Última revisión
16/10/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0410/23 del 27 de julio de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 27/07/2023
Num. Resolución: 0410/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto ?por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G?.Tesauro: Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Centros docentes
Consulta pública
Información pública
Informes preceptivos
Memoria del análisis de impacto normativo
Legislación básica
Educación
Formación profesional
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Principio de buena administración
Plan de estudios
Técnica normativa
Trámite de audiencia
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27
de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de
Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el
proyecto de decreto ?por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Implementación de redes 5G?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 18 de julio de 2023, tuvo entrada en el registro
de este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo
formulada por el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 404/23, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
Dictamen n.º: 410/23
Consulta: Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 27.07.23
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La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada
vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, quien formuló y firmó la
oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en
la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el
día 27 de julio de 2023.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para centros
públicos y privados, el plan de estudios del curso de especialización en
implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del
currículo. Como señala la parte expositiva del proyecto, se pretende
complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título
de formación profesional y atender a las necesidades formativas de las
nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las
personas y la competitividad de las empresas, ofreciendo una
formación complementaria ?que permitirá profundizar y ampliar o, en su
caso, especializarse en el ámbito de las tecnologías digitales y de las
telecomunicaciones?.
El texto remitido consta de una parte expositiva y una parte
dispositiva con el siguiente contenido:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Señala los referentes de la formación.
Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del curso de
especialización.
Artículo 4.- Se dedica al currículo.
Artículo 5.- Hace referencia a la adaptación del currículo al
entorno educativo, social y productivo.
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Artículo 6.- Establece a la organización y distribución horaria.
Artículo 7.- Se refiere a la enseñanza semipresencial.
Artículo 8.- Indica las especialidades y titulaciones del
profesorado.
Artículo 9.- Determina los requisitos de los centros educativos en
los que se impartan estas enseñanzas.
Artículo 10.- Establece los requisitos de acceso al curso de
especialización.
Artículo 11.- Regula la posible exención del módulo profesional de
formación en centros de trabajo.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene
tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las
enseñanzas a partir del curso escolar 2023-2024, la segunda
contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo
normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma
prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con tres anexos que detallan
los siguientes aspectos:
- Anexo I.- Módulo profesional incorporado por la Comunidad de
Madrid.
- Anexo II.- Organización académica y distribución horaria
semanal.
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- Anexo III.- Cuadro de distribución horaria impartido en un
cuatrimestre.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de
los siguientes documentos:
1. Certificado de autenticación del expediente.
2. Siete versiones del proyecto de decreto, con las siguientes
fechas: 20 de febrero de 2023, 28 de febrero de 2023, 27 de marzo de
2023, 18 de abril de 2023, 4 de mayo de 2023 y 5 de junio de 2023 con
sus correspondientes Memorias del Análisis de Impacto Normativo
firmadas por el director general de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial (documentos 1 a 12 del expediente
administrativo)
3. Última versión del proyecto de decreto y Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, de 20 de junio de 2023 (documentos 13.1 y 13.2
del expediente).
4. Informe 13/2023, de coordinación y calidad normativa de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, de 7 de marzo de 2023 (documento 14 del expediente
administrativo).
5. Dictamen 13/23, de 30 de marzo, de la Comisión Permanente
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y voto particular
formulado por las dos consejeras representantes de CC.OO. en la
Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
(documentos 15.1 a 16 del expediente).
6. Informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de
28 de mayo de 2023 (documento 17 del expediente).
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7. Informe favorable de la Dirección General de Recursos
Humanos de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, de 10 de abril de 2023 (documento 18 del expediente).
8. Informe favorable al proyecto de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de 28 de abril de 2023 (documento 19 del expediente).
9. Informe de la directora general de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad, de 27 de febrero de 2023, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia (documento 20 del expediente).
10. Informe de la directora general de Igualdad, de 23 de febrero
de 2023, de impacto en materia de género (documento 23 del
expediente).
11. Informe de la directora general de Igualdad, de 23 de febrero
de 2023, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y
expresión de género que considera que la norma proyectada tiene un
impacto positivo por cuanto contribuye a que el sistema educativo
madrileño sea un espacio de respeto, igualitario y libre de
discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión
de género (documento 22 del expediente).
12. Escrito de observaciones de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad, de 2 de marzo de 2023, con observaciones de
carácter formal. Asimismo, figuran los escritos de las secretarías
generales técnicas del resto de consejerías de la Comunidad de Madrid
en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del
proyecto de decreto (documentos 23 a 30 del expediente).
13. Resolución del director general de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, de 4 de mayo de 2023, por
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la que se somete al trámite de audiencia e información pública el
proyecto de decreto (documento 31 del expediente).
14. Escrito de alegaciones de CC.OO. de Madrid en el trámite de
audiencia e información públicas y anexo (documentos 32 y 33).
