Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0500/09 del 04 de noviembre del 2009
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 04/11/2009
Num. Resolución: 0500/09
Resumen
DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 4 de noviembre de 2009, en relación con la solicitud de dictamen preceptivo formulada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del uso de tales viviendas.Tesauro: Urbanismo
Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Nulidad
Informes preceptivos
Contestacion
1
Dictamen nº: 500/09
Consulta: Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 04.11.09
DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid, en relación con la solicitud de dictamen preceptivo formulada por
la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
sobre el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el
procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del
uso de tales viviendas, al amparo del artículo 13.1.c) de la Ley 6/2007, de
21 de diciembre, de creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El pasado 7 de octubre de 2009 tuvo entrada en el
registro de este Órgano Consultivo solicitud de dictamen preceptivo
firmada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, acerca del proyecto de Decreto por el que se regula la
promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el
procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del
uso de tales viviendas.
Admitida a trámite dicha solicitud con la fecha aludida, se procedió a
darle entrada con el número de expediente 453/09, iniciándose, tal como
dispone el artículo 34.1 de Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo
2
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 de
abril, el cómputo del plazo para la emisión del dictamen cuyo vencimiento
tendrá lugar el próximo 13 de noviembre de 2009.
La preparación del proyecto del dictamen ha correspondido por turno de
reparto a la Sección VI, cuyo Presidente, el Excmo. Sr. D. Pedro Feliciano
Sabando Suárez, firmó la oportuna propuesta, que sometió a la
consideración del Pleno, donde fue deliberado y aprobado en sesión
celebrada el 4 de noviembre de 2009.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de Decreto.
El proyecto de Decreto sometido a dictamen comienza con una
exposición de los presupuestos normativos de los que trae causa y la
regulación que él mismo aborda:
En primer término, la regulación sobre la promoción de la construcción
de las viviendas públicas sobre suelos integrantes de las redes
supramunicipales.
En segundo lugar, el establecimiento del procedimiento de adjudicación
y requisitos de acceso a las viviendas.
Por último, el régimen jurídico de los contratos a suscribir con los
adjudicatarios de las viviendas.
El Decreto se estructura en ocho artículos, asimismo el proyecto recoge
una disposición derogatoria de alcance general y dos disposiciones finales,
la primera para habilitar al Consejero competente en materia de vivienda
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación del Decreto y la segunda, que establece la entrada en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
3
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente que ha sido objeto de remisión a este Consejo Consultivo
consta de los siguientes documentos que, aunque no se han remitido
debidamente foliados, se consideran suficientes para la emisión del
dictamen preceptivo:
1.- Versión definitiva del proyecto de Decreto.
2.- Informe relativo a la tramitación del expediente.
3.- Memoria de necesidad y oportunidad.
4.- Memoria económica.
5.- Informe sobre impacto de género.
6.- Primera versión del proyecto de Decreto.
7.- Primer Informe del Servicio Jurídico de 2 de abril de 2009.
8.- Contestación al Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio.
9.- Primer envío del proyecto de Decreto a las Consejerías.
10.- Observaciones efectuadas por diferentes Consejerías.
11.- Segundo envío del proyecto de Decreto a las Consejerías.
12.- Observaciones efectuadas por las Consejerías.
13.- Contestación del Director General de Vivienda y Rehabilitación a
las observaciones efectuadas por las Consejerías.
14.- Solicitud del Director General de Vivienda y Rehabilitación al
Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
4
15.- Segunda versión del proyecto de Decreto.
16.- Segundo Informe del Servicio Jurídico de 28 de septiembre de
2009.
17.- Contestación al Informe del Servicio Jurídico del Director General
de Vivienda y Rehabilitación.
18.- Alegaciones formuladas al proyecto de Decreto durante el trámite
de audiencia por la Federación A, el Coordinador General de Vivienda del
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid,
Asociación B y del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). También
constan oficios de remisión del Proyecto de Decreto para efectuar
alegaciones a la Federación C, al Presidente de D y a la Asociación E, sin
que conste en el expediente que estas entidades hayan formulado
alegaciones.
19.- Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES EN DERECHO
PRIMERA.- Competencia del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid para emitir dictamen.
