Dictamen de Comisión Jurí...io de 2023

Última revisión
16/10/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0420/23 del 27 de julio de 2023

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 27/07/2023

Num. Resolución: 0420/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares.

Tesauro: Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Centros docentes

Consulta pública

Información pública

Informes preceptivos

Memoria del análisis de impacto normativo

Legislación básica

Educación

Formación profesional

Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Potestad reglamentaria

Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales

Principio de buena administración

Plan de estudios

Técnica normativa

Trámite de audiencia

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27

de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de

Educación, Ciencia y Universidades, al amparo del artículo 5.3.c) de la

Ley 7/2015, de 28 de diciembre,por la que se somete a dictamen el

proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece

para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de

especialización de formación profesional en Cultivos celulares.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El consejero de Educación, Ciencia y Universidades,

por escrito de fecha 14 de julio de 2023, formuló preceptiva consulta a

esta Comisión Jurídica Asesora y correspondió su ponencia al letrado

vocal, D. Javier Espinal Manzanares, quien formuló y firmó la oportuna

propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por unanimidad en la

reunión del Pleno en su sesión de 27 de julio de 2023.

SEGUNDO.- El proyecto de decreto tiene por objeto establecer el

currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes

al curso de especialización de formación profesional en cultivos

Dictamen n.º: 420/23

Consulta: Consejero de Educación, Ciencia y

Universidades

Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación: 27.07.23

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celulares, así como las especialidades y titulaciones requeridas al

profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y

equipamientos necesarios que deben reunir los centros.

La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte

dispositiva integrada por once artículos y tres disposiciones finales, con

arreglo al siguiente esquema:

Artículo 1, define el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

Artículo 2, relativo a los referentes de la formación.

Artículo 3, referido los módulos profesionales del curso de

especialización.

Artículo 4, sobre el currículo.

Artículo 5, sobre la adaptación al entorno social, educativo y

productivo.

Artículo 6, sobre la organización y distribución horaria.

Artículo 7, referido a la enseñanza semipresencial.

Artículo 8, sobre el profesorado.

Artículo 9, referido a los requisitos de los centros.

Artículo 10, sobre requisitos de acceso al curso de especialización.

Artículo 11, regulador de la exención del módulo profesional de

formación en centros de trabajo.

La disposición final primera regula la implantación del nuevo

currículo.

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La disposición final segunda habilita al consejero competente en

materia de Educación para dictar las disposiciones precisas para el

desarrollo del decreto proyectado.

La disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor, prevista

el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid.

La regulación expuesta se completa con dos anexos que detallan

los siguientes aspectos:

Anexo I: sobre Organización académica y distribución horaria

semanal.

Anexo II: referido al Cuadro de distribución horaria del curso de

especialización impartido en un cuatrimestre.

TERCERO.- El expediente que se ha remitido a esta Comisión

consta de los siguientes documentos:

Documento n.º 0A: índice del expediente remitido.

Documento n.º 0B: certificado de autenticación del expediente.

Documento n.º 1: primera versión de la Memoria del Análisis de

Impacto Normativo (en adelante MAIN), fechada el 20 de febrero de

2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,

Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 2: primera versión del proyecto de decreto, sin

fechar.

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Documento n.º 3: segunda versión de la MAIN de 28 de febrero de

2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,

Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 4: versión del proyecto de decreto tras informe de la

Dirección General de Recursos Humanos de la entonces,

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Documento n.º 5: tercera versión de la MAIN de 27 de marzo de

2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,

Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 6: versión del proyecto de decreto, tras

requerimiento de la Dirección General de Recursos Humanos de la

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Documento n.º 7: cuarta versión de la MAIN de 18 de abril de

2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,

Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 8: versión del proyecto de decreto incorporando

logos relativos a actuaciones financiadas por el MRR.

Documento n.º 9: quinta versión de la MAIN de 4 de mayo de 2023,

elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación

Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 10: versión del proyecto de decreto tras informes.

Documento n.º 11: sexta versión de la MAIN de 5 de junio de 2023,

elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación

Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 12: versión del proyecto de decreto tras audiencia

pública.

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Documento n.º 13: séptima versión de la MAIN de 20 de junio de

2023, elaborada por el director general de Educación Secundaria,

Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento n.º 14: versión del proyecto de decreto tras informe de

la Abogacía General.

Documento n.º 15: informe de coordinación y calidad normativa,

fechado el 14 de marzo de 2023.

Documento n.º 16: informe de impacto por razón de género,

fechado el 23 de febrero de 2023.

