Última revisión
24/01/2024
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0645/23 del 5 de diciembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 05/12/2023
Num. Resolución: 0645/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 5 de diciembre de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. ??, Dña. ?? y Dña. ??., (en adelante, ?los reclamantes?), como copropietarios de la finca Prado Laguna, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por vertidos tóxicos en la misma, que atribuyen al mal funcionamiento del colector E-5, ?colector de emisarios de San Lorenzo del Escorial a la E.D.A.R. de Los Escoriales?, (en adelante, ?el colector?), que atraviesa la finca.Tesauro: Procedimiento administrativo. Tramitación
Canal de Isabel II
Daño efectivo
Daño. Valoración
Inundación
Daño continuado
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 5 de
diciembre de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al amparo del artículo 5.3 de
la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. ??,
Dña. ?? y Dña. ??., (en adelante, ?los reclamantes?), como
copropietarios de la finca Prado Laguna, sobre reclamación de
responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por
vertidos tóxicos en la misma, que atribuyen al mal funcionamiento del
colector E-5, ?colector de emisarios de San Lorenzo del Escorial a la
E.D.A.R. de Los Escoriales?, (en adelante, ?el colector?), que atraviesa la
finca.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 23 de marzo de 2023, los interesados
anteriormente citados, representados por abogado, presentan un escrito
dirigido a la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de
reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Canal de Isabel II
en la finca anteriormente identificada, desde el 22 de diciembre de 2022
Dictamen n.º: 645/23
Consulta: Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 05.12.23
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y por el período comprendido desde dicha fecha y hasta ?la corrección
total de las deficiencias estructurales del colector?.
El escrito hace referencia a la presentación por los interesados, con
fecha 22 de diciembre de 2022, de un escrito de solicitud de rectificación
de una resolución o interposición de un recurso de reposición contra «la
Resolución de V.I. (Orden) de fecha, al parecer 12 de mayo de 2022,
notificada sin embargo a mi mandante el jueves 15 de diciembre de 2022?
y dice que ?aunque entendemos que la vía utilizada en nuestro escrito del
expositivo era la correcta, esa Administración nos ha informado
verbalmente que es más procedente recalificar nuestras pretensiones
como nueva solicitud de ?indemnización patrimonial?».
Adjuntan con su escrito copia del escrito presentado el día 22 de
diciembre de 2022.
SEGUNDO.- Del estudio del expediente resultan los siguientes
hechos de interés para la emisión del presente dictamen:
1.- Los reclamantes el día 6 de abril de 2021 formularon una
reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Canal de Isabel II,
en la que exponían que habían sufrido diferentes vertidos de aguas
residuales procedentes del colector, en la finca arriba identificada,
prácticamente desde su construcción en el año 2004 y que tal situación
se mantenía en el momento de la reclamación.
Manifestaban que, por ese motivo habían interpuesto diversos
recursos contencioso-administrativos anteriores, que concluyeron por
sentencias condenatorias, adquirieron firmeza y se ejecutaron, en
referencia a los recaídos en el P.O. 663/2008 y P.O.803/2012, dictados
por la Sección Novena y Décima del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
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Se explicaba que, en el año 2012, el Canal de Isabel II les anunció
que había realizado obras para solucionar definitivamente el problema,
aunque desde el 2013 se volvieron a producir nuevos vertidos tóxicos.
La reclamación refería particularmente un derrame producido los
días 21 y 22 de febrero de 2021, que había sido comunicado al Canal de
Isabel II por correo electrónico, mostrando su disposición a buscar una
solución transaccional al problema e interesando que se les exhibiera el
proyecto de las obras realizadas en el 2012.
La petición final del escrito de reclamación planteaba que, ?bien por
ejecución de sentencia o por vía de terminación convencional y, en todo
caso atendiendo finalmente la presente reclamación, se acuerde
indemnizar por terceras partes iguales a quienes presentan este
documento, D?, Dña.? y D?, por los daños y perjuicios, materiales y
morales, causados por derrames desde el colector, en el periodo
comprendido entre el 2013, hasta la presentación del presente expediente
de reclamación y su ejecución definitiva, con arreglo a los criterios fijados
en la sentencia del TSJ de Madrid, en la sentencia aportada e identificada
en el Fundamento 2.2 del presente escrito, actualizados los valores por la
variación del IPC en el periodo considerado??.
