Dictamen de Comisión Jurí...io de 2023

Última revisión
16/10/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0404/23 del 27 de julio de 2023

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 27/07/2023

Num. Resolución: 0404/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 27 de julio de 2023, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la Asociación de Mujeres Juristas Themis para la prestación del servicio de "Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del municipio de Valdemoro''.

Tesauro: Adquisición de derechos careciendo de los requisitos esenciales

Nulidad. Causas

Procedimiento administrativo. Tramitación

Plazo

Caducidad

Contratación pública

Contratación verbal

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, en su sesión de 27 de julio de 2023, aprobado

por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de

Valdemoro, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de

diciembre, en relación con el expediente de revisión de oficio para

declarar la nulidad de la contratación verbal con la Asociación de

Mujeres Juristas Themis para la prestación del servicio de

"Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del Observatorio Regional de

Violencia de Género del municipio de Valdemoro''.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 17 de julio de 2023 tuvo entrada en el registro de

la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud

de dictamen preceptivo formulada por el Ayuntamiento de Valdemoro en

relación con el procedimiento de revisión de oficio citado en el

encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 387/23, comenzando el

día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora,

Dictamen n.º: 404/22

Consulta: Alcalde de Valdemoro

Asunto: Revisión de Oficio

Aprobación: 27.07.23

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aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno

(en adelante, ROFCJA).

La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal

Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán quien formuló y firmó la propuesta

de dictamen que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión

Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2023.

El escrito de solicitud de dictamen preceptivo está acompañado de

documentación que se considera suficiente.

SEGUNDO.- Del expediente remitido, se extraen los siguientes

hechos, de interés para la emisión del dictamen:

1.- El Ayuntamiento de Valdemoro suscribió con la Comunidad de

Madrid (Dirección General de Igualdad) un convenio para la realización

de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo la

prestación del servicio de asesoramiento jurídico que se proporciona

desde el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de

Género del municipio de Valdemoro.

En virtud de dicho convenio, por parte del Ayuntamiento de

Valdemoro se aprobó el expediente de contratación y se adjudicó el

contrato menor relativo a la prestación del servicio "Asesoramiento

Jurídico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de

Género del municipio de Valdemoro" a la Asociación de Mujeres Juristas

Themis por un importe de 16.153,50 euros, IVA incluido, y un plazo de

ejecución desde el 7 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de

2021.

2.- El 4 de febrero de 2022, la Concejalía de Educación, Cultura,

Juventud, Deportes, Igualdad y Salud emitió informe indicando que el 31

de agosto de 2021, finalizó el contrato administrativo suscrito con la

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Asociación de Mujeres Juristas Themis para la prestación del "Servicio de

Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del Observatorio Regional de

Violencia de Género del municipio de Valdemoro". Añade que con fecha 8

de abril de 2021 se inició un expediente de contratación mediante

procedimiento abierto por lotes para continuar con la prestación del

"Servicio de Asesoría Jurídica y Atención Psicológica a menores víctimas

de violencia de género del Punto Municipal del Observatorio Regional de

Violencia de Género del Municipio de Valdemoro" para el periodo

comprendido entre el 1 de septiembre de 202l y el 31 de agosto de 2022,

estando en ese momento pendiente de adjudicación.

El informe explica que mientras se resuelve el contrato para el

citado servicio, al ser un servicio de prestación necesaria y obligatoria

dentro del citado convenio, estar financiado por la Comunidad de Madrid

y teniendo en cuenta que el ayuntamiento no cuenta ni con

profesionales, ni con medios suficientes para asumirlo, la Asociación de

Mujeres Juristas Themis, a solicitud del Ayuntamiento de Valdemoro, ha

continuado prestando el servicio desde septiembre hasta diciembre de

2021.

Por ello, desde el Área de Igualdad de la Concejalía de Educación,

Cultura, Juventud, Deportes, Igualdad y Salud, una vez comprobado que

el servicio se ha realizado correctamente y que una vez consultado con la

Intervención General la existencia de crédito, no existe inconveniente

alguno para su tramitación, se solicita la autorización y disposición del

gasto, la aprobación y el reconocimiento de la obligación de las facturas

presentadas por la Asociación de Mujeres Juristas Themis que a

continuación detalla:

? Factura n.º 0025 de fecha 30 de septiembre de 2021 por importe

de 1.364,66 ? en concepto de "Servicio de Asesoramiento Jurídico del

Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del

municipio de Valdemoro. Mes septiembre 2021".

