de junio de 2023 a cerrar formalmente el

expediente, sin finalizarlo, por haberse llevado a cabo la actividad el día 30

de abril de 2023, sin que se hubiera llegado a adjudicar el contrato.

Ha quedado establecido igualmente que, como parte de la

programación municipal de festejos, el día 30 de abril de 2023 se

desarrolló efectivamente la actuación de un Dj, por cuenta de la empresa

3/7

La Pirámide Espectáculos, S.L., en el Parque de La Marina, de San

Sebastián de los Reyes.

La Intervención General municipal denegó el pago de la factura

presentada al cobro el día 2 de mayo de 2023, por carecer de la pertinente

cobertura contractual.

TERCERO.- A causa de la referida reclamación se instruyó un

procedimiento de responsabilidad patrimonial a tenor de lo establecido en

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas (LPAC), del que constituyen aspectos a

destacar en su tramitación, los siguientes:

Mediando previamente un escrito de 4 de julio de 2023, suscrito por

la Intervención General Municipal, en el que se solicitaba la incoación de

un procedimiento de responsabilidad patrimonial para canalizar el pago de

la factura; consta que, mediante Resolución del concejal delegado de

Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y

Sostenibilidad y Patrimonio de 20 de julio de 2023, se acordó iniciar de

oficio la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.

Dicha resolución fue notificada a la mercantil interesada, ese mismo

día, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.

A solicitud de la mercantil interesada, el 23 de julio de 2023, se le

concedió el trámite de audiencia y vista del expediente -Diligencias Previas

PAT/R 33/23-, personándose a través de su representante en las

dependencias municipales, el día 27 de octubre de 2023.

Consta que la empresa interesada compareció en las dependencias

municipales el día señalado y manifestó su decisión de no presentar

alegaciones, interesando la continuación del procedimiento.

4/7

A continuación, figura en el procedimiento una diligencia suscrita por

la jefa de Patrimonio, constatando que la factura emitida por la interesada,

fue conformada por la Sección de Festejos el día 29 de junio de 2023 ?folio

29 y 30-.

El 20 de noviembre de 2023, se formuló informe propuesta de

resolución de sentido estimatorio, respecto del reconocimiento de la

responsabilidad patrimonial a la empresa La Pirámide Espectáculos, S.L.,

por el importe de 16.982,35 ?, más los intereses de demora

correspondientes.

CUARTO.- La solicitud de dictamen ha tenido entrada en el registro

de la Comisión Jurídica Asesora el 28 de noviembre de 2023,

correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos (expediente 667/23) a

la letrada vocal Dña. Carmen Cabañas Poveda, que formuló la propuesta

de acuerdo, aprobada por el Pleno de este órgano consultivo en la sesión

de 18 de enero de 2024.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

ÚNICA.- De acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28

de noviembre, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

deberá ser consultada en los expedientes tramitados por las entidades

locales, sobre: ?Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la

cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea

indeterminada?.

La responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por el

artículo 106.2 de la Constitución Española a cuyo tenor: ?Los particulares,

en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados

5/7

por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de

fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de

los servicios públicos?. El desarrollo legal de este precepto se encuentra

contenido actualmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), completado con lo

dispuesto en materia de procedimiento en la LPAC.

En concreto, el artículo 32 de la LRJSP se expresa en los siguientes

términos: ?Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las

Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en

cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia

del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los

casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico

de soportar de acuerdo con la Ley?.

Por lo demás y según se expuso al relatar la secuencia de

actuaciones del procedimiento, nos encontramos ante un procedimiento

iniciado de oficio por la administración, conforme al artículo 58 de la

LPAC, en relación con el artículo 61.1 de la misma norma, que alude al

inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos, en

referencia a la ??formulada por cualquier órgano administrativo que no

tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las

circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien

ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección,

averiguación o investigación?.

Al margen de los aspectos formales, como cuestión previa, debe

analizarse si resulta aplicable al presente expediente, el procedimiento de

responsabilidad patrimonial regulado en la LPAC, concretamente, si se

trata de un caso de responsabilidad extracontractual de la Administración

exigible por esta vía.

Como ya se ha venido pronunciando esta Comisión, en relación con

otras solicitudes similares, resultantes de contrataciones irregulares

6/7

desarrolladas por el mismo municipio, respecto de otros eventos

desarrollados durante las fiestas municipales, del año 2023 -así en los

acuerdos 1/24, de 11 de enero y 2/24, de 18 de enero-; en este caso no

resulta procedente acudir a la vía de la responsabilidad extracontractual,

puesto que no nos encontramos ante el desarrollo normal o anormal de un

servicio público, sino ante un daño producido a resultas de vínculos

dimanantes de relaciones jurídicas específicas. En presencia de relaciones

jurídicas específicas, el daño alegado ha de ser resarcido, no por la vía de

la responsabilidad patrimonial o extracontractual de la Administración,

sino por la que se prevea en el ordenamiento jurídico, para indemnizar

daños derivados de esas concretas relaciones jurídicas.

En el presente caso, nos encontramos con el supuesto de un servicio

prestado sin el sometimiento estricto a las reglas de la contratación

pública, según resulta del expediente y hemos expuesto en los

antecedentes de este acuerdo y, esta Comisión Jurídica Asesora ha venido

sosteniendo (así en los dictámenes 730/22, de 29 de noviembre y 404/23,

de 27 de julio, entre otros muchos), que la vía específica para el

resarcimiento, a partir de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

del Sector Público, es la de la responsabilidad contractual. En este sentido,

la legislación contractual vigente, la LCSP/17, establece en su artículo 42

(al igual que el artículo 35 de la Ley 30/2007) el referido mecanismo de

compensación al contratista, ahora bien, previamente a ello hay que

decidir si la adjudicación es o no nula de pleno derecho y para ello es

necesario seguir el procedimiento específicamente previsto para ello en el

ordenamiento, que es el procedimiento de revisión de oficio.

De ese modo, en el supuesto que nos ocupa, parece que no se ha

respetado la legislación en materia de procedimiento contractual,

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116 y concordantes de la

LCSP/17 y la ausencia flagrante de cualquier procedimiento constituiría

un verdadero supuesto de nulidad del acto de contratación, conforme al

artículo 39 LCSP/17, entendiendo concurrente la causa de nulidad de

pleno derecho del artículo 47.1.e) de la LPAC.

7/7

Por ello, procede la devolución del expediente, para que se tramite un

procedimiento de revisión de oficio, en el que, por razones de economía

procesal, procedería acumular la declaración de nulidad a la

compensación o indemnización, según el artículo 42.1 de la LCSP/17.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula

la siguiente

CONCLUSIÓN

Procede devolver el expediente para que se tramite en la forma

dispuesta en la consideración de derecho única de este acuerdo.

Madrid, a 18 de enero de 2024

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Acuerdo n.º 3/24

Sra. Alcaldesa de San Sebastián de los Reyes

Pza. de la Constitución, 1 ? 28701 San Sebastián de los Reyes

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información