Última revisión
16/10/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0413/23 del 27 de julio de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 27/07/2023
Num. Resolución: 0413/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el ?proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT)?.Tesauro: Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Centros docentes
Consulta pública
Información pública
Informes preceptivos
Memoria del análisis de impacto normativo
Legislación básica
Educación
Formación profesional
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Potestad reglamentaria
Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Principio de buena administración
Plan de estudios
Técnica normativa
Trámite de audiencia
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27
de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero
de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el
?proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de
especialización de formación profesional en Instalación y mantenimiento
de sistemas conectados a internet (IoT)?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 18 de julio de 2023 tuvo entrada en el registro
de este órgano consultivo una solicitud de dictamen preceptivo,
formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 402/23, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dictamen n.º: 413/23
Consulta: Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 27.07.23
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Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, al letrado
vocal D. Francisco Javier Izquierdo Fabre, quien formuló la propuesta
de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en el Pleno de este
órgano consultivo, en su sesión celebrada el 27 de julio de 2023.
SEGUNDO.- El proyecto sometido a dictamen, según se explicita
en su parte expositiva, tiene por objeto establecer las características
generales del curso de especialización en Instalación y mantenimiento
de sistemas conectados a internet, denominado Internet of Things
(IoT), y fijar como elementos curriculares los establecidos en el Real
Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el Curso de
Especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas
conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo,
y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se
establece el Curso de Especialización en Fabricación aditiva y se fijan
los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Real Decreto
206/2022), para que pueda ser impartido en los centros docentes,
públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados para ello, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo
6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, la norma concreta las especialidades y titulaciones
requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los
requisitos de los centros necesarios para impartir esta formación, su
organización y las competencias docentes del profesorado que lo
impartirá, y la posibilidad de exención del módulo profesional de
formación en centros de trabajo. Además, incluye el módulo de
Formación en Centros de Trabajo, como propio de la Comunidad de
Madrid, y que no estaba incluido en el real decreto, ?dada la
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importancia que tiene la realización de parte de la formación en un
entorno laboral?.
El texto remitido consta de una parte expositiva y una parte
dispositiva con el siguiente contenido:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de
aplicación.
Artículo 2.- Señala los referentes de la formación.
Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del curso de
especialización.
Artículo 4.- Se dedica al currículo.
Artículo 5.- Hace referencia a la adaptación del currículo al
entorno educativo, social y productivo.
Artículo 6.- Establece la organización y distribución horaria.
Artículo 7.- Se refiere a la enseñanza semipresencial.
Artículo 8.- Indica las especialidades y titulaciones del
profesorado.
Artículo 9.- Define los espacios y equipamientos de los centros
educativos.
Artículo 10.- Establece los títulos que se han de poseer para
acceder al curso de especialización.
Artículo 11.- Se refiere a la exención del módulo profesional de
formación en centros de trabajo.
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El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene
tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las
enseñanzas a partir del curso escolar 2023-2024; la segunda
contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo
normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma
prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con tres anexos que detallan
los siguientes aspectos:
- Anexo I.- Relativo al módulo profesional incorporado por la
Comunidad de Madrid, ?Formación en centros de trabajo?.
- Anexo II.- Referido a organización académica y distribución
horaria semanal.
- Anexo III.- Establece el cuadro de distribución horaria del curso
de especialización impartido en un cuatrimestre.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de
los siguientes documentos, acompañados de un índice.
1.- Texto del proyecto de decreto y Memoria del Análisis de
Impacto Normativo en su versión de 20 de junio de 2023, elaborada
por el director general de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial.
2.- Las seis versiones precedentes de las Memorias del Análisis de
Impacto Normativo de fechas 20 y 28 de febrero, 27 de marzo, 18 de
abril, 4 de mayo y 5 de junio de 2023, junto con los textos del proyecto
en la redacción correspondiente a las indicadas fechas.
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3.- Informe de impacto por razón de género de la Dirección
General de Igualdad (de la entonces Consejería de Familia, Juventud y
Política Social) de 23 de febrero de 2023.
4.- Informe de impacto por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, de 23 de febrero de 2023, emitido por
la directora general de Igualdad (de la entonces Consejería de Familia,
Juventud y Política Social).
5.- Informe de impacto en materia de familia, infancia y
adolescencia de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad (de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política
Social), de fecha 27 de febrero de 2023.
6.- Escritos remitidos por las secretarías generales técnicas de las
consejerías de la Comunidad de Madrid, en los que no se hacen
observaciones al proyecto (la denominación de las diferentes
consejerías se corresponde con la fecha de emisión de los respectivos
informes): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de 28 de
febrero de 2023; Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 3 de
marzo de 2023; Consejería de Administración Local y Digitalización, de
1 de marzo de 2023; Consejería de Transportes e Infraestructuras, de
23 de febrero de 2023; Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de
27 de febrero de 2023; Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, de 3 de marzo de 2023 y Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, de 28 de febrero de 2023.
Escrito de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Sanidad, de 2 de marzo de 2023, en el que se realizan observaciones al
texto propuesto.
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7.- Informe 16/2023 de coordinación y calidad normativa de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, de 9 de marzo de 2023.
8.- Informe emitido por el director general de Presupuestos
(Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) el 28 de marzo de 2023.
