Dictamen de Comisión Jurí...re de 2023

Última revisión
11/12/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0581/23 del 24 de octubre de 2023

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 24/10/2023

Num. Resolución: 0581/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 24 de octubre de 2023, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por la empresa CELTEO BUSSINES, S.L., (en adelante, ?la reclamante?), sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la anulación del Plan Especial del Área de Planeamiento Específico 16.11 ?CIUDAD AEROPORTUARIA ? PARQUE DE VALDEBEBAS? y sus instrumentos urbanísticos de desarrollo.

Tesauro: Daños y perjuicios

Legitimación activa

Juntas de compensación

Urbanismo

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 24 de

octubre de 2023, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de

Madrid a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración

Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre,

en el asunto promovido por la empresa CELTEO BUSSINES, S.L., (en

adelante, ?la reclamante?), sobre reclamación de responsabilidad

patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la anulación del

Plan Especial del Área de Planeamiento Específico 16.11 ?CIUDAD

AEROPORTUARIA ? PARQUE DE VALDEBEBAS? y sus instrumentos

urbanísticos de desarrollo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de junio de 2018, el consejero delegado

de la mercantil citada indicada en el encabezamiento formula

reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios

causados como consecuencia de los gastos inútiles de urbanización en

que incurrió por la anulación judicial del Plan Especial del Área de

Planeamiento Específico 16.11 ?CIUDAD AEROPORTUARIA ? PARQUE

DE VALDEBEBAS? y sus instrumentos urbanísticos de desarrollo.

Dictamen n.º: 581/23

Consulta: Alcalde de Madrid

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 24.10.23

2/18

En concreto, refiere que, el 3 de junio de 2003 el Pleno del

Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan de Sectorización de la UNP 4.01

?CIUDAD AEROPORTUARIA ? PARQUE DE VALDEBEBAS?, clasificando

el suelo del ámbito como urbano no sectorizado. En desarrollo de este

Plan de Sectorización, el 23 de diciembre de 2004 se aprobó el Plan

Parcial, el 6 de octubre de 2005 el Proyecto de Urbanización y,

finalmente, el 25 de noviembre de 2009 el Proyecto de reparcelación.

Añade que, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2007 anuló

gran parte de las determinaciones del Plan General de Ordenación

Urbana de Madrid de fecha 19 de abril de 1997, entre las que se

encontraban las determinaciones correspondientes al UNP 4.01

?CIUDAD AEROPORTUARIA ? PARQUE DE VALDEBEBAS?. Así mismo,

la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de junio de 2014 anuló el

Proyecto de Reparcelación al entender que carecía de cobertura legal al

haberse anulado el Plan de Sectorización, el Plan Parcial y el Proyecto

de Urbanización.

Continúa relatando la reclamante que, para subsanar la situación

descrita, mediante Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid de

fecha 2 de agosto de 2013 se aprobó la revisión parcial del Plan General

de 1985 y la modificación puntual del Plan General de 1997,

incorporando la ordenación pormenorizada de los distintos ámbitos, no

siendo entonces necesario aprobar instrumentos urbanísticos de

desarrollo. Así, dice que, el ámbito que nos ocupa se clasificó como

suelo urbano no consolidado, conteniéndose sus determinaciones en el

Área de Planeamiento Específico 16.11 ?CIUDAD AEROPORTUARIA ?

PARQUE DE VALDEBEBAS?.

La reclamación continúa señalando que, mediante Sentencia de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 6

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de septiembre de 2016, se confirmó la legalidad del Acuerdo de 2 de

agosto de 2013, excepto su disposición transitoria sexta, al entender el

tribunal que el planeamiento solo podría tener validez y eficacia hacia

futuro, sin efecto retroactivo alguno.

En desarrollo del planeamiento aprobado con fecha 2 de agosto de

2013, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan Especial del

APE 16.11, cuya finalidad principal era modificar los usos de la

denominada Parcela Comercial (Manzana np 166 del inicial Proyecto de

Reparcelación, propiedad de la Junta de Valdebebas y la parcela 19, red

local de espacios libres de titularidad municipal), así como ajustar el

trazado final de la calle 49 para facilitar su coordinación con el viario

que conectará en el futuro con el sector colindante Solana de

Valdebebas.

En consonancia con los instrumentos urbanísticos descritos, dice

la reclamante que el Ayuntamiento de Madrid aprobó el 29 de enero de

2015 el Proyecto de Reparcelación económica, inscrito en el Registro de

la Propiedad una vez adquirió firmeza administrativa. Posteriormente,

con fecha 12 de marzo de 2015 se aprobó el Proyecto de Urbanización

para adaptar las obras pendientes de ejecutar a las determinaciones

urbanísticas del Acuerdo de 2 de agosto de 2013.

