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09/02/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0502/12 del 12 de septiembre del 2012
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 12/09/2012
Num. Resolución: 0502/12
Resumen
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 12 de septiembre de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde-presidente de Brunete, en el asunto promovido por M.M.G. y L.T.R.T.P., en nombre y representación de A, M.M.G., en nombre y representación de B y C, y M.J.F.G., en nombre y representación de D, sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Brunete por los daños y perjuicios derivados de la inactividad de la Administración en la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras (PEI).Tesauro: Urbanismo
Relación de causalidad no acreditada
Plazo
Daño no acreditado
Juntas de compensación
Competencia. Atribución
Daño
Convenio urbanístico
Buena fe y confianza legítima
Contestacion
1
Dictamen nº: 502/12
Consulta: Alcalde de Brunete
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 12.09.12
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 12 de
septiembre de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcaldepresidente
de Brunete, cursada por el vicepresidente, consejero de Cultura
y Deporte y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 13.1 de la Ley
6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto antes referido y promovido por
M.M.G. y L.T.R.T.P., en nombre y representación de A, en adelante,
?interesada 1?, M.M.G., en nombre y representación de B , y C , en
adelante, ?interesada 2? e ?interesada 3?, respectivamente, y M.J.F.G., en
nombre y representación de D , en adelante, ?interesada 4?, sobre
responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Brunete por los daños y
perjuicios derivados de la inactividad de la Administración en la
tramitación del Plan Especial de Infraestructuras (PEI).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito dirigido al Ayuntamiento de Brunete,
presentado en el registro auxiliar de la Comunidad de Madrid en Pozuelo
de Alarcón el 7 de julio de 2011, y entrada en el registro del
Ayuntamiento de Brunete el 12 de julio siguiente, se reclama
responsabilidad patrimonial del referido Ayuntamiento por el perjuicio
ocasionado como consecuencia de la inactividad municipal en relación a la
tramitación del Plan Especial de Infraestructuras.
2
Las interesadas manifiestan en su reclamación haber suscrito con el
Ayuntamiento de Brunete, convenios urbanísticos durante el proceso de
revisión del Plan General de Ordenación Urbana para los sectores E, F, G
y H , en los cuales se convino la monetización de la cesión de
aprovechamiento urbanístico reconocido, haciéndose entrega de los
siguientes importes en el momento de su firma:
· Interesada 1: 470.321,63 euros.
· Interesada 2: 2.436.046,69 euros.
· Interesada 3: 470.321,63 euros.
· Interesada 4: 5.382.080,99 euros por el Sector E y 293.482,02 euros
por el Sector F.
Aducen que en base al Plan en vigor, el Ayuntamiento y las interesadas,
han mantenido las relaciones necesarias para llegar a acomodar los
convenios suscritos al contenido del Plan, sin que se hayan llegado a
formalizar los documentos pertinentes.
El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de 3
de marzo de 2011, aprobó la propuesta de la Alcaldía sobre requerimiento
a la Comunidad de Madrid, relativo a la interpretación del Plan General de
Brunete y el Plan Especial de Infraestructuras. La Comunidad de Madrid
no asumió la interpretación propuesta.
Consideran las interesadas, que a partir de este punto, se ha entrado en
un periodo de inactividad total y, con ello, de reiterado y continuo
incumplimiento de las funciones que asumió el Ayuntamiento en la
normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU),
específicamente la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras,
impidiendo con ello el desarrollo del Plan.
3
Finalmente, solicitan:
· El reintegro de las cantidades aportadas con motivo de la suscripción
de los convenios urbanísticos, así como de los intereses correspondientes,
con la siguiente distribución:
- Interesada 1: 470.321,63 euros de principal y 172.299,73 por
intereses.
- Interesada 2: 2.438.046,69 euros de principal y 873.502,16 euros
por intereses.
- Interesada 3: 470.321,63 euros de principal y 172.299,73 euros por
intereses.
- Interesada 4: por el Sector E, 5.382.080,99 euros de principal y
1.640.282,48 euros por intereses; y por el Sector F 293.482,02 euros
de principal y 63.496,03 euros por intereses.
· Los perjuicios sufridos como consecuencia de la citada inactividad
municipal, por un importe que en el momento de presentación de la
reclamación no se especifica por no ser susceptible de establecimiento,
conforme al artículo 6 del Reglamento de los Procedimientos de las
Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, de
26 de marzo de 1993, refiriendo ser la resultante de la práctica de la
prueba pericial propuesta en la reclamación.
· La paralización, respecto de los terrenos afectados, de cualquier
procedimiento recaudatorio del Impuesto de Bienes Inmuebles.
SEGUNDO.- En relación con el contenido de la reclamación, del
expediente administrativo resultan los siguientes hechos:
1. El Ayuntamiento de Brunete, y varias mercantiles propietarias de
terrenos de los Sectores E, G, F y H firmaron el 20 de julio de 2001, 8 de
4
febrero y el 20 de octubre de 2002, respectivamente, sendos convenios
urbanísticos en los que se establecían los criterios y compromisos para la
inclusión del ámbito como suelo urbanizable sectorizado en la Revisión del
Plan General, así como los compromisos de desarrollo y ejecución, y la
compensación económica sustitutoria de la cesión de aprovechamiento.
El 20 de julio de 2004 se firmaron sendas adendas a los referidos
convenios, actualizando los compromisos urbanísticos adquiridos y las
cesiones de aprovechamiento.
2. El 23 de diciembre de 2005 el Pleno del Ayuntamiento de Brunete
acordó aprobar provisionalmente la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana del municipio y la ordenación pormenorizada de los
ocho sectores residenciales que incorporaba, y remitir el expediente a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su
aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.
Dicha Consejería requirió, con fecha 15 de marzo de 2006, la
subsanación de las deficiencias advertidas, lo que motivó una nueva
aprobación provisional por el Ayuntamiento el 22 de mayo de 2006 y la
ordenación pormenorizada de los sectores residenciales, no suponiendo
modificaciones sustanciales, que es informada favorablemente el 22 de
junio siguiente por la Dirección General de Urbanismo y Planificación
Regional.
Por otra parte, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión
celebrada el día 27 de junio de 2006, acordó informar favorablemente la
revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, así como la
ordenación pormenorizada de 8 sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado
incluidos en la misma y elevar el expediente al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva en el sentido indicado,
si así lo estima procedente.
5
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de
21 de septiembre de 2006, acordó:
?Primero.- Que se complete el expediente de revisión del Plan
General de Ordenación urbana de Brunete, aportándose un informe
del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio sobre el cumplimiento y valoración de las
cesiones supramunicipales, por ser determinante para adoptar una
resolución sobre el Plan sometido a consideración. La remisión de
este informe preceptivo y determinante es necesaria para que se dé por
completa la documentación a los efectos establecidos en el artículo 63.1
de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
?Segundo.- Que se dé traslado del Acuerdo al Ayuntamiento de
Brunete, a los efectos establecidos en el mencionado artículo?.
