Última revisión
16/10/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0408/23 del 27 de julio de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 27/07/2023
Num. Resolución: 0408/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual?.Tesauro: Educación
Plan de estudios
Formación profesional
Potestad reglamentaria
Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27
de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el
vicepresidente, consejero de Educación, Ciencia y Universidades al
amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la
que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan
de estudios del curso de especialización de formación profesional en
Desarrollo de videojuegos y realidad virtual?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 18 de julio de 2023, tuvo entrada en el registro
de este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo,
formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades
sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 401/23, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dictamen n.º: 408/23
Consulta: Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 27.07.23
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Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada
vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión
del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 27 de
julio de 2023.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de esta Comisión Jurídica
Asesora, según se explicita en la parte expositiva, pretende
complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título
de formación profesional y atender a las necesidades formativas de las
nuevas cualificaciones, lo que permitirá, profundizar y ampliar la
formación, o en su caso, especializarse en el ámbito del diseño gráfico y
del desarrollo de video juegos en el entorno de las tecnologías de la
información y comunicación.
Tiene por objeto establecer las características generales del curso
de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual y fijar
como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto
261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de
especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan
los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos
por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos
básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019,
de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los
que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo (en
adelante, Real Decreto 261/2021), para que pueda ser impartido en los
centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid,
debidamente autorizados para ello, todo ello conforme a lo dispuesto en
el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Asimismo, la norma proyectada concreta las especialidades y
titulaciones requeridas para el acceso al curso de especialización, así
como los requisitos de los centros necesarios para impartir esta
formación y su organización, las competencias docentes del
profesorado que lo impartirá y la posibilidad de exención del módulo
profesional de formación en centros de trabajo.
El proyecto normativo tiene también como objetivo, garantizar el
ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con
discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social; así como, hacer efectivo el derecho de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y garantizar la
integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de
identidad de género, expresión de genero u orientación sexual.
Por otro lado, su implantación se produce en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión
Europea-Next Generation-EU.
Consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada
por once artículos y una parte final que consta de tres disposiciones
finales.
La parte dispositiva integrada por once artículos responde al
siguiente esquema:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Señala los referentes de la formación.
Artículo 3.- Establece los módulos profesionales del curso de
especialización.
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Artículo 4.- Se dedica al currículo.
Artículo 5.- Sobre la adaptación al entorno educativo, social y
productivo.
Artículo 6.- Relativo a la organización y distribución horaria.
Artículo 7.- Aborda la enseñanza semipresencial
Artículo 8.- Profesorado.
Artículo 9.- Relativo a los requisitos de los centros.
Artículo 10.- Sobre los requisitos de acceso al curso de
especialización.
Artículo 11.- Relativo a la exención del módulo profesional de
formación en centros de trabajo.
En cuanto a las disposiciones de la parte final, las tres
disposiciones finales recogen respectivamente la implantación del
currículo a partir del curso escolar 2023-2024, la habilitación al titular
de la consejería competente en materia de Educación para dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo normativo y la
entrada en vigor, prevista el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con tres anexos que detallan
los siguientes aspectos:
Anexo I.- Modulo profesional incorporado por la Comunidad de
Madrid, en el que se regulan los resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación y orientaciones pedagógicas.
Anexo II.- Organización académica y distribución horaria semanal.
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Anexo III.- Cuadro de distribución horaria del curso de
especialización impartido en un cuatrimestre.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de
los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto en su última versión.
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo en su última
versión, de fecha 20 de junio de 2023, elaborada por el director general
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
3. Versiones precedentes de Memoria del Análisis de Impacto
Normativo de 20 y 28 de febrero, 27 de marzo, 18 de abril, 4 de mayo y
5 de junio de 2023, junto con los textos del proyecto en la redacción
correspondiente a las indicadas fechas.
4. Informe 17/2023, de Coordinación y Calidad Normativa, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, de 13 de marzo de 2023.
5. Informe de impacto por razón de género de la Dirección General
de Igualdad (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), fechado
el 23 de febrero de 2023.
6. Informe de impacto en materia de familia, infancia y
adolescencia, emitido por la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad, de 27 de febrero de 2023.
7. Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad
y expresión de género de la directora general de Igualdad (Consejería de
Familia, Juventud y Política Social) de 23 de febrero de 2023.