La reclamación añade que, el Plan Especial de 30 de octubre de

2014 fue anulado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4

de marzo de 2016, confirmada en casación por la Sentencia de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 21 de

junio de 2017, que fue notificada a la Junta de Compensación el 23 de

junio posterior, siendo también anulado el proyecto de reparcelación

económica por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de abril de

4/18

2017, que devino firme al no apreciarse por el Tribunal Supremo la

existencia de interés casacional objetivo.

Finalmente, el proyecto de urbanización también fue recurrido ante

el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sustanciándose en el

Procedimiento Ordinario 388/16 ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo n.º 19 de Madrid, si bien al tiempo de formularse la

reclamación dice que no ha recaído sentencia. No obstante, ello, la

mercantil reclamante estima que recaerá, al igual que en el caso de los

demás instrumentos urbanísticos, una sentencia anulatoria.

Ante esta situación, afirma la representación de la reclamante que

han devenido inútiles los gastos encaminados a la ejecución del Plan

Especial de 30 de octubre de 2014 en que ha incurrido la Junta de

Compensación de la que forma parte, y considera que la inutilidad de

todos los costes satisfechos para la ejecución del referido Plan Especial

queda patente al haber iniciado el ayuntamiento trámite de información

pública del nuevo proyecto de reparcelación del ámbito

En concreto, asevera que los gastos de urbanización devenidos

innecesarios ascienden a la suma de 3.967.995,98 euros, que desglosa,

y teniendo en cuenta que la cuota de propiedad de la mercantil

reclamante en la Junta de Compensación de Valdebebas asciende, al

tiempo de formularse la reclamación, al 5,432696072 %, le corresponde

el mismo porcentaje en los gastos satisfechos indicados, es decir la

suma de 215.569,16 euros.

Finalmente se indica que, en asamblea extraordinaria de la Junta

de Compensación, celebrada el 23 de abril de 2018, se rechazó por

mayoría suficiente la formulación de reclamación de responsabilidad

patrimonial por parte de la misma Junta por estos mismos hechos,

razón por la cual solicita individualmente la indemnización de daños y

perjuicios indicada, al votar a favor de la formulación de la reclamación.

5/18

La reclamación, que solicita expresamente la cantidad referida de

215.569,16 euros, más los intereses legales devengados, se acompaña

de facturas y gastos justificativos de pagos por la Junta de

Compensación de los gastos de reparcelación económica, obras y del

Plan Especial. También se aportan certificados de la Junta de

Compensación de la cuota de participación de la reclamante y de estar

ésta al corriente de los pagos. Por último, se adjunta certificado

acreditativo de la Asamblea General Extraordinario de la Junta de

compensación celebrada el 23 de abril de 2018, en la que se rechazó la

presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por los

daños y perjuicios derivados de la anulación del Plan especial, con el

voto favorable a instar esa acción de la ahora reclamante.

SEGUNDO.- Presentada la reclamación, y una vez subsanada la

falta de acreditación de la representación que el firmante del escrito

decía ostentarse, se acordó la instrucción del expediente, conforme a lo

previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

El órgano instructor solicita informe a la Policía Municipal y a la

Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, la

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, y la Asesoría

Jurídica del Consistorio.

Con fecha 21 de septiembre de 2018, la Dirección General de

Planeamiento y Gestión Urbanística remite su informe emitido en el que

se indica que, el 30 de octubre de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de

Madrid aprobó definitivamente el «Plan Especial para la modificación de

la ordenación pormenorizada del APE 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria y

Parque de Valdebebas?» (Expediente n.º 711/2014/10327), que fue

anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4

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de marzo de 2016, y que con fecha 21 de junio de 2017 el Tribunal

Supremo confirmó dicha sentencia.

Añade el informe, lo siguiente: «desde la fecha de la sentencia del

Tribunal Supremo antes referida, hasta el momento actual, por estos

Servicios Técnicos no se ha formulado ni tramitado ningún instrumento

de planeamiento en el ámbito del APE 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria y

Parque de Valdebebas?». Y continúa después indicando: «que, tal y como

consta en la documentación técnica (Memoria y Planos) del Plan Especial

formulada y presentada a trámite por la Junta de Compensación de

Valdebebas, el ámbito del Plan Especial es coincidente con el Área de

Planeamiento Específico (APE) 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria y Parque de

Valdebebas?».