Se notifica el acuerdo al Ayuntamiento de Brunete el 22 de septiembre
de 2006 y el día 9 de febrero de 2007 remite escrito en el que señala que
el Plan General no hacía reserva de 41.405 metros cuadrados de suelo de
redes supramunicipales de las que el Plan informado favorablemente
proponía su monetización o permuta por suelos de valor equivalente.
El 7 de febrero de 2008 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid acuerda aprobar definitivamente la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de Brunete, excepto en los sectores con ordenación
pormenorizada con uso global residencial denominados: I, G, J, K, L, F, E
y H , cuya aprobación queda condicionada al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
?1.º No podrán aprobarse proyectos de urbanización de cada uno de
los sectores hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de
Infraestructuras previsto en el Plan General.
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2.º Reajuste del número de las viviendas y de la edificabilidad
residencial, acorde con los parámetros y criterios de sostenibilidad
fijados en el acuerdo.
3.º Deberá asignarse proporcionalmente a cada sector con ordenación
pormenorizada cualquier posible déficit de redes supramunicipales, de
forma que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 91.3 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
4.º Se preverán y establecerán plazos en los distintos sectores de modo
que se garantice que en las primeras fases de desarrollo se construya
la mayor parte de la vivienda protegida y de los equipamientos y
zonas verdes, y en especial del cumplimiento del convenio suscrito
entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento para la
construcción de vivienda joven.
5.º Se señalará expresamente que no se otorgará ninguna licencia de
actividad o de primera ocupación hasta la implantación efectiva de
las infraestructuras de los servicios necesarios para su correcta y
adecuada funcionalidad? (B.O.C.M. nº 49, de 27 de febrero de
2008).
El 2 de abril de 2008 y con el fin de que cobre eficacia el referido
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se publican
en el B.O.C.M. número 78, las Normas Urbanísticas de la revisión del Plan
General de Brunete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En cumplimiento del Acuerdo de 7 de febrero de 2008, el Pleno del
Ayuntamiento de Brunete, en sus sesiones de 22 de agosto y 22 de
7
diciembre de 2008 acordó, respectivamente, aprobar la incorporación al
expediente de las ordenaciones pormenorizadas de los sectores
residenciales, y la incorporación del documento complementario a la
memoria y planos del Plan General, así como la corrección de errores
materiales de los documentos de ordenaciones pormenorizadas, todo ello
con remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid.
Tras diversos informes de la Dirección General de Suelo (26 de febrero y
23 de marzo de 2009), de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación (21 de abril de 2009) y de la Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial (26 de mayo de 2009), mediante la
Orden 2289/2009 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 16 de junio de 2009, se dan por cumplidas las condiciones
impuestas en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2008,
en los sectores con ordenación pormenorizada con uso global residencial,
siendo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número
193, de 15 de agosto de 2009.
3. Con carácter previo al acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid de 7 de febrero de 2008, por aplicación legal del
silencio administrativo positivo, el Ayuntamiento entendió estimado el
contenido de la revisión del Plan General, ordenando su publicación, la cual
fue impedida mediante resolución de 2 de agosto de 2007, dictada por el
viceconsejero de la Vicepresidencia Primera y secretario general de la
Comunidad de Madrid, por la que se comunica al alcalde del
Ayuntamiento de Brunete la imposibilidad de proceder a la publicación del
anuncio indicativo de la aprobación definitiva por silencio administrativo
positivo.
Contra la anterior decisión, algunos promotores-propietarios
interpusieron recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
8
de Justicia de Madrid, que dictó la Sentencia 271/2010, de 19 de marzo,
estimatoria del recurso y se declara que el Plan General de Ordenación
Urbana de Brunete ha sido aprobado por silencio administrativo.
Asimismo, se impugnó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de 7 de febrero de 2008, por el que se aprobó
condicionadamente la revisión del Plan General de Brunete, y por el mismo
Tribunal, Sala y Sección se dictaron las Sentencias 1130/2009, de 18 de
septiembre y 324/2010, de 14 de abril. En la primera se estima el recurso
y se anula parcialmente el instrumento denominado ?Bases para la
redacción del Plan Especial de Infraestructuras?, en lo que se refiere a las
obligaciones a cargo de los propietarios del suelo urbanizable no
sectorizado, así como la base 3.7. En la segunda sentencia se estima el
recurso y se anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de 7 de febrero de 2008, por el que se aprueba condicionadamente
la revisión del Plan General de Brunete.
Del mismo modo, por la Sentencia 26/2011, de 21 de enero, se anuló la
Orden 2289/2009, de 16 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la
que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2008.
La Comunidad de Madrid impugnó en casación las anteriores Sentencias
ante el Tribunal Supremo, sin que conste a este Consejo que haya recaído
sentencia en los recursos de casación.
4. Aprobado definitivamente el Plan General de Brunete, se hacía
necesario iniciar la tramitación destinada a la aprobación del PEI,
comenzando por la licitación para la contratación externa de los trabajos de
formulación del citado PEI, estableciendo las Normas del Plan General el
plazo de tres meses desde su aprobación definitiva, para el inicio de
9
elaboración del mencionado Plan Especial, si bien las Memorias de las
ordenaciones pormenorizadas, realizadas para el cumplimiento de las
condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de
febrero de 2008, dispone un plazo de seis meses desde la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la entrada en vigor de las
ordenaciones pormenorizadas.
El 27 de agosto de 2009 el Pleno del Ayuntamiento de Brunete, en
sesión extraordinaria y urgente, acuerda, con carácter necesario y urgente,
previo informe favorable de la secretaria-interventora de 14 de agosto,
aprobar la concertación de una operación de crédito a largo plazo con una
entidad bancaria por importe de 500.000 euros, destinados a la
financiación de los trabajos de redacción de los documentos integrantes del
Plan Especial de Infraestructuras, tanto en sus fases de planeamiento como
en la elaboración de los proyectos de obras. Llegado el vencimiento de esta
operación de crédito, el 23 de diciembre de 2010, se celebra sesión
plenaria extraordinaria y urgente, en la que se aprueba la renovación de la
operación crediticia por importe de 400.000 euros con vencimiento de 21
de mayo de 2011.
