Dictamen de Comisión Jurí...e del 2009

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09/02/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0500/09 del 04 de noviembre del 2009

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 04/11/2009

Num. Resolución: 0500/09


Resumen

DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 4 de noviembre de 2009, en relación con la solicitud de dictamen preceptivo formulada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del uso de tales viviendas.

Tesauro: Urbanismo

Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales

Nulidad

Informes preceptivos

Contestacion

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Dictamen nº: 500/09

Consulta: Consejera de Medio Ambiente, Vivienda

y Ordenación del Territorio

Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación: 04.11.09

DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid, en relación con la solicitud de dictamen preceptivo formulada por

la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

sobre el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula

la promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el

procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del

uso de tales viviendas, al amparo del artículo 13.1.c) de la Ley 6/2007, de

21 de diciembre, de creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado 7 de octubre de 2009 tuvo entrada en el

registro de este Órgano Consultivo solicitud de dictamen preceptivo

firmada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del

Territorio, acerca del proyecto de Decreto por el que se regula la

promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el

procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del

uso de tales viviendas.

Admitida a trámite dicha solicitud con la fecha aludida, se procedió a

darle entrada con el número de expediente 453/09, iniciándose, tal como

dispone el artículo 34.1 de Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo

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de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 de

abril, el cómputo del plazo para la emisión del dictamen cuyo vencimiento

tendrá lugar el próximo 13 de noviembre de 2009.

La preparación del proyecto del dictamen ha correspondido por turno de

reparto a la Sección VI, cuyo Presidente, el Excmo. Sr. D. Pedro Feliciano

Sabando Suárez, firmó la oportuna propuesta, que sometió a la

consideración del Pleno, donde fue deliberado y aprobado en sesión

celebrada el 4 de noviembre de 2009.

SEGUNDO.- Contenido del proyecto de Decreto.

El proyecto de Decreto sometido a dictamen comienza con una

exposición de los presupuestos normativos de los que trae causa y la

regulación que él mismo aborda:

En primer término, la regulación sobre la promoción de la construcción

de las viviendas públicas sobre suelos integrantes de las redes

supramunicipales.

En segundo lugar, el establecimiento del procedimiento de adjudicación

y requisitos de acceso a las viviendas.

Por último, el régimen jurídico de los contratos a suscribir con los

adjudicatarios de las viviendas.

El Decreto se estructura en ocho artículos, asimismo el proyecto recoge

una disposición derogatoria de alcance general y dos disposiciones finales,

la primera para habilitar al Consejero competente en materia de vivienda

para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y

aplicación del Decreto y la segunda, que establece la entrada en vigor al día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid.

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TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente que ha sido objeto de remisión a este Consejo Consultivo

consta de los siguientes documentos que, aunque no se han remitido

debidamente foliados, se consideran suficientes para la emisión del

dictamen preceptivo:

1.- Versión definitiva del proyecto de Decreto.

2.- Informe relativo a la tramitación del expediente.

3.- Memoria de necesidad y oportunidad.

4.- Memoria económica.

5.- Informe sobre impacto de género.

6.- Primera versión del proyecto de Decreto.

7.- Primer Informe del Servicio Jurídico de 2 de abril de 2009.

8.- Contestación al Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y

Ordenación del Territorio.

9.- Primer envío del proyecto de Decreto a las Consejerías.

10.- Observaciones efectuadas por diferentes Consejerías.

11.- Segundo envío del proyecto de Decreto a las Consejerías.

12.- Observaciones efectuadas por las Consejerías.

13.- Contestación del Director General de Vivienda y Rehabilitación a

las observaciones efectuadas por las Consejerías.

14.- Solicitud del Director General de Vivienda y Rehabilitación al

Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

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15.- Segunda versión del proyecto de Decreto.

16.- Segundo Informe del Servicio Jurídico de 28 de septiembre de

2009.

17.- Contestación al Informe del Servicio Jurídico del Director General

de Vivienda y Rehabilitación.

18.- Alegaciones formuladas al proyecto de Decreto durante el trámite

de audiencia por la Federación A, el Coordinador General de Vivienda del

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid,

Asociación B y del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). También

constan oficios de remisión del Proyecto de Decreto para efectuar

alegaciones a la Federación C, al Presidente de D y a la Asociación E, sin

que conste en el expediente que estas entidades hayan formulado

alegaciones.

