Dictamen de Comisión Jurí...re de 2023

Última revisión
24/01/2024

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0646/23 del 5 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 05/12/2023

Num. Resolución: 0646/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 5 de diciembre de 2023, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por la alcaldesa de San Sebastián de los Reyes, al amparo del artículo 5.3. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio de la resolución de la Junta de Gobierno Local, F.O.D. Nº 21/48/2022, por la que se aprobaba la convocatoria y las bases para la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de Inspector de Policía Local.

Tesauro: Retroacción de las actuaciones

Trámite de audiencia. Ausencia

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, en su sesión de 5 de diciembre de 2023,

aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por la alcaldesa

de San Sebastián de los Reyes, al amparo del artículo 5.3. de la Ley

7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de

oficio de la resolución de la Junta de Gobierno Local, F.O.D. Nº

21/48/2022, por la que se aprobaba la convocatoria y las bases para la

provisión, mediante promoción interna, de una plaza de Inspector de

Policía Local.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 10 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el

registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

una solicitud de dictamen preceptivo, formulada por el Ayuntamiento

de San Sebastián de los Reyes, en relación con el procedimiento de

revisión de oficio citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 628/23, comenzando el

día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora,

Dictamen n.º: 646/23

Consulta: Alcaldesa de San Sebastián de los Reyes

Asunto: Revisión de Oficio

Aprobación: 05.12.23

2/14

aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno

(en adelante, ROFCJA).

La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada

vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit quien formuló y firmó la

propuesta de dictamen que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la

Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de

2023.

El escrito de solicitud de dictamen preceptivo está acompañado de

documentación que se considera suficiente.

SEGUNDO.- Del expediente remitido, se extraen los siguientes

hechos, de interés para la emisión del dictamen:

1.- El día 16 de septiembre de 2022, el director general de Función

Pública, el interventor y el concejal de Recursos Humanos,

Organización y Calidad, todos ellos del Ayuntamiento de San Sebastián

de los Reyes firmaron un informe-propuesta de acuerdo para la Junta

de Gobierno Local sobre ?Convocatoria y bases para la provisión,

mediante acceso promoción interna, de una plaza de inspector/a del

cuerpo de Policía Local? y una propuesta de Acuerdo de aprobación de la

Oferta Pública de Empleo Parcial.

Según el citado escrito, ?en la Plantilla municipal vigente se

contempla, entre otras, una plaza de inspector/a de la Escala ejecutiva

del Cuerpo de Policía Local, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2,

Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,

(Código 943), a provisionar mediante promoción interna, correspondiente

a la OEP parcial 2022 y cuya provisión resulta necesaria a fin de

asegurar el normal funcionamiento de los servicios públicos que se

prestan?.

3/14

2.- El día 20 de septiembre de 2022 la Junta de Gobierno Local del

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes adoptó el Acuerdo ?F.O.D.

Nº 21/491/2022.- 2022-RHSEL-12.- Convocatoria y bases para la

provisión mediante promoción interna, de una plaza de inspector/a del

cuerpo de Policía Local?.

3.- El citado acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid (BOCM) n.º 229, de 26 de septiembre.

4.- El día 27 de septiembre de 2023 el director general de

Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid

remite escrito al alcalde de San Sebastián de los Reyes en el que pone

de manifiesto, en relación con el anuncio del BOCM anterior que debe

indicarse que estas bases han sido publicadas sin el previo informe de

esa dirección general, exigido en el artículo 44.3 del Reglamento Marco

de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid,

aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre.

5.- En respuesta al anterior escrito, el día 28 de septiembre de

2021 el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

San Sebastián de los Reyes solicita el informe previsto en el artículo

44.3 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la

Comunidad de Madrid.

