Dictamen de Comisión Jurí...io de 2023

Última revisión
16/10/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0374/23 del 13 de julio de 2023

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 13/07/2023

Num. Resolución: 0374/23


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre resolución del contrato de ?Suministro de diverso vestuario para el Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA), del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM)?, adjudicado a TECHNICAL UNIFORMS S.L./DANNER BOOTS S.L.

Tesauro: Contrato de suministro

Efectos de resolución de los contratos;

Incumplimiento de contrato

Incumplimiento culpable

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de

julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de

Presidencia, Justicia e Interior, al amparo del artículo 5.3 de la Ley

7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre

resolución del contrato de ?Suministro de diverso vestuario para el

Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA), del Cuerpo de Bomberos

de la Comunidad de Madrid (CBCM)?, adjudicado a TECHNICAL

UNIFORMS S.L./DANNER BOOTS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 21 de junio de 2023 tuvo entrada en el registro

de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud

de dictamen preceptivo sobre la resolución del contrato citado en el

encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 362/23, comenzando el

día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora,

Dictamen n.º: 374/23

Consulta: Consejero de Presidencia, Justicia y

Administración Local

Asunto: Contratación Pública

Aprobación: 13.07.23

2/18

aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero,del Consejo de Gobierno

(en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada

vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la propuesta

de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión

Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2023.

SEGUNDO.- Del expediente remitido, se extraen los siguientes

hechos de interés para la emisión del dictamen:

1-. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e

Interior de 20 de octubre de 2022 se acordó el inicio del procedimiento

de contratación del contrato denominado ?Suministro de diverso

vestuario para el Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA), del

Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM)? por

procedimiento abierto simplificado abreviado.

Del clausulado de los pliegos interesa destacar lo siguiente:

- Según la cláusula 1 del PCAP, el objeto del contrato consiste en el

suministro de diverso vestuario para el grupo especial de rescate en

altura (GERA) del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

(CBCM) cuyas características se especifican en el pliego de

prescripciones técnicas particulares.

Por su parte, la cláusula 1 del PPT concreta que el objeto del pliego

se compone de un único lote que a su vez consta de las siguientes

unidades y conceptos:

Botas de rescate para alta montaña 75

Camisetas técnicas 210

3/18

Pantalón montaña verano 75

Forro montaña 75

Prenda abrigo montaña 75

Prenda impermeable montaña 75

El PPT también establece las condiciones generales, descripción

técnica, personalización/diseño y diseño orientativo de los bienes a

suministrar. Sobre el tallaje, la cláusula 5 del PPT, expresa:

?A fin de garantizar el correcto suministro, será obligación del

adjudicatario la toma de tallas al colectivo según las instrucciones

que se proporcionen por el responsable del contrato. Una vez

realizado el tallaje completo del personal, se procederá a la

producción de las prendas, previa conformidad del Responsable del

contrato.

- Los ofertantes facilitarán un cuadro de tallas y medidas básicas de

cada bota (coincidentes con las actuales tallas y medidas utilizados

por el CBCM), indicando el rango de dimensiones de cada posible

usuario.

- En el caso de que se necesiten tallas por encima o por debajo de

las presentadas, el adjudicatario garantizará el suministro de las

mismas hasta el número máximo de tallas especiales siguiente (?)?.

- Según la cláusula 19 y el apartado 12 de la cláusula 1 del PCAP,

el plazo de ejecución total del contrato es de 2 meses, desde el 1 de

enero de 2023 o desde el día siguiente a la formalización del contrato si

esta fuese posterior. Contempla recepciones parciales y en las entregas

parciales se solicitará a la Intervención General la designación de un

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representante para las recepciones. La duración máxima del contrato

incluidas las prórrogas, es de 2 meses.

- La cláusula 17 del PCAP establece que el contrato se ejecutará

con sujeción a sus cláusulas y a las del de PTT y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diere la Administración al

contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. Además,

dispone que el contratista será responsable de la calidad de los bienes

que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la

Administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos

inadecuados en la ejecución del contrato.