9.- Dictamen 15/2023, de la Comisión Permanente del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, de 31 de marzo de 2023, y el voto
particular emitido por las consejeras representantes de Comisiones
Obreras del profesorado y de las centrales sindicales, en la misma
fecha.
10.- Informe del director general de Recursos Humanos de la
entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de
10 de abril de 2023.
11.- Informe de la Dirección General de Recursos Humanos
(Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) de 28 abril de 2023.
12.- Resolución de 4 de mayo de 2023, del director general de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
sobre el sometimiento del proyecto de decreto a los trámites de
audiencia y de información pública.
13.- Escrito de alegaciones, sin constancia de Registro de entrada
ni firma, presentado por la Unión Sindical de Madrid Región de
Comisiones Obreras.
14.- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la
entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de
6 de junio de 2023.
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15.- Informe de 15 de junio de 2023 del Servicio Jurídico en la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el
conforme del abogado general de la Comunidad de Madrid.
16.- Certificado del viceconsejero de Asuntos Jurídicos y
secretario general del Consejo de Gobierno sobre el acuerdo adoptado
en la reunión de 12 de julio de 2023, relativo a la solicitud de dictamen
a la Comisión Jurídica Asesora sobre el proyecto de decreto.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de
acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que
dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la
Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de
reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en
ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud de órgano
legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del
ROFCJA.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y de la organización de los diversos tipos
de enseñanzas no ha resultado pacífica; así, el Consejo Consultivo de
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la Comunidad de Madrid en su Dictamen 573/13, de 27 de noviembre,
con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010
(recurso 3980/2008), concluía que los proyectos de decreto que
versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, pues se
trataba de una disposición que desarrollaba una ley básica que va a
producir efectos ad extra, lo que determinaba que fuera preceptivo su
dictamen.
En el mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros,
en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre, 38/18, de 1 de
febrero, 317/19, de 8 de agosto o en los Dictámenes 339/22, de 31 de
mayo, 438/22, de 5 de julio y 720/22, de 22 de noviembre.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
Dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico
que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los
reglamentos ejecutivos. Así, las Sentencias de 6 de febrero de 2017
(recurso de casación nº 1397/2015) y de 22 de mayo de 2018 (recurso
de casación nº 3805/2015). Esta última destaca la importancia de la
función consultiva en el ejercicio de la potestad reglamentaria,
poniendo en valor la independencia del órgano informante respecto del
propio gobierno y declara que ?La función consultiva que ejerce el
Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados,
porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico, lo que explica el carácter esencial que
institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este
órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la
sumisión del reglamento a la Ley?.
El Consejo de Estado en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio,
ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las
normas, destacando «su función preventiva de la potestad
reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en la forma
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descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo de
23 de marzo de 2004 (recurso 3992/2001) luego reiterada en otras
posteriores (así, la de 21 de abril de 2009 o 12 de diciembre de 2007):
?La intervención del Consejo de Estado no se queda, por tanto, en un
mero formalismo, sino que actúa como una garantía preventiva para
asegurar en lo posible la adecuación a Derecho del ejercicio de la
potestad reglamentaria?».
En otro orden de cosas, corresponde al Pleno de la Comisión
Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA,
dictaminar sobre la disposición reglamentaria proyectada.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La Educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de
lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española,
ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
comunidades autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia
del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de
reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter
compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento
jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la
legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los
títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.
149.1.30 de la Constitución Española) ? correspondiendo a las
Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su
vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.
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La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de
octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y
competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo
que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo
doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado ?definir los
principios normativos generales y uniformes de ordenación de las
materias enunciadas en el art. 27 CE? asegurando ?una orientación
unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador
considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector
material? y que el Estado ?ciertamente debe establecer esas bases de
forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las
Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia
puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus
circunstancias específicas?.
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la
materia, el Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo
sucesivo, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional
como una de las que oferta el sistema educativo.
En materia de distribución competencial, el artículo 6 bis de la
LOE dispone que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas
mínimas previstas en el artículo 6, y la regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las
comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias
en materia de Educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE,
refiriendo su apartado tercero que corresponde a las comunidades
autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de
educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE.
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Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional,
señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes
a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,
regulados por normativa básica, de los títulos de la formación
profesional que requieran revisión y actualización podrán ser
modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del
Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter
básico del currículo resultante de dicha actualización y que las
comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección
de las necesidades de formación profesional en los sectores
productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que
serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el
diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de
los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.
Además, el artículo 42.2 en su párrafo segundo establece que ?los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de
especialización tendrán carácter modular? y en su párrafo cuarto que
?los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las
competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se
determine?.
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica
3/2022), cuyo artículo 13 dispone:
?1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo
facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas,
promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de
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su personalidad en todas sus dimensiones, así como al
fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su
posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación
de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades
formativas a medida que se producen.
A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos,
tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la
digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la
sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el
emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la
gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la
prevención de riesgos laborales y medioambientales, la
responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los
valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse
actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se
establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad
asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de
los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las
ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de
aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los
porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo
efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a
partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada
uno de ellos.
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b) En el contexto de la cooperación internacional, se podrán
establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
español y de otros sistemas educativos?.
Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley Orgánica 3/2022,
dispone lo siguiente a propósito del objeto y carácter de los cursos de
especialización:
?1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y
profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso
que para cada uno de los cursos se determinen.