Documento n.º 17: informe de impacto en la familia, infancia y

adolescencia, fechado el 27 de febrero de 2023.

Documento n.º 18: informe de impacto por razón de orientación

sexual e identidad y expresión de género, fechado el 23 de febrero de

2023.

Documentos n.º 19 a 26: informes de observaciones o no

observaciones formuladas por las distintas Consejerías de la

Comunidad de Madrid.

Documento n.º 27: dictamen del Consejo Escolar, fechado el 31 de

marzo de 2023.

Documentos n.º 28: oficio de remisión del voto particular al

dictamen del Consejo Escolar.

Documento n.º 29: voto particular al dictamen del Consejo Escolar

formulado por las representantes de Comisiones Obreras (en adelante

CCOO).

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Documento n.º 30: informe de la Dirección General de

Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

fechado el 28 de marzo de 2023.

Documento n.º 31: informe de la Dirección General de Recursos

Humanos de la actual Consejería de Educación, Ciencia y

Universidades, fechado el 10 de abril de 2023.

Documento n.º 32: informe de la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, fechado el

28 de abril de 2023.

Documento n.º 33: resolución del trámite de audiencia e

información públicas.

Documentos n.º 34 y 35: impreso de alegaciones de CCOO de

Madrid en el trámite de audiencia e información públicas y anexo.

Documento n.º 36: informe de legalidad de la Secretaría General

Técnica de la Consejería proponente, fechado el 7 de junio de 2023.

Documento n.º 37: informe de la Abogacía General de la

Comunidad de Madrid, fechado el 15 de junio de 2023.

Documento n.º 38: copia del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo,

por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares

y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real

Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de

Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas

aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Documento n.º 39: certificado de Consejo de Gobierno relativo al

informe del consejero previo a la solicitud de dictamen a la Comisión

Jurídica asesora de la Comunidad de Madrid.

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A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de

diciembre que dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser

consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c)

Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se

dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del

consejero de Educación, Ciencia y Universidades, órgano legitimado

para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de

enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones

reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha

resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo

Consultivo de la Comunidad de Madrid en su dictamen n.º 573/ 13, de

27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal

Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso n.º 3980/2008), concluía que

no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen

sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba

que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del

dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en

el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal

Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala que ?la

potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios

que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o

la libre interpretacció del Gobierno. La función consultiva que ejerce el

Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados,

porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto

del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter

esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen

previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y

garantía de la sumisión del reglamento a la LLey?.

El present

dictamen se emite en el plazo reglamentariamente

establecido.

SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.

La Educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de

lo dispuesto en el artículo 149.1. 30ª de la Constitución Española,

ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las

Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar

su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del

Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de

reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter

compartido, como ocurre en muuchos otros sectores de ordenamiento

jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la legislación

educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos

académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.

149.1.30 de la Constitución Española) ? correspondiendo a las

Comunidades Autónomas, conforme a sus competenciass, doptar a su

vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.

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En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la

materia, el Estado aprobó:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo

sucesivo LOE, cuyo artículo 3.2.e) contempla la formación profesional

como una de las enseñanzas que oferta el sistema educativo.

En cuanto al currículo señala su artículo 6.3 que con el fin de

asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos

correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades

Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias,

contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo,

que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional

fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las

enseñanzas mínimas, precisando su apartado cuarto que las

enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios

escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial

y el 60 por ciento para aquuelas que no la tengan. Previsiones que se

completan con lo señalado en el apartado 5 al disponer que las

Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas

enseñanzas reguladas en la presente Ley.

En materia de distribución competencial, el artículo 6 bis de la

LOE dispone que corresponde al Gobierno lla ijación de las enseñanzas

mínimas previstas en el artículo 6, y la regulación de las condiciones de

obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las

Comunidades Autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias

en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE,

refiriendo su apartado tercero que corresponde a las comunidades

autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de

educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley

Orgánica.

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Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional,

señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las

comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes

a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos

del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,

regulados por normativa básica, de los títulos de la formación

profesional que requieran revisión y actualización podrán ser

modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,

previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del

Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter

básico del currículo resultante de dicha actualización y que las

comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección

de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos

existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en

cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las

titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los

procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.

- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e

integración de la Formación Profesional (en adelante LOFP), que tiene

por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado

de formación profesional y que, al referirse al ámbito competencial,

señala en su artículo 113.1.g) que corresponde al Gobierno la

aprobación de los aspectos básicos de los currículos, así como los

requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación.

p>- Por otro lado, sus artículos 51-54 regulan los cursos de

especialización, señalando el primero de ellos que tienen por objeto

complementar y profundizar en las competencias de quienes ya

disponen de un título de formación profesional o cumplan las

condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

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- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, prevé en

su artículo 72.a) la constante adecuación de la oferta formativa a las

competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y por

la sociedad, mediante un sistema ágil de actualización y adaptación del

Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los títulos de

Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

- El RReal Decreto 659/2023, de 18 de julio,or el que se desarrolla

la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, Real

Decreto 659/2023), cuyo artículo 7 dispone:

?Las administraciones educativas establecerán los currículos

correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones

competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito

por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e

integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto

de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En

todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados

en el currículo básico?.

El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos

de especialización (Grado E), compuesto por diez artículos. Así, en su

artículo 116, regula los aspectos básicos del currículo y el artículo 117,

hace referencia a la concreción del currículo de cursos de

especialización reconociendo a los centros docentes, en el uso de su

autonomía, que complementen y organicen, en su caso, el currículo del

curso de especialización, cuya programación deberá ser aprobada por la

Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto

educativo.

El artículo 118 regula la oferta de cursos de especialización y prevé

que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una

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oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización,

respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su

entorno productivo, ?oído el órgano territorial consultivo creado al efecto,

de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición?.

La organización y duración de los cursos de especialización se

regulan en el artículo 119. Los artículos 120, 121 y 122 hacen

referencia, respectivamente, al acceso a los cursos de especialización de

grado medio y superior, estableciendo los requisitos que han de reunir

aquellos que quieran acceder a estos cursos de especialización. La

evaluación de los cursos de especialización se regula en el artículo 123;

su calificación en el artículo 124 y, finalmente, las convocatorias en el

artículo 125.

- Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el

Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos

básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de

febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de

estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los

aspectos básicos del currículo (en adelante RD 93/2019). Disposición

que tiene el carácter de norma básica según señala su disposición final

segunda.

Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la

Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto

remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que

debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y,

por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por

esta Comisión.

En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que

habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la

Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución

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de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía,

aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en desarrollo

del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes

orgánicas que lo desarrollen.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de

julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y

organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid

(en adelante, Decreto 63/2019), cuyo artículo 8.3 determina que en la

elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad

socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la

Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas

respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los

sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno de la

movilidad del alumnado. Su artículo 23 regula los cursos de

especialización, disponiendo su apartado quinto que la Comunidad de

Madrid desarrollará los planes de estudios correspondientes a los

cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales

y se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de

la región.

La interpretación sistemática de esta normativa permite afirmar

que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente

cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título

competencial para dictarlo.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de

Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y

ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no

reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de

13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid (en delante, Ley 1/1983).

Finalmente, , resulta adecuado el instrunto normativo empleado,

esto es, el decreto.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites s d procedimiento

de elaboración de disposiciones administrativas de carácter

general.

Ha de estarse al Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de

Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de

elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la

Comunidad de Madrid, (en adelante Decreto 52/2021).

Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

(en adelante LPAC), si bien precisando que la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de

inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales

ciertas previsiones de dicha norma, en particular y por lo que en

materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden

constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico

7 b), los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero),

130, 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 «Con carácter

previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de

reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de

su apartado 4, por cuanto según determina el supremo intérprete

conststitional, tales preceptos no tienen el carácter de normativa

básica, debiendo regirse por la normativa autonómica, si la hubiera.

También deberá observarse el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10

de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid

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(en adelante LTPCM), que regula el derecho de participación de los

ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que

tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 3 del Decreto 52/2021,

establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan

Anual Normativo que se publicará en el portal de transparencia. Plan

que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que las

Consejerías prevean elevar durante la legislatura a la aprobación del

Consejo de Gobierno, artículo 3.1 Decreto 52/2021.

Recoge la MAIN al respecto que, la propuesta normativa que nos

ocupa, no está incluida en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del

Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo

para la XII Legislatura. En cumplimiento de lo previsto en el apartado

tercero de este artículo, se justifica la necesidad en la MAIN señalando

al respecto que se ha decidido elaborar la propuesta normativa que nos

ocupa, dada la demanda y el interés de algunos centros docentes y del

sector de la salud en implantar este curso de especialización y así

cualificar a las personas en un sector y en un ámbito de máxima

actualidad, como son los cultivos celulares.

