Última revisión
16/10/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0477/23 del 21 de septiembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 21/09/2023
Num. Resolución: 0477/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de septiembre de 2023, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio del decreto de 16 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en lo referente a la concesión a la Comunidad de Propietarios ??, de una subvención de 19.761,66 ? en la primera convocatoria de 2021 de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021 aprobada por decreto de 28 de julio de 2020, modificada por decreto de 30 de julio de 2021.Tesauro: Revisión de oficio. Límites
Nulidad
Nulidad. Causas
Subvenciones
Procedimiento administrativo
Caducidad
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de
septiembre de 2023, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de
Madrid, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre,
sobre revisión de oficio del decreto de 16 de junio de 2021 del Delegado del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en lo referente a la
concesión a la Comunidad de Propietarios ??, de una subvención de
19.761,66 ? en la primera convocatoria de 2021 de subvenciones para
fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años
2020 y 2021 aprobada por decreto de 28 de julio de 2020, modificada por
decreto de 30 de julio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 2 de agosto de 2023 tuvo entrada en el registro de
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de
dictamen preceptivo referida al expediente de revisión de oficio aludido en
el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 460/23, comenzando el día
señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo
Dictamen nº: 477/23
Consulta: Alcalde de Madrid
Asunto: Revisión de Oficio
Aprobación: 21.09.23
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con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid (en adelante ROFCJA), aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno.
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, al letrado
vocal D. Francisco Javier Izquierdo Fabre, que formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por el Pleno de
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en sesión
celebrada el día 21 de septiembre de 2023.
SEGUNDO.- De los antecedentes que obran en el expediente, son de
interés para la emisión del presente dictamen los que a continuación se
relacionan:
1.- El 7 de agosto de 2020 se publicó en los boletines oficiales del
Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad de Madrid el decreto de 28 de
julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo por el que se aprobaba la convocatoria de subvenciones para
fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años
2020, 2021 y 2022.
La entidad Comunidad de Propietarios ?? presentó su solicitud en el
procedimiento indicado el 8 de febrero de 2021.
La convocatoria citada establecía en su artículo 2.1 los requisitos que
habían de reunir de las entidades beneficiarias. Así, podrían obtener la
condición de beneficiarios de estas ayudas:
?a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en
régimen de concesión administrativa.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por
empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el
proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial
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del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e
inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de
prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones?.
2.- Tras la tramitación del expediente 165/2021/00204, en virtud del
decreto de 16 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, se concedió una subvención a la
Comunidad de Propietarios ??, con cargo a la aplicación presupuestaria
001/140/43100/479.99 del presupuesto 2021 del Ayuntamiento de
Madrid, en atención al proyecto solicitado, en los términos que se indican:
PROYECTO DIGITALIZACION 2021.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE: 28.794,00 euros.
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN: 19.761,66 euros.
Este decreto fue notificado electrónicamente a la entidad interesada el
24 de junio de 2021, efectuándose de forma definitiva el pago de la
subvención concedida el día 23 de septiembre de 2021.
3.- Revisada la documentación del expediente, se comprueba que la
entidad interesada no reúne las condiciones para ser beneficiaria de
subvenciones de esta convocatoria, pues se trata de una galería de
alimentación en cuyo titular no concurre la condición de ser una
asociación sin ánimo de lucro, ya que no figura así en la escritura de
constitución de la comunidad y su NIF tampoco corresponde al de una
asociación, sino a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad
horizontal.
En consecuencia, y con fecha 1 de octubre de 2021, se remite
comunicación electrónica a la Comunidad de Propietarios ?? poniendo en
su conocimiento el abono indebido de la cantidad señalada, la necesidad
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de iniciación de un procedimiento de revisión de oficio y la conveniencia de
que devolviese voluntariamente lo recibido, al objeto de disminuir el
devengo de intereses de demora; a tal efecto, se le daba traslado de la
cuenta corriente en la que se podría efectuar el ingreso. La interesada
accedió a esta comunicación el día 4 de octubre de 2021, sin que conste
que se haya producido ingreso alguno según lo solicitado.
