Última revisión
24/01/2024
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0640/23 del 29 de noviembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 29/11/2023
Num. Resolución: 0640/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 29 de noviembre de 2023, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el ?proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027?.Tesauro: Potestad reglamentaria
Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 29 de
noviembre de 2023, emitido ante la consulta formulada por la consejera
de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 5.3 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el
?proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 21 de noviembre de 2023, tuvo entrada en el
registro de este órgano consultivo una solicitud de dictamen preceptivo
formulada por la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, sobre el
proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 650/23, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
Dictamen n.º: 640/23
Consulta: Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 29.11.23
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La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, al letrado
vocal D. Carlos Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión
del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 29 de
noviembre de 2023.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora,
tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo
26 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de
Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que
establece el mandato al Consejo de Gobierno de aprobar el Plan de
Estadística de la Comunidad de Madrid, por periodos de cuatro años,
como instrumento de promoción, ordenación y planificación de la
actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid.
Estamos ante el primer Plan de Estadística que, según el preámbulo
del proyecto de decreto, se inspira en los objetivos que orientan al
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se
deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la
transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las
informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE)
n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión
89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del
programa estadístico de las Comunidades Europeas y al Reglamento
(UE) n.º 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009,
relativo a la estadística europea.
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La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte
dispositiva con 8 artículos, una parte final integrada por una disposición
adicional y una disposición final, y tres anexos.
Así, el articulado tiene el siguiente contenido:
Artículo 1.- De aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad
de Madrid 2024-2027.
Artículo 2.- Principios Generales.
Artículo 3.- Sobre la obligatoriedad de cumplimentación.
Artículo 4.- Referido al objetivo general.
Artículo 5.- Relativo a los ámbitos de actividad específica.
Artículo 6.- Sobre los programas anuales de estadística.
Articulo 7.- Del seguimiento del Plan de Estadística.
Artículo 8.- Se refiere a la colaboración institucional.
La disposición adicional establece el plazo para la aprobación del
plan anual de estadística correspondiente al 2024.
La disposición final, sobre entrada en vigor.
Por último, los anexos tienen los siguientes títulos:
Anexo I: ?Líneas estratégicas?.
Anexo II: ?Definiciones?.
Anexo III: ?Listado de operaciones estadísticas?.
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TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de
los siguientes documentos:
- Índice del expediente administrativo.
- Memoria ejecutiva del Análisis de Impacto Normativo elaborada
por la Dirección General de Economía, de la que se aportan cuatro
versiones, fechadas el 31 de marzo, 22 de junio, 6 de julio y la última de
fecha 6 de noviembre, todas ellos de 2023.
- Cuatro versiones del proyecto de decreto.
- Informes de impacto por razón de género, y por razón de
orientación sexual e identidad y expresión de género, elaborados el 4 de
abril de 2023 por la Dirección General de Igualdad (Consejería de
Familia, Juventud y Política Social).
- Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia,
de 4 de abril de 2023, elaborado por la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad (Consejería de Familia, Juventud y
Política Social).
- Informe 29/2023, de 18 de abril, de coordinación y calidad
normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior.
- Comunicaciones remitidas entre los días 11 y 28 de abril de 2023
por la Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades, así
como por las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte; de Transportes
e Infraestructuras y de Administración Local y Digitalización, en las que
manifiestan la no formulación de observaciones al proyecto de decreto.
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- Observaciones formuladas entre el 18 y el 20 de abril de 2023 por
las Consejerías de Presidencia, Justicia e Interior; de Sanidad; de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura y de Familia, Juventud y Política
Social.
- Oficios de la Dirección General de Economía, fechados el 3 de
mayo de 2023, por el que se remite el Proyecto de Decreto a la
Federación de Municipios de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid.
- Escrito remitido el 8 de mayo de 2023 desde la Dirección General
de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid en el que
manifiesta su conformidad con el contenido del Proyecto de Decreto.
- Resolución del Director General de Economía de 25 de mayo de
2023, por la que se somete el proyecto de decreto al trámite de audiencia
e información pública por un plazo de quince días hábiles desde el
siguiente a su publicación en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid (del 26 de mayo al 15 de junio de 2023).