15. Informe de la Secretaría General Técnica de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, fechado el 6
de junio de 2023 (documento 34 del expediente).
16. Informe del Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Juventud Universidades de 15 de junio de 2023, con la
conformidad del abogado general de la Comunidad de Madrid
(documento 35 del expediente).
17. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de
12 de julio de 2031, relativo al informe previo a la solicitud de dictamen
a la Comisión Jurídica Asesora del que se dio cuenta al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid en la reunión celebrada en la
citada fecha (documento 36 del expediente).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de
acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que
dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la
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Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [...] c) Proyectos de
reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en
ejecución de las leyes, y sus modificaciones? y a solicitud del Consejero
de Educación, Ciencia y Universidades, órgano legitimado para ello de
conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante,
ROFCJA).
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha
resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen 573/13, de 27
de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo
de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía
sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha
materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era
preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
Dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico
que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los
reglamentos ejecutivos. Así las sentencias de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (recurso
de casación nº 1397/2015) y 22 de mayo de 2018 (recurso de casación
nº 3805/2015). La última de las sentencias citada destaca la
importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, poniendo en valor la independencia del órgano
informante respecto del propio gobierno en esa función y declara que
esta ?se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a
desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre
interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo
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de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se
centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter
esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen
previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y
garantía de la sumisión del reglamento a la Ley?.
El Consejo de Estado en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio,
ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las
normas reglamentarias, destacando «su función preventiva de la
potestad reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en
la forma descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal
Supremo de 23 de marzo de 2004 (Sala Tercera, Sección Cuarta, recurso
3992/2001) luego reiterada en otras posteriores (así 21 de abril de 2009
o 12 de diciembre de 2007): ?La intervención del Consejo de Estado no
se queda, por tanto, en un mero formalismo, sino que actúa como una
garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a Derecho
del ejercicio de la potestad reglamentaria?».
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de
lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la
disposición reglamentaria proyectada.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA, según la redacción dada
por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid (en adelante, Decreto 52/2021), que establece en veinte días
hábiles el plazo máximo para la emisión del dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el caso de
disposiciones normativas.
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SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La Educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de
lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española,
ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del
Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de
reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter
compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento
jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la
legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los
títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.
149.1.30 de la Constitución Española) ? correspondiendo a las
Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su
vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.
La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de
octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y
competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo
que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo
doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado ?definir los
principios normativos generales y uniformes de ordenación de las
materias enunciadas en el art. 27 CE? asegurando ?una orientación
unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador
considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector
material? y que el Estado ?ciertamente debe establecer esas bases de
forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las
Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia
puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus
circunstancias específicas?.
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En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la
materia, el Estado aprobó el Estado aprobó la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante, LODE) y
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo sucesivo
LOE, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante,
LOMCE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El artículo
3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el
sistema educativo y que desarrolla el capítulo V del título I de la citada
ley, artículos 39 a 44.
En el artículo 39.3 señala que ?la formación profesional en el
sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de
grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización.
Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico- prácticos adecuados a los diversos campos
profesionales?. Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo refleja
que ?los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter
general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El
currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo
establecido en el artículo 6.4 de la presente Ley, con la excepción de los
cursos de especialización, para los cuales cada administración educativa
tendrá capacidad para aplicar o no el citado artículo 6.4.?. El
mencionado artículo 6.4 dispone que ?las enseñanzas mínimas
requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento
para aquellas que no la tengan?.
El artículo 39.6 dispone que el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes
a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,
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regulados por normativa básica, de los títulos de la formación
profesional que requieran revisión y actualización podrán ser
modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del
Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter
básico del currículo resultante de dicha actualización y que las
comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección
de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos
existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos
en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las
titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los
procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.
Además, el artículo 42.2 en su párrafo segundo establece que ?los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de
especialización tendrán carácter modular? y en su párrafo cuarto que
?los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las
competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se
determine?.
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica
3/2022), cuyo artículo 13 dispone:
?1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo
facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas,
promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de
su personalidad en todas sus dimensiones, así como al
fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su
posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación
de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades
formativas a medida que se producen.
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A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos,
tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la
digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la
sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el
emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la
gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la
prevención de riesgos laborales y medioambientales, la
responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los
valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse
actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se
establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad
asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los
títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las
ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo
caso, las siguientes reglas:
a) Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los
porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo
efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a
partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada
uno de ellos.
b) En el contexto de la cooperación internacional, se podrán
establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo español
y de otros sistemas educativos?.
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Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley Orgánica 3/2022,
dispone:
?1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y
profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso
que para cada uno de los cursos se determinen.
