Dictamen de Comisión Jurí...io de 2023

Última revisión
16/10/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0408/23 del 27 de julio de 2023

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 27/07/2023

Num. Resolución: 0408/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual?.

Tesauro: Educación

Plan de estudios

Formación profesional

Potestad reglamentaria

Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 27

de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el

vicepresidente, consejero de Educación, Ciencia y Universidades al

amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la

que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de

Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan

de estudios del curso de especialización de formación profesional en

Desarrollo de videojuegos y realidad virtual?.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 18 de julio de 2023, tuvo entrada en el registro

de este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo,

formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades

sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 401/23, comenzando el

día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Dictamen n.º: 408/23

Consulta: Consejero de Educación, Ciencia y

Universidades

Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación: 27.07.23

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Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de

enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada

vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la oportuna

propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión

del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 27 de

julio de 2023.

SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto sometido a dictamen de esta Comisión Jurídica

Asesora, según se explicita en la parte expositiva, pretende

complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título

de formación profesional y atender a las necesidades formativas de las

nuevas cualificaciones, lo que permitirá, profundizar y ampliar la

formación, o en su caso, especializarse en el ámbito del diseño gráfico y

del desarrollo de video juegos en el entorno de las tecnologías de la

información y comunicación.

Tiene por objeto establecer las características generales del curso

de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual y fijar

como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto

261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de

especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan

los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos

por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos

básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019,

de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los

que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo (en

adelante, Real Decreto 261/2021), para que pueda ser impartido en los

centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid,

debidamente autorizados para ello, todo ello conforme a lo dispuesto en

el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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Asimismo, la norma proyectada concreta las especialidades y

titulaciones requeridas para el acceso al curso de especialización, así

como los requisitos de los centros necesarios para impartir esta

formación y su organización, las competencias docentes del

profesorado que lo impartirá y la posibilidad de exención del módulo

profesional de formación en centros de trabajo.

El proyecto normativo tiene también como objetivo, garantizar el

ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con

discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo

1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social; así como, hacer efectivo el derecho de igualdad de

oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y garantizar la

integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de

identidad de género, expresión de genero u orientación sexual.

Por otro lado, su implantación se produce en el marco del Plan de

Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión

Europea-Next Generation-EU.

Consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada

por once artículos y una parte final que consta de tres disposiciones

finales.

La parte dispositiva integrada por once artículos responde al

siguiente esquema:

Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Señala los referentes de la formación.

Artículo 3.- Establece los módulos profesionales del curso de

especialización.

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Artículo 4.- Se dedica al currículo.

Artículo 5.- Sobre la adaptación al entorno educativo, social y

productivo.

Artículo 6.- Relativo a la organización y distribución horaria.

Artículo 7.- Aborda la enseñanza semipresencial

Artículo 8.- Profesorado.

Artículo 9.- Relativo a los requisitos de los centros.

Artículo 10.- Sobre los requisitos de acceso al curso de

especialización.

Artículo 11.- Relativo a la exención del módulo profesional de

formación en centros de trabajo.

En cuanto a las disposiciones de la parte final, las tres

disposiciones finales recogen respectivamente la implantación del

currículo a partir del curso escolar 2023-2024, la habilitación al titular

de la consejería competente en materia de Educación para dictar las

disposiciones que sean precisas para el desarrollo normativo y la

entrada en vigor, prevista el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La regulación expuesta se completa con tres anexos que detallan

los siguientes aspectos:

Anexo I.- Modulo profesional incorporado por la Comunidad de

Madrid, en el que se regulan los resultados de aprendizaje, los criterios

de evaluación y orientaciones pedagógicas.

Anexo II.- Organización académica y distribución horaria semanal.

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Anexo III.- Cuadro de distribución horaria del curso de

especialización impartido en un cuatrimestre.

TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de

los siguientes documentos:

1. Texto del proyecto de decreto en su última versión.

2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo en su última

versión, de fecha 20 de junio de 2023, elaborada por el director general

de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

3. Versiones precedentes de Memoria del Análisis de Impacto

Normativo de 20 y 28 de febrero, 27 de marzo, 18 de abril, 4 de mayo y

5 de junio de 2023, junto con los textos del proyecto en la redacción

correspondiente a las indicadas fechas.

4. Informe 17/2023, de Coordinación y Calidad Normativa, de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e

Interior, de 13 de marzo de 2023.

5. Informe de impacto por razón de género de la Dirección General

de Igualdad (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), fechado

el 23 de febrero de 2023.

6. Informe de impacto en materia de familia, infancia y

adolescencia, emitido por la Dirección General de Infancia, Familia y

Fomento de la Natalidad, de 27 de febrero de 2023.

7. Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad

y expresión de género de la directora general de Igualdad (Consejería de

Familia, Juventud y Política Social) de 23 de febrero de 2023.

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8. Informes sin observaciones al proyecto normativo de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e

Interior; de la Secretaría General Técnica de la Consejería Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; de

la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y

Política Social; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Administración Local y Digitalización; de la Secretaría General Técnica

de la Consejería de Sanidad; la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

9. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la

Comunidad de Madrid, de 30 de marzo de 2023 así como voto

particular conjunto emitido por dos consejeras representantes de

Comisiones Obreras del profesorado y de las centrales sindicales el 30

de marzo de 2023

10. Informe del director de Recursos Humanos de la entonces

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de 10 de

abril de 2023.

11. Informe favorable del director general de Presupuestos de la

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 28 de marzo de 2023.

12. Resolución de 4 de mayo de 2023 del director general de

Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

sobre el sometimiento del proyecto de decreto al trámite de información

pública.

13. Alegaciones presentadas por CCOO.

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14. Informe de la Secretaría General Técnica de la entonces

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 6 de

junio de 2023.

15. Informe favorable de la directora general de Recursos

Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 28 de

abril de 2023.

16. Informe del Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería

de Educación y Universidades, de 15 de junio de 2023, con la

conformidad del abogado general.

17. Certificado del viceconsejero de Asuntos Jurídicos y secretario

general del Consejo de Gobierno sobre el acuerdo adoptado en la

reunión de 12 de julio de 2023, relativo a la solicitud de dictamen a la

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el

proyecto de decreto.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de

acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que

dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la

Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de

reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en

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ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del consejero

de Educación, Ciencia y Universidades, órgano legitimado para ello de

conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones

reguladoras de los currículos y sobre la organización de los diversos

tipos de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de

expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su

Dictamen 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº

3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos

de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos

ejecutivos, pues se trata de una disposición que desarrolla una ley

básica que va a producir efectos ad extra, lo que determinaba que fuera

preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.

En este mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre

otros, en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre; 38/18, de 1 de

febrero; 317/19, de 8 de agosto o en los más recientes 339/22, de 31

de mayo y 438/22, de 5 de julio.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del

Dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico

que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los

reglamentos ejecutivos. Así las sentencias de la Sala de lo Contencioso

Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (recurso

de casación nº 1397/2015) y 22 de mayo de 2018 (recurso de casación

nº 3805/2015). La última de las sentencias citada destaca la

importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad

reglamentaria, poniendo en valor la independencia del órgano

informante respecto del propio gobierno en esa función y declara que

esta ?se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a

desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre

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interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo

de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se

centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del

ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter

esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen

previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y

garantía de la sumisión del reglamento a la Ley?.

El Consejo de Estado en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio,

ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las

normas reglamentarias, destacando ?su función preventiva de la

potestad reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en

la forma descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal

Supremo de 23 de marzo de 2004 (Sala Tercera, Sección Cuarta, recurso

3992/2001) luego reiterada en otras posteriores (así 21 de abril de 2009

o 12 de diciembre de 2007): ?La intervención del Consejo de Estado no

se queda, por tanto, en un mero formalismo, sino que actúa como una

garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a Derecho

del ejercicio de la potestad reglamentaria?».

Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de

lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la

disposición reglamentaria proyectada.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario

establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.

La Educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de

lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española,

ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las

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comunidades autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar

su normativa de ejecución y desarrollo.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016,

de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de

Educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros

sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera ?al Estado

corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo

relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que

su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española)

?correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus

competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución

que sean necesarias?.

Por su parte, la Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019,

de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones

sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta

sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un

copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado

?definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de

las materias enunciadas en el art. 27 CE? asegurando ?una orientación

unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador

considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector

material? y que el Estado ?ciertamente debe establecer esas bases de

forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las

Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia

puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus

circunstancias específicas?.

En el ejercicio de su competencia exclusiva en esta materia, el

Estado aprobó:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (en

adelante, LOE), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013,

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de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante,

LOMCE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que en su

artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que

oferta el sistema educativo.

De igual modo, en materia de distribución competencial y en lo

que ahora interesa, el artículo 6 bis, dispone que corresponde al

Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las

condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos

académicos y a las comunidades autónomas el ejercicio de sus

competencias estatutarias en materia de Educación y el desarrollo de

las disposiciones de la LOE.

Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional,

señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las

comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes

a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos

del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,

regulados por normativa básica, de los títulos de la formación

profesional que requieran revisión y actualización podrán ser

modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,

previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del

Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter

básico del currículo resultante de dicha actualización y que las

comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección

de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos

existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos

en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las

titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los

procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.

