Última revisión
16/10/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0420/23 del 27 de julio de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 27/07/2023
Num. Resolución: 0420/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares.Tesauro: Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Centros docentes
Consulta pública
Información pública
Informes preceptivos
Memoria del análisis de impacto normativo
Legislación básica
Educación
Formación profesional
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Potestad reglamentaria
Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Principio de buena administración
Plan de estudios
Técnica normativa
Trámite de audiencia
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27
de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, al amparo del artículo 5.3.c) de la
Ley 7/2015, de 28 de diciembre,por la que se somete a dictamen el
proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de
especialización de formación profesional en Cultivos celulares.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por escrito de fecha 14 de julio de 2023, formuló preceptiva consulta a
esta Comisión Jurídica Asesora y correspondió su ponencia al letrado
vocal, D. Javier Espinal Manzanares, quien formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por unanimidad en la
reunión del Pleno en su sesión de 27 de julio de 2023.
SEGUNDO.- El proyecto de decreto tiene por objeto establecer el
currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes
al curso de especialización de formación profesional en cultivos
Dictamen n.º: 420/23
Consulta: Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 27.07.23
2/33
celulares, así como las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y
equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte
dispositiva integrada por once artículos y tres disposiciones finales, con
arreglo al siguiente esquema:
Artículo 1, define el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
Artículo 2, relativo a los referentes de la formación.
Artículo 3, referido los módulos profesionales del curso de
especialización.
Artículo 4, sobre el currículo.
Artículo 5, sobre la adaptación al entorno social, educativo y
productivo.
Artículo 6, sobre la organización y distribución horaria.
Artículo 7, referido a la enseñanza semipresencial.
Artículo 8, sobre el profesorado.
Artículo 9, referido a los requisitos de los centros.
Artículo 10, sobre requisitos de acceso al curso de especialización.
Artículo 11, regulador de la exención del módulo profesional de
formación en centros de trabajo.
La disposición final primera regula la implantación del nuevo
currículo.
3/33
La disposición final segunda habilita al consejero competente en
materia de Educación para dictar las disposiciones precisas para el
desarrollo del decreto proyectado.
La disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor, prevista
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con dos anexos que detallan
los siguientes aspectos:
Anexo I: sobre Organización académica y distribución horaria
semanal.
Anexo II: referido al Cuadro de distribución horaria del curso de
especialización impartido en un cuatrimestre.
TERCERO.- El expediente que se ha remitido a esta Comisión
consta de los siguientes documentos:
Documento n.º 0A: índice del expediente remitido.
Documento n.º 0B: certificado de autenticación del expediente.
Documento n.º 1: primera versión de la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo (en adelante MAIN), fechada el 20 de febrero de
2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Documento n.º 2: primera versión del proyecto de decreto, sin
fechar.
4/33
Documento n.º 3: segunda versión de la MAIN de 28 de febrero de
2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Documento n.º 4: versión del proyecto de decreto tras informe de la
Dirección General de Recursos Humanos de la entonces,
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Documento n.º 5: tercera versión de la MAIN de 27 de marzo de
2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Documento n.º 6: versión del proyecto de decreto, tras
requerimiento de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Documento n.º 7: cuarta versión de la MAIN de 18 de abril de
2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Documento n.º 8: versión del proyecto de decreto incorporando
logos relativos a actuaciones financiadas por el MRR.
Documento n.º 9: quinta versión de la MAIN de 4 de mayo de 2023,
elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial.
Documento n.º 10: versión del proyecto de decreto tras informes.
Documento n.º 11: sexta versión de la MAIN de 5 de junio de 2023,
elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial.
Documento n.º 12: versión del proyecto de decreto tras audiencia
pública.
5/33
Documento n.º 13: séptima versión de la MAIN de 20 de junio de
2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Documento n.º 14: versión del proyecto de decreto tras informe de
la Abogacía General.
Documento n.º 15: informe de coordinación y calidad normativa,
fechado el 14 de marzo de 2023.
Documento n.º 16: informe de impacto por razón de género,
fechado el 23 de febrero de 2023.
Documento n.º 17: informe de impacto en la familia, infancia y
adolescencia, fechado el 27 de febrero de 2023.
Documento n.º 18: informe de impacto por razón de orientación
sexual e identidad y expresión de género, fechado el 23 de febrero de
2023.
