Dictamen de Comisión Jurí...re de 2023

Última revisión
11/12/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0540/23 del 10 de octubre de 2023

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 10/10/2023

Num. Resolución: 0540/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10 de octubre de 2023, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Orusco de Tajuña, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. ??, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en la calle Canto Herrado 12-14, de Orusco de Tajuña, que atribuye al deficiente estado de conservación de la acera.

Tesauro: Vías privadas de uso público

Caídas en la vía pública

Legitimación pasiva. Inexistencia

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 10

de octubre de 2023, emitido ante la consulta formulada por la

alcaldesa de Orusco de Tajuña, a través del consejero de Presidencia,

Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley

7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. ??,

sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y

perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en la calle Canto

Herrado 12-14, de Orusco de Tajuña, que atribuye al deficiente estado

de conservación de la acera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 3 de mayo de 2023 la persona citada en el

encabezamiento presentó una reclamación de responsabilidad

patrimonial, en un modelo de instancia general, por los daños y

perjuicios sufridos como consecuencia de una caída acaecida el día 4

de abril de 2023 en la calle Canto Herrado 12-14, de Orusco de

Tajuña.

Dictamen n.º: 540/23

Consulta: Alcaldesa de Orusco de Tajuña

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 10.10.23

2/7

Expone que, el accidente se produce porque ?tanto el asfalto,

acera como el bordillo se encuentran en mal estado? y al pisar, se cayó

al suelo.

Refiere que a consecuencia de la caída sufrió fractura trimaleolar

de tobillo que ha requerido cirugía e implante de placas y desde

entonces se encuentra en situación de dependencia porque necesita

ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria.

No cuantifica la indemnización solicitada.

Acompaña a la reclamación fotografías del supuesto lugar del

accidente e informes médicos.

SEGUNDO.- A causa de la referida reclamación se instruyó un

procedimiento de responsabilidad patrimonial del que constituyen

aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes:

El 17 de mayo de 2023 la aseguradora municipal informa que

revisada la documentación aportada comprueban que el lugar exacto

de la caída es el bordillo de la acera que coincide con la salida de

vehículos, con un desgaste añadido, por lo que se trata de un despiste

de la reclamante y procede la desestimación de la reclamación.

El 20 de junio de 2023 el arquitecto municipal informa:

?PRIMERO. El inmueble sito en Calle Canto Herrado n.º 12-14 de

Orusco de Tajuña se encuentra en un suelo clasificado como Suelo

Apto para Urbanizar dentro del Sector denominado SAU-4.

SEGUNDO. No consta en este ayuntamiento acta de recepción de la

urbanización según se recoge en el artículo 135.2. ni ofrecimiento

formal de cesión de las obras de urbanización por la persona

responsable de la ejecución como señala el artículo 135.8. de la Ley

9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3/7

TERCERO. En tanto en cuanto no hayan sido recepcionadas las

obras de urbanización por alguno de los procedimientos señalados

anteriormente, es decir, mediante acto expreso con la firma del acta

de recepción o transcurridos los 3 meses desde el ofrecimiento

formal de las obras de urbanización por la persona o entidad

responsable de la obras, no será obligación del ayuntamiento el

deber de conservación de la urbanización recogido en el artículo

136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad

de Madrid?.

El 4 de julio de 2023 la secretaria municipal informa sobre el

procedimiento a seguir.

Mediante Decreto de Alcaldía de 5 de julio de 2023 se admite a

trámite la solicitud presentada y se nombra instructor del

procedimiento al secretario municipal.

Instruido el procedimiento, el 25 de julio de 2023 se otorga

audiencia a la reclamante que solicita se le facilite la documentación

obrante en el expediente.

Una vez entregada la documentación requerida, el 9 de agosto de

2023 presenta alegaciones para discrepar del informe de la

aseguradora municipal. Respecto a lo informado por el técnico

municipal alega que está esperando que conteste el ayuntamiento

?nuestras alegaciones sobre esta calle ya que es entrada y acceso único

de más vecinos que parece ser no son SAU?. Por último, alega que se

encuentra en fase de recuperación, y no puede valorar los daños, que

sigue sin poder conducir, que presenta movilidad reducida y que la

situación le ha impedido acceder a un puesto de trabajo.