- Alegaciones presentadas por la Federación de Personas Sordas de
la Comunidad de Madrid el 13 de junio de 2023, durante el trámite de
audiencia e información pública.
- Alegaciones presentadas por Comisiones Obreras de la Comunidad
de Madrid el 15 de junio de 2023, durante el trámite de audiencia e
información pública.
- Informe de legalidad, elaborado por la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 30 de junio
de 2023.
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- Informe del Servicio Jurídico en la Consejería Economía, Hacienda
y Empleo, con el visto bueno del Abogado General, fechado el 25 de julio
de 2023.
- Informe de legalidad, elaborado por la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo fechado el 8 de
octubre de 2023.
- Certificado de 15 de noviembre de 2023 de la secretaria general
del Consejo de Gobierno sobre la solicitud de dictamen a la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de
diciembre, que dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser
consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [...] c)
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten
en ejecución de las leyes, y sus modificaciones? y a solicitud de la
consejera de Economía, Hacienda y Empleo, órgano legitimado para ello
de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante,
ROFCJA).
La consideración de reglamento ejecutivo ya fue analizada por la
STC 18/1982, de 4 de mayo, al indicar que tiene tal carácter ?aquéllos
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que están directa y concretamente ligados a una ley, a un artículo o
artículos de una ley, o a un conjunto de leyes, de manera que dicha ley (o
leyes) es completada, desarrollada, aplicada, pormenorizada y
cumplimentada o ejecutada por el reglamento. Son reglamentos que el
Consejo de Estado ha caracterizado como aquéllos ?cuyo cometido es
desenvolver una ley preexistente o que tiene por finalidad establecer
normas para el desarrollo, aplicación y ejecución de una ley?.
Por su parte, sobre el concepto de reglamento ejecutivo, el Tribunal
Supremo, en su Sentencia de 9 de abril de 2019 (Rec. 1807/2016),
recogiendo su doctrina anterior expuesta en las sentencias de 25 de
junio de 2009, (Rec. 992/2007), y de 19 de marzo de
2007(Rec. 1738/2002), afirma que «para determinar si es o no exigible el
informe del Consejo de Estado o, en su caso, del correspondiente Consejo
Consultivo de la Comunidad Autónoma, resulta necesario distinguirlos
llamados ?reglamentos ejecutivos? de los ?reglamentos organizativos?.
Así, son reglamentos ejecutivos los que la doctrina tradicional
denominaba ?Reglamentos de ley? y se caracterizan, en primer lugar, por
dictarse como ejecución o consecuencia de una norma de rango legal que,
sin abandonar el terreno a una norma inferior, mediante la técnica
deslegalizadora, los acota al sentar los criterios, principios o elementos
esenciales de la regulación pormenorizada que posteriormente ha de
establecer el Reglamento en colaboración con la Ley, y, en segundo lugar,
en que el Reglamento que se expida en ejecución de una norma legal
innove, en su desarrollo, el ordenamiento jurídico».
El decreto proyectado viene a dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 26.2 de la Ley 12/1995, que en la redacción dada por la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, dispone: ?El Plan de Estadística de la
Comunidad de Madrid se aprobará mediante decreto del Consejo de
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Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo
especifica el decreto?.
Por tanto, a través del decreto sometido a dictamen se pretende dar
cumplimiento o ejecutar la previsión legal citada, lo que le otorga un
indudable carácter ejecutivo.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
Resulta preciso determinar si la Comunidad de Madrid ostenta
título competencial suficiente para dictar la norma proyectada.
Por lo que se refiere al título competencial, el proyecto, en su parte
expositiva, invoca el artículo 26.1.31 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, en el que le otorga la competencia en materia de
estadística para fines no estatales, estando atribuida la competencia
exclusiva del Estado sobre la estadística para fines estatales en el
artículon149.1.31 de la Constitución Española.
En efecto, la Comunidad de Madrid asumió inicialmente en el
Estatuto de Autonomía, artículo 28.7, la función exclusivamente
ejecutiva de estadística para fines de interés de la Comunidad, y será
con motivo de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, cuando asume
la función legislativa en materia de estadística para fines propios en el
citado artículo 26.23 de nuestro Estatuto.