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? Factura n.º 0028 de fecha 31 de octubre de 2021 por importe de

1.364.66 euros en concepto de ''Servicio de Asesoramiento Jurídico del

Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del

municipio de Valdemoro. Mes octubre 2021".

? Factura n.º 0031 de fecha 30 de noviembre de 2021 por importe

de 1.364,66 euros en concepto de ?Servicio de Asesoramiento Jurídico del

Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del

municipio de Valdemoro. Mes noviembre 2021?.

? Factura n.º 0034 de fecha 27 de diciembre de 2021 por importe de

1.364.66 euros en concepto de ?Servicio de Asesoramiento Jurídico del

Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero del

municipio de Valdemoro. Mes diciembre 2021?.

3.- La Intervención General del Ayuntamiento de Valdemoro emite

informe el día 8 de febrero de 2022 de disconformidad de todas las

facturas emitidas y declara que se trata de contratos verbales para dar

cobertura a una necesidad de carácter periódico y previsible, cuyo

importe supera el del contrato menor. La ausencia flagrante de cualquier

procedimiento constituye, según el informe de la Intervención, un

verdadero supuesto de nulidad del acto de contratación.

4.- Los servicios técnicos municipales, con fecha 15 de marzo de

2022, elaboran una Memoria en la que ponen de manifiesto que el 31 de

agosto de 2021, se encomendó la realización del ?Servicio de

Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del Observatorio Regional de

Violencia de Género del municipio de Valdemoro? durante los meses de

septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y que la prestación

indicada se ejecutó en ausencia de expediente administrativo tramitado

de conformidad con la normativa de contratación. La Memoria señala

que la contratista ha llevado a cabo la prestación pactada bajo orden y

encargo de esa administración y ha actuado de conformidad con lo

acordado con la misma ?por lo que se aprecia su buena fe?. Con la

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Memoria se adjunta un informe, firmado por una técnica de Igualdad y

la directora de Servicios Sociales, de 4 de febrero de 2021, así como las

facturas conformadas que acreditan la efectiva realización de la

prestación señalada.

5.- El 29 de marzo de 2023, se elabora una nueva Memoria en la

que se explica que el 1 de enero de 2022, se encomendó a la Asociación

de Mujeres Juristas Themis la realización de la prestación del ?Servicio

de Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del Observatorio Regional

de Violencia de Género del municipio de Valdemoro? durante los meses de

enero y febrero de 2022 y que la prestación indicada se ejecutó en

ausencia de expediente administrativo tramitado de conformidad con la

normativa contractual. Explica que el 4 de abril de 2022 se inició un

nuevo expediente de contratación mediante procedimiento abierto por

lotes para continuar con la prestación del servicio, en ese momento

pendiente de adjudicación definitiva. Con la Memoria se adjunta un

informe firmado por una técnica de Igualdad y la directora de Servicios

Sociales de 7 de abril de 2022, así como las facturas conformadas que

acreditan la efectiva realización de la prestación señalada.

6.- Por providencia de la alcaldía de Valdemoro de 3 de abril de

2023 se acordó incoar procedimiento de revisión de oficio del acto

administrativo de adjudicación verbal de los siguientes contratos:

- Servicio de Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del

Observatorio Regional de Violencia de Genero del municipio de

Valdemoro, correspondiente a los meses de septiembre, octubre,

noviembre y diciembre de 2021, por un importe total de 5.458,64 euros,

a favor de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

- Servicio de Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del

Observatorio Regional de Violencia de Género del municipio de

Valdemoro, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022, por

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importe total de 2.729,32 euros, a favor de la Asociación de Mujeres

Juristas Themis.

Del mismo modo, se acordó nombrar instructor del procedimiento

de revisión de oficio, notificar el acuerdo a la asociación interesada y

conferirle trámite de audiencia para que en el plazo máximo de 10 días

hábiles formulase las alegaciones pertinentes para la defensa de sus

derechos en el expediente administrativo de referencia.