6.- El día 4 de octubre de 2022 se publicó en el BOCM n.º 238

Resolución de 26 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de San

Sebastián de los Reyes (Madrid), referente a la convocatoria para

proveer una plaza, con el siguiente contenido:

«En el ?Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid? número 229, de

26 de septiembre de 2022, se han publicado íntegramente las bases

que han de regir la convocatoria proveer:

[Link]

http://www.ssreyes.org)/

4/14

Una plaza de Inspector/a de Policía Local, perteneciente a la escala

de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales,

mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción

interna.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales

a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en

el ?Boletín Oficial del Estado?.

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando

procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el

tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de San Sebastián

de los Reyes (www.ssreyes.org)».

7.- En fecha 7 de octubre de 2022 se recibe informe de la Dirección

General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de

Madrid, relativo a las Bases para la provisión, mediante promoción

interna, de una plaza de Inspector de Policía Local aprobadas por la

JGL el 20 de septiembre de 2022, procediéndose a adecuar varios

aspectos de las bases en los términos indicados en el citado informe.

8.- El día 27 de diciembre de 2022, la Junta de Gobierno Local

adopta el Acuerdo 6/677/2022 de modificación de las Bases que han de

regular la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de

Inspector/a del Cuerpo de Policía Local, publicándose en el BOCM n.º

38, de 14 de febrero de 2023.

9.- El día 14 de abril de 2023 la Concejalía Delegada de Recursos

Humanos, Organización y Calidad y Deportes aprueba la lista

provisional de personas admitidas y excluidas en la que figura un solo

interesado.

10.- Con fecha 24 de abril de 2023 el director general de Función

Pública solicita a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el

5/14

nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso

selectivo.

11.- El día 8 de mayo de 2023 el director general de Reequilibrio

Territorial comunica el nombramiento de titular y suplente.

12.- Con fecha 19 de mayo de 2023, la Concejalía Delegada de

Recursos Humanos, Organización y Calidad y Deportes dicta resolución

acordando aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos al proceso selectivo; nombramiento del tribunal calificador y

fija la convocatoria para el primer ejercicio el día 12 de junio de 2023.

Dicha resolución se publicó en el BOCM n.º 128, el día 31 de mayo de

2023.

13.- A requerimiento del interventor municipal y por los efectos que

provocaría como consecuencia de los incrementos retributivos que

supondría pasar de la plaza de subinspector a la plaza de inspector de

Policía Local, el día 1 de junio de 2023, el director general de Función

Pública remite a la Intervención General Municipal copia electrónica del

expediente.

Asimismo, el titular de la Asesoría Jurídica emite informe el día 5

de junio de 2023 en el que concluye que «el acuerdo adoptado (Bases y

Convocatoria) pudiera resultar afectado por nulidad de pleno derecho

conforme con el art. 47.1 de la LPAC: a) Los que lesionen los derechos y

libertades susceptibles de amparo constitucional? en relación con los

artículos 22.1 y 103.3 CE; o bien anulable a tenor del art.48: ?1. Son

anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier

infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder?, por

infracción de los artículos 134 del TRRL, el 22.1 Ley 30/84 y el 41.4 de

la Ley 1/2018, de 22 de febrero?».

6/14

14.- Con fecha 30 de junio de 2023 se constituyó el tribunal

calificador que acordó, en primer lugar y a la vista de la información

suministrada por el director general de Función Pública, se acordó

aplazar la fecha de convocatoria del primer ejercicio señalando como

nueva fecha el día 22 de junio de 2023.

15.- El día 22 de junio de 2023 el tribunal calificador acuerda, tras

ser informados del contenido del informe de la Asesoría Jurídica y la

propuesta a la Junta de Gobierno Local para iniciar el procedimiento de

revisión de oficio, con suspensión de la ejecución del procedimiento

selectivo, la suspensión del primer ejercicio de la fase de oposición

(reconocimiento médico) hasta la recepción del certificado de acuerdo

que adopte la Junta de Gobierno Local en relación con el procedimiento

de revisión de oficio. El anterior acuerdo se publicó en el Tablón de

Anuncios del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

TERCERO.- El día 27 de junio de 2023 la Junta de Gobierno Local

del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes acordó la incoación de

un procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo n.º 21/491/2022, de

20 de septiembre de 2022.

