Última revisión
11/12/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0597/23 del 7 de noviembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 07/11/2023
Num. Resolución: 0597/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 7 de noviembre de 2023, sobre la consulta formulada por la consejera de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. ??, en su propio nombre y en representación de sus tres hijos menores, ??, ?? y ??, por el fallecimiento de su respectivo marido y padre, D. ??, al considerar deficiente la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario La Paz, debido a un retraso en el diagnóstico de una fascitis necrotizante en el miembro inferior derecho.Tesauro: Lex artis. Obligación de medios
Lex artis. Adecuación a protocolos
Retraso de diagnóstico
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 7 de
noviembre de 2023, sobre la consulta formulada por la consejera de
Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre,
en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña.
??, en su propio nombre y en representación de sus tres hijos menores,
??, ?? y ??, por el fallecimiento de su respectivo marido y padre, D.
??, al considerar deficiente la asistencia sanitaria dispensada en el
Hospital Universitario La Paz, debido a un retraso en el diagnóstico de
una fascitis necrotizante en el miembro inferior derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expediente de responsabilidad patrimonial trae de
causa del escrito de reclamación formulado por el abogado de las
personas citadas en el encabezamiento de este dictamen, presentado el 5
de enero de 2022 en el registro electrónico del entonces Ministerio de
Política Territorial y Función Pública.
La reclamación detalla que el paciente contaba con 44 años de edad
y tenía como antecedentes médicos hipertensión arterial, diabetes
Dictamen n.º: 597/23
Consulta: Consejera de Sanidad
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 07.11.23
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mellitus tipo 1, en tratamiento con insulina, e insuficiencia venosa
crónica, intervenida mediante safenectomía derecha e izquierda en 2019.
Según el escrito, llevaba una vida activa, independiente, sin
limitaciones físicas y con una actividad laboral y personal plena si bien,
durante los meses de febrero y marzo de 2021, el fallecido empezó a
presentar lesiones cutáneas que le causaban un gran picor, por lo que fue
inicialmente tratado con antihistamínicos y antibióticos, ya que algunas
de estas lesiones presentaban signos de infección. Los reclamantes
indican que tales lesiones estaban inicialmente localizadas en su pierna
derecha, y que, toda vez que el paciente era diabético y las heridas eran
de gran tamaño, en el mes de agosto de 2021 acudió al Servicio de
Urgencias del Hospital Universitario de Badajoz, donde se emitió el
diagnóstico de ?prurigo nodular?, siendo finalmente dado de alta y
pautándose tratamiento con clindamicina oral.
La reclamación relata a continuación la evolución clínica del paciente
desde su primer ingreso en Urgencias del Hospital Universitario La Paz
hasta su fallecimiento, y se acompaña de un informe pericial elaborado
por un especialista en Medicina Interna quien, tras un estudio previo de
la historia clínica, señala que ?los facultativos del SAS que atendieron a
Don (nombre de otro paciente diferente al fallecido)? no actuaron según la
lex artis por los siguientes motivos:
?1. El paciente falleció como consecuencia de una fascitis necrotizante
extensa y evolucionada, con puerta de entrada en una lesión ulcerada
en la pierna derecha.
2. La sospecha clínica de fascitis necrotizante consta como juicio
diagnóstico en la historia clínica desde su llegada a Urgencias del
Hospital Universitario La Paz el día 13 de agosto de 2021, se
mantiene de forma reiterada durante su ingreso en planta de Medicina
Interna, y no se confirma mediante exploración quirúrgica hasta el día
25 de agosto.
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3. El Servicio de Cirugía Plástica demoró de forma injustificada y
repetida la intervención quirúrgica durante 12 días, mostrando una
actuación poco proactiva, escasamente diligente y alejada de la
evidencia científica en el manejo de esta patología.
4. El paciente era un buen candidato para la exploración quirúrgica y
no presentaba factores de riesgo identificados de mortalidad para una
infección necrotizante de partes blandas, por lo que se hubiese
beneficiado de la intervención quirúrgica si esta se hubiese llevado a
cabo de forma temprana.
5. La decisión de posponer la intervención quirúrgica basándose en la
inespecificidad de las pruebas de radiología y en la utilización
inadecuada de escalas de laboratorio como la escala de LRINEC fue
desacertada y denota un mal manejo clínico por parte del Servicio de
Cirugía Plástica.
6. Esta demora en la intervención quirúrgica conllevó un peor
pronóstico y condicionó la mala evolución, complicaciones posteriores y
eventual fallecimiento del paciente.
7. La evolución fatal era evitable, si se hubiese procedido a una
intervención quirúrgica de exploración y desbridamiento temprano de
la infección necrotizante, como indicaron en varias ocasiones los
Servicios de Urgencias, Medicina Interna y Dermatología.
8. Existe una relación de causalidad cierta entre la mala evolución
clínica de la fascitis necrotizante y el retraso en su abordaje
quirúrgico, lo que constituye mala praxis por parte del Servicio de
Cirugía Plástica?.
Los reclamantes exponen que, a la llegada del paciente al Hospital
Universitario La Paz el día 13 de agosto de 2021, se constataban datos
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objetivos de infección sistémica, con elevación marcada de reactantes de
fase aguda en la analítica sanguínea, y el síntoma destacado por el
paciente era el dolor intenso en la pierna derecha, que predominaría en
los días subsiguientes. La reclamación indica que, desde la primera
exploración física, se describe un edema generalizado de toda la pierna,
doloroso a la palpación, es decir, un edema sin signos inflamatorios, pero
con dolor, por lo que todo ello conduce a que la sospecha clínica
inmediata fuera la de fascitis necrotizante.
Los reclamantes continúan señalando que el paciente evolucionó
desfavorablemente durante su estancia en la planta de Medicina Interna y
avisó en varias ocasiones por un dolor persistente en la extremidad,
desproporcionado a los hallazgos exploratorios, que requirió incluso la
administración de opioides mayores, como el fentanilo, para su control,
durante los 12 días (del 13 de agosto hasta el 25 de agosto) que el
paciente permaneció, sin que recibiera por parte del Servicio de Cirugía
Plástica la exploración quirúrgica requerida e indicada desde el primer día
de valoración en Urgencias para confirmar el diagnóstico de fascitis
necrotizante.
La reclamación indica que el paciente ?desde la primera valoración
clínica en el Hospital Universitario La Paz presentaba las manifestaciones
clínicas clásicas de las fascitis necrotizantes descritas en la literatura
científica, incluyendo: edema de la extremidad, eritema, dolor severo y
desproporcionado, empastamiento con induración más allá del área de
eritema, y también se describe en algún momento a la aparición de
flictenas. Un aumento de las cifras de los leucocitos en plasma por encima
de 15000 y una tendencia a la hiponatremia por debajo de 135 mmol/L por
litro también?.
Sin embargo, según el escrito, en cada una de las cuatro
valoraciones de Cirugía Plástica previas al día 24 de agosto, se desechó la
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sospecha clínica de fascitis necrotizante y el abordaje quirúrgico de forma
sistemática.
Los reclamantes afirman que, en los casos de alta sospecha clínica
de infección necrotizante, como ocurrió desde el primer momento con su
familiar, la clave para la supervivencia del paciente es el tratamiento
quirúrgico inmediato y agresivo, el cual consiste en la resección o
desbridamiento amplio y completo de todos los tejidos afectados, por lo
que existió un evidente retraso diagnóstico de varios días provocado por
una actitud poco proactiva y escasamente diligente por parte del Servicio
de Cirugía Plástica.
La reclamación solicita una indemnización de 571.959,32 euros y se
acompaña del poder de representación en favor del abogado de los
reclamantes, copia del libro de familia, el informe médico pericial ya
reseñado, justificante de gastos funerarios, y diversa documentación
médica acreditativa de la atención sanitaria dispensada (folios 1 a 109 del
expediente).