7-. Mediante oficio de 10 de abril de 2023 de la instructora del

procedimiento se notificó el trámite de audiencia a la asociación

interesada. Según el informe de la instructora de 5 de junio de 2023 que

obra en el procedimiento, la interesada no formuló alegaciones dentro del

trámite conferido al efecto.

8.- El día 5 de junio de 2023 el alcalde-presidente de Valdemoro

solicita informe jurídico a la Secretaría General del Ayuntamiento de

Valdemoro.

Con fecha 12 de junio de 2023 firma su informe el secretario del

Ayuntamiento de Valdemoro que concluye que concurre el supuesto

previsto en el artículo 47.1.e) de la 39/2015, de 1 de octubre, de

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

(LPAC) y ?procede incoar el expediente de revisión de oficio que afecta a

las seis facturas descritas expedidas por la asociación de mujeres juristas

Themis?.

El día 13 de junio de 2023 emite informe complementario la

Intervención municipal para indicar, a efectos de determinar la

competencia de los diferentes órganos que han de intervenir en el

procedimiento de revisión de oficio que, el porcentaje que supone el gasto

derivado de esta prestación sin cobertura contractual, en relación con

los recursos ordinarios del presupuesto es el 0,01 %.

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9.- El día 14 de junio de 2023, la instructora del procedimiento

formula informe sobre la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica

Asesora y su elevación al alcalde-presidente del Ayuntamiento de

Valdemoro para dicha solicitud, con suspensión del plazo para la

resolución del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo

22 de la LPAC.

El 22 de junio de 2023, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de

Valdemoro firmó la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora

sobre el procedimiento de revisión de oficio de la contratación verbal del

Servicio de Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del Observatorio

Regional de Violencia de Género del municipio de Valdemoro,

encomendado a la Asociación de Mujeres Juristas Themis, prestado

durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de

2021, y enero y febrero de 2022.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de

diciembre, por tratarse de un expediente de revisión de oficio tramitado

por el Ayuntamiento de Valdemoro, a solicitud de su alcalde, remitido a

través del entonces consejero de Administración Local y Digitalización,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3.c) del ROFCJA.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido

en el artículo 23.1 de dicho ROFCJA.

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El Ayuntamiento de Valdemoro está legitimado para recabar

dictamen de esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el ya citado

apartado 1 en relación con el 3.1.f) b. del artículo 5 de la Ley 7/2015,

que establece la necesidad de solicitar su dictamen preceptivo por las

entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para

acordar la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas

en los supuestos establecidos en las leyes.

Al tratarse de una revisión de oficio en materia de contratación,

habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8

de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen

al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en

adelante, LCSP/17), de aplicación al procedimiento de revisión que

analizamos en virtud de su fecha de inicio, que dispone que la revisión

de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los

contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en el capítulo I

del título V de LPAC.

El artículo 106.1 de la LPAC establece la posibilidad de que las

Administraciones públicas, en cualquier momento, declaren de oficio la

nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía

administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos

previstos en el artículo 47.1. Para ello será necesario que concurra en el

acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno derecho

previstas en el artículo 47.1 de la LPAC, y, desde el punto de vista del

procedimiento y garantía del ajuste de la actividad administrativa al

principio de legalidad, que se haya recabado dictamen previo del Consejo

de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma,

si lo hubiere, y que éste tenga sentido favorable.

De este artículo se desprende que la adopción del acuerdo de

revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del

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órgano consultivo correspondiente, que adquiere en determinado

supuesto carácter vinculante. La referencia que el artículo 106 de la

LPAC, en sus apartados 1 y 2, hace al Consejo de Estado ?u órgano

consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma?, debe entenderse

hecha, a partir de su creación, a la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, creada por la ya citada Ley 7/2015.

SEGUNDA.- La revisión de oficio en el ámbito local, con carácter

general, se regula en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que permite a las

Corporaciones Locales revisar sus actos y acuerdos en los términos y con

el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la

legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo

común.

Igualmente, los artículos 4.1.g) y 218 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

indican que dichas Corporaciones, dentro de la esfera de sus

competencias, tienen atribuida la potestad de revisión de oficio de sus

actos, resoluciones y acuerdos, con el alcance que se establece en la

legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo

común.

