Dictamen de Comisión Jurí...re de 2023

Última revisión
24/01/2024

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0690/23 del 28 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 28/12/2023

Num. Resolución: 0690/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 28 de diciembre de 2023, sobre la consulta formulada por la alcaldesa de Alcobendas, a través del consejero de Presidencia, Justica y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. ?? (en adelante, ?la reclamante?), por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída ocurrida en la calle Dolores Ibárruri, 8, de Alcobendas.

Tesauro: Caídas en la vía pública

Daño efectivo

Retroacción de las actuaciones

Procedimiento administrativo. Tramitación

Trámite de audiencia

Prueba testifical

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de

28 de diciembre de 2023, sobre la consulta formulada por la

alcaldesa de Alcobendas, a través del consejero de Presidencia,

Justica y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley

7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad

patrimonial promovido por Dña. ?? (en adelante, ?la reclamante?),

por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída

ocurrida en la calle Dolores Ibárruri, 8, de Alcobendas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 23 de julio de 2021, la persona indicada en

el encabezamiento presenta una reclamación de responsabilidad

patrimonial frente al Ayuntamiento de Alcobendas, por los daños y

perjuicios ocasionados por la caída sufrida en la calle Dolores

Ibárruri, 8. Indica que aquella ocurrió el día 6 de febrero de 2021 y

fue motivada por las ramas de árboles amontonadas en la acera, que

los operarios habían depositado sin ninguna señalización, y que

reducían claramente el ancho de la acera, dejando apenas un metro

para transitar. Y ello pese a que había trascurrido casi un mes de la

gran nevada provocada por la borrasca ?Filomena?.

Dictamen nº: 690/23

Consulta: Alcaldesa de Alcobendas

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 28.12.23

2/9

Finaliza diciendo que el accidente le ha provocado graves

lesiones y que sigue de baja laboral, y señala que la existencia de

estas ramas sin ninguna señal que lo advirtiera es responsabilidad

municipal ya que se incumple la normativa reguladora de la

accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Por el director de Medio Ambiente y Mantenimiento de la

Ciudad se la requiere para subsanar determinados aspectos de la

reclamación, por lo que presenta un escrito el 12 de noviembre de

2021, en el que refiere que la hora en que sucedieron los hechos fue

a las 21.30 y que la no señalización de las ramas cortadas y dejadas

en la acera, unida a la mala visibilidad por ser de noche e invierno,

ocasionó la caída al no poder verlas. Refiere que en el momento de la

caída, le acompañaba su marido, el cual la llevó a Urgencias

directamente, razón por la cual no intervino el Servicio de

Emergencias. Además, señala que en el lugar de los hechos se

encontraba un viandante que fue testigo de lo ocurrido, del que se

dispone de los datos del contacto -si fueran necesarios- para

acreditar la veracidad de aquéllos. Y que la evaluación de las

lesiones es de 44.673,30 ? en total.

Acompaña a su escrito copia de la documentación médica del

Hospital Universitario Ramón y Cajal, parte de baja y alta laboral, y

fotografías del lugar de los hechos.

SEGUNDO.- Presentada la reclamación, se acordó la

instrucción del expediente conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Por el inspector de Medio Ambiente del ayuntamiento se emite

un informe -que dice haberse solicitado el 22 de noviembre de 2021-

en el que se señala: ?en fechas durante y posteriores al temporal

FILOMENA, los servicios municipales de forma generalizada

3/9

realizaron tareas de mantenimiento para restablecer la normalidad en

todo el municipio a través de sus empresas concesionarias, con

intención de recuperar la accesibilidad en las vías bloqueadas, tales

como la retirada de nieve y hielo de las calzadas y aceras, el

saneamiento del arbolado que sufrió daños y ponía en riesgo a los

viandantes?.

En lo que respecta a esta reclamación, se informa ?que no

puede aportar más datos sobre el citado incidente ya que los hechos

ocurridos como consecuencia del temporal FILOMENA han sido

solventados. Sí indicar, que las fotos aportadas por el reclamante

coinciden con la dirección de Dolores Ibárruri, 8, de Alcobendas?.