2. Los cursos de especialización:
a) Tendrán carácter modular.
b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o
de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas
exigidas para el acceso.
c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de
competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos
para el acceso?.
Los artículos siguientes (artículos 52 a 54) regulan la organización
y duración de los cursos de especialización, las condiciones de acceso
y las titulaciones y convalidaciones.
- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en
adelante, Real Decreto 659/2023), cuyo artículo 7 dispone:
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?Las administraciones educativas establecerán los currículos
correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones
competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto
de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En
todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados
en el currículo básico?.
El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos
de especialización (Grado E), compuesto por diez artículos. Así, en su
artículo 116, regula los aspectos básicos del currículo y el artículo 117,
hace referencia a la concreción del currículo de cursos de
especialización reconociendo a los centros docentes, en el uso de su
autonomía, que complementen y organicen, en su caso, el currículo del
curso de especialización, cuya programación deberá ser aprobada por
la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto
educativo.
El artículo 118 regula la oferta de cursos de especialización y
prevé que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia
de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización,
respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su
entorno productivo, ?oído el órgano territorial consultivo creado al
efecto, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición?.
La organización y duración de los cursos de especialización se
regulan en el artículo 119. Los artículos 120, 121 y 122 hacen
referencia, respectivamente, al acceso a los cursos de especialización
de grado medio y superior, estableciendo los requisitos que han de
reunir aquellos que quieran acceder a estos cursos de especialización.
La evaluación de los cursos de especialización se regula en el artículo
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123; su calificación en el artículo 124 y, finalmente, las convocatorias
en el artículo 125.
- El ya citado Real Decreto 206/2022, cuyo artículo 10.2 establece
que: ?Las administraciones educativas podrán implantar de manera
íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto
a diseño curricular y duración. En caso de optar por complementar el
currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo
dispuesto en el artículo 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación?.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a
las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del
presente curso de especialización para el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, en cuanto que las mismas se constituyen como
el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias
en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la
norma proyectada por esta Comisión. Desde el punto de vista
económico, también se presta atención a este tipo de formación por la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que prevé en su
artículo 72.a) la constante y necesaria adecuación de la oferta
formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema
productivo y por la sociedad, mediante un sistema ágil de actualización
y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales
y de los títulos de Formación Profesional y certificados de
profesionalidad.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que
habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la
Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en
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la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en
desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas
leyes orgánicas que lo desarrollen.
Además, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Decreto 63/2019), cuyo artículo 23 se refiere a los cursos
de especialización y dispone en su apartado 5 que ?la Comunidad de
Madrid desarrollará los planes de estudios correspondientes a los
cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales
y se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de
la región?. El apartado 6 añade que ?la consejería competente en
materia de educación determinará la oferta de los cursos de
especialización, cuyo plan de estudios esté aprobado en la Comunidad
de Madrid, en los centros docentes públicos que tengan implantados
ciclos formativos que conduzcan a títulos de formación profesional que
den acceso a dichas enseñanzas? y en su apartado 7 que ?la consejería
competente en materia de educación autorizará a los centros docentes
para impartir cursos de especialización a los que se refiere el apartado
cinco, siempre que se reúnan los requisitos generales establecidos
reglamentariamente para impartir enseñanzas de formación profesional
y tengan autorización para impartir alguno de los ciclos formativos que
den acceso al curso de especialización correspondiente, así como los
requisitos específicos que determine la normativa por la que se
establezca cada uno de los cursos o programas de especialización y su
plan de estudios correspondiente?.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica
5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011, 8 y 23
del Decreto 63/2019 y 9.2 del ya citado Real Decreto 482/2020,
permiten afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene
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suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título
competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, quien tiene reconocida genérica
y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid (en delante, Ley 1/1983).
Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de
Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
50.2 de la citada Ley 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento
de elaboración de disposiciones administrativas de carácter
general.
En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la
elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid (Decreto 52/2021).
También ha de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid (LTPCM), que regula el derecho de participación
de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter
general.
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Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, ha declarado
inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por
lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al
orden constitucional de competencias en los términos del fundamento
jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y
tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el
artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su
apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en
los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del
Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa,
contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para
toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de
esta. En el caso de propuestas normativas no incluidas en el Plan, su
necesidad deberá justificarse adecuadamente en la MAIN.
En este caso, el Plan Normativo para la XII legislatura, fue
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su
reunión de 10 de noviembre de 2021. En el mismo no se incluyó el
proyecto de decreto que venimos analizando, circunstancia de todo
punto lógica a la vista de la fecha del Real Decreto 206/2022, que
establece y regula, en sus aspectos y elementos básicos el curso de
especialización que nos ocupa.
La MAIN apela a esa misma circunstancia temporal, además de a
la conveniencia de dar respuesta a la demanda del sector y al interés
socio-económico que tiene ordenar la cualificación profesional
necesaria, para justificar que se haya decidido elaborar la propuesta
19/42
normativa correspondiente y tramitar el proyecto de decreto que
permita su implantación en los centros educativos madrileños.
En cuanto a la evaluación ex post, el artículo 3.3 del Decreto
52/2021 la regula para el supuesto de tramitación de propuestas
normativas no incluidas en el plan normativo.