La señalada remisión a la legislación del Estado conduce a los

artículos 106 a 111 LPAC.

En este caso, el acuerdo formal de inicio del procedimiento de

revisión de oficio tuvo lugar por providencia de la alcaldía de Valdemoro

de 3 de abril de 2023, en la que además se acuerda conferir trámite de

audiencia a la asociación interesada, que no ha formulado alegaciones

dentro del trámite conferido al efecto, según resulta del informe firmado

por la instructora del procedimiento el 5 de junio de 2023.

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Consta la emisión de un informe del secretario del Ayuntamiento de

Valdemoro con fecha 12 de junio de 2023 que se pronuncia sobre la

causa de revisión y señala que concurre la prevista en el artículo 47.1.e)

de la LPAC.

Posteriormente se ha dictado por la instructora del procedimiento

un informe, que puede entenderse como propuesta de resolución, para la

solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora. En dicho informe

se propone la suspensión del procedimiento por la petición de dictamen

a la Comisión Jurídica Asesora, si bien no consta que dicha suspensión

se haya acordado formalmente por el órgano competente para resolver ni

por ende que se haya comunicado a la interesada, de conformidad con el

artículo 22.1.d) de la LPAC, por lo que no puede entenderse suspendido

el procedimiento por la petición de dictamen a este órgano consultivo.

En cuanto al plazo, al tratarse de una solicitud de revisión de oficio

iniciada por la propia Administración el transcurso del plazo de seis

meses desde su inicio sin dictarse resolución produciría la caducidad del

mismo. El acuerdo formal de inicio del procedimiento de revisión de

oficio se adopta el día 3 de abril de 2023, por lo que a la fecha de emisión

de este dictamen no ha transcurrido, por tanto, el plazo máximo de

resolución del procedimiento.

TERCERA.- Respecto de la potestad de revisión de oficio, esta

Comisión (por ejemplo, en los dictámenes núm. 522/16, de 17 de

noviembre; 82/17, 85/17 y 88/17, de 23 de febrero y 97/18, de 1 de

marzo) ha venido sosteniendo reiteradamente que se trata de una

potestad exorbitante de la Administración para dejar sin efecto sus actos

al margen de cualquier intervención de la jurisdicción contencioso

administrativa, razón por la cual esta potestad de expulsión de los actos

administrativos de la vida jurídica debe ser objeto de interpretación

restrictiva tal como recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, n.º 458/2016, de 15 de julio de 2016 (recurso 319/2016),

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que hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 junio

2004, y sólo se justifica en aquellos supuestos en que los actos a revisar

adolezcan de un defecto de la máxima gravedad, es decir, que estén

viciados de nulidad radical o de pleno derecho.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de

noviembre de 2015 (recurso 269/2014), que cita reiterada

jurisprudencia, la revisión de oficio aparece como ?(?) un medio

extraordinario de supervisión del actuar administrativo, verdadero

procedimiento de nulidad, que resulta cuando la invalidez se fundamenta

en una causa de nulidad de pleno derecho, cuya finalidad es la de

facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que

adolecen los actos administrativos, con el inequívoco propósito de evitar

que el transcurso de los breves plazos de impugnación de aquellos derive

en su consolidación definitiva?.

Se trata de una potestad cuyo ejercicio requiere una especial

ponderación ya que, como recuerdan las sentencias del Tribunal

Supremo de 19 de febrero de 2018 (recurso 122/2016) y de 1 de abril de

2019 (recurso 1187/2017):

?El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno Derecho

constituye un cauce extraordinario para, en determinados y tasados

supuestos?, expulsar del ordenamiento jurídico aquellas decisiones

que, no obstante, su firmeza, incurren en las más groseras

infracciones del ordenamiento jurídico. Sacrifica la seguridad jurídica

en beneficio de la legalidad cuando ésta es vulnerada de manera

radical. Por ello, dada la "gravedad" de la solución, se requiere

dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la

respectiva comunidad autónoma, si lo hubiere (artículo 217.4 LGT

segundo párrafo)?.

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Por ello, subraya la citada sentencia que se trata de un

procedimiento excepcional, que solo puede seguirse por alguno de los

supuestos tasados y que ?debe ser abordado con talante restrictivo?.