El Consejo Consultivo emite su dictamen, de carácter preceptivo, de
conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre,
reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC) y a
solicitud de órgano legitimado para ello, como es la Consejera de Medio
5
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 14.1 LCC. En idénticos términos, el artículo 13.1.c) del
Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Consejo Consultivo (RCC).
En el caso del proyecto de Decreto sometido a dictamen, se regula la
promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el
procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del
uso de tales viviendas, lo que supone el desarrollo, en primer lugar, de lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid (LSCM), que establece que se entiende por red
pública supramunicipal el conjunto de los elementos de las redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre
sí con la finalidad de dar un servicio integral y, en segundo lugar, es
también una concreción del artículo 91 de la misma Ley en cuya virtud,
?para el sistema de redes públicas supramunicipales, deberá cederse a la
Comunidad de Madrid, gratuitamente y libre de cargas, terreno en la
cuantía de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados
construidos de cualquier uso. Del total de cada cesión, en sectores con uso
característico residencial, deberá destinarse la tercera parte, como mínimo,
a la red de viviendas públicas o de integración social?.
El proyecto de Decreto, en atención a lo expuesto, es la manifestación de
un proyecto de reglamento ejecutivo de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Por ello, resulta preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.c)
de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de creación de dicho Órgano
Consultivo (LCC), conforme al cual ?El Consejo Consultivo deberá ser
consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:
6
c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se
dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones?.
La solicitud de dictamen ha sido firmada por la Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como resulta del artículo
14.1 de la LCC, según el cual ?El dictamen del Consejo Consultivo será
recabado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Gobierno, o cualquiera de sus miembros?.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
El artículo 148.1.3ª de la Constitución (CE) dispone que la legislación
sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda constituye una
materia competencia de las Comunidades Autónomas, lo que confirma la
Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 al expresar que ??no debe
perderse de vista que en el reparto competencial efectuado por la CE es a
las Comunidades Autónomas a las que se ha atribuido la competencia
exclusiva sobre el urbanismo, y por ende es a tales entes públicos a los que
compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística, en el
sentido más arriba expuesto?.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su
artículo 26.1.4 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia
exclusiva en materia de vivienda.
En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo se dictó la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyos
artículos 36 y 91, ya citados desarrolla este proyecto de Decreto.
En atención a lo expuesto puede afirmarse que el proyecto de Decreto
sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad
de Madrid ostenta título competencial para dictar esta norma.
7
Igualmente puede afirmarse, en consideración a lo dispuesto en los
artículos 36 y 91 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que el Decreto es el
instrumento normativo adecuado para la materia cuya regulación se aborda
ya que no existe habilitación legal o reglamentaria expresa a la Consejera y
la potestad reglamentaria es una potestad originaria del Gobierno,
resultando además que la Disposición final tercera de la LSCM autoriza al
Consejo de Gobierno para dictar cuantas normas sean precisas para el
desarrollo y aplicación de la misma.
La competencia, pues, para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y adoptará la forma de
Decreto del Consejo de Gobierno, al tratarse de una disposición de carácter
general emanada del Consejo de Gobierno ex artículo 50.2 de la meritada
Ley.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de
elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general
se encuentra regulado en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del
Gobierno. Dado que en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, no se establece ninguna
previsión al respecto, el Derecho estatal tendrá carácter supletorio, como
resulta del artículo 33 del Estatuto de Autonomía en cuya virtud: ?(?) en
todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de
Madrid?, así como de la Disposición final segunda de la citada Ley
1/1983, de 13 de diciembre, según la cual ?Para lo no previsto en esta
Ley serán de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia,
equiparándose los órganos por analogía de sus funciones?.
8
Según lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley estatal 50/1997, ?La
iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a
cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del
correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la
necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que
contenga la estimación del coste a que dará lugar?.
En el caso objeto de dictamen, la norma proyectada es propuesta por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a
tenor del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En particular, su
elaboración parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
adscrita a la citada Consejería.
En cumplimiento de lo establecido en el transcrito artículo 24.1.a) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha incorporado al expediente una
Memoria sobre la necesidad y oportunidad del Decreto, así como una
Memoria económica.