2.- En posterior escrito presentado por correo y dirigido al Canal de
Isabel II, el día 9 de junio de 2021, se exponía que el 3 de junio de 2021
habían sufrido un nuevo vertido tóxico procedente del colector, desde el
registro 57 de la tubería de desagüe que atraviesa longitudinalmente
toda la propiedad, según resultaba de un acta emitida al efecto por los
agentes forestales de la Comunidad de Madrid, que acompañaban y
señalaba como causa posible del vertido un ?colapso del colector?, en
referencia a un probable desbordamiento del pozo n.º 57, sufrido por las
lluvias de la noche del día 31 de mayo de 2021.
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El escrito añadía que, dado que ya se habían ocasionado otros
vertidos similares anteriores, existía una situación de ?permanente riesgo
en la finca?, que se había traducido en precedentes derrames acreditados
de aguas contaminantes, que arrastraban agentes sólidos nocivos,
procedentes de un colector de desagües urbanos, industriales y
hospitalarios, con graves daños en la propiedad, dedicada a la
explotación ganadera y que todo ello se habrían determinado en el
apartado de los ?hechos probados? de las sentencias firmes, dictadas con
ocasión de esos anteriores vertidos, procedentes del mismo colector.
3.- Mediante nuevo escrito presentado por correo, en fecha 23 de
junio de 2021, los propietarios de la finca reiteraron su reclamación al
Canal de Isabel II.
En ese nuevo escrito manifestaron que la contaminación afectaba a
un elemento esencial de la explotación, la laguna/abrevadero del ganado
y añadieron que, la zona afectada ya habría sido fijada en las
precedentes sentencias firmes: ?50 metros a cada lado del trazado de la
E.5 y hasta la laguna?. Además, exponían que el daño moral producido
en ese momento era superior al existente en la fecha de tales
resoluciones judiciales, ante la ?permanente y fundada inseguridad,
sobre la insalubridad de las aguas de consumo animal? que afectaba a la
totalidad de la finca; estimando que debería valorarse en un 50 % del
valor de los daños materiales producidos y así lo solicitaban, con expresa
reserva de acciones legales.
4.- Con fecha 12 de julio de 2021, presentaron nuevo escrito de
impulso procesal en el registro electrónico del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública. En el mismo se aludía a otros vertidos
producidos los días 13 y 15 de junio, esta vez desde otro pozo de
registro, el número 61 que, según se afirmaba, llegó a desplazar la tapa
del registro, por las carencias del indicado colector. En ese escrito los
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reclamantes reiteraban su reclamación inicial y anunciaban el eventual
ejercicio de acciones penales, por delitos medioambientales y otros.
Se adjuntaba acta de inspección ocular de fecha 17 de junio de
2021, suscrita por dos agentes forestales, realizada a requerimiento de
los propietarios de la finca, en la que se inspeccionaron los pozos 57, 61,
62, 63 y 64 de conducción de aguas residuales constatando que,
pudieran haberse producido fugas al colector que hubieran desbordado
en la finca, adjuntando diversas fotografías de restos sólidos dispersos
en las inmediaciones de varios de esos pozos, en la explotación.
5.- Mediante nuevo escrito de 8 de septiembre de 2021, los
reclamantes afirmaban que el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2021
se habrían producido nuevos derrames desde el colector, adjuntando
acta suscrita al efecto por dos agentes forestales.
6.- En otro escrito de fecha 11 de octubre de 2021, manifestaban
los reclamantes que tuvo lugar otro vertido el 28 de septiembre de 2021,
según reflejaba el acta de esa misma fecha, suscrita por dos agentes
forestales y diversas fotografías.
7.- Finalmente, constaban escritos de impulso del procedimiento, de
fechas 11 y 23 de noviembre de 2021, reiterando las peticiones
principales de los reclamantes.
8.- A causa de la referida reclamación y sus sucesivos escritos, el
Canal de Isabel II instruyó el procedimiento de responsabilidad
patrimonial RP 10-1772-184/0.21, en cuya tramitación esta Comisión
Jurídica Asesora emitió el dictamen 346/22, de 31 de mayo,
procedimiento que concluyó mediante Orden de la consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de 5 de diciembre de 2022, que estimó
parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada
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por los reclamantes y reconoció una indemnización de 13.262,62 euros,
de acuerdo con el dictamen 346/22 de esta Comisión Jurídica Asesora.
