Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0448/17 del 08 de noviembre del 2017
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 08/11/2017
Num. Resolución: 0448/17
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 8 de noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto ?por el que se modifica el Decreto 18/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial?.Tesauro: Educación
Formación profesional
Informes preceptivos
Memoria del análisis de impacto normativo
Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Técnica normativa
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 8 de
noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero
de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto
de decreto ?por el que se modifica el Decreto 18/2009, de 26 de febrero,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al
título de Técnico Superior en Química Industrial?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de octubre de 2017 tuvo entrada en este órgano
consultivo, solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de
Educación e Investigación, sobre el proyecto de decreto citado en el
encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 422/17, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la emisión
del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica
Dictamen nº: 448/17
Consulta: Consejero de Educación e Investigación
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 08.11.17
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Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada
vocal Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, quien formuló y firmó la
oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la
reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2017.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
tiene como objeto modificar el Decreto 18/2009, de 26 de febrero, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Química Industrial (en adelante, Decreto 18/2009), para sustituir el
módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid denominado
?Inglés técnico para grado superior? por otro que se califica como ?Lengua
extranjera profesional?.
Las razones de dicha modificación aparecen explicitadas en la parte
expositiva de la norma así como en la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, y consisten en que en el mencionado módulo profesional los
resultados de aprendizaje no se limiten al ámbito puramente lingüístico,
sino en una mayor consideración hacia la aplicación práctica de los
conocimientos, por lo que la modificación que se plantea ?recoge unos
contenidos y unos criterios de evaluación menos específicos y concretos
para dar al profesorado que lo imparta mayor libertad para adaptarlos a
la diversidad de alumnado, al contexto del sector, de la familia profesional
y de las empresas en las que dicho alumnado va a desempeñar su
trabajo?, pues, como aclara la Memoria, se trata de que el alumno
alcance ?unas destrezas de uso y de aprendizaje de la lengua que le
permitan comunicarse con eficacia en las situaciones laborales que surjan
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en su futuro profesional?. Además la modificación responde a la voluntad
de unificar el currículo de ese módulo propio de la Comunidad de Madrid
de manera que sea común a todos los currículos de ciclos formativos de
una misma familia profesional. Asimismo con la modificación se
pretende dar cabida a otras lenguas extranjeras distintas del inglés,
pues, como explica la Memoria, aunque lo habitual es que este módulo
profesional se imparta en lengua inglesa, se prevé que ?pueda adaptarse
a las demandas de capacitación lingüística del sector profesional al que
pertenece el ciclo formativo, que puede requerir el aprendizaje y uso de un
idioma distinto al inglés?.
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte
dispositiva integrada por un artículo único dividido en seis apartados
que responden al siguiente contenido:
El apartado uno modifica el artículo 3.2 del Decreto 18/2009 para
sustituir el módulo profesional ?Ingles técnico para grado superior? por el
de ?Lengua extranjera profesional?.
El apartado dos modifica el anexo II para introducir los resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones
pedagógicas del nuevo módulo profesional.
El apartado tres modifica el anexo III del Decreto 18/2009 para
regular la organización académica y la distribución horaria semanal.
El apartado cuarto introduce la correspondiente modificación en las
especialidades y titulaciones del profesorado que ha de impartir el nuevo
módulo profesional.
El apartado cinco modifica la denominación de la disposición
adicional única del Decreto 18/2009 que pasa a denominarse
disposición adicional primera.
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El apartado seis introduce una disposición adicional segunda
relativa a la impartición del módulo en lengua inglesa como norma
general si bien se prevé que, previa solicitud motivada del centro
educativo, la consejería competente en materia de educación pueda
autorizar excepcionalmente que la lengua impartida sea distinta al
inglés.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene
tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación
progresiva del módulo profesional ?Lengua extranjera profesional? en el
plan de estudios del ciclo formativo que comience el primer curso en el
año académico 2017-2018, la segunda contempla la habilitación al
consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a
la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora
consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto (documento 1 del expediente).
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 21 de septiembre
de 2017, firmada por la directora general de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial (documento 2 del expediente).
3. Escrito de observaciones de 14 de septiembre de 2017, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte (documento 3 del expediente).