Como venimos señalando reiteradamente, evaluar la eficacia y
eficiencia de la norma, los efectos no previstos y los resultados de su
aplicación puede suministrar una información muy relevante en el
futuro.
En relación con el proyecto, se observa que inicialmente no se
estimó necesaria la evaluación ex post, si bien tras el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que estimó necesaria
completar la Memoria para ofrecer una mayor justificación sobre la
innecesariedad de la evaluación ex post del proyecto, la última
Memoria señala que ?se propone evaluación del proyecto normativo, de
conformidad con los artículos 3.3, 3.4 y 13.2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, aunque no se haya considerado la evaluación ex post en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2021 por el que
se aprobó el Plan Normativo para la XII legislatura. Se valorará el
impacto sobre la economía atendiendo a la evolución del número de
alumnos que se interesan por este curso de especialización, medido por
el número de alumnos matriculados en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, el número de alumnos que logran superarlo y su
inserción laboral en el mercado de trabajo?.
Tal justificación parece coherente con los fines y objetivos de la
norma proyectada, que se describen en la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, pues pretende dar respuesta a las necesidades de
personal cualificado que se han producido en el sector de las
tecnologías digitales y las telecomunicaciones, debido al despliegue de
20/42
las tecnologías móviles 5G, multiplicándose el número de conexiones
IoT móviles y fijas.
2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del
Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración
del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través
del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los
sujetos potencialmente afectados por la futura norma. La Memoria
recoge que el proyecto de decreto no tiene impacto significativo en la
actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los
destinatarios y regula un aspecto parcial de una materia, de modo que
todo ello permite prescindir del trámite de consulta pública.
No obstante, la afirmación de que la propuesta normativa ?no
presenta un impacto significativo sobre la actividad económica? resulta
contradictoria con lo que la Memoria analiza en relación con el impacto
económico de la norma proyectada, que, como después veremos, lo
califica como positivo, pues cualificar al alumnado para desempeñar
una profesión en el sector de las tecnologías digitales y las
telecomunicaciones mejora de manera directa las perspectivas de
empleo de los futuros titulados en la región, así como la futura labor y
calidad de los servicios que se prestan, y también contrasta con el
objetivo de la evaluación ex post, centrado, como hemos dicho
anteriormente, en valorar el impacto sobre la economía del curso de
especialización proyectado.
En cualquier caso, la justificación relativa a la omisión del trámite
se encontraría amparada en las otras circunstancias expuestas
conforme a lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 5.4 del
Decreto 52/2021 y el artículo 60.4 de la LTPCM.
3.- La norma proyectada fue propuesta por la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que
ostentaba las competencias en la materia conforme lo establecido en el
21/42
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. En
concreto, se ha promovido por la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, conforme a las
competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 236/2021, de
17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la citada consejería.
Actualmente, las competencias en la materia corresponden a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que ha asumido las
competencias que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, con excepción de las competencias de
Vicepresidencia, de coordinación de la acción del Gobierno y de
Portavocía, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, se adecua a lo establecido en el artículo 6 del
Decreto 52/2021, en su versión de Memoria Ejecutiva.
Se observa que se han elaborado hasta ahora, siete memorias a lo
largo del procedimiento, firmadas por el director general de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última de
ellas fechada el 20 de junio de 2023.
De esta manera, como tiene señalado esta Comisión Jurídica
Asesora, cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que
le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe
22/42
redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del
proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando
con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del
procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la
tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta
culminar con una versión definitiva.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que
contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de
la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. Así como
lo relativo a los principios de buena regulación y las principales
novedades de la norma proyectada. También realiza un examen del
contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como
su adecuación al orden constitucional y estatutario de distribución de
competencias. Conviene advertir que, tras la entrada en vigor del Real
Decreto 659/2023, y la derogación del Real Decreto 1147/2011,
deberá actualizarse esta para acoger dicha novedad normativa.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, la
Memoria contiene una referencia al impacto económico y
presupuestario.
En cuanto al impacto económico, destaca que es la primera vez
que se desarrolla reglamentariamente este curso en la Comunidad de
Madrid, y que permitirá a las personas que hayan obtenido el título
tras la superación de este curso de especialización, ejercer su actividad
en empresas, públicas y privadas, dedicadas a la instalación,
configuración, puesta en servicio y mantenimiento de todo tipo de
dispositivos desde sensores y actuadores a objetos comunes y sistemas
conectados. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son
los siguientes:
- Técnicos en redes.
23/42
- Instaladores de equipos y sistemas electrónicos.
- Instaladores y reparadores de sistemas y dispositivos
conectados.
- Instaladores y reparadores en tecnologías de la información y las
comunicaciones.
- Instalador y reparador de dispositivos IoT.
- Mantenedor de sistemas conectados.
- Técnico en IoT.
La Memoria destaca que ?Internet de las cosas, al integrar el
mundo físico con el digital mediante dispositivos, sensores, transmisores
y accionadores que se interconectan y comunican en red, precisa de
técnicos específicamente formados en este campo, capaces de llevar a
cabo las labores de instalación, mantenimiento y reparación de equipos
de sistemas conectados?. Además, refiere que con la transformación
digital, en los próximos años, debido al despliegue de las tecnologías
móviles 5G, el desarrollo y extensión del IoT será creciente,
multiplicándose el número de conexiones IoT móviles y fijas, y de ello
se desprende la necesidad de contar a corto y medio plazo con un
elevado número de especialistas preparados para instalar y mantener
estos dispositivos y sistemas.