Se indica igualmente en la MAIN que se considera precisa una

evaluación ex post, que tendrá por objeto valorar el impacto sobre la

economía atendiendo a la evolución del número de alumnos que se

intereresapor este curso de especialización, medido por el número de

alumnos matriculados en los centros docentes de la Comunidad de

Madrid, el número de alumnos que logran superarlo y su inserción

laboral en el mercado de trabajo.

2.- Igualmente, el artículo 60 LTPCM, establece que, con carácter

previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una

consulta pública a través del espacio web habilitado para ello y en los

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términos de la legislación básica, constituida, en esta materia, por el

artículo 133 LPAC.

La MAIN explica que este proyecto de decreto no ha sido sometido

al trámite de consulta pública previsto en los artículos 133.1 de la

LPAC, 60 LTPCM y 5 Decreto 52/2021, porque e el objeto de dicho p>decreto es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el

currículo del curso de especialización en Cultivos celulares, que es

norma básica del Estado. No se trata, por tanto, de una iniciativa

reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, que requiera de

este trámite para mejorar su calidad regulatoria, sino que responde a

una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que

tiene carácter básico, conforme a las competencias que confiere al

Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española.

Se refiere a su vez al artículo 60.4 de la LTPCM que permite

prescindir del trámite de referencia cuando la propuesta normativa no

tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga

obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales

de una materia. Circunstancias que se entienden concurrentes

atendiendo al objeto anteriormente señalado y a que no impone

obligaciones relevantes a los destinatarios, ni distintas de aquéllas que

ya estuvieran recogidas en el marco jurídico de aplicación.

Al respecto de esta afirmación de que la propuesta normativa no

presenta un impacto significativo sobre la actividad económica, hemos

de reseñar que resulta contradictoria con lo que la Memoria analiza en

relación con el impacto económico de la norma proyectada, que, como

después veremos, lo califica como positivo, al incidir la puesta en

marcha del curso de especialización en atender ciertas demandas del

sector de la salud, y también c conasta con el objetivo de la evaluación

ex post, centrado, como hemos dicho anteriormente, en valorar el

impacto sobre la economía del curso de especialización proyectado.

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Añade para justificar la ausencia del trámite, que el desarrollo que

la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone

regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento

del correspondiente currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya

aparecen fijados por la normativa estatal, encontrando concurrencia de

la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la LPAC,

así como en el artículo 60.4 de la LTPCM, que capacita para omitir el

trámite de consulta pública. La omisión del citado trámite se ajustaría

conforme a esta justificación a las previsiones legales.

3.- La norma proyectada es propuesta por la entonces

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que

ostentaba competencias en materia de Educación, según lo dispuesto

en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el

que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y

Universidades, Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la

Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y

denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el

Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se

modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la

Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del

Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de

la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Actualmente dicha Consejería ha sido sustituida por la Consejería

de Educación, Ciencia y Universidades, conforme a los artículos 1 y 5

del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad

de Madridid, r el que se establece el número y denominación de las

Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.b) del Decreto

76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece

18/33

la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de

Madrid, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación

Profesional y Régimen Especial es el órgano directivo competente para

proponer la norma.

4.- La MAIN, recoge la oportunidad de la norma proyectada, la

adecuación a los principios de buena regulación previstos en el artículo

129 de la LPAC, y el título competencial en cuya virtud se pretende su

aprobación.

Conviene advertir que, tras la entrada en vigor del Real Decreto

659/2023, y la derogación del Real Decreto 1147/2011, deberá

actualizarse esta para acoger dicha novedad normativa.

En cuanto al impacto presupuestario, la MAIN señala que el curso

de especialización en cultivos celulares, que tiene una duración de 600

horas, se impartirá dentro de un curso académico. Este curso de

especialización se implantará, con una unidad, en el IES Benjamín Rúa,

de Móstoles, en el año académico 2023-2024.

En cuanto a los costes de dicha implantación, dispone la MAIN que

se adecuarán los espacios existentes en el centro que resulten más

adecuados. La adaptación de estos espacios supondrá un gasto

estimado de 15.000 ?. El coste de la actualización del equipamiento

necesario para la impartición de los módulos profesionales se estima en

20.000 ?. Asimismo, se requerirá la adquisición de material fungible

para el correcto desarrollo de las actividades de formación cuyo gasto se

estima en 5.000 ?. En consecuencia, se estima un coste de 40.000

euros en el curso 2023-2024 (ejercicio 2023), que supondrá gastos de

funcionamiento y suministros que corresponde repercutir dentro del

capítulo 2, con cargo a la partida 29000 del programa 322F para el

curso 2023-2024, que cuenta con crédito suficiente.

