Dictamen de Comisión Jurí...e del 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0390/18 del 06 de septiembre del 2018

Tiempo de lectura: 62 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 06/09/2018

Num. Resolución: 0390/18


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 182/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa?.

Tesauro: Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales

Educación

Trámite de audiencia

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6

de septiembre de 2018, emitido ante la consulta formulada por el

consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de

la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el

proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el

Decreto 182/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo

de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en

Mediación Comunicativa?.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El consejero de Educación e Investigación, por escrito

de 24 de julio de 2018, que ha tenido entrada en este órgano el día 25

de julio de 2018, formuló preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica

Asesora y correspondió su ponencia al letrado vocal D. Roberto Pérez

Sánchez, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la

cual fue deliberada y aprobada, por unanimidad, en la reunión del

Pleno de este órgano consultivo, en su sesión de 6 de septiembre de

2018.

Dictamen nº: 390/18

Consulta: Consejero de Educación e Investigación

Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación: 06.09.18

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SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto de decreto modifica el Decreto 182/2015, de 29 de

julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la

Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo de Grado

Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación

Comunicativa, que se dictó conforme a lo dispuesto en el Real Decreto

831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico

Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas

mínimas.

Tal y como señala la parte expositiva del proyecto, éste pretende

que con el módulo propio de la Comunidad de Madrid ?Lengua

extranjera profesional? los resultados del aprendizaje no se limiten al

ámbito puramente lingüístico sino que se apliquen a la solución de

problemas en situaciones reales de la actividad profesional; además,

dicho módulo llevará el mismo código en los diferentes planes de

estudios con el mismo nivel académico y familia profesional, por lo que

modifica el artículo 3.2, los anexos I, II, III y IV. Asimismo, modifica el

artículo 4 relacionado con el currículo para tener en cuenta el principio

de ?Diseño universal o diseño para todas las personas?, el artículo 7 y

adiciona el anexo V relativos a los espacios y equipamientos, así como

el anexo I relativo al módulo ?Habilidades sociales? para

homogeneizarlo al de otras titulaciones.

Finalmente, contempla la posibilidad de impartir otros idiomas

además del inglés, por lo que añade una disposición adicional única al

decreto a modificar.

La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte

dispositiva integrada por un artículo único que se divide en diez

apartados y tres disposiciones finales, con arreglo al siguiente

esquema:

3/31

Artículo único.- Refleja el Decreto 182/2015, de 29 de julio, que

es objeto de modificación, y se divide en los siguientes apartados:

Uno.- Indica cómo queda redactado el artículo 3.2 del Decreto

182/2015, de 29 de julio.

Dos.- Modifica el artículo 4 del citado decreto, relativo al

currículo.

Tres.- Modifica el artículo 7 relativo a la definición de espacios y

equipamientos.

Cuatro.- Modifica los contenidos del módulo profesional código

0017 ?Habilidades sociales? recogido en el anexo I del citado decreto.

Cinco.- Modifica el anexo I en cuanto al módulo profesional

?Lengua extranjera profesional? a que se refiere el artículo 3.2 del

mismo decreto.

Seis.- Modifica el anexo II relativo a los módulos profesionales

incorporados por la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo

4.3 del citado decreto.

Siete.- Modifica el anexo III sobre la organización académica y

distribución horaria semanal de los módulos profesionales del

indicado decreto.

Ocho.- Modifica el anexo IV sobre especialidades y titulaciones

del profesorado con atribución docente en el módulo profesional

incorporado por la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo

6 del Decreto 182/2015, de 29 de julio.

Nueve.- Adiciona el anexo V que establece los espacios y

equipamientos mínimos del referido decreto.

4/31

Diez.- Añade una disposición adicional única al Decreto

182/2015, de 29 de julio, que contempla la impartición de la lengua

inglesa como ?Lengua extranjera profesional? prevista en el módulo,

así como la posibilidad de que los centros educativos puedan

solicitar motivadamente, autorización para sustituirla por otra

lengua distinta.

La disposición final primera determina la implantación de las

enseñanzas con las modificaciones curriculares a partir del curso

escolar 2018-2019.