2. Los cursos de especialización:
a) Tendrán carácter modular.
b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o
de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones
previas exigidas para el acceso.
c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de
competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos
para el acceso?.
Los artículos siguientes (artículos 52 a 54) regulan la organización
y duración de los cursos de especialización, las condiciones de acceso y
las titulaciones y convalidaciones.
- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, Real
Decreto 659/2023), cuyo artículo 7 dispone:
?Las administraciones educativas establecerán los currículos
correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones
competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto
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de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En
todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados
en el currículo básico?.
El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos
de especialización (Grado E), compuesto por diez artículos. Así, en su
artículo 116, regula los aspectos básicos del currículo y el artículo 117,
hace referencia a la concreción del currículo de cursos de
especialización reconociendo a los centros docentes, en el uso de su
autonomía, que complementen y organicen, en su caso, el currículo del
curso de especialización, cuya programación deberá ser aprobada por
la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto
educativo.
El artículo 118 regula la oferta de cursos de especialización y
prevé que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia
de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización,
respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su
entorno productivo, ?oído el órgano territorial consultivo creado al efecto,
de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición?.
La organización y duración de los cursos de especialización se
regulan en el artículo 119. Los artículos 120, 121 y 122 hacen
referencia, respectivamente, al acceso a los cursos de especialización de
grado medio y superior, estableciendo los requisitos que han de reunir
aquellos que quieran acceder a estos cursos de especialización. La
evaluación de los cursos de especialización se regula en el artículo 123;
su calificación en el artículo 124 y, finalmente, las convocatorias en el
artículo 125.
- Por último, cabe citar el ya mencionado Real Decreto 262/2021,
de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en
Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del
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currículo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así
como los aspectos básicos de su currículo.
El artículo 9.2 del citado Real Decreto 262/2021 dispone que
?Las administraciones educativas podrán implantar de manera
íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto en
cuanto a diseño curricular y duración. En caso de optar por
complementar el currículo básico en el marco de sus competencias
se regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.?.
Desde el punto de vista económico, también se presta atención a
este tipo de formación, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, que prevé en su artículo 72.a) la constante y necesaria
adecuación de la oferta formativa a las competencias profesionales
demandadas por el sistema productivo y por la sociedad, mediante un
sistema ágil de actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y
certificados de profesionalidad.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a
las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del
curso de especialización en implementación de redes 5G de la
Comunidad de Madrid, en cuanto que las mismas se constituyen como
el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias
en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma
proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que
habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la
Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
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especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en
desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas
leyes orgánicas que lo desarrollen.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Decreto 63/2019). El artículo 23 del mencionado decreto
se refiere a los cursos de especialización y dispone en su apartado 5
que ?la Comunidad de Madrid desarrollará los planes de estudios
correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en
disposiciones estatales y se adecúen a los sectores productivos y a las
demandas laborales de la región?. El apartado 6 añade que ?la
consejería competente en materia de educación determinará la oferta de
los cursos de especialización, cuyo plan de estudios esté aprobado en la
Comunidad de Madrid, en los centros docentes públicos que tengan
implantados ciclos formativos que conduzcan a títulos de formación
profesional que den acceso a dichas enseñanzas? y en su apartado 7
que ?la consejería competente en materia de educación autorizará a los
centros docentes para impartir cursos de especialización a los que se
refiere el apartado cinco, siempre que se reúnan los requisitos generales
establecidos reglamentariamente para impartir enseñanzas de formación
profesional y tengan autorización para impartir alguno de los ciclos
formativos que den acceso al curso de especialización correspondiente,
así como los requisitos específicos que determine la normativa por la que
se establezca cada uno de los cursos o programas de especialización y
su plan de estudios correspondiente?.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica
5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 7 del Real Decreto 659/2023, 8 y 23
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del Decreto 63/2019 y 9.2 del ya citado Real Decreto 262/2021,
permiten afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene
suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título
competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y
ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid (en delante, Ley 1/1983).
En otro orden de cosas, resulta adecuado el instrumento
normativo empleado, esto es, el decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento
de elaboración de disposiciones administrativas de carácter
general.
En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la
elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el ya
citado Decreto 52/2021.
También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), que regula el derecho de
participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones
de carácter general.
Asimismo, debe considerarse la LPAC, si bien debe destacarse, que
la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo
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(recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado
inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por
lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al
orden constitucional de competencias en los términos del fundamento
jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y
tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el
artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su
apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en
los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del
Decreto 52/2021, prevé la aprobación durante el primer año de
legislatura del Plan Normativo, que deberá publicarse en el Portal de
Transparencia. En el caso de propuestas normativas no incluidas en el
Plan, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria.
El plan normativo para la XII legislatura aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2021,
vigente al tiempo del inicio del procedimiento, sí contempla en su
previsión el proyecto de decreto sometido a dictamen.