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4. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
emitido el 25 de julio de 2017 (documento 4 del expediente
administrativo).
5. Memoria del Análisis de Impacto Normativo fechada el 14 de
junio de 2017 (documento 5 del expediente administrativo).
6. Informe de 6 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (documento 6 del
expediente administrativo).
7. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid aprobado en la reunión celebrada 16 de marzo de
2017 (documento 7 del expediente administrativo).
8. Voto particular emitido el 19 de marzo de 2017 por las
representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo Escolar
(documento 8 del expediente administrativo).
9. Informe de 3 de julio de 2017, de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda (documento 9 del expediente administrativo).
10. Memoria económica firmada por la directora general de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
el 22 de septiembre de 2017 (documento 10 del expediente
administrativo).
11. Informe sobre el impacto en materia de familia, la infancia y la
adolescencia firmado el 8 de febrero de 2017 por el director general de la
Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia
(documento 11 del expediente administrativo).
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12. Informe sobre el impacto por razón de género firmado el 8 de
febrero de 2017, por la directora general de la Mujer de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia (documento 12 del expediente
administrativo).
13. Informe de la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sobre
el impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de
género fechado el 7 de febrero de 2017 (documento 13 del expediente
administrativo).
14. Informes de las secretarías generales técnicas de la Consejería
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, de la Consejería de Medio Ambiente,
administración Local y Ordenación del Territorio, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, en el sentido de no formular observaciones
al proyecto, así como informe de la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Sanidad realizando observaciones de técnica normativa
(documento 14 del expediente).
15. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 17 de enero de 2017 y
de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación,
de la misma fecha (documento 15 del expediente administrativo).
16. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 18 de enero de
2017, realizada por la directora general de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial (documento 16 del expediente
administrativo).
17. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 26
de septiembre de 2017, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión
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Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de
decreto (documento 17 del expediente administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de
acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que
dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la
Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de
reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución
de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del consejero de
Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de conformidad
con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado
por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en
adelante, ROFCJA): ?Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de
dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las
solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el
Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o
cualquiera de sus miembros?.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha
resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo
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Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de
27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que
no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre
dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era
preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en
el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero de
2017 (recurso núm. 1397/2915) señala que la finalidad de tal dictamen,
?es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a
una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos
de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito
normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso?.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo
previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la modificación
reglamentaria proyectada.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta
competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del
Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto
de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido,
como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De
esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa
básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y
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[Link]
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profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la
Constitución Española )? correspondiendo a las Comunidades
Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas
de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado
reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede
resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención
desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo
fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de
lo básico responde al propósito de evitar «que puedan dejarse sin
contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias
autonómicas», en tanto que con la vertiente formal se trata de ?velar
porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad
permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer
sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica,
cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál
sea su rango o estructura?.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la
noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional
desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ 1,
conforme a la cual «la definición de lo básico por el legislador estatal
no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese
carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este
Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la
calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si es
materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común
denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en
condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual
[Link]
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pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios
intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y
oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne
su Estatuto» (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la
ley formal, pues ?sólo a través de este instrumento normativo se
alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de
ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las
competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas»;
preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que
mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule
«alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por
la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin
a que responde la competencia sobre las bases?».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia,
el Estado aprobó:
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo
artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
?La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará
los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las
ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Los títulos de formación profesional y los certificados de
profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no
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asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de
estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes
títulos de formación profesional?.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo
sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación
profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que
desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -la
mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE)-.
En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado superior
como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación
Profesional, y señala que ?el currículo de estas enseñanzas se ajustará a
las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis
de la presente Ley Orgánica?. Por su parte, el apartado 6 del mismo
artículo refleja que ?el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de
formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas?.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en
adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación
constante de la oferta formativa a las competencias profesionales
demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un
sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y
certificados de profesionalidad.
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El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación Profesional del sistema educativo (en
lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha
norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los
currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus
enseñanzas mínimas así como aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las
Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos
básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la
validez del título, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de
la LOE.