Además, el artículo 42.2 en su párrafo segundo establece que ?los

ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de

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especialización tendrán carácter modular? y en su párrafo cuarto que

?los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las

competencias de quienes ya dispongan de un título de formación

profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se

determine?.

- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, prevé

en su artículo 72 a) la constante adecuación de la oferta formativa a las

competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y

por la sociedad, mediante un sistema ágil de actualización y adaptación

del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los

títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e

integración de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica

3/2022), dispone en el artículo 13:

?1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo

facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas,

promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de

su personalidad en todas sus dimensiones, así como al

fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su

posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación

de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades

formativas a medida que se producen.

A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos,

tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la

digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la

sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el

emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la

gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la

prevención de riesgos laborales y medioambientales, la

responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los

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valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva

entre hombres y mujeres.

2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse

actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se

establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad

asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los

títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las

ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo caso,

las siguientes reglas:

a) Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los

porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo

efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a

partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada

uno de ellos.

b) En el contexto de la cooperación internacional, se podrán

establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de

enseñanzas de formación profesional del sistema educativo español

y de otros sistemas educativos?.

Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley Orgánica 3/2022,

dispone lo siguiente a propósito del objeto y carácter de los cursos de

especialización:

?1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y

profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un

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título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso

que para cada uno de los cursos se determinen.

2. Los cursos de especialización:

a) Tendrán carácter modular.

b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o

de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones

previas exigidas para el acceso.

c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de

competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos

para el acceso?.

Los artículos siguientes (artículos 52 a 54) regulan la organización

y duración de los cursos de especialización, las condiciones de acceso y

las titulaciones y convalidaciones.

- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla

la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, Real

Decreto 659/2023), cuyo artículo 7 dispone:

?Las administraciones educativas establecerán los currículos

correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones

competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito

por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e

integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto

de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En

todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados

en el currículo básico?.

El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos

de especialización (Grado E), compuesto por diez artículos. Así, en su

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artículo 116, regula los aspectos básicos del currículo y el artículo 117,

hace referencia a la concreción del currículo de cursos de

especialización reconociendo a los centros docentes, en el uso de su

autonomía, que complementen y organicen, en su caso, el currículo del

curso de especialización, cuya programación deberá ser aprobada por

la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto

educativo.

El artículo 118 regula la oferta de cursos de especialización y

prevé que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia

de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización,

respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su

entorno productivo, ?oído el órgano territorial consultivo creado al efecto,

de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición?.

La organización y duración de los cursos de especialización se

regulan en el artículo 119. Los artículos 120, 121 y 122 hacen

referencia, respectivamente, al acceso a los cursos de especialización de

grado medio y superior, estableciendo los requisitos que han de reunir

aquellos que quieran acceder a estos cursos de especialización. La

evaluación de los cursos de especialización se regula en el artículo 123;

su calificación en el artículo 124 y, finalmente, las convocatorias en el

artículo 125.

- Y en relación con el curso de especialización que nos ocupa, el

Real Decreto 261/2021, tal y como ya ha sido apuntado, establece y

regula, en los aspectos y elementos básicos, el curso de especialización

de formación profesional del sistema educativo en Desarrollo de

videojuegos y realidad virtual. Su artículo 9.2 establece: ?las

administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el

curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño

curricular y duración. En caso de optar por complementar el currículo

básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en el

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artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación?.

Las citadas normas estatales constituyen la legislación básica a la

que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del curso

de especialización que nos ocupa y el marco de enjuiciamiento de la

norma proyectada por esta Comisión Jurídica Asesora.

En el ámbito autonómico, el título competencial que sustenta el

dictado de esta norma no es otro que el que habilita a esta

administración autonómica en materia de desarrollo legislativo y

ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados,

modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto

de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en

desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas

leyes orgánicas que lo desarrollen.

Dicho título competencial permite afirmar que el proyecto de

decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la

Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.

Además, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de

julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y

organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid

(en adelante, Decreto 63/2019), cuyo artículo 8.3 determina que en la

elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad

socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en

la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas

respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los

sectores social y productivo de su entorno.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de

Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y

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ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no

reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de

13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid (en delante, Ley 1/1983).

Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de

Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

50.2 de la citada Ley 1/1983.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento

de elaboración de disposiciones administrativas de carácter

general.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la

elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el

Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que

se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las

disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de

Madrid (en adelante, Decreto 52/2021).

También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley

10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la

Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), que regula el derecho de

participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones

de carácter general.

Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

(en adelante, LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del

Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de

inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales

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ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de

procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional

de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los

artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130,

132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133,

salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4,

son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos

del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del

Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa,

contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para

toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de

esta. En el caso de propuestas normativas no incluidas en el Plan, su

necesidad deberá justificarse adecuadamente en la MAIN.