En relación con el proyecto, se observa que inicialmente no se
estimó necesaria la evaluación ex post, si bien tras el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que estimó necesaria
completar la Memoria para ofrecer una mayor justificación sobre la
innecesariedad de la evaluación ex post del proyecto, la última Memoria
señala que ?se propone evaluación del proyecto normativo, de
conformidad con los artículos 3.3, 3.4 y 13.2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, aunque no se haya considerado la evaluación ex post en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2021 por el que
se aprobó el Plan Normativo para la XII legislatura. Se valorará el
impacto sobre la economía atendiendo a la evolución del número de
alumnos que se interesan por este curso de especialización, medido por
19/39
el número de alumnos matriculados en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, el número de alumnos que logran superarlo y su
inserción laboral en el mercado de trabajo?, lo que parece una
justificación coherente con los fines y objetivos de la norma proyectada,
que se describen en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y
que tienen como causa estratégica dar respuesta a las necesidades de
personal cualificado que se han producido en el sector de las
tecnologías digitales y de las telecomunicaciones en la Comunidad de
Madrid, como resultado de la consolidación de este sector productivo
en la región.
En el presente caso, si bien inicialmente no se estimó necesaria la
evaluación ex post, tras el informe emitido por la Abogacía General, se
recoge en la nueva versión de la Memoria que ?se valorará el impacto de
la norma sobre la economía atendiendo a la evolución del número de
alumnos que se interesan por este curso de especialización, medido por
el número de alumnos matriculados en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, el número de alumnos que logran superarlo y su
inserción laboral en el mercado de trabajo?.
2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del
Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración
del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través
del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los
sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
En el presente caso, este trámite no resulta necesario, como
justifica la Memoria porque el objeto de dicho decreto es desarrollar, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, el currículo del curso de
especialización en Implementación de redes 5G, lo que supone un
desarrollo parcial. Según la Memoria:
20/39
?Este desarrollo que la Comunidad de Madrid realiza a través del
texto proyectado supone regular un aspecto parcial de la materia,
de organización del plan de estudios, pues los aspectos básicos del
mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal?.
Además, la Memoria considera que la propuesta normativa no
presenta un impacto significativo en la actividad económica, ya que el
objeto de la misma es la implantación de un plan de estudios de unas
enseñanzas postobligatorias y, por otro lado, no impone obligaciones
relevantes a los destinatarios, ni distintas de aquéllas que ya
estuvieran recogidas en el marco jurídico de aplicación.
No obstante, la afirmación de que la propuesta normativa ?no
presenta un impacto significativo sobre la actividad económica? resulta
contradictoria con lo que la Memoria analiza en relación con el impacto
económico de la norma proyectada, que, como después veremos, lo
califica como positivo, al incidir la puesta en marcha del curso de
especialización en atender ciertas demandas del sector productivo de la
panadería artesanal, y también contrasta con el objetivo de la
evaluación ex post, centrado, como hemos dicho anteriormente, en
valorar el impacto sobre la economía del curso de especialización
proyectado.
Conviene recordar que, conforme a lo indicado en el Dictamen
257/23, de 18 de mayo, la Memoria no solo haga mención a los
artículos del Decreto 52/2021, sino también a los de la LTPM, que
como hemos expuesto, también regula el trámite de la consulta
pública.
3.- La norma proyectada fue propuesta por la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que era la
que ostentaba competencias en materia de Educación, según lo
dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de
21/39
Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades.
De acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, la consejería competente para tramitar el
presente procedimiento es la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, se han elaborado siete memorias, firmadas por el
director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial, en la modalidad ejecutiva prevista en el artículo 6
del Decreto 52/2021, en tanto que de la propuesta normativa no se
derivan impactos económicos, presupuestarios, sociales, sobre las
cargas administrativas o cualquier otro análogo.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria, fechada el 20 de
junio de 2023, se observa que contempla la necesidad y oportunidad de
la propuesta, así como los objetivos de la misma para justificar la
alternativa de regulación elegida. También realiza un examen del
contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como
su adecuación al orden de distribución de competencias.
Conviene advertir que, tras la entrada en vigor del Real Decreto
659/2023, y la derogación del Real Decreto 1147/2011, deberá
actualizarse esta para acoger dicha novedad normativa.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, la
Memoria contiene una referencia al impacto económico y
22/39
presupuestario para destacar que el proyecto normativo tendrá un
impacto económico positivo, pues las redes 5G introducen nuevas
tecnologías e infraestructuras en las que se apoyarán las principales
soluciones habilitadoras para la transformación digital como Internet
de las cosas, Big Data, robótica y realidad virtual. Según la Memoria,
?este nuevo paradigma de las comunicaciones requerirá conocimientos
específicos tanto para su instalación como para su mantenimiento?. La
Memoria también analiza el efecto de la norma sobre la competencia, la
unidad de mercado y la competitividad.