Con fecha 4 de julio de 2023, la Junta de Gobierno Local acordó la

suspensión del procedimiento selectivo iniciado por el acuerdo

21/491/2022, de 20 de septiembre que aprobó la convocatoria y bases

para la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de

Inspector de Policía Local, hasta la resolución del expediente de revisión

de oficio, lo que se acordó publicar en la sede electrónica del

ayuntamiento.

En este estado del procedimiento se acordó solicitar dictamen a

este órgano consultivo.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

7/14

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de

diciembre, por tratarse de un expediente de revisión de oficio tramitado

por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a solicitud de su

alcaldesa-presidenta, remitido a través del consejero de Presidencia,

Justicia y Administración Local, en virtud de lo dispuesto en el artículo

18.3.c) del ROFCJA.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes está legitimado

para recabar dictamen de esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el

ya citado apartado 1 en relación con el 3.1.f) b. del artículo 5 de la Ley

7/2015, que establece la necesidad de solicitar su dictamen preceptivo

por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de

Madrid para acordar la revisión de oficio de los actos y disposiciones

administrativas en los supuestos establecidos en las leyes.

El artículo 106.1 de la LPAC establece la posibilidad de que las

Administraciones públicas, en cualquier momento, declaren de oficio la

nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía

administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los

supuestos previstos en el artículo 47.1. Para ello será necesario que

concurra en el acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno

derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPAC, y, desde el punto de

vista del procedimiento y garantía del ajuste de la actividad

administrativa al principio de legalidad, que se haya recabado dictamen

previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la

Comunidad Autónoma, si lo hubiere, y que éste tenga sentido favorable.

8/14

De este artículo se desprende que la adopción del acuerdo de

revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del

órgano consultivo correspondiente, que adquiere en determinado

supuesto carácter vinculante. La referencia que el artículo 106 de la

LPAC, en sus apartados 1 y 2, hace al Consejo de Estado ?u órgano

consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma?, debe entenderse

hecha, a partir de su creación, a la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, creada por la ya citada Ley 7/2015.

SEGUNDA.- La revisión de oficio en el ámbito local, con carácter

general, se regula en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que permite a las

Corporaciones Locales revisar sus actos y acuerdos en los términos y

con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en

la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo

común.

Igualmente, los artículos 4.1.g) y 218 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

indican que dichas Corporaciones, dentro de la esfera de sus

competencias, tienen atribuida la potestad de revisión de oficio de sus

actos, resoluciones y acuerdos, con el alcance que se establece en la

legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo

común.

La señalada remisión a la legislación del Estado conduce a los

artículos 106 a 111 LPAC.

El artículo 106 de la LPAC no contempla un procedimiento

específico a seguir para la sustanciación de los expedientes de

declaración de nulidad. Por ello, han de entenderse de aplicación, las

disposiciones sobre el procedimiento administrativo común recogidas en

el título IV del citado cuerpo legal, con la singularidad de que el

9/14

dictamen del órgano consultivo reviste carácter preceptivo y habilitante

de la revisión pretendida, y que el transcurso del plazo de seis meses

desde su inicio sin dictarse resolución producirá su caducidad si se

hubiera iniciado de oficio.

En el presente caso, acordado el inicio del procedimiento de

revisión de oficio por la Junta de Gobierno Local de San Sebastián de

los Reyes el día 27 de junio de 2023, y la suspensión del procedimiento

selectivo iniciado por el Acuerdo 21/241/2022, no consta más

tramitación que la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica

Asesora.

Las normas generales del procedimiento determinan que la

tramitación del expediente continúe con la realización de los actos de

instrucción necesarios ?para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la

resolución? (artículo 75 de la LPAC).