Teniendo en cuenta la fecha de inicio de la tramitación del

proyecto normativo, habrá que estar al plan normativo aprobado por

Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de

2021 para la XII legislatura, que no incluye el proyecto de decreto que

venimos analizando entre la normativa a aprobar por la Consejería de

Educación, Ciencia y Universidades. Al respecto, la Memoria justifica la

necesidad a la vista de la demanda y el interés de algunos centros

docentes y del sector del diseño gráfico y de desarrollo de videojuegos

en implantar el curso de especialización que nos ocupa y así cualificar

a las personas en un sector en auge.

En cuanto a la evaluación ex post, el artículo 3.3 del Decreto

52/2021 hace referencia a que la Memoria indicará si la norma debe

someterse a evaluación ex post para el supuesto de tramitación de

propuestas no incluidas en el Plan Normativo, como es el caso.

Al respecto, el apartado X de la Memoria tras señalar que se

propone la evaluación del proyecto normativo, aunque no se haya

19/38

considerado la evaluación ex post en el Acuerdo del Consejo de

Gobierno de 10 de noviembre de 2021, a continuación indica: ?Se

valorará el impacto sobre la economía atendiendo a la evolución del

número de alumnos que se interesan por este curso de especialización,

medido por el número de alumnos matriculados en los centros docentes

de la Comunidad de Madrid, el número de alumnos que logran superarlo

y su inserción laboral en el mercado de trabajo?.

2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del

Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración

del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través

del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los

sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

La Memoria explica que la norma proyectada no ha sido sometida

al trámite de consulta pública al regular un aspecto parcial de la

materia puesto que los aspectos básicos de la misma ya aparecen

fijados en la normativa estatal, y por tanto, responde a una obligación

normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter

básico, conforme a las competencias que confiere al Estado el artículo

149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, encontrando

concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo

60.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en el artículo 5.4, apartado e)

del Decreto 52/2021 de 10 de abril, que capacita para omitir el trámite

de consulta pública.

Además, justifica la omisión del trámite de consulta pública

porque la propuesta normativa no presenta un impacto significativo en

la actividad económica, ya que el objeto de la misma es la implantación

de un plan de estudios de una enseñanza postobligatoria, y, por otro

lado, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni distintas

de aquéllas que ya estuvieran recogidas en el marco jurídico de

20/38

aplicación, concurriendo así las circunstancias excepcionales previstas

en los apartados c) y d) del artículo 5.4 del ya citado Decreto 52/2021.

No obstante, la afirmación de que la propuesta normativa ?no

presenta un impacto significativo sobre la actividad económica? resulta

contradictoria con lo que la Memoria analiza en relación con el impacto

económico de la norma proyectada, que, como después veremos, lo

califica como positivo, al incidir la puesta en marcha del curso de

especialización en atender ciertas demandas del sector productivo de la

panadería artesanal, y también contrasta con el objetivo de la

evaluación ex post, centrado, como hemos dicho anteriormente, en

valorar el impacto sobre la economía del curso de especialización

proyectado.

En cualquier caso, la justificación relativa a la omisión del trámite

se encontraría amparada en las otras circunstancias expuestas

conforme a lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 5.4 del

Decreto 52/2021 y el artículo 60.4 de la LTPCM.

3.- La norma proyectada es propuesta por la entonces

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que

ostentaba competencias en la materia conforme lo establecido en el

Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la presidenta de la Comunidad de

Madrid, por el que se establece el número y denominación de las

Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 38/2022, de 15 de

junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,

Consejería de Educación y Universidades. En concreto, se ha

promovido por la Dirección General de Educación Secundaria,

Formación Profesional y Régimen Especial, conforme a las

competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 236/2021, de

17 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

Actualmente, las competencias en la materia corresponden a la

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que ha asumido las

21/38

competencias que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de

Educación y Universidades, con excepción de las competencias de

Vicepresidencia, de coordinación de la acción del Gobierno y de

Portavocía, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la

Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el

número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de

Madrid,

4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de

Impacto Normativo, se adecua a lo establecido en el artículo 6 del

Decreto 52/2021, en su versión de Memoria Ejecutiva.

Se observa que se han elaborado siete memorias a lo largo del

procedimiento, firmadas por el director general de Educación

Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última

fechada el 20 de junio de 2023. De esta manera, como tiene señalado

esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la Memoria

responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como

un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la

finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su

contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se

produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la

descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto

52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.

Conviene advertir que, tras la entrada en vigor del Real Decreto

659/2023, y la derogación del Real Decreto 1147/2011, deberá

actualizarse esta para acoger dicha novedad normativa.

Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que

contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de

la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También

realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico

22/38

de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de

competencias.

Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene

una referencia al impacto económico y presupuestario. En cuanto al

impacto presupuestario, destaca la Memoria que el curso de

especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual tiene una

duración de 600 horas y se implantará, con una unidad en el IES La

Arboleda, de Alcorcón, en el año académico 2023-2024 y para la

implantación del grupo se adecuará el espacio existente en el centro lo

que supondrá un gasto estimado de 8.000 euros. En cuanto al coste de

la actualización del equipamiento necesario para la impartición de los

módulos profesionales se estima en 22.000 euros, se requerirá la

adquisición de material fungible para el desarrollo de las actividades de

formación cuyo gasto se estima en 5.000 euros y en consecuencia el

coste estimado es de 35.000 euros en el curso 2023-2024 para lo que

se cuenta con crédito suficiente en el capítulo 2. Asimismo, recoge la

Memoria que la necesidad de cupos de profesores en el capítulo 1 se

financiará con cargo a crecimiento de plantilla y el aumento de cupo

supondrá un coste económico estimado de 39.251,54 euros que se

repercutirá en el gasto del capítulo 1 con cargo a fondos MRR.

En cuanto al impacto económico, la Memoria explica que es la

primera vez que se desarrolla reglamentariamente el curso de

especialización y que las personas que hayan obtenido el título que

acredita la superación del curso de especialización podrán ejercer su

actividad en empresas públicas o privadas del sector del videojuego, así

como crear su propio estudio de desarrollo de videojuegos.

La Memoria también analiza el efecto de la norma sobre la

competencia, la unidad de mercado y la competitividad. En cuanto a su

efecto sobre la competencia, indica que cualificar al alumnado para

desempeñar una profesión en el sector del desarrollo de videojuegos

23/38

mejora de manera directa las perspectivas de empleo de los futuros

titulados en la región, así como la futura labor y calidad de los servicios

que se prestan en relación con la actividad de este sector. En relación

con el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad, indica

que la oferta de este ciclo formativo está sometida a autorización y

control por parte de la Administración educativa, lo que hace que la

libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre

limitada por la normativa educativa en esta materia y por tanto tiene

cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para

los centros docentes en cuanto a determinados aspectos pedagógicos,

entre los que se encuentran los espacios y equipamientos necesarios

para el desarrollo de la actividad formativa.

La Memoria también realiza la detección y medición de cargas

administrativas para determinar que el proyecto normativo no plantea

la creación de nuevas cargas administrativas. Añade que ?los

procedimientos administrativos que pueden derivarse de las enseñanzas

que se implantan mediante la aprobación y promulgación de la

propuesta normativa ya funcionan en la Comunidad de Madrid, así

existen tareas administrativas asignadas a diferentes unidades de la

consejería competente en materia de educación en relación con los

siguientes aspectos: admisión y matriculación de alumnado en las

enseñanzas de formación profesional. Propuesta y expedición de títulos

académicos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional

del sistema educativo?.

La Memoria contempla los llamados impactos sociales [artículo

6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la infancia y

adolescencia, en la familia e igualdad. Se incluye la mención al impacto

sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el

artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor, y la disposición adicional 10ª de la Ley

24/38

40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,

introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación

del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Sobre el

particular la Memoria indica que, se ha recabado el informe el informe

de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad,

según el cual el proyecto normativo no genera ningún impacto en

materia de Familia, Infancia y Adolescencia.

Consta asimismo el examen del impacto por razón de género y el

de orientación sexual, identidad o expresión de género, en

cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes

2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e

Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y

3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la

Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la

Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la

Memoria se remite al informe de 12 de diciembre de 2022 que prevé un

impacto positivo en dicho ámbito y respecto al uso de palabras y/o

expresiones en masculino genérico que indica el informe de la

Dirección General de Igualdad, la Memoria explica que ?en algunas

ocasiones, por razones de claridad expositiva es preciso utilizar el

término individual, por lo que se opta por mantener la misma redacción?.

Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual,

identidad o expresión de género, la Memoria refleja el impacto positivo

en este ámbito, por remisión al informe de la Dirección General de

Igualdad.

También contempla la Memoria la descripción de los trámites

seguidos en la elaboración de la norma. Se constata que se recogen las

observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y

el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la

25/38

norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo

6.1 f) del Decreto 52/2021.

5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto

52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los

informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la

Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia,

Familia y Fomento de la Natalidad, conforme a lo dispuesto Decreto

208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de Consejería de Familia, Juventud y

Política Social.

Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de

abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de

este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente

celebrada el 30 de marzo de 2023, al que formularon su voto particular

las consejeras representantes de CCOO.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y

el artículo 26.1.f) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de

Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se ha emitido el informe

de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica

de la citada consejería.

De otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo

4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios

Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios

emitan informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de

los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan

carácter meramente organizativo. Por ello, el 15 de junio de 2023 se

26/38

emitió el informe por el Servicio Jurídico en la entonces

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el

conforme del abogado general de la Comunidad de Madrid, formulando

diversas observaciones al proyecto, ninguna de ellas de carácter

esencial, algunas de las cuales se han atendido, según resulta de la

Memoria y, en otro caso, se ha ofrecido la correspondiente justificación

al efecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de

funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,

aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del

Decreto 52/2021, se ha evacuado informe sin observaciones por las

distintas secretarías generales técnicas de las consejerías de la

Comunidad de Madrid.

El artículo 8.5 del Decreto 52/2021, señala que los proyectos

normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica

de la consejería proponente, lo que se ha cumplimentado en este

procedimiento al que se ha unido el informe de la Secretaría General

Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma.

Se ha recabado también el informe favorable de la Dirección

General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda

y Empleo; el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos

de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el informe de la

Dirección General de Recursos Humanos de la entonces

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Por último, se observa que no se ha solicitado informe al Consejo

de Formación Profesional, órgano consultivo y de asesoramiento al

Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación

Profesional, creado y regulado por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, y

al que el informe de calidad normativa se refiere expresamente, para

sugerir que se recabe su parecer, de conformidad con el artículo 2 del

27/38

citado decreto. Este precepto establece entre las funciones de dicho

órgano consultivo, la de elaborar dictámenes y orientaciones para el

correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación

Profesional. Respecto de ello, se indica en la Memoria que no se atiende

la sugerencia del informe de calidad normativa, en virtud del principio

de simplificación, dado que el dictamen de ese órgano no tiene carácter

preceptivo.

Argumentación que no resulta suficiente porque, aunque el

informe de dicho órgano consultivo no sea preceptivo, según la

normativa autonómica, el Consejo de Formación Profesional es el

órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de

Madrid en materia de Formación Profesional.

La simplificación del procedimiento de elaboración de las

disposiciones normativas (normativa de carácter general) no puede

suponer, como argumenta la Memoria, la no aplicación de una norma

de igual rango de carácter especial, como es el citado Decreto 52/2001.

Conviene tener en cuenta, además, cómo el artículo 118 del

reciente Real Decreto 659/2023 prevé que la oferta de cursos de

especialización se realizará por las administraciones educativas,

garantizando la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de

cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y

las demandas de su entorno productivo, ?oído el órgano territorial

consultivo creado al efecto?.

Además, en virtud del principio de simplificación, el Decreto

52/2021 permite en su artículo 8.4 que los estudios y consultas que se

estimen convenientes se realizará de forma simultánea, ?salvo los

informes que en su caso deban emitir la Abogacía General y/o la

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid?. Por tanto, nada

habría impedido que se hubiere solicitado el informe al Consejo de

28/38

Formación Profesional junto con el resto de los informes que sí se han

tramitado.

En consecuencia, aunque el informe de dicho órgano consultivo no

sea preceptivo, sí debería justificarse mejor por qué no se estima

necesaria su emisión, más aún cuando se ha puesto de manifiesto su

necesidad en el informe de coordinación y calidad normativa.

6.- El artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato

previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, dispone que,

se sustanciará el trámite de audiencia e información pública. Esta

obligación aparece recogida también en el artículo 16.b) de la LTPCM.

Consta en el expediente que, por Resolución de 4 de mayo de 2023

del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y

Régimen Especial, se sometió al trámite de información pública el

proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de

Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de

Madrid. Según resulta del expediente administrativo, ha presentado

alegaciones CCOO que se analizan en la Memoria para justificar su

rechazo, entre otras razones, por obedecer a cuestiones ajenas a la

propuesta normativa.

En este punto debemos recordar también que la intervención del

Consejo Escolar a la que antes se hizo referencia, materialmente se

encuentra en directa relación con los trámites de audiencia e

información pública, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo

3.5 de la Ley 12/1999, en el mismo están representados todos los

sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de

alumnos, alumnos, personal de administración y servicios,

organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).

29/38

CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.

Como hemos visto en los antecedentes de este dictamen, la norma

proyectada establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios

del curso de especialización de formación profesional en desarrollo de

videojuegos y realidad virtual, regulado en el Real Decreto 261/2021, al

que ya nos hemos referido, y dado que el mismo constituye la

legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la

principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto

normativo sometido a nuestro dictamen.

Tal y como recoge el citado real decreto, los cursos de

especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones

que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos

emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de

formación y dentro de este marco normativo, el proyecto normativo que

nos ocupa, según la exposición de motivos, viene a complementar las

competencias de quienes ya dispongan de un título de formación

profesional y supondrá una formación complementaria que permitirá

profundizar y ampliar o, en su caso, especializarse en el ámbito del

diseño gráfico y del desarrollo de videojuegos en el entorno de las

tecnologías de la información y comunicación.