El día 2 de septiembre de 2009, se lleva a cabo en el Ayuntamiento de
Brunete una reunión entre el alcalde-presidente, el concejal delegado de
Urbanismo, los arquitectos municipales y la secretaria del Ayuntamiento
por un lado y los firmantes de los convenios y adendas por otro, para tratar
las cuestiones relativas a la firma y ratificación de los convenios
urbanísticos de los sectores con ordenación pormenorizada con uso global
residencial. Como resultado de la reunión se fija una fecha para la
presentación de la adenda al Ayuntamiento para la actualización de
acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan General que se examinará
y se dará una respuesta a la misma, disponiéndose del plazo de un mes para
su presentación, hasta el 2 de octubre de 2009.
10
Con fecha 23 de diciembre de 2009, y a solicitud del Ayuntamiento de
Brunete, se realiza por una consultoría especializada en temas de
urbanismo, informe sobre las propuestas de adendas a los convenios
urbanísticos efectuadas por los propietarios, para la adecuación de aquellos
a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de
Brunete, del que cabe extraer, como conclusión general, la ilegalidad de la
mayor parte del contenido de las propuestas de adenda formuladas por los
propietarios de suelo.
Mediante escrito de 18 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de
Brunete solicita a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de
Madrid informe sobre la posibilidad de aprobación de los proyectos de
reparcelación de los sectores con ordenación pormenorizada con carácter
previo a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras, haciendo
hincapié el concejal delegado de Urbanismo en que no es voluntad del
Ayuntamiento paralizar innecesariamente la actividad urbanística del
municipio ya que sólo pretende que se adopten los acuerdos que cumplan
con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, así
como el resto de la legislación urbanística aplicable (folio 829).
El jefe del área de Normativa y Régimen Jurídico de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 9 de
marzo de 2010, informa que ?la redacción y tramitación del Plan Especial
de infraestructuras debe llevarse a cabo con anterioridad a la aprobación
de los proyectos de reparcelación de los sectores de suelo urbanizable con
ordenación pormenorizada aprobada?.
Con fecha 15 de febrero de 2011 y a solicitud del alcalde-presidente del
municipio, se elabora por arquitecto y abogado ?Informe jurídico-técnico
relativo a la interpretación de la naturaleza jurídica del Plan Especial de
Infraestructuras previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de
Brunete y a la consideración de las dos fases de ejecución de dicho Plan en
11
el suelo urbanizable sectorizado?, en el que se considera que debe incoarse
un expediente al objeto de someter a la Administración competente una
interpretación del Plan General de Brunete, según la cual la naturaleza del
PEI es la de un documento de ejecución del planeamiento que debe ser
aprobado con carácter previo o simultáneo a la primera aprobación
definitiva de un proyecto de urbanización de un sector.
Teniendo en cuenta el anterior informe, con fecha 3 de marzo de 2011,
el Pleno del Ayuntamiento de Brunete acuerda, a propuesta de la alcaldía,
requerir a la Comunidad de Madrid, como Administración competente
para la aprobación del Plan General de Brunete y el Plan Especial de
Infraestructuras, para que dicte Resolución respecto a la interpretación de
la naturaleza jurídica del Plan Especial de Infraestructuras previsto en el
PGOU de Brunete y a la consideración de las dos fases de ejecución de
dicho Plan en el suelo urbanizable sectorizado.
En contestación a la anterior solicitud, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por escrito de 5
de abril de 2011, una vez analizada la información aportada, concluye:
?(?) que no es posible interpretar las determinaciones del
planeamiento actualmente vigente en Brunete en los términos
expresados en la Propuesta de Resolución contenida en el informe
jurídico-técnico de 15 de febrero de 2011 que acompaña al Acuerdo
de Pleno de 3 de marzo de 2011.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá plantear en el marco de sus
competencias y de la legalidad vigente, las modificaciones puntuales de
su planeamiento general que estime procedentes, de considerarlo
necesario para solventar los problemas de desarrollo y gestión que ha
detectado en el mismo desde su entrada en vigor?.
12
El día 28 de julio de 2011, es decir, con posterioridad a la presentación
de la reclamación de responsabilidad patrimonial, las interesadas en el
procedimiento presentaron la documentación correspondiente al Plan
Especial de Infraestructuras de desarrollo del Plan General de Urbanismo
en el Ayuntamiento de Brunete, por no haber sido ejercitada la iniciativa
por el Ayuntamiento cuyo alcalde-presidente, con fecha 26 y 29 de agosto
de 2011, notifica la resolución de 22 de agosto requiriendo la subsanación
del documento por carecer de la firma de un técnico competente.
En el plazo de diez días conferido para la subsanación de la carencia,
prorrogado diez días más a solicitud de las interesadas, éstas presentan
escrito el 30 de septiembre de 2011 en el que solicitan ?se acepte la
propuesta de que el documento del Plan Especial de Infraestructuras sea
redactado y suscrito por técnico municipal, con la asistencia técnica
ofrecida por las mercantiles firmantes, si así lo considera procedente el
Ayuntamiento?.
El arquitecto municipal, en informe de 18 de octubre de 2011, formula
algunos reparos técnicos al PEI presentado por las interesadas. Por su
parte, la secretaria municipal emite el 26 de octubre siguiente, informe
jurídico sobre el citado PEI, advirtiendo que no consta firmado por ningún
técnico, por lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 31 del Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
El 11 de enero de 2012 por ingeniero colegiado ?se da la venia? a los
servicios técnicos del Ayuntamiento para poder modificar o rectificar el
proyecto de Plan Especial de Infraestructuras redactado por aquél.
TERCERO.- Ante la reclamación presentada, se ha incoado
procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley
13
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJ-PAC) y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones
Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (RPRP).
De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, se
requirió a los reclamantes la aportación de documentación que acreditase la
titularidad o disposición del suelo que referían en su reclamación,
constando su notificación el 4 de agosto de 2011 a la interesada 4, y el 29
de agosto de 2011 al resto de interesadas.
Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2011, la interesada 4 da
cumplimiento al anterior requerimiento, siendo igualmente atendido por el
resto de interesadas mediante escrito presentado a través del Servicio de
Correos el 7 de septiembre de 2011.
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Brunete, de 3 de
noviembre de 2011, se inicia la tramitación del expediente.
Con fechas 23 y 27 de diciembre de 2011, se notifica a la interesada 4,
y al resto de interesadas, respectivamente, la apertura de un periodo de
prueba por un plazo de treinta días a fin de practicar la prueba propuesta
en el escrito de reclamación, requiriendo para ello la aportación de informe
pericial acreditativo del daño causado.
Las interesadas 1, 2 y 3 presentan escrito a través del Servicio de
Correos el 10 de enero de 2012, con entrada en el Registro General del
Ayuntamiento de Brunete el 12 de enero siguiente, en el que solicitan la
ampliación del plazo en diez días para aportar el informe pericial requerido.
De igual forma, la interesada 4, solicita mediante escrito presentado el 13
de enero de 2012, ampliación de plazo. En ambos casos, es concedida la
ampliación de plazo, siendo notificado a las interesadas.