Debe destacarse que desde la emisión de nuestro dictamen y hasta
que se dictó la resolución finalizadora del procedimiento, los reclamantes
presentaron dos escritos fechados los días 21 de julio y 18 de noviembre
de 2022, en los que se comunicaban la existencia de nuevos vertidos los
días 11 de julio de 2022 y 13 de noviembre, respectivamente. En los
citados escritos, los reclamantes denunciaban la demora en la
tramitación del procedimiento de responsabilidad iniciado el día 6 de
abril de 2021.
La Orden de 5 de diciembre de 2022 de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura fue notificada al primero de los
reclamantes (no a su representante) el día 14 de diciembre de 2022.
9.- El día 20 de diciembre de 2022, el representante de los
reclamantes presenta escrito en el que solicita la rectificación y, en su
caso, interpone recurso de reposición contra la ?Resolución de V.I.
(Orden) de fecha al parecer 12 de mayo de 2022, notificada sin embargo a
mi mandante el jueves 15 de diciembre de 2022? (sic). Los reclamantes
discrepan de la citada resolución al considerar que no es posible atender
como dies ad quem al 28 de septiembre de 2021 porque después de
dicha fecha habían seguido denunciando nuevos vertidos de aguas
residuales infecciosas. Discrepan así los reclamantes que afirman que la
duración del derrame y del daño no puede ser de aproximadamente seis
meses, como recoge la Orden, sino exactamente 21 meses y 23 días, ?de
los cuales solo se han considerado para la indemnización 6 meses, y
restan 15 meses y 23 días, ni nuestro cálculo no es erróneo?. Error que
califica como error material de la Administración, «que ha debido tomar
como dies ad quem, aquel en el que debió dictar la resolución (?)
imputando efectos perjudiciales al administrado que ha sufrido la demora
en resolver su pretensión». Alega también que no tiene sentido que,
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siendo un daño continuado, ?se pretenda torticeramente posponer a otra
reclamación, necesariamente en los mismos términos que la presente, la
indemnización por los daños y perjuicios sufridos desde el 28 de
septiembre de 2021?.
Los reclamantes consideran que deben ser indemnizados por todos
los daños sufridos en el período comprendido entre el 20 de febrero de
2021 y hasta el día de la presentación de su escrito, 22 de diciembre de
2022 o ?más exactamente hasta el día del pago de la indemnización
procedente?. Consideran, además, que la Administración debería abonar
de oficio y por coherencia con sus propios actos, el daño por los nuevos
períodos mensuales que se vayan produciendo en un futuro ?hasta que
se realicen, concluyan y entren en servicio, las obras del Proyecto de
corrección parece que ya encargado o elaborado al efecto?.
Alegan, también, que los criterios indemnizatorios fijados en las
sentencias firmes por aplicación del principio de rebus sic stantibus han
de ser actualizados. Entienden que el valor unitario de los terrenos debe
actualizarse según la variación del IPC desde 2008 a 2021.
10.- El día 16 de marzo de 2023 emite informe el jefe del Área
Jurídica del ente público Canal de Isabel II en el que indica que procede
la estimación parcial del recurso de reposición, debiendo ser
indemnizados los recurrentes en la cantidad de 26.585,55 euros, ya que
los 13.262,62 euros reconocidos por la Orden de 5 de diciembre de 2022
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, ya han sido
satisfechos por Canal de Isabel II, S.A. el día 3 de febrero de 2023.
No consta en el expediente remitido que se haya dictado resolución
finalizadora del citado recurso de reposición.
TERCERO.- A causa de la reclamación presentada el día 23 de
marzo de 2023, se instruyó un procedimiento de responsabilidad
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patrimonial del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación,
los siguientes:
El día 8 de mayo de 2023 el director gerente del Canal de Isabel II
designa al instructor del procedimiento administrativo y se notifica a los
reclamantes el inicio de la fase de instrucción del procedimiento, acuerda
tener por reproducida la documental aportada en su escrito de
reclamación inicial, así como aportar al procedimiento el documento 63
del procedimiento RP 10-1772-184/0.21 (propuesta de orden) y los
posteriores a la remisión de la referida propuesta de orden y escritos de
los interesados en los que ponían de manifiesto la existencia de nuevos
vertidos -13 de mayo, 21 de julio, 18 de noviembre y 22 de diciembre de
2022 (numerados como documentos 64 a 91). Igualmente, con esta
misma fecha, 8 de mayo, se da traslado de la reclamación al Área de
Seguros y Riesgos de Canal de Isabel II, S.A.