Procede, a continuación, analizar el contenido de la norma

proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente

considerar alguna cuestión de carácter jurídico.

El proyecto, como ya hemos adelantado, consta de una parte

expositiva, una parte dispositiva integrada por 11 artículos, tres

disposiciones finales y tres anexos.

La parte expositiva cumple, con carácter general, con el contenido

que le es propio a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de

30/38

Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las

Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 2005). De

esa manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes

normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en

cuyo ejercicio se dicta.

Tras la derogación del Real Decreto 1147/2011 por la entrada en

vigor del recientísimo Real Decreto 659/2023, deberá eliminarse la

mención al primero de los reales decretos citados y su sustitución por

segundo.

Esta consideración es esencial.

Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la

adecuación de la nueva regulación a los principios de necesidad,

eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y

transparencia y recoge de manera adecuada la fórmula promulgatoria

con referencia al dictamen de este órgano consultivo.

De igual modo, la parte expositiva del proyecto contempla la

referencia a los trámites seguidos en la elaboración de la norma, si

bien, en línea con el criterio mantenido en otras ocasiones por esta

Comisión Jurídica Asesora, a la hora de mencionar dichos trámites

bastaría con referir los más relevantes, entre los que se encuentran los

de audiencia e información pública, el informe de los Servicios

Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo

Escolar.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 bajo la

rúbrica ?objeto y ámbito de aplicación?, determina que la norma

establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional

correspondientes al curso de especialización en desarrollo de

videojuegos y realidad virtual, así como las especialidades y

titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos

31/38

en cuanto a espacios y equipamientos de los centros. Además, concreta

que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como

privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,

debidamente autorizados.

El artículo 2 ?Referentes de la formación?, se remite al Real Decreto

261/2021, que constituye efectivamente la normativa básica sobre la

materia.

El artículo 3 determina los módulos profesionales del curso de

especialización que coinciden con los cinco módulos profesionales

relacionados en el artículo 9 del Real Decreto 261/2021 e incorpora un

módulo propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a unidades de

competencia, ?Formación en Centros de Trabajo?, que se desarrolla en el

anexo I.

El artículo 4 del proyecto se dedica al currículo.

De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:

?A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por

currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,

métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las

enseñanzas reguladas en la presente Ley.

En el caso de las enseñanzas de formación profesional se

considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.

(?)

3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la

validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta

a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos,

competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos

32/38

básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de

aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los

horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan

lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.

5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las

distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que

formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados

anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su

caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su

autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la

presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el

porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros

docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las

competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de

carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos.

Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran,

exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de

Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su

oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el

currículo básico de cada uno de ellos?.

Para la determinación de la competencia general y las

competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos

respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las

orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el

artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 261/2021. Como

explica la Memoria ?no se ha considerado necesario ampliar los

contenidos de dichos módulos atendiendo a las competencias de la

comunidad autónoma, debido a que los existentes en la norma básica

33/38

son más que suficientes para cubrir las necesidades formativas de los

alumnos?.

En cuanto al módulo profesional propio de la Comunidad Madrid

referido en el artículo 3.2 del proyecto, los objetivos expresados en

términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las

orientaciones pedagógicas se especifican en el anexo I al que se remite

el artículo 4.2 del proyecto.

El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada

módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a

las características socioeconómicas del sector, así como la integración

en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los

principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación

por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o

expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las

personas?, prestándose especial atención a las necesidades del

alumnado que presente una discapacidad reconocida.

El artículo 6 establece la organización y distribución horaria, que

respeta la duración de 600 horas que establece el artículo 2 del Real

Decreto 261/2021, con la distribución horaria que se concreta en el

anexo II del proyecto normativo.

Además, se habilita a los centros para que con el fin de impartir

determinados módulos profesionales de forma secuencial puedan

organizar su impartición en trimestres o cuatrimestres, garantizándose

en todo caso, la duración asignada para cada uno de ellos.

Asimismo, se permite que los centros, en el ejercicio de su

autonomía, puedan organizar el curso de especialización de forma

intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso

34/38

académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. La

distribución horaria cuatrimestral se recoge en el anexo III.

