Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0390/18 del 06 de septiembre del 2018
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 06/09/2018
Num. Resolución: 0390/18
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 182/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa?.Tesauro: Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Educación
Trámite de audiencia
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6
de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el
consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de
la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el
proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el
Decreto 182/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo
de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Mediación Comunicativa?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El consejero de Educación e Investigación, por escrito
de 24 de julio de 2018, que ha tenido entrada en este órgano el día 25
de julio de 2018, formuló preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica
Asesora y correspondió su ponencia al letrado vocal D. Roberto Pérez
Sánchez, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la
cual fue deliberada y aprobada, por unanimidad, en la reunión del
Pleno de este órgano consultivo, en su sesión de 6 de septiembre de
2018.
Dictamen nº: 390/18
Consulta: Consejero de Educación e Investigación
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 06.09.18
2/31
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto de decreto modifica el Decreto 182/2015, de 29 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo de Grado
Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación
Comunicativa, que se dictó conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
Tal y como señala la parte expositiva del proyecto, éste pretende
que con el módulo propio de la Comunidad de Madrid ?Lengua
extranjera profesional? los resultados del aprendizaje no se limiten al
ámbito puramente lingüístico sino que se apliquen a la solución de
problemas en situaciones reales de la actividad profesional; además,
dicho módulo llevará el mismo código en los diferentes planes de
estudios con el mismo nivel académico y familia profesional, por lo que
modifica el artículo 3.2, los anexos I, II, III y IV. Asimismo, modifica el
artículo 4 relacionado con el currículo para tener en cuenta el principio
de ?Diseño universal o diseño para todas las personas?, el artículo 7 y
adiciona el anexo V relativos a los espacios y equipamientos, así como
el anexo I relativo al módulo ?Habilidades sociales? para
homogeneizarlo al de otras titulaciones.
Finalmente, contempla la posibilidad de impartir otros idiomas
además del inglés, por lo que añade una disposición adicional única al
decreto a modificar.
La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte
dispositiva integrada por un artículo único que se divide en diez
apartados y tres disposiciones finales, con arreglo al siguiente
esquema:
3/31
Artículo único.- Refleja el Decreto 182/2015, de 29 de julio, que
es objeto de modificación, y se divide en los siguientes apartados:
Uno.- Indica cómo queda redactado el artículo 3.2 del Decreto
182/2015, de 29 de julio.
Dos.- Modifica el artículo 4 del citado decreto, relativo al
currículo.
Tres.- Modifica el artículo 7 relativo a la definición de espacios y
equipamientos.
Cuatro.- Modifica los contenidos del módulo profesional código
0017 ?Habilidades sociales? recogido en el anexo I del citado decreto.
Cinco.- Modifica el anexo I en cuanto al módulo profesional
?Lengua extranjera profesional? a que se refiere el artículo 3.2 del
mismo decreto.
Seis.- Modifica el anexo II relativo a los módulos profesionales
incorporados por la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo
4.3 del citado decreto.
Siete.- Modifica el anexo III sobre la organización académica y
distribución horaria semanal de los módulos profesionales del
indicado decreto.
Ocho.- Modifica el anexo IV sobre especialidades y titulaciones
del profesorado con atribución docente en el módulo profesional
incorporado por la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo
6 del Decreto 182/2015, de 29 de julio.
Nueve.- Adiciona el anexo V que establece los espacios y
equipamientos mínimos del referido decreto.
4/31
Diez.- Añade una disposición adicional única al Decreto
182/2015, de 29 de julio, que contempla la impartición de la lengua
inglesa como ?Lengua extranjera profesional? prevista en el módulo,
así como la posibilidad de que los centros educativos puedan
solicitar motivadamente, autorización para sustituirla por otra
lengua distinta.
La disposición final primera determina la implantación de las
enseñanzas con las modificaciones curriculares a partir del curso
escolar 2018-2019.
La disposición final segunda habilita al titular de la consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que
sean precisas para la aplicación y el desarrollo del decreto.
La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma,
prevista el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora
consta de los siguientes documentos:
1. Texto final del proyecto de decreto y tres versiones anteriores
(bloque de documentos nº1 del expediente administrativo).
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 6 de julio de
2018, realizada por la directora general de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial y las tres versiones anteriores de
21 de diciembre de 2017, 2 de marzo y 4 de junio de 2018 (bloque
de documentos nº 2 del expediente administrativo).