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8. Informes sin observaciones al proyecto normativo de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior; de la Secretaría General Técnica de la Consejería Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización; de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Sanidad; la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
9. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de 30 de marzo de 2023 así como voto
particular conjunto emitido por dos consejeras representantes de
Comisiones Obreras del profesorado y de las centrales sindicales el 30
de marzo de 2023
10. Informe del director de Recursos Humanos de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de 10 de
abril de 2023.
11. Informe favorable del director general de Presupuestos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 28 de marzo de 2023.
12. Resolución de 4 de mayo de 2023 del director general de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
sobre el sometimiento del proyecto de decreto al trámite de información
pública.
13. Alegaciones presentadas por CCOO.
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14. Informe de la Secretaría General Técnica de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 6 de
junio de 2023.
15. Informe favorable de la directora general de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 28 de
abril de 2023.
16. Informe del Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, de 15 de junio de 2023, con la
conformidad del abogado general.
17. Certificado del viceconsejero de Asuntos Jurídicos y secretario
general del Consejo de Gobierno sobre el acuerdo adoptado en la
reunión de 12 de julio de 2023, relativo a la solicitud de dictamen a la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el
proyecto de decreto.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de
acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que
dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la
Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de
reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en
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ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del consejero
de Educación, Ciencia y Universidades, órgano legitimado para ello de
conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y sobre la organización de los diversos
tipos de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de
expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su
Dictamen 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº
3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos
de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos
ejecutivos, pues se trata de una disposición que desarrolla una ley
básica que va a producir efectos ad extra, lo que determinaba que fuera
preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
En este mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre
otros, en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre; 38/18, de 1 de
febrero; 317/19, de 8 de agosto o en los más recientes 339/22, de 31
de mayo y 438/22, de 5 de julio.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
Dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico
que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los
reglamentos ejecutivos. Así las sentencias de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (recurso
de casación nº 1397/2015) y 22 de mayo de 2018 (recurso de casación
nº 3805/2015). La última de las sentencias citada destaca la
importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, poniendo en valor la independencia del órgano
informante respecto del propio gobierno en esa función y declara que
esta ?se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a
desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre
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interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo
de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se
centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter
esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen
previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y
garantía de la sumisión del reglamento a la Ley?.
El Consejo de Estado en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio,
ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las
normas reglamentarias, destacando ?su función preventiva de la
potestad reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en
la forma descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal
Supremo de 23 de marzo de 2004 (Sala Tercera, Sección Cuarta, recurso
3992/2001) luego reiterada en otras posteriores (así 21 de abril de 2009
o 12 de diciembre de 2007): ?La intervención del Consejo de Estado no
se queda, por tanto, en un mero formalismo, sino que actúa como una
garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a Derecho
del ejercicio de la potestad reglamentaria?».
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de
lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la
disposición reglamentaria proyectada.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La Educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española,
ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
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comunidades autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo.
Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016,
de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de
Educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros
sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera ?al Estado
corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo
relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que
su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española)
?correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus
competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución
que sean necesarias?.
Por su parte, la Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019,
de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones
sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta
sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un
copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado
?definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de
las materias enunciadas en el art. 27 CE? asegurando ?una orientación
unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador
considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector
material? y que el Estado ?ciertamente debe establecer esas bases de
forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las
Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia
puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus
circunstancias específicas?.
En el ejercicio de su competencia exclusiva en esta materia, el
Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (en
adelante, LOE), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
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de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante,
LOMCE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que en su
artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que
oferta el sistema educativo.
De igual modo, en materia de distribución competencial y en lo
que ahora interesa, el artículo 6 bis, dispone que corresponde al
Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y a las comunidades autónomas el ejercicio de sus
competencias estatutarias en materia de Educación y el desarrollo de
las disposiciones de la LOE.
Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional,
señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes
a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,
regulados por normativa básica, de los títulos de la formación
profesional que requieran revisión y actualización podrán ser
modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del
Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter
básico del currículo resultante de dicha actualización y que las
comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección
de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos
existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos
en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las
titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los
procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.
Además, el artículo 42.2 en su párrafo segundo establece que ?los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de
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especialización tendrán carácter modular? y en su párrafo cuarto que
?los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las
competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se
determine?.
- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, prevé
en su artículo 72 a) la constante adecuación de la oferta formativa a las
competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y
por la sociedad, mediante un sistema ágil de actualización y adaptación
del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los
títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica
3/2022), dispone en el artículo 13:
?1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo
facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas,
promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de
su personalidad en todas sus dimensiones, así como al
fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su
posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación
de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades
formativas a medida que se producen.
A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos,
tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la
digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la
sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el
emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la
gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la
prevención de riesgos laborales y medioambientales, la
responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los
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valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse
actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se
establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad
asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los
títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las
ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo caso,
las siguientes reglas:
a) Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los
porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo
efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a
partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada
uno de ellos.
b) En el contexto de la cooperación internacional, se podrán
establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo español
y de otros sistemas educativos?.
Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley Orgánica 3/2022,
dispone lo siguiente a propósito del objeto y carácter de los cursos de
especialización:
?1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y
profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un
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título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso
que para cada uno de los cursos se determinen.
2. Los cursos de especialización:
a) Tendrán carácter modular.
b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o
de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones
previas exigidas para el acceso.
c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de
competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos
para el acceso?.
Los artículos siguientes (artículos 52 a 54) regulan la organización
y duración de los cursos de especialización, las condiciones de acceso y
las titulaciones y convalidaciones.
- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, Real
Decreto 659/2023), cuyo artículo 7 dispone:
?Las administraciones educativas establecerán los currículos
correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones
competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto
de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En
todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados
en el currículo básico?.
El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos
de especialización (Grado E), compuesto por diez artículos. Así, en su
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artículo 116, regula los aspectos básicos del currículo y el artículo 117,
hace referencia a la concreción del currículo de cursos de
especialización reconociendo a los centros docentes, en el uso de su
autonomía, que complementen y organicen, en su caso, el currículo del
curso de especialización, cuya programación deberá ser aprobada por
la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto
educativo.
El artículo 118 regula la oferta de cursos de especialización y
prevé que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia
de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización,
respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su
entorno productivo, ?oído el órgano territorial consultivo creado al efecto,
de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición?.
La organización y duración de los cursos de especialización se
regulan en el artículo 119. Los artículos 120, 121 y 122 hacen
referencia, respectivamente, al acceso a los cursos de especialización de
grado medio y superior, estableciendo los requisitos que han de reunir
aquellos que quieran acceder a estos cursos de especialización. La
evaluación de los cursos de especialización se regula en el artículo 123;
su calificación en el artículo 124 y, finalmente, las convocatorias en el
artículo 125.
- Y en relación con el curso de especialización que nos ocupa, el
Real Decreto 261/2021, tal y como ya ha sido apuntado, establece y
regula, en los aspectos y elementos básicos, el curso de especialización
de formación profesional del sistema educativo en Desarrollo de
videojuegos y realidad virtual. Su artículo 9.2 establece: ?las
administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el
curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño
curricular y duración. En caso de optar por complementar el currículo
básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en el
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artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación?.
Las citadas normas estatales constituyen la legislación básica a la
que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del curso
de especialización que nos ocupa y el marco de enjuiciamiento de la
norma proyectada por esta Comisión Jurídica Asesora.
En el ámbito autonómico, el título competencial que sustenta el
dictado de esta norma no es otro que el que habilita a esta
administración autonómica en materia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto
de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en
desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas
leyes orgánicas que lo desarrollen.
Dicho título competencial permite afirmar que el proyecto de
decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la
Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
Además, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Decreto 63/2019), cuyo artículo 8.3 determina que en la
elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad
socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en
la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas
respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los
sectores social y productivo de su entorno.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y
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ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid (en delante, Ley 1/1983).
Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de
Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
50.2 de la citada Ley 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento
de elaboración de disposiciones administrativas de carácter
general.
En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la
elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid (en adelante, Decreto 52/2021).
También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), que regula el derecho de
participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones
de carácter general.
Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del
Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de
inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales
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ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de
procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional
de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los
artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130,
132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133,
salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4,
son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos
del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del
Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa,
contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para
toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de
esta. En el caso de propuestas normativas no incluidas en el Plan, su
necesidad deberá justificarse adecuadamente en la MAIN.
Teniendo en cuenta la fecha de inicio de la tramitación del
proyecto normativo, habrá que estar al plan normativo aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de
2021 para la XII legislatura, que no incluye el proyecto de decreto que
venimos analizando entre la normativa a aprobar por la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades. Al respecto, la Memoria justifica la
necesidad a la vista de la demanda y el interés de algunos centros
docentes y del sector del diseño gráfico y de desarrollo de videojuegos
en implantar el curso de especialización que nos ocupa y así cualificar
a las personas en un sector en auge.