En aplicación del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno, conforme al cual
?en todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por
la Secretaría General Técnica? se ha unido al expediente el preceptivo
informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la
aprobación de la norma.
Asimismo, se han evacuado informes de las Secretarías Generales
Técnicas de algunas Consejerías -otras no han efectuado observaciones- en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 210/2003, de
16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento
interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. Las observaciones
formuladas al proyecto de Decreto han sido fundamentalmente de técnica
9
legislativa y han sido debidamente contestadas por la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 4.1 a) de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan con
carácter preceptivo dictamen, entre otros asuntos, acerca de los proyectos
de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente
organizativo. En tal sentido se han evacuado por el Servicio Jurídico en la
Consejería, con el visto bueno del Director General de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad, sendos informes, de 2 de abril de 2009 y 28 de
septiembre de 2009 sobre dos versiones distintas del proyecto de Decreto
formulando observaciones, algunas de las cuales han sido incorporadas al
proyecto definitivo, sobre el que no consta emisión de informe del Servicio
Jurídico.
En aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 6/2005, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2006, el proyecto debe someterse a informe de la Dirección
General de Presupuestos por si pudiera comprometer fondos de ejercicios
futuros. No consta la emisión de dicho informe, sin que su ausencia pueda
entenderse suplida con el informe emitido por el Interventor General, que
versa sobre otros aspectos del proyecto. La Memoria económica del
proyecto asegura que no se comprometen fondos dado que la previsión es
que se acuda a la iniciativa privada a través del contrato de concesión de
obra pública para la construcción y explotación de las viviendas, siendo los
usuarios de las mismas los que sufragarían la obra durante el tiempo de
duración de la concesión. Sin embargo, el artículo 2 del proyecto de
Decreto expresa que la promoción de viviendas sobre suelos integrantes de
las redes supramunicipales podrá efectuarse directamente por la
Administración, además de mediante concesión demanial, contrato de
10
concesión de obra o contrato de colaboración con el sector público. En el
caso de que, en su momento, se optase por la promoción directa de la
Administración es de suponer que sí daría lugar a compromiso de fondos
públicos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de
abril, de Creación del Consejo Económico y Social, los proyectos de
Decreto que tengan incidencia en el ámbito social o económico han de ser
sometidos a informe de esta institución. La construcción y adjudicación de
vivienda pública tiene una clara incidencia social, pese a lo cual no consta
informe de este órgano consultivo.
Para determinar con claridad si en el caso del actual proyecto de Decreto
es o no preceptiva la emisión de informe del Consejo Económico y Social
es preciso comprobar si su contenido versa sobre política económica y
social de la Comunidad de Madrid.
La Exposición de Motivos del Decreto atribuye el beneficio del uso de
las viviendas que se construyan sobre redes supramunicipales a ?singulares
colectivos?, lo que parece constituir el ejercicio de una política social.
Por su parte, el artículo 4.2 del proyecto establece como requisitos de
acceso a estas viviendas tener ingresos familiares no superiores a 7,5 veces
el IPREM y reunir los requisitos generales establecidos en el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, ello
confirma el ejercicio de una política social.
A mayor abundamiento, el Informe sobre necesidad y oportunidad del
Decreto expresa que se pretende acometer el desarrollo de un parque de
viviendas destinadas al alquiler a precios asequibles y para los segmentos de
población más sensibles a la necesidad de alquiler, lo que confirma
nuevamente el ejercicio de una política social.
11
En la Memoria económica del Proyecto se afirma que se espera que este
Decreto tenga un ?efecto dinamizador? en el sector de la construcción y de
la vivienda, ya que se pretende incrementar un treinta por ciento la oferta
de viviendas en la región y se prevé la construcción de cuarenta y cinco mil
viviendas, lo cual es expresivo del ejercicio de una política de carácter
económico.
La LSCM, cuyo desarrollo pretende el proyecto de Decreto, expresa en
su Preámbulo que ?la presente Ley prevé la cesión obligatoria y gratuita
de suelo para redes supramunicipales a la Comunidad de Madrid con
objeto de afrontar los problemas sociales territoriales desde la perspectiva
global de toda la Comunidad?, lo que refleja de forma indubitada la
finalidad social de estas redes supramunicipales.