3. Fichas de resumen ejecutivo de 1 de marzo, junio y julio de
2018 (bloque de documentos nº 3 del expediente administrativo).
5/31
4. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de 25 de abril de 2018, en el que se
realizan observaciones ortográficas, erratas y sugerencias de mejora
de la redacción (documento nº 4 del expediente administrativo).
5. Voto particular emitido el 29 de abril de 2018 por las
representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo
Escolar (documento nº 5 del expediente administrativo).
6. Informe de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de
la Familia y el Menor (Consejería de Políticas Sociales y Familia) en
el que no se hacen observaciones por no implicar impacto en
materia de familia, la infancia y la adolescencia.
Informe de la misma fecha, de la Dirección General de la Mujer
(Consejería de Políticas Sociales y Familia), en el que no se aprecia
impacto por razón de género al tratarse de una norma de carácter
técnico y organizativo.
Informe de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social (Consejería de Políticas
Sociales y Familia), en el que no aprecia impacto por razón de
orientación sexual e identidad o expresión de género, del proyecto de
decreto, al no incorporar en su articulado una referencia específica a
la inclusión de la realidad LGTBI (bloque de documentos nº 6 del
expediente administrativo)
7. Escritos de las secretarías generales técnicas de cuatro
consejerías de la Comunidad de Madrid que manifiestan que no
formulan observaciones al texto del proyecto de decreto, así como
las de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, y la de Políticas Sociales y Familia, que recomiendan
adecuar el articulado a las directrices de técnica normativa
6/31
aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de
2005, así como modificar la adaptación del currículo y la definición
de espacios y equipamientos integrando el principio de ?Diseño
universal o diseño para todas las personas?, respectivamente (bloque
de documentos nº 7 del expediente administrativo).
8. Escrito de observaciones de 21 de febrero de 2018, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e
Investigación sobre adecuación del proyecto de decreto a las
directrices de técnica normativa y mención en su parte expositiva a
los principios de buena regulación (documento nº 8 del expediente
administrativo).
9. Resolución de la Directora General de Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial, de 21 de diciembre de 2017, por
la que se somete al trámite de audiencia e información pública el
proyecto de decreto (documento nº 9 del expediente administrativo).
10. Informe económico de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 13 de
abril de 2018, en el que se indica que el proyecto de decreto no
supone incremento de gasto de personal por incremento del cupo, al
mantenerse la misma carga lectiva y duración del módulo ?Lengua
extranjera profesional? (documento nº 10 del expediente
administrativo).
11. Informe favorable de 4 de mayo de 2018, de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, que resalta que el proyecto de
decreto no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, ni
disminución de ingresos respecto al autorizado y previstos de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
2018, ni comprometerá crédito de ejercicios futuros (documento nº
11 del expediente administrativo).
7/31
12. Informe de 5 de junio de 2018 de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación e Investigación que analiza la
competencia, procedimiento y contenido del decreto proyectado
(documento nº 12 del expediente administrativo).
13. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, emitido el 18 de junio de 2018, con carácter favorable tras
realizar diversas consideraciones no esenciales (documento nº 13 del
expediente administrativo).
14. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno,
de 17 de julio de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el
proyecto de decreto (documento nº 14 del expediente
administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de
acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que
dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la
Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de
reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en
ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del consejero
de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de
8/31
conformidad con el artículo 18.3, a) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo
de Gobierno (en adelante, ROFCJA): ?Cuando por Ley resulte preceptiva
la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será
recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Gobierno o cualquiera de sus miembros?.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha
resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de
27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que
no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen
sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba
que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en
el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero
de 2017 (recurso núm. 1397/2915) señala que la finalidad de tal
dictamen, ?es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada:
contribuye a una buena administración con el consiguiente efecto
positivo en términos de seguridad jurídica, certeza y de calidad
normativa en un ámbito normativamente complejo en lo sustantivo,
cambiante y numeroso?.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de
lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la
modificación reglamentaria proyectada.
[Link]
javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1998+69',%20'.',%20'RTC+1998+69',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');
[Link]
javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1998+69',%20'.',%20'RTC+1998+69',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');
[Link]
javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1982+1',%20'.',%20'RTC+1982+1',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');
9/31
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española,
ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado
reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede
resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
?Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial
atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de
abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la
esfera material de lo básico responde al propósito de evitar «que
puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las
competencias autonómicas», en tanto que con la vertiente formal se
trata de «velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la
ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado
facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades
Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o
reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura».