En cuanto a la evaluación ex post, el artículo 3.3 del Decreto
52/2021 hace referencia a que la Memoria indicará si la norma debe
someterse a evaluación ex post para el supuesto de tramitación de
propuestas no incluidas en el Plan Normativo, como es el caso.
Al respecto, el apartado X de la Memoria tras señalar que se
propone la evaluación del proyecto normativo, aunque no se haya
19/38
considerado la evaluación ex post en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 10 de noviembre de 2021, a continuación indica: ?Se
valorará el impacto sobre la economía atendiendo a la evolución del
número de alumnos que se interesan por este curso de especialización,
medido por el número de alumnos matriculados en los centros docentes
de la Comunidad de Madrid, el número de alumnos que logran superarlo
y su inserción laboral en el mercado de trabajo?.
2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del
Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración
del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través
del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los
sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
La Memoria explica que la norma proyectada no ha sido sometida
al trámite de consulta pública al regular un aspecto parcial de la
materia puesto que los aspectos básicos de la misma ya aparecen
fijados en la normativa estatal, y por tanto, responde a una obligación
normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter
básico, conforme a las competencias que confiere al Estado el artículo
149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, encontrando
concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo
60.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en el artículo 5.4, apartado e)
del Decreto 52/2021 de 10 de abril, que capacita para omitir el trámite
de consulta pública.
Además, justifica la omisión del trámite de consulta pública
porque la propuesta normativa no presenta un impacto significativo en
la actividad económica, ya que el objeto de la misma es la implantación
de un plan de estudios de una enseñanza postobligatoria, y, por otro
lado, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni distintas
de aquéllas que ya estuvieran recogidas en el marco jurídico de
20/38
aplicación, concurriendo así las circunstancias excepcionales previstas
en los apartados c) y d) del artículo 5.4 del ya citado Decreto 52/2021.
No obstante, la afirmación de que la propuesta normativa ?no
presenta un impacto significativo sobre la actividad económica? resulta
contradictoria con lo que la Memoria analiza en relación con el impacto
económico de la norma proyectada, que, como después veremos, lo
califica como positivo, al incidir la puesta en marcha del curso de
especialización en atender ciertas demandas del sector productivo de la
panadería artesanal, y también contrasta con el objetivo de la
evaluación ex post, centrado, como hemos dicho anteriormente, en
valorar el impacto sobre la economía del curso de especialización
proyectado.
En cualquier caso, la justificación relativa a la omisión del trámite
se encontraría amparada en las otras circunstancias expuestas
conforme a lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 5.4 del
Decreto 52/2021 y el artículo 60.4 de la LTPCM.
3.- La norma proyectada es propuesta por la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que
ostentaba competencias en la materia conforme lo establecido en el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 38/2022, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades. En concreto, se ha
promovido por la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, conforme a las
competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 236/2021, de
17 de noviembre, del Consejo de Gobierno.
Actualmente, las competencias en la materia corresponden a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que ha asumido las
21/38
competencias que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, con excepción de las competencias de
Vicepresidencia, de coordinación de la acción del Gobierno y de
Portavocía, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid,
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, se adecua a lo establecido en el artículo 6 del
Decreto 52/2021, en su versión de Memoria Ejecutiva.
Se observa que se han elaborado siete memorias a lo largo del
procedimiento, firmadas por el director general de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última
fechada el 20 de junio de 2023. De esta manera, como tiene señalado
esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la Memoria
responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como
un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la
finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su
contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se
produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la
descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto
52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.