En cuanta potestad exorbitante de la Administración frente a la

regla general de que nadie puede ir contra sus propios actos, la carga de

la prueba de la existencia de motivos de nulidad corresponde a la

Administración como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 21

de octubre de 2014 (recurso 3843/2011).

CUARTA.- En el presente caso, la propuesta de resolución sostiene

que se ha llevado a cabo la contratación prescindiéndose del

procedimiento legalmente establecido, por lo que invoca como

fundamento de la revisión que se pretende la causa prevista en la letra e)

del artículo 47.1 de la LPAC (?los dictados prescindiendo total y

absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas

que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de

los órganos colegiados?).

En relación con la mencionada causa de nulidad es doctrina de este

Comisión, en línea con la establecida por el Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid y en consonancia con la jurisprudencia del

Tribunal Supremo, limitar su aplicación a aquellos casos en que se ha

omitido total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido y

en los que se han omitido trámites esenciales.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de

diciembre de 2012 (recurso núm.1966/2011) recuerda lo siguiente:

?(?) Nuestra jurisprudencia ha señalado que para apreciar esta

causa de nulidad de pleno derecho no basta con la infracción de

alguno de los tramites del procedimiento, sino que es necesario la

ausencia total de éste o de alguno de los tramites esenciales o

fundamentales, de modo que el defecto sea de tal naturaleza que sea

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equiparable su ausencia a la del propio procedimiento como ha

entendido esta Sala en sentencias, entre otras, de 5 de mayo de

2008 (recurso de casación núm. 9900/2003) y de 9 de junio de 2011

(recurso de casación núm. 5481/2008 )?.

También hemos señalado en nuestros dictámenes que, en el ámbito

de la contratación administrativa, la legislación es especialmente

rigurosa al exigir el cumplimiento de los trámites en garantía no solo del

interés público, sino también del respeto a principios tan esenciales en

este ámbito de actuación administrativa como son los de publicidad y

concurrencia, así como los de igualdad y no discriminación.

En el presente supuesto, no cabe entender que estamos ante una

prórroga del contrato previamente adjudicado, en tanto que se había ya

superado la duración del mismo. En todo caso, el actual artículo 29.1

LCSP/17 excluye la prórroga tácita.

Así, estaríamos ante la adjudicación de un contrato anteriormente

extinguido, sin sujeción a procedimiento alguno, ante lo que cabe

recordar que el artículo 37 LCSP/2017, proscribe la contratación verbal.

Por su parte, el artículo 38 de la misma ley, declara la invalidez de los

contratos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del

procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos algunos de

las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos

siguientes; disponiendo el artículo 39 las causas de nulidad,

remitiéndose a las indicadas en el artículo 47 LPAC y otras específicas

como la carencia de crédito, la falta de publicación del anuncio de

licitación o la inobservancia de la formalización del contrato.

Partiendo de las citadas prescripciones legales, y examinado el

expediente contractual que analizamos, resulta evidente que se ha

prescindido por completo de la tramitación legalmente prevista para la

adjudicación y formalización del contrato.