En ejercicio de dicha competencia, se dictó la citada Ley 12/1995,
de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid con el objetivo
regular y promover el desarrollo ordenado de la actividad estadística
pública de interés para la Comunidad de Madrid, y aplicable, tanto a la
actividad estadística realizada por la propia Administración de la
Comunidad de Madrid y por sus organismos, entes y empresas, como a
la actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid
realizada voluntariamente por los Ayuntamientos y las Mancomunidades
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municipales de la Comunidad de Madrid y por sus organismos, entes y
empresas, según dispone el artículo 1.2.
Como ya hemos referido, el artículo 26 de la Ley 12/1995, regula el
Plan de Estadística y habilita al Consejo de Gobierno para su
aprobación, disponiendo: ?1. el instrumento de promoción, ordenación y
planificación de la actividad estadística pública de interés para la
Comunidad de Madrid será el Plan de Estadística de la Comunidad de
Madrid.
2. El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprobará
mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro
años u otra distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado
cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a
los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones que deberán
incluirse o excluirse en virtud del período o plazo establecidos para su
inicio o finalización.
La coordinación de la preparación del Plan será competencia de la
Consejería de quien dependa el órgano de estadística de la Comunidad de
Madrid?.
Pese al tiempo trascurrido desde la aprobación y entrada en vigor de
la Ley 12/1995, y a diferencia de la mayor parte de las comunidades
autónomas y del Estado, no hay precedentes en el ámbito autonómico
madrileño de anteriores planes de estadística. No obstante, debe
recordarse que, hasta la modificación operada por la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se debía
aprobar mediante ley.
Al margen de la habitación legal específica prevista, la competencia
para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la
Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la
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potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid ?en materias no reservadas en este estatuto a la
Asamblea? y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 1/1983),
recoge dentro de las atribuciones del Consejo de Gobierno, la de ?aprobar
mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las
Leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado
cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de
Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o
transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los
casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los
Consejeros?.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de
elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la
elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el ya
citado Decreto 52/2021.
También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), que regula el derecho de
participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de
carácter general.
Asimismo, debe considerarse la LPAC, si bien debe destacarse, que
la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo
(recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado
inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo
que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al
orden constitucional de competencias en los términos del fundamento
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jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y
tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el
artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su
apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en
los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del
Decreto 52/2021, prevé la aprobación durante el primer año de
legislatura del Plan Normativo, que deberá publicarse en el Portal de
Transparencia. En el caso de propuestas normativas no incluidas en el
Plan, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria.
La MAIN refiere que aún no se ha aprobado el Plan Normativo de la
XIII Legislatura. Sin embargo, el proyecto normativo se inició bajo la
vigencia del Plan Normativo para la XII Legislatura aprobado por
Acuerdo de 10 de noviembre de 2021 del Consejo de Gobierno, sin que
constase en el mismo. Por tanto, la MAIN habrá de justificar
adecuadamente la necesidad de la propuesta normativa.
Respecto a la evaluación ex post, el apartado 3 del artículo 3 del
Decreto 52/2021, lo deja a criterio de la consejería promotora, sin
perjuicio del deber de motivar en su caso la exclusión. En este caso, la
MAIN señala que ?la evaluación ex post del proyecto se llevará a cabo
mediante la elaboración de las correspondientes memorias de evaluación
anuales y la memoria de evolución global, a partir de la información que
deberán suministrar los responsables de las operaciones estadísticas en
los programas anuales correspondientes?.
2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del
Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del
proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del
espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma.
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La MAIN justifica la ausencia de consulta pública en la ausencia de
impacto en la actividad económica, de conformidad con el artículo 5.4 c)
del Decreto 52/2021.
Así, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, prevé la supresión de la
consulta pública en los de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración autonómica o de entes u organizaciones vinculadas o
dependientes de ésta, cuando concurran razones graves de interés
público que lo justifiquen; o bien cuando la propuesta normativa no
tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga
obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales
de una materia. Por tanto, al amparo de esa norma legal y del precepto
reglamentario que se invoca en la MAIN cabe admitir la omisión del
trámite de consulta pública.