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la
noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional
desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ
1, conforme a la cual «la definición de lo básico por el legislador
estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma
tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a
[Link]
javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1988+69',%20'.',%20'RTC+1988+69',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');
10/31
este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar
la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia,
si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un
común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera
unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a
partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de
sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime
convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la
materia le asigne su Estatuto» (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la
ley formal, pues «sólo a través de este instrumento normativo se
alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de
ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las
competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas»;
preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que
mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno
regule «alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando
resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para
garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases»?.
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la
materia, el Estado aprobó:
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo
artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
?La Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
11/31
Los títulos de formación profesional y los certificados de
profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no
asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos
de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los
correspondientes títulos de formación profesional?.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo
sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación
profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que
desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -
la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante,
LOMCE). En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado
superior como uno de los que conducen a la obtención del título de
Formación Profesional, y señala que ?el currículo de estas enseñanzas
se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado
4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica?. Por su parte, el
apartado 6 del mismo artículo refleja que ?el Gobierno, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas?.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en
adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación
constante de la oferta formativa a las competencias profesionales
demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un
sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las
cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad.
12/31
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
(en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que
sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto
en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos,
establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
formación profesional.
El Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se
fijan sus enseñanzas mínimas (en adelante, Real Decreto 831/2014),
cuyo artículo 10.2 indica: "Las Administraciones educativas
establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido
en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 8 del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio?.
Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la
Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto
remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al
que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la
materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma
proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que
habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la
Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de
acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Española y las distintas
leyes orgánicas que lo desarrollen.
Con base en las precitadas normas se aprobó, el Decreto
182/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
13/31
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo
de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Mediación Comunicativa (en adelante, Decreto 182/2015), que es
objeto de modificación en el proyecto de decreto que se examina, por lo
que participa de la misma habilitación legal y título competencial.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica
5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2
del ya citado Real Decreto 831/2014, permiten afirmar que el proyecto
de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que
la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y
ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este Estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
El rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el
adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada
Ley 1/1983.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de
elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas
reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y
cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que
14/31
habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las
especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha
sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final
tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al
procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y
reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en
el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la
memoria del análisis de impacto normativo (en lo sucesivo, Real
Decreto 1083/2009), al no ser de aplicación el Real Decreto 931/2017,
de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, a tenor de su disposición transitoria única, por
haberse iniciado su tramitación antes de su entrada en vigor, lo que se
infiere de que la resolución para efectuar el trámite de audiencia e
información pública sea de fecha 21 de diciembre de 2017 y se afirma
en el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid; si
bien este extremo deberá ser indicado expresamente en la Memoria del
Análisis del Impacto Normativo, que guarda silencio sobre ello.
Asimismo habrá que estar a lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) teniendo presentes
además, como antes apuntábamos, las diversas especialidades
procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han
sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre
de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
Debe destacarse, no obstante, que la reciente Sentencia del Pleno
del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de
inconstitucionalidad núm. 3628/2016) ha declarado
15/31
inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por
lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al
orden constitucional de competencias en los términos del fundamento
jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y
tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el
artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su
apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en
los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia. Conviene
precisar que los preceptos mencionados en materia de procedimiento
no han sido declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por
lo que son de aplicación a la Comunidad de Madrid en defecto de
regulación propia en los términos anteriormente apuntados.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de destacarse
que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del
Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente
un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la
Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado
mediante Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el
Plan Anual Normativo para el año 2018 que no alude a ningún decreto
modificativo con el objeto del proyecto de decreto que se examina. La
falta de inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la
consulta en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a
justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno, lo que ha sido
cumplimentado al señalar que, salvo ordenación específica, se
pretende unificar el currículo de módulo propio de la Comunidad de
Madrid ?Lengua extranjera profesional? para la familia profesional de
?Servicios Socioculturales? en que se incardina el título superior objeto
del proyecto de decreto, al igual que el de Técnico Superior en
Promoción de Igualdad de Género, que se encuentra en tramitación e
incluido en el referido Plan Normativo.