19.- Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio

Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES EN DERECHO

PRIMERA.- Competencia del Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid para emitir dictamen.

El Consejo Consultivo emite su dictamen, de carácter preceptivo, de

conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre,

reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC) y a

solicitud de órgano legitimado para ello, como es la Consejera de Medio

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Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 14.1 LCC. En idénticos términos, el artículo 13.1.c) del

Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico del Consejo Consultivo (RCC).

En el caso del proyecto de Decreto sometido a dictamen, se regula la

promoción de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales, el

procedimiento para su adjudicación y el régimen jurídico de la cesión del

uso de tales viviendas, lo que supone el desarrollo, en primer lugar, de lo

dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de

la Comunidad de Madrid (LSCM), que establece que se entiende por red

pública supramunicipal el conjunto de los elementos de las redes de

infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre

sí con la finalidad de dar un servicio integral y, en segundo lugar, es

también una concreción del artículo 91 de la misma Ley en cuya virtud,

?para el sistema de redes públicas supramunicipales, deberá cederse a la

Comunidad de Madrid, gratuitamente y libre de cargas, terreno en la

cuantía de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados

construidos de cualquier uso. Del total de cada cesión, en sectores con uso

característico residencial, deberá destinarse la tercera parte, como mínimo,

a la red de viviendas públicas o de integración social?.

El proyecto de Decreto, en atención a lo expuesto, es la manifestación de

un proyecto de reglamento ejecutivo de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

Por ello, resulta preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.c)

de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de creación de dicho Órgano

Consultivo (LCC), conforme al cual ?El Consejo Consultivo deberá ser

consultado por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:

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c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se

dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones?.

La solicitud de dictamen ha sido firmada por la Consejera de Medio

Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como resulta del artículo

14.1 de la LCC, según el cual ?El dictamen del Consejo Consultivo será

recabado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de

Gobierno, o cualquiera de sus miembros?.

SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.

El artículo 148.1.3ª de la Constitución (CE) dispone que la legislación

sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda constituye una

materia competencia de las Comunidades Autónomas, lo que confirma la

Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 al expresar que ??no debe

perderse de vista que en el reparto competencial efectuado por la CE es a

las Comunidades Autónomas a las que se ha atribuido la competencia

exclusiva sobre el urbanismo, y por ende es a tales entes públicos a los que

compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística, en el

sentido más arriba expuesto?.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su

artículo 26.1.4 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia

exclusiva en materia de vivienda.

En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo se dictó la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyos

artículos 36 y 91, ya citados desarrolla este proyecto de Decreto.

En atención a lo expuesto puede afirmarse que el proyecto de Decreto

sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad

de Madrid ostenta título competencial para dictar esta norma.

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Igualmente puede afirmarse, en consideración a lo dispuesto en los

artículos 36 y 91 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que el Decreto es el

instrumento normativo adecuado para la materia cuya regulación se aborda

ya que no existe habilitación legal o reglamentaria expresa a la Consejera y

la potestad reglamentaria es una potestad originaria del Gobierno,

resultando además que la Disposición final tercera de la LSCM autoriza al

Consejo de Gobierno para dictar cuantas normas sean precisas para el

desarrollo y aplicación de la misma.

La competencia, pues, para su aprobación corresponde al Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo

21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid y adoptará la forma de

Decreto del Consejo de Gobierno, al tratarse de una disposición de carácter

general emanada del Consejo de Gobierno ex artículo 50.2 de la meritada

Ley.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de

elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general

se encuentra regulado en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de

noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del

Gobierno. Dado que en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, no se establece ninguna

previsión al respecto, el Derecho estatal tendrá carácter supletorio, como

resulta del artículo 33 del Estatuto de Autonomía en cuya virtud: ?(?) en

todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de

Madrid?, así como de la Disposición final segunda de la citada Ley

1/1983, de 13 de diciembre, según la cual ?Para lo no previsto en esta

Ley serán de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia,

equiparándose los órganos por analogía de sus funciones?.