Al informe se acompaña el expediente del Plan Especial aprobado

por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014.

Con fecha 25 de septiembre de 2018, se remite el informe emitido

por la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras,

en el que se indica lo siguiente: «El Plan General de Ordenación Urbana

de Madrid, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid el 17 de abril de 1997, calificaba el ámbito como

UNP.04.01 ?Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas?, destacando la

necesidad de la firma de un Convenio Urbanístico entre la Comunidad de

Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en el que se definieran los

parámetros urbanísticos y las bases de desarrollo del ámbito. Por ello,

ser firmó el 16 de julio de 2002 un Convenio Urbanístico entre la

Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en virtud del cual,

ambas administraciones acordaron la modificación del PGOUM/97. Dicha

modificación tenía por objeto la adaptación a la nueva delimitación

resultante del Sistema General Aeroportuario según lo previsto en el Plan

Director del Aeropuerto Madrid - Barajas. En consecuencia, por resolución

de fecha 26 de mayo de 2003, de la Secretaria General Técnica de la

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Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público

el acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, relativo a la

aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM/97.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo adoptado en

sesión de 23 de diciembre de 2004, aprueba definitivamente el Plan

Parcial del Sector UNS 04.01 ?Parque de Valdebebas-Ciudad

Aeroportuaria?, promovido por la Comisión Gestora del ámbito.

El Proyecto de Urbanización Inicial del Ámbito fue aprobado

definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su

sesión de fecha 6 de octubre de 2005, con un plazo de ejecución de 36

meses, un presupuesto de 329.728.446,33 euros y un plazo de garantía

de dos años. El Acta de Replanteo se suscribió el día 22 de diciembre de

2005.

Las obras de urbanización, comenzaron al día siguiente de la firma

del Acta de Replanteo.

La primera Modificación del mencionado Plan Parcial fue promovida

por la mercantil ?Campus de la Justicia de Madrid, S.A.? y aprobada por

acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de marzo de

2007. Posteriormente con fecha 22 de diciembre de 2008 y 27 de abril de

2011 se aprobaron definitivamente la segunda y tercera Modificación del

Plan Parcial.

La primera modificación del Proyecto de Urbanización del Ámbito fue

aprobada definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de

Madrid en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2009 con un plazo de

ejecución de setenta y dos meses, un presupuesto de 330.514.345,83

euros y un plazo de garantía de dos años.

8/18

Se redactó una segunda modificación del Proyecto de Urbanización,

que fue aprobada definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad

de Madrid con fecha 13 de septiembre de 2012 con un plazo de ejecución

de noventa y seis meses, un presupuesto de 332.255.732,97 euros y un

plazo de garantía de dos años.

Con fecha de 24 de junio de 2013, el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo núm. 34 de Madrid, dictó Auto en la pieza de medidas

cautelares del procedimiento ordinario n.° 101/12, en el que se acordaba

la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid de

fecha 13 de septiembre de 2012 por el que se aprobaba definitivamente

la Segunda Modificación del Proyecto de Urbanización del Suelo

Urbanizable no Sectorizado 4.01 ?Ciudad Aeroportuaria Parque de

Valdebebas? así como de la obra de urbanización que se estuviese

desarrollando al amparo de dicho Acuerdo.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de

2012, que declara la nulidad de la clasificación y ordenación urbanística

de determinados sectores, entre los cuales se encuentra el del ámbito de

Valdebebas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó

el Acuerdo, de fecha 1 de agosto de 2013, por el que se aprueba

definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación

Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de

1997 (en adelante RP-85 y MG-97), en los ámbitos afectados por la

ejecución de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

de 27 de febrero de 2003, y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de

2007 y 28 de septiembre de 2012, publicado en el BOCM N.° 182, de

fecha 2 de Agosto de 2013. El nuevo Planeamiento basado en la RP-85 y

MG-97 definía ahora este ámbito como un Área de Planeamiento Especio,

APE 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas?.

9/18

El Plan Especial para la Modificación de la Ordenación

Pormenorizada del APE 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria y Parque de

Valdebebas? (PE 16.328), se aprobó definitivamente, por el Ayuntamiento

en Pleno, el día 30 de octubre de 2014.