Por el órgano competente se dicta el Decreto nº 912, de 20 de

enero de 2022, en el que se admite a trámite la reclamación, se

nombra instructor del procedimiento y se requiere a la reclamante

para que aporte: a) declaración de que no ha sido indemnizado ni va

a serlo por compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna

entidad pública o privada como consecuencia del daño sufrido o, en

su caso, indicación de las cantidades recibidas. b) Indicación de los

datos precisos de los testigos presenciales del hecho acaecido, a fin

de efectuar citación para su comparecencia personal o declaración

jurada. c) Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se

estimen oportunos.

Mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2022, se da

cumplimiento a lo solicitado adjuntando la declaración de no haber

sido indemnizada, así como los datos del testigo (nombre y apellidos,

número de DNI y número de teléfono móvil) y solicita que se revisen

los partes de trabajo de los operarios municipales ya que las ramas

que estaban ocupando el espacio fueron retiradas al día siguiente al

de su caída, en concreto el 8 de febrero de 2021.

4/9

Por el instructor del procedimiento se solicitó informe al

Departamento de Vías Públicas, que fue emitido el 27 de septiembre

de 2022 por un técnico de Medio Ambiente:

?El Ayuntamiento actuó con la mayor premura posible, actuando

en primer lugar sobre los riesgos existentes en vía pública, es

decir, peligro de caída de árboles, caída de ramas a vía pública,

y acopiando los restos en zonas donde se permitiera el paso de

peatones, y balizando estos montones. Los trabajos se

realizaban según urgencia de estos, y necesidades de los

equipos de trabajo.

La recogida de restos se realizó con el personal de la Empresa

municipal durante su jornada laboral.

En la fecha en la que ocurrieron los hechos, estaba vigente la

anterior ordenanza de limpieza, pero el espíritu de ésta se refería

a la limpieza rutinaria de restos que se pueden acumular en el

tránsito de personas. No estando pensada para la recogida de

restos vegetales resultantes de una catástrofe natural.

Hay que señalar que, en cualquier caso, los restos estaban

acopiados y amontonados en un lado de la acera entre dos

alcorques, y permitiendo el libre tránsito por el tramo contiguo?.

Por resolución de 16 de enero de 2023, se acuerda ?declarar

pertinentes las pruebas documentales practicadas? y se concede

trámite de audiencia a la interesada.

Consta que la reclamante compareció en dependencias

municipales el día 22 de febrero de 2023 y tomó vista del expediente.

Presentó escrito de alegaciones el 2 de marzo de 2023 en el que

abunda en lo ya señalado, pone de manifiesto que la caída se

5/9

produjo 28 días desde el paso de la borrasca "Filomena'', tiempo más

que suficiente para que se hubiera producido la retirada de los

citados restos de la vía pública o al menos a su correcto balizado,

como se ha podido comprobar en otras localizaciones (adjunta

fotografías al respecto). Además, pone de manifiesto que los dos

informes emitidos son en fecha muy posterior a los hechos y enfatiza

en que el ayuntamiento ha omitido la práctica de la prueba testifical

debidamente solicitada, que esto es una grave negligencia y que esta

prueba es fundamental para la acreditación de los hechos ya que

esta persona fue la que le socorrió junto al marido de la reclamante;

y que existiendo una empresa municipal encargada de la retirada de

los restos vegetales, SEROMAL, no se ha emitido un informe por

parte de ésta.

Finalmente, el 14 de noviembre de 2023 se formuló la

propuesta de resolución en la que se desestima la reclamación

formulada.

TERCERO.- El día 20 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el

registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

Madrid, la solicitud de dictamen preceptivo en relación con el

expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el

encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 641/23. La ponencia

ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña.

Silvia Pérez Blanco, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de

dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por el Pleno de la

Comisión Jurídica Asesora, en la sesión celebrada el día indicado en

el encabezamiento de este dictamen.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,

6/9

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de

28 de diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad

patrimonial de cuantía superior a 15.000 ?, y a solicitud de la

alcaldesa de Alcobendas, órgano legitimado para ello de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 18.3,c) del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora,

aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de

Gobierno.