Documentos n.º 19 a 26: informes de observaciones o no
observaciones formuladas por las distintas Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Documento n.º 27: dictamen del Consejo Escolar, fechado el 31 de
marzo de 2023.
Documentos n.º 28: oficio de remisión del voto particular al
dictamen del Consejo Escolar.
Documento n.º 29: voto particular al dictamen del Consejo Escolar
formulado por las representantes de Comisiones Obreras (en adelante
CCOO).
6/33
Documento n.º 30: informe de la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
fechado el 28 de marzo de 2023.
Documento n.º 31: informe de la Dirección General de Recursos
Humanos de la actual Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, fechado el 10 de abril de 2023.
Documento n.º 32: informe de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, fechado el
28 de abril de 2023.
Documento n.º 33: resolución del trámite de audiencia e
información públicas.
Documentos n.º 34 y 35: impreso de alegaciones de CCOO de
Madrid en el trámite de audiencia e información públicas y anexo.
Documento n.º 36: informe de legalidad de la Secretaría General
Técnica de la Consejería proponente, fechado el 7 de junio de 2023.
Documento n.º 37: informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, fechado el 15 de junio de 2023.
Documento n.º 38: copia del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo,
por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares
y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real
Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas
aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Documento n.º 39: certificado de Consejo de Gobierno relativo al
informe del consejero previo a la solicitud de dictamen a la Comisión
Jurídica asesora de la Comunidad de Madrid.
7/33
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de
diciembre que dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser
consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c)
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se
dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del
consejero de Educación, Ciencia y Universidades, órgano legitimado
para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha
resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid en su dictamen n.º 573/ 13, de
27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso n.º 3980/2008), concluía que
no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen
sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba
que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en
el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la
8/33
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala que ?la
potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios
que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o
la libre interpretacció del Gobierno. La función consultiva que ejerce el
Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados,
porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto
del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter
esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen
previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y
garantía de la sumisión del reglamento a la LLey?.
El present
establecido.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La Educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 149.1. 30ª de la Constitución Española,
ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del
Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de
reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter
compartido, como ocurre en muuchos otros sectores de ordenamiento
jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la legislación
educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos
académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.
149.1.30 de la Constitución Española) ? correspondiendo a las
Comunidades Autónomas, conforme a sus competenciass, doptar a su
vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.
9/33
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la
materia, el Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo
sucesivo LOE, cuyo artículo 3.2.e) contempla la formación profesional
como una de las enseñanzas que oferta el sistema educativo.
En cuanto al currículo señala su artículo 6.3 que con el fin de
asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias,
contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo,
que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional
fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las
enseñanzas mínimas, precisando su apartado cuarto que las
enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial
y el 60 por ciento para aquuelas que no la tengan. Previsiones que se
completan con lo señalado en el apartado 5 al disponer que las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas
enseñanzas reguladas en la presente Ley.
En materia de distribución competencial, el artículo 6 bis de la
LOE dispone que corresponde al Gobierno lla ijación de las enseñanzas
mínimas previstas en el artículo 6, y la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las
Comunidades Autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias
en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE,
refiriendo su apartado tercero que corresponde a las comunidades
autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de
educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley
Orgánica.
10/33
Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional,
señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes
a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,
regulados por normativa básica, de los títulos de la formación
profesional que requieran revisión y actualización podrán ser
modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del
Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter
básico del currículo resultante de dicha actualización y que las
comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección
de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos
existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en
cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las
titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los
procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional (en adelante LOFP), que tiene
por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado
de formación profesional y que, al referirse al ámbito competencial,
señala en su artículo 113.1.g) que corresponde al Gobierno la
aprobación de los aspectos básicos de los currículos, así como los
requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación.
p>- Por otro lado, sus artículos 51-54 regulan los cursos de
especialización, señalando el primero de ellos que tienen por objeto
complementar y profundizar en las competencias de quienes ya
disponen de un título de formación profesional o cumplan las
condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
11/33
- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, prevé en
su artículo 72.a) la constante adecuación de la oferta formativa a las
competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y por
la sociedad, mediante un sistema ágil de actualización y adaptación del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los títulos de
Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- El RReal Decreto 659/2023, de 18 de julio,or el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, Real
Decreto 659/2023), cuyo artículo 7 dispone:
?Las administraciones educativas establecerán los currículos
correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones
competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto
de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En
todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados
en el currículo básico?.