Conviene advertir que, tras la entrada en vigor del Real Decreto
659/2023, y la derogación del Real Decreto 1147/2011, deberá
actualizarse esta para acoger dicha novedad normativa.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que
contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de
la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También
realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico
22/38
de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de
competencias.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene
una referencia al impacto económico y presupuestario. En cuanto al
impacto presupuestario, destaca la Memoria que el curso de
especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual tiene una
duración de 600 horas y se implantará, con una unidad en el IES La
Arboleda, de Alcorcón, en el año académico 2023-2024 y para la
implantación del grupo se adecuará el espacio existente en el centro lo
que supondrá un gasto estimado de 8.000 euros. En cuanto al coste de
la actualización del equipamiento necesario para la impartición de los
módulos profesionales se estima en 22.000 euros, se requerirá la
adquisición de material fungible para el desarrollo de las actividades de
formación cuyo gasto se estima en 5.000 euros y en consecuencia el
coste estimado es de 35.000 euros en el curso 2023-2024 para lo que
se cuenta con crédito suficiente en el capítulo 2. Asimismo, recoge la
Memoria que la necesidad de cupos de profesores en el capítulo 1 se
financiará con cargo a crecimiento de plantilla y el aumento de cupo
supondrá un coste económico estimado de 39.251,54 euros que se
repercutirá en el gasto del capítulo 1 con cargo a fondos MRR.
En cuanto al impacto económico, la Memoria explica que es la
primera vez que se desarrolla reglamentariamente el curso de
especialización y que las personas que hayan obtenido el título que
acredita la superación del curso de especialización podrán ejercer su
actividad en empresas públicas o privadas del sector del videojuego, así
como crear su propio estudio de desarrollo de videojuegos.
La Memoria también analiza el efecto de la norma sobre la
competencia, la unidad de mercado y la competitividad. En cuanto a su
efecto sobre la competencia, indica que cualificar al alumnado para
desempeñar una profesión en el sector del desarrollo de videojuegos
23/38
mejora de manera directa las perspectivas de empleo de los futuros
titulados en la región, así como la futura labor y calidad de los servicios
que se prestan en relación con la actividad de este sector. En relación
con el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad, indica
que la oferta de este ciclo formativo está sometida a autorización y
control por parte de la Administración educativa, lo que hace que la
libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre
limitada por la normativa educativa en esta materia y por tanto tiene
cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para
los centros docentes en cuanto a determinados aspectos pedagógicos,
entre los que se encuentran los espacios y equipamientos necesarios
para el desarrollo de la actividad formativa.
La Memoria también realiza la detección y medición de cargas
administrativas para determinar que el proyecto normativo no plantea
la creación de nuevas cargas administrativas. Añade que ?los
procedimientos administrativos que pueden derivarse de las enseñanzas
que se implantan mediante la aprobación y promulgación de la
propuesta normativa ya funcionan en la Comunidad de Madrid, así
existen tareas administrativas asignadas a diferentes unidades de la
consejería competente en materia de educación en relación con los
siguientes aspectos: admisión y matriculación de alumnado en las
enseñanzas de formación profesional. Propuesta y expedición de títulos
académicos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo?.
La Memoria contempla los llamados impactos sociales [artículo
6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la infancia y
adolescencia, en la familia e igualdad. Se incluye la mención al impacto
sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el
artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, y la disposición adicional 10ª de la Ley
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40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,
introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Sobre el
particular la Memoria indica que, se ha recabado el informe el informe
de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad,
según el cual el proyecto normativo no genera ningún impacto en
materia de Familia, Infancia y Adolescencia.
Consta asimismo el examen del impacto por razón de género y el
de orientación sexual, identidad o expresión de género, en
cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la
Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la
Memoria se remite al informe de 12 de diciembre de 2022 que prevé un
impacto positivo en dicho ámbito y respecto al uso de palabras y/o
expresiones en masculino genérico que indica el informe de la
Dirección General de Igualdad, la Memoria explica que ?en algunas
ocasiones, por razones de claridad expositiva es preciso utilizar el
término individual, por lo que se opta por mantener la misma redacción?.
Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, la Memoria refleja el impacto positivo
en este ámbito, por remisión al informe de la Dirección General de
Igualdad.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma. Se constata que se recogen las
observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y
el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la
25/38
norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo
6.1 f) del Decreto 52/2021.
5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto
52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los
informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la
Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, conforme a lo dispuesto Decreto
208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de Consejería de Familia, Juventud y
Política Social.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de
este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente
celebrada el 30 de marzo de 2023, al que formularon su voto particular
las consejeras representantes de CCOO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y
el artículo 26.1.f) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se ha emitido el informe
de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica
de la citada consejería.
De otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo
4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios
emitan informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de
los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan
carácter meramente organizativo. Por ello, el 15 de junio de 2023 se
26/38
emitió el informe por el Servicio Jurídico en la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el
conforme del abogado general de la Comunidad de Madrid, formulando
diversas observaciones al proyecto, ninguna de ellas de carácter
esencial, algunas de las cuales se han atendido, según resulta de la
Memoria y, en otro caso, se ha ofrecido la correspondiente justificación
al efecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,
aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del
Decreto 52/2021, se ha evacuado informe sin observaciones por las
distintas secretarías generales técnicas de las consejerías de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 8.5 del Decreto 52/2021, señala que los proyectos
normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica
de la consejería proponente, lo que se ha cumplimentado en este
procedimiento al que se ha unido el informe de la Secretaría General
Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma.
Se ha recabado también el informe favorable de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo; el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el informe de la
Dirección General de Recursos Humanos de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Por último, se observa que no se ha solicitado informe al Consejo
de Formación Profesional, órgano consultivo y de asesoramiento al
Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación
Profesional, creado y regulado por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, y
al que el informe de calidad normativa se refiere expresamente, para
sugerir que se recabe su parecer, de conformidad con el artículo 2 del
27/38
citado decreto. Este precepto establece entre las funciones de dicho
órgano consultivo, la de elaborar dictámenes y orientaciones para el
correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación
Profesional. Respecto de ello, se indica en la Memoria que no se atiende
la sugerencia del informe de calidad normativa, en virtud del principio
de simplificación, dado que el dictamen de ese órgano no tiene carácter
preceptivo.
Argumentación que no resulta suficiente porque, aunque el
informe de dicho órgano consultivo no sea preceptivo, según la
normativa autonómica, el Consejo de Formación Profesional es el
órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de
Madrid en materia de Formación Profesional.
La simplificación del procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas (normativa de carácter general) no puede
suponer, como argumenta la Memoria, la no aplicación de una norma
de igual rango de carácter especial, como es el citado Decreto 52/2001.
Conviene tener en cuenta, además, cómo el artículo 118 del
reciente Real Decreto 659/2023 prevé que la oferta de cursos de
especialización se realizará por las administraciones educativas,
garantizando la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de
cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y
las demandas de su entorno productivo, ?oído el órgano territorial
consultivo creado al efecto?.
Además, en virtud del principio de simplificación, el Decreto
52/2021 permite en su artículo 8.4 que los estudios y consultas que se
estimen convenientes se realizará de forma simultánea, ?salvo los
informes que en su caso deban emitir la Abogacía General y/o la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid?. Por tanto, nada
habría impedido que se hubiere solicitado el informe al Consejo de
28/38
Formación Profesional junto con el resto de los informes que sí se han
tramitado.
En consecuencia, aunque el informe de dicho órgano consultivo no
sea preceptivo, sí debería justificarse mejor por qué no se estima
necesaria su emisión, más aún cuando se ha puesto de manifiesto su
necesidad en el informe de coordinación y calidad normativa.
6.- El artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato
previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, dispone que,
se sustanciará el trámite de audiencia e información pública. Esta
obligación aparece recogida también en el artículo 16.b) de la LTPCM.
Consta en el expediente que, por Resolución de 4 de mayo de 2023
del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial, se sometió al trámite de información pública el
proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de
Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid. Según resulta del expediente administrativo, ha presentado
alegaciones CCOO que se analizan en la Memoria para justificar su
rechazo, entre otras razones, por obedecer a cuestiones ajenas a la
propuesta normativa.
En este punto debemos recordar también que la intervención del
Consejo Escolar a la que antes se hizo referencia, materialmente se
encuentra en directa relación con los trámites de audiencia e
información pública, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo
3.5 de la Ley 12/1999, en el mismo están representados todos los
sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de
alumnos, alumnos, personal de administración y servicios,
organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
29/38
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
Como hemos visto en los antecedentes de este dictamen, la norma
proyectada establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios
del curso de especialización de formación profesional en desarrollo de
videojuegos y realidad virtual, regulado en el Real Decreto 261/2021, al
que ya nos hemos referido, y dado que el mismo constituye la
legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la
principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto
normativo sometido a nuestro dictamen.
Tal y como recoge el citado real decreto, los cursos de
especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones
que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos
emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de
formación y dentro de este marco normativo, el proyecto normativo que
nos ocupa, según la exposición de motivos, viene a complementar las
competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional y supondrá una formación complementaria que permitirá
profundizar y ampliar o, en su caso, especializarse en el ámbito del
diseño gráfico y del desarrollo de videojuegos en el entorno de las
tecnologías de la información y comunicación.