- La cláusula 20 recoge las penalidades por demora mientras que

en cuanto a la forma de pago la cláusula 26 indica que la forma de pago

es pago único a la entrega de la totalidad del objeto el contrato. Si por

causa no imputable al contratista no entregara el número total, se

abonará el importe correspondiente al efectivo número de unidades

suministradas.

- Respecto a las causas de resolución contractual, la cláusula 35

del PCAP se remite a los artículos 98, 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8

de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen

al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en

adelante, LCSP/17).

2.- Tras la oportuna licitación, el contrato se adjudica mediante

Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de 22 de

diciembre de 2022 a la empresa TECHNICAL UNIFORMS S.L./DANNER

BOOTS S.L.

3.- El 23 de diciembre de 2022 se formaliza el contrato, mediante

la firma de aceptación por el contratista de la orden de adjudicación,

con un precio total de 61.198,23 euros y un plazo de ejecución de 2

5/18

meses, desde el 1 de enero de 2023 o desde el día siguiente a la

formalización del contrato, si esta fuera posterior.

No se constituye garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 159.6.f) de la LCSP/17.

4.- El 20 de abril de 2023 el inspector de Unidades Especiales y

responsable del contrato informa:

?A día de hoy, la empresa adjudicataria no ha entregado ninguna de

las prendas objeto del contrato.

- Han transcurrido 3 meses y 20 días desde el inicio de la ejecución

del contrato, sobrepasado el plazo de entrega establecido en un

83%, por lo que se produce una demora en el plazo total de entrega

por causas imputables al contratista.

- Para la realización del tallaje, la empresa ha presentado al

responsable del contrato, prendas que no cumplen, en su mayoría,

las especificaciones técnicas del PPTP, o ni siquiera ha definido a

fecha actual las prendas que deberán fabricar. De hecho, a día de

hoy, solo ha enviado una prenda para producción que cumple lo

requerido en el PPTP, en concreto, el pantalón de montaña de verano

y basándose en una prenda del Cuerpo de Bomberos facilitada por

el Responsable del contrato con el fin de intentar que el

adjudicatario pueda cumplir el contrato?.

El informe describe cronológicamente las comunicaciones

mantenidas con la empresa. Señala que el primer contacto telefónico

del contratista con el responsable del contrato tuvo lugar el 17 de enero

de 2023 y el 24 de enero de 2023 se remitió a la empresa documento

con la serigrafía de todo el vestuario y logo del Cuerpo de Bomberos

solicitado en la conversación telefónica mantenida previamente y ?con el

6/18

fin de ayudar a la empresa a clarificar el tipo de prenda que cumple con

el PPTP, se le proporciona un forro de montaña y un pantalón de verano

del Cuerpo de Bomberos que cumple con las especificaciones del pliego

técnico (?) actuaciones realizadas con el fin de ayudar a la empresa

para posibilitar el cumplimiento del objeto del contrato. Por otra parte, es

evidente que no era posible proceder al tallaje hasta que la empresa no

aportase prendas que cumpliesen las condiciones del contrato?.

Prosigue el informe señalando que a fecha 28 de marzo de 2023 la

situación de las prendas era la siguiente:

?Las botas de montaña enseñadas como muestra al responsable del

contrato no son las que se van a suministrar y no se ha definido el

modelo a suministrar.

- La prenda impermeable de montaña mostrada al responsable del

contrato no ha sido fabricada para este contrato sino sólo para

comprobar el tejido, y no cumple las condiciones técnicas del PPTP.

- No se ha definido por la empresa la prenda de abrigo de montaña

ni las camisetas técnicas

- La empresa ha definido una muestra de forro de montaña que no

cumple las condiciones técnicas del PPTP.

- Pantalón de montaña de verano. Se ha realizado el tallaje de los

pantalones y es la única prenda entregada para producción, aunque

conviene aclarar que la prenda entregada para fabricación era una

prenda del Cuerpo de Bomberos prestada por el responsable del

contrato al adjudicatario?.

5.- El 24 de abril de 2023 se realiza un acta de entrega de

suministro con las siguientes observaciones:

?OBSERVACIONES:

7/18

? Observación del Representante de la Comunidad de Madrid

Ningún representante del contratista, TECHNICAL UNIFORMS S.L./

DANNER BOOTS, S.L, ha asistido al acto de entrega del