SEGUNDO.- Del estudio del expediente resultan los siguientes
hechos de interés para la emisión del dictamen:
Se trata de un paciente, de 44 años de edad en el momento de los
hechos, que el 5 de marzo de 2021 acude a Urgencias del Hospital
Universitario La Paz por múltiples lesiones cutáneas de 15 días de
evolución, causadas por rascado debido a prurito, que lo achaca a cuadro
de estrés de origen laboral, según refiere. Como antecedentes médicos
constan: úlcera en el miembro inferior derecho, con curas en ese
momento, celulitis y diabetes mellitus tipo 1. Entre los antecedentes
quirúrgicos, consta flebectomía en gemelos a los 15 años por presencia de
varices. Hábito tabáquico: 10 cigarrillos/día.
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Se realiza exploración física: múltiples placas costrosas con base
eritematosa e infiltrada en miembros inferiores y manos, sin exudado
líquido purulento, y cicatrices atróficas de características similares.
Diagnóstico: excoriaciones neuróticas sobreinfectadas en piernas y
brazos. Se pauta antibiótico (clindamicina) por vía oral durante 7 días,
ansiolítico para el prurito (Atarax) y cura de las lesiones cada 2 días.
Con fecha 13 de agosto de 2021, acude a Urgencias del Hospital
Universitario La Paz, derivado por su médico de Atención Primaria, por
edema en la pierna. En la exploración física, presenta múltiples estigmas
cicatriciales en las 4 extremidades, escara en el tercio superior del
miembro inferior derecho, con eritema y edema perilesional doloroso a la
palpación, así como edema de todo el miembro con fóvea. En la analítica
de sangre se objetiva leucocitosis, hiperglucemia, hipertransaminasemia e
hiperbilirrubinemia, y aumento de proteína C reactiva.
Se realiza TC de miembros inferiores con contraste intravenoso,
según protocolo de fascitis necrotizante. Los hallazgos son sugestivos de
edema subcutáneo trabeculado en relación con cambios inflamatorios/
infecciosos inespecíficos. No se identifican colecciones, burbujas de
enfisema ni realce fascial que sugieran fascitis necrotizante, por lo que se
recomienda correlacionar con la clínica y exploración.
Ante los hallazgos clínicos, el juicio clínico es celulitis en el miembro
inferior derecho sobre escara necrótica, fracaso renal agudo AKIN I,
hiponatremia y descompensación hiperglucémica en paciente con
diabetes mellitus tipo 1. Se pauta tratamiento antibiótico (Augmentine) y
bomba de insulina y sueroterapia.
Es reevaluado por turno de guardia. El paciente se mantiene estable,
afebril y con diuresis subjetiva adecuada. Juicio clínico: celulitis vs
fascitis vs trombosis venosa profunda con empastamiento en el miembro
inferior derecho, junto con úlcera cutánea, de probable origen en
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insuficiencia venosa crónica, descompensación hiperglucémica sin
acidosis, hipertransaminasemia e hiperbilirrubinemia a estudio (ya
elevadas desde 2015, antecedente de hepatitis C tratada durante 2 años
con interferón en 1995).
Es valorado por Cirugía Plástica, que en ese momento no considera
la necesidad de intervención por su parte. Se modifica antibioterapia por
Tazocel más clindamicina, dada la importante extensión de la celulitis y la
induración hasta la raíz del miembro inferior derecho. Ingresa en la
planta de Medicina Interna.
El 14 de agosto de 2021 es valorado por Medicina Interna. Varón de
44 años con antecedentes personales de diabetes mellitus tipo 1
diagnosticada en 2007 (última visita de endocrino 2018: diagnóstico de
diabetes mellitus 1 con mal control metabólico) con presencia de varices
en los miembros inferiores, en seguimiento por Cirugía Vascular
(flebectomías más safenectomías), hipertensión arterial, ex fumador, virus
hepatitis C tratado con Interferón en 1995.
Acude por presentar inflamación y eritema en el miembro inferior
derecho, asociado a febrícula de hasta 37,4ºC de 10 días de evolución.
Refiere que, tras la administración de la vacuna Pfizer en febrero de 2021,
comenzó con prurito, excoriaciones en tronco y extremidades que se han
ulcerado, teniendo mala evolución una de ellas en la región gemelar del
miembro inferior derecho. Ha estado en tratamiento con clindamicina,
pautado por su médico de Atención Primaria, por sospecha de celulitis, y
valorado en Urgencias de otro hospital por Cirugía Vascular sin cambios
en el tratamiento y dado de alta.
Acude a Urgencias del Hospital Universitario La Paz por
empeoramiento clínico del miembro inferior derecho, más caliente,
edemas y eritema, con persistencia de fiebre. Se realiza exploración física
por aparatos y toma de constantes vitales. En el miembro inferior derecho
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presenta edema y eritema hasta la raíz del miembro, con dolor intenso a
la movilización pasiva, y úlcera necrótica en la cara lateral externa 1/3
superior del miembro, sin exudados.
La analítica presenta empeoramiento respecto a la del día 13 de
agosto. Juicio clínico: sepsis en relación a celulitis en el miembro inferior
derecho sobre úlcera necrótica. Sin signos radiológicos de fascitis. Úlceras
necróticas en los miembros inferiores, en posible relación a neuropatía
diabética vs otras etiologías (vasculitis). Fracaso renal agudo AKIN I en
probable relación a cuadro séptico. Hipertranasminasemia e
hiperbilirrubinemia en probable relación a cuadro séptico (cifras previas
elevadas desde 2015, que han empeorado). Descompensación
hiperglucémica en paciente con diabetes mellitus1. Insuficiencia venosa
crónica en el miembro inferior derecho con múltiples intervenciones.
Se avisa a Cirugía Plástica para nueva valoración y descartar fascitis,
dada la gran extensión de la celulitis, con intenso dolor a la movilización y
empeoramiento analítico. Se mantiene el mismo tratamiento antibiótico.
Se programa analítica de control para los dos días siguientes. Se solicita
interconsulta a Dermatología y una ecografía abdominal.
Con fecha 15 de agosto de 2021, el paciente es valorado por Cirugía
Plástica. A la exploración física, presenta empastamiento de la pierna
derecha hasta la rodilla, con múltiples lesiones dispersas en distintas
fases de evolución (úlceras, cicatrices hiperpigmentadas, pápulas). Lleva
un vendaje a nivel de hueco poplíteo circunferencial a modo de cincha,
que le han colocado en Urgencias y que, posiblemente, esté empeorando
el cuadro de edema.
Se establece Score LRINEC 5 (baja probabilidad de fascitis
necrotizante). TC: sin signos radiológicos definitivos de fascitis
necrotizante. Se descarta actitud quirúrgica en este momento, y se
recomienda valoración por Dermatología/Reumatología, por sospecha de
vasculitis como causa primaria de las lesiones de miembros inferiores.
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El paciente es valorado por el médico de guardia de Medicina
Interna. Desde el punto de vista clínico, permanece estable, afebril y a la
exploración física no hay grandes cambios respecto a la valoración del día
anterior. Mal control glucémico. Se valora la analítica realizada, leucocitos
y reactantes de fase aguda mejor que el día anterior, filtrado glomerular
estable, alteración de perfil hepático ligeramente mejor. Pendiente de
Dermatología y ecografía abdominal.
Se programa analítica para el lunes siguiente. Se mantiene misma
antibioterapia y se aumenta insulinoterapia.
El 16 de agosto de 2021 es valorado por el médico de guardia de
Medicina Interna a las 04:52 horas. Avisan por dolor en el miembro
inferior derecho a pesar de la analgesia pautada. Refiere dolor y edema
levemente progresivos durante ese día. Valorado por la guardia esa
mañana, ha permanecido afebril y hemodinámicamente estable durante el
día, con dolor controlado con analgesia pautada.
En la exploración física, permanece afebril, sin cambios importantes
respecto a los signos inflamatorios del miembro inferior derecho que
presentaba por la mañana. Persiste empastamiento hasta raíz del
miembro, caliente y doloroso a la presión.