Procede, a continuación, analizar el contenido de la norma
proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente
considerar alguna cuestión de carácter jurídico.
El proyecto, como ya hemos adelantado, consta de una parte
expositiva, una parte dispositiva integrada por 11 artículos, tres
disposiciones finales y tres anexos.
La parte expositiva cumple, con carácter general, con el contenido
que le es propio a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de
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Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las
Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 2005). De
esa manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes
normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en
cuyo ejercicio se dicta.
Tras la derogación del Real Decreto 1147/2011 por la entrada en
vigor del recientísimo Real Decreto 659/2023, deberá eliminarse la
mención al primero de los reales decretos citados y su sustitución por
segundo.
Esta consideración es esencial.
Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la
adecuación de la nueva regulación a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y
transparencia y recoge de manera adecuada la fórmula promulgatoria
con referencia al dictamen de este órgano consultivo.
De igual modo, la parte expositiva del proyecto contempla la
referencia a los trámites seguidos en la elaboración de la norma, si
bien, en línea con el criterio mantenido en otras ocasiones por esta
Comisión Jurídica Asesora, a la hora de mencionar dichos trámites
bastaría con referir los más relevantes, entre los que se encuentran los
de audiencia e información pública, el informe de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo
Escolar.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 bajo la
rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?, determina que la norma
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al curso de especialización en desarrollo de
videojuegos y realidad virtual, así como las especialidades y
titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos
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en cuanto a espacios y equipamientos de los centros. Además, concreta
que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como
privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
debidamente autorizados.
El artículo 2 ?Referentes de la formación?, se remite al Real Decreto
261/2021, que constituye efectivamente la normativa básica sobre la
materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del curso de
especialización que coinciden con los cinco módulos profesionales
relacionados en el artículo 9 del Real Decreto 261/2021 e incorpora un
módulo propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a unidades de
competencia, ?Formación en Centros de Trabajo?, que se desarrolla en el
anexo I.
El artículo 4 del proyecto se dedica al currículo.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:
?A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las
enseñanzas reguladas en la presente Ley.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional se
considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.
(?)
3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
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básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de
aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los
horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan
lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las
distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que
formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados
anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su
autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la
presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el
porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros
docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las
competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de
carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos.
Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran,
exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de
Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su
oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el
currículo básico de cada uno de ellos?.
Para la determinación de la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos
respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el
artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 261/2021. Como
explica la Memoria ?no se ha considerado necesario ampliar los
contenidos de dichos módulos atendiendo a las competencias de la
comunidad autónoma, debido a que los existentes en la norma básica
33/38
son más que suficientes para cubrir las necesidades formativas de los
alumnos?.
En cuanto al módulo profesional propio de la Comunidad Madrid
referido en el artículo 3.2 del proyecto, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas se especifican en el anexo I al que se remite
el artículo 4.2 del proyecto.
El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada
módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a
las características socioeconómicas del sector, así como la integración
en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los
principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación
por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o
expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las
personas?, prestándose especial atención a las necesidades del
alumnado que presente una discapacidad reconocida.
El artículo 6 establece la organización y distribución horaria, que
respeta la duración de 600 horas que establece el artículo 2 del Real
Decreto 261/2021, con la distribución horaria que se concreta en el
anexo II del proyecto normativo.
Además, se habilita a los centros para que con el fin de impartir
determinados módulos profesionales de forma secuencial puedan
organizar su impartición en trimestres o cuatrimestres, garantizándose
en todo caso, la duración asignada para cada uno de ellos.
Asimismo, se permite que los centros, en el ejercicio de su
autonomía, puedan organizar el curso de especialización de forma
intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
34/38
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. La
distribución horaria cuatrimestral se recoge en el anexo III.
El artículo 7 establece la posibilidad de que los centros puedan
organizar las enseñanzas dentro del régimen a distancia, en modalidad
semipresencial, con la limitación de que el número de horas dedicadas
a la formación a distancia no supere un tercio de la duración total del
curso y que deberán contar con el soporte de una plataforma virtual y
su seguimiento se llevará a cabo, al menos, mediante una tutoría
lectiva semanal por cada módulo profesional, que deberá impartirse
durante el periodo que duren las actividades a distancia. Además, la
asistencia a las actividades presenciales será obligatoria para el
alumno. También podrá ofertarse esta modalidad de forma intensiva en
un cuatrimestre. A este respecto cabe señalar que el artículo 16.2 del
Decreto 63/2019 establece que la formación profesional a distancia
podrá llevarse a cabo, tal y como se establezca reglamentariamente, de
forma semipresencial, la cual incluirá actividades prácticas de
asistencia obligatoria para el alumnado en aquellos módulos
profesionales en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la
adecuada formación y evaluación de los mismos.