16/31
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con
carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará
una consulta pública a través del portal web de la Administración
competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más
representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende
aprobar. La última versión de la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo recoge que se ha prescindido de ese trámite toda vez que la
propuesta normativa resulta obligada para el desarrollo de un real
decreto que tiene carácter de básico sin que se trate de una iniciativa
reglamentaria novedosa, sino de la modificación de un decreto
publicado para unificar los módulos profesionales de la
correspondiente familia profesional, lo que por ende, supone regular
un aspecto parcial de la materia.
En el caso examinado, esa omisión de la consulta pública se
encuentra justificada conforme previene el artículo 133.4, párrafo
segundo de la LPAC, en la regulación de aspectos parciales de una
materia.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de
Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería
de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El
artículo 4.6 del citado Decreto 80/2017, dispone que ?corresponde a la
Consejería de Educación e Investigación las competencias que
actualmente ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en
materia de educación??. Así, la Consejería de Educación e
Investigación ostenta competencias en materia de educación según
previene el artículo 8 del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del
Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
17/31
Madrid y los Decretos 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación e Investigación.
4.- De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno, el
centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una
Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Esta Memoria es un
documento esencial en la elaboración de toda disposición normativa
que encuentra su regulación en el citado artículo 26.3 que es
desarrollado por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus
dictámenes (el 456/17, de 2 y 8 de noviembre, 38/18, de 1 de febrero,
290/18, de 21 de junio y 341/18, de 19 de julio, entre otros), la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su
normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse
desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto
normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las
novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento
de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.
En el presente caso, constan en el expediente cuatro memorias
firmadas por la directora general de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, en fechas 21 de diciembre de 2017,
2 de marzo, 4 de junio y 6 de julio de 2018, que han sido elaboradas
según se han ido cumplimentando los distintos trámites. De esta
manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que
le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe
redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del
proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando
con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del
18/31
procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto
1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.
La Memoria que figura en el expediente remitido contempla la
necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma
para justificar la inexistencia de alternativa a la regulación elegida.
También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis
jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución
de competencias.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene
una referencia al impacto económico y presupuestario. En relación al
primero, la Memoria refiere que con la modificación proyectada se
pretende mejorar la cualificación de los nuevos titulados con un
impacto positivo en su sector profesional. El artículo 26.3.d) y f) de la
Ley del Gobierno, exige la evaluación del efecto sobre la competencia,
la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de
las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste. La
Memoria detalla tales efectos e indica que mejorar la formación de
trabajadores en el sector de mediación comunicativa fomenta la
creación de empresas relacionadas con el mismo con avances en la
innovación y calidad de sus servicios, lo que ayuda a la generación de
empleo, la competitividad y las oportunidades de empleo. Afirma
también que la norma no plantea la creación de nuevas cargas
administrativas.
En cuanto al impacto presupuestario, la Memoria indica que la
modificación propuesta no representa ningún coste adicional al no
incrementar el número de alumnos ni de centros en que se imparte el
ciclo formativo superior y mantener las mismas horas de profesorado,
por lo que los informes de la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación e Investigación, y de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
19/31
Economía, Empleo y Hacienda, han sido favorables al proyecto
normativo.
Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la
infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo
22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,
introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia. La Memoria indica que el proyecto normativo no supone
impacto como refleja la Dirección General de la Familia y el Menor.
Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto
por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del
Gobierno (cfr. artículo 26.3.f)) y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio,
de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por
Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que no es
apreciable en la norma proyectada, tal y como se establece en el
informe la Dirección General de la Mujer. Por lo que se refiere al
impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género, la Memoria refleja su inexistencia como concluye la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las
observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y
el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la
20/31
norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo
2.3 del Real Decreto 1083/2009.
Hay que destacar que las observaciones formuladas en el
procedimiento, los informes emitidos y la consideración que les
concede el órgano promotor del proyecto deben recogerse en la
Memoria puesto que el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009
establece que:
?(?) la versión definitiva de la Memoria incluirá la referencia a las
consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las
comunidades autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos
por el ordenamiento jurídico evacuados durante la tramitación, con
objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones
contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia,
hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la
norma?.