Juicio clínico: celulitis en el miembro inferior derecho sobre úlcera
necrótica, que no mejora clínicamente a pesar del tratamiento antibiótico,
sin criterios de sepsis. Sin signos radiológicos de fascitis en TC realizada
48 horas antes.
Se pauta tramadol más metoclopramida (si hay náuseas/vómitos).
Vigilancia y toma constantes varias veces por turno. Valorar posibilidad
de trombosis venosa profunda y/o indicación de anticoagulación
profiláctica por inmovilismo y factores de riesgo vasculares. Realizar
nueva analítica por la mañana.
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Es valorado por Medicina Interna a las 11:03 horas. Refiere intenso
dolor con la movilización del miembro inferior derecho. Se realiza
exploración física por aparatos y toma de constantes vitales. En el
miembro inferior derecho presenta edema y aumento de la temperatura
local, sin eritema, hasta la raíz de miembro. Presenta úlcera necrótica en
cara lateral externa 1/3 superior del miembro sin exudados. En el
miembro inferior izquierdo presenta úlcera con tejido de granulación en
cara posterior, sin signos de infección activa.
Se solicita eco doppler (miembros inferiores) para descartar
trombosis venosa profunda. Pendiente de ecografía abdominal. Se
mantiene antibioterapia, se ajusta sueroterapia e insulinoterapia.
El paciente es valorado por Dermatología. Refiere que desde marzo le
aparecen úlceras en los miembros inferiores con prurito en la zona. En la
exploración física presenta úlcera de aproximadamente 3-4 cm de
diámetro, con fondo seco blanquecino negruzco, con placa de celulitis
alrededor en zona lateral de pierna derecha. En la zona posterior de la
pierna izquierda, úlcera de aproximadamente 1,5 cm de diámetro,
levemente exudativa, con tejido de granulación, sin signos de
sobreinfección. Lesiones residuales de probables eccemas por estasis
venosa.
Juicio clínico: posibles úlceras exógenas por rascado en contexto de
eccema. Se pauta hidratación abundante, curas diarias Rym colagenasa,
pomada en zona necrótica de úlcera de la pierna derecha y celestoderm
crema.
Con fecha 17 de agosto de 2021, es valorado por Medicina Interna.
Refiere dolor en el miembro inferior derecho, sobre todo en zonas declives
empastadas, desde la región posterior de la rodilla al muslo. En la
exploración física, está afebril y con aceptable estado general.
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Ecografía de abdomen realizada el 16 de agosto de 2021: signos de
hepatopatía crónica con probable hipertensión portal, ascitis moderada.
Colelitiasis. Esplenomegalia. Eco doppler realizada el 16 de agosto de
2021: no se aprecian signos de trombosis venosa profunda en el miembro
inferior derecho; edema difuso en tejido celular subcutáneo de predominio
distal.
En la valoración consta: paciente con celulitis en el miembro inferior
derecho sobre úlcera necrótica, con lenta pero progresiva evolución.
Importante edema circulante del miembro afecto, sin signos de fascitis en
TC; si no hay mejoría, se planteará repetir TC del miembro inferior
derecho. Muy mal control glucémico previo y durante el ingreso, así como
fracaso renal que no presentaba hace 6 meses; podría ser explicado por el
cuadro séptico y pésimo control glucémico. Se ajusta tratamiento de
antibioterapia, insulinoterapia, se añade fentanilo de forma cuantificada a
analgesia de primer escalón.
Se pauta tromboprofilaxis a iniciar al día siguiente y se programa
analítica con iones en orina y serología. Se realiza paracentesis
diagnóstica con extracción de <100 cc de líquido claro y se mandan
muestras al laboratorio para análisis.
El 18 de agosto de 2021 el paciente es valorado por Aparato
Digestivo. Signos de hepatopatía crónica con probable hipertensión
portal. Ascitis moderada. Virus de la hepatitis C tratada con interferón en
2015, con signos de hipertensión portal en ECO de 2015. Parece que no
ha hecho seguimiento.
Exploración y anamnesis: buen estado general. Afebril. Niega ingesta
de alcohol. Fumador de unos 10 cigarrillos al día. Niega ictericia, coluria o
acolia. Niega aumento del diámetro abdominal. Niega edemas en los
miembros inferiores. Niega episodios de encefalopatía hepática o de
vómitos con sangre. Consciente y orientado en las 3 esferas. Sin asterixis.
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Abdomen blando, depresible, no doloroso. Sin ascitis a tensión. El
miembro inferior derecho, donde tiene la úlcera infectada, presenta
aumento de diámetro con respecto al izquierdo y discreto edema con
fóvea.
Se valoran las pruebas complementarias realizadas durante el
ingreso. Analítica (hipertransaminasemia, hiperbilirrubinemia,
hiperfosfatemia alcalina). Estudio del líquido ascítico (en líquido <1 g/dl,
gradiente albúmina plasma-líquido 1.3 g/del). Serología viral (VHC
positivo, pendiente de cuantificar carga viral).
Ecografía abdominal (signos de hepatopatía crónica con probable
hipertensión portal, ascitis moderada). Se le explica al paciente que la
ecografía confirma que presenta una cirrosis, en qué consiste la
enfermedad y posibles complicaciones y que, en función del resultado de
la carga viral del virus de la hepatitis C, Hepatología valorará el inicio de
tratamiento antiviral. Albumina en liquido ascítico < 1g/del, recordar al
alta que precisa tratamiento con norfloxacino 400mg/ día para profilaxis
primaria de peritonitis bacteriana espontánea (PBE).
Se recomienda tratamiento con lactulosa oral, 1 sobre cada 12
horas, para conseguir realizar entre 2-3 deposiciones diarias, con el fin de
evitar el desarrollo de encefalopatía hepática. Solicitada gastroscopia para
descartar varices/ gastropatía. Hepatología (pendiente de citar).
Es valorado de nuevo por Dermatología. Aspecto de úlceras similar.
Mejoría de celulitis en el miembro inferior derecho. Mantener curas
diarias.
Es valorado por Medicina Interna. Continúa con dolor en el miembro
inferior derecho en la región del muslo. Exploración física: Se mantiene
afebril, presenta tinte ictérico. Miembro inferior izquierdo: con tejido de
granulación en cara posterior, mejor aspecto, sin signos de infección
activa. Miembro inferior derecho: edema y aumento de la temperatura
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local, sin eritema, hasta raíz de miembro. Presenta úlcera necrótica en
cara lateral externa 1/3 superior del miembro, sin exudados, mejor
aspecto.
Juicio clínico: hepatopatía a estudio. Infección previa virus C (en
2015 ya presentaba ascitis con posible hipertensión portal en ecografía
abdominal). Presenta fracaso renal, atribuido inicialmente a cuadro de
sepsis y prerrenal. Se plantea también que sea un síndrome hepatorrenal
(insuficiencia renal aguda debida a patología hepática).
Continúa con mal control glucémico. Se ajusta parte del tratamiento.
Se inicia tromboprofilaxis. Control de peso y diuresis. Analítica de control
mañana con iones en orina. Se solicita gastroscopia. Se realiza
interconsulta a Digestivo. Avisan por dolor torácico (21:37 horas). Se
realiza exploración física y ECG (sin alteraciones). Seriación de troponinas
negativa. Se descarta origen cardíaco.
Con fecha 19 de agosto de 2021, el paciente es valorado por
Medicina Interna. Refiere mejoría del dolor del miembro inferior derecho
en la región del muslo. Se realiza exploración física, está afebril, con
aceptable estado general. El miembro inferior derecho clínicamente
menos caliente, con leve mejoría de aspecto. En la analítica presenta
elevación de leucocitos coincidente con bacteriuria en orina. Si continúa
evolución tórpida, realizar nuevo TC del miembro inferior derecho. Se
ajusta tratamiento antibiótico. Se solicita urocultivo y, si presenta fiebre,
realizar hemocultivo. Mejor del control glucémico. Se programa analítica
de control para el día siguiente.