En cuanto a su efecto sobre la competencia, indica que cualificar
al alumnado para desempeñar una profesión en el sector de las
tecnologías digitales y de las telecomunicaciones, mejora de manera
directa las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región,
así como la futura labor y calidad de los servicios que se prestan en
relación con la actividad de las empresas de todos los sectores
productivos.
En relación con el efecto sobre la unidad de mercado y la
competitividad, la Memoria refiere que la oferta de este curso de
especialización por los centros docentes, tanto públicos como privados,
está sometida a autorización y control por parte de la Administración
educativa, por mor del artículo 23.8 del Decreto 63/2019; lo que hace
que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se
encuentre limitada por la normativa educativa en esta materia.
- Por lo que se refiere al impacto presupuestario, la Memoria
destaca que este curso de especialización en implementación de redes
5G, tiene una duración de 300 horas, y además, concreta que se
impartirá en un único curso académico. Este curso de especialización
se implantará con una unidad, en el IES Pacífico, de Madrid.
Según la Memoria, para su implantación, se adecuarán los
espacios existentes en el centro que resulten más adecuados. La
23/39
adaptación de estos espacios supondrá un gasto estimado de 10.000 ?.
El coste de la actualización del equipamiento necesario para la
impartición de los módulos profesionales se estima en 25.000 ?.
Asimismo, se requerirá la adquisición de material fungible para el
correcto desarrollo de las actividades de formación cuyo gasto se estima
en 5.000 ?.
En consecuencia, se estima un coste de 40.000 euros en el curso
2023-2024 (ejercicio 2023), que supondrá gastos de funcionamiento y
suministros que corresponde repercutir dentro del capítulo 2, con
cargo a la partida 29000 del programa 322F para el curso 2023-2024,
que cuenta con crédito suficiente.
Asimismo, la Memoria analiza las necesidades de profesorado de
los cuerpos de catedráticos y de profesores de Enseñanza Secundaria y
profesorado técnico de formación profesional en un curso. Esto abarca
la implantación del curso de especialización regulado por el proyecto de
decreto, refiriendo en un cuadro, que en el curso académico
2023/2024 se impartirá en un grupo con un número total de 8 horas a
la semana. Refiere que el incremento de cupo de profesorado por curso
es de 0,40 con un coste económico estimado de 19.193,34 euros.
Por último, se indica que el proyecto normativo no implica la
creación de nuevas cargas administrativas, además de las que ya
existen, dado que las tareas administrativas ya asignadas a diferentes
unidades de la consejería competente en materia de Educación son las
mismas en relación con la admisión y matriculación de alumnado, y la
expedición de títulos académicos al respecto.
La Memoria también contempla los llamados impactos sociales
(artículo 6.1 e) del Decreto 52/2021). Incluye así la mención al impacto
por razón de género y hace mención al informe emitido por la Dirección
General de Igualdad de la entonces Consejería de Familia, Juventud y
24/39
Política Social, de 23 de febrero de 2023, donde se informa que en la
disposición normativa objeto del presente informe tenga un impacto
positivo por razón de género y que, por tanto, incida en la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
En relación con el impacto sobre la infancia, la adolescencia y la
familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y
la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, la Memoria indica que en el proyecto
normativo se aprecia un impacto positivo en materia de familia,
infancia y adolescencia en la presente propuesta normativa, de
conformidad con lo indicado por el informe de la directora general de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de 27 de febrero de 2023.
Este último indica que el proyecto de decreto es susceptible de generar
un impacto positivo en materia de familia, infancia y adolescencia, en
la medida que establece el currículo de las enseñanzas de formación
profesional correspondientes al curso de especialización de formación
profesional en implementación de redes 5G, ofreciendo a este
alumnado el acceso a un espacio educativo de calidad y mayores
oportunidades de empleo en el sector profesional de las tecnologías
digitales y de las telecomunicaciones
En cuanto al impacto por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género, en cumplimiento de las leyes 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio,
de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por
Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid,
la Memoria refleja, por remisión al informe de la Dirección General de
Igualdad de 23 de febrero de 2023, que el impacto es positivo.
25/39
Contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en
la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las
observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y
el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la
norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo
6.1 f) del Decreto 52/2021.
5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto
52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los
informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión, tal y como ya sido expuesto,
han emitido diversos informes la Dirección General de Igualdad y la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto
52/2021, se ha emitido el llamado informe de coordinación y calidad
normativa, por la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior, de 7 de marzo de 2023.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de
este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente
celebrada el 30 de marzo de 2023, al que formularon voto particular las
representantes de la Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de
Madrid.
De otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo
4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios
26/39
emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca
de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan
carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 15 de junio
de 2023, formulando diversas observaciones que han sido tenidas en
cuenta en su mayoría por el órgano proponente de la norma, tal y como
recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,
aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del
Decreto 52/21, se ha recabado informes de las secretarías generales
técnicas de las distintas consejerías que han remitido escritos en los
que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de
decreto, excepto la Consejería de Sanidad, que formuló algunas
observaciones de índole formal en su informe de 2 de marzo de 2023.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para el
ejercicio 2023, han emitido informe preceptivo la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la
Dirección de Recursos Humanos de esta misma consejería, en sentido
favorable al proyecto, si bien condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias
correspondientes y se considere una observación relacionada con los
porcentajes presupuestados de profesorado. Esta última observación
ha sido tenida en cuenta y corregida, según consta en el apartado 9.4
de la última Memoria elaborada.
Además, consta también el informe de 10 de abril de 2023 de la
Dirección General de Recursos Humanos de la entonces
Vicepresidencia y Consejería de Educación, y Universidades en el que
27/39
se analizan las cuestiones relativas al cupo de profesorado necesario
para la implantación del curso de especialización previsto por la norma
proyectada.
El artículo 8.5 del Decreto 52/2021, señala que los proyectos
normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica
de la consejería proponente, lo que se ha cumplimentado en este
procedimiento al que se ha unido el informe de 6 de junio de 2023 de la
Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la
aprobación de la norma.
Por último, se observa que no se ha solicitado informe al Consejo
de Formación Profesional, órgano consultivo y de asesoramiento al
Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación
Profesional, creado y regulado por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, y
al que el informe de calidad normativa se refiere expresamente, para
sugerir que se recabe su parecer, de conformidad con el artículo 2 del
citado decreto. Este precepto establece entre las funciones de dicho
órgano consultivo, la de elaborar dictámenes y orientaciones para el
correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación
Profesional. Respecto de ello, se indica en la Memoria que no se atiende
la sugerencia del informe de calidad normativa, en virtud del principio
de simplificación, dado que el dictamen de ese órgano no tiene carácter
preceptivo.
Argumentación que no resulta suficiente porque, aunque el
informe de dicho órgano consultivo no sea preceptivo, según la
normativa autonómica, el Consejo de Formación Profesional es el
órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de
Madrid en materia de Formación Profesional.
La simplificación del procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas (normativa de carácter general) no puede
28/39
suponer, como argumenta la Memoria, la no aplicación de una norma
de igual rango de carácter especial, como es el citado Decreto 52/2001.
Conviene tener en cuenta, además, cómo el artículo 118 del
reciente Real Decreto 659/2023 prevé que la oferta de cursos de
especialización se realizará por las administraciones educativas,
garantizando la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de
cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y
las demandas de su entorno productivo, ?oído el órgano territorial
consultivo creado al efecto?.
Además, en virtud del principio de simplificación, el Decreto
52/2021 permite en su artículo 8.4 que los estudios y consultas que se
estimen convenientes se realizará de forma simultánea, ?salvo los
informes que en su caso deban emitir la Abogacía General y/o la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid?. Por tanto, nada
habría impedido que se hubiere solicitado el informe al Consejo de
Formación Profesional junto con el resto de los informes que sí se han
tramitado.
En consecuencia, aunque el informe de dicho órgano consultivo no
sea preceptivo, sí debería justificarse mejor por qué no se estima
necesaria su emisión, más aún cuando se ha puesto de manifiesto su
necesidad en el informe de coordinación y calidad normativa.
6.- El artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato
previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, dispone que,
se sustanciará ?el trámite de audiencia e información públicas?. Esta
obligación aparece recogida también en el artículo 16.b) de la LTPCM.
Consta en el expediente que, por Resolución del director general
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
de 4 de mayo de 2023 se sometió al trámite de información pública el
proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de
29/39
Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, con un plazo abierto para presentación de alegaciones de 15
días hábiles. Según resulta del expediente administrativo, se
formularon alegaciones por parte de Comisiones Obreras de Madrid,
que son analizadas en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
para justificar su rechazo, entre otras razones, por obedecer a
cuestiones ajenas a la propuesta normativa.
Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, tal trámite
resulta completado también, al haber intervenido en el procedimiento el
Consejo Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5
de la Ley 12/1999, en el están representados todos los sectores
implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos,
alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones
sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
Procede a continuación analizar el contenido de la norma
proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente
considerar alguna cuestión de carácter jurídico.
El proyecto de decreto, como indica su título, establece para la
Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización
en implementación de redes 5G en desarrollo de lo establecido en el
Real Decreto 262/2021, por el que se establece dicho curso de
especialización y se fijan los aspectos básicos del currículo. Dado que
este Real Decreto constituye la legislación básica del Estado en la
materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el
enjuiciamiento del proyecto sometido a dictamen.