4.- Mediante Decreto de 31 de enero de 2023 del delegado del Área de
Gobierno de Economía Innovación y Empleo, previa propuesta de 20 de
enero de 2023 de la directora general de Comercio y Hostelería, se acuerda
el inicio del procedimiento de revisión de oficio del decreto de 16 de junio
de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y
Empleo, en lo referente a la concesión a la Comunidad de Propietarios ??
de la ayuda referenciada.
La resolución de inicio del procedimiento se notificó electrónicamente
a la entidad interesada el 21 de marzo de 2023, concediéndose el
subsiguiente trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, para la
formulación de posibles alegaciones, resultando infructuosa la notificación
electrónica, de modo que se intentó también practicar por correo ordinario,
sin resultado.
Con fecha 8 de julio de 2023, se emite propuesta de resolución
estimatoria de la revisión de oficio solicitada, suscrita por la directora
general de Comercio y Hostelería del Ayuntamiento del Madrid, para su
aprobación por el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo, por incurrir el acto objeto de revisión en la causa de nulidad a la
que se refiere el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC) (?f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento
jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca
de los requisitos esenciales para su adquisición?).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
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CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) b. de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, y a solicitud del alcalde de Madrid, a través
del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo
del artículo 18.3.c) del ROFCJA.
El Ayuntamiento de Madrid está legitimado para recabar dictamen de
esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 en relación con el
3.1.f) b. del artículo 5 de la Ley 7/2015, que establece la necesidad de
solicitar su dictamen preceptivo por las entidades locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid para acordar la revisión de oficio de
los actos y disposiciones administrativas en los supuestos establecidos en
las leyes.
El artículo 106.1 de la LPAC establece la posibilidad de que las
Administraciones públicas, en cualquier momento, declaren de oficio o a
solicitud del interesado la nulidad de los actos administrativos que hayan
puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo,
en los supuestos previstos en el artículo 47.1. Para ello será necesario que
concurra en el acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno
derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPAC, y, desde el punto de vista
del procedimiento y garantía del ajuste de la actividad administrativa al
principio de legalidad, que se haya recabado dictamen previo del Consejo
de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si
lo hubiere, y que éste tenga sentido favorable.
De este artículo se desprende que la adopción del acuerdo de revisión
de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del órgano
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consultivo correspondiente, que adquiere en este supuesto carácter
vinculante. La referencia que el artículo 106 de la LPAC, en sus apartados
1 y 2, hace al Consejo de Estado ?u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma?, debe entenderse hecha, a partir de su creación, a
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, creada por la ya
citada Ley 7/2015.
SEGUNDA.- La revisión de oficio en el ámbito local, con carácter
general, se regula en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que permite a las
Corporaciones Locales revisar sus actos y acuerdos en los términos y con
el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la
legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Igualmente, los artículos 4.1.g) y 218 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, indican que dichas
Corporaciones, dentro de la esfera de sus competencias, tienen atribuida
la potestad de revisión de oficio de sus actos, resoluciones y acuerdos, con
el alcance que se establece en la legislación del Estado reguladora del
procedimiento administrativo común.
La señalada remisión a la legislación del Estado conduce a los
artículos 106 a 110 y concordantes de la LPAC, que regulan la revisión de
los actos de la Administración en vía administrativa, adecuadamente
completados con las disposiciones rectoras del desarrollo de los
procedimientos administrativos.
En su aspecto competencial el acuerdo de inicio del procedimiento de
revisión de oficio ha sido adoptado por el órgano competente desde el
punto de vista jerárquico, de conformidad con lo previsto en el apartado
3.º 9.2 del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que atribuye al titular
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del Área de Economía, Innovación y Hacienda las facultades de revisión de
oficio reguladas en LPAC, cuando el acto objeto de revisión se hubiera
dictado por el titular del Área de Gobierno o por órganos dependientes del
mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.
En materia procedimental, el artículo 3.3 d) 3º del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, exige el informe preceptivo de la secretaría del consistorio en los
procedimientos de revisión de oficio, salvo en los de materia tributaria.