14
A tenor de lo previsto en el artículo 10.1 RPRP, se ha requerido
informe de la Secretaría municipal. En el mismo, de fecha 30 de enero de
2012, se efectúa una enumeración, por orden cronológico, de las diferentes
actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento desde la aprobación de las
ordenaciones pormenorizadas de los sectores con uso global residencial,
entre las que cabe destacar:
?1.- Acuerdo plenario de fecha 27 de agosto de 2009, adoptado en
sesión extraordinaria y urgente por el que se aprueba la concertación
de operación de crédito a largo plazo con la entidad M, tramitada
conforme al art. 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, destinado al gasto declarado urgente y necesario para la
financiación de los trabajos de redacción de los documentos integrantes
del Plan Especial de Infraestructuras, y por importe de 500.000 ?.
[...]
3. Acta de la reunión celebrada con fecha 2 de septiembre de 2009,
para la ratificación y firma de Convenios Urbanísticos de los ocho
sectores con ordenación pormenorizada, suscrita por la Secretaria de
la Corporación.
[...]
5.- ?Informe sobre propuestas de adendas a los convenios urbanísticos
de planeamiento suscritos con diferentes propietarios, para la
adecuación de aquéllos a la aprobación definitiva del PGOU de
Brunete?, emitido por los Sres. (?) (recibido en este Ayuntamiento
con fecha 13/01/2010, n° RE. aaa.
[?]
7.- Informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia
Territorial de fecha 11/03/2010, recibido con fecha de
15
16/3/2010, n° registro entrada bbb, sobre la posibilidad de que, con
carácter previo a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras
previsto en desarrollo del Plan General de Brunete puedan aprobarse
proyectos de reparcelación de los sectores que ya cuentan con
ordenación pormenorizada aprobada.
[...]
10.- Informe conjunto de los servicios jurídicos y técnicos
municipales de fecha 16/11/2010, registro de entrada n°. ccc ,
remitido al Alcalde y al Concejal de Urbanismo, relativo a la
ratificación de los Convenios y Adendas suscritos con propietarios y
promotores.
11.- Acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2010 adoptado
en sesión extraordinaria y urgente por el que se aprueba la
renovación de la concertación de operación de crédito a largo plazo
con la entidad M , tramitada conforme al art. 177.5 del texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, destinado al gasto
declarado urgente y necesario para la financiación de los trabajos de
redacción de los documentos integrantes del Plan Especial de
Infraestructuras, y por importe de 400.000 ?.
[...]
14.- ?Informe jurídico-técnico relativo a la interpretación de la
naturaleza jurídica del Plan Especial de Infraestructuras previsto en
el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete y a la
consideración de dos fases de dicho Plan en el suelo urbanizable
sectorizado?, firmado por los Sres. (?), recibido con fecha de
21/2/2011, n° de registro de entrada ddd.
16
15.- Propuesta de Alcaldía, de fecha 21 de febrero de 2011, sobre
requerimiento a la Comunidad de Madrid, relativa a la
interpretación del Plan General de Brunete y el Plan Especial de
Infraestructuras, en virtud del informe jurídico-técnico elaborado por
el arquitecto D.(?) y el abogado D. (?).
16.- Informe de Secretaría, de fecha 21 de febrero de 2011, a la
Propuesta de Alcaldía.
17.- Acuerdo plenario de fecha 3/3/2011, por el que se aprueba la
propuesta de Alcaldía sobre requerimiento a la Comunidad de
Madrid, relativa a la interpretación del Plan General de Brunete y
el Plan Especial de Infraestructuras, en virtud del informe jurídicotécnico
elaborado por el arquitecto D. (?) y el abogado D.(?), y que
se adjunta.
[?]
19.- Contesta ción de la Dirección General de Urbanismo y
Estrategia Territorial, de fecha 11/04/2011, n° de RE. eee, al
requerimiento del Pleno del Ayuntamiento de fecha 03/03/2011,
concluyendo que no es posible interpretar las determinaciones del
planeamiento actualmente vigente en Brunete en los términos
expresados en la propuesta de resolución contenida en el informe
jurídico-técnico de 15/02/2011
PRESENTACIÓN DE PLAN ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURAS.
1.- Escrito de fecha 29/07/11 con RE. Nº. fff, presentado por
D. (?) en representación de D, y C.M.G. en representación de las
mercantiles A , B y C al que se adjunta Plan Especial de
Infraestructuras, sin firma de técnico habilitado legalmente, y solicita
17
se proceda a su tramitación y remisión a la Comunidad de Madrid,
para su aprobación definitiva y posterior publicación en el BOCM.
2.- Requerimientos realizados desde el Ayuntamiento de f echa
22/08/11, con R.S. n°. hhh y iii del 24/08/11, al representante
de las mercantiles A, B y C, y al de D respectivamente, para que
subsanen error detectado en el documento del PEIN, y se proceda a
entregar el documento firmado por profesional habilitado legalmente.
[?]
7. Informe de fecha 18/10/11 del Arquitecto Municipal en relación
al documento del PEIN del PGOU de Brunete presentado con R.E.
n°. jjj.
8.- Informe de fecha 26/10/11 de la Secretaria Municipal en
relación al documento del PEIN, en contestación a Providencia del
Concejal delegado de Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2011, en
el que manifiesta la no procedencia de iniciar la tramitación
municipal del expediente para la aprobación del PEIN hasta que se
subsane error detectado y se proceda a la firma por profesional
habilitado legalmente.
9.- Escrito de fecha 17/01112, con R.E. n°. kkk, presentado por
D. (?), otorgando la venia en lo relativo al PEIN del Municipio de
Brunete, a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Brunete y a
sus asistencias técnicas?.
El 8 de febrero de 2012 emite informe el tesorero municipal, en el que
se indican las cantidades satisfechas por las interesadas por la sustitución
económica de la cesión de aprovechamientos urbanísticos en virtud de los
convenios urbanísticos suscritos.
18
Obra en el expediente informe del arquitecto municipal, de fecha 13 de
febrero de 2012, en el que expone que las actuaciones llevadas a cabo entre
el Ayuntamiento de Brunete y las reclamantes con relación a la tramitación
del Plan Especial de Infraestructuras son las que se relacionan en el
informe de Secretaría de fecha 30 de enero de 2012, y enumera una serie
de reuniones mantenidas en la sede municipal, de las que indica el asunto,
la fecha, el lugar de celebración y los asistentes. Asimismo, hace mención a
una serie de correos electrónicos al Ayuntamiento, y una relación de
reuniones mantenidas por el Ayuntamiento con otros organismos públicos.
