Dictamen de Comisión Jurí...o del 2012

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0468/12 del 26 de julio del 2012

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 26/07/2012

Num. Resolución: 0468/12


Resumen

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 26 de julio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el asunto promovido por M.M.T., sobre los daños y perjuicios derivados de la venta de un local como de uso comercial, cuando estaba destinado al uso industrial.

Tesauro: Licencias urbanísticas

Licencias

Legitimación pasiva

Legitimación

Bienes patrimoniales

Contestacion

1

Dictamen nº: 468/12

Consulta: Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 26.07.12

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 26 de

julio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el consejero de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al amparo del artículo 13.1

de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por

M.M.T., sobre los daños y perjuicios derivados de la venta de un local

como de uso comercial, cuando estaba destinado al uso industrial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 2 de agosto de 2010 se presentó en el registro del

Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), reclamación de

responsabilidad patrimonial formulada por M.M.T. (en adelante ? la

reclamante?), sustentada en el hecho de habérsele vendido el local de la

calle A, nº aaa, izquierda (en adelante ?el local?), como de uso comercial,

cuando, en realidad, estaba destinado al uso industrial.

De ello se habían deducido graves perjuicios económicos a la reclamante,

al serle precintada la cafetería instalada en el local, lo cual le impidió

acometer el pago de los créditos que tenía contraídos, abocándole a un

concurso de acreedores en que le había sido embargada la vivienda.

SEGUNDO.- A raíz de la formulación del escrito de reclamación se ha

instruido procedimiento de responsabilidad patrimonial.

2

Constituyen aspectos a destacar de su tramitación, los siguientes:

1. Con fecha 14 de septiembre de 2010 se requirió a la reclamante a fin

de aportar la valoración económica y acreditación documental de los daños

y perjuicios reclamados.

Aquélla presentó el 27 de septiembre de 2010 un primer paquete de

copias, comprensivo de la siguiente documentación: resolución

administrativa de convocatoria para la subasta pública de locales, escritura

de compraventa del local a que se refiere la reclamación, nota simple

informativa del Registro de la Propiedad nº 34 de Madrid, escritura de

adjudicación en subasta pública del local, resolución administrativa de

autorización de la cesión de derechos sobre el local, contrato de

arrendamiento, solicitud de licencia urbanística, documento (con

justificante de pago) de la tasa de autoliquidación por la prestación de

servicios urbanísticos, resolución administrativa de denegación de la

licencia, solicitud de una segunda licencia urbanística y pago de la tasa

correspondiente, acta de precinto del local, plano del local, certificación

catastral en que se hace constar la superficie, contestación a consulta

referida al uso del local por el Ayuntamiento de Madrid, licencia de obras

y actividades, plano de la promoción, declaración de obra nueva de la

promoción, memoria descriptiva de las obras, certificados de tasación, copia

simple de escritura de compraventa de inmueble, auto de declaración en

concurso de la reclamante y resolución judicial de autorización de la venta

de la vivienda por la reclamante a un tercero.

El 13 de octubre de 2010 presentó adicionalmente los siguientes

documentos: certificación de una entidad bancaria sobre la concesión de un

préstamo a la reclamante, póliza de afianzamiento de AVALMADRID,

comunicación de una empresa encargada del registro de morosos de la

inclusión de un crédito de la reclamante en sus archivos, recibos de una

compañía eléctrica, certificación de una deuda con la Tesorería General de

3

la Seguridad Social, listado de juicios civiles pendientes, certificado de

deudas a la Agencia Tributaria, póliza de seguro de comercio y

requerimiento de recibos impagados, cédula de calificación definitiva del

local, informe de urgencias del Hospital Universitario ?La Paz?, informe

médico y partes de baja de incapacidad temporal por ansiedad, acuerdo de

B denegatorio de la prestación por incapacidad temporal al no encontrarse

la reclamante al corriente de sus cuotas, hoja de minutas de abogado y

procurador, acreditación del pago de honorarios por la llevanza del

concurso, citación para juicio verbal de desahucio por falta de pago,

providencia de apremio de la Agencia Tributaria de Madrid por impago de

sanción, Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del

Juego de la Comunidad de Madrid denegatoria de la instalación de

máquinas recreativas en el local y resolución del Negociado de Licencias

del Distrito de Tetuán de liquidación definitiva de la tasa por tramitación

de licencia urbanística.

2. Por acuerdo del secretario general del IVIMA de 22 de octubre de

2010 se acordó conferir el trámite de audiencia.