Con fecha 21 de junio de 2023 el Área de Seguros y Riesgos informa
que consultada la aplicación de Gestión de avisos, incidencias, trabajos y
mantenimiento de elementos de la red del Canal de Isabel II, no han
localizado ninguna incidencia que pudiera estar relacionada.
El 9 de agosto de 2023 el Área de Conservación Sistema Valmayor-
Majadahonda (Documento 7, folios 67 y 68) dice:
?En relación a los vertidos de agua residual ocurridos en la finca
Prado Laguna por el tramo E5 del colector del Sistema Los Escoriales,
les informamos que no tenemos constancia de ningún vertido a través
de la aplicación Gayta, por lo que no se han registrado incidencias en
ese período de tiempo.
En cualquier caso, debido a las vigilancias ordinarias que se hacen
en el colector, se han identificado los siguientes restos de vertido en
el interior de la finca (entre P-45 y P-65) en las siguientes fechas y
ubicaciones en el período feb-21 a dic-22, los cuales se han limpiado
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y devuelto a su estado original en cuanto hemos sido conscientes de
ello:
En esta última incidencia 405958/22, el aviso se produjo por el
propietario varios días después del vertido. En concreto, ya no había
vertido en el momento de realizar la inspección de la incidencia.
Todos estos residuos han sido generados de manera puntual,
esporádica, debido a incrementos puntuales de caudal, pero nunca
de manera continuada en el período de feb-21 a dic-22, resueltos por
sí mismos sin tener que desatrancar.
Se dispone informe emitido el 23/05/22 más completo hablando del
total de las labores de mantenimiento realizadas, enviado al Servicio
de Disciplina Ambiental de la Comunidad de Madrid, así como otros
informes enviados a CYII Ente.
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Como complemento, se informa que no tenemos acceso a la finca por
indicación expresa del propietario, por lo que no se pueden hacer las
labores de mantenimiento que serían necesarias para garantizar el
correcto funcionamiento del colector, y únicamente se accede a la
finca para realizar las vigilancias ordinarias y las limpiezas de
vertidos en caso de localizarlos. Además, desde Canal, se están
realizando los trámites necesarios para obtener acceso a la traza del
colector, creando una servidumbre que nos permita acceder a nuestro
antojo sin tener que tramitar los permisos cada vez que tengamos que
acceder?.
Tras la incorporación de los anteriores informes, con fecha 14 de
septiembre de 2023 se concede trámite de audiencia a los reclamantes,
lo que se notifica el día 25 de ese mismo mes.
El día 27 de septiembre de 2023 el representante de los reclamantes
remite por correo electrónico escrito en el que manifiesta que no resulta
necesario la práctica de nuevas actuaciones complementarias; solicita
que se les remita por esa misma vía propuesta de acuerdo; que se
identifique a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se
tramita el procedimiento y, finalmente, recuerda que ya se ha rebasado
el plazo máximo de seis meses para dictar la resolución.
El día 11 de octubre de 2023 el instructor del procedimiento de
responsabilidad patrimonial elabora propuesta de resolución de
estimación parcial de la reclamación por importe de 26.585,55 euros, al
considerar indemnizable el período comprendido entre el 29 de
septiembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2022, por lo que el importe
de la indemnización, de acuerdo con lo indicado en la Orden de
4228/2022, de 5 de diciembre.
En relación con los daños futuros ?por el período que transcurra
desde 22 de diciembre a la corrección total de las deficiencias
estructurales del colector? y por los que solicita una indemnización por la
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inseguridad del daño moral de su explotación y, si existieran vertidos,
por los daños y perjuicios materiales ya identificados en sendas
sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en este
expediente, con los criterios de valoración ya establecidos por aquellas, a
abonar por períodos anuales o fracción, la propuesta de resolución la
desestima, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo [Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 6ª)] de 23 de octubre de 2009
(recurso 3026/2005) y otra jurisprudencia menor, la imposibilidad del
resarcimiento económico anticipado.