Al profesorado, el proyecto normativo dedica el artículo 8. Para
impartir los módulos relacionados en el artículo 3 del proyecto, el
precepto se remite al Real Decreto 261/2021, en cuanto a las
especialidades del profesorado, titulaciones requeridas y habilitantes a
efectos de docencia para el profesorado de los centros de titularidad
privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de
la educativa. También se incluyen los requisitos que deben reunir el
profesorado para impartir el módulo propio de la Comunidad de
Madrid. Además de las titulaciones requeridas, se exige la acreditación,
en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para
impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LOE.
35/38
El artículo 9 se refiere a los requisitos de los centros. Para regular
la definición de espacios y equipamientos se remite a lo establecido en
el artículo 10 y el anexo II del Real Decreto 261/2021, y contiene la
obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos,
accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo. Además, y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 12 del referido real decreto, establece como requisito adicional
que los centros docentes deberán impartir alguno de los títulos que dan
acceso al curso de especialización para poder ser autorizados a ofertar
esta formación.
El artículo 10 establece los títulos que permiten el acceso al curso
de especialización y que se corresponden con los mencionados en el
artículo 13 del Real Decreto 261/2021.
Por último, el artículo 11 dispone que podrá determinarse la
exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros
de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre
que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo
completo de un año relacionada con este curso de especialización.
El precepto hace referencia al artículo 39 del Real Decreto
1147/2023 que, como hemos indicado, ha quedado derogado por el
Real Decreto 659/2023, por lo que habrá que estar, en relación con la
posibilidad de exención a lo dispuesto en el artículo 131 del Real
Decreto 659/2023, que regula la exención del periodo de formación en
empresa u organismo equiparado.
Esta consideración es esencial.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene,
como ya dijimos, tres disposiciones finales.
36/38
La disposición final primera se ocupa del calendario de la
implantación de las enseñanzas a partir del curso académico 2023-
2024.
Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que dicha
previsión temporal requeriría que se encuentre debidamente aprobado
el decreto antes del comienzo formal del curso académico e incluso con
una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las enseñanzas
y la autorización de los correspondientes centros académicos que las
impartan.
La disposición final segunda contiene una habilitación para que el
titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido
en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, que atribuye a los consejeros el
ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
Por último, la disposición final tercera establece la entrada en
vigor de la norma proyectada, el día siguiente al de su publicación en el
?Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid?, sin atender al plazo
general de 20 días de vacatio legis previsto en los artículos 51.3 de la
Ley 1/1983 y 2.1 del Código Civil.
Asimismo, el proyecto incorpora tres anexos, a cuyo contenido nos
hemos ido refiriendo al pronunciarnos sobre el articulado.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005, ello no obstante
hemos de efectuar algunas observaciones, sin perjuicio de algunas
otras que se han formulado en la consideración anterior.
37/38
La primera ?relativa a todo el proyecto- es que, si bien la directriz
64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de
destacarse el abuso de las mismas tanto a la normativa estatal como a
los anexos que acompañan al articulado del proyecto de decreto.
Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos
que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen
447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar
complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada
ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la
Constitución Española.
Con carácter general, conforme a los criterios de uso de las
mayúsculas en los textos legislativos, debe ser objeto de revisión la
referencia a las comunidades autónomas que se contiene en la parte
expositiva que debe mencionarse con inicial minúscula.
Asimismo, en la parte expositiva debe tenerse en cuenta que la
primera cita de una norma debe hacerse completa, pudiendo abreviarse
en las demás ocasiones, según la directriz 80.
La parte expositiva del proyecto efectúa la referencia al
cumplimiento del ?trámite de audiencia e información públicas? cuando
lo correcto es referirse a ?los trámites de audiencia e información
pública?.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente
38/38
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, algunas de las cuales tienen carácter esencial,
procede someter al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
curso de especialización de formación profesional en desarrollo de
videojuegos y realidad virtual.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime acertado.
Madrid, a 27 de julio de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 408/23
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
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