La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, lo que resulta conforme con el Decreto 230/2023, de
6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
cuyo artículo 1 atribuye al titular de la Consejería el desarrollo general,
la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno
en estadística, entre otras materias. En concreto, es la persona titular de
la Dirección General de Economía al que el artículo 19.4 b) otorga
expresamente la competencia de la elaboración del proyecto de Plan de
Estadística de la Comunidad de Madrid.
3.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, como recordó la Sentencia del Tribunal Supremo de
16 de enero de 2015, puede tener dos formas: la completa y la abreviada.
La completa, ?debe tener la estructura y contenido que establece el
artículo 2?. Mientras que la abreviada procede ?cuando se estime que de
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la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de
los ámbitos enunciados o estos no son significativos? (artículo 3).
Como ya indicó el Consejo de Estado en su dictamen de 17 de
noviembre de 2011: ?la apreciación de esa falta de impacto corresponde a
la Administración en primer término, lo que no obsta a que quienes
participan en la tramitación o, en su caso, el Consejo de Estado, formulen
las observaciones que estimen oportunas al respecto acerca de la
idoneidad o no de esa decisión, pues de esa reflexión ulterior podía
derivar la apreciación de que podía haber sido exigible, en atención a una
diferente valoración de la norma en Proyecto, la elaboración de una
memoria completa y no abreviada?.
El Decreto 52/2021, distingue entre memoria extendida y ejecutiva
como formas equivalentes a la completa y abreviada. En el presente
procedimiento, se ha optado por la memoria ejecutiva, con cuatro
versiones sucesivas, en tanto que, de acuerdo con el artículo 6 del
Decreto, no se derivan impactos económicos, presupuestarios, sociales,
sobre las cargas administrativas o cualquier otro análogo, apreciables, o
significativos.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria, fechada el 6 de
noviembre de 2023, se observa que contempla la necesidad y
oportunidad de la propuesta, así como los objetivos de la misma para
justificar la alternativa de regulación elegida, que, como bien dice,
resulta imprescindible para dar cumplimiento al mandato legal recogido
en el artículo 26 de la Ley 12/1995. También realiza un examen del
contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su
adecuación al orden de distribución de competencias.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene
una referencia al impacto económico y presupuestario para exponer que
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el proyecto normativo no tiene ningún impacto de esa índole ni sobre la
unidad de mercado y la competencia.
La Memoria también contempla los llamados impactos sociales
[artículo 6.1 e) del Decreto 52/2021]. Así, la Memoria incluye la mención
al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se
exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Al respecto la Memoria indica que el proyecto normativo no genera
impacto en este ámbito, tal como refleja la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad en su informe de 4 de abril de 2023.
Consta asimismo en la Memoria el examen del impacto por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de
las leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la
Comunidad de Madrid, remitiéndose al informe de la Dirección General
de Igualdad, que refiere un impacto nulo.
Sobre el impacto por razón de género la Memoria, por remisión
también al informe de la Dirección General de Igualdad, afirma que el
proyecto de decreto tiene un impacto positivo y que se prevé que incida
en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, al dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 20 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el que se establece que para
la integración de la perspectiva de género en estadísticas, se incluirá la
variable de sexo en las mismas con el fin de posibilitar ?un mayor
conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones,
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condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su
manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar?.
Contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la
elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones
que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que
han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con una
adecuada motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del Decreto
52/2021.
5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto
52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los
informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión, tal y como ya sido expuesto,
han emitido diversos informes la Dirección General de Igualdad y la
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, conforme a lo
dispuesto en el actualmente derogado el Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y el
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, se ha emitido el informe de 2 de marzo
de 2023, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General
Técnica de la citada consejería.
De otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo
4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan
informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los
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proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter
meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid su informe fechado el 25 de julio de
2023, en el que concluye con su parecer favorable, sin perjuicio de
formular diversas observaciones, entre ellas una esencial relativa a la
ausencia de consulta pública que ha sido observada justificándose, como
ya hemos señalado, por la ausencia de impacto económico de la norma
proyectada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,
aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del
Decreto 52/21, se ha recabado informes de las secretarías generales
técnicas de las distintas consejerías que han contestado en el sentido
recogido en los antecedentes.