CUARTO.- El consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ha solicitado el dictamen por medio de escrito que ha tenido entrada en
el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 26 de octubre de 2023,
correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la letrada vocal
Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, que formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, deliberada y aprobada en el Pleno de la
Comisión en su sesión de 5 de diciembre de 2023.
El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la
documentación que se consideró suficiente.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser
la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía indeterminada
y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.c)
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
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Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero
(ROFCJA).
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido
en el artículo 23 del ROFCJA.
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad
patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los
antecedentes, se regula en la LPAC de conformidad con su artículo 1.1
con las particularidades previstas para los procedimientos de
responsabilidad patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación
debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo
capítulo IV del título preliminar se ocupa de la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Los reclamantes ostentan legitimación activa, al amparo del artículo
4 de la LPAC en relación con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), a
partir de su condición de copropietarios de la finca afectada por los
vertidos que motivan la reclamación.
Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Canal de
Isabel II, en cuanto entidad titular de la citada de red de suministro y
distribución de aguas, consecuentemente del servicio público que presta
de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid,
estando en la actualidad adscrito a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, conforme a los decretos 88/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica
básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid y 237/2021, de 17
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad.
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En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC, tienen un plazo de
prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la
indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
En el caso que nos ocupa, conviene tener en cuenta que la
reclamación interpuesta el 6 de abril de 2021 consideró indemnizables
los daños sufridos entre los días 21 de febrero y 28 de septiembre de
2021, que eran los que se habían documentado. No estando conforme
con la determinación de la fecha del dies ad quem, los reclamantes
solicitaron la rectificación del error material observado en la Orden de 5
de diciembre de 2022 o, en su caso, que se tuviera por interpuesto
recurso de reposición, al entender que en el anterior procedimiento había
constancia de la existencia de nuevos vertidos, documentados en las
actas levantadas por agentes forestales.
Con posterioridad a la emisión de nuestro anterior dictamen
346/22, de 31 de mayo y hasta la fecha en que se dictó la resolución
finalizadora del procedimiento, 5 de diciembre de 2022, los reclamantes
presentaron nuevos escritos comunicando que se había producido
nuevos vertidos en julio y noviembre de 2022 e, incluso, con
posterioridad a la fecha de la resolución, en diciembre de 2022.
No figura en la documentación remitida que, durante la tramitación
del presente procedimiento de responsabilidad patrimonial se hayan
producido nuevos vertidos en la finca, por tanto, parece correcto fijar
como período indemnizable, de acuerdo con la propuesta de resolución,
el comprendido desde el 29 de septiembre de 2021 y hasta el 13 de
diciembre de 2022.
Respecto a la tramitación del procedimiento, se observa que se ha
emitido el informe del departamento supuestamente causante del daño,
como exige el artículo 81 de la LPAC, informe del Área de Conservación
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?Sistema Valmayor-Majadahonda?, así como el Área de Seguros y Riesgos
de Canal de Isabel II, S.A.
Con posterioridad a la incorporación de los anteriores informes se
ha evacuado el trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la
LPAC y, por último, se ha redactado la propuesta de resolución en el
sentido de estimar parcialmente la reclamación formulada.
En suma, pues, de todo lo anterior, cabe concluir que la instrucción
del expediente ha sido completa, sin que se haya omitido ningún trámite
que tenga carácter esencial o que resulte imprescindible para resolver.
TERCERA.- Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de la
Administración se rige por el artículo 106.2 de la Constitución a cuyo
tenor: ?Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos?. El desarrollo
legal de este precepto se encuentra contenido actualmente en la LRJSP
completado con lo dispuesto en materia de procedimiento en la ya citada
LPAC.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018 (recurso
2006/2016) recoge lo siguiente a propósito de las características del
sistema de responsabilidad patrimonial:
?(...) el art. 139 de la LRJAP y PAC, establece, en sintonía con el art.