El 20 de agosto de 2021 el paciente es valorado por Aparato
Digestivo. Se habla con su médico responsable, está peor. Le va a pedir
un TAC para descartar fascitis. Se valora analítica y resultado de carga
viral. Ante el empeoramiento analítico y clínico, se recomienda realizar
screening infeccioso, con realización de paracentesis diagnóstica para
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descartar peritonitis bacteriana espontánea y empeoramiento de la
infección de las ulceras de los miembros inferiores. Se solicita urocultivo y
radiografía de tórax. Se consulta con Hepatología, que recomienda derivar
a consulta tras alta para valorar tratamiento antiviral.
Es valorado por Medicina Interna. Refiere mal control del dolor a
pesar de analgesia de tercer escalón, y empeoramiento de aspecto de la
celulitis en el miembro inferior derecho. En la exploración, presenta
mayor edema y aumento de temperatura local, sin eritema, hasta la raíz
del miembro, y la úlcera necrótica con peor aspecto que los días previos.
Se solicita TC del miembro inferior derecho urgente (se realizará por
la tarde) y se comenta con Cirugía Plástica de guardia para valoración.
Se realiza nueva paracentesis diagnóstica eco-guiada, pendiente de
resultados. Se ajusta tratamiento antibiótico. Se programa analítica para
el día siguiente. Gastroscopia programada para el día 27 de agosto de
2021. Se realiza TC del miembro inferior derecho con contraste
intravenoso. Llama la atención la abundante cantidad de líquido libre en
el segmento de pelvis incluido en el estudio, por lo que se decide ampliar
el estudio a abdominopélvico completo. Se compara con el realizado el día
13 de agosto de 2021. Hallazgos: no hay burbujas de gas en tejidos que
sean concluyentes de infección necrotizante. No hay realces faciales ni
datos de miositis. Se aprecia edema y lengüetas liquidas subcutáneas
afectando a ambos miembros inferiores de manera simétrica, así como
tronco abdominal. Ascitis pancompartimental. Derrame pleural bilateral.
Hallazgos sugestivos de descomposición hidrópica. Posible hepatopatía
crónica. Varices en territorio gastroesplénico. Esplenomegalia de 16 cm.
Conclusión: no hay signos de fascitis ni de infección necrotizante de
partes blandas. Signos de hepatopatía crónica. Hallazgos compatibles con
descompensación hidrópica.
El paciente es valorado por Medicina Interna. Se realiza exploración
física y toma de constantes vitales. Se valora informe de TC del miembro
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inferior derecho: sin datos de afectación necrotizante o miositis. Debido a
la estabilidad clínica y hemodinámica del paciente y el resultado del TC,
no se modificada la actitud terapéutica. Pendiente de valoración por
Cirugía Plástica.
El 21 de agosto de 2021 es valorado por Cirugía Plástica. Nueva
valoración por evolución tórpida del cuadro infeccioso. Se realiza
exploración del miembro inferior derecho: empastamiento, calor, eritema
y edema de pierna derecha desde el tercio distal hasta la rodilla, más
localizado que en valoración previa. Sin fluctuación a ningún nivel.
Escara necrótica en cara lateral que no presenta supuración activa.
Se valora TC. Se establece SCORE LRINEC 5 (baja probabilidad de
fascitis necrotizante). Juicio clínico: celulitis del miembro inferior derecho
de evolución tórpida, que no precisa tratamiento quirúrgico en ese
momento. Se recomienda optimizar el tratamiento antibiótico y vigilancia
estrecha.
Con fecha 22 de agosto de 2021, es valorado por Medicina Interna de
guardia. Aviso de Enfermería por edemas. Empeoramiento de edemas en
los miembros inferiores y aumento de edema en escroto y glande. Refiere
sentir desesperación por ausencia de mejoría. Esa mañana ha presentado
supuración de región pretibial. Refiere opresión torácica desde hace
varios días y prurito intenso.
Se realiza exploración física y toma de constantes vitales. Miembros
inferiores edematosos hasta raíz de miembros con fóvea. En región
pretibial derecha, presenta zona eritematosa y sobreelevada
probablemente abcesificada. Escoriaciones de rascado.
Se realiza electrocardiograma (se descarta origen cardíaco del dolor
torácico). Se valora resultado de estudio bioquímico de líquido ascítico y
radiografía de tórax portátil. Juicio clínico: ascitis secundaria. Edema de
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miembros inferiores secundario a descompensación hidrópica por
hepatopatía. Derrame pleural derecho, posible hidrotórax en relación a
descompensación edemo-ascítica. Se solicita toma de contenido
supurativo para aislamiento microbiológico. Se pauta un ansiolítico.
El 23 de agosto de 2021 el paciente es valorado por Medicina
Interna. Durante el fin de semana ha presentado dolor y prurito en el
miembro inferior derecho en relación a edema a tensión. Se han realizado
varias curas con desbridamiento y salida de abundante material
purulento, con gran alivio de la sintomatología.
Se realiza exploración física. Ictericia mucocutánea. Auscultación
pulmonar con hipofonesis bibasal. Abdomen globuloso, no doloroso,
oleada ascítica positiva. Edemas bilaterales hasta raíz de miembros
++/++++ y, junto al equipo de Dermatología, se realiza exploración de
ulcera cutánea en el miembro inferior derecho, objetivando coágulo
adherido, fibrina en la base y sin tejido necrótico.
Se valora la analítica (leucocitos 15.530/?L, Ha 11.5 g/del,
creatinina 1.54 mg/del, Ni+ 136 mol/L, glucemia 105 mg/del, PCR 35.4
mg/L) con mejoría de los reactantes de fase aguda (RFA).
Juicio clínico: infección de úlcera cutánea y celulitis del miembro
inferior derecho en paciente con diabetes mellitus 1 mal controlada, con
evolución tórpida. LRINEC 7 (en base a la última analítica presenta
LRINEC score 2). Sin presencia de gas ni colecciones drenables en TC de
20 de agosto, aunque con salida de material purulento abundante en
curas posteriores. Descompensación edemoascítica en paciente con
hepatopatía crónica CHILD-PUGH-C y MELD 19. Esplenomegalia. Varices
gástricas. Ascitis grado 2 con estudio bioquímico normal y cultivo
negativo el 17 de agosto. Fracaso renal agudo AKIN II sobre riñón previo
normal de origen funcional.
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Se suspende bicarbonato y sueroterapia. Se mantiene albumina. Se
suspende ansiolítico. De momento no se inicia diurético. Se mantiene
tratamiento antibiótico. Se programa analítica para día siguiente, con
estudio de orina para decidir actitud en relación al fracaso renal agudo y
se solicita nueva valoración por Cirugía Plástica para valorar
desbridamiento quirúrgico.
El paciente es valorado por Cirugía Plástica por evolución tórpida de
lesiones cutáneas en el miembro inferior derecho. Se realiza exploración:
edema con fóvea de pierna derecha hasta rodilla. Úlcera cutánea en cara
lateral de tercio proximal de la pierna con fondo sin esfacelos. Sin emisión
de contenido purulento, sin eritema perilesional, ni linfangitis. Flictena de
probable contenido seropurulento en región pretibial derecha.
Exploración neurovascular distal normal. No signos de
compartimentalismo.
Se valora resultado de analítica. Se establece score LRINEC 2 (baja
probabilidad de fascitis necrotizante). Se concluye que no existe sospecha
de infección necrotizante de partes blandas, no precisando intervención
quirúrgica urgente. Se mantiene pauta de curas según Dermatología.
Es valorado por Medicina Interna por dolor torácico. Se realiza
electrocardiograma y se descarta origen cardíaco.
Con fecha 24 de agosto de 2021, es valorado por Medicina Interna
por dolor en el miembro inferior derecho en región de úlcera, con
necesidad de rescates de fentanilo. Sin otras incidencias. Afebril.