El artículo 8.5 del Decreto 52/2021, señala que los proyectos
normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica
de la consejería proponente, lo que se ha cumplimentado en este
procedimiento al que se ha unido el informe de la Secretaría General
Técnica de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de junio
de 2023 y otro posterior al de la Abogacía General, fechado el 8 de
octubre.
6.- El artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato
previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, dispone que,
se sustanciará el trámite de audiencia e información pública.
Así, mediante Resolución del director general de Economía, fechada
el 26 de mayo de 2023, se acordó someter el proyecto de decreto al
trámite de información pública durante el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el
Portal de Transparencia.
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En ese periodo presentaron alegaciones la Federación de Personas
sordas de la Comunidad de Madrid y CC.OO., que fueron objeto de
análisis en la Memoria.
Por otra parte, consta la audiencia al Ayuntamiento de Madrid y a la
Federación de Municipios de Madrid.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
Procede, a continuación, analizar el contenido de la norma
proyectada, debiendo recordarse que no corresponde a este órgano
consultivo hacer valoraciones de oportunidad o conveniencia.
En cuanto al título este refleja el objeto de la norma, que es aprobar
el Plan de Estadística 2024-2027. No obstante, el articulado no se limita
a determinar su aprobación, también recoge los criterios de inclusión de
las actuaciones estadísticas en los programas anuales que deben
aprobarse, por lo que la denominación de la norma no refleja con
exactitud su contenido.
El proyecto, como ya ha sido indicado, consta de una parte
expositiva, una parte dispositiva integrada por 8 artículos, y una parte
final compuesta por una disposición adicional y una disposición final.
En cuanto a la parte expositiva cumple con el contenido que le es
propio, a tenor de la directriz 12 de Técnica Normativa aprobadas por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que sin ser de
obligada observancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sirven de
referente normalizador en la elaboración normativa. Así, describe el
objetivo y la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos
e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se
dicta.
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No obstante, como antes referimos, se constata en el articulado que
el decreto proyectado no se limita a la aprobación del Plan de Estadística
cuatrienal, sino que también recoge los criterios de inclusión en los
programas anuales que deben aprobarse, lo que sería digno de ser
referido en la parte expositiva.
Conforme exige el artículo 129 de la LPAC, intenta justificar la
adecuación de la nueva regulación a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
Respecto a la fórmula promulgatoria, con referencia al dictamen de
este órgano consultivo, se hace de manera adecuada una vez atendida la
observación efectuada por la Abogacía General.
En lo referente a la tramitación, se hace constar que se han
recabado los informes exigibles siendo suficiente con citar los más
relevantes.
En lo que respecta al articulado, su artículo 1 dispone que el
proyecto de decreto tiene por objeto aprobar el Plan de Estadístico de la
Comunidad de Madrid, que se recoge en los anexos I a III, con la vigencia
de 2024 a 2027, sin perjuicio de su prorroga. Sin embargo, ni en ese ni
en ningún otro artículo se dispone expresamente la aprobación, lo que
resulta ineludible en tanto es la finalidad propia del decreto. Lo esencial
de todo decreto aprobatorio es disponer que se aprueba el objeto del
mismo. A este respecto, baste el ejemplo de los artículos 1 del Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 o de la l Ley 10/2023, de 9 de
noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026.
El artículo 2, relativo a los principios generales, como señala el
informe de la Abogacía General se limita a decir que están alineados con
otros instrumentos de planificación estadística sin recogerlos. La
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justificación que se da en la MAIN es que están descritos en el Anexo I.
estamos, por tanto, ante un contenido meramente expositivo que resulta
innecesario recogerlo en el articulado.
El artículo 3 hace referencia a la obligatoriedad de cumplimentación
o suministro de información, que permite el artículo 23 de la Ley
12/1995, y los extiende a todas las estadísticas recogidas en el Plan con
la salvedad de aquellos datos a los que se refieren los artículos 16.2 y
18.1 de la Constitución Española, y que son explicitados en el precepto.
El artículo 4 lleva por título objetivo general, que debería precisarse
que es del Plan de Estadística. Su contenido es esencialmente expositivo,
comenzando con una reiteración de lo establecido en el artículo 26 de la
Ley 12/1995. No obstante, establece unos objetivos específicos que
pueden ser orientadores en la ejecución del Plan y da cumplimiento con
ello a lo exigido en el apartado 3 del citado artículo 26 de la Ley
12/1995.