La Memoria también analiza el efecto de la norma sobre la
competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
En cuanto a su efecto sobre la competencia, indica que cualificar
al alumnado para desempeñar una profesión en el sector de las
tecnologías digitales y las telecomunicaciones mejora de manera
directa las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región,
24/42
así como la futura labor y calidad de los servicios que se prestan, en
relación con la actividad de las empresas de estos sectores
productivos.
Por lo que respecta al efecto de la norma sobre la unidad de
mercado y la competitividad, la Memoria refiere que la oferta de este
curso de especialización está sometida a autorización y control por
parte de la Administración educativa, puesto que para obtener la
certificación académica a la que se refiere el artículo 23.8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, correspondiente en este caso al curso de
especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados
a internet (IoT), la formación debe garantizar el cumplimiento de la
normativa básica y del currículo que, a través de este proyecto de
decreto desarrolla reglamentariamente la Comunidad de Madrid en su
ámbito de gestión. Esto hace que la libertad de mercado a la hora de
ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por la normativa
educativa en esta materia.
Por lo que se refiere al impacto presupuestario, la Memoria
destaca que este curso de especialización en Instalación y
mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT), tiene una
duración de 360 horas y, además, concreta que se impartirá en un
único curso académico. Este curso de especialización se implantará
con una unidad, en el IES Moratalaz, de Madrid, en el curso académico
2023-2024.
Continúa señalando que, para su implantación, se adecuarán los
espacios existentes en el centro que resulten más adecuados. La
adaptación de estos espacios supondrá un gasto estimado de 10.000 ?.
El coste de la actualización del equipamiento necesario para la
impartición de los módulos profesionales se estima en 25.000 ? y,
además, se requerirá la adquisición de material fungible para el
25/42
correcto desarrollo de las actividades de formación, cuyo gasto se
estima en 5.000 ?.
En consecuencia, se estima un coste de 40.000 euros en el curso
2023-2024 (ejercicio 2023), que supondrá gastos de funcionamiento y
suministros que corresponde repercutir dentro del capítulo 2, con
cargo a la partida 29000 del programa 322F para el curso 2023-2024,
que cuenta con crédito suficiente.
Asimismo, la Memoria analiza las necesidades de profesorado en
un curso anual, tomando en consideración las especialidades
habilitadas para impartir los módulos profesionales en centros
públicos que establece el real decreto del título, y que cada profesor
imparte 20 horas lectivas a jornada completa. Debido a que parte de
las especialidades del profesorado del cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, con atribución docente en los módulos
profesionales del ciclo formativo, establecidas en el anexo III.A) del Real
Decreto 206/2022, de 22 de marzo, son especialidades integradas en
el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, y el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, se
considerarán los cupos de Profesores Técnicos de Formación
Profesional asimilados al cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
En consecuencia, la memoria estima que el aumento de cupo
referido supone un coste económico estimado de 23.991,67 euros, de
los que 7.997,22 euros corresponden al período de septiembre a
diciembre de 2023 y 15.994,45 euros al período de enero a agosto de
2024. Se señala que ?dicho coste repercutirá en el gasto de Capítulo 1
financiado con cargo al programa 322B ?EDUCACIÓN SECUNDARIA Y
FORMACIÓN PROFESIONAL? del centro gestor 150160000, se realizará
con cargo a fondos MRR?.
26/42
Por último, se indica que el proyecto normativo no implica la
creación de nuevas cargas administrativas, además de las que ya
existen, dado que las tareas administrativas ya asignadas a diferentes
unidades de la consejería competente en materia de Educación son las
mismas en relación con la admisión y matriculación de alumnado, y la
propuesta y expedición de los títulos académicos correspondientes.
- La Memoria también contempla los llamados impactos sociales
[artículo 6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la
infancia y adolescencia, y en la familia e igualdad.
Se incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia
y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y
la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Sobre este particular, la Memoria indica que el proyecto normativo
?es susceptible de generar un impacto positivo en materia de familia,
infancia y adolescencia, ofreciendo a este alumnado el acceso a un
espacio educativo de calidad y mayores oportunidades de empleo en el
sector profesional de las tecnologías digitales y de las
telecomunicaciones?, tal como refleja la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad en su informe de 27 de febrero de
2023.
Consta, asimismo, el examen del impacto por razón de género y el
de orientación sexual, identidad o expresión de género, en
cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la
Comunidad de Madrid.
27/42
Sobre el impacto por razón de género, la Memoria afirma que el
proyecto de decreto tiene un impacto positivo y que incide en la
igualdad efectiva de hombres y mujeres. Por lo que se refiere al
impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género, la Memoria refleja el impacto positivo en este ámbito. En
ambos casos, por remisión a los informes de la Dirección General de
Igualdad, de 23 de febrero de 2023.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma, recogiendo las observaciones
que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en
que han sido acogidas o no por el órgano proponente, con su
correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del
Decreto 52/2021.
5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto
52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los
informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión, han emitido informe la
Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, conforme a lo dispuesto en el
vigente Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y
el artículo 26.3 a) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior se ha emitido el informe 16/2023, de coordinación y
calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la entonces
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 9 de marzo de 2023
28/42
(actualmente Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, en virtud del citado Decreto 38/2023, de 23 de junio).