En este supuesto, no se ha realizado acto de instrucción alguno

una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo

21/241/2022. En efecto, con carácter previo al inicio del procedimiento,

el titular de la Asesoría Jurídica emitió un informe el día 5 de junio de

2023 que indica que el acuerdo adoptado (Bases y Convocatoria)

«pudiera resultar afectado por nulidad de pleno derecho conforme con el

art. 47.1 de la LPAC: ?a) Los que lesionen los derechos y libertades

susceptibles de amparo constitucional? en relación con los artículos 22.1

y 103.3 CE; ?o bien anulable a tenor del art.48 (?)?» por lo que, ni

siquiera el informe es concluyente sobre el procedimiento a seguir

debiendo recordar que solo en el caso de actos nulos de pleno derecho

es preceptiva la emisión de dictamen por este órgano consultivo (ex.

artículo 106 de la LPAC). Cuando se trata de actos anulables, el

procedimiento será el previsto en el artículo 107 de la LPAC,

denominado declaración de lesividad de actos anulables.

10/14

Estas actuaciones instructoras, pueden consistir en la emisión de

los correspondientes informes en garantía de la legalidad, objetividad y

acierto de la resolución final que se dicte en el procedimiento, exigidos

con carácter general por el artículo 79 de la LPAC. En el presente caso,

no consta que se haya solicitado informe alguno al respecto, tampoco a

la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de

Madrid, órgano que, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento

Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de

Madrid, hemos visto que ha de emitir informe preceptivo sobre las bases

de la convocatoria.

Continuando con el iter procedimental, es de advertir que como en

todo procedimiento administrativo, aunque no lo establezca

expresamente el artículo 106.1 de la LPAC, se impone la audiencia de

los interesados, trámite contemplado con carácter general en el artículo

82 de la LPAC, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos

que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

En este caso, no consta en el expediente remitido que se haya

conferido trámite de audiencia al interesado que podría verse afectado

por la declaración de nulidad del Acuerdo 21/241/2022, que es el

único aspirante admitido en el proceso selectivo de forma definitiva por

Resolución 2023/2686 de 19 de mayo de 2023, del concejal delegado de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora

(dictámenes 61/16, de 5 de mayo; 516/16, de 17 de noviembre; y más

recientemente en el dictamen 410/20, de 22 de septiembre y 118/21,

de 9 de marzo, entre otros muchos) que la audiencia al interesado en

cualquier procedimiento administrativo es un trámite esencial y de

garantía de sus derechos y como tal es destacado por la propia

Constitución Española en el art. 105.c) que alude a la regulación legal

11/14

del procedimiento ?garantizando cuando proceda la audiencia del

interesado?.

Al tratarse de un defecto procedimental grave, procede la

retroacción del procedimiento para que se dé audiencia a los

interesados en el procedimiento.

Por otro lado, no consta en el expediente remitido que se haya

dictado propuesta de resolución. En relación con la omisión de este

trámite en un procedimiento de revisión de oficio ha tenido ocasión de

pronunciarse esta Comisión, entre otros, en sus dictámenes 522/16, de

17 de noviembre y 71/19, de 28 de febrero. En el primero de estos, se

indicaba que el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora

está sujeto a unas exigencias formales que vienen desarrolladas en el

artículo 19 del ROFCJA, en cuya virtud ?la petición de dictamen habrá

de acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión

planteada, que se remitirá de forma ordenada y con índice numerado de

documentos. (?) El informe preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora se

debe solicitar cuando el expediente esté completamente tramitado, en su

caso, una vez adoptada la Propuesta de Resolución y antes de la

decisión de la Administración correspondiente?.