19/33

Por lo que al profesorado se refiere, se dispone en la MAIN que el

aumento de cupo previsto supone un coste económico estimado de

40.808,28 euros, de los que 13.602,76 euros corresponden al período

de septiembre a diciembre de 2023 y 27.205,52 euros al período de

enero a agosto de 2024. Dicho coste repercutirá en el gasto de Capítulo

1 financiado con cargo al programa 322B ?EDUCACIÓN SECUNDARIA Y

FORMACIÓN PROFESIONAL? del centro gestor 150160000, se realizará

con cargo a fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

A estos efectos, precisa finalmente la MAIN que en relación con la

cofinanciación de estas plazas por MRR-Componente 20 ?Plan de

modernización de la FP? y dentro de la acción ?Redimensionamiento de

la FP? para 2023, desde la Secretaría General de FP del Ministerio de

Educación y Formación Profesional, con fecha 11 de octubre de 2022 se

ofreció la posibilidad de incrementar nuevas plazas de FP, a lo que se

respondió desde la Comunidad de Madrid, con fecha 27 de octubre de

2022, que se podría asumir un incremento para el curso 23-24 de hasta

10.000 nuevas plazas en total de todas las familias profesionales. De

confirmarse finalmente ese número de plazas, estas estarían

cofinanciadas por MRR.

También contiene la referencia al impacto económico que puede

representar la implantación de estas enseñanzas que ahora se regulan,

que se prevé positivo, señalando que la demanda de especialistas en

cultivos celulares es creciente en los tres grandes sectores productores

o aplicadores de los mismos: industrial, clínico y académico. El sector

industrial comprende la producción y desarrollo de productos

biofarmacéuticos y de diagnóstico. En el sector clínico se consideran

principalmente las aplicaciones terapéuticas y su uso en diferentes

ensayos y en el sector académico se incluye todos los usos relativos a la

investigación. Es por ello que la garantía de contar con profesionales

20/33

que den satisfacción a estas necesidades es uno de los compromisos de

este curso de especialización.

En relación con el efecto sobre la competencia, unidad de mercado

y la competitividad, la MAIN indica que cualificar al alumnado para

desempeñar una profesión en el sector de la salud, mejora de manera

directa las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región,

así como la futura labor y calidad de los servicios que se prestan en

relación con la actividad de las empresas de todos los sectores

productivos.

De igual modo indica que la oferta de este ciclo formativo por parte

de los centros docentes, públicos o privados, está sometida a

autorización y control por parte de la Administración educativa, puesto

que, para poder conducir a los correspondientes títulos, la formación

debe garantizar el cumplimiento de la normativa básica y del currículo

que, a través de este proyecto de decreto, desarrolla reglamentariamente

la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto hace que la

libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre

limitada por la normativa educativa en esta materia. Señala que el

currículo que a través del presente proyecto de decreto se establece en

esta comunidad autónoma para el título de referencia tiene, por tanto,

cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para los

centros docentes, no a nivel de precios, sino en cuanto a determinados

aspectos pedagógicos, entre los que se encuentran los espacios y

equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.

También se indica en la Memoria que las modificaciones que

incorpora el proyecto normativo no suponen la creación de nuevas

cargas administrativas.

Asimismo, la Memoria contiene un análisis del impacto por razón

de género, del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia y

21/33

del impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de

género para recoger la falta de impacto de la norma o su impacto

positivo en cada uno de los ámbitos mencionados.

Es de observar que se han elaborado siete Memorias, fechadas el

20 y 28 de febrero, 27 de marzo, 18 de abril, 4 de mayo, 5 y 20 de junio,

de 2023, incorporando a las sucesivas versiones los trámites que se han

ido realizando a lo largo del procedimiento. De esta manera podemos

decir que la Memoria cumple con la configuración que de la misma hace

su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe

redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del

proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando

con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del

procedimiento de tramitación (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta

culminar con una versión definitiva. También recogen las observaciones

que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en

que han sido acogidas por el órgano proponente de la norma.

5.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 30/2003, de 13

de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de

género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, que se

aplica supletoriamente en la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto

en el mencionado Decreto 76/2023, en su artícululo 8.1.1.c), así co

con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, para a la iguald efectitiva entre mujeres y hores se solicitó

informe para la valoración del impacto por razón de género. Emitido por

la Dirección General de Igualdad con fecha 23 de febrero de 2023, en el

que se refleja que ?se prevé que la disposición normativa objeto del

presente informe tenga un impacto positivo por razón de género y que, por

tanto, incida en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se prevé

que la disposición normativa objeto del presente informe tenga un

22/33

impacto positivo por razón de género y que, por tanto, incida en la

igualdad efectiva entre mujeres y hombres?.