La disposición final segunda habilita al titular de la consejería

competente en materia de educación para dictar las disposiciones que

sean precisas para la aplicación y el desarrollo del decreto.

La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma,

prevista el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora

consta de los siguientes documentos:

1. Texto final del proyecto de decreto y tres versiones anteriores

(bloque de documentos nº1 del expediente administrativo).

2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 6 de julio de

2018, realizada por la directora general de Formación Profesional y

Enseñanzas de Régimen Especial y las tres versiones anteriores de

21 de diciembre de 2017, 2 de marzo y 4 de junio de 2018 (bloque

de documentos nº 2 del expediente administrativo).

3. Fichas de resumen ejecutivo de 1 de marzo, junio y julio de

2018 (bloque de documentos nº 3 del expediente administrativo).

5/31

4. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de

la Comunidad de Madrid, de 25 de abril de 2018, en el que se

realizan observaciones ortográficas, erratas y sugerencias de mejora

de la redacción (documento nº 4 del expediente administrativo).

5. Voto particular emitido el 29 de abril de 2018 por las

representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo

Escolar (documento nº 5 del expediente administrativo).

6. Informe de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de

la Familia y el Menor (Consejería de Políticas Sociales y Familia) en

el que no se hacen observaciones por no implicar impacto en

materia de familia, la infancia y la adolescencia.

Informe de la misma fecha, de la Dirección General de la Mujer

(Consejería de Políticas Sociales y Familia), en el que no se aprecia

impacto por razón de género al tratarse de una norma de carácter

técnico y organizativo.

Informe de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de

Servicios Sociales e Integración Social (Consejería de Políticas

Sociales y Familia), en el que no aprecia impacto por razón de

orientación sexual e identidad o expresión de género, del proyecto de

decreto, al no incorporar en su articulado una referencia específica a

la inclusión de la realidad LGTBI (bloque de documentos nº 6 del

expediente administrativo)

7. Escritos de las secretarías generales técnicas de cuatro

consejerías de la Comunidad de Madrid que manifiestan que no

formulan observaciones al texto del proyecto de decreto, así como

las de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del

Gobierno, y la de Políticas Sociales y Familia, que recomiendan

adecuar el articulado a las directrices de técnica normativa

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aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de

2005, así como modificar la adaptación del currículo y la definición

de espacios y equipamientos integrando el principio de ?Diseño

universal o diseño para todas las personas?, respectivamente (bloque

de documentos nº 7 del expediente administrativo).

8. Escrito de observaciones de 21 de febrero de 2018, de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e

Investigación sobre adecuación del proyecto de decreto a las

directrices de técnica normativa y mención en su parte expositiva a

los principios de buena regulación (documento nº 8 del expediente

administrativo).

9. Resolución de la Directora General de Formación Profesional

y Enseñanzas de Régimen Especial, de 21 de diciembre de 2017, por

la que se somete al trámite de audiencia e información pública el

proyecto de decreto (documento nº 9 del expediente administrativo).

10. Informe económico de la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 13 de

abril de 2018, en el que se indica que el proyecto de decreto no

supone incremento de gasto de personal por incremento del cupo, al

mantenerse la misma carga lectiva y duración del módulo ?Lengua

extranjera profesional? (documento nº 10 del expediente

administrativo).

11. Informe favorable de 4 de mayo de 2018, de la Dirección

General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda, que resalta que el proyecto de

decreto no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, ni

disminución de ingresos respecto al autorizado y previstos de los

presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio

2018, ni comprometerá crédito de ejercicios futuros (documento nº

11 del expediente administrativo).

7/31

12. Informe de 5 de junio de 2018 de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Educación e Investigación que analiza la

competencia, procedimiento y contenido del decreto proyectado

(documento nº 12 del expediente administrativo).

13. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de

Madrid, emitido el 18 de junio de 2018, con carácter favorable tras

realizar diversas consideraciones no esenciales (documento nº 13 del

expediente administrativo).

14. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno,

de 17 de julio de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el

proyecto de decreto (documento nº 14 del expediente

administrativo).

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de

acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que

dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la

Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de

reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en

ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del consejero

de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de

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conformidad con el artículo 18.3, a) del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo

de Gobierno (en adelante, ROFCJA): ?Cuando por Ley resulte preceptiva

la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será

recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de

Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de

Gobierno o cualquiera de sus miembros?.

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones

reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha

resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo

Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de

27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal

Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que

no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen

sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba

que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del

dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en

el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero

de 2017 (recurso núm. 1397/2915) señala que la finalidad de tal

dictamen, ?es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada:

contribuye a una buena administración con el consiguiente efecto

positivo en términos de seguridad jurídica, certeza y de calidad

normativa en un ámbito normativamente complejo en lo sustantivo,

cambiante y numeroso?.

Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de

lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la

modificación reglamentaria proyectada.

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El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario

establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.

La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de

lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española,

ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las

Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar

su normativa de ejecución y desarrollo.

Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado

reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede

resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:

?Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial

atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de

abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la

esfera material de lo básico responde al propósito de evitar «que

puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las

competencias autonómicas», en tanto que con la vertiente formal se

trata de «velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la

ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado

facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades

Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o

reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura».

A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la

noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional

desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ

1, conforme a la cual «la definición de lo básico por el legislador

estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma

tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a

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10/31

este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar

la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia,

si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un

común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera

unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a

partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de

sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime

convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la

materia le asigne su Estatuto» (STC 69/1988, FJ5).

La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la

ley formal, pues «sólo a través de este instrumento normativo se

alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de

ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las

competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas»;

preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que

mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno

regule «alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando

resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para

garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases»?.

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la

materia, el Estado aprobó:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y

de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo

artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:

?La Administración General del Estado, de conformidad con lo que

se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y

previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,

determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que

constituirán las ofertas de formación profesional referidas al

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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Los títulos de formación profesional y los certificados de

profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no

asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos

de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus

competencias, podrán ampliar los contenidos de los

correspondientes títulos de formación profesional?.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo

sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación

profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que

desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -

la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante,

LOMCE). En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado

superior como uno de los que conducen a la obtención del título de

Formación Profesional, y señala que ?el currículo de estas enseñanzas

se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de

Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado

4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica?. Por su parte, el

apartado 6 del mismo artículo refleja que ?el Gobierno, previa consulta

a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones

correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los

aspectos básicos del currículo de cada una de ellas?.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en

adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación

constante de la oferta formativa a las competencias profesionales

demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un

sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las

cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y

certificados de profesionalidad.

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El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece

la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

(en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que

sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto

en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos,

establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de

formación profesional.

El Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se

establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se

fijan sus enseñanzas mínimas (en adelante, Real Decreto 831/2014),

cuyo artículo 10.2 indica: "Las Administraciones educativas

establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido

en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 8 del Real

Decreto 1147/2011, de 29 de julio?.

Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la

Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto

remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al

que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la

materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma

proyectada por esta Comisión.

En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que

habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la

Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución

de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de

Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de

acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Española y las distintas

leyes orgánicas que lo desarrollen.

Con base en las precitadas normas se aprobó, el Decreto

182/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se

13/31

establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios Formativo

de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en

Mediación Comunicativa (en adelante, Decreto 182/2015), que es

objeto de modificación en el proyecto de decreto que se examina, por lo

que participa de la misma habilitación legal y título competencial.

La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica

5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2

del ya citado Real Decreto 831/2014, permiten afirmar que el proyecto

de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que

la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de

Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y

ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no

reservadas en este Estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,

de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid.

El rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el

adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada

Ley 1/1983.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de

elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

El procedimiento aplicable para la elaboración de normas

reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y

cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que

14/31

habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las

especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.

Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de

noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha

sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final

tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al

procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y

reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en

el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la

memoria del análisis de impacto normativo (en lo sucesivo, Real

Decreto 1083/2009), al no ser de aplicación el Real Decreto 931/2017,

de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de

Impacto Normativo, a tenor de su disposición transitoria única, por

haberse iniciado su tramitación antes de su entrada en vigor, lo que se

infiere de que la resolución para efectuar el trámite de audiencia e

información pública sea de fecha 21 de diciembre de 2017 y se afirma

en el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid; si

bien este extremo deberá ser indicado expresamente en la Memoria del

Análisis del Impacto Normativo, que guarda silencio sobre ello.

Asimismo habrá que estar a lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) teniendo presentes

además, como antes apuntábamos, las diversas especialidades

procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han

sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre

de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.

Debe destacarse, no obstante, que la reciente Sentencia del Pleno

del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de

inconstitucionalidad núm. 3628/2016) ha declarado

15/31

inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por

lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al

orden constitucional de competencias en los términos del fundamento

jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y

tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el

artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su

apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en

los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia. Conviene

precisar que los preceptos mencionados en materia de procedimiento

no han sido declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por

lo que son de aplicación a la Comunidad de Madrid en defecto de

regulación propia en los términos anteriormente apuntados.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de destacarse

que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del

Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente

un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la

Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado

mediante Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el

Plan Anual Normativo para el año 2018 que no alude a ningún decreto

modificativo con el objeto del proyecto de decreto que se examina. La

falta de inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la

consulta en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a

justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno, lo que ha sido

cumplimentado al señalar que, salvo ordenación específica, se

pretende unificar el currículo de módulo propio de la Comunidad de

Madrid ?Lengua extranjera profesional? para la familia profesional de

?Servicios Socioculturales? en que se incardina el título superior objeto

del proyecto de decreto, al igual que el de Técnico Superior en

Promoción de Igualdad de Género, que se encuentra en tramitación e

incluido en el referido Plan Normativo.

16/31

2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con

carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará

una consulta pública a través del portal web de la Administración

competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más

representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende

aprobar. La última versión de la Memoria del Análisis de Impacto

Normativo recoge que se ha prescindido de ese trámite toda vez que la

propuesta normativa resulta obligada para el desarrollo de un real

decreto que tiene carácter de básico sin que se trate de una iniciativa

reglamentaria novedosa, sino de la modificación de un decreto

publicado para unificar los módulos profesionales de la

correspondiente familia profesional, lo que por ende, supone regular

un aspecto parcial de la materia.

En el caso examinado, esa omisión de la consulta pública se

encuentra justificada conforme previene el artículo 133.4, párrafo

segundo de la LPAC, en la regulación de aspectos parciales de una

materia.

3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de

Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de

septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería

de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y

Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura

orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El

artículo 4.6 del citado Decreto 80/2017, dispone que ?corresponde a la

Consejería de Educación e Investigación las competencias que

actualmente ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en

materia de educación??. Así, la Consejería de Educación e

Investigación ostenta competencias en materia de educación según

previene el artículo 8 del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del

Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el

número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de

17/31

Madrid y los Decretos 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno,

por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la

Comunidad de Madrid y 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de

Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consejería de Educación e Investigación.

4.- De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno, el

centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una

Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Esta Memoria es un

documento esencial en la elaboración de toda disposición normativa

que encuentra su regulación en el citado artículo 26.3 que es

desarrollado por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.

Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus

dictámenes (el 456/17, de 2 y 8 de noviembre, 38/18, de 1 de febrero,

290/18, de 21 de junio y 341/18, de 19 de julio, entre otros), la

Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su

normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse

desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto

normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las

novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento

de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.

En el presente caso, constan en el expediente cuatro memorias

firmadas por la directora general de Formación Profesional y

Enseñanzas de Régimen Especial, en fechas 21 de diciembre de 2017,

2 de marzo, 4 de junio y 6 de julio de 2018, que han sido elaboradas

según se han ido cumplimentando los distintos trámites. De esta

manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que

le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe

redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del

proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando

con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del

18/31

procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto

1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.

La Memoria que figura en el expediente remitido contempla la

necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma

para justificar la inexistencia de alternativa a la regulación elegida.