En base a este nuevo Planeamiento (RP-85 y MG-97 y PE 16.328),

del ahora denominado APE 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria y Parque de

Valdebebas?, con fecha 12 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno de la

Ciudad de Madrid acuerda Aprobar definitivamente el "Proyecto de

Urbanización del Área de Planeamiento Específico 16.11 ?Ciudad

Aeroportuaria-Parque de Valdebebas? (Adaptación del Proyecto de

Urbanización y su Modificado a la Revisión del P.G.O.U.M. de 1985 y

Modificación del P.G.O.U.M. de 1997)", promovido por la Junta de

Compensación del Ámbito. Distritos de Hortaleza y Barajas, con un

presupuesto I.V.A. incluido de 340.153.662,58 euros y un plazo de

ejecución de 48 meses desde la firma del nuevo Acta de Replanteo.

También se indica que el presupuesto de las obras pendientes de

ejecutar asciende a la cantidad de 42.129.724,24 euros.

Entre las obras de Urbanización aprobadas en dicho Proyecto se

encontraban aquellas que planteaba la Urbanización de las nuevas

parcelas definidas en el Plan Especial. (?Ejecución de nuevas

infraestructuras de urbanización de las parcelas 166a, 166b y 166c y M-

019?).

La Sentencia n.º 198/2016, de fecha 4 de marzo de 2016, del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posterior Sentencia del

Tribunal Supremo n.º 1101/2017, de fecha 21 de junio de 2017, anulan

las determinaciones provenientes del citado Plan Especial.

10/18

Como consecuencia de esta Sentencia n.º 198/2016, la Junta de

Compensación redacta un nuevo Proyecto de Urbanización en el que se

excluye las determinaciones anuladas de dicho Plan Especial.

La propia Memoria del nuevo Proyecto de Urbanización deja clara su

finalidad: la finalidad del presente Proyecto de Urbanización es la

definición de las infraestructuras de urbanización precisas para dar

cobertura y llevar a la práctica las determinaciones previstas para el

?APE 16.11 Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas? en la revisión

Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y

Modificación del Plan General de Madrid de 1997 aprobado

definitivamente por acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Proyecto de Urbanización es

único para la totalidad del APE 16.11 por conformar todo él una única

unidad de ejecución. El presente Proyecto de Urbanización sustituye al

anterior Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por acuerdo

de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 12 de marzo

de 2015, que se deja plenamente sin validez y efecto tras la aprobación

de este nuevo Proyecto de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización no son instrumentos de planeamiento

urbanístico ni por tanto, instrumentos de ordenación (véase Sentencia del

Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1977, reiterada en numerosas y

posteriores Sentencias del Alto Tribunal). Son proyectos de obras

redactados y aprobados con la finalidad de llevar a la práctica el

planeamiento preciso previamente aprobado.

Por tanto, el Proyecto de Urbanización debe ejecutar aquel

instrumento de planeamiento preciso, concreto y más detallado, y/o a

partir del cual se puede iniciar la fase de ejecución. En la actualidad, las

determinaciones que son objeto de ejecución son las establecidas con

respecto al A.P.E. 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria -Parque de Valdebebas?

por la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

11/18

de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997 aprobado

definitivamente por acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid, que no sólo considera al ámbito

A.P.E. 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria - Parque de Valdebebas? como Suelo

Urbano No Consolidado, sino que además establece la ordenación

pormenorizada de la totalidad del mismo. Las citadas determinaciones

de ordenación a cuya ejecución material se pretende dar cobertura

mediante el presente Proyecto de Urbanización fueron ?validadas? por el

Tribunal Supremo en varias sentencias.

Lo anterior aplica plenamente en el presente Proyecto por ser

igualmente conforme con lo dispuesto en tanto en la legislación madrileña

como en la estatal, siendo en todo caso elocuente lo ya previsto en el

apartado primero del artículo 67 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de

junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico:

?Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es

llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones

correspondientes de los Planes Generales y de las Normas

Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y, en suelo

urbanizable, la realización material de las propias de los Planes

Parciales?.

Dicho Proyecto de Urbanización del APE 16.11 ?Ciudad

Aeroportuaria-Parque de Valdebebas?, fue aprobado definitivamente por

la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el día

7 de junio de 2018, con un presupuesto I.V.A. incluido de 340.348.772,52

euros y un plazo de ejecución de 36 meses desde la firma del nuevo Acta

de Replanteo. También se indica que el presupuesto de las obras

pendientes de ejecutar asciende a la cantidad de 42.324.834,19 euros,

que corresponde a un 12,43 % del total.