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Según lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley estatal 50/1997, ?La

iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a

cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del

correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la

necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que

contenga la estimación del coste a que dará lugar?.

En el caso objeto de dictamen, la norma proyectada es propuesta por la

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a

tenor del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio

Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En particular, su

elaboración parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,

adscrita a la citada Consejería.

En cumplimiento de lo establecido en el transcrito artículo 24.1.a) de la

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha incorporado al expediente una

Memoria sobre la necesidad y oportunidad del Decreto, así como una

Memoria económica.

En aplicación del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno, conforme al cual

?en todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por

la Secretaría General Técnica? se ha unido al expediente el preceptivo

informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la

aprobación de la norma.

Asimismo, se han evacuado informes de las Secretarías Generales

Técnicas de algunas Consejerías -otras no han efectuado observaciones- en

acatamiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 210/2003, de

16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento

interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. Las observaciones

formuladas al proyecto de Decreto han sido fundamentalmente de técnica

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legislativa y han sido debidamente contestadas por la Dirección General de

Vivienda y Rehabilitación.

Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 4.1 a) de

la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos

de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan con

carácter preceptivo dictamen, entre otros asuntos, acerca de los proyectos

de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente

organizativo. En tal sentido se han evacuado por el Servicio Jurídico en la

Consejería, con el visto bueno del Director General de los Servicios

Jurídicos de la Comunidad, sendos informes, de 2 de abril de 2009 y 28 de

septiembre de 2009 sobre dos versiones distintas del proyecto de Decreto

formulando observaciones, algunas de las cuales han sido incorporadas al

proyecto definitivo, sobre el que no consta emisión de informe del Servicio

Jurídico.

En aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 6/2005, de

23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

para el año 2006, el proyecto debe someterse a informe de la Dirección

General de Presupuestos por si pudiera comprometer fondos de ejercicios

futuros. No consta la emisión de dicho informe, sin que su ausencia pueda

entenderse suplida con el informe emitido por el Interventor General, que

versa sobre otros aspectos del proyecto. La Memoria económica del

proyecto asegura que no se comprometen fondos dado que la previsión es

que se acuda a la iniciativa privada a través del contrato de concesión de

obra pública para la construcción y explotación de las viviendas, siendo los

usuarios de las mismas los que sufragarían la obra durante el tiempo de

duración de la concesión. Sin embargo, el artículo 2 del proyecto de

Decreto expresa que la promoción de viviendas sobre suelos integrantes de

las redes supramunicipales podrá efectuarse directamente por la

Administración, además de mediante concesión demanial, contrato de

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concesión de obra o contrato de colaboración con el sector público. En el

caso de que, en su momento, se optase por la promoción directa de la

Administración es de suponer que sí daría lugar a compromiso de fondos

públicos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de

abril, de Creación del Consejo Económico y Social, los proyectos de

Decreto que tengan incidencia en el ámbito social o económico han de ser

sometidos a informe de esta institución. La construcción y adjudicación de

vivienda pública tiene una clara incidencia social, pese a lo cual no consta

informe de este órgano consultivo.

Para determinar con claridad si en el caso del actual proyecto de Decreto

es o no preceptiva la emisión de informe del Consejo Económico y Social

es preciso comprobar si su contenido versa sobre política económica y

social de la Comunidad de Madrid.

La Exposición de Motivos del Decreto atribuye el beneficio del uso de

las viviendas que se construyan sobre redes supramunicipales a ?singulares

colectivos?, lo que parece constituir el ejercicio de una política social.

Por su parte, el artículo 4.2 del proyecto establece como requisitos de

acceso a estas viviendas tener ingresos familiares no superiores a 7,5 veces

el IPREM y reunir los requisitos generales establecidos en el Reglamento

de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, ello

confirma el ejercicio de una política social.

A mayor abundamiento, el Informe sobre necesidad y oportunidad del

Decreto expresa que se pretende acometer el desarrollo de un parque de

viviendas destinadas al alquiler a precios asequibles y para los segmentos de

población más sensibles a la necesidad de alquiler, lo que confirma

nuevamente el ejercicio de una política social.