Constantes en rango. Se realiza exploración física: edemas bilaterales
hasta raíz de miembros ++/++++. Úlcera cutánea con sangrado en
sabana, sin secreción purulenta.
Se valora analítica (leucocitos 20.050/?L, hemoglobina 9.1 g/del,
Ni+ 131 mol/L, glucemia 154 mg/del, creatinina 1.5 mg/del, PCR 46.6
18/36
mg/L). Los reactantes de fase aguda presentan ligero empeoramiento, se
achaca a mal control de foco más que a falta de espectro antimicrobiano.
Juicio clínico: infección de úlcera cutánea y celulitis ene l miembro
inferior derecho en paciente con diabetes mellitus 1 mal controlada, con
evolución tórpida. LRINEC 7. Fracaso renal agudo AKIN II sobre riñón
previo normal (con ausencia de mejoría con el tratamiento pautado).
Se programa analítica para el día siguiente. Se modifica el
tratamiento para el fracaso renal agudo dada la sospecha de síndrome
hepatorrenal, se aumenta albumina y se añade terlipresina. Se mantiene
antibioterapia.
Es valorado por Dermatología. Presenta úlcera superficial en cara
externa del miembro inferior derecho con foco de tejido desvitalizado
friable con sangrado activo por lo que no se puede desbridar en sala de
curas. Se sutura cesando el sangrado. Se solicita nueva valoración por
Cirugía Plástica, de cara a desbridamiento en quirófano como única
alternativa a situación del paciente. Se recoge muestra para cultivo. Se
realiza cura.
Es valorado por Medicina Interna. El paciente refiere dolor tipo
punzante en región de úlcera que ha empeorado tras vendaje compresivo
realizado esta mañana. A la exploración física, presenta vendaje
compresivo en el miembro inferior derecho con sangre fresca a nivel de la
úlcera, con dolor a la movilización del miembro.
Se avisa a Dermatología para valoración, que refieren que precisa
valoración por Cirugía Plástica, que ya les han avisado telefónicamente.
Se suspende Clexane profiláctico, debido a la presencia de sangrado
activo y anemización.
Es valorado por Cirugía Plástica por evolución tórpida de lesiones
cutáneas en el miembro inferior derecho. Se realiza exploración física:
edema con fóvea de pierna derecha hasta rodilla. Úlcera cutánea en cara
19/36
lateral de tercio proximal de la pierna con fondo sin esfacelos. Sin emisión
de contenido purulento en ese momento, sin eritema perilesional, ni
linfangitis. Flictena de probable contenido seropurulento en región
pretibial derecha. Exploración neurovascular distal normal. Sin signos de
compartimentalismo. En la pierna izquierda presenta lesiones similares
en proceso de epitelización. Empastamiento de pierna y muslo derechos,
dolor a la palpación.
Se valora analítica ((leucocitos 20.050/?L, Ha 9.1 g/del, Ni+ 131
mol/L, glucemia 154 mg/del, creatinina 1.5 mg/del, PCR 46.6 mg/L).
LRINEC 8 (alta probabilidad de fascitis necrotizante). Juicio clínico:
pendiente.
Es valorado de nuevo por Dermatología a las 23:00 horas por dolor
en el miembro inferior derecho y sangrado desde la úlcera curada esa
mañana. Se descubre vendaje y se objetiva sangrado babeante desde un
borde, se aplica compresión. Llama la atención el dolor intenso que
presenta el paciente en el miembro inferior derecho, tanto a la
movilización como en reposo, no tolerando el vendaje de baja compresión.
Se avisa a Cirugía Plástica para valoración de nuevo. Ha necesitado varios
rescates de fentanilo debido al dolor.
Se valora de nuevo al paciente por Medicina Interna, avisada por
Cirugía Plástica porque, tras la realización de TC de miembro inferior
derecho, se objetivan múltiples burbujas de gas, con datos sugestivos de
fascitis necrotizante, por lo que plantean intervención quirúrgica urgente.
Pendientes de ponerse en contacto con Anestesiología para decidir tiempo
de intervención. Se deja al paciente en dieta absoluta.
En TC se identifica un tenue realce de las fascias musculares de los
compartimentos anterolateral y posterior del muslo lateral y posterior de
la pierna derecha con presencia de burbujas de aire en compartimento
posterior del muslo y colecciones edematosas en márgenes lateral de
20/36
rodilla y lateral y posterior de la pierna. Estos hallazgos son compatibles
con infección necrotizante de partes blandas en el miembro inferior
derecho. Persiste edema generalizado de regiones inguinales y miembros
inferiores, sin cambios respecto a TC. Conclusión: hallazgos compatibles
con infección necrotizante de partes blandas en el miembro inferior
derecho.
El paciente es valorado por Cirugía Plástica a las 03:08 horas. Ante
el empeoramiento de la escala LRINEC y acentuación del dolor en el
miembro inferior derecho, se solicita nuevo TAC. Valorado por Radiología,
con hallazgo de burbujas de gas en gemelo lateral y compartimento
anterior. Se decide intervención quirúrgica urgente por los hallazgos
descritos. Firma los consentimientos informados.
Consta en la historia clínica anotación (02:28 horas) del
procedimiento quirúrgico por parte de Anestesiología (la intervención se
llevó a cabo el 25 de agosto de 2021 a las 01:15:30 horas). El paciente
permanece estable hemodinámicamente y respiratoriamente durante el
acto quirúrgico. Procedimiento quirúrgico sin incidencias.
Valorado por Cirugía Plástica a las 10:18 horas. Programan cura a
las 13:00 horas y nueva cirugía para el día siguiente. Nota de Infecciosas
(12:55 horas): fascitis necrotizante por S. aureus meticilin sensible. Se
recomienda optimización del tratamiento con beta-lactámicos; cefazolina
o cloxacilina intravenosa.
El 26 de agosto de 2021 el paciente es valorado por Cirugía Plástica.
A mediodía, presenta inestabilidad hemodinámica con hemoglobina de
4,5 mg/dl, precisando transfusión de 4 concentrados de hematíes. El día
anterior presentó sangrado a nivel de muslo y cara lateral de pierna
derecha. Se identificaron varios puntos de sangrado arterial, se realizó
sutura a pie de cama con Vycril y se realizó nuevo vendaje compresivo.
Ha manchado apósitos, de aspecto serohemático. Se ha vuelto a
21/36
inestabilizar. Se pautan otros 2 concentrados de hematíes. Está en
ayunas para posible nuevo desbridamiento y revisar vasos sangrantes.
Consta en la historia clínica anotación (11:23 horas) por parte de
Anestesiología de la segunda intervención quirúrgica. Procedimiento
quirúrgico y anestésico sin más incidencias.
Con fecha 31 de agosto de 2021, se realiza desbridamiento excisional
de herida, infección o quemadura. Bajo anestesia general, se realiza
abordaje supra e infrafascial de región indurada en cara medial de muslo
derecho. con drenaje subcutáneo de material seroso, pero sin encontrarse
colecciones. Hemostasia en planos sangrantes. Cura de la herida.
Compresas y vendaje. Cura con tulgrasum y furacin en el miembro
inferior izquierdo. Malla.
El 3 de septiembre de 2021 se realiza nuevo desbridamiento. Bajo
anestesia general y decúbito supino, se realiza lavado profuso de las
lesiones. Desbridamiento mecánico de la musculatura flexora del pie y a
nivel dorsal en muslo. Hemostasia. Cura de la herida. Vendaje elástico.
El día 8 de septiembre se decide amputación supracondílea de la
pierna derecha a nivel de la unión del tercio proximal con el tercio medio.
El 18 de septiembre de 2021 presenta un sangrado activo a nivel del
muñón, que se controla mediante hemostasia local en la Unidad de
Cuidados Intensivos.
Con fecha 21 de septiembre de 2021, el paciente acude a quirófano
con evidencia de tejido muscular desvitalizado (músculo recto anterior,
bíceps femoral), exudado purulento en recorrido isquiotibiales y de fascia
lata.