Mediante el ya aludido Decreto 18/2009 se establece el currículo de
las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de
Técnico Superior en Química Industrial, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid. En su artículo 3 establece como
módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid el de ?Inglés
técnico para grado superior?. Los resultados de aprendizaje, criterios de
evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas del citado módulo
aparecen definidas en el anexo II del decreto y lo relativo a la
organización académica y distribución horaria semanal en el anexo III
del referido decreto. Todos aspectos se modifican con el proyecto que
dictaminamos al sustituirse el citado módulo profesional de ?Inglés
técnico para grado superior? por el nuevo módulo denominado ?Lengua
extranjera profesional?.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a la
que tuvo que atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del
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título de Técnico Superior en Química Industrial para el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y las que deberá respetar en la
modificación que ahora se formula, en cuanto que las mismas se
constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de
sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de
enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
Tratándose de una norma modificativa de otra anterior el título
competencial que lo habilita es el mismo que la norma a la que pretende
modificar que no es otro que la competencia de la Comunidad de Madrid
en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le
confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la
Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo
desarrollen.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002,
72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2 del ya
citado Real Decreto 175/2008, permiten afirmar que el proyecto de
decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la
Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y
ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
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de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
(en delante, Ley 1/1983).
En otro orden de cosas, habida cuenta de que se trata de una
disposición modificativa de otra aprobada por decreto, de acuerdo con el
principio de jerarquía normativa, resulta adecuado el instrumento
normativo empleado, esto es, el decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de
elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas
reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y
cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que
habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las
especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha
sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final
tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al
procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.
Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto
1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1083/2009) y en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) teniendo presentes
además, como antes apuntábamos las diversas especialidades
procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han
sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre
de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
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1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de destacarse que
tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del
Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un
Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la Transparencia.
En el caso de la Comunidad de Madrid, no existe ese instrumento de
planificación por lo que se refiere al año 2017, aunque sí se ha aprobado
mediante Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el
Plan Anual Normativo para el año 2018 que no alude a ningún decreto
modificativo con el objeto del proyecto que examinamos. La falta de
inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la consulta
en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a justificar este
hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según exige el
artículo 25.3 de la Ley del Gobierno, lo que deberá subsanarse
oportunamente en este expediente.
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con
carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará
una consulta pública a través del portal web de la Administración
competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más
representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende
aprobar. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge que se ha
considerado oportuno prescindir de ese trámite toda vez que desarrolla
un aspecto parcial de la materia, tal y como admiten como excepción el
apartado 2 del artículo 26 de la Ley del Gobierno y el apartado 4 del
artículo 133 de la LPAC.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de
Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de
Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo
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4.6 del citado Decreto 80/2017, dispone que ?corresponde a la Consejería
de Educación e Investigación las competencias que actualmente ostenta la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de educación??.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 127/2017, de
24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, la
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial es el órgano directivo competente para proponer la norma (de
igual manera lo era conforme al artículo 7 del anterior Decreto
100/2016, de 18 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte).
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de
Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del
Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, se observa que
se han incorporado al procedimiento tres memorias firmadas por la
directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, la primera al principio de la tramitación del procedimiento (8
de marzo de 2017) y las otras dos según se han ido cumplimentado los
distintos trámites (26 de junio y 21 de septiembre de 2017). De esta
manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le
otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe
redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del
proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando
con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del
procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009)
hasta culminar con una versión definitiva.
Del contenido de las citadas memorias se infiere que el proyecto que
ahora se dictamina fue inicialmente tramitado como parte de un
proyecto de decreto por el que se establecía para la Comunidad de
Madrid el plan de estudios del ciclo formativo correspondiente al título
17/28
de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos,
Biotecnológicos y Afines y en cuyas disposiciones finales contemplaba la
modificación de dos decretos por los que se establece el currículo de dos
títulos pertenecientes a la familia profesional de Química, esto es, el
Decreto 108/2009, que se modifica en el proyecto que examinamos, y el
Decreto 93/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo
formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de
Análisis y Control de Calidad.
La última Memoria del Análisis de Impacto Normativo contiene una
aclaración sobre este cambio en la tramitación del proyecto de decreto,
que, según dice, responde a las consideraciones formuladas por el
Servicio Jurídico en otros decretos modificativos que se estaban
tramitando, en las que por razones de técnica normativa recomendaba
tramitar modificaciones simples en lugar de una modificación múltiple, y
al informe de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de 14 de septiembre de 2017, que indicó
la necesidad de aplicar dicha recomendación en este caso.