Como resumen de todo lo expuesto hasta ahora en relación con la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, esta Comisión Jurídica
Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada
Memoria en el seno del procedimiento, que trasciende de su
consideración como un mero trámite con independencia de su
contenido, cuestión que ha sido observada por el órgano que promotor
de la norma.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del
Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los
informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la
Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el
Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
21/31
También se ha emitido el informe de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de
la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2018, que se pronuncia
favorablemente al no suponer incremento de gasto ni disminución de
ingresos el proyecto de decreto, ni comprometer crédito de ejercicios
futuros.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, se ha
solicitado el dictamen de dicho Consejo y se ha emitido el dictamen de
la Comisión Permanente del Consejo Escolar de 28 de noviembre de
2017, en el que se hacen diversas consideraciones, algunas de las
cuales han sido tenidas en cuenta en el proyecto normativo tal como
indica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Por el contrario, la Memoria no se pronuncia sobre el contenido
del voto particular de representantes de determinado sindicato en el
referido Consejo Escolar, en lo que hace al texto normativo, lo que
deberá ser subsanado.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo
4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos
Servicios emitan un dictamen con carácter preceptivo, entre otros
asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo
que tengan carácter meramente organizativo. En tal sentido se ha
evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe
favorable de 18 de junio de 2018, con algunas observaciones no
esenciales, explicándose en la Memoria el modo en que han sido
atendidas o la consideración dada a alguna.
22/31
Según previene el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento
interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el
Decreto 210/2003, de 16 de octubre, también se ha remitido el
proyecto a las distintas secretarías generales técnicas de las
consejerías de la Comunidad de Madrid, y han formulado
observaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno y la de Políticas Sociales y Familia, que han sido tenidas en
cuenta conforme se indica en la Memoria.
En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se ha unido
al expediente ?bloque común a diversos proyectos de decreto- el
preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la consejería
que promueve la aprobación de la norma, y con base en el mismo se
han realizado diversas modificaciones en el proyecto de decreto, tal y
como asimismo se explicita en la Memoria.
6.- En relación al trámite de información pública establecido en el
artículo 133.2 de la LPAC, la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo indica que se ha cumplido al conceder un trámite de
audiencia a los ciudadanos afectados mediante la publicación del
proyecto en el portal de la transparencia de la Comunidad de Madrid
con plazo de alegaciones del 5 al 25 de abril de 2018, previa resolución
de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial y la Memoria indica que no ha habido
pronunciamiento alguno por parte de los ciudadanos. En el expediente
remitido a esta Comisión Jurídica Asesora se contiene dicha resolución
de 21 de diciembre de 2017 como documento nº 9 si bien no obra
documentación acreditativa de la citada publicación, extremo que
deberá ser subsanado oportunamente en este expediente incorporando
tal documentación.
En cuanto al trámite de audiencia a los sectores implicados, es de
ver que el precitado artículo 133.2 de la LPAC lo configura como
23/31
potestativo, si bien se ha dado audiencia preceptiva al Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 12/1999) en el que, conforme
a su artículo 3.5, están representados todos los sectores implicados en
el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal
de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de
centros privados, entre otros), a los que pudiera afectar la norma
proyectada.
Por otra parte, en la tramitación de este proyecto de decreto no
consideramos precisa la audiencia a las asociaciones, organizaciones y
colectivos LGTBI prevista en el artículo 32 de la Ley 3/2016, en la
medida que las modificaciones proyectadas no suponen revisión de
contenidos en la materia.
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto, según reza su título, modifica el Decreto
182/2015, que se dictó conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
831/2014, que serán las principales normas de contraste para el
enjuiciamiento del proyecto sometido a informe.
La formación profesional, como hemos hecho referencia
anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo
artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las
Comunidades Autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha
desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo.
24/31
Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de
dictamen modifica el Decreto 182/2015 para sustituir el módulo
?Inglés técnico para grado superior? por el de ?Lengua extranjera
profesional?, como se está efectuando en los demás ciclos formativos,
con un contenido que permita al alumnado usarlo para resolver los
problemas que se produzcan en el ejercicio de su actividad profesional,
a lo que se une la necesidad de modificar el código de dicho módulo
para equipararlo a los de otros planes de estudios, como señala la
parte expositiva.
Asimismo, se modifica el precepto relativo al currículo y el de
definición de espacios y equipamientos para integrar el principio de
?Diseño universal o diseño para todas las personas? conforme previene
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, y éste último
precepto y su anexo de concreción para evitar acudir a la normativa
estatal innecesariamente. Por otra parte, se modifica también el
módulo profesional de ?Habilidades sociales? en aras de
homogeneizarlo con los establecidos en diferentes títulos formativos.