Bajo anestesia general, se realiza apertura de muñón de muslo
derecho. Se desbrida isla cutánea necrótica (final de colgajo cutáneo
22/36
anterior). Se desbrida tejido muscular desvitalizado (músculo recto
anterior, bíceps femoral). Exudado purulento en recorrido isquiotibial y de
fascia lata. Se extraen muestras para Microbiología. Se realiza hemostasia
y se ligan vasos de mayor calibre. Se disecan vena y arteria femoral y se
ligan de nuevo más proximales de forma individual. Debido al trayecto del
líquido purulento, que llega a isquion y sacro, se avisa a Cirugía General
para que valoren afectación de la cavidad abdominal, descartándose
actitud por su parte en ese momento. Hemostasia con Tachosil y Surgicel.
Se deja compresa empapada Eon agua oxigenada. Posteriormente, cura
húmeda con suero y clorhexidina. Compresas y vendaje compresivo.
El paciente evoluciona desfavorablemente, a pesar del tratamiento
intensivo, falleciendo el día 22 de septiembre de 2021, con juicio clínico
principal en UCI de ?fascitis necrotizante en el miembro inferior derecho,
con shock séptico secundario?.
TERCERO.- Presentada la reclamación, se acordó la instrucción del
expediente conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPAC).
Se ha incorporado al procedimiento la historia clínica del familiar de
los reclamantes del Hospital Universitario La Paz (folios 113 a 198 del
expediente).
Obra en el expediente el informe emitido el 29 de noviembre de 2021
por el jefe de Sección de Cirugía Plástica (Unidad de Quemados) del
Hospital Universitario La Paz, que relata cronológicamente la atención
sanitaria dispensada al paciente en el referido servicio y, entre otras
conclusiones, señala que ??el día 13 se sospechó y se descartó fascitis
necrotizante. Si hubiera sido una fascitis, dado su curso clínico, el paciente
habría desarrollado un shock séptico fulminante sin tratamiento quirúrgico
en horas?El tratamiento se realizó sólo cuando la sospecha de fascitis fue
alta, con clínica, analítica e imagen compatible?.
23/36
También figura en el expediente el informe de la Inspección Sanitaria
de 6 de julio de 2023 que, tras examinar la historia clínica del familiar de
los reclamantes, los informes emitidos en el curso del procedimiento y
efectuar las oportunas consideraciones médicas, concluye que la
asistencia sanitaria prestada ha sido correcta o adecuada a la lex artis.
Una vez instruido el procedimiento, se confiere trámite de audiencia
a los reclamantes mediante oficio de 1 de agosto de 2023. Su abogado,
por medio de escrito presentado el 25 de agosto de 2023, formula
alegaciones refiriendo que el expediente está incompleto, dado que no se
han aportado las fotografías que se le debieron hacer al paciente durante
el tratamiento en el Hospital Universitario La Paz desde el 13 de agosto de
2021 hasta producirse la muerte el 22 de septiembre de 2021, que ya
fueron solicitadas por los reclamantes mediante escrito de 23 de mayo de
2023.
Con fecha 27 de agosto de 2023, el órgano instructor solicita de
nuevo las citadas fotografías al centro hospitalario el cual, mediante
escrito de 28 de agosto de 2023, comunica que, una vez consultados los
servicios de Urgencias, Cirugía Plástica, Medicina Interna y Dermatología,
no se ha encontrado ninguna imagen o fotografía del paciente durante su
tratamiento.
Como consecuencia, y trasladada la comunicación del hospital a los
reclamantes, su abogado presenta escrito el 7 de septiembre de 2023 en
el que señala que ?a la vista del contenido de la nota interior emitida por el
Hospital Universitario La Paz el pasado 28 de agosto del 2023,
trasladando la falta de constancia de fotografías realizadas al paciente
dentro de la base de datos del centro, y toda vez que dichas imágenes
pueden encontrarse dentro de los archivos de los facultativos que trataron
al perjudicado, por la presente, rogamos se requiera a los especialistas que
a continuación se nombran entregar las fotografías que puedan obrar bajo
24/36
su custodia al presente procedimiento de responsabilidad patrimonial?,
adjuntando una relación de facultativos de diferentes servicios del citado
hospital.
Finalmente, sin más trámites, el 10 de octubre de 2023 se formula
propuesta de resolución por el viceconsejero de Sanidad y director general
del Servicio Madrileño de Salud, en la que se desestima la reclamación al
no existir evidencia de que la asistencia haya sido incorrecta o
inadecuada a la lex artis.
CUARTO.- El 13 de octubre de 2023 tuvo entrada en el registro de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid la solicitud de
dictamen en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Correspondió la solicitud de consulta del presente expediente
588/23 al letrado vocal D. Francisco Javier Izquierdo Fabre, que formuló
y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el
Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 7 de noviembre
de 2023.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial
de cuantía superior a quince mil euros, y a solicitud de la consejera de
Sanidad, órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
25/36
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por
el Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad
patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los
antecedentes, se regula en la LPAC. Su regulación debe completarse con
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del título
preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
Los reclamantes ostentan legitimación activa para promover el
procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 4
9/15 de la LPAC y el artículo 32 de la LRJSP, en cuanto sufren el daño
moral que provoca el fallecimiento de su respectivo esposo y padre. El
parentesco se acredita mediante fotocopia del libro de familia, y los hijos
menores actúan representados por su madre, de conformidad con la
representación legal que el artículo 162 del Código Civil confiere a los
padres respecto de los hijos menores de edad.
La legitimación pasiva corresponde a la Comunidad de Madrid, ya
que el daño cuyo resarcimiento se pretende fue supuestamente causado
en un centro sanitario público de su red asistencial, el Hospital
Universitario La Paz.
En lo relativo al requisito temporal, las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial tienen un plazo de prescripción de un año,
que se contará, en caso de daños de carácter físico o psíquico, desde que
el hecho aconteció o desde la curación o determinación del alcance de las
secuelas (artículo 67.1 de la LPAC). En este caso el dies a quo viene dado
por el fallecimiento del familiar de los reclamantes el 22 de septiembre de
2021, por lo que la reclamación presentada el día 5 de enero de 2022 está
formulada dentro del plazo legal.
26/36
En cuanto al procedimiento, no se observa ningún defecto en su
tramitación. Se ha recabado informe del Servicio de Cirugía Plástica del
Hospital Universitario La Paz, implicado en el proceso asistencial del
reclamante. Consta que el instructor del procedimiento solicitó también
un informe a la Inspección Sanitaria, que obra en el expediente. Tras la
incorporación de los anteriores informes, se dio audiencia al reclamante,
quien solicitó el complemento del expediente mediante la incorporación al
mismo de determinadas fotografías del paciente que constaran en los
archivos hospitalarios o, en último término, incluso, que estuvieran bajo
la custodia de los facultativos que intervinieron en el proceso asistencial
del familiar de los reclamantes.
En este sentido, si bien esta última solicitud no ha recibido
contestación por parte del órgano instructor, esta Comisión Jurídica
Asesora no estima necesario retrotraer el procedimiento, pues no
consideramos las citadas fotografías ni habituales en la práctica médica
ni tampoco relevantes para la emisión del presente dictamen.
Por último, se ha formulado la correspondiente propuesta de
resolución desestimatoria de la reclamación, que ha sido remitida, junto
con el resto del expediente, a la Comisión Jurídica Asesora para la
emisión del preceptivo dictamen.
En suma, pues, de todo lo anterior, cabe concluir que la instrucción
del expediente ha sido completa, sin que se haya omitido ningún trámite
que tenga carácter esencial o que resulte imprescindible para resolver.
TERCERA.- Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de la
Administración se rige por el artículo 106.2 de la Constitución Española a
cuyo tenor: ?Los particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos?. El
desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido actualmente en
27/36
los artículos 32 y siguientes de la LRJSP, completado con lo dispuesto en
materia de procedimiento en la ya citada LPAC.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016 (recurso
2396/2014) recoge lo siguiente a propósito de las características del
sistema de responsabilidad patrimonial:
?(...) el art. 139 de la LRJAP y PAC, establece, en sintonía con el art.