El artículo 7 establece la posibilidad de que los centros puedan

organizar las enseñanzas dentro del régimen a distancia, en modalidad

semipresencial, con la limitación de que el número de horas dedicadas

a la formación a distancia no supere un tercio de la duración total del

curso y que deberán contar con el soporte de una plataforma virtual y

su seguimiento se llevará a cabo, al menos, mediante una tutoría

lectiva semanal por cada módulo profesional, que deberá impartirse

durante el periodo que duren las actividades a distancia. Además, la

asistencia a las actividades presenciales será obligatoria para el

alumno. También podrá ofertarse esta modalidad de forma intensiva en

un cuatrimestre. A este respecto cabe señalar que el artículo 16.2 del

Decreto 63/2019 establece que la formación profesional a distancia

podrá llevarse a cabo, tal y como se establezca reglamentariamente, de

forma semipresencial, la cual incluirá actividades prácticas de

asistencia obligatoria para el alumnado en aquellos módulos

profesionales en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la

adecuada formación y evaluación de los mismos.

Al profesorado, el proyecto normativo dedica el artículo 8. Para

impartir los módulos relacionados en el artículo 3 del proyecto, el

precepto se remite al Real Decreto 261/2021, en cuanto a las

especialidades del profesorado, titulaciones requeridas y habilitantes a

efectos de docencia para el profesorado de los centros de titularidad

privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de

la educativa. También se incluyen los requisitos que deben reunir el

profesorado para impartir el módulo propio de la Comunidad de

Madrid. Además de las titulaciones requeridas, se exige la acreditación,

en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para

impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LOE.

35/38

El artículo 9 se refiere a los requisitos de los centros. Para regular

la definición de espacios y equipamientos se remite a lo establecido en

el artículo 10 y el anexo II del Real Decreto 261/2021, y contiene la

obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos,

accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y

salud en el trabajo. Además, y en consonancia con lo dispuesto en el

artículo 12 del referido real decreto, establece como requisito adicional

que los centros docentes deberán impartir alguno de los títulos que dan

acceso al curso de especialización para poder ser autorizados a ofertar

esta formación.

El artículo 10 establece los títulos que permiten el acceso al curso

de especialización y que se corresponden con los mencionados en el

artículo 13 del Real Decreto 261/2021.

Por último, el artículo 11 dispone que podrá determinarse la

exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros

de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre

que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo

completo de un año relacionada con este curso de especialización.

El precepto hace referencia al artículo 39 del Real Decreto

1147/2023 que, como hemos indicado, ha quedado derogado por el

Real Decreto 659/2023, por lo que habrá que estar, en relación con la

posibilidad de exención a lo dispuesto en el artículo 131 del Real

Decreto 659/2023, que regula la exención del periodo de formación en

empresa u organismo equiparado.

Esta consideración es esencial.

El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene,

como ya dijimos, tres disposiciones finales.

36/38

La disposición final primera se ocupa del calendario de la

implantación de las enseñanzas a partir del curso académico 2023-

2024.

Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que dicha

previsión temporal requeriría que se encuentre debidamente aprobado

el decreto antes del comienzo formal del curso académico e incluso con

una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las enseñanzas

y la autorización de los correspondientes centros académicos que las

impartan.

La disposición final segunda contiene una habilitación para que el

titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe

cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo

dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido

en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, que atribuye a los consejeros el

ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

Por último, la disposición final tercera establece la entrada en

vigor de la norma proyectada, el día siguiente al de su publicación en el

?Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid?, sin atender al plazo

general de 20 días de vacatio legis previsto en los artículos 51.3 de la

Ley 1/1983 y 2.1 del Código Civil.

Asimismo, el proyecto incorpora tres anexos, a cuyo contenido nos

hemos ido refiriendo al pronunciarnos sobre el articulado.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de

técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005, ello no obstante

hemos de efectuar algunas observaciones, sin perjuicio de algunas

otras que se han formulado en la consideración anterior.

37/38

La primera ?relativa a todo el proyecto- es que, si bien la directriz

64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de

destacarse el abuso de las mismas tanto a la normativa estatal como a

los anexos que acompañan al articulado del proyecto de decreto.

Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos

que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen

447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar

complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada

ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la

Constitución Española.

Con carácter general, conforme a los criterios de uso de las

mayúsculas en los textos legislativos, debe ser objeto de revisión la

referencia a las comunidades autónomas que se contiene en la parte

expositiva que debe mencionarse con inicial minúscula.

Asimismo, en la parte expositiva debe tenerse en cuenta que la

primera cita de una norma debe hacerse completa, pudiendo abreviarse

en las demás ocasiones, según la directriz 80.

La parte expositiva del proyecto efectúa la referencia al

cumplimiento del ?trámite de audiencia e información públicas? cuando

lo correcto es referirse a ?los trámites de audiencia e información

pública?.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid formula la siguiente

38/38

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo

del presente dictamen, algunas de las cuales tienen carácter esencial,

procede someter al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto por el

que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del

curso de especialización de formación profesional en desarrollo de

videojuegos y realidad virtual.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime acertado.

Madrid, a 27 de julio de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 408/23

Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades

C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid

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