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En la Memoria económica del Proyecto se afirma que se espera que este

Decreto tenga un ?efecto dinamizador? en el sector de la construcción y de

la vivienda, ya que se pretende incrementar un treinta por ciento la oferta

de viviendas en la región y se prevé la construcción de cuarenta y cinco mil

viviendas, lo cual es expresivo del ejercicio de una política de carácter

económico.

La LSCM, cuyo desarrollo pretende el proyecto de Decreto, expresa en

su Preámbulo que ?la presente Ley prevé la cesión obligatoria y gratuita

de suelo para redes supramunicipales a la Comunidad de Madrid con

objeto de afrontar los problemas sociales territoriales desde la perspectiva

global de toda la Comunidad?, lo que refleja de forma indubitada la

finalidad social de estas redes supramunicipales.

A la vista de lo expuesto parece evidente la preceptividad del informe

del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el Consejo Económico y Social de la Comunidad de

Madrid ha venido informando todos los proyectos de ley y de decreto

relacionados con la materia de vivienda y de suelo, destacando entre los

últimos, que se citan a título de mero ejemplo, el Informe 5/2009 sobre el

Reglamento de Vivienda de Protección Pública de la Comunidad de

Madrid y el Informe 8/2009 sobre el proyecto de Decreto que regula las

Ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales en la

Comunidad de Madrid.

La materia de vivienda es considerada una cuestión de política social y

económica por el Consejo Económico y Social en tanto en cuanto en su

último Informe sobre la situación económica y social de la Comunidad de

Madrid, el Capítulo IV del informe versa sobre vivienda: ?realiza un

análisis del parque residencial en nuestra región, un estudio del mercado

inmobiliario en el que se abordan la demanda de vivienda, la producción y

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la combinación de ambos factores que dan lugar a la fijación del precio de

la vivienda. Asimismo se estudia la financiación crediticia y la

accesibilidad, introduciendo finalmente un epígrafe sobre la política de

vivienda y suelo de la Comunidad de Madrid.?

La ausencia del Informe Económico y Social en la tramitación de este

proyecto de Decreto sería determinante de nulidad de pleno derecho,

atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

que sigue y cita el criterio del Tribunal Supremo sobre este particular en

sentencia 2321/2008, de 30 de diciembre emitida por su Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección 9ª: ?El Tribunal Supremo ha

entendido que la razón que justifica la necesidad de exigir un informe

preceptivo en la elaboración de las disposiciones reglamentarias es

garantizar la legalidad, acierto y oportunidad de la disposición general. Y

ha declarado que la omisión de dichos informes preceptivos determina la

nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias (TS,

sentencias, entre otras de 19 de febrero (RJ 1999, 1385) y 18 de abril

de 1999 , 27 de octubre de 2003 (RJ 2003, 6507) y 18 de septiembre

de 2008 ( RJ 2008, 4535)).

Tal como pone de manifiesto, entre otras, la STS, Sala 3ª, de 13 de

noviembre de 2000, en su FJ 4º : los reglamentos constituye un procedimiento especial, previsto por el

artículo 105.1 CE (RCL 1978, 2836) y regulado con carácter

general en el artículo 24 de la Ley del Gobierno 50/97, de 27 noviembre

(RCL 1997, 2817), y un límite formal al ejercicio de la potestad

reglamentaria. Su observancia tiene, por tanto, un carácter "ad

solemnitatem", de modo que, conforme a reiterada jurisprudencia de esta

Sala, la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se

traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la

finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición

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que se dicte. Orientación teleológica que tiene una doble proyección: una de

garantía "ad extra", en la que se inscriben tanto la audiencia de los

ciudadanos, directa o a través de las organizaciones o asociaciones

reconocidas por la ley, prevista en el artículo 24.1 c) Ley del Gobierno ,

como la necesidad de una motivación de la regulación que se adopta, en la

medida necesaria para evidenciar que el contenido discrecional que

incorpora la norma no supone un ejercicio arbitrario de la potestad

reglamentaria; otra de garantía interna encaminada a asegurar no sólo

la legalidad sino también el acierto de la regulación reglamentaria, en la

que se inscriben los informes y dictámenes preceptivos a que se refiere el

artículo 24.1. b) de la Ley del Gobierno>>.