De igual modo, y conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de

enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del

Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 40/2003, de 18

de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, modificada por

la LeLey 26/2015, de 28 de julio,e modificación del sistema de

protección a la infancia y a la adolescencia, se solicitó informe para la

valoración del impacto en la infancia, adolescencia y familia, el cual fue

emitido por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la

Natalidad con fecha 27 de febrero de 2023, en el que estiman que no

genera ningún impacto en materia de familia, infancia y adolescencia.

Finalmente, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2016, de

29 de marzo, de Identidad y Expresión de Génernee Igualdad Social y no

Discriminación de la Comunidad de Madrid y del artículo 21 de la Ley

3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la

Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la

Comunidad de Madrid, se emitió informe por la Dirección General de

Igualdad el 23 de febrero de 2023 en el que concluye que la presenta

propuesta normativa tiene un impacto positivo en la materia.

Al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de

creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha

solicitado el dictamen de dicho Consejo, firmado con fecha 30 de marzo

de 2023, en el que no se proponen observaciones materiales o de

contenido. Consta el voto particular formulado por las consejeras

representantes de CC.OO.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la

LeyLey 3/1999, de 30 de marzo,Ordenación de los Servicios Jurídicos

de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios emitan informe

23/33

con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de

disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente

organizanizativo. Por ello, el 15 de j de 2023 emitió informe el Servicio

Jurídico en la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y

Universidades, con el conforme del abogado general de la Comunidad de

Madrid, formulando diversas observaciones al proyecto, ninguna de

ellas de carácter esencial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de

sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se

interesó informe de las secretarías generales técnicas de esta

Administración autonómica, constando la formulación de

observaciones, únicamente por la Consejería de Sanidad, por escrito de

2 de marzo de 2023.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional

primera de la Ley Ley 4/2021, de 23 de diciembre,resupuestos de la

Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el ejercicio 2023,

según lo dispuesto en el DecreDecreto 137/2022, de 28 de diciembre,

Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación

de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los

Presupuestos Generales para 2023, la Dirección General de

Presupuestos de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y

Empleo ha emitido con fecha de 28 de marzo de 2023, informe favorable

al presente proyecto de decreto.

De igual modo, y al amparo de dicha previsión legal, con fecha de 6

de mayo de 2022, la directora general de Recursos Humanos de la

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo emite informe favorable al

presente proyecto de decreto.

24/33

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto

52/2021, se emitió el informe de 14 de marzo de 2023, de coordinación

y calidad normativa de la Secretaria General Técnica de la Consejería de

Presidencia.

Por último, se observa que no se ha recabado el informe del

Consejo de Formación Profesional, creado y regulado por el Decreto

35/2001, de 8 de marzo, como órgano consultivo y de asesoramiento al

Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación

Profesional, y al que el artículo 2, atribuye, entre otras funciones, la de

elaborar dictámenes y orientaciones para el correcto diseño y

programación de las enseñanzas de la Formación Profesional.

La MAIN explica, ante la observación realizada en el informe de

coordinación y calidad normativa sobre la incorporación del informe del

Consejo de Formación Profesional al procedimiento, que no se atiende

dicha observación, en virtud del principio de simplificación, dado que el

dictamen de ese órgano no tiene carácter preceptivo. Si bien, es cierto

que dicho informe no resulta preceptivo a tenor de la normativa

expuesta, sin embargo la justificación de su falta de petición se reputa

insuficiente, pues dicha falta de preceptividad podría servir para que en

ninguna ocasión se recabara el informe de un órgano cuyas

aportaciones, en el ámbito de la Formación Profesional, entendemos son

de especial relevancia como se encarga de destacar la exposición de

motivos del Decreto 35/2001 al configurarlo ?como un órgano de

participación de los agentes sociales que aporte, a través de propuestas

de estudios y análisis de las necesidades formativas, los datos

suficientes para poder planificar programas de formación que permitan

conseguir mejores niveles de cualificación en la formación de los

alumnos, y en la adaptación al mercado de los trabajadores?.

Asimismo, la simplificación del procedimiento de elaboración de las

disposiciones normativas (normativa de carácter general) no puede

25/33

suponer, como argumenta la Memoria, la no aplicación de una norma

de igual rango de carácter especial, como es el citado Decreto 52/2001.

Conviene tener en cuenta, además, cómo el artículo 118 del

reciente Real Decreto 659/2023 prevé que la oferta de cursos de

especialización se realizará por las administraciones educativas,

garantizando la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de

cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y

las demandas de su entorno productivo, ?oído el órgano territorial

consultivo creado al efecto?.