Estos últimos aspectos se reflejan también en la parte expositiva de
manera sucinta.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como
referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte
dispositiva integrada por un artículo que comprende diez apartados,
así como tres disposiciones finales.
La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de
hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a
tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de
julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica
normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta
25/31
manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes
normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en
cuyo ejercicio se dicta.
Asimismo y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, dicha parte
expositiva justifica genéricamente la adecuación de la norma
proyectada a los principios de buena regulación, si bien consideramos
que debiera realizarse un mayor esfuerzo justificativo de la
concurrencia de tales principios.
Además, esa parte destaca los aspectos más relevantes de la
tramitación del proyecto de decreto.
Finalmente, recoge de manera adecuada la formula promulgatoria
con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.
El artículo único del proyecto de decreto, lleva la rúbrica de
modificación del Decreto 182/2015 y comprende los diez apartados
siguientes que analizamos:
El apartado uno sustituye en el apartado 2 del artículo 3 del
Decreto 182/2015 el módulo CM14 de ?Inglés técnico para grado
superior? por el CM16-SSC ?Lengua extranjera profesional?,
modificando adecuadamente el precepto con el código correspondiente.
El apartado dos modifica el artículo 4 relativo al currículo,
añadiendo un apartado 4 para que los centros desarrollen el currículo
establecido en el decreto integrando el principio de ?Diseño universal o
diseño para todas las personas?, lo que resulta adecuado a lo previsto
en el precitado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
26/31
El apartado tres modifica el artículo 7 que define los espacios que
deben reunir los centros educativos para impartir este ciclo
profesional, añadiendo a dichos espacios los equipamientos con
remisión a lo establecido en el artículo 11 y anexo II del Real Decreto
831/2014 y concretándolos en el anexo V del decreto proyectado a que
se remite, que es de nueva incorporación. Asimismo, añade un
segundo párrafo con el que se dispone que dichos espacios y
equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y
accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo. Ningún reproche jurídico puede
hacerse a tal modificación.
El apartado cuatro modifica el anexo I del Decreto 182/2015, en
lo relativo al contenido del módulo profesional ?Habilidades sociales?,
código 0017, manteniendo la duración horaria. Tal módulo se refleja
en el artículo 10 y anexo I del Real Decreto 831/2014, respetándose el
contenido y la duración horaria mínimos reseñados en tal norma.
El apartado cinco modifica el anexo I para sustituir el módulo
?Inglés técnico para grado superior por el de ?Lengua Extranjera
profesional? a que se refiere el artículo 3.2 del mismo decreto, con
expresión del nuevo código y sin variación de la duración horaria.
El apartado seis modifica el anexo II del Decreto 182/2015
relativo a los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de
Madrid a que se refiere el artículo 4.3 del mismo, reseñando la nueva
denominación y código con mantenimiento de las horas de duración.
Tal propuesta no contraviene el Real Decreto 831/2014, ya que,
conforme a su artículo 10.2, se respeta su contenido mínimo y los
aspectos básicos, siendo un contenido propio de la Comunidad de
Madrid ajustado a las previsiones del artículo 8 del Real Decreto
1147/2011.
27/31
El apartado siete modifica el anexo III sobre la organización
académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales
a que se remite el artículo 5 del Decreto 182/2015, y lo hace
únicamente para actualizar la denominación y código del módulo
propio de la Comunidad de Madrid de constante cita.
El apartado ocho modifica el anexo IV sobre especialidades y
titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo
profesional incorporado por la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 6 del Decreto 182/2015, adaptándolo a la nueva
denominación y código, así como a la posibilidad de que la lengua
extranjera a impartir sea distinta del inglés.
El apartado nueve añade un anexo V, por remisión del artículo 7,
que establece los espacios y equipamientos mínimos que deben reunir
los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de
enseñanza del ciclo deformación profesional del Decreto 182/2015.
Dicha modificación respeta lo establecido en el artículo 11 y anexo II
del Real Decreto 831/2014 fijando una superficie de 60 m2 para una
ratio de 30 alumnos, con exigencia de una superficie de 2 m2 por cada
alumno y un mínimo de 40 m2 para cada uno de los espacios indicados
para ratios inferiores a 30, a lo que añade los equipamientos mínimos
que deberán existir en cada espacio formativo. Como señala la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, con tal regulación se evita
acudir a la normativa estatal para resolver los expedientes de
autorización de centros educativos que impartan el correspondiente
ciclo, cuestión que ya fue expuesta por esta Comisión Jurídica Asesora
de la Comunidad de Madrid en anteriores dictámenes relativos a otros
proyectos de decreto relativos a currículos de formación profesional.