El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos
de especialización (Grado E), compuesto por diez artículos. Así, en su
artículo 116, regula los aspectos básicos del currículo y el artículo 117,
hace referencia a la concreción del currículo de cursos de
especialización reconociendo a los centros docentes, en el uso de su
autonomía, que complementen y organicen, en su caso, el currículo del
curso de especialización, cuya programación deberá ser aprobada por la
Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto
educativo.
El artículo 118 regula la oferta de cursos de especialización y prevé
que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una
12/33
oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización,
respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su
entorno productivo, ?oído el órgano territorial consultivo creado al efecto,
de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición?.
La organización y duración de los cursos de especialización se
regulan en el artículo 119. Los artículos 120, 121 y 122 hacen
referencia, respectivamente, al acceso a los cursos de especialización de
grado medio y superior, estableciendo los requisitos que han de reunir
aquellos que quieran acceder a estos cursos de especialización. La
evaluación de los cursos de especialización se regula en el artículo 123;
su calificación en el artículo 124 y, finalmente, las convocatorias en el
artículo 125.
- Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el
Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos
básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de
estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los
aspectos básicos del currículo (en adelante RD 93/2019). Disposición
que tiene el carácter de norma básica según señala su disposición final
segunda.
Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la
Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto
remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que
debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y,
por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por
esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que
habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la
Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución
13/33
de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en desarrollo
del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes
orgánicas que lo desarrollen.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Decreto 63/2019), cuyo artículo 8.3 determina que en la
elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad
socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la
Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas
respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los
sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno de la
movilidad del alumnado. Su artículo 23 regula los cursos de
especialización, disponiendo su apartado quinto que la Comunidad de
Madrid desarrollará los planes de estudios correspondientes a los
cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales
y se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de
la región.
La interpretación sistemática de esta normativa permite afirmar
que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente
cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título
competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y
ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de
14/33
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid (en delante, Ley 1/1983).
Finalmente, , resulta adecuado el instrunto normativo empleado,
esto es, el decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites s d procedimiento
de elaboración de disposiciones administrativas de carácter
general.
Ha de estarse al Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la
Comunidad de Madrid, (en adelante Decreto 52/2021).
Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante LPAC), si bien precisando que la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de
inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales
ciertas previsiones de dicha norma, en particular y por lo que en
materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden
constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico
7 b), los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero),
130, 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 «Con carácter
previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de
su apartado 4, por cuanto según determina el supremo intérprete
conststitional, tales preceptos no tienen el carácter de normativa
básica, debiendo regirse por la normativa autonómica, si la hubiera.
También deberá observarse el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
15/33
(en adelante LTPCM), que regula el derecho de participación de los
ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que
tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 3 del Decreto 52/2021,
establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan
Anual Normativo que se publicará en el portal de transparencia. Plan
que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que las
Consejerías prevean elevar durante la legislatura a la aprobación del
Consejo de Gobierno, artículo 3.1 Decreto 52/2021.
Recoge la MAIN al respecto que, la propuesta normativa que nos
ocupa, no está incluida en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo
para la XII Legislatura. En cumplimiento de lo previsto en el apartado
tercero de este artículo, se justifica la necesidad en la MAIN señalando
al respecto que se ha decidido elaborar la propuesta normativa que nos
ocupa, dada la demanda y el interés de algunos centros docentes y del
sector de la salud en implantar este curso de especialización y así
cualificar a las personas en un sector y en un ámbito de máxima
actualidad, como son los cultivos celulares.
Se indica igualmente en la MAIN que se considera precisa una
evaluación ex post, que tendrá por objeto valorar el impacto sobre la
economía atendiendo a la evolución del número de alumnos que se
intereresapor este curso de especialización, medido por el número de
alumnos matriculados en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid, el número de alumnos que logran superarlo y su inserción
laboral en el mercado de trabajo.
2.- Igualmente, el artículo 60 LTPCM, establece que, con carácter
previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una
consulta pública a través del espacio web habilitado para ello y en los
16/33
términos de la legislación básica, constituida, en esta materia, por el
artículo 133 LPAC.