A la vista de lo expuesto parece evidente la preceptividad del informe
del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el Consejo Económico y Social de la Comunidad de
Madrid ha venido informando todos los proyectos de ley y de decreto
relacionados con la materia de vivienda y de suelo, destacando entre los
últimos, que se citan a título de mero ejemplo, el Informe 5/2009 sobre el
Reglamento de Vivienda de Protección Pública de la Comunidad de
Madrid y el Informe 8/2009 sobre el proyecto de Decreto que regula las
Ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales en la
Comunidad de Madrid.
La materia de vivienda es considerada una cuestión de política social y
económica por el Consejo Económico y Social en tanto en cuanto en su
último Informe sobre la situación económica y social de la Comunidad de
Madrid, el Capítulo IV del informe versa sobre vivienda: ?realiza un
análisis del parque residencial en nuestra región, un estudio del mercado
inmobiliario en el que se abordan la demanda de vivienda, la producción y
12
la combinación de ambos factores que dan lugar a la fijación del precio de
la vivienda. Asimismo se estudia la financiación crediticia y la
accesibilidad, introduciendo finalmente un epígrafe sobre la política de
vivienda y suelo de la Comunidad de Madrid.?
La ausencia del Informe Económico y Social en la tramitación de este
proyecto de Decreto sería determinante de nulidad de pleno derecho,
atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que sigue y cita el criterio del Tribunal Supremo sobre este particular en
sentencia 2321/2008, de 30 de diciembre emitida por su Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección 9ª: ?El Tribunal Supremo ha
entendido que la razón que justifica la necesidad de exigir un informe
preceptivo en la elaboración de las disposiciones reglamentarias es
garantizar la legalidad, acierto y oportunidad de la disposición general. Y
ha declarado que la omisión de dichos informes preceptivos determina la
nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias (TS,
sentencias, entre otras de 19 de febrero (RJ 1999, 1385) y 18 de abril
de 1999 , 27 de octubre de 2003 (RJ 2003, 6507) y 18 de septiembre
de 2008 ( RJ 2008, 4535)).
Tal como pone de manifiesto, entre otras, la STS, Sala 3ª, de 13 de
noviembre de 2000, en su FJ 4º : los reglamentos constituye un procedimiento especial, previsto por el
artículo 105.1 CE (RCL 1978, 2836) y regulado con carácter
general en el artículo 24 de la Ley del Gobierno 50/97, de 27 noviembre
(RCL 1997, 2817), y un límite formal al ejercicio de la potestad
reglamentaria. Su observancia tiene, por tanto, un carácter "ad
solemnitatem", de modo que, conforme a reiterada jurisprudencia de esta
Sala, la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se
traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la
finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición
13
que se dicte. Orientación teleológica que tiene una doble proyección: una de
garantía "ad extra", en la que se inscriben tanto la audiencia de los
ciudadanos, directa o a través de las organizaciones o asociaciones
reconocidas por la ley, prevista en el artículo 24.1 c) Ley del Gobierno ,
como la necesidad de una motivación de la regulación que se adopta, en la
medida necesaria para evidenciar que el contenido discrecional que
incorpora la norma no supone un ejercicio arbitrario de la potestad
reglamentaria; otra de garantía interna encaminada a asegurar no sólo
la legalidad sino también el acierto de la regulación reglamentaria, en la
que se inscriben los informes y dictámenes preceptivos a que se refiere el
artículo 24.1. b) de la Ley del Gobierno>>.
A la vista de lo expuesto, y ante la ausencia del informe preceptivo del
Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de
elaboración del Decreto 93/2006, de 2 de noviembre (LCM 2006,
455), resulta procedente declarar su nulidad de pleno derecho ante la
ausencia de un trámite esencial legalmente establecido en el procedimiento
administrativo de elaboración según dispone el artículo 62.1.e) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL
1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Nulidad de pleno derecho que
impide que puedan analizarse las restantes alegaciones planteadas en este
recurso contencioso administrativo.?