También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis

jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución

de competencias.

Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene

una referencia al impacto económico y presupuestario. En relación al

primero, la Memoria refiere que con la modificación proyectada se

pretende mejorar la cualificación de los nuevos titulados con un

impacto positivo en su sector profesional. El artículo 26.3.d) y f) de la

Ley del Gobierno, exige la evaluación del efecto sobre la competencia,

la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de

las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste. La

Memoria detalla tales efectos e indica que mejorar la formación de

trabajadores en el sector de mediación comunicativa fomenta la

creación de empresas relacionadas con el mismo con avances en la

innovación y calidad de sus servicios, lo que ayuda a la generación de

empleo, la competitividad y las oportunidades de empleo. Afirma

también que la norma no plantea la creación de nuevas cargas

administrativas.

En cuanto al impacto presupuestario, la Memoria indica que la

modificación propuesta no representa ningún coste adicional al no

incrementar el número de alumnos ni de centros en que se imparte el

ciclo formativo superior y mantener las mismas horas de profesorado,

por lo que los informes de la Dirección General de Recursos Humanos

de la Consejería de Educación e Investigación, y de la Dirección

General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de

19/31

Economía, Empleo y Hacienda, han sido favorables al proyecto

normativo.

Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la

infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo

22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección

Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003,

de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,

introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de

modificación del sistema de protección a la infancia y a la

adolescencia. La Memoria indica que el proyecto normativo no supone

impacto como refleja la Dirección General de la Familia y el Menor.

Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto

por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual,

identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del

Gobierno (cfr. artículo 26.3.f)) y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo,

de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no

Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio,

de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por

Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que no es

apreciable en la norma proyectada, tal y como se establece en el

informe la Dirección General de la Mujer. Por lo que se refiere al

impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de

género, la Memoria refleja su inexistencia como concluye la Dirección

General de Servicios Sociales e Integración Social.

También contempla la Memoria la descripción de los trámites

seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las

observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y

el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la

20/31

norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo

2.3 del Real Decreto 1083/2009.

Hay que destacar que las observaciones formuladas en el

procedimiento, los informes emitidos y la consideración que les

concede el órgano promotor del proyecto deben recogerse en la

Memoria puesto que el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009

establece que:

?(?) la versión definitiva de la Memoria incluirá la referencia a las

consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las

comunidades autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos

por el ordenamiento jurídico evacuados durante la tramitación, con

objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones

contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia,

hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la

norma?.

Como resumen de todo lo expuesto hasta ahora en relación con la

Memoria del Análisis de Impacto Normativo, esta Comisión Jurídica

Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada

Memoria en el seno del procedimiento, que trasciende de su

consideración como un mero trámite con independencia de su

contenido, cuestión que ha sido observada por el órgano que promotor

de la norma.

5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del

Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los

informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la

Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el

Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

21/31

También se ha emitido el informe de la Dirección General de

Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de

la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid para el año 2018, que se pronuncia

favorablemente al no suponer incremento de gasto ni disminución de

ingresos el proyecto de decreto, ni comprometer crédito de ejercicios

futuros.

Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, se ha

solicitado el dictamen de dicho Consejo y se ha emitido el dictamen de

la Comisión Permanente del Consejo Escolar de 28 de noviembre de

2017, en el que se hacen diversas consideraciones, algunas de las

cuales han sido tenidas en cuenta en el proyecto normativo tal como

indica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Por el contrario, la Memoria no se pronuncia sobre el contenido

del voto particular de representantes de determinado sindicato en el

referido Consejo Escolar, en lo que hace al texto normativo, lo que

deberá ser subsanado.

Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo

4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los

Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos

Servicios emitan un dictamen con carácter preceptivo, entre otros

asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo

que tengan carácter meramente organizativo. En tal sentido se ha

evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe

favorable de 18 de junio de 2018, con algunas observaciones no

esenciales, explicándose en la Memoria el modo en que han sido

atendidas o la consideración dada a alguna.