Como ha quedado expuesto y recoge la parte expositiva del
proyecto, el plan de estudios que se establece en el decreto que
30/39
pretende aprobarse, se dicta de conformidad con lo establecido en los
artículos 8 y 23 del Decreto 63/2019, y pretende completar las
competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional y atender a las necesidades formativas de las nuevas
cualificaciones. Por ello, proyecta determinar y concretar los elementos
curriculares que definen el plan de estudios correspondiente al curso
de especialización, así como concretar especialidades y las titulaciones
del profesorado y los requisitos de espacios y equipamientos mínimos
que deben poseer los centros educativos para impartir esta formación.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como
referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte
dispositiva integrada por 11 artículos, tres disposiciones finales, así
como tres anexos.
En relación con la parte expositiva, esta cumple con el contenido
que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las
Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de
2005). De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los
antecedentes normativos e incluye también las competencias y
habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.
Tras la derogación del Real Decreto 1147/2011 por la entrada en
vigor del recientísimo Real Decreto 659/2023, deberá eliminarse la
mención al primero de los reales decretos citado y su sustitución por
segundo.
Esta consideración es esencial.
Asimismo, la parte expositiva justifica, al amparo de lo previsto en
el artículo 129 de la LPAC, la adecuación de la norma proyectada a los
principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia y recoge de manera adecuada la
31/39
formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este
órgano consultivo. No obstante, se observa que a la hora de mencionar
los trámites seguidos en la elaboración de la norma se hace una
enumeración exhaustiva de todos ellos, cuando las mencionadas
Directrices se refieren a la cita de los trámites más relevantes, entre los
que se encuentran los de audiencia e información pública, el informe
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del
Consejo Escolar.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del
proyecto de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?,
determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas de
Formación Profesional correspondientes al curso de especialización en
implementación de redes 5G, así como las titulaciones y especialidades
requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a
espacios y equipamientos de los centros. Además, concreta que su
ámbito de aplicación serán los centros, tanto públicos como privados,
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Para la impartición
de este curso es preciso que los centros docentes, ya sean públicos o
privados, estén autorizados.
El artículo 2, ?Referentes de la formación?, se remite al Real
Decreto 262/2021, en los aspectos relativos a la identificación del
curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector,
los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios,
por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión
es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo
formativo recogiendo los dos módulos establecidos por el artículo 9 del
Real Decreto 262/2021 al que añade el módulo profesional propio de la
32/39
Comunidad de Madrid ?CM-EM02 Formación en centros de trabajo? que
se desarrolla en el anexo I del proyecto.
El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOE, modificado por Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre:
?1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las
enseñanzas reguladas en la presente Ley.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional se
considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.
(?)
3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de
aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los
horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan
lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las
distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que
formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados
anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su
33/39
autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la
presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el
porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros
docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las
competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de
carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos.
Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran,
exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de
Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su
oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el
currículo básico de cada uno de ellos?.
Para la determinación de la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos
respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el
artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 262/2021. Como
explica la Memoria ?no se ha considerado necesario ampliar los
contenidos de dichos módulos atendiendo a las competencias de la
comunidad autónoma, debido a que los existentes en la norma básica
son más que suficientes para cubrir las necesidades formativas de los
alumnos?.
En relación con el módulo profesional propio de la Comunidad,
Formación en centros de trabajo, el artículo 4.2 se remite al anexo I en
el que se desarrollan los objetivos expresados en términos de
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas.
El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada
módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a
las características socioeconómicas del sector, así como la integración
34/39
en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los
principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación
por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o
expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las
personas?, prestándose especial atención a las necesidades del
alumnado que presente una discapacidad reconocida.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6
determina que los módulos profesionales de este curso se impartirán
dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.
La norma proyectada respeta las 300 horas para las enseñanzas
mínimas que establece el Real Decreto 262/2021.
La asignación horaria semanal se concreta en el anexo II de la
norma proyectada. Asimismo, se habilita a los centros para que puedan
organizar su impartición en trimestres o cuatrimestres, siempre que se
garantice la duración asignada para cada uno de ellos.
Además, se permite que los centros docentes, en el ejercicio de su
autonomía, puedan ofertar la impartición del curso de especialización
de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del
curso académico. En este caso, la distribución horaria que deberán
seguir es la prevista en el anexo III.
El artículo 7 establece la posibilidad de que los centros puedan
organizar las enseñanzas dentro del régimen a distancia, en modalidad
semipresencial, con indicación del número mínimo de horas que en
cada uno de los módulos profesionales deberán destinarse a
actividades formativas presenciales, en las que la asistencia tendrá
carácter obligatorio. A este respecto cabe señalar que tanto el artículo
68 de la LOFP, como el artículo 24 del Real Decreto 659/2023
contemplan las modalidades presencial, semipresencial y virtual.