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid el Consejo de
Consumo deberá informar preceptivamente las normas que afecten
directamente a los consumidores, el 15 de octubre de 2009 se remitió a
este Consejo Consultivo, para la incorporación al expediente, certificación
del acuerdo adoptado por la Comisión de Legislación del Consejo de
Consumo por el que se informa favorablemente por unanimidad el proyecto
14
de Decreto, sin embargo, en el oficio de remisión se hace constar que dicho
acuerdo deberá ser ratificado por el Pleno del Consejo de Consumo, por lo
que no puede considerarse cumplimentado dicho trámite, con el mismo
efecto de nulidad de pleno derecho expresado más arriba que implicaría su
falta en la tramitación.
Por lo que se refiere al cumplimiento del trámite de audiencia, el artículo
24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, requiere que cuando una
?disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos se
les dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días
hábiles, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones
reconocidas por la ley que los agrupen y representen y cuyos fines guarden
relación directa con el objeto de la disposición?. Obra en el expediente que
se ha cumplimentado este trámite mediante la presentación de alegaciones
por la Federación A, el Coordinador General de Vivienda del Área de
Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, la
Asociación B y el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
Igualmente obran oficios de remisión del Proyecto de Decreto para
efectuar alegaciones a la Federación C, al Presidente de D y a la
Asociación E, sin que conste en el expediente que estas entidades hayan
formulado alegaciones, por ello ha de considerarse debidamente
cumplimentado el trámite de audiencia.
De acuerdo con lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 24.1.b)
de la Ley 50/1997, después de la reforma operada por la Ley 30/2003,
de 13 de octubre, ?en todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados
de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se
establecen en el mismo?. En pretendido cumplimiento de la meritada
prescripción se incorpora al expediente una Memoria acerca del impacto
por razón de género, en la que se constata que de la nueva regulación no se
deriva ningún impacto en este sentido.
15
Ahora bien, a este respecto debe advertirse que el informe sobre impacto
por razón de género ha sido emitido por el Director General de Vivienda y
Rehabilitación, es decir, por el mismo centro directivo del que parte la
elaboración de la norma, sin tener en cuenta que la competencia para
informar al respecto recae en la Dirección General de la Mujer, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.1b) del Decreto 150/2007, de 29 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer que le otorga como
atribución ?impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas
las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones
de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de
género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa
vigente. Por lo que debería cumplimentarse este trámite por el órgano
competente.
Ante el posible vicio de nulidad en la tramitación que podría implicar la
falta de Informes del Consejo Económico y Social y del Consejo de
Consumo este Consejo Consultivo entiende que es necesaria su emisión con
carácter previo a que este órgano dictamine sobre el fondo en su condición
de superior órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid y puesto que ?los asuntos dictaminados por el
Consejo Consultivo no podrán ser sometidos al informe posterior de
ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de las
entidades locales o de las universidades públicas?, tal como reza el artículo
3.4 de la Ley 6/2007, del Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid.
En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid formula las siguientes
16
CONCLUSIONES
Primera: Procedería, a la vista de los argumentos expuestos en la
consideración jurídica tercera, someter el proyecto de Decreto a la
sustanciación de los trámites consistentes en la emisión de los Informes del
Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid y del Consejo de
Consumo de la Comunidad de Madrid, ya que su omisión podría viciar de
nulidad la aprobación de la norma.
Segunda: De conformidad con los artículos 1 y 3.4 de la Ley 6/2007,
del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid el expediente, una vez
completada su tramitación en los términos señalados en la conclusión
anterior, deberá ser nuevamente remitido a esta Consejo Consultivo para la
emisión del preceptivo Dictamen.
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 4 de noviembre de 2009
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7366.jpg)
Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información
![Ordenación del territorio y medio ambiente](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_62709b2405d83.png.jpg)
![Sistema jurídico e instituciones de Andalucía](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6699.jpg)
![El futuro de los procesos de integración en el marco de las relaciones Unión Europea - América latina](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3303.png)
El futuro de los procesos de integración en el marco de las relaciones Unión Europea - América latina
V.V.A.A
21.25€
20.19€
+ Información
![Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3368.png)
Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico
V.V.A.A
22.05€
20.95€
+ Información