22/31

Según previene el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento

interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el

Decreto 210/2003, de 16 de octubre, también se ha remitido el

proyecto a las distintas secretarías generales técnicas de las

consejerías de la Comunidad de Madrid, y han formulado

observaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del

Gobierno y la de Políticas Sociales y Familia, que han sido tenidas en

cuenta conforme se indica en la Memoria.

En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se ha unido

al expediente ?bloque común a diversos proyectos de decreto- el

preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la consejería

que promueve la aprobación de la norma, y con base en el mismo se

han realizado diversas modificaciones en el proyecto de decreto, tal y

como asimismo se explicita en la Memoria.

6.- En relación al trámite de información pública establecido en el

artículo 133.2 de la LPAC, la Memoria del Análisis de Impacto

Normativo indica que se ha cumplido al conceder un trámite de

audiencia a los ciudadanos afectados mediante la publicación del

proyecto en el portal de la transparencia de la Comunidad de Madrid

con plazo de alegaciones del 5 al 25 de abril de 2018, previa resolución

de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de

Régimen Especial y la Memoria indica que no ha habido

pronunciamiento alguno por parte de los ciudadanos. En el expediente

remitido a esta Comisión Jurídica Asesora se contiene dicha resolución

de 21 de diciembre de 2017 como documento nº 9 si bien no obra

documentación acreditativa de la citada publicación, extremo que

deberá ser subsanado oportunamente en este expediente incorporando

tal documentación.

En cuanto al trámite de audiencia a los sectores implicados, es de

ver que el precitado artículo 133.2 de la LPAC lo configura como

23/31

potestativo, si bien se ha dado audiencia preceptiva al Consejo Escolar

de la Comunidad de Madrid a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de

la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la

Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 12/1999) en el que, conforme

a su artículo 3.5, están representados todos los sectores implicados en

el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal

de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de

centros privados, entre otros), a los que pudiera afectar la norma

proyectada.

Por otra parte, en la tramitación de este proyecto de decreto no

consideramos precisa la audiencia a las asociaciones, organizaciones y

colectivos LGTBI prevista en el artículo 32 de la Ley 3/2016, en la

medida que las modificaciones proyectadas no suponen revisión de

contenidos en la materia.

CUARTA.- Cuestiones materiales.

El proyecto de decreto, según reza su título, modifica el Decreto

182/2015, que se dictó conforme a lo dispuesto en el Real Decreto

831/2014, que serán las principales normas de contraste para el

enjuiciamiento del proyecto sometido a informe.

La formación profesional, como hemos hecho referencia

anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo

artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones

correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos

básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las

Comunidades Autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha

desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la

formación profesional del sistema educativo.

24/31

Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de

dictamen modifica el Decreto 182/2015 para sustituir el módulo

?Inglés técnico para grado superior? por el de ?Lengua extranjera

profesional?, como se está efectuando en los demás ciclos formativos,

con un contenido que permita al alumnado usarlo para resolver los

problemas que se produzcan en el ejercicio de su actividad profesional,

a lo que se une la necesidad de modificar el código de dicho módulo

para equipararlo a los de otros planes de estudios, como señala la

parte expositiva.

Asimismo, se modifica el precepto relativo al currículo y el de

definición de espacios y equipamientos para integrar el principio de

?Diseño universal o diseño para todas las personas? conforme previene

el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las

personas con discapacidad y de su inclusión social, y éste último

precepto y su anexo de concreción para evitar acudir a la normativa

estatal innecesariamente. Por otra parte, se modifica también el

módulo profesional de ?Habilidades sociales? en aras de

homogeneizarlo con los establecidos en diferentes títulos formativos.

Estos últimos aspectos se reflejan también en la parte expositiva de

manera sucinta.

Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como

referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte

dispositiva integrada por un artículo que comprende diez apartados,

así como tres disposiciones finales.

La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de

hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a

tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de

julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica

normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta

25/31

manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes

normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en

cuyo ejercicio se dicta.

Asimismo y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, dicha parte

expositiva justifica genéricamente la adecuación de la norma

proyectada a los principios de buena regulación, si bien consideramos

que debiera realizarse un mayor esfuerzo justificativo de la

concurrencia de tales principios.