Además, en virtud del principio de simplificación, el Decreto

52/2021 permite en su artículo 8.4 que los estudios y consultas que se

estimen convenientes se realizará de forma simultánea, ?salvo los

informes que en ue easo deban emitir la Abogacía General y/o la

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid?. Por tanto, nada

habría impedido qdido que se hubiere solo el informe al Consejo de

Formación Profesional junto con el resto de los informes que sí se han

tramitado.

En consecuencia, aunque el informe de dicho órgano consultivo no

sea preceptivo, sí debería justificarse mejor por qué no se estima

necesaria su emisión, más aún cuando se ha puesto de manifiesto su

necesidad en el informe de coordinación y calidad normativa.

6.- En cumplimiento de lo recogido en el artículo 4.2.e) del Decreto

52/2021, referido a la emisión de informe por la Secretaría General

Técnica de la Consejería proponente, se ha emitido informe por la

Secretaría General Técnica de la entonces Vicepresidencia, Consejería

de Educación y Universidades el 7 de junio de 2023.

7.- El artículo 133.2 de la LPAC, artículo 16.b) de la LTPCM y

artículo 9 Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el

26/33

artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio

de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses

legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con

objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar

aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá

recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por

ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

Consta en la MAIN que este trámite se ha practicado a través del

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con un plazo

abierto para presentar alegaciones desde el 9 de mayo hasta el 30 de

mayo de 2023, ambos inclusive, durante el cual se ha recibido, con

fecha 30 de mayo de 2023, un escrito de alegaciones al proyecto

procedente de Comisiones Obreras de Madrid.

En este punto debemos recordar también que la intervención del

Consejo Escolar a la que antes se hizo referencia, materialmente se

encuentra en directa relación con el trámite de audiencia e información

pública, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley

12/1999, en el mismo están representados todos los sectores

implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos,

alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones

sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).

CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.

El proyecto de decreto, como ha quedado expuesto, tiene por objeto

establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional

correspondientes al curso de especialización de formación profesional

en cultivos celulares, así como las especialidades y titulaciones

requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a

espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.

27/33

Se trata, por tanto, de implantar el plan de estudios de las

enseñanzas de formación profesional establecidas mediante el

mencionado RD 93/2019.

Dado que el citado real decreto constituyetitulegislación básica del

Estado en la materia que nos ocupa, es esta la principal norma de

contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a dictamen.

Entrando en el análisis de la norma proyectada, nuestra primera

referencia ha de ser a la parte expositiva que cumple con el contenido

que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de

Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices

de técnica normativa, (en adelante, Acuerdo de 2005). De esta manera

describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos

e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se

dicta.

Tras la derogación del Real Decreto 1147/2011 por la entrada en

vigor del reciente Real Decreto 659/2023, deberá eliminarse la mención

al primero de los reales decretos citado y su sustitución por segundo.

Esta consideración es esencial.

Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la

adecuación de la norma proyectada a los principios de buena

regulación, además de destacar los aspectos más relevantes de su

tramitación y recoger la formula promulgatoria con la necesaria

referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que

luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto

de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?, determina

que la norma establece el currículo de las enseñanzas de Formación

28/33

Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en

Coordinación de Emergencias y Protección Civil, así como las

especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte

y los requisitos de espacios y equipamientos necesarios que deben

reunir los centros. Además, concreta que su ámbito de aplicación serán

los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la

Comunidad de Madrid.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto

de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?, determina

que la norma establece el currículo de las enseñanzas de formación

profesional correspondientes al curso de especialización de formación

profesional en cultivos celulares, así como las especialidades y

titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos

de espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.

Además, concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto

públicos como privados, debidamente autorizados, del ámbito territorial

de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2, ?Referentes de la formación?, se remite al RD

93/2019, en los aspectos relativos a la identificación del curso de

especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la

prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos

generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, por lo que no

hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que

se respeta la normativa básica sobre la materia.

El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo

formativo recogiendo, y respetando su orden literal, los seis módulos

establecidos por el artículo 10.1.b) del RD 93/2019, desarrollados en el

anexo I del Real Decreto.

El artículo 4 del proyecto se dedica al currículo.

29/33

Para la determinación de la competencia general y las

competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos respecto

a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones

pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del

proyecto se remite al RD 93/2019.