La MAIN explica que este proyecto de decreto no ha sido sometido
al trámite de consulta pública previsto en los artículos 133.1 de la
LPAC, 60 LTPCM y 5 Decreto 52/2021, porque e el objeto de dicho p>decreto es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el
currículo del curso de especialización en Cultivos celulares, que es
norma básica del Estado. No se trata, por tanto, de una iniciativa
reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, que requiera de
este trámite para mejorar su calidad regulatoria, sino que responde a
una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que
tiene carácter básico, conforme a las competencias que confiere al
Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española.
Se refiere a su vez al artículo 60.4 de la LTPCM que permite
prescindir del trámite de referencia cuando la propuesta normativa no
tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga
obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales
de una materia. Circunstancias que se entienden concurrentes
atendiendo al objeto anteriormente señalado y a que no impone
obligaciones relevantes a los destinatarios, ni distintas de aquéllas que
ya estuvieran recogidas en el marco jurídico de aplicación.
Al respecto de esta afirmación de que la propuesta normativa no
presenta un impacto significativo sobre la actividad económica, hemos
de reseñar que resulta contradictoria con lo que la Memoria analiza en
relación con el impacto económico de la norma proyectada, que, como
después veremos, lo califica como positivo, al incidir la puesta en
marcha del curso de especialización en atender ciertas demandas del
sector de la salud, y también c conasta con el objetivo de la evaluación
ex post, centrado, como hemos dicho anteriormente, en valorar el
impacto sobre la economía del curso de especialización proyectado.
17/33
Añade para justificar la ausencia del trámite, que el desarrollo que
la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone
regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento
del correspondiente currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya
aparecen fijados por la normativa estatal, encontrando concurrencia de
la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la LPAC,
así como en el artículo 60.4 de la LTPCM, que capacita para omitir el
trámite de consulta pública. La omisión del citado trámite se ajustaría
conforme a esta justificación a las previsiones legales.
3.- La norma proyectada es propuesta por la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que
ostentaba competencias en materia de Educación, según lo dispuesto
en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Actualmente dicha Consejería ha sido sustituida por la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades, conforme a los artículos 1 y 5
del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madridid, r el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.b) del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
18/33
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial es el órgano directivo competente para
proponer la norma.
4.- La MAIN, recoge la oportunidad de la norma proyectada, la
adecuación a los principios de buena regulación previstos en el artículo
129 de la LPAC, y el título competencial en cuya virtud se pretende su
aprobación.
Conviene advertir que, tras la entrada en vigor del Real Decreto
659/2023, y la derogación del Real Decreto 1147/2011, deberá
actualizarse esta para acoger dicha novedad normativa.
En cuanto al impacto presupuestario, la MAIN señala que el curso
de especialización en cultivos celulares, que tiene una duración de 600
horas, se impartirá dentro de un curso académico. Este curso de
especialización se implantará, con una unidad, en el IES Benjamín Rúa,
de Móstoles, en el año académico 2023-2024.
En cuanto a los costes de dicha implantación, dispone la MAIN que
se adecuarán los espacios existentes en el centro que resulten más
adecuados. La adaptación de estos espacios supondrá un gasto
estimado de 15.000 ?. El coste de la actualización del equipamiento
necesario para la impartición de los módulos profesionales se estima en
20.000 ?. Asimismo, se requerirá la adquisición de material fungible
para el correcto desarrollo de las actividades de formación cuyo gasto se
estima en 5.000 ?. En consecuencia, se estima un coste de 40.000
euros en el curso 2023-2024 (ejercicio 2023), que supondrá gastos de
funcionamiento y suministros que corresponde repercutir dentro del
capítulo 2, con cargo a la partida 29000 del programa 322F para el
curso 2023-2024, que cuenta con crédito suficiente.
19/33
Por lo que al profesorado se refiere, se dispone en la MAIN que el
aumento de cupo previsto supone un coste económico estimado de
40.808,28 euros, de los que 13.602,76 euros corresponden al período
de septiembre a diciembre de 2023 y 27.205,52 euros al período de
enero a agosto de 2024. Dicho coste repercutirá en el gasto de Capítulo
1 financiado con cargo al programa 322B ?EDUCACIÓN SECUNDARIA Y
FORMACIÓN PROFESIONAL? del centro gestor 150160000, se realizará
con cargo a fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).