Además, esa parte destaca los aspectos más relevantes de la

tramitación del proyecto de decreto.

Finalmente, recoge de manera adecuada la formula promulgatoria

con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.

El artículo único del proyecto de decreto, lleva la rúbrica de

modificación del Decreto 182/2015 y comprende los diez apartados

siguientes que analizamos:

El apartado uno sustituye en el apartado 2 del artículo 3 del

Decreto 182/2015 el módulo CM14 de ?Inglés técnico para grado

superior? por el CM16-SSC ?Lengua extranjera profesional?,

modificando adecuadamente el precepto con el código correspondiente.

El apartado dos modifica el artículo 4 relativo al currículo,

añadiendo un apartado 4 para que los centros desarrollen el currículo

establecido en el decreto integrando el principio de ?Diseño universal o

diseño para todas las personas?, lo que resulta adecuado a lo previsto

en el precitado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos

de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

26/31

El apartado tres modifica el artículo 7 que define los espacios que

deben reunir los centros educativos para impartir este ciclo

profesional, añadiendo a dichos espacios los equipamientos con

remisión a lo establecido en el artículo 11 y anexo II del Real Decreto

831/2014 y concretándolos en el anexo V del decreto proyectado a que

se remite, que es de nueva incorporación. Asimismo, añade un

segundo párrafo con el que se dispone que dichos espacios y

equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y

accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y

seguridad y salud en el trabajo. Ningún reproche jurídico puede

hacerse a tal modificación.

El apartado cuatro modifica el anexo I del Decreto 182/2015, en

lo relativo al contenido del módulo profesional ?Habilidades sociales?,

código 0017, manteniendo la duración horaria. Tal módulo se refleja

en el artículo 10 y anexo I del Real Decreto 831/2014, respetándose el

contenido y la duración horaria mínimos reseñados en tal norma.

El apartado cinco modifica el anexo I para sustituir el módulo

?Inglés técnico para grado superior por el de ?Lengua Extranjera

profesional? a que se refiere el artículo 3.2 del mismo decreto, con

expresión del nuevo código y sin variación de la duración horaria.

El apartado seis modifica el anexo II del Decreto 182/2015

relativo a los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de

Madrid a que se refiere el artículo 4.3 del mismo, reseñando la nueva

denominación y código con mantenimiento de las horas de duración.

Tal propuesta no contraviene el Real Decreto 831/2014, ya que,

conforme a su artículo 10.2, se respeta su contenido mínimo y los

aspectos básicos, siendo un contenido propio de la Comunidad de

Madrid ajustado a las previsiones del artículo 8 del Real Decreto

1147/2011.

27/31

El apartado siete modifica el anexo III sobre la organización

académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales

a que se remite el artículo 5 del Decreto 182/2015, y lo hace

únicamente para actualizar la denominación y código del módulo

propio de la Comunidad de Madrid de constante cita.

El apartado ocho modifica el anexo IV sobre especialidades y

titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo

profesional incorporado por la Comunidad de Madrid a que se refiere el

artículo 6 del Decreto 182/2015, adaptándolo a la nueva

denominación y código, así como a la posibilidad de que la lengua

extranjera a impartir sea distinta del inglés.

El apartado nueve añade un anexo V, por remisión del artículo 7,

que establece los espacios y equipamientos mínimos que deben reunir

los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de

enseñanza del ciclo deformación profesional del Decreto 182/2015.

Dicha modificación respeta lo establecido en el artículo 11 y anexo II

del Real Decreto 831/2014 fijando una superficie de 60 m2 para una

ratio de 30 alumnos, con exigencia de una superficie de 2 m2 por cada

alumno y un mínimo de 40 m2 para cada uno de los espacios indicados

para ratios inferiores a 30, a lo que añade los equipamientos mínimos

que deberán existir en cada espacio formativo. Como señala la

Memoria del Análisis de Impacto Normativo, con tal regulación se evita

acudir a la normativa estatal para resolver los expedientes de

autorización de centros educativos que impartan el correspondiente

ciclo, cuestión que ya fue expuesta por esta Comisión Jurídica Asesora

de la Comunidad de Madrid en anteriores dictámenes relativos a otros

proyectos de decreto relativos a currículos de formación profesional.