106.2 de la CE, un sistema de responsabilidad patrimonial : a)
unitario: rige para todas las Administraciones; b) general: abarca toda
la actividad -por acción u omisión- derivada del funcionamiento de los
servicios públicos, tanto si éstos incumben a los poderes públicos,
como si son los particulares los que llevan a cabo actividades públicas
que el ordenamiento jurídico considera de interés general; c) de
responsabilidad directa: la Administración responde directamente, sin
perjuicio de una eventual y posterior acción de regreso contra quienes
hubieran incurrido en dolo, culpa, o negligencia grave; d) objetiva,
prescinde de la idea de culpa, por lo que, además de erigirse la
causalidad en pilar esencial del sistema, es preciso que el daño sea la
materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el
servicio público; y, e) tiende a la reparación integral?.
Según abundante y reiterada jurisprudencia, para apreciar la
existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son
precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o
perjuicio, evaluable económicamente e individualizado con relación a una
persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida
por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos, en una relación directa e inmediata y exclusiva
de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran
alterar dicho nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor, y d) Que el
reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
28/36
La responsabilidad de la Administración es objetiva o de resultado,
de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la
Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, siendo
imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o
anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.
En el ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria, el matiz que
presenta este instituto es que por las singularidades del servicio público
de que se trata, se ha introducido el concepto de la lex artis ad hoc como
parámetro de actuación de los profesionales sanitarios. En este sentido la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de
septiembre de 2017 (recurso 787/2015), recuerda que, según consolidada
línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, ?en las
reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria no resulta
suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad
objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir
al criterio de la lex artis, que impone al profesional el deber de actuar con
arreglo a la diligencia debida, como modo de determinar cuál es la
actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en
la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a
la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del
paciente. Así pues, sólo en el caso de que se produzca una infracción de
dicha lex artis respondería la Administración de los daños causados; en
caso contrario, dichos perjuicios no son imputables a la Administración y no
tendrían la consideración de antijurídicos por lo que deberían ser
soportados por el perjudicado?.
CUARTA.- Del breve resumen de los presupuestos de la
responsabilidad patrimonial incluidos en la consideración jurídica
precedente, se deduce que no cabe plantearse una posible
responsabilidad de la Administración sin la existencia de un daño real y
efectivo en quien solicita ser indemnizado. Pues bien, la existencia del
daño de los reclamantes está acreditada por el solo hecho del
29/36
fallecimiento de su familiar, ?daño moral cuya existencia no necesita
prueba alguna y ha de presumirse como cierto? (Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de noviembre de 2004 (recurso 7013/2000) y en similar
sentido la Sentencia de 25 de julio de 2003, (recurso 1267/1999).
La existencia de un daño, sin embargo, como ya hemos visto, no es
suficiente para declarar la existencia de responsabilidad, por lo que ha de
analizarse si concurren los demás requisitos necesarios para apreciarla.
Para determinar la supuesta infracción de la lex artis debemos partir
de la regla general de que la prueba de los presupuestos que configuran
la responsabilidad patrimonial de la Administración corresponde a quien
formula la reclamación, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de mayo de 2018 (recurso
532/2016), con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además,
hemos de tener presente, como recuerda el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en Sentencia de 12 de noviembre de 2018 (recurso 309/2017)
que ?las alegaciones sobre negligencia médica deben acreditarse con
medios probatorios idóneos, como son las pruebas periciales medicas pues
se está ante una cuestión eminentemente técnica y como este Tribunal
carece de conocimientos técnicos-médicos necesarios debe apoyarse en las
pruebas periciales que figuren en los autos. En estos casos los órganos
judiciales vienen obligados a decidir con tales medios de prueba
empleando la lógica y el buen sentido o sana crítica con el fin de zanjar el
conflicto planteado?.
Pues bien, en este caso los reclamantes, a quienes incumbe la carga
de la prueba, han incorporado al procedimiento un informe médico
pericial realizado por un especialista en Medicina Interna, con las
conclusiones ya transcritas a la hora de exponer el contenido del escrito
de reclamación. Frente a ello, los informes médicos que obran en el
30/36
expediente coinciden en señalar que en este caso, si bien existía desde el
principio la sospecha clínica de una fascitis necrotizante y, en
consecuencia, se mantuvo un seguimiento estrecho del paciente, como así
refleja la historia clínica ya relatada, no es hasta el 24 de agosto de 2021
cuando, tras la realización de una TAC del miembro inferior derecho, los
hallazgos apoyan la sospecha diagnostica, y se realiza una intervención
quirúrgica en menos de 24 horas. En este sentido, resulta relevante lo
informado por la Inspección Sanitaria, dada la importancia que en línea
con la jurisprudencia solemos otorgar a su informe ya que su fuerza de
convicción deviene de su profesionalidad, objetividad e imparcialidad
respecto del caso y de las partes [así Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 26 de julio de 2018 (recurso 768/2016)].
Ante la concurrencia de informes periciales de sentido diverso e
incluso contradictorio en sus conclusiones, la valoración conjunta de la
prueba pericial ha de hacerse, según las reglas de la sana critica, con
análisis de la coherencia interna, argumentación y lógica de las
conclusiones a que cada uno de ellos llega. En este sentido, la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2016
(Rec. 1002/2013) manifiesta que ?las pruebas periciales no acreditan
irrefutablemente un hecho, sino que 18/23 expresan el juicio o convicción
del perito con arreglo a los antecedentes que se le han facilitado (...)? y ?no
existen reglas generales preestablecidas para valorarlas, salvo la
vinculación a las reglas de la sana crítica en el marco de la valoración
conjunta de los medios probatorios traídos al proceso (...)?. La Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2022
(Rec. núm. 77/2019) señala que, ?en estos casos es procedente un
análisis crítico de los mismos, dándose preponderancia a aquellos informes
valorativos de la praxis médica que, describiendo correctamente los hechos,
los datos y fuentes de la información, están revestidos de mayor
imparcialidad, objetividad e independencia y cuyas afirmaciones o
conclusiones vengan dotadas de una mayor explicación racional y
coherencia interna, asumiendo parámetros de calidad asentados por la
31/36
comunidad científica, con referencia a protocolos que sean de aplicación al
caso y estadísticas médicas relacionadas con el mismo. También se
acostumbra a dar preferencia a aquellos dictámenes emitidos por
facultativos especialistas en la materia, o bien con mayor experiencia
práctica en la misma. Y en determinados asuntos, a aquéllos elaborados
por funcionarios públicos u organismos oficiales en el ejercicio de su cargo y
a los emitidos por sociedades científicas que gozan de prestigio en la
materia sobre la que versa el dictamen?.
Pues bien, en este caso, el informe médico pericial aportado por los
interesados incurre en la denominada ?prohibición de regreso? puesto que
enjuicia la actuación sanitaria a partir resultado final del diagnóstico del
proceso clínico que afectó al familiar de los interesados, interpretando en
tal sentido los marcadores analíticos y los diferentes síntomas que
cronológicamente iba presentando el paciente.
En este punto, procede tener presente que la asistencia médica ha de
atender a las circunstancias y a los síntomas del enfermo, mediante un
juicio ex ante y no ex post. Así lo ha manifestado el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, entre otras, en Sentencia de 4 de abril de 2017
(recurso 532/2015) según la cual: ?No es correcto realizar una
interpretación de lo acontecido conociendo el resultado final. La calificación
de una praxis asistencial como buena o mala no debe realizarse por un
juicio ?ex post?, sino por un juicio ex ante, es decir, si con los datos
disponibles en el momento en que se adopta una decisión sobre la
diagnosis o tratamiento puede considerarse que tal decisión es adecuada a
la clínica que presenta el paciente?.