En su virtud, la reclamante presentó un escrito de alegaciones el 19 de

noviembre de 2010, en que manifestaba estar parcialmente disconforme

con el resultado de una conversación mantenida con un empleado del

IVIMA que decía desconocer las condiciones que figuraban en las

escrituras de compraventa del local , cuando entre los documentos que

había adjuntado la reclamante en el trámite de subsanación se hacía expresa

referencia, por parte del IVIMA, a la ?compraventa de local comercial?.

Adjuntaba a su escrito documentación relativa al lanzamiento de la

reclamante del local de referencia, que se había producido el 12 de

noviembre.

3. El 11 de octubre de 2011 la reclamante presentó escrito pidiendo

recibir contestación a la mayor brevedad sobre la discrepancia manifestada

4

en su escrito de alegaciones, y solicitando la emisión de certificado

acreditativo del silencio administrativo.

4. El 11 de noviembre, el secretario general del IVIMA expidió

certificación acreditativa del silencio administrativo (negativo), al haber

transcurrido los seis meses desde el inicio del procedimiento. El documento

le fue notificado a la reclamante el día 29 de noviembre.

El 5 de enero de 2012 la reclamante presentó un nuevo escrito

solicitando la resolución del procedimiento.

5. La directora gerente del Instituto de Vivienda de Madrid formuló

propuesta de resolución, de 13 de enero de 2012, en el sentido de

desestimar la reclamación patrimonial por haber sido interpuesta una vez

transcurrido el plazo de prescripción.

TERCERO.- En relación con el contenido de la reclamación, la consulta

del expediente administrativo ha puesto de manifiesto los siguientes

hechos:

1. El 1 de febrero de 2006 se formalizó ante Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, escritura de compraventa, libre de cargas, de la finca

urbana número bbb, local número ccc, de la calle A , número aaa de

Madrid, Edificio ddd, entre el IVIMA, en concepto de vendedor, y las

sociedades C y D, en calidad de compradores, por mitades y en proindiviso.

2. El 14 de mayo de 2007 se formalizó contrato de arrendamiento en

que C arrendaba a la reclamante el local, a cambio del precio que se fijaba y

por un plazo de siete años. La cláusula VII del contrato estipulaba que ?el

local lo destinará el arrendatario a bar-cafetería-pastelería no pudiendo

bajo ningún concepto cambiarlo de destino ni aplicarlo a otra actividad?.

3. El 17 de julio de 2007, la reclamante presentó solicitud de licencia

urbanística por procedimiento ordinario al Distrito de Tetuán del

5

Ayuntamiento de Madrid, para la realización de obras de

acondicionamiento general e implantación de la ?actividad de venta de

alimentación y cafetería?.

4. Mediante Decreto de 4 de junio de 2008, la concejala-presidenta del

Distrito de Tetuán dictó acuerdo, recurrible directamente en vía

contencioso-administrativo y potestativamente en reposición, por el que se

denegaba la licencia para obras de acondicionamiento e implantación de

actividad ya que, ?según la normativa del API.06.11, el fondo máximo

edificable para la nueva edificación será de 12 metros (artículo 3.5.7).

Esta valor sólo podrá superarse entre otros casos en planta baja para el

uso industrial, situación que sucede en este caso ya que el fondo del local es

de 15,57 metros?.

5. El 7 de abril de 2009, agentes de la Policía Municipal de Madrid

procedieron al precinto del local por ejercicio de la actividad sin licencia.

6. Tras realizar diversos desembolsos económicos con el fin de adaptar

el local al uso pactado, con fecha de 18 de julio de 2007 la reclamante

solicitó al Ayuntamiento licencia urbanística para la implantación de nueva

actividad. Le fue denegada y, a resultas de ello, se han producido una

cadena de reclamaciones contra su persona a consecuencia de las deudas

que ha ido acumulando, que tuvieron su punto culminante en su

declaración en concurso personal y ejecución por falta de pago de la renta

de una vivienda de su propiedad.

CUARTO.- El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, mediante oficio de 21 de junio de 2012 que ha tenido entrada

en el registro del Consejo Consultivo el 4 de julio, formula preceptiva

consulta por el trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto

de asuntos, a la Sección III, presidida por el Excmo. Sr. D. Javier María

Casas Estévez, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo

6

deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este

Consejo Consultivo, en su sesión de 26 de julio de 2012.

El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la

documentación que, adecuadamente numerada y foliada, se consideró

suficiente.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.-. El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

acuerdo con el artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora 6/2007, de 21 de

diciembre (LRCC), por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial

de cuantía superior a 15.000 euros, y a solicitud de un órgano legitimado

para ello a tenor del artículo 14.1 LRCC.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo previsto en el art. 16.1 de

la LRCC.