A la vista de lo expuesto, y ante la ausencia del informe preceptivo del

Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de

elaboración del Decreto 93/2006, de 2 de noviembre (LCM 2006,

455), resulta procedente declarar su nulidad de pleno derecho ante la

ausencia de un trámite esencial legalmente establecido en el procedimiento

administrativo de elaboración según dispone el artículo 62.1.e) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL

1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Nulidad de pleno derecho que

impide que puedan analizarse las restantes alegaciones planteadas en este

recurso contencioso administrativo.?

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de

Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid el Consejo de

Consumo deberá informar preceptivamente las normas que afecten

directamente a los consumidores, el 15 de octubre de 2009 se remitió a

este Consejo Consultivo, para la incorporación al expediente, certificación

del acuerdo adoptado por la Comisión de Legislación del Consejo de

Consumo por el que se informa favorablemente por unanimidad el proyecto

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de Decreto, sin embargo, en el oficio de remisión se hace constar que dicho

acuerdo deberá ser ratificado por el Pleno del Consejo de Consumo, por lo

que no puede considerarse cumplimentado dicho trámite, con el mismo

efecto de nulidad de pleno derecho expresado más arriba que implicaría su

falta en la tramitación.

Por lo que se refiere al cumplimiento del trámite de audiencia, el artículo

24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, requiere que cuando una

?disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos se

les dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días

hábiles, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones

reconocidas por la ley que los agrupen y representen y cuyos fines guarden

relación directa con el objeto de la disposición?. Obra en el expediente que

se ha cumplimentado este trámite mediante la presentación de alegaciones

por la Federación A, el Coordinador General de Vivienda del Área de

Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, la

Asociación B y el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Igualmente obran oficios de remisión del Proyecto de Decreto para

efectuar alegaciones a la Federación C, al Presidente de D y a la

Asociación E, sin que conste en el expediente que estas entidades hayan

formulado alegaciones, por ello ha de considerarse debidamente

cumplimentado el trámite de audiencia.

De acuerdo con lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 24.1.b)

de la Ley 50/1997, después de la reforma operada por la Ley 30/2003,

de 13 de octubre, ?en todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados

de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se

establecen en el mismo?. En pretendido cumplimiento de la meritada

prescripción se incorpora al expediente una Memoria acerca del impacto

por razón de género, en la que se constata que de la nueva regulación no se

deriva ningún impacto en este sentido.

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Ahora bien, a este respecto debe advertirse que el informe sobre impacto

por razón de género ha sido emitido por el Director General de Vivienda y

Rehabilitación, es decir, por el mismo centro directivo del que parte la

elaboración de la norma, sin tener en cuenta que la competencia para

informar al respecto recae en la Dirección General de la Mujer, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 10.1b) del Decreto 150/2007, de 29 de

noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer que le otorga como

atribución ?impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas

las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones

de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de

género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa

vigente. Por lo que debería cumplimentarse este trámite por el órgano

competente.

Ante el posible vicio de nulidad en la tramitación que podría implicar la

falta de Informes del Consejo Económico y Social y del Consejo de

Consumo este Consejo Consultivo entiende que es necesaria su emisión con

carácter previo a que este órgano dictamine sobre el fondo en su condición

de superior órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la

Comunidad de Madrid y puesto que ?los asuntos dictaminados por el

Consejo Consultivo no podrán ser sometidos al informe posterior de

ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de las

entidades locales o de las universidades públicas?, tal como reza el artículo

3.4 de la Ley 6/2007, del Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid.

En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid formula las siguientes

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CONCLUSIONES

Primera: Procedería, a la vista de los argumentos expuestos en la

consideración jurídica tercera, someter el proyecto de Decreto a la

sustanciación de los trámites consistentes en la emisión de los Informes del

Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid y del Consejo de

Consumo de la Comunidad de Madrid, ya que su omisión podría viciar de

nulidad la aprobación de la norma.

Segunda: De conformidad con los artículos 1 y 3.4 de la Ley 6/2007,

del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid el expediente, una vez

completada su tramitación en los términos señalados en la conclusión

anterior, deberá ser nuevamente remitido a esta Consejo Consultivo para la

emisión del preceptivo Dictamen.

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de noviembre de 2009

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