Mediante escrito presentado a través del Servicio de Correos el 8 de
febrero de 2012, con entrada en el Registro General del Ayuntamiento de
Brunete el 13 de febrero siguiente, las interesadas 1, 2 y 3 adjuntan
informe de valoración de daños y amplían el importe reclamado en
140.453.877,33 euros, con el siguiente desglose:
· 103.989.878,04 euros en concepto de adquisición de los terrenos
afectados, más intereses.
· 985.677,72 euros en concepto de redacción del planeamiento, con sus
correspondientes intereses.
· 16.470,77 euros, más intereses, por la constitución de avales.
· 35.461.850,80 euros en concepto de minusvalía padecida por los
terrenos afectados.
Las anteriores cantidades, indican, son independientes del importe
solicitado en el escrito de reclamación en concepto de las cantidades
satisfechas al Ayuntamiento con motivo de la suscripción de los Convenios,
y que asciende a 3.378.732,31 euros más intereses.
Igualmente, la interesada 4, presenta escrito el 17 de febrero de 2012,
adjuntando informe de valoración de daños, que cifra en 70.092.199,08
19
euros en concepto de minusvalía padecida por los terrenos afectados. Las
anteriores cantidades, indica, son independientes del importe reclamado en
el escrito de reclamación en concepto de las cantidades satisfechas al
Ayuntamiento con motivo de la suscripción de los Convenios, y que
asciende a 5.675.563,01 euros más 1.823.235,05 euros de intereses.
Con fecha 21 de febrero de 2012, se notifica a las interesadas la apertura
de trámite de audiencia, en uso del cual, presentan sendos escritos de
alegaciones el 2 de marzo siguiente, en los que ratifican lo manifestado en
su reclamación inicial, y reflejan las cantidades determinadas en los
informes de valoración de daños aportados.
Finalmente, la instructora del expediente, dicta propuestas de resolución,
una referida a la interesada 4, y otra sobre el resto de interesadas,
desestimando en ambos casos la reclamación por no existir relación de
causalidad.
El alcalde de Brunete, a través del vicepresidente, consejero de Cultura y
Deporte y portavoz del Gobierno, solicita dictamen del Consejo Consultivo
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 6/2007. El escrito tiene
entrada el 24 de abril de 2012.
Analizados los documentos aportados, la Comisión Permanente del
Consejo Consultivo, en su reunión de 9 de mayo de 2012 consideró
imprescindible para la emisión de dictamen completar la información con
diversos documentos que no han sido remitidos.
El 16 de julio de 2012 tiene entrada en el registro del Consejo
Consultivo escrito del Ayuntamiento de Brunete, acompañado de la
documentación requerida en formato CD y copias de las notificaciones de
la apertura del trámite de audiencia a las interesadas. En uso del indicado
sólo ha presentado alegaciones la interesada 4, que por escrito de 18 de
junio de 2012, se ratifica en todo lo formulado hasta la fecha.
20
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo
resulta preceptiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.1.f).1º de
la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid (en adelante LCC), por ser la cuantía de la
reclamación superior a quince mil euros, y se efectúa por el alcalde -
presidente de la entidad local por conducto del vicepresidente, consejero de
Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid,
órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14.3 de la citada Ley. Siendo preceptivo el dictamen, no tiene, sin
embargo, carácter vinculante (artículo 3.3 LCC).
Debe matizarse que el presente dictamen se limita, por razones
competenciales, a las pretensiones de responsabilidad patrimonial de la
Administración, sin que se puede extender a aquellas otras pretensiones
que quedan al margen de la responsabilidad patrimonial. En aras a la
delimitación del objeto del presente dictamen, deben efectuarse algunas
precisiones sobre el petitum del escrito inicial de las interesadas, que se
concreta en tres solicitudes distintas, a saber:
?a) Se disponga el reintegro de las cantidades adelantadas por mis
representadas con motivo de la suscripción con este Ayuntamiento de
los convenios citados así como los intereses respectivos (?).
b) Se tenga por ejercitada acción de responsabilidad contra este
Ayuntamiento por los perjuicios sufridos como consecuencia de la
21
inactividad municipal en orden a la redacción y tramitación del Plan
Especial de Infraestructuras, (?).
c) Por fin, se proceda a la inmediata paralización, respecto de los
terrenos de los que son propietarias en el término municipal de
Brunete las entidades aquí representadas, de cualquier procedimiento
recaudatorio por razón de la aplicación del Impuesto de Bienes
Inmuebles?.
Como puede fácilmente apreciarse de la propia redacción del suplico del
escrito de las interesadas, sus pretensiones son de diversa índole y no
pueden quedar todas amparadas bajo el paraguas del instituto de la
responsabilidad patrimonial de la Administración. En efecto, las solicitudes
de los apartados a) y c) no pueden reconducirse al procedimiento de
responsabilidad patrimonial de la Administración.
Por lo que se refiere a la devolución de las cantidades satisfechas por las
interesadas al Ayuntamiento de Brunete por la monetización de la cesión
del 10% del aprovechamiento urbanístico, tal devolución se funda, en su
caso, en la responsabilidad contractual de la Administración, por cuanto
que tales cantidades fueron abonadas con motivo de la suscripción de
convenios urbanísticos para cada uno de los sectores implicados y sus
correspondientes adendas.
Sobre este extremo conviene recordar que los convenios urbanísticos
ostentan naturaleza contractual, según ha venido reconociendo
reiteradamente la jurisprudencia. Así, en la Sentencia del Tribunal
Supremo de 29 de abril de 1989, en relación a un convenio en el que los
particulares se obligan a realizar determinadas cesiones de terreno y el
Ayuntamiento a reconocer determinada edificabilidad de la finca, señala:
?(?) nos hallamos ante un vínculo contractual del que, por derivar
derechos en favor de terceros (los recurrentes en instancia) no le es
22
dable desligarse por su sola y exclusiva voluntad (art. 1256 del
Código Civil); [?].
[?] resulta obligado abonar la indemnización pertinente a los
recurrentes en vía jurisdiccional, como justa compensación al bien de
que se les priva y del que ya había dispuesto el Excmo.
Ayuntamiento de Murcia cuando suscribía el Convenio de 26 de
diciembre de 1972; es decir, no es necesario recurrir al párrafo
segundo del art. 87 de la Ley de Régimen del Suelo, sino que la
indemnización a satisfacer, aunque remotamente tiene una
motivación urbanística, su razón inmediata se halla, cual se ha
señalado, en el incumplimiento de una obligación contractual?.