12/18

La anulación del Plan Especial para la modificación de la ordenación

pormenorizada del APE 16.11 ?Ciudad Aeroportuaria Parque de

Valdebebas?, conlleva la reviviscencia de la ordenación anterior a su

aprobación con respecto a las parcelas afectadas.

Desde el punto de vista de la urbanización, conlleva la necesidad de

definir las obras de la red local de zonas verdes denominada manzana

019, ajustada a la ordenación prevista en el planeamiento general

aprobado el 1 de agosto de 2013. Las obras para la construcción del

parque incluyen la pavimentación necesaria, ajardinamiento y arbolado,

red de riego, drenaje, alumbrado público y mobiliario urbano.

Así mismo, dado que en el ámbito territorial de las parcelas

afectadas correspondiente al PE 16.328 se encuentran ejecutadas

algunas obras de Urbanización que resultan incompatibles con la

Ordenación vigente, se precisa evaluar y valorar los costes que conlleva

su eliminación, que conforme al Proyecto de Urbanización aprobado son

los siguientes:

- 05.1-Demoliciones Manzana 019 y 166 191.003,22 ?.

- 05.1.1 -Demoliciones y restitución pavimentos 102.667,32 ?.

- 05.1.2 -Demolición red de agua 16.936,58 ?.

- 05.1.3 -Demolición red de saneamiento 25.588,66 ?.

- 05.1.4 -Demolición red de energía 17.159,81 ?.

- 05.1.5 -Demolición red de alumbrado público 3.107,97 ?.

- 05.1.6 -Demolición Parques y jardines 3.660,42 ?.

- 05.1.7--Demolición red de gas 4.029,43 ?.

13/18

- 05.1.8 -Demolición red de agua regenerada 10.034,74 ?.

- 05.1.9 -Demolición red de telecomunicaciones 7.818,29 ?.

Total 191.003,22 ?».

Con fecha 14 de octubre de 2018, la Asesoría Jurídica del

Ayuntamiento de Madrid remite el Auto 196/18 del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo n.º 19 de los de Madrid, dictado en el

Procedimiento Ordinario 388/16, al que hacía referencia la

reclamación. El fallo declara terminado el procedimiento, por carencia

sobrevenida de su objeto, y el archivo del procedimiento, lo que se

encuentra motivado en su fundamento segundo, al decir: «constituía el

objeto de este procedimiento la Resolución de fecha 1 de julio de 2016,

notificada el día 20 de julio de 2016, dictada por la Junta de Gobierno de

la Ciudad de Madrid, por la que se acuerda: Desestimar el Recurso de

Reposición interpuesto por la Asociación para la Promoción del Urbanismo

Responsable, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de

Madrid, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Proyecto de

Urbanización del Área de Planeamiento Especifico 16.11 y se ha dictado

por la Administración recurrida la Resolución de 7 de junio de 2018 en la

que se aprueba definitivamente, entre otros pronunciamientos, el Proyecto

de Urbanización del Área de Planeamiento Especifico 16.11 ?Ciudad

Aeroportuaria - Parque de Valdebebas?, promovido por la Junta de

Compensación del ámbito, con presupuesto de ejecución por contrata de

340.348.772,52 euros, IVA incluido, es indiscutible que este proceso

carece de objeto ya que no se puede declarar la nulidad de un acto que

ya jurídicamente no existe y, por ello, procede declarar terminado el

procedimiento por carencia sobrevenida de objeto».

Con fecha 11 de enero de 2019 se confirió trámite de audiencia a la

mercantil reclamante y a la Junta de Compensación del APE 16.11

14/18

(?CIUDAD AEROPORTUARIA-PARQUE DE VALDEBEBAS?), como

interesada en el procedimiento.

Con fecha 1 de febrero de 2019, la representación de la reclamante

formula alegaciones, reiterando las manifestaciones realizadas en su

escrito inicial.

La Junta de Compensación compareció y tomo vista del expediente

el 29 de enero de 2019, sin que conste la formulación de alegaciones.

Finalmente, el 16 de agosto 2023, se redacta por el órgano

instructor propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación por

falta de legitimación activa de la reclamante y ausencia de relación de

causalidad y antijuridicidad del daño, considerando que en todo caso

los daños alcanzarían la suma de 17.493,63 euros, por ser esta la parte

proporcional de los gastos devenidos inútiles que sufragó la Junta de

Compensación.

TERCERO.- El día 27 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el

registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

una solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de

responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 549/23 y su ponencia

correspondió, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Carlos

Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de

dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión

Jurídica Asesora en la sesión celebrada el día 24 de octubre de 2023.