Tal y como señala la MAIN, no se amplía ni concreta ningún

contenido más allá de los establecidos en la propia norma básica,

constituida por el citado RD 93/2019.

El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada

módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a

las características socioeconómicas del sector, así como la integración

en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los

principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación

por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o

expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las

personas?, prestándose especial atención a las necesidades del

alumnado que presente una discapacidad reconocida.

Se da así cumplimiento a lo recogido en los apartados 3, 4 y 5.c)

del mencionado Decreto 63/2019.

En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6

respeta los establecidos en el RD 93/2019. Se prevé así una duración

del curso de especialización de 600 horas, ajustándose así a lo

dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto.

Se prevé la posibilidad de que los centros puedan organizar, en el

ejercicio de su autonomía, la impartición del curso de especialización de

forma intensiva a lo largo del primer o segun secuatrimestre del curso

30/33

académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. En este

caso, se seguirá la distribución horaria que se recoge en el anexo II.

El artículo 7 regula la impartición de la enseñanza en régimen

semipresencial, señalando que los centros podrán organizar estas

enseñanzas dentro del régimen a distancia en modalidad

semipresencial.

Modalidad de impartición que, si bien no está contemplada en el

RD 93/2019, sí que está prevista en el artículo 68.1.a) de la LOFP, en el

artículo 24 del Real Decreto 659/2023 e igualmente a nivel de

normativa autonómica en el artículo 16.2 del Decreto 63/2019.

El artículo 8 se dedica al profesorado, con remisión en cuanto a las

especialidades, titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de

docencia al anexo III, epígrafes A), B, C) y D), y artículo 12 del RD

93/2019, con previsión de que, en cualquier caso, se deberá acreditar

la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia,

según se establece en el artículo 100.2 de la LOE.

El artículo 9 aborda la definición de espacios y equipamientos que

deben reunir los centros docentes con remisión al artículo 11 y anexo II

del RD 93/2019. La regulación de los centros docentes se completa con

la previsión de que los centros que oferten este curso de especialización

deberán cumplir el requisito de impartir alguno de los títulos que dan

acceso a este curso y que se establecen en el artículo 10, previsión que

se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 93/2109.

Por su parte el artículo 10, recoge los títulos que habilitan para el

acceso al curso de especialización que nos ocupa. Fácilmente se

advierte que los cuatros primeros epígrafes de la titulación habilitante

se corresponden con los previstos en el artículo 3 del RD 93/2019.

31/33

Es de observar que, el proyecto de decreto que nos ocupa

contempla un quinto epígrafe que habilita para el acceso al curso de

especialización a quiénes estén en posesión del título de Técnico

Superior en Química y Salud ambiental, previsión que responde a la

modificación operada en el RD 93/2019 por la disposición final primera

del Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece

el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria

aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, por la que se

añade a la relación de títulos habilitantes del artículo 3 del RD 93/2019

el referido a ?técnico Superior en Química y Salud Ambiental, establecido

por el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el

título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los

aspectos básicos del currículo?.

El artículo 11, viene referido a la exención del módulo profesional

de formación en centros de trabajo. El precepto hace referencia al

artículo 39 del Real Decreto 1147/2011 que, como hemos indicado, ha , ha

quedado derogado por

l Decreto 659/2023, por lo que habrá que

estar, en relación con la posibilidad de exención a lo dispuesto en el

artículo 131 del Real Decreto 659/2023, que regula la exención del

periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Esta consideración es esencial.

La disposición final primera regula implantación del nuevo

currículo, señalando que se implantarán a partir del curso escolar

2023-2024. Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que

dicha previsión temporal requeriría que se encuentre debidamente

aprobado el decreto antes del comienzo formal del curso académico e

incluso con una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las

enseñanzas y la autorización de los correspondientes centros

académicos que las impartan.

32/33

La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación

para que el titular de la consejería competente en materia de Educación

apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y

desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a

lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,

del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que

atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la

esfera de sus atribuciones.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la

norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de

técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005.

Ello no obstante hemos de efectuar alguna observación, referida a

todo el proyecto, conforme a la que, si bien la directriz 64 establece que

deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de destacarse el abuso

de las mismas a la normativa estatal.

Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos

que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen

447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar

complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda

a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución

Española. En igual sentido se pronuncia el informe de la Abogacía

General.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid formula la siguiente,

33/33

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo

del presente dictamen, alguna de las cuales tiene carácter esencial,

procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el

proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece

para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de

especialización de formación profesional en Cultivos celulares.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime acertado.

Madrid, a 27 de julio de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 420/23

Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades

C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid

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