106.2 de la CE , un sistema de responsabilidad patrimonial : a)
unitario: rige para todas las Administraciones; b) general: abarca
toda la actividad -por acción u omisión- derivada del funcionamiento
de los servicios públicos, tanto si éstos incumben a los poderes
públicos, como si son los particulares los que llevan a cabo
actividades públicas que el ordenamiento jurídico considera de
interés general; c) de responsabilidad directa: la Administración
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responde directamente, sin perjuicio de una eventual y posterior
acción de regreso contra quienes hubieran incurrido en dolo, culpa, o
negligencia grave; d) objetiva, prescinde de la idea de culpa, por lo
que, además de erigirse la causalidad en pilar esencial del sistema,
es preciso que el daño sea la materialización de un riesgo
jurídicamente relevante creado por el servicio público; y, e) tiende a la
reparación integral?.
Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la
Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva
realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e
individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el
daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los
servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de
causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran
influir, alterándolo, en el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d)
Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
CUARTA.- Como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Comisión
Jurídica Asesora en su dictamen 346/22, en este caso no resulta
controvertido que los reclamantes sufrieron daños en la finca de su
propiedad, sita en el término municipal de El Escorial, en la que
desarrollan una actividad ganadera y que los daños estuvieron
motivados por diversos vertidos de aguas residuales, con restos de
materiales sólidos contaminantes, producidos por causa de
irregularidades en el funcionamiento del colector E-5, ?colector de
emisarios de San Lorenzo del Escorial a la E.D.A.R. de Los Escoriales?,
dependiente del Canal de Isabel II, que atraviesa la indicada finca, que se
han venido produciendo desde finales del mes de febrero de 2021.
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Después de nuestro anterior dictamen, se han documentado nuevos
vertidos que reconoce el informe del Área de Conservación Sistema
Valmayor-Majadahonda de 9 de agosto de 2023.
La relación causal entre tales vertidos dañosos y el funcionamiento
deficiente del colector se encuentra establecida en las precedentes
sentencias que analizaron las anteriores reclamaciones de
responsabilidad patrimonial por derrames precedentes y se admite por la
propia Administración que, en el informe en el que detallan las fechas y
tareas de mantenimiento en las redes de saneamiento del Área de
Conservación ?Sistema Valmayor-Majadahonda? reconoce los vertidos
reseñados y considera que el funcionamiento del colector en su tránsito
por la finca ha mejorado sensiblemente, desde la construcción de un
nuevo aliviadero en 2012 en el pozo 73, reduciéndose los episodios de
vertidos en la finca; aunque en el 2021 se han acreditado diversos
episodios contaminantes, por cuya razón se están desarrollando diversas
labores, con el fin de solventar el problema [?A partir de las inspecciones
realizadas en los tramos de colector accesibles, no se han observado
anomalías significativas que justifiquen los vertidos ocurridos durante los
últimos meses. A partir de la primera incidencia detectada con fecha 23 de
febrero de 2021, se procedió a la limpieza y revisión de todo el tramo de
colector, accesible para los equipos de trabajo, sin embargo, con fechas
posteriores, se han seguido produciendo vertidos. (...) Como se indicó en el
punto anterior. Se sigue trabajando en el tramo comprendido entre los
pozos P.43FF-7 y P.43GF-3, con objeto de comprobar si existe alguna
anomalía en la red que justifique los vertidos?].
Estando acreditados los datos precedentes, ha de entenderse que
concurren en este caso los presupuestos de la responsabilidad
patrimonial, que hemos expuesto en la consideración anterior. Así pues,
a la vista del expediente examinado, existen daños en la finca, relación
de causalidad entre estos y las deficiencias del mencionado elemento
integrante de la red pública de saneamiento, propiedad del Canal de
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Isabel II y también que, dichos daños deben reputarse antijurídicos,
pues los propietarios no tienen el deber jurídico de soportar las
consecuencias lesivas provocadas por el deficiente funcionamiento del
colector que atraviesa la finca, pues tampoco ha quedado acreditado que
los vertidos contaminantes se hayan producido excepcionalmente,
concurriendo fuerza mayor o caso fortuito.
QUINTA.- Sentado lo anterior, procede valorar los daños a efectos
de su cuantificación.