En similar sentido puede citarse la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León 158/2000, de 14 de abril de 2000 (recurso
1226/1998), en la que se establece:
?En primer lugar en cuanto a los convenios urbanísticos hemos de
citar la sentencia del TS 3ª, Secc. 5ª, 30-10-1997, Pte.: Yagüe
Gil, que establece que el Convenio impugnado no es un convenio
privado, sometido a las normas del Derecho Civil y a la competencia
de la Jurisdicción ordinaria, sino que es un contrato administrativo,
porque tiene por finalidad el ejercicio de potestades públicas (futura
tramitación de una modificación o revisión del Plan, hasta donde
alcanzan las potestades del Ayuntamiento) como medio para lograr
finalidades esencialmente públicas como es el desarrollo de la política
urbanística (y así está especialmente dispuesto en el artículo 234 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, que se
refiere especialmente a los «Convenios»)?.
Con meridiana claridad señala el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en su Sentencia 510/1999, de 12 de mayo:
23
?los convenios urbanísticos, por sí solos, no son sino figuras
contractuales que únicamente generan efectos jurídicos entre los
firmantes, en forma de declaración de intenciones para la
Administración y de asunción de compromisos para los interesados,
sin comprometer la potestad de planeamiento de aquélla ni los
derechos impugnatorios de éstos. Pues sabido es que las exigencias del
interés público que justifican la potestad de planeamiento, y por tanto
el «ius variandi», implican que su actuación no puede encontrar
límite en los convenios que la Administración haya concluido con los
administrados, pues no resulta admisible una «disposición» de la
potestad de planeamiento por vía contractual; de manera que,
cualquiera que sea el contenido de los acuerdos a que el ayuntamiento
haya llegado con los administrados, en el caso con la constructora,
aquella potestad ha de actuarse para lograr la mejor ordenación
posible, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que, ya en otro
terreno, pudiera desencadenar el apartamiento de convenios anteriores
(Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1990 y 18 de
marzo de 1992). De manera que los convenios no pueden derogar,
ni en beneficio de la Administración ni de los particulares,
disposiciones normativas de obligado cumplimiento. Por otra parte,
los incumplimientos de un convenio urbanístico no son directamente
exigibles, sino generadores de daños y perjuicios evaluables, a no ser
que sus pactos se integren en instrumentos específicos del planeamiento
que son los que tienen carácter normativo?.
Asimismo es abundante la jurisprudencia que sostiene, de modo más o
menos explícito, la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos de
planeamiento al afirmar que la potestad de planeamiento urbanístico que
ostenta la Administración no puede disponerse ni condicionarse por vía
contractual a través de convenios urbanísticos. Al respecto, la Sentencia del
TSJ de Madrid 774/2006, de 24 de mayo ?recurso 3538/2001-,
24
establece que ?un convenio urbanístico no puede condicionar en forma
alguna la potestad de planeamiento ni tiene carácter de disposición
normativa, por lo que habrá de ser el planeamiento el que se deba ajustar
al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los términos del art.
7.2 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo y el informe preceptivo que
menciona el art. 17. d) se refiere igualmente a los instrumentos de
planeamiento, condición que no ostenta el convenio, que dada su
naturaleza, básicamente contractual, no está sujeto a los requisitos
alegados? (en similar sentido vid. STS 23 de junio de 1994 ?recurso
600/1992- y STSJ Madrid 608/2012, de 31 de mayo ?recurso de
apelación 169/2012-, entre otras muchas).
Así pues, sentada la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos,
la pretensión de devolución de las cantidades abonadas al Ayuntamiento
con ocasión de la monetización de la cesión del 10 por ciento del
aprovechamiento urbanístico prevista en los convenios urbanísticos
suscritos en el año 2002 y las adendas incorporadas en el año 2004, no
tiene su fundamento en la responsabilidad patrimonial de la
Administración, sino, en su caso, en supuestos incumplimientos
contractuales que, dicho sea de paso, no quedan argumentados en el escrito
de las interesadas, por lo que la pretensión no puede ampararse en la
responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, no
cabe pronunciarnos sobre ella.
Otro tanto cabe decir en relación a la petición de paralización de todo
procedimiento recaudatorio para el cobro del Impuesto de Bienes
Inmuebles en relación a los terrenos de los que son propietarias las
interesadas.
Según se infiere de la propia petición no estamos ante una reclamación
por un perjuicio ocasionado por la Administración de la que ésta deba
responder por vía indemnizatoria, sino ante una petición en materia
25
tributaria para que en el futuro no se realicen las gestiones recaudatorias
del mencionado impuesto, petición que, en su caso, debe encauzarse por los
procedimientos que en materia tributaria prevé la legislación sectorial y
que es ajena a la responsabilidad patrimonial.
SEGUNDA.- Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de
responsabilidad patrimonial se inició a instancia de varias empresas, que se
encuentran legitimadas activamente para formular la reclamación de daños
por responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139 de la Ley
30/1992. Esta legitimación activa se fundamenta en el hecho de que las
reclamantes son propietarias de terrenos incluidos en los sectores a los que
afecta el Plan Especial de Infraestructuras que, a su juicio, debía haberse
aprobado por el Ayuntamiento.
Asimismo, resulta incontrovertible la legitimación pasiva del
Ayuntamiento de Brunete a cuya inactividad se imputa el efecto lesivo,
toda vez que el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias en materia de
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; título competencial
que justifica la interposición de la reclamación contra el Ayuntamiento.
Por lo que se refiere al plazo para la interposición de la reclamación, el
artículo 142.5 de la LRJ-PAC dispone que ?el derecho a reclamar
prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la
indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de
carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse
desde la curación o determinación del alcance de las secuelas?.
Ahora bien, para la determinación del dies a quo del cómputo del plazo,
la jurisprudencia, en concreto, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de
noviembre de 2007, dictada en el recurso de casación 3743/2004, señala
que:
26
?(?) como se indica en la sentencia de 11 de mayo de 2004 (RJ
2004/4053, la jurisprudencia ha distinguido entre daños
permanentes y daños continuados, entre otras, las siguientes sentencias
de 12 de mayo de 1997(RJ 1997, 3976), 26 de marzo de 1999
(RJ 1999, 3164), 29 de junio del 2002 (RJ 2002, 8799) y 10
de octubre del 2002 (RJ 2002/9805), según la cual, por daños
permanentes debe entenderse aquellos en los que el acto generador de
los mismos se agota en un momento concreto aun cuando sea
inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo, mientras que
los continuados "son aquellos que, porque se producen día a día, de
manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad, es
necesario dejar pasar un período de tiempo más o menos largo para
poder evaluar económicamente las consecuencias del hecho o del acto
causante del mismo. Y por eso, para este tipo de daños, "el plazo
para reclamar no empezará a contarse sino desde el día en que cesan
los efectos", o como señala la sentencia de 20 de febrero de 2001 (RJ
2001, 5382), en estos casos, para el ejercicio de la acción de
responsabilidad patrimonial el «dies a quo» será aquel en que se
conozcan definitivamente los efectos del quebranto (sentencias, entre
otras, de 8 de julio de 1993 [RJ 1993/5463], 28 de abril de
1997 [RJ 1997/3240], 14 de febrero de 1994 [RJ
1994/1474], 26 de mayo de 1994 [RJ 1994/ 3750] y 5 de
octubre de 2000 [RJ 2000, 8621])".