A estos efectos, precisa finalmente la MAIN que en relación con la
cofinanciación de estas plazas por MRR-Componente 20 ?Plan de
modernización de la FP? y dentro de la acción ?Redimensionamiento de
la FP? para 2023, desde la Secretaría General de FP del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, con fecha 11 de octubre de 2022 se
ofreció la posibilidad de incrementar nuevas plazas de FP, a lo que se
respondió desde la Comunidad de Madrid, con fecha 27 de octubre de
2022, que se podría asumir un incremento para el curso 23-24 de hasta
10.000 nuevas plazas en total de todas las familias profesionales. De
confirmarse finalmente ese número de plazas, estas estarían
cofinanciadas por MRR.
También contiene la referencia al impacto económico que puede
representar la implantación de estas enseñanzas que ahora se regulan,
que se prevé positivo, señalando que la demanda de especialistas en
cultivos celulares es creciente en los tres grandes sectores productores
o aplicadores de los mismos: industrial, clínico y académico. El sector
industrial comprende la producción y desarrollo de productos
biofarmacéuticos y de diagnóstico. En el sector clínico se consideran
principalmente las aplicaciones terapéuticas y su uso en diferentes
ensayos y en el sector académico se incluye todos los usos relativos a la
investigación. Es por ello que la garantía de contar con profesionales
20/33
que den satisfacción a estas necesidades es uno de los compromisos de
este curso de especialización.
En relación con el efecto sobre la competencia, unidad de mercado
y la competitividad, la MAIN indica que cualificar al alumnado para
desempeñar una profesión en el sector de la salud, mejora de manera
directa las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región,
así como la futura labor y calidad de los servicios que se prestan en
relación con la actividad de las empresas de todos los sectores
productivos.
De igual modo indica que la oferta de este ciclo formativo por parte
de los centros docentes, públicos o privados, está sometida a
autorización y control por parte de la Administración educativa, puesto
que, para poder conducir a los correspondientes títulos, la formación
debe garantizar el cumplimiento de la normativa básica y del currículo
que, a través de este proyecto de decreto, desarrolla reglamentariamente
la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto hace que la
libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre
limitada por la normativa educativa en esta materia. Señala que el
currículo que a través del presente proyecto de decreto se establece en
esta comunidad autónoma para el título de referencia tiene, por tanto,
cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para los
centros docentes, no a nivel de precios, sino en cuanto a determinados
aspectos pedagógicos, entre los que se encuentran los espacios y
equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
También se indica en la Memoria que las modificaciones que
incorpora el proyecto normativo no suponen la creación de nuevas
cargas administrativas.
Asimismo, la Memoria contiene un análisis del impacto por razón
de género, del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia y
21/33
del impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género para recoger la falta de impacto de la norma o su impacto
positivo en cada uno de los ámbitos mencionados.
Es de observar que se han elaborado siete Memorias, fechadas el
20 y 28 de febrero, 27 de marzo, 18 de abril, 4 de mayo, 5 y 20 de junio,
de 2023, incorporando a las sucesivas versiones los trámites que se han
ido realizando a lo largo del procedimiento. De esta manera podemos
decir que la Memoria cumple con la configuración que de la misma hace
su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe
redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del
proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando
con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del
procedimiento de tramitación (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta
culminar con una versión definitiva. También recogen las observaciones
que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en
que han sido acogidas por el órgano proponente de la norma.
5.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 30/2003, de 13
de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de
género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, que se
aplica supletoriamente en la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto
en el mencionado Decreto 76/2023, en su artícululo 8.1.1.c), así co
con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para a la iguald efectitiva entre mujeres y hores se solicitó
informe para la valoración del impacto por razón de género. Emitido por
la Dirección General de Igualdad con fecha 23 de febrero de 2023, en el
que se refleja que ?se prevé que la disposición normativa objeto del
presente informe tenga un impacto positivo por razón de género y que, por
tanto, incida en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se prevé
que la disposición normativa objeto del presente informe tenga un
22/33
impacto positivo por razón de género y que, por tanto, incida en la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres?.
De igual modo, y conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, modificada por
la LeLey 26/2015, de 28 de julio,e modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, se solicitó informe para la
valoración del impacto en la infancia, adolescencia y familia, el cual fue
emitido por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad con fecha 27 de febrero de 2023, en el que estiman que no
genera ningún impacto en materia de familia, infancia y adolescencia.