De otra parte, las normas generales procedimentales de aplicación
determinan que la tramitación del expediente continúe con la realización
de los actos de instrucción necesarios ?para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución? (artículo 75 de la LPAC). Estas actuaciones instructoras,
pueden consistir en la emisión de los correspondientes informes en
garantía de la legalidad, objetividad y acierto de la resolución final que se
dicte en el procedimiento, según previsión general del artículo 79 de la
LPAC.
Finalmente, como en todo procedimiento administrativo, se impone la
audiencia del o de los interesados, trámite contemplado con carácter
general en el artículo 82 de la LPAC, que obliga a que se dé vista del
expediente a los posibles interesados a fin de que puedan alegar y
presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en
defensa de sus derechos.
Según consta en el expediente remitido, se han incorporado al
procedimiento el Decreto de 28 de julio de 2020, del delegado del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la
convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector
comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022; el Decreto de 30
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de julio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo por el que se aprueba la segunda convocatoria
pública de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector
comercial correspondiente al año 2021 y la nueva convocatoria
correspondiente al año 2022; la correspondiente solicitud de la comunidad
de propietarios interesada; el informe técnico de 13 de mayo de 2021; la
subsiguiente resolución de concesión de la ayuda; el documento contable
de reconocimiento y liquidación de la obligación y el informe-propuesta de
20 de enero de 2023 de inicio de expediente de revisión de oficio parcial del
Decreto de 16 de junio de 2021.
Consta igualmente conferido a la comunidad de propietarios
interesada el oportuno trámite de audiencia para alegaciones, aunque no
ha hecho uso de tal facultad.
No obstante, en este caso, en la escueta tramitación del
procedimiento llevada a efecto, no se ha emitido el informe preceptivo del
secretario del Ayuntamiento de Madrid, incumpliéndose así el
asesoramiento legal preceptivo que corresponde a los secretarios de
Administración Local para asegurar la sujeción a la legalidad de la
actuación administrativa.
TERCERA.- Debe hacerse una especial referencia al plazo para
resolver.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una revisión de
oficio que no ha sido iniciada a instancia de parte (al menos, en el
expediente no hay constancia de ello) por lo que ha de estarse a lo
dispuesto en el artículo 106.5 de la LPAC, de tal forma que el transcurso
del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución determina la
caducidad del procedimiento.
Según consta en el expediente remitido, el procedimiento de revisión
de oficio se inició por Decreto de 31 de enero de 2023 del delegado del Área
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de Gobierno de Economía Innovación y Empleo, de modo que la caducidad
se produjo el día 31 de julio de 2023, fecha en la que el expediente aún no
había tenido entrada en el registro de esta Comisión Jurídica Asesora,
remitido por el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
sin que, entre tanto, se haya suspendido el plazo para resolver en los
términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la
LPAC.
Por razón de lo expuesto, se ha producido la caducidad del
procedimiento, que habrá de ser declarada, en aplicación de lo dispuesto
en los citados artículos 106.5 y 22.1.d) de la LPAC.
En este sentido la Sentencia de 10 de noviembre de 2006, del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ?la caducidad del
expediente viene intrínsecamente relacionada con que se haya producido
una indefensión en el administrado, pues la simple inactividad de la
administración provoca una situación de indefensión en el administrado, al
colocarle en inseguridad sobre la posible resolución que pudiese dictar la
Administración. Por este motivo, una vez caducado el expediente, la única
resolución que puede dictarse es la de tener por caducado el mismo?.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la Administración
consultante pueda, en su caso, acordar nuevamente su incoación, así
como la conservación de los actos y trámites practicados en el primer
procedimiento en lo que resulte procedente, de conformidad con los
artículos 51 y 95.3 de la LPAC. Este último precepto dispone que ?(?). En
los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por
no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a este los actos y
trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse
producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y
audiencia al interesado?.
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En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente
CONCLUSIÓN
El procedimiento de revisión está caducado.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá dando
cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica
Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 21 de septiembre de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 477/23
Excmo. Sr. Alcalde de Madrid
C/ Montalbán, 1 ? 28014 Madrid
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