El artículo 5 hace referencia a los ámbitos de actividad estadística
del Plan, especificando que será aquella de interés propio de la
Comunidad Madrid.
El artículo 6 se refiere a los planes anuales, siendo sus tres
primeros párrafos una mera reproducción literal del artículo 27 de la Ley
12/1995. Sí resulta relevante y propio de un reglamento ejecutivo la
fijación de los criterios de inclusión de una actuación estadística en los
programas anuales y los requisitos de las memorias técnicas.
El artículo 7 contempla el seguimiento del Plan de Estadística y una
evaluación final que, sin duda, merece un parecer favorable.
20/22
Por último, el articulado concluye con un desarrollo de la
colaboración institucional precisando la previsión del artículo 13 de la
Ley 12/1995.
La disposición adicional prevé la aprobación del Programa Anual de
Estadística 2024 en un plazo de tres meses. Esa disposición añade como
inciso final la previsión de que los programas anuales quedaran
prorrogados automáticamente si el presupuesto anula fuese prorrogado,
lo que no solo es impropio de una disposición adicional, sino que es una
reiteración de lo dicho en el artículo 27.3 de la Ley 12/1995 y en el
párrafo tercero del artículo 6 del propio decreto proyectado, por lo que
debe ser suprimido.
La disposición final sigue lo previsto en el artículo 40 del Estatuto
de Autonomía respecto a las leyes, y es conforme a la Directriz 42ª.f), al
establecer que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pone fin al decreto proyectado tres anexos de contenido
esencialmente técnico, relativos, el primero, a las líneas estratégicas de
este Plan de Estadística; el segundo, a las definiciones utilizadas en el
Plan; y, el tercero, al listado de las operaciones estadísticas y al
inventario de fuentes de información administrativa, con identificación
de las Consejerías a las que están adscritas y, como hemos visto, da
cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, al prever la
perspectiva de género en la información estadística a recabar.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
Se aprecia, como ya hemos señalado, un abuso de la reproducción
literal del contenido de preceptos de la Ley 12/1995. Cabe recordar que
los reglamentos ejecutivos tienen como finalidad ejecutar o desarrollar
una ley, siendo innecesario reiterar lo expuesto en las mismas si no
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complementan la norma legal o facilitan su comprensión. A este
respecto, cabe seguir lo expuesto por la Directriz 4 de técnica normativa,
que dice: ?No es correcta la mera reproducción de preceptos legales, salvo
en el caso de la delegación legislativa, en normas reglamentarias o su
inclusión con algunas modificaciones concretas, que, en determinados
supuestos, pueden crear confusión en la aplicación de la norma. Deberán
evitarse, por tanto, las incorporaciones de preceptos legales que resulten
innecesarias (por limitarse a reproducir literalmente la ley, sin contribuir a
una mejor comprensión de la norma) o que induzcan a confusión (por
reproducir con matices el precepto legal)?.
Debe revisarse el uso de mayúsculas y minúsculas. Así, se aprecia
una utilización incorrecta de la mayúscula al usar los sustantivos
plurales ?ayuntamientos?, ?organismos? o ?empresas?. Por otra parte,
?programas anuales? se escribe indistintamente en mayúsculas y
minúsculas. La palabra Estadística debe figurar en mayúscula. Además,
en la parte expositiva, después del signo de puntuación ?:?la palabra
?Regulación? debe estar escrita en minúscula.
En el segundo párrafo de la página 3 de la parte expositiva falta un
punto y seguido entre las palabras ?social? y ?Así?.
En el quinto párrafo la página 3 de la parte expositiva, al referirse al
principio de Transparencia, falta la letra ?l? en la palabra Portal.
En los artículos 1 y 2 falta el punto final.
Por último, debe explicitarse en el anexo III la denominación
completa de los acrónimos la primera vez que se nombran, lo que se
hace en algunos casos, pero se omite en otros como: INE, INSS ISM,
IRSST, etc.
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En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, ninguna de carácter esencial, procede someter al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto
?por el que se aprueba el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid
2024-2027.?
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 29 de noviembre de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 640/23
Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
Pza. de Chamberí, 8 ? 28010 Madrid
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