El 12 de septiembre de 2023 el instructor formula una propuesta

desestimatoria de la reclamación.

4/7

TERCERO.- La alcaldesa de Orusco de Tajuña a través del

consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, remite

solicitud de dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora con

registro de entrada en este órgano el 20 de septiembre de 2023.

Ha correspondido la solicitud de consulta del presente expediente,

registrada en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

Madrid con el n.º 542/23, a la letrada vocal Dña. Rosario López

Ródenas que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen,

deliberada y aprobada, por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora

en su sesión de 10 de octubre de 2023.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28

de diciembre, al tratarse de una reclamación de responsabilidad

patrimonial de cuantía indeterminada y la solicitud se efectúa por un

órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de

la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado

por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante, ROFCJA).

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad

patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada, según consta en

los antecedentes, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

5/7

La reclamante ostenta legitimación activa para promover el

procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo

32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en

adelante, LRJSP) al haber resultado perjudicada por la caída de la que

se derivan los daños que reclama.

Por lo que se refiere al requisito temporal, las reclamaciones de

responsabilidad patrimonial tienen un plazo de prescripción de un

año, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC.

En el caso sujeto a examen, la reclamante refiere que la caída se

produjo el 4 de abril de 2023 por lo que la reclamación interpuesta el 3

de mayo de 2023 se ha formulado en plazo.

El procedimiento seguido no adolece de ningún defecto de

anulabilidad o nulidad, por cuanto se han llevado a cabo todas las

actuaciones necesarias para alcanzar adecuadamente la finalidad

procedimental. Se ha recabado el informe del servicio al que se imputa

la producción del daño conforme el artículo 81.1 de la LPAC y se

concedió trámite de audiencia a la reclamante. Se ha admitido la

prueba documental que se acompañaba al escrito de reclamación y se

ha redactado la correspondiente propuesta de resolución.

TERCERA.- Debe hacerse una especial referencia a la

legitimación pasiva del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

En principio, si la caída hubiera ocurrido en una vía pública, su

legitimación derivaría de la titularidad de las competencias de

infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, ex

artículo 25.2. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local (LBRL).

6/7

Sin embargo, el informe de los servicios técnicos municipales de

Urbanismo explica que el lugar donde, según la reclamación, ocurrió la

caída, se encuentra en suelo clasificado como suelo apto para

urbanizar, dentro del sector denominado SAU-4, sin que conste acta

de recepción de la urbanización.

Se trata por tanto de un viario que no forma parte de la

infraestructura viaria municipal.

Ahora bien, esta Comisión ha entendido en diversos dictámenes

(416/20, de 29 de septiembre, 467/19, de 14 de noviembre, 92/19, de

7 de marzo y 360/18, de 26 de julio) que cabría admitir la legitimación

de los ayuntamientos cuando se trata de espacios privados abiertos al

uso público, toda vez que los ciudadanos no pueden conocer la

titularidad de esos espacios que suelen presentar las características de

una calle, sin embargo, en el caso que nos ocupa, según se puede

apreciar de las fotografías incorporadas al expediente, se trata de la

acera de una urbanización cuya calzada se encuentra sin asfaltar, en

una zona incluida en un SAU, cuyas obras de urbanización no han

sido recepcionadas por el ayuntamiento, circunstancias de las que

resulta conocedora la reclamante a la vista de lo manifestado en

alegaciones cuando expresa ?después de muchos años, estoy esperando

que se contesten nuestras alegaciones sobre esta calle?.

Así pues, puesto que según el informe del técnico municipal las

obras de urbanización no han sido recepcionadas, nos encontramos

que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del

Suelo de la Comunidad de Madrid, el espacio donde ocurrió el

accidente no está destinado a un uso o servicio público lo que

determina la falta de legitimación pasiva del ayuntamiento.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora

formula la siguiente

7/7

CONCLUSIÓN

Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial

presentada al carecer el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña de

legitimación pasiva.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá

según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el

plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad

con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 10 de octubre de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 540/23

Sra. Alcaldesa de Orusco de Tajuña

Pza. de la Constitución, 1 ? 28570 - Orusco de Tajuña

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