Finalmente, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2016, de
29 de marzo, de Identidad y Expresión de Génernee Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid y del artículo 21 de la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la
Comunidad de Madrid, se emitió informe por la Dirección General de
Igualdad el 23 de febrero de 2023 en el que concluye que la presenta
propuesta normativa tiene un impacto positivo en la materia.
Al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha
solicitado el dictamen de dicho Consejo, firmado con fecha 30 de marzo
de 2023, en el que no se proponen observaciones materiales o de
contenido. Consta el voto particular formulado por las consejeras
representantes de CC.OO.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la
LeyLey 3/1999, de 30 de marzo,Ordenación de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios emitan informe
23/33
con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de
disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente
organizanizativo. Por ello, el 15 de j de 2023 emitió informe el Servicio
Jurídico en la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, con el conforme del abogado general de la Comunidad de
Madrid, formulando diversas observaciones al proyecto, ninguna de
ellas de carácter esencial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del
Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de
sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se
interesó informe de las secretarías generales técnicas de esta
Administración autonómica, constando la formulación de
observaciones, únicamente por la Consejería de Sanidad, por escrito de
2 de marzo de 2023.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Ley Ley 4/2021, de 23 de diciembre,resupuestos de la
Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el ejercicio 2023,
según lo dispuesto en el DecreDecreto 137/2022, de 28 de diciembre,
Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación
de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los
Presupuestos Generales para 2023, la Dirección General de
Presupuestos de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo ha emitido con fecha de 28 de marzo de 2023, informe favorable
al presente proyecto de decreto.
De igual modo, y al amparo de dicha previsión legal, con fecha de 6
de mayo de 2022, la directora general de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo emite informe favorable al
presente proyecto de decreto.
24/33
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto
52/2021, se emitió el informe de 14 de marzo de 2023, de coordinación
y calidad normativa de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Presidencia.
Por último, se observa que no se ha recabado el informe del
Consejo de Formación Profesional, creado y regulado por el Decreto
35/2001, de 8 de marzo, como órgano consultivo y de asesoramiento al
Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación
Profesional, y al que el artículo 2, atribuye, entre otras funciones, la de
elaborar dictámenes y orientaciones para el correcto diseño y
programación de las enseñanzas de la Formación Profesional.
La MAIN explica, ante la observación realizada en el informe de
coordinación y calidad normativa sobre la incorporación del informe del
Consejo de Formación Profesional al procedimiento, que no se atiende
dicha observación, en virtud del principio de simplificación, dado que el
dictamen de ese órgano no tiene carácter preceptivo. Si bien, es cierto
que dicho informe no resulta preceptivo a tenor de la normativa
expuesta, sin embargo la justificación de su falta de petición se reputa
insuficiente, pues dicha falta de preceptividad podría servir para que en
ninguna ocasión se recabara el informe de un órgano cuyas
aportaciones, en el ámbito de la Formación Profesional, entendemos son
de especial relevancia como se encarga de destacar la exposición de
motivos del Decreto 35/2001 al configurarlo ?como un órgano de
participación de los agentes sociales que aporte, a través de propuestas
de estudios y análisis de las necesidades formativas, los datos
suficientes para poder planificar programas de formación que permitan
conseguir mejores niveles de cualificación en la formación de los
alumnos, y en la adaptación al mercado de los trabajadores?.
Asimismo, la simplificación del procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas (normativa de carácter general) no puede
25/33
suponer, como argumenta la Memoria, la no aplicación de una norma
de igual rango de carácter especial, como es el citado Decreto 52/2001.
Conviene tener en cuenta, además, cómo el artículo 118 del
reciente Real Decreto 659/2023 prevé que la oferta de cursos de
especialización se realizará por las administraciones educativas,
garantizando la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de
cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y
las demandas de su entorno productivo, ?oído el órgano territorial
consultivo creado al efecto?.
Además, en virtud del principio de simplificación, el Decreto
52/2021 permite en su artículo 8.4 que los estudios y consultas que se
estimen convenientes se realizará de forma simultánea, ?salvo los
informes que en ue easo deban emitir la Abogacía General y/o la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid?. Por tanto, nada
habría impedido qdido que se hubiere solo el informe al Consejo de
Formación Profesional junto con el resto de los informes que sí se han
tramitado.