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo
4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos
Servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros
asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo
que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 15 de
junio de 2023, formulando unas observaciones, algunas de las cuales
han sido acogidas en el texto examinado, tal y como recoge la última
Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,
aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, y el artículo 4.3 del
Decreto 52/2021 se han evacuado informes sin observaciones por las
secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la
Comunidad de Madrid, salvo la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad que formuló algunas observaciones de índole
formal en su informe de 2 de marzo de 2023.
Además, consta también el informe de 10 de abril de 2023 de la
Dirección General de Recursos Humanos de la entonces
Vicepresidencia y Consejería de Educación, y Universidades en el que
se analizan las cuestiones relativas al cupo de profesorado necesario
para la implantación del curso de especialización previsto por la norma
proyectada.
Además, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
prorrogados para el año 2023, se ha emitido el informe favorable a la
29/42
norma proyectada de la Dirección General de Presupuestos de la
entonces Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, firmado el 28
de marzo de 2023.
Igualmente, con fecha 28 de abril de 2023 se emite informe
favorable por la Dirección General de Recursos Humanos de la citada
consejería, ?condicionado a que los cupos estén debidamente
autorizados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, conforme al artículo
47.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos la
Comunidad de Madrid para 2022, y de la existencia de crédito
adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias de las
correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid?.
Igualmente, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de
este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente
celebrada el 31 de marzo del presente año, en el que no se efectúan
observaciones materiales, sino observaciones ortográficas, erratas y
sugerencias de mejora de la redacción. A dicho dictamen se formuló un
voto particular por las consejeras representantes de CCOO del
profesorado y de las centrales sindicales.
En aplicación del artículo 4.2 e) y el artículo 8.5 del Decreto
52/2021, se ha unido al expediente el informe de la Secretaría General
Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma,
fechado el 7 de junio de 2023.
Por último, se observa que no se ha solicitado informe al Consejo
de Formación Profesional, órgano consultivo y de asesoramiento al
Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación
Profesional, creado y regulado por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo,
y al que el informe de calidad normativa se refiere expresamente, para
sugerir que se recabe su parecer, de conformidad con el artículo 2 del
30/42
citado decreto. Este precepto establece entre las funciones de dicho
órgano consultivo, la de elaborar dictámenes y orientaciones para el
correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación
Profesional. Respecto de ello, se indica en la Memoria que no se
atiende la sugerencia del informe de calidad normativa, en virtud del
principio de simplificación, dado que el dictamen de ese órgano no
tiene carácter preceptivo.
Argumentación que no resulta suficiente porque, aunque el
informe de dicho órgano consultivo no sea preceptivo, según la
normativa autonómica, el Consejo de Formación Profesional es el
órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de
Madrid en materia de Formación Profesional.
La simplificación del procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas (normativa de carácter general) no puede
suponer, como argumenta la Memoria, la no aplicación de una norma
de igual rango de carácter especial, como es el citado Decreto 52/2001.
Conviene tener en cuenta, además, cómo el artículo 118 del
reciente Real Decreto 659/2023 prevé que la oferta de cursos de
especialización se realizará por las administraciones educativas,
garantizando la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de
cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y
las demandas de su entorno productivo, ?oído el órgano territorial
consultivo creado al efecto?.
Además, en virtud del principio de simplificación, el Decreto
52/2021 permite en su artículo 8.4 que los estudios y consultas que se
estimen convenientes se realizará de forma simultánea, ?salvo los
informes que en su caso deban emitir la Abogacía General y/o la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid?. Por tanto,
nada habría impedido que se hubiere solicitado el informe al Consejo
31/42
de Formación Profesional junto con el resto de los informes que sí se
han tramitado.
En consecuencia, aunque el informe de dicho órgano consultivo
no sea preceptivo, sí debería justificarse mejor por qué no se estima
necesaria su emisión, más aún cuando se ha puesto de manifiesto su
necesidad en el informe de coordinación y calidad normativa. Lo
mismo cabe señalar en relación con la falta de solicitud de informe al
Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, también sugerido por el
informe de coordinación y calidad normativa.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC, el artículo 16.b) de la LTPCM y el
artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en
el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin
perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o
intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal
web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar
aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También
podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones
reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas
afectadas por la norma.
Por Resolución del director general de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, de 4 de mayo de 2023 se
sometió al trámite de información pública el proyecto de decreto,
mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid. Según resulta del expediente
administrativo, se formularon alegaciones por parte de Comisiones
Obreras de Madrid, que son analizadas en la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo para justificar su rechazo, entre otras razones, por
obedecer a cuestiones ajenas a la propuesta normativa.
32/42
Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, tal trámite
resulta completado también, al haber intervenido en el procedimiento
el Consejo Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo
3.5 de la Ley 12/1999, en el están representados todos los sectores
implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos,
alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones
sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto, según reza su título, establece el plan de
estudios del curso de especialización en Instalación y mantenimiento
de sistemas conectados a internet (IoT), en desarrollo de lo establecido
en el Real Decreto 206/2022, por el que se establece dicho curso de
especialización y se fijan los aspectos básicos del currículo. Dado que
este real decreto constituye la legislación básica del Estado en la
materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el
enjuiciamiento del proyecto sometido a nuestro dictamen.