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de

responsabilidad patrimonial se regula en la LPAC.

La reclamante ostenta legitimación activa para promover el

procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del

artículo 4 de la LPAC y el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,

LRJSP), en cuanto que es la persona que sufrió una caída.

La legitimación pasiva corresponde al Ayuntamiento de

Alcobendas en virtud de las competencias que ostenta en materia de

infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así

como de limpieza viaria, ex artículo 25.2 d) y 26.1 a) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por lo que se refiere al plazo para el ejercicio del derecho a

reclamar, es de un año contado desde que se produjo el hecho o el

7/9

acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo

(cfr. artículo 67.1 de la LPAC).

En el presente caso, ocurrido el accidente por el que se reclama

el día 6 de febrero de 2021, la reclamación formulada el 23 de julio

de ese año, está presentada en el plazo legal.

En cuanto al procedimiento, se ha incorporado el informe del

Departamento de Vías Públicas de la concejalía competente (folio

33). Después, se dio trámite de audiencia como establece el artículo

82 de la LPAC, a la reclamante, y se dice notificada la existencia del

procedimiento a Zurich, compañía aseguradora del ayuntamiento.

Por último, se ha formulado la correspondiente propuesta de

resolución, conforme a lo preceptuado en el artículo 81.2 párrafo

segundo de la LPAC, que fue remitida, junto con el resto del

expediente, a la Comisión Jurídica Asesora para la emisión del

preceptivo dictamen.

Sin embargo, no podemos tener por correctamente tramitado el

procedimiento que nos ocupa, con arreglo a la LPAC. En efecto, se

ha omitido la práctica de la prueba testifical, la cual fue

expresamente solicitada por la reclamante (precisamente, dando

cumplimiento a lo requerido por el propio ayuntamiento a tal efecto)

y además, reiterada en el escrito de alegaciones.

Frente a esta proposición de prueba, efectuada por la

reclamante en tiempo y forma (dando los datos del testigo, su nº de

DNI y su teléfono) el instructor del procedimiento ha guardado

silencio, y ni ha acordado su práctica ni la ha denegado,

motivadamente, en resolución al efecto, lo cual es contrario a lo

dispuesto en la LPAC, cuyo artículo 77.3 impone con claridad que

?el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas

8/9

propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente

improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada?.

En efecto, tal y como viene señalando esta Comisión Jurídica

Asesora, la prueba testifical es de suma importancia para poder

probar la mecánica de una caída y en su caso, acreditar la relación

de causalidad entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio

municipal.

En consecuencia, procede que por el instructor se cite al testigo

propuesto para que acuda a las dependencias municipales el día y

hora que se señale y pueda practicarse, en su caso, la prueba

testifical con todas las garantías de inmediatez y razón de ciencia,

respondiendo el testigo a las preguntas que al efecto se le formulen.

En adición a ello, es de advertir que el informe técnico hace

referencia a una empresa municipal -que fue la encargada de la

limpieza- a la cual, sin embargo, no se le ha dado trámite de

audiencia para que pueda alegar lo que a su derecho convenga sobre

la reclamación formulada. Se trata de SEROMAL, a la que también

debe darse audiencia por mor del artículo 82 de la LPAC.

Una vez practicada esa prueba, se dará un nuevo trámite de

audiencia a la interesada y a la citada empresa, y después, se

emitirá otra propuesta de resolución, la cual junto con el expediente,

será remitida a este órgano consultivo para preceptivo dictamen.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora

formula la siguiente

9/9

CONCLUSIÓN

Procede retrotraer el procedimiento a fin de practicar la prueba

testifical, y proceder en la forma señalada en la consideración

jurídica segunda in fine de este dictamen.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá

según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el

plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de

conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 690/23

Sra. Alcaldesa de Alcobendas

Pza. Mayor, 1 ? 28100 Alcobendas

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