En consecuencia, aunque el informe de dicho órgano consultivo no
sea preceptivo, sí debería justificarse mejor por qué no se estima
necesaria su emisión, más aún cuando se ha puesto de manifiesto su
necesidad en el informe de coordinación y calidad normativa.
6.- En cumplimiento de lo recogido en el artículo 4.2.e) del Decreto
52/2021, referido a la emisión de informe por la Secretaría General
Técnica de la Consejería proponente, se ha emitido informe por la
Secretaría General Técnica de la entonces Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades el 7 de junio de 2023.
7.- El artículo 133.2 de la LPAC, artículo 16.b) de la LTPCM y
artículo 9 Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el
26/33
artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio
de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses
legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con
objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar
aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá
recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por
ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
Consta en la MAIN que este trámite se ha practicado a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con un plazo
abierto para presentar alegaciones desde el 9 de mayo hasta el 30 de
mayo de 2023, ambos inclusive, durante el cual se ha recibido, con
fecha 30 de mayo de 2023, un escrito de alegaciones al proyecto
procedente de Comisiones Obreras de Madrid.
En este punto debemos recordar también que la intervención del
Consejo Escolar a la que antes se hizo referencia, materialmente se
encuentra en directa relación con el trámite de audiencia e información
pública, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley
12/1999, en el mismo están representados todos los sectores
implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos,
alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones
sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
El proyecto de decreto, como ha quedado expuesto, tiene por objeto
establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al curso de especialización de formación profesional
en cultivos celulares, así como las especialidades y titulaciones
requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a
espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
27/33
Se trata, por tanto, de implantar el plan de estudios de las
enseñanzas de formación profesional establecidas mediante el
mencionado RD 93/2019.
Dado que el citado real decreto constituyetitulegislación básica del
Estado en la materia que nos ocupa, es esta la principal norma de
contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a dictamen.
Entrando en el análisis de la norma proyectada, nuestra primera
referencia ha de ser a la parte expositiva que cumple con el contenido
que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices
de técnica normativa, (en adelante, Acuerdo de 2005). De esta manera
describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos
e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se
dicta.
Tras la derogación del Real Decreto 1147/2011 por la entrada en
vigor del reciente Real Decreto 659/2023, deberá eliminarse la mención
al primero de los reales decretos citado y su sustitución por segundo.
Esta consideración es esencial.
Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la
adecuación de la norma proyectada a los principios de buena
regulación, además de destacar los aspectos más relevantes de su
tramitación y recoger la formula promulgatoria con la necesaria
referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que
luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto
de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?, determina
que la norma establece el currículo de las enseñanzas de Formación
28/33
Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en
Coordinación de Emergencias y Protección Civil, así como las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte
y los requisitos de espacios y equipamientos necesarios que deben
reunir los centros. Además, concreta que su ámbito de aplicación serán
los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto
de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?, determina
que la norma establece el currículo de las enseñanzas de formación
profesional correspondientes al curso de especialización de formación
profesional en cultivos celulares, así como las especialidades y
titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos
de espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
Además, concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto
públicos como privados, debidamente autorizados, del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2, ?Referentes de la formación?, se remite al RD
93/2019, en los aspectos relativos a la identificación del curso de
especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la
prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos
generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, por lo que no
hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que
se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo
formativo recogiendo, y respetando su orden literal, los seis módulos
establecidos por el artículo 10.1.b) del RD 93/2019, desarrollados en el
anexo I del Real Decreto.
El artículo 4 del proyecto se dedica al currículo.
29/33
Para la determinación de la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos respecto
a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones
pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del
proyecto se remite al RD 93/2019.
Tal y como señala la MAIN, no se amplía ni concreta ningún
contenido más allá de los establecidos en la propia norma básica,
constituida por el citado RD 93/2019.
El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada
módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a
las características socioeconómicas del sector, así como la integración
en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los
principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación
por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o
expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las
personas?, prestándose especial atención a las necesidades del
alumnado que presente una discapacidad reconocida.
Se da así cumplimiento a lo recogido en los apartados 3, 4 y 5.c)
del mencionado Decreto 63/2019.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6
respeta los establecidos en el RD 93/2019. Se prevé así una duración
del curso de especialización de 600 horas, ajustándose así a lo
dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto.