El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la

documentación que se consideró suficiente.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

15/18

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser

la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a

quince mil euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello a tenor

del artículo 18.3.c) del ROFCJA.

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad

patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en

los antecedentes, se regula en la LPAC de conformidad con su artículo

1.1, con las particularidades previstas para los procedimientos de

responsabilidad patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación

debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo

capítulo IV del título preliminar se ocupa de la responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas.

La legitimación activa de la reclamante es negada en la propuesta

de resolución al considerar que la perjudicada no sería esa entidad sino

la Junta de Compensación.

Ciertamente, los gastos que reclama la entidad que ejercita la

acción han sido satisfechos en su totalidad por la Junta de

Compensación del APE 16.11 ?CIUDAD AEROPORTUARIA - PARQUE

DE VALDEBEBAS?, según las facturas que se aportan con la

reclamación.

16/18

A este respecto, cabe recordar que las juntas de compensación son

entidades administrativas con personalidad jurídica propia desde su

inscripción, tal y como determina el artículo 26 del Reglamento de

Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

3288/1978, de 25 de agosto. Cabe también tener presente, como

recordábamos en nuestro dictamen 334/19, de 12 de septiembre, que

la adscripción de los propietarios es voluntaria, de tal forma que

aquellos que no deseen participar pueden enajenar sus derechos o ser

expropiados, percibiendo el correspondiente justiprecio (artículo 108.3

de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).

Así, desde el momento de la adhesión a estas entidades

urbanísticas colaboradoras son ellas a través de sus órganos rectores a

los que les corresponde la toma de decisiones sobre la gestión de su

objeto, y asumen los derechos y obligaciones derivados de la ejecución

de las obras de urbanización. En efecto, como dispone el artículo 108.3

a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, la Junta ejerce la actividad de ejecución del planeamiento por

atribución legal y asume frente al municipio la directa responsabilidad

de la realización de las obras de urbanización y, en su caso, de

edificación.

Lo expuesto ha llevado a que se deniegue la legitimación pasiva de

los miembros de las juntas de compensación en las reclamaciones de

terceros por los posibles incumplimientos de las obligaciones asumidas

en la ejecución urbanística. En ese sentido se pronuncia la Sala

Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de junio de 2008

(Recurso 5262/2000), al decir: ?fue la demandada UA - 4 la que celebró

el contrato de obra con la empresa constructora demandante, que tiene

capacidad jurídica y de obrar, según establece la propia Ley que se cita

como infringida. El precio se distribuye entre los componentes de aquella

17/18

entidad, en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en

la reparcelación. La relación del débito se produce con la Junta de

Compensación UA - 4, a la que cada propietario debe abonar su cuota. En

caso de impago, la Administración puede expropiar sus derechos en favor

de la Junta, pero la obligación de pago de los gastos de urbanización se

genera con la Junta de Compensación, que es quien contrata con

terceros, y quien responde ante la Administración. Será ella la que

distribuya esos gastos proporcionalmente entre los propietarios,

estableciendo sus cuotas, y será la Administración la que pueda

expropiar los terrenos para el pago de las obligaciones que no hayan

cumplido en favor de la Junta. Por lo tanto, la afección de los terrenos no

es garantía frente a terceros ajenos. Máxime cuando no se ha contratado

con ellos. Concluyendo, que es la Junta de Compensación la única con

personalidad para ser demandada en esta reclamación?.

A contrario sensu, la legitimación activa para reclamar frente a

terceros corresponde a la Junta de Compensación y no a cada uno de

sus miembros por su cuota de participación, como se pretende por la

reclamante.

En el caso que analizamos, se da además la circunstancia de que

la propia Junta de Compensación acordó por mayoría en asamblea

general extraordinaria no ejercer la acción de responsabilidad

patrimonial que ahora formula la mercantil reclamante.

Así, no puede considerarse un interés legítimo suplantar a la

persona jurídica que sufrió directamente los daños alegados, que no es

otra que la Junta de Compensación, contradiciendo lo acordado por el

órgano de decisión de esa entidad urbanizadora en la que se ha

integrado quien ahora se arroga la titularidad del derecho a reclamar.

18/18

En mérito a cuanto antecede la Comisión Jurídica Asesora formula

la siguiente

CONCLUSIÓN

Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial

presentada, al carecer de legitimación activa la sociedad reclamante.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá

según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el

plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad

con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 24 de octubre de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 581/23

Excmo. Sr. Alcalde de Madrid

C/ Montalbán, 1 ? 28014 Madrid

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