En relación con este cambio en la tramitación del proyecto la
Memoria aclara que no se ha considerado necesario iniciar la tramitación
de un nuevo proyecto y recabar en consecuencia nuevos informes pues
?la separación de este proyecto en tres no afecta en absoluto a su
contenido, sino que es una cuestión de forma, por lo que son válidos los
informes emitidos hasta la fecha?. Que esto es así, es decir, que la nueva
tramitación no afecta al contenido, no ha podido ser comprobado por
esta Comisión Jurídica Asesora ya que no nos ha sido remitido el texto
original del proyecto de decreto al que los informes que obran en este
expediente se refieren, lo que nos obliga a recordar la importancia de que
los expedientes se remitan completos a esta Comisión, ya que no se trata
de un mero formalismo sino que es fundamental para que este órgano
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pueda formarse un juicio fundado sobre todos los aspectos que inciden
en la legalidad de la norma que se somete a su dictamen preceptivo.
Por otro lado la última Memoria también aclara que el contenido de
la misma, dado que se ha venido tramitando en un proyecto único lo que
después se ha dividido en tres, no se circunscribe únicamente al
proyecto de decreto sometido a nuestro dictamen. Debe destacarse que
tal forma de proceder hace que la Memoria resulte confusa en algunos de
sus apartados pues en los mismos incluso se alude a otros proyectos
normativos y familias profesionales que nada tienen que ver con este
proyecto ni con el proyecto original, lo que deberá subsanarse en la
versión definitiva de la Memoria. En este punto esta Comisión Jurídica
Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada Memoria
en el seno del procedimiento, que trasciende de su consideración como
un mero trámite, ya que en ella se estructura la información necesaria y
relevante para que los órganos competentes tomen las decisiones que
estimen oportunas.
Las memorias que figuran en el expediente remitido contemplan la
necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma
para justificar la alternativa de regulación elegida. También realizan un
examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma
así como su adecuación al orden de distribución de competencias.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada,
contienen una referencia al impacto económico y presupuestario, para
señalar que la modificación propuesta no representa ningún coste
adicional, puesto que no se incrementa el número de grupos de alumnos
ni los centros donde se imparte, ni tampoco representa coste adicional
en Recursos Humanos puesto que se mantienen las mismas horas de
profesorado. No obstante debe observarse que, tal y como señala el
artículo 2.1.d) del Real Decreto 1083/2009, en el análisis económico
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debe prestarse una especial atención al análisis de los efectos sobre la
competencia, si bien las memorias analizadas no contienen ningún
análisis de este concreto impacto. Tampoco existe el análisis sobre la
unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las
cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste, lo que
deberá subsanarse oportunamente en la versión definitiva de la
Memoria.
Asimismo, las memorias incluyen la mención al impacto sobre la
infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo
22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, y la Disposición Adicional 10ª de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos
ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia. La Memoria indica que el
proyecto normativo no supone impacto negativo en ese ámbito.
Figura también incorporado a las memorias el examen del impacto
por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno
(cfr. artículo 26.3.f)) y de las Leyes, 30/2003, de 13 de octubre, 2/2016,
de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y
no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio,
de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por
Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
También contemplan las memorias la descripción de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las
observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y
el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la
norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo
2.3 del Real Decreto 1083/2009. Esta inclusión ?refuerza la propuesta
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normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de
aceptación que puede tener el proyecto?, según la Guía Metodológica para
la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo aprobada
por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, en cumplimiento
de la disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009.