El apartado diez añade una disposición adicional única al Decreto

182/2015, de 29 de julio, que contempla la impartición general de la

lengua inglesa como ?Lengua extranjera profesional? prevista en el

28/31

módulo, así como la posibilidad de que los centros educativos puedan

solicitar motivadamente, autorización para sustituirla por otra lengua

distinta. Esta excepción al régimen general ha sido justificada en otros

proyectos normativos en materia educativa, por razones pedagógicas y

relacionadas con el sector a que pertenece la familia profesional de

estas enseñanzas, ya que esos centros pueden solicitar impartir otro

idioma porque sea más útil en el contexto profesional en que el

alumnado va a desarrollar su vida profesional. La Memoria del Análisis

de Impacto Normativo lo justifica en la necesidad de adaptación a las

demandas de capacitación lingüística del sector profesional al que

pertenece el ciclo formativo, que puede requerir el aprendizaje y uso de

un idioma distinto al inglés.

Ningún reproche hacemos a esta disposición adicional. Tal

consideración resulta amparada por el principio de autonomía

pedagógica, de organización y de gestión de los centros, previsto en el

artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de

Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la

fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación

Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Así, la

consejería con competencias en materia de educación puede autorizar

planes de estudios propiciados por los centros que comporten una

organización curricular de los módulos profesionales que configuran

los títulos, diferente a la fijada por los correspondientes decretos de la

Comunidad de Madrid siempre que queden garantizados los

contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y

la duración total del mismo establecidos en los respectivos reales

decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los diferentes

títulos.

La disposición final primera determina la implantación del nuevo

currículo en el comienzo del curso escolar 2018-2019.

29/31

La disposición final segunda habilita al titular de la consejería

competente en materia de educación para dictar las disposiciones que

sean precisas para la aplicación y el desarrollo del decreto, disposición

que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,

de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad

reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma,

prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de

técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros

de 22 de julio de 2005, al que se remite expresamente el Acuerdo de 31

de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid, por el que se establecen instrucciones generales para la

aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad

reglamentaria previsto en la Ley del Gobierno.

Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.

En la parte expositiva habría que suprimir de su segundo párrafo

la referencia de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre como

modificativa de la LOE al no aportar nada tal expresión modificativa y

quedar más claro el párrafo conforme a la directriz 101, al margen de

haber sido afectada por otras leyes orgánicas.

En el párrafo tercero hay que poner en mayúscula la primera letra

de la palabra ?sostenible? conforme a la directriz 73 y el apartado V

Apéndices a) relativo al uso de mayúsculas en los textos legislativos.

30/31

En el párrafo noveno resulta conveniente añadir la finalidad de las

modificaciones que se indican de manera sucinta, pudiendo orientar lo

reseñado en la consideración de derecho cuarta del dictamen, esto es,

la integración del principio de ?Diseño universal o diseño para todas

las personas? conforme previene el Texto Refundido de la Ley General

de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,

en la definición de los espacios y equipamientos para evitar acudir a la

normativa estatal innecesariamente, así como la modificación del

contenido del módulo profesional de ?Habilidades sociales? para

homogeneizarlo con los establecidos en diferentes títulos formativos.

En lo que se refiere a la parte dispositiva, en el apartado nueve del

artículo único debe especificarse el tipo de modificación conforme a la

directriz 55, esto es, que ?se adiciona un anexo V??.

En cuanto a la disposición final segunda, ?consejería? debería

escribirse con minúscula y ?Educación? en mayúscula.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo

del presente dictamen procede someter al Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno

por el que se modifica el Decreto 182/2015, de 29 de julio, del Consejo

de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el

31/31

Plan de Estudios Formativo de Grado Superior correspondiente al

título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

V.E. no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, a 6 de septiembre de 2018

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 390/18

Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación

C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid

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