En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante la alegación de unos
daños que, al decir de las reclamantes, se derivan de la inactividad del
Ayuntamiento en la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras,
daños que proceden de un hecho, o más bien de una inacción, que se
prolonga en el tiempo y que, en consecuencia, se siguen generando en tanto
en cuanto no se haya puesto fin a la inactividad administrativa denunciada.
27
Por lo que se refiere al procedimiento, este se ha instruido cumpliendo
los trámites preceptivos previstos en la legislación mencionada en la
anterior consideración. Especialmente, se ha recabado informe del servicio
cuyo funcionamiento supuestamente ha ocasionado el daño y se ha
evacuado el trámite de audiencia, exigidos en los artículos 9, 10 y 11 del
RPRP, respectivamente, y en los artículos 82 y 84 LRJ-PAC.
TERCERA.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo
106.2 de nuestra Constitución, a cuyo tenor: ?los particulares, en los
términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de
fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos?. La regulación legal de esta responsabilidad está
contenida en la actualidad en la LRJ-PAC y en el reglamento de desarrollo
anteriormente mencionado, disposiciones que en definitiva vienen a
reproducir la normativa prevista en los artículos 121 y 122 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 40 de la
Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio
de 1957. El artículo 139 de la citada LRJ-PAC dispone, en sus apartados
1 y 2, lo siguiente:
?1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las
Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran
en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos.
2.- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable
económicamente e individualizado con relación a una persona o
grupo de personas?.
28
Como señala la doctrina del Tribunal Supremo, que plantea el estado de
la cuestión en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración
-Sentencias de 26 de junio (recurso 6/4429/04), 29 de abril (recurso
6/4791/06) y 15 de enero (recurso 6/8803/03) de 2008- para apreciar la
existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos
los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio,
evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o
grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el
reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es
indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa
e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos
extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de
fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el
daño.
No puede olvidarse que en materia de responsabilidad patrimonial de la
Administración la carga de la prueba de los presupuestos que hacen nacer
la responsabilidad indemnizatoria, salvo circunstancias concretas que no
vienen al caso, recae en quien la reclama (Sentencias del Tribunal Supremo
de 25 de julio de 2003 ?recurso 1267/1999-, 30 de septiembre de 2003
?recurso 732/1999- y 11 de noviembre de 2004 ?recurso 4067/2000-
entre otras).
CUARTA.- Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa,
debemos, en primer término, referirnos a la realidad del daño alegado.
Varios son los conceptos por los que se reclama (con las matizaciones ya
efectuadas en la consideración jurídica primera): la depreciación de los
terrenos, los gastos de adquisición de los mismos, los correspondientes a la
redacción del planeamiento y los de constitución de avales.
De acuerdo con lo indicado en la consideración jurídica anterior, es
preciso acreditar la existencia real y efectiva de los daños alegados y tal
29
acreditación, con arreglo a las reglas sobre la carga de la prueba,
corresponde a las reclamantes. Sin embargo, ni los gastos de adquisición de
los terrenos, ni los correspondientes a la redacción del planeamiento, ni los
de constitución de avales han quedado documentalmente justificados en el
expediente. Ni siquiera se especifica en los escritos de las interesadas en
garantía de qué se constituyeron los avales cuyas cuantías se reclaman. Esta
falta de acreditación del daño alegado es motivo suficiente para desestimar
la reclamación de responsabilidad patrimonial por los indicados conceptos.
A mayor abundamiento, ninguno de estos gastos guarda relación de
causalidad con la supuesta omisión o inactividad municipal y, en algún
supuesto, su indemnización supondría un enriquecimiento injusto para las
reclamantes. Así acontece con los gastos derivados de la adquisición de los
terrenos en la medida en que, con independencia de las vicisitudes del
planeamiento las interesadas siguen siendo propietarias de los terrenos
adquiridos, por lo que un eventual resarcimiento del gasto ocasionado por
la compra de los terrenos conllevaría un enriquecimiento indebido que no
puede quedar amparado bajo el instituto de la responsabilidad patrimonial
de la Administración.
Por tanto, el único daño que puede ser tomado en consideración para el
análisis del resto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial es el
relativo a la depreciación de los terrenos, en relación al cual las interesadas
han presentado informe pericial de valoración de la depreciación alegada.
La cuestión a analizar es si ha existido una dilación injustificada que ha
ocasionado unos daños a las reclamantes que no tengan el deber jurídico de
soportar. La jurisprudencia exige un extremado rigor en la demostración
clara y tajante de sus requisitos, supeditada a la acreditación inequívoca de
que la Administración actuó con un criterio torpe y negligente en su modo
de proceder, no dando la respuesta adecuada a cuestiones básicas ajenas a
cualquier tipo de interpretación conflictiva, o mostrando una excesiva,
30
arbitraria e injustificada tardanza en dar solución a los problemas que se
fueran presentando, en este caso, en orden a la aprobación del Plan
Especial de Infraestructuras (vid. Sentencia del TSJ de Galicia de 4 de
abril de 2007 (JUR 2008/325211)).
Por ello es imprescindible tomar en consideración las actuaciones
llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Brunete en relación al desarrollo
urbanístico de los sectores afectados y a la aprobación del Plan Especial de
Infraestructuras.
De acuerdo con la Memoria de las ordenaciones pormenorizadas de los
sectores a los que afecta la reclamación de responsabilidad patrimonial ?el
plan especial de infraestructuras deberá iniciar su tramitación antes de
transcurrir seis meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de la entrada en vigor de cualquiera de las
Ordenaciones Pormenorizadas (?)?. Nótese que el plazo fijado lo es para el
inicio de la tramitación y en ningún caso para su total tramitación.
Mediante la Orden 2289/2009, de 16 de junio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se dieron por
cumplidas las condiciones impuestas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 7 de febrero de 2008; y en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid número 193, de 15 de agosto de 2009, se procede a la
publicación de las Normas Urbanísticas de los sectores con ordenaciones
pormenorizadas con uso global residencial objeto de la citada orden y de las
fichas correspondientes a las ordenaciones pormenorizadas de cada uno de
los sectores, fecha esta última que ha de tomarse en cuenta para el cómputo
del plazo de seis meses.
En ese plazo el Ayuntamiento de Brunete comienza a realizar gestiones
encaminadas al inicio de la tramitación del meritado Plan. Así, decide la
contratación externa de los trabajos de formulación del PEI y para su
31
financiación acuerda el Pleno municipal, el 27 de agosto de 2009,
concertar con una entidad bancaria una operación de crédito por el importe
de la licitación.