14/17

Sobre la procedencia de iniciar un procedimiento de revisión de

oficio en el que se declare la nulidad del contrato en supuestos de

contratación verbal, resulta muy significativo el dictamen del Consejo de

Estado de 21 de diciembre 2011 (expediente 1724/2011) en el que pone

de manifiesto que por mucho que la práctica y doctrina anterior hubiese

utilizado la vía de la responsabilidad extracontractual de la

Administración para evitar un efecto antijurídico (la apropiación por la

Administración de unos bienes o servicios sin el correspondiente abono

de su precio), lo cierto es que ?en la actualidad, a partir de la Ley

30/2007, de 30 de octubre, se ha instituido una vía precisa y adecuada

para alcanzar prácticamente los mismos efectos, la del citado artículo

35.1, que claramente subsume la reclamación objeto del presente

expediente en la responsabilidad contractual. Eso sí, para proceder a

compensar conforme a lo específicamente regulado ahora en ese artículo

35, hay que decidir previamente si la adjudicación es o no nula de pleno

derecho y para ello es necesario seguir el procedimiento específicamente

previsto para ello en el ordenamiento. Y es que la Administración no puede

partir de que un acto es nulo como fundamento para remediar un daño por

haber sido antijurídico sin que haya precedido previa declaración de tal

nulidad, por lo que deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de

revisión de oficio del contrato. Por tanto, con el artículo 35.1 de la Ley de

Contratos lo que se produce es que las adjudicaciones realizadas

prescindiendo totalmente del procedimiento de contratación son supuestos

de nulidad de pleno derecho que deben dar lugar a la declaración de tal

nulidad a través de los cauces que para ello tiene el ordenamiento

(revisión de oficio) para poder procederse a aplicar las consecuencias -la

compensación- que el mismo artículo 35 regula para cuando se produzca

tal nulidad?. Ello no obstante, puntualiza el Consejo de Estado, ?nada

impide, por economía procesal, acumular la declaración de nulidad a la

compensación o indemnización que obviamente debe estimarse y aplicarse

según los propios criterios ahora descritos en el artículo 35.1 de la Ley de

Contratos (sin necesidad de invocar en abstracto el enriquecimiento injusto

como principio general del derecho subsumible en un procedimiento de

15/17

responsabilidad extracontractual) para tramitar simultáneamente el

procedimiento de revisión de oficio de la adjudicación del contrato por ser

nula de pleno derecho con la compensación por los trabajos realizados

prevista en ese mismo artículo para el supuesto de nulidad de pleno

derecho de la misma?.

Procede, por tanto, acordar la revisión de oficio del contrato no sin

antes precisar, respecto de los límites que el artículo 110 de la LPAC

establece para el ejercicio de las facultades de revisión, que en el

presente caso no ha transcurrido en absoluto un tiempo que permita

limitar el ejercicio de la facultad revisora, ni tampoco se evidencia

ninguna circunstancia que haga su ejercicio contrario a la equidad, a la

buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Antes, al contrario,

se han incumplido de forma palmaria las previsiones legales en perjuicio

del interés general y de terceros, posibles licitadores.

QUINTA.- En lo que concierne a los efectos de la declaración de

nulidad, el artículo 42 de LCSP/17 indica que el contrato ?entrará en

fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las

cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible

se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a

la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido?.

En relación con las consecuencias derivadas de la declaración de

nulidad la doctrina de esta Comisión Jurídica Asesora, reflejada entre

otros en los dictámenes 513/17, de 14 de diciembre; 383/19, de 3 de

octubre y 545/19, de 19 de diciembre, ha venido declarando que, en los

casos de nulidad, la restitución sólo puede comprender el valor de la

prestación realizada, lo que incluye sus costes efectivos, pero no los

demás componentes retributivos propios de un contrato válidamente

celebrado, dado que, al ser los contratos nulos, no producen efectos

económicos propios del contrato eficaz, por lo que la obligación de

16/17

devolver no deriva, en este caso, del contrato, sino de la regla establecida

en el citado artículo 42 de la LCSP/2017.

Cabe precisar que, como se ha señalado en otras ocasiones por esta

Comisión Jurídica Asesora, en relación a expedientes análogos del

Ayuntamiento de Valdemoro, emitiendo dictamen favorable a la revisión

de oficio, debemos entender que ya se habría producido la expulsión del

ordenamiento jurídico de la contratación verbal irregular, siendo así que

la eventual tramitación separada de las facturas mensuales no implica

que nos encontremos ante nuevas contrataciones ilícitas que deban

revisarse periódicamente según se hayan ido agrupando las facturas,

sino que estamos ante un único contrato de tracto sucesivo mantenido

sin solución de continuidad por el ayuntamiento.

No procedería por tanto volver a revisar lo que ya no existe, esto es

la contratación verbal irregular. Todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades que pudieran derivarse de esta contratación contra

legem y su mantenimiento en el tiempo.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula

la siguiente

CONCLUSIÓN

Procede la revisión de oficio para declarar nulidad de la contratación

verbal con la Asociación de Mujeres Juristas Themis, para la prestación

del servicio de "Asesoramiento Jurídico del Punto Municipal del

Observatorio Regional de Violencia de Género del municipio de

Valdemoro''.

17/17

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según

su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de

quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo

establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 27 de julio de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 404/22

Sr. Alcalde de Valdemoro

Pza. de la Constitución, 11 ? 28340 Valdemoro

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