El apartado diez añade una disposición adicional única al Decreto
182/2015, de 29 de julio, que contempla la impartición general de la
lengua inglesa como ?Lengua extranjera profesional? prevista en el
28/31
módulo, así como la posibilidad de que los centros educativos puedan
solicitar motivadamente, autorización para sustituirla por otra lengua
distinta. Esta excepción al régimen general ha sido justificada en otros
proyectos normativos en materia educativa, por razones pedagógicas y
relacionadas con el sector a que pertenece la familia profesional de
estas enseñanzas, ya que esos centros pueden solicitar impartir otro
idioma porque sea más útil en el contexto profesional en que el
alumnado va a desarrollar su vida profesional. La Memoria del Análisis
de Impacto Normativo lo justifica en la necesidad de adaptación a las
demandas de capacitación lingüística del sector profesional al que
pertenece el ciclo formativo, que puede requerir el aprendizaje y uso de
un idioma distinto al inglés.
Ningún reproche hacemos a esta disposición adicional. Tal
consideración resulta amparada por el principio de autonomía
pedagógica, de organización y de gestión de los centros, previsto en el
artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la
fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Así, la
consejería con competencias en materia de educación puede autorizar
planes de estudios propiciados por los centros que comporten una
organización curricular de los módulos profesionales que configuran
los títulos, diferente a la fijada por los correspondientes decretos de la
Comunidad de Madrid siempre que queden garantizados los
contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y
la duración total del mismo establecidos en los respectivos reales
decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los diferentes
títulos.
La disposición final primera determina la implantación del nuevo
currículo en el comienzo del curso escolar 2018-2019.
29/31
La disposición final segunda habilita al titular de la consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que
sean precisas para la aplicación y el desarrollo del decreto, disposición
que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad
reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma,
prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 22 de julio de 2005, al que se remite expresamente el Acuerdo de 31
de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establecen instrucciones generales para la
aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad
reglamentaria previsto en la Ley del Gobierno.
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
En la parte expositiva habría que suprimir de su segundo párrafo
la referencia de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre como
modificativa de la LOE al no aportar nada tal expresión modificativa y
quedar más claro el párrafo conforme a la directriz 101, al margen de
haber sido afectada por otras leyes orgánicas.
En el párrafo tercero hay que poner en mayúscula la primera letra
de la palabra ?sostenible? conforme a la directriz 73 y el apartado V
Apéndices a) relativo al uso de mayúsculas en los textos legislativos.
30/31
En el párrafo noveno resulta conveniente añadir la finalidad de las
modificaciones que se indican de manera sucinta, pudiendo orientar lo
reseñado en la consideración de derecho cuarta del dictamen, esto es,
la integración del principio de ?Diseño universal o diseño para todas
las personas? conforme previene el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
en la definición de los espacios y equipamientos para evitar acudir a la
normativa estatal innecesariamente, así como la modificación del
contenido del módulo profesional de ?Habilidades sociales? para
homogeneizarlo con los establecidos en diferentes títulos formativos.
En lo que se refiere a la parte dispositiva, en el apartado nueve del
artículo único debe especificarse el tipo de modificación conforme a la
directriz 55, esto es, que ?se adiciona un anexo V??.
En cuanto a la disposición final segunda, ?consejería? debería
escribirse con minúscula y ?Educación? en mayúscula.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen procede someter al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno
por el que se modifica el Decreto 182/2015, de 29 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
31/31
Plan de Estudios Formativo de Grado Superior correspondiente al
título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.
V.E. no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 6 de septiembre de 2018
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 390/18
Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![¿Quién quiere ser funcionario?](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1955.png)
![Gestión recaudatoria de la Seguridad Social](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_933.jpg)
Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5048.jpg)
Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Pedro Tuset del Pino
21.25€
20.19€
+ Información
![La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2723.jpg)
La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
José Jesús de Val Arnal
14.45€
13.73€
+ Información
![Sistema jurídico e instituciones de Andalucía](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6699.jpg)