No obstante se echa en falta en la descripción de los trámites la
referencia al informe de la Dirección General de la Mujer en relación con
el impacto por razón de género así como el resultado del trámite de
audiencia pues nada consta al respecto en el expediente. En este punto
cabe recordar que el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 exige que
en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo se refleje el resultado
del trámite de audiencia, lo que deberá subsanarse oportunamente en
este procedimiento.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del
Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los
informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección
General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el Menor y la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este
órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el
16 de marzo de 2017, al que formularon su voto particular las consejeras
representantes de CCOO.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a)
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan
un dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los
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proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter
meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid informe de 25 de julio de 2017,
formulando diversas observaciones al proyecto, que han sido tenidas en
cuenta por el órgano proponente de la norma, tal y como recoge la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,
aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se han evacuado
informes sin observaciones al texto por las Secretarías Generales
Técnicas de diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con
observaciones por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Sanidad que en parte han sido acogidas en el texto, tal y como se
recoge en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se ha unido
al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la
Consejería que promueve la aprobación de la norma, y con base en el
mismo se han realizado diversas modificaciones en el proyecto de
decreto, tal y como se explicita en la Memoria.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera
de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2017, ha emitido informe preceptivo la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en sentido favorable al
proyecto del que destaca que ?no supone impacto presupuestario alguno,
ni tiene necesidades de cupo ni, por lo tanto, incremento de gasto en
capítulo I de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid?.
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6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del
Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la
Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa,
cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas
se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los
ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras
personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de
organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o
representen a las personas afectadas por la norma.
Según se dice en la Memoria por Resolución de la directora general
de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se sometió
al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto,
mediante la publicación el 16 de mayo de 2017 en el Portal de
Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid. Como hemos expresado anteriormente no existe constancia en el
expediente de cuál ha sido el resultado de dicho trámite, lo que deberá
subsanarse oportunamente en este procedimiento.
Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, tal trámite resulta
completado también al haberse dado audiencia al Consejo Escolar,
puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999,
en el están representados todos los sectores implicados en el ámbito
educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de
administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de
centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto, como hemos expresado en líneas anteriores,
pretende modificar el módulo profesional de ?Inglés técnico de grado
superior?, correspondiente al título de Técnico Superior en Química
Industrial, por uno nuevo denominado ?Lengua extranjera profesional?.
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Con carácter general cabe decir que a pesar del carácter restrictivo
con el que deben utilizarse las disposiciones modificativas, en este caso
la opción de aprobar una modificación de la norma, que implica la
coexistencia del decreto originario con sus posteriores modificaciones,
resulta justificada dado el carácter limitado de la modificación que se
introduce.
Por otro lado y también como cuestión previa cabe decir que al
tratarse de una asignatura de libre configuración autonómica es patente
el grado de autonomía del que goza la Administración educativa
madrileña para establecer una asignatura de diseño propio y fijar los
contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables.
Entrando en el análisis de la norma proyectada, nuestra primera
referencia ha de ser a la parte expositiva que cumple con el contenido
que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 22 de julio de 2005 (en adelante, Acuerdo de 2005). De esta
manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes
normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo
ejercicio se dicta. Asimismo y conforme exige el artículo 129 de la LPAC,
justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena
regulación, además de destacar los aspectos más relevantes de su
tramitación y recoger la formula promulgatoria con la necesaria
referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que
luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, al tratarse de una
modificación simple, esto es, de una sola norma, consta de un artículo
único dividido en seis apartados.
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El primer apartado modifica el artículo 3.2 del Decreto 18/2009,
sustituyendo el reiterado módulo profesional propio de la Comunidad de
Madrid ?Inglés técnico para grado superior? por el de ?Lengua extranjera
profesional?, que viene a sumarse al resto de módulos profesionales que
integran el título, esto es, los incluidos en el Real Decreto 175/2008 y
que se recogen en el apartado 1 del citado artículo 3 que no se modifica.
Como hemos expuesto al tratar del objeto de la norma proyectada,
con la introducción de este nuevo módulo profesional se pretende la
implantación de un módulo de carácter más práctico, de manera que el
alumnado ?resuelva problemas y situaciones laborales usando como
herramienta esa lengua extranjera?, según explica la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo, y también ofrecer al profesorado mayor
libertad para adaptar los contenidos a la diversidad del alumnado, al
contexto del sector, de la familia profesional y de las empresas en las que
el alumno vaya a desempeñar su trabajo. Con estos objetivos el apartado
dos del artículo único modifica el anexo II del Decreto 18/2009 donde se
establecen los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los
contenidos, que ahora son ?menos específicos y concretos? que en la
regulación anterior, según indica la Memoria, así como las orientaciones
pedagógicas.