Tal y como hemos visto anteriormente, y recoge la parte expositiva
del proyecto, el plan de estudios que se establece tiene como objeto
establecer las características generales del curso de especialización y
fijar como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto
206/2022. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones
requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los
requisitos de los centros necesarios para impartir esta formación y su
organización y las competencias docentes del profesorado que lo
impartirá, y la posibilidad de exención del módulo profesional de
formación en centros de trabajo.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como
referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte
dispositiva integrada por 11 artículos, tres disposiciones finales, así
como tres anexos.
33/42
La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de
hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a
tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de
julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica
normativa (en adelante, Acuerdo de 2005). De esta manera describe la
finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye
también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.
Tras la derogación del Real Decreto 1147/2011 por la entrada en vigor
del recientísimo Real Decreto 659/2023, deberá eliminarse la mención
al primero de los reales decretos citado y su sustitución por segundo.
Esta consideración es esencial.
Asimismo, la parte expositiva justifica, al amparo de lo previsto en
el artículo 129 de la LPAC, la adecuación de la norma proyectada a los
principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia y recoge de manera adecuada la
formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este
órgano consultivo. No obstante, se observa que a la hora de mencionar
los trámites seguidos en la elaboración de la norma se hace una
enumeración exhaustiva de todos ellos, cuando las mencionadas
Directrices se refieren a la cita de los trámites más relevantes, entre los
que se encuentran los de audiencia e información pública, el informe
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del
Consejo Escolar.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del
proyecto de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?,
determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas de
Formación Profesional correspondientes al curso de especialización en
Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT),
así como las titulaciones y especialidades requeridas al profesorado
que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos
34/42
de los centros. Además, concreta que su ámbito de aplicación serán los
centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 2, ?Referentes de la formación?, se remite al Real
Decreto 206/2022, en los aspectos relativos a la identificación del
curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector,
los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios,
por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión
es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo
formativo recogiendo los cinco módulos establecidos por el artículo 9
del Real Decreto 482/2020 e incluye el módulo profesional propio de la
Comunidad de Madrid, no asociado a unidades de competencia,
?Formación en Centros de Trabajo?, que se desarrolla en el anexo I del
proyecto. Como explica la Memoria, dicho módulo propio, establecido
en virtud de las competencias propias de la Comunidad de Madrid,
responde ?a la finalidad de que los alumnos que cursen este curso
realicen un periodo de prácticas en las empresas del sector como
culminación de su formación especializada y en un entorno laboral que
le permita completar su formación?.
El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOE, modificado por Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre:
?1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las
enseñanzas reguladas en la presente Ley.
35/42
En el caso de las enseñanzas de formación profesional se
considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.
(?)
3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de
aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los
horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan
lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las
distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que
formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados
anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su
autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la
presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el
porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros
docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las
competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de
carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos.
Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran,
exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de
Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su
36/42
oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el
currículo básico de cada uno de ellos?.
Para la determinación de la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos
respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales,
el artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 206/2022. Como
explica la Memoria ?no se ha considerado necesario ampliar los
contenidos de dichos módulos atendiendo a las competencias de la
comunidad autónoma, debido a que los existentes en la norma básica
son más que suficientes para cubrir las necesidades formativas de los
alumnos?.
En cuanto al módulo profesional propio de la Comunidad Madrid
referido en el artículo 3.2 del proyecto, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas se especifican en el anexo I, al que se remite
el artículo 4 del proyecto.
El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada
módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a
las características socioeconómicas del sector, así como la integración
en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los
principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación
por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o
expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las
personas?, prestándose especial atención a las necesidades del
alumnado que presente una discapacidad reconocida.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo
6 respeta las 180 horas para las enseñanzas mínimas que establece el
Real Decreto 206/2022, que la norma proyectada amplía hasta las 250
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horas y que, junto con las horas del módulo de ?Formación en centros
de trabajo?, alcanza la duración total del curso prevista en el artículo 2
de dicho real decreto, que es de 360 horas.
Por otro lado, en el artículo 6 se fija la distribución horaria
semanal para el año escolar en dos períodos, uno de 25 semanas para
la impartición de módulos profesionales en el centro docente y otro
periodo dedicado a la duración de la fase de formación en centros de
trabajo (110 horas) hasta la finalización del curso académico. Esta
distribución se concreta en el anexo II.
Además, se habilita a los centros para que con el fin de impartir
determinados módulos profesionales de forma secuencial puedan
organizar su impartición en trimestres o cuatrimestres, siempre que se
garantice la duración asignada para cada uno de ellos, siempre dentro
del curso de duración anual.
Asimismo, se permite que los centros, en el ejercicio de su
autonomía, puedan organizar el curso de especialización de forma
intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. La
distribución horaria cuatrimestral se recoge en el anexo III.
El artículo 7 establece la posibilidad de que los centros puedan
organizar las enseñanzas dentro del régimen a distancia, en modalidad
semipresencial, con la limitación de que el número de horas dedicadas
a la formación a distancia no supere un tercio de la duración total del
curso y que deberán contar con una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el periodo que
duren las actividades a distancia. A este respecto cabe señalar que
tanto el artículo 68 de la LOFP, como el artículo 24 del Real Decreto
659/2023 contemplan las modalidades presencial, semipresencial y
virtual.