Asimismo el artículo 16.2 del Decreto 63/2019 contempla la
35/39
posibilidad de la formación profesional a distancia que podrá llevarse a
cabo, tal y como se establezca reglamentariamente, de forma
semipresencial, la cual incluirá actividades prácticas de asistencia
obligatoria para el alumnado en aquellos módulos profesionales en los
que dicha asistencia resulte imprescindible para la adecuada formación
y evaluación de los mismos.
El artículo 8 se dedica al profesorado. Para impartir los módulos
relacionados en el artículo 3 del proyecto de decreto, los apartados 1 y
2 remiten al Real Decreto 262/2021, para identificar las especialidades
y las titulaciones requeridas al profesorado tanto de las
Administraciones educativas como de otras Administraciones distintas
de la educativa, y, para estos últimos, se exige además la acreditación,
en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para
impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LOE.
El artículo 9 se refiere a los requisitos de los centros. Para regular
la definición de espacios y equipamientos se remite a lo establecido en
el artículo 10 y el anexo II del Real Decreto 262/2021, y contiene la
obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos,
accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo. Además, y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 12 del referido real decreto, establece como requisito adicional
que los centros docentes deberán impartir alguno de los títulos que dan
acceso al curso de especialización para poder ser autorizados a ofertar
esta formación.
El artículo 10 establece los títulos que permiten el acceso al curso
de especialización y que se corresponden con los mencionados en el
artículo 13 del Real Decreto 262/2021. Tratándose de un curso de
especialización de nivel de Formación Profesional de Grado Medio, de
acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 262/2021, resulta de
aplicación el artículo 120 del Real Decreto 659/2023 que, además de
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exigir que para acceder a los cursos de especialización de grado medio
se requerirá estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico,
especificadas en la normativa básica que establece el curso de
especialización y los aspectos básicos de su currículo, dispone que las
administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas
reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior
al cinco por ciento de la oferta de plazas, de acuerdo con el artículo
75.6 de la LOE.
Además, el artículo 120 del Real Decreto 659/2023, en sus
apartados 4 prevé que ?el proceso de admisión para cursar cursos de
especialización de grado medio en centros sostenidos con fondos
públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión,
accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las
personas?.
Finalmente, el artículo 11 contempla la posibilidad de exención del
módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, de formación
en centros de trabajo, para aquellos alumnos que acrediten una
experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año
relacionada con este curso de especialización.
El precepto hace referencia al artículo 39 del Real Decreto
1147/2023 que, como hemos indicado, ha quedado derogado por el
Real Decreto 659/2023, por lo que habrá que estar, en relación con la
posibilidad de exención a lo dispuesto en el artículo 131 del Real
Decreto 659/2023, que regula la exención del periodo de formación en
empresa u organismo equiparado.
Esta consideración es esencial.
Por lo que se refiere a la parte final, como hemos dicho, contiene
tres disposiciones finales.
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La disposición final primera posibilita la implantación de las
enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2023-2024.
Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que dicha
previsión temporal requeriría que se encuentre debidamente aprobado
el decreto antes del comienzo formal del curso académico e incluso con
una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las enseñanzas
y la autorización de los correspondientes centros académicos que las
impartan.
La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación
para que el titular de la consejería competente en materia de Educación
apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a
lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que
atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la
esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la
norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por último, la norma proyectada se cierra con tres anexos a los
que no hemos ido refiriendo al pronunciarnos sobre el articulado.
QUINTA. - Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005.
Ello no obstante hemos de observar que la directriz 64 establece
que deberá evitarse la proliferación de remisiones, si bien el proyecto
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realiza un notable uso de las mismas tanto a la normativa estatal como
a los anexos que acompañan al articulado del proyecto de decreto.
Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos
que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. Dictamen
447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar
complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada
ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la
Constitución Española.
Con carácter general, conforme a los criterios de uso de las
mayúsculas en los textos legislativos, debe ser objeto de revisión la
referencia a las comunidades autónomas que se contiene en la parte
expositiva que debe mencionarse con inicial minúscula.
Asimismo, en la parte expositiva, no resulta correcto hablar de
?tra?mites de audiencia e informacio?n pu?blicas?, ya que el calificativo de
?pública? solo se predica respecto del segundo trámite, a pesar de que
el Decreto 52/2021 recoge este extremo de manera errónea.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, algunas de las cuales tienen carácter esencial,
procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el
proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para
la Comunidad de Madrid ?por el que se establece para la Comunidad de
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Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Implementación de redes 5G?.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime acertado.
Madrid, a 27 de julio de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 410/23
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
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