El apartado tres del artículo único modifica el anexo III del Decreto
18/2009 relativa a la organización académica y distribución horaria
semanal, manteniendo las mismas horas de duración del módulo (40
horas) y la impartición del mismo dos horas semanales durante dos
trimestres del segundo curso. Por tanto la modificación se limita al
cambio de denominación del módulo profesional y de la codificación del
mismo así como en la introducción de una columna relativa a las
equivalencias en créditos ECTS para los módulos.
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En otro orden de cosas, teniendo en cuenta que uno de los objetivos
de la modificación es que el módulo profesional se pueda impartir en
otra lengua extranjera que no sea la lengua inglesa, la modificación
contempla el cambio de las especialidades y titulaciones del profesorado
que ha de impartir el módulo profesional mediante la reforma que el
apartado cuarto del artículo único de la norma proyectada acomete del
anexo III del Decreto 18/2009 relativo a estas cuestiones.
Por lo que se refiere a las disposiciones de la parte final, en primer
lugar resulta que al introducirse una nueva disposición adicional, el
apartado cinco del artículo único modifica la numeración de la
disposición adicional única del Decreto 18/2009, relativa a la
modificación del Decreto 93/2008, de 17 de julio, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado
Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de
Análisis y Control de Calidad, que pasa a denominarse disposición
adicional primera.
La disposición adicional segunda contempla la posibilidad de que la
lengua extranjera impartida por los centros no sea la que constituye la
norma general, esto es, la lengua inglesa. Para ello se arbitra un sistema
de autorización por la Administración educativa madrileña previa
solicitud motivada de los centros y con carácter excepcional. Ninguna
objeción cabe formular a la regulación que se establece toda vez que la
misma encuentra cobertura en el principio de autonomía pedagógica, de
organización y de gestión de los centros, previsto en el artículo 120 de la
LOE, así como también en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del
Consejo de Gobierno, cuyo artículo único consagra la autonomía
pedagógica de los centros para la fijación de los planes de estudio de
enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la
Comunidad de Madrid.
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La disposición final primera contempla la implantación del módulo
profesional para los alumnos que comiencen el primer curso del ciclo
formativo en el año académico 2017-2018, lo que no plantea problemas
a pesar de que la modificación se introduzca ya comenzado el citado año
académico, toda vez que el citado módulo profesional no se imparte
hasta el segundo curso como antes apuntamos.
La disposición final segunda contiene una habilitación de desarrollo
normativo al titular de la consejería competente, lo que resulta conforme
con lo establecido en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, que atribuye a
los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de
sus atribuciones.
Por último, la disposición final tercera establece la entrada en vigor
de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005, que resultan de
aplicación en la Comunidad de Madrid por vía de supletoriedad ante la
ausencia de normativa autonómica en la materia (artículo 33 del
Estatuto de Autonomía).
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
En el título hay que suprimir la coma tras la palabra ?decreto?,
según la directriz 102 relativa a la adecuación a las normas lingüísticas
generales de la Real Academia Española, también habría que redactarlo
en minúscula conforme previene el apartado V Apéndices a) 3º de las
directrices al no encontrarnos en presencia de una circunstancia que
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permita su excepción conforme a tal apartado, y, en consecuencia,
adecuar a tal cambio el resto del proyecto normativo.
En la parte expositiva habría que cambiar la expresión ?artículo
149.1.7ª y 149.1.30ª? por ?artículo 149.1.7ª y 30ª? y suprimir la
expresión ?formación profesional? de la séptima línea, ambos del primer
párrafo, conforme a la directriz 67 relativa a las remisiones normativas.
A la fórmula promulgatoria habría que añadir la palabra ?oído? a la
expresión ?de acuerdo con?, para ajustarse a la directriz 16 incluyendo la
doble posibilidad que asiste al órgano que ha de aprobar la norma, así
como sustituir la coma por la conjunción ?y? tras la palabra ?Madrid?, a
tenor de la directriz 102 del Acuerdo precitado.
En relación con la parte dispositiva debe recordarse que la parte
citada de una norma (artículo, capítulo, disposición adicional?) debe
escribirse en minúscula, según las reglas de uso específico de las
mayúsculas en los textos legislativos contenidas en los apéndices del
citado Acuerdo de 2005.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente,
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter
al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de
decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto
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18/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Química Industrial.
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 8 de noviembre de 2017
La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 448/17
Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
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