38/42
Además, la asistencia a las actividades presenciales será
obligatoria para el alumno. También podrá ofertarse esta modalidad de
forma intensiva en un cuatrimestre. En este sentido. cabe señalar que
el artículo 16.2 del Decreto 63/2019 establece que la formación
profesional a distancia podrá llevarse a cabo, tal y como se establezca
reglamentariamente, de forma semipresencial, la cual incluirá
actividades prácticas de asistencia obligatoria para el alumnado en
aquellos módulos profesionales en los que dicha asistencia resulte
imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los
mismos.
El artículo 8 se dedica al profesorado. Para impartir los módulos
relacionados en el artículo 3 del proyecto de decreto, los apartados 1 y
2 remiten al Real Decreto 206/2022, para identificar las especialidades
y las titulaciones requeridas al profesorado tanto de las
Administraciones educativas como de otras Administraciones distintas
de la educativa; el apartado 3, dispone que el módulo profesional de
formación en centros de trabajo será responsabilidad del profesorado
que imparta docencia en cualquiera de los módulos profesionales que
forman parte del curso de especialización. y, en el apartado 4, se exige
además la acreditación, en su caso, de la formación pedagógica y
didáctica necesaria para impartir la docencia según lo dispuesto en el
artículo 100.2 de la LOE.
El artículo 9 se refiere a los requisitos de los centros. Para regular
la definición de espacios y equipamientos se remite a lo establecido en
el artículo 11 y el anexo II del Real Decreto 206/2022, y contiene la
obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos,
accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo. Además, y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 13 del referido real decreto, establece como requisito adicional
que los centros docentes deberán impartir alguno de los títulos que
dan acceso al curso de especialización para poder ser autorizados a
39/42
ofertar esta formación. Por último, la norma proyectada respeta los
espacios y superficies mínimas establecidas en el anexo II del Real
Decreto 206/2022, al que se remite para la determinación de los
equipamientos.
El artículo 10 establece los títulos que permiten el acceso al curso
de especialización y que se corresponden con los mencionados en el
artículo 14 del Real Decreto 206/2022. Tratándose de un curso de
especialización de nivel de Formación Profesional de Grado Medio, de
acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 206/2022, resulta de
aplicación el artículo 120 del Real Decreto 659/2023 que, además de
exigir que para acceder a los cursos de especialización de grado medio
se requerirá estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico,
especificadas en la normativa básica que establece el curso de
especialización y los aspectos básicos de su currículo, dispone que las
administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas
reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior
al cinco por ciento de la oferta de plazas, de acuerdo con el artículo
75.6 de la LOE.
Además, el artículo 120 del Real Decreto 659/2023, en sus
apartados 4 prevé que ?el proceso de admisión para cursar cursos de
especialización de grado medio en centros sostenidos con fondos
públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión,
accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las
personas?.
El precepto hace referencia al artículo 39 del Real Decreto
1147/2011 que, como hemos indicado, ha quedado derogado por el
Real Decreto 659/2023, por lo que habrá que estar, en relación con la
posibilidad de exención a lo dispuesto en el artículo 131 del Real
Decreto 659/2023, que regula la exención del periodo de formación en
empresa u organismo equiparado.
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Esta consideración es esencial.
Por último, el artículo 11 dispone que podrá determinarse la
exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros
de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre
que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo
completo de un año relacionada con este curso de especialización en
los términos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, que se pronuncia en esos términos.
Por lo que se refiere a la parte final, como hemos dicho, contiene
tres disposiciones finales.
La disposición final primera posibilita la implantación de las
enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2023-2024.
Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que dicha
previsión temporal requeriría que se encuentre debidamente aprobado
el decreto antes del comienzo formal del curso académico e incluso con
una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las enseñanzas
y la autorización de los correspondientes centros académicos que las
impartan.
La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación
para que el titular de la consejería competente en materia de
Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que
es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad
reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
41/42
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la
norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por último, la norma proyectada se cierra con tres anexos, a los
que no hemos ido refiriendo al pronunciarnos sobre el articulado.
QUINTA. - Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005.
Ello no obstante hemos de observar que la directriz 64 establece
que deberá evitarse la proliferación de remisiones, si bien el proyecto
realiza un notable uso de las mismas tanto a la normativa estatal como
a los anexos que acompañan al articulado del proyecto de decreto.
Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos
que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. Dictamen
447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar
complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada
ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la
Constitución Española.
Con carácter general, conforme a los criterios de uso de las
mayúsculas en los textos legislativos, debe ser objeto de revisión la
referencia a las comunidades autónomas que se contiene en la parte
expositiva que debe mencionarse con inicial minúscula.
Asimismo, en la parte expositiva, no resulta correcto hablar de
?trámites de audiencia e información públicas?, ya que el calificativo de
?pública? solo se predica respecto del segundo trámite, a pesar de que
el Decreto 52/2021 recoge este extremo de manera errónea.
42/42
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, algunas de las cuales tienen carácter esencial,
procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
el ?proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de
especialización de formación profesional en Instalación y mantenimiento
de sistemas conectados a internet (IoT)?.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime acertado.
Madrid, a 27 de julio de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 413/23
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
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