Se prevé la posibilidad de que los centros puedan organizar, en el
ejercicio de su autonomía, la impartición del curso de especialización de
forma intensiva a lo largo del primer o segun secuatrimestre del curso
30/33
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. En este
caso, se seguirá la distribución horaria que se recoge en el anexo II.
El artículo 7 regula la impartición de la enseñanza en régimen
semipresencial, señalando que los centros podrán organizar estas
enseñanzas dentro del régimen a distancia en modalidad
semipresencial.
Modalidad de impartición que, si bien no está contemplada en el
RD 93/2019, sí que está prevista en el artículo 68.1.a) de la LOFP, en el
artículo 24 del Real Decreto 659/2023 e igualmente a nivel de
normativa autonómica en el artículo 16.2 del Decreto 63/2019.
El artículo 8 se dedica al profesorado, con remisión en cuanto a las
especialidades, titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de
docencia al anexo III, epígrafes A), B, C) y D), y artículo 12 del RD
93/2019, con previsión de que, en cualquier caso, se deberá acreditar
la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia,
según se establece en el artículo 100.2 de la LOE.
El artículo 9 aborda la definición de espacios y equipamientos que
deben reunir los centros docentes con remisión al artículo 11 y anexo II
del RD 93/2019. La regulación de los centros docentes se completa con
la previsión de que los centros que oferten este curso de especialización
deberán cumplir el requisito de impartir alguno de los títulos que dan
acceso a este curso y que se establecen en el artículo 10, previsión que
se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 93/2109.
Por su parte el artículo 10, recoge los títulos que habilitan para el
acceso al curso de especialización que nos ocupa. Fácilmente se
advierte que los cuatros primeros epígrafes de la titulación habilitante
se corresponden con los previstos en el artículo 3 del RD 93/2019.
31/33
Es de observar que, el proyecto de decreto que nos ocupa
contempla un quinto epígrafe que habilita para el acceso al curso de
especialización a quiénes estén en posesión del título de Técnico
Superior en Química y Salud ambiental, previsión que responde a la
modificación operada en el RD 93/2019 por la disposición final primera
del Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece
el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria
aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, por la que se
añade a la relación de títulos habilitantes del artículo 3 del RD 93/2019
el referido a ?técnico Superior en Química y Salud Ambiental, establecido
por el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los
aspectos básicos del currículo?.
El artículo 11, viene referido a la exención del módulo profesional
de formación en centros de trabajo. El precepto hace referencia al
artículo 39 del Real Decreto 1147/2011 que, como hemos indicado, ha
, ha
quedado derogado por
estar, en relación con la posibilidad de exención a lo dispuesto en el
artículo 131 del Real Decreto 659/2023, que regula la exención del
periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Esta consideración es esencial.
La disposición final primera regula implantación del nuevo
currículo, señalando que se implantarán a partir del curso escolar
2023-2024. Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que
dicha previsión temporal requeriría que se encuentre debidamente
aprobado el decreto antes del comienzo formal del curso académico e
incluso con una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las
enseñanzas y la autorización de los correspondientes centros
académicos que las impartan.
32/33
La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación
para que el titular de la consejería competente en materia de Educación
apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a
lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que
atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la
esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la
norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005.
Ello no obstante hemos de efectuar alguna observación, referida a
todo el proyecto, conforme a la que, si bien la directriz 64 establece que
deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de destacarse el abuso
de las mismas a la normativa estatal.
Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos
que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen
447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar
complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda
a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución
Española. En igual sentido se pronuncia el informe de la Abogacía
General.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente,
33/33
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, alguna de las cuales tiene carácter esencial,
procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el
proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de
especialización de formación profesional en Cultivos celulares.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime acertado.
Madrid, a 27 de julio de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 420/23
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5048.jpg)
Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Pedro Tuset del Pino
21.25€
20.19€
+ Información
![¿Quién quiere ser funcionario?](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1955.png)
![Innovación docente en Derecho: herramientas digitales, nuevos desarrollos y perspectiva global](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7371.jpg)
Innovación docente en Derecho: herramientas digitales, nuevos desarrollos y perspectiva global
V.V.A.A
27.20€
25.84€
+ Información
![La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2723.jpg)
La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
José Jesús de Val Arnal
14.45€
13.73€
+ Información
![Sistema jurídico e instituciones de Andalucía](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6699.jpg)