Como hemos visto en los antecedentes de este dictamen, los
reclamantes plantean que, tras la reclamación interpuesta el día 6 de
abril de 2021 y que fue estimada parcialmente, los vertidos continuaron
produciéndose más allá del mes de septiembre de 2021 e, incluso,
después de haber resuelto la reclamación presentada por la Orden de 5
de diciembre de 2022, de la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
A efectos de la valoración del daño en este supuesto, debemos
atenernos a las pautas que se establecieron en el dictamen del Consejo
de Estado y se acogieron judicialmente pues, la propia Sentencia de 22
de abril de 2015 indicó, en su fundamento duodécimo que ?de producirse
nuevos daños en la finca, el Canal de Isabel II se vería obligado a
indemnizar a la afectada con arreglo a los criterios expresados en el
dictamen del Consejo de Estado. No obstante, con el objeto de evitar que
nuevos daños se sigan produciendo, el Canal de Isabel II ejecutará las
infraestructuras necesarias o reformas de las existentes para solucionar
los problemas...?.
Así pues, aplicando tales criterios tenemos que el Consejo de Estado
consideró que, una vez determinada la superficie de la finca afectada,
debía fijarse a efectos indemnizatorios el pago de una cantidad
equivalente a la rentabilidad anual bruta del valor de los bienes
18/20
afectados; es decir, del interés legal del valor de los terrenos anegados y
que, además, dado que la inundación había afectado a los recursos
híbridos de la finca y de manera esencial a su funcionalidad, la cantidad
obtenida debería incrementarse en un cincuenta por ciento para resarcir
dicha pérdida de funcionalidad del predio.
En lo referente al valor del m2 de la finca, habrá de estarse al de
3,34 euros/m2 establecido en la Sentencia de la Sección 2ª del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, n.º 1680 de 17 de septiembre de 2009,
recurso n.º 1110/2005, recaída en el expediente de expropiación forzosa
en la construcción del colector emisario.
En lo que atañe al periodo temporal a que debe abarcar la
indemnización, en este procedimiento debemos estar al comprendido
entre el 29 de septiembre de 2021 y el día 13 de diciembre de 2022.
Además, tomando el resto de los datos de la Sentencia n.º 981, de 1
de diciembre de 2011, tenemos que la longitud total de la traza del
colector que discurre por la finca es de 1.464 m, la superficie que ha de
entenderse afectada, computando la franja de 100 m a lo largo del
colector es la de 146.400 m2 y el valor que ha de atribuirse a dicha
superficie, a tenor de 3,34 ?/m2 es de 488.976 ?.
La rentabilidad bruta de la finca en el periodo afectado, se
calcularía aplicando a su valoración el interés legal del dinero en el
periodo de referencia (94 días), que fue del 3 %, según determinó la Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el 2021 (3.777,84 euros) y también de un 3 % para el período
comprendido en 2022 (347 días), de conformidad con la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
lo que supone importe de 13.945,86 euros. La suma de estas cifras
obtenida (17.723,70 euros), incrementada en un 50 % (8.861,85 euros)
por la pérdida de funcionalidad de la finca, determina un total de
19/20
26.585,55 euros, cantidad que deberá actualizarse al momento de su
reconocimiento efectivo.
En relación con la solicitud formulada por los reclamantes, relativo
al abono de las cantidades correspondientes a los meses que
transcurran desde el 22 de diciembre de 2022 y la corrección total de las
deficiencias estructurales del colector, no es posible atender tal solicitud
porque presupuesto necesario para el reconocimiento de la
responsabilidad patrimonial es que se trate de daños efectivos, no
resultando posible la indemnización de los daños hipotéticos o futuros.
Solo cuando se constate, por la existencia de un nuevo vertido, que no se
ha logrado la total corrección de las deficiencias estructurales del
colector, es cuando podrá considerarse que los daños continúan y, por
tanto, son efectivos y cuantificables.
No consta que el recurso de reposición interpuesto por los
reclamantes haya sido resuelto definitivamente con la estimación parcial
propuesta por el informe de 16 de marzo de 2023 del Área Jurídica del
ente público Canal de Isabel II en el que se proponía una indemnización
de 26.585,55 euros y, por tanto, satisfecho dicho importe, por lo que no
existe una duplicidad de indemnizaciones generadora de un
enriquecimiento injusto.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad
patrimonial y reconocer a los copropietarios de la finca una
20/20
indemnización por importe total de 26.585,55 euros, cantidad que
deberá actualizarse al momento de su reconocimiento efectivo.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según
su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de
quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 5 de diciembre de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 645/23
Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
C/ Alcalá, 16 - 28014 - Madrid
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