En consecuencia, y en este supuesto, una valoración conjunta de la
prueba conforme a las reglas de la sana crítica nos lleva a decantarnos
por la mayor fuerza probatoria del informe de la Inspección Sanitaria, y
no solo por la objetividad que se presume del ejercicio de sus funciones
32/36
sino por su mayor rigor argumental, complementario de las explicaciones
facilitadas por el otro servicio informante, el Servicio de Cirugía Plástica
del Hospital Universitario La Paz.
En todo caso, cabe recordar, respecto de la fase del diagnóstico, que
es doctrina reiterada de este órgano consultivo, con base a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha de estarse a los síntomas
del paciente en cada momento. En este punto, se reprocha la ausencia de
un diagnóstico inmediato por parte de los facultativos que atendieron a
su familiar. Frente a tal reproche, es preciso recordar que, como destacan
las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de abril
de 2018 (recurso 75/2017) y de 31 de enero de 2019 (recurso 815/2016):
?La fase de diagnóstico es una de las más importantes y difíciles de la
práctica médica a la que se llega después de un proceso de aproximaciones
sucesivas que requiere del examen de la historia clínica, la exploración
física y las pruebas complementarias pertinentes al caso y que se efectúan
progresivamente para llegar al diagnóstico concreto. Se trata de un proceso
complejo en el que intervienen muchos factores y en sus primeras fases
resulta difícil poder hablar de un error, dado que determinadas
sintomatologías pueden sugerir diversas patologías que deben ser, o no,
descartadas. No obstante lo anterior, respecto al error de diagnóstico es
importante advertir que para que éste sea generador de responsabilidad es
necesario que atendidas las circunstancias del caso y en particular el
estado de conocimiento de la ciencia en el momento de producirse el evento
lesivo, pueda afirmarse que resultaba factible para el servicio sanitario
realizar dicho diagnóstico y que el mismo, de haberse realizado,
posibilitara alguna oportunidad de curación. En definitiva, es necesario que
la falta de diagnóstico, o bien su error o su retraso sea imputable a la
Administración y por ello sea determinante de la lesión del derecho del
paciente a un diagnóstico correcto en tiempo oportuno. El error de
diagnóstico es fuente de responsabilidad patrimonial de la Administración,
por incumplimiento de la obligación de aplicar las técnicas sanitarias en
función del proceso a conocimiento de la práctica médica?.
33/36
En este sentido, la Inspección Sanitaria explica en su informe que,
en cuanto a la fascitis necrotizante, ?la dificultad de realizar un
diagnóstico precoz se debe a la escasez de hallazgos cutáneos tempranos
en el curso de la enfermedad, siendo difícil en fases iniciales distinguir
entre una fascitis necrotizante y una celulitis. ? Por lo que ante una
infección de partes blandas se debe realizar una vigilancia estrecha del
paciente, tanto de la evolución de las lesiones cutáneas como de la
estabilidad hemodinámica... Se puede descartar, en base a la evolución
clínica del paciente, que presentara una fascitis necrotizante al ingreso
hospitalario?.
De igual modo, el Servicio de Cirugía Plástica del centro sanitario
descarta la necesidad de una exploración quirúrgica precoz, como
demandan los reclamantes, al afirmar que ?la exploración quirúrgica al
ingreso no tenía indicación puesto que no había colección que drenar. La
fascitis no tiene indicación de exploración sino de desbridamiento?La
decisión de no explorar al paciente se basó en el diagnóstico de celulitis,
con clínica, analítica e imagen compatible con celulitis, y nunca de fascitis
hasta el día 24?.
Por otra parte, el informe médico pericial aportado refiere que ?la
decisión de posponer la intervención quirúrgica basándose en la
inespecificidad de las pruebas de radiología y en la utilización inadecuada
de escalas de laboratorio como la escala de LRINEC fue desacertada y
denota un mal manejo clínico por parte del Servicio de Cirugía Plástica?.
Al respecto, la Inspección Sanitaria y el Servicio de Cirugía Plástica
coinciden en señalar que la escala LRINEC (Laboratory Risk Indicator for
Necrotizing Fascitis score) es un ?score? o tabla de predicción que sólo se
utiliza como valoración inicial de la fascitis necrotizante, pero que no
aporta un diagnóstico ni un pronóstico. La Inspección Sanitaria señala al
respecto que ??se basa en el valor de la hemoglobina (Hb), glucosa,
34/36
proteína C reactiva (PCR), creatinina, natremia y cifra de leucocitos. Un
índice LRINEC ?6 permitiría establecer la sospecha de fascitis necrotizante,
mientras que un resultado ?8 sería altamente predictivo de la enfermedad.
Sin embargo, estudios prospectivos posteriores han demostrado que el
sistema de puntuación tiene baja sensibilidad?. Por su parte, el Servicio de
Cirugía Plástica expone que ?el índice LRINEC no se utiliza como
diagnóstico, sino que se utiliza como un factor más que se suma a los
hallazgos analíticos, clínicos, exploración física y radiológica del paciente,
así como el contexto clínico del mismo. No hay disparidad en los cálculos,
puesto que, si se revisan las analíticas, el score al ingreso es de 5, que se
mantuvo algunos días pese a los cambios .de la situación clínica, llegando
a valores de 2 el día 23. El día que se indica cirugía por empeoramiento
clínico, radiológico y analítico el score fue de 8, lo que habla a favor de su
correlación, aunque se trata de una escala orientativa, pero en ningún caso
diagnóstica?
Por último, en cuanto las razones que explicarían la tórpida
evolución del paciente, tanto el Servicio de Cirugía Plástica como la
Inspección Sanitaria aluden a su patología de base pues, como se infiere
de la historia clínica anteriormente relatada en los antecedentes de hecho
del presente dictamen, el paciente padecía una diabetes no controlada y
una insuficiencia hepática severa sin tratamiento. Así, la Inspección
Sanitaria explica en su informe, en relación con la incidencia de la fascitis
necrotizante, que ?pese al mejor conocimiento de su etiopatogenia y a la
disponibilidad de herramientas terapéuticas más eficientes, su mortalidad
apenas se ha modificado en los últimos años, superando el 25 %. Los
factores predisponentes generales más frecuentes son, la presencia de
comorbilidades asociadas, como puede ser: diabetes mellitus, edad
avanzada, tratamiento inmunosupresor, arterioesclerosis periférica, HIV,
insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal crónica, hepatopatía, cáncer y
obesidad?.
35/36
En definitiva, como corolario, la propia Inspección afirma que ?se
mantuvo durante el ingreso una alta sospecha clínica realizando un
seguimiento estrecho, tanto de la evolución de las lesiones cutáneas como
de la estabilidad hemodinámica. El paciente no presentó los signos
?tardíos? de la fascitis necrotizante: bullas hemorrágicas grandes, necrosis
de la piel, fluctuación, crepitación, y los déficits sensoriales y motores, que
son signos que facilitan el diagnostico pero que, cuando se presentan,
indican que la fascitis necrotizante está en un estadio más avanzado y, por
lo tanto, de peor pronóstico. El paciente se mantuvo clínicamente estable,
no presentó signos de toxicidad sistémica (hipotensión, taquicardia,
confusión, polipnea, agitación?)? concluyendo que ?en definitiva, al no
haber actualmente una herramienta que facilite el diagnóstico, siendo difícil
en etapas iniciales diferenciar una infección de partes blandas no
necrotizante de una infección necrotizante, lo primordial es realizar un
seguimiento estrecho del paciente ??, como así ocurrió en el presente
supuesto.
Por ello, no cabe apreciar ninguna vulneración de la lex artis a este
respecto.
Por todo lo expuesto la Comisión Jurídica Asesora formula la
siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial al
no haberse acreditado la existencia de infracción de la lex artis ad hoc.
36/36
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según
su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de
quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 7 de noviembre de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 597/23
Excma. Sra. Consejera de Sanidad
C/ Aduana, 29 - 28013 - Madrid
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