Según el dictamen 522/16, ?si se considera que el dictamen de esta

Comisión ha de versar sobre la revisión de oficio de los actos

administrativos controvertidos, es claro que la propuesta que ha de

culminar el expediente para ser luego elevada a esta Comisión es la que

formula el instructor sobre la procedencia de la nulidad solicitada, con

inclusión de los correspondientes antecedentes, fundamentos jurídicos y

parte dispositiva, en la que se concrete, en su caso, la causa en la que se

apoya la nulidad. El órgano consultivo no está llamado a elaborar

propuestas de resolución, sino a valorar las elaboradas por la

Administración consultante, ratificándolas o desautorizándolas

aportando en este caso explícita o implícitamente una solución

12/14

alternativa. Se trata de un defecto en orden a la posible emisión por esta

Comisión del dictamen solicitado porque -ello ocurre especialmente en los

casos de revisión de oficio, en que nuestro dictamen es habilitante de la

resolución que se adopte-, esta Comisión, tratándose de dictámenes

preceptivos, nunca se pronuncia en abstracto, sino que lo hace en

relación con los contenidos dispositivos o decisorios concretos que la

Administración pretende adoptar?.

Por ello, una vez cumplimentado el trámite de audiencia, habrá de

dictarse una propuesta de resolución -con inclusión de los antecedentes

de hecho, fundamentos jurídicos y parte dispositiva- que exponga los

motivos por los que propone estimar o no, la causa de la revisión de

oficio y el acto concreto afectado del proceso selectivo; y solicitar

nuevamente dictamen a este órgano consultivo.

En relación con el plazo para la tramitación del procedimiento, al

tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración y

susceptible de producir efectos desfavorables para el interesado, el

plazo máximo de resolución del procedimiento es de 6 meses, a tenor de

lo establecido en el artículo 106.5 de la LPAC. En este caso, el

procedimiento que nos ocupa, como ya ha sido advertido, se inició el 27

de junio por lo que, a la fecha de emisión de este dictamen el

procedimiento no habría caducado.

El rigor temporal que supone la necesidad de tramitar estos

procedimientos en el plazo de seis meses, puede verse atemperado por

la suspensión del procedimiento para la solicitud de informes

preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, tal y como

establece el artículo 22.1 d) de la LPAC, al señalar que el plazo máximo

legal para resolver y notificar un procedimiento podrá suspenderse,

entre otras circunstancias, en la siguiente: ?... Cuando se soliciten

informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración,

por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los

13/14

interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser

comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en

ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo

indicado, proseguirá el procedimiento?.

Distinta de la suspensión del plazo máximo para resolver un

procedimiento administrativo como es, en el presente caso, el

procedimiento de revisión de oficio, es la suspensión de los efectos del

acto administrativo cuya nulidad se pretende, como medida cautelar.

En este sentido, el artículo 108 de la LPAC prevé que ?iniciado el

procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y

107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá

suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de

imposible o difícil reparación?.

En este supuesto, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

ha acordado la suspensión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local

n.º 21/491/2022, ?hasta la resolución del expediente de revisión de

oficio incoado mediante acuerdo de la JGL de 27 de junio de 2023?.

A la vista de lo expuesto, procede la retroacción del procedimiento

de revisión de oficio para que el órgano instructor se pronuncie sobre la

causa de nulidad invocada, se soliciten los informes oportunos, se dé

audiencia al interesado afectado por la declaración de nulidad de la

convocatoria y se dicte nueva propuesta de resolución, advirtiendo al

ayuntamiento consultante el escaso plazo que restaría para resolver el

procedimiento.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora

formula la siguiente

14/14

CONCLUSIÓN

Procede retrotraer el procedimiento a fin de que se lleve a cabo el

trámite de audiencia en los términos indicados en la consideración de

derecho segunda, y después, se formule la pertinente propuesta de

resolución, que se remitirá junto con el expediente administrativo

debidamente completado a este órgano consultivo para la emisión de un

nuevo dictamen.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá,

dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión

Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5

del ROFCJA.

Madrid, a 5 de diciembre de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 646/23

Sra. Alcaldesa de San Sebastián de los Reyes

Pza. de la Constitución, 1 - 28701 - San Sebastián de los Reyes

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

Revisión de actos en vía administrativa
Disponible

Revisión de actos en vía administrativa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

25.95€

22.06€

+ Información