SEGUNDA.- 1. El órgano peticionario del dictamen ha seguido en la

tramitación del procedimiento administrativo destinado al posible

reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración los

trámites previstos en las leyes y reglamentos aplicables, en particular en el

Título X de la LRJAP, artículos 139 y siguientes, desarrollado por el

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Conviene observar el incumplimiento por el órgano administrativo de lo

previsto en el artículo 10.1 del RPRP, al no haberse solicitado el informe

del órgano administrativo relacionado con la generación del daño. No

obstante, tal omisión se considera irrelevante, habida cuenta de la nula

7

incidencia de su posible sentido en la debida resolución, en función de la

fundamentación que recogerá más adelante este dictamen, y de la

constancia en el expediente administrativo de un informe interno de 16 de

septiembre de 2009, que da cuenta de la situación jurídico-urbanística del

local. Por ello, se evita un mayor retraso en la resolución de la solicitud,

que se derivaría de una innecesaria retroacción del procedimiento.

Por el contrario, se ha otorgado el trámite de audiencia, regulado, como

garantía esencial del derecho de defensa, en los artículos 84 de la LRJAP y

11 del RPRP.

2. Como ya se ha anticipado, se ha sobrepasado con creces el plazo de

seis meses que, para la resolución y notificación del procedimiento, estatuye

el artículo 13 RPRP. La superación del plazo previsto no dispensa al

órgano administrativo peticionario del dictamen de la obligación de

resolver (artículo 43.1 de la LRJAP) ni, en consecuencia, a este Consejo

Consultivo de informar la consulta.

TERCERA.- 1. El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce

a los particulares, en los términos establecidos por la ley, el derecho a ser

indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre

que ésta sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y no

concurra circunstancia de fuerza mayor que sirva para exonerar a la

Administración. La previsión constitucional se halla desarrollada en el

Título X de la Ley 30/ 1992 (LRJ-PAC), artículos 139 y siguientes.

Interpretando el marco jurídico-legal de la responsabilidad patrimonial,

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha

enunciado en reiterada jurisprudencia los requisitos exigibles (de un modo

acumulativo) en orden al reconocimiento de la responsabilidad patrimonial

de la Administración. Así, en sentencia de 23 de enero de 2012 (RC

43/2010): generación al perjudicado de un daño o perjuicio efectivo,

8

evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o

grupo de personas; que aquel daño o lesión patrimonial sea consecuencia

del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una

relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención

de elementos extraños que pudieran influir, alterándolo, en el nexo causal;

ausencia de fuerza mayor, y que el reclamante no tenga el deber jurídico de

soportar el daño alegado.

2. Previamente al examen de la concurrencia, en el caso examinado, de

los requisitos conducentes al reconocimiento de la responsabilidad

patrimonial administrativa, debe plantearse si las partes del procedimiento

(Administración y reclamante) ostentan la legitimación necesaria para

ocupar sus respectivas posiciones en el mismo. En particular, si el IVIMA

está legitimado pasivamente, esto es, si es el sujeto al que se debe solicitar

el pago de la indemnización.

Al respecto, y siendo así que ?por definición- el daño reclamado debe

traer causa del funcionamiento de un servicio público, no puede afirmarse

que el perjuicio irrogado a la interesada proceda de una actuación del

IVIMA. Antes bien, la reclamación de la interesada, basada en el hecho

de no haber podido explotar como local comercial el de referencia, se

relaciona con la actuación de los arrendadores del local, que lo han hecho

con la cláusula de dedicarlo a cafetería, y del propio Ayuntamiento de

Madrid, al que solicitó consulta previa sobre el uso del local, si es que

entendiera que la denegación de la licencia se ha realizado de una forma

ilegal.

En cambio, al IVIMA no le vincula relación alguna con la interesada, al

haber procedido a la venta del local, precisamente a uno de los arrendadores

de la reclamante, el 1 de febrero de 2006. No cabe obviar, al respecto, que,

aun cuando en el momento de la enajenación pública de los locales figurara

en el anuncio de la subasta la referencia a que se trataba de locales

9

comerciales, es la situación urbanística del inmueble la que determina su

uso, y ello viene dado por los instrumentos de ordenación urbanística

aplicables, susceptibles de variación (y por tanto, de modificarse el uso

legítimo del local) en función de las necesidades que aprecie el

ayuntamiento correspondiente, en uso de una potestad discrecional.

En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Procede desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial

objeto del presente dictamen, al no concurrir la legitimación pasiva del

IVIMA.

A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su

recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince

días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3. 7

del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico del Consejo Consultivo.

Madrid, 26 de julio de 2012

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información