De conformidad con lo señalado en el informe de la secretaria municipal,
el 2 de septiembre de 2009 se celebra una reunión para la tramitación y
firma de sendas adendas a los convenios urbanísticos de los sectores con
ordenación pormenorizada con el fin de adaptar los convenios y adendas en
su día firmados a las determinaciones del PGOU y las ordenaciones
pormenorizadas. Las mercantiles propietarias de los terrenos presentaron
propuestas de adendas en las que se contenían previsiones en relación al
PEI. En efecto, según los documentos remitidos a este Consejo, en las
propuestas de adendas se establece, entre otras cuestiones, que en el marco
de una relación de colaboración los promotores principales ?podrán
presentar ante el Ayuntamiento dentro del plazo de tres meses desde la
publicación de las Normas Urbanísticas, una propuesta de PEIN
redactado a su cargo, (?) a fin de que, si fuera conforme con el Plan
General y de existir razones de interés público para ello, pueda la
Corporación asumirlo como tal y proceder a su tramitación como Plan de
iniciativa pública?. Asimismo, se dispone que el Plan establezca un
programa para el desarrollo de las obras y las condiciones mínimas para
iniciar las obras de urbanización interior de cada sector, sin que en ningún
caso se puedan superar los plazos establecidos en el Plan General, que se
interpretan como plazos máximos.
Tanto por las previsiones en relación al PEI, como por otros contenidos
de las adendas, éstas generaron dudas jurídicas sobre su legalidad. Ello
explica que desde entonces se celebraran múltiples reuniones desde
septiembre de 2009 y durante todo el año 2010, entre representantes del
Ayuntamiento, con los promotores inmobiliarios implicados, de las que se
da cuenta tanto en el informe de la secretaria municipal, como en el del
32
arquitecto municipal; y se solicitaran diversos informes jurídicos y técnicos
a expertos independientes y ajenos al Ayuntamiento y a la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
De los informes solicitados se desprende claramente que algunos
contenidos de las adendas propuestas presentan algunos problemas de
difícil encaje en la legalidad vigente, lo que pone de manifiesto que no eran
irrazonables las dudas sobre su legalidad que asaltaron al consistorio.
En consecuencia, y por lo que afecta al objeto del presente dictamen, no
se aprecia que el comportamiento del Ayuntamiento haya sido el de
pasividad. Por el contrario, es lógico y se inserta dentro de los márgenes de
razonabilidad que debe presidir la actuación pública, el que el
Ayuntamiento intentara despejar las dudas sobre la posible ilegalidad de las
previsiones contenidas en las adendas, a fin de asegurarse una actuación
municipal plenamente acorde a las previsiones normativas, antes de
acometer la tarea de aprobar el Plan Especial de Infraestructuras.
Además, de la documentación remitida se infiere que los promotores de
los sectores implicados asumieron el compromiso de redactar el Plan
Especial de Infraestructuras a fin de que el Ayuntamiento lo asumiera
como propio, en el contexto de una relación de colaboración entre el
Ayuntamiento y aquéllos, por lo que no encuentra explicación desde los
parámetros del principio de la buena fe el que, a pesar de asumir ese
compromiso, se reclame responsabilidad patrimonial a la Administración
local por inactividad en la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras
a cuya elaboración se comprometieron las mercantiles propietarias de los
terrenos y no hayan cumplido con su compromiso hasta un mes después de
la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la que
trae causa este dictamen.
33
A mayor abundamiento de todo lo anterior no puede pasarse por alto
que, con el fin de evitar ?acometer de forma inmediata y simultánea en
todos los Sectores la urbanización y la edificación, así como la
construcción de un número de viviendas elevado?, el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 7 de febrero de 2008,
disponía como criterio a seguir por las ordenaciones pormenorizadas de los
sectores con uso global residencial el ?(?) establecimiento de dos plazos de
ejecución sucesivos de doce años en el trámite de cumplimiento de
condiciones de la ordenación pormenorizada, de forma que se permita un
crecimiento sostenible de los sectores a desarrollar. Estos plazos se
imputarán a los Sectores de forma proporcional?, imponiendo como
condicionante que ?se preverán y establecerán plazos en los distintos
Sectores con ordenación pormenorizada de uso residencial, o en los
ámbitos o unidades de ejecución que puedan delimitarse para su desarrollo,
de modo que se garantice que en las primeras fases de desarrollo se
construya la mayor parte de vivienda protegida y de los equipamientos y
zonas verdes, (?)?.
Es decir, que se establece un desarrollo urbanístico escalonado de los
distintos sectores, estableciéndose dos etapas sucesivas de ejecución de doce
años cada una.
Ello supone que, aún cuando se hubiera tramitado y aprobado por el
Ayuntamiento el Plan Especial de Infraestructuras en los plazos
establecidos al efecto y se hubiera iniciado ya la ejecución del
planeamiento, tal ejecución no hubiera podido, en ningún caso, completarse
habida cuenta del establecimiento de las dos fases de ejecución sucesiva de
12 años cada una, lo que viene cuando menos a minimizar la depreciación
de los terrenos, que se había producido con anterioridad, supuestamente
derivada de la inactividad municipal.
34
Por otra parte, los informes periciales de valoración de la depreciación
aportados por las reclamantes, ofrecen algunas claves de tal depreciación,
que poco o nada tienen que ver con el retraso en la aprobación del Plan
Especial de Infraestructuras. En tales informes (folios 47, 48 y 117) se
reconoce que el motivo de la depreciación lo constituye la crisis del sector
inmobiliario que se inició en el año 2007, es decir, cuando ni siquiera se
había aprobado la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Brunete y, por ende, tal motivo es anterior y ajeno a la supuesta
inactividad municipal en la elaboración del Plan Especial de
Infraestructuras. En ese momento no era exigible al Ayuntamiento de la
elaboración del Plan Especial de Infraestructuras, lo que impide apreciar
un nexo causal entre la depreciación y la referida inactividad que, no
obstante, como se ha argumentado anteriormente, no son tales.
En mérito a cuanto antecede, el Consejo Consultivo formula las
siguientes
CONCLUSIONES
1.ª - No procede pronunciarse sobre la devolución de las cantidades
entregadas por la monetización de la cesión del 10 por ciento del
aprovechamiento urbanístico previsto en los convenios urbanísticos
suscritos, ni sobre la paralización de los procedimientos recaudatorios del
Impuesto de Bienes Inmuebles por no ser cuestiones encajables en el
instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
2ª.- En relación al resto, procede deses timar la reclamación de
responsabilidad patrimonial por falta de acreditación de algunos de los
35
daños alegados e inexistencia de nexo causal entre los daños probados y la
actuación municipal.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su
recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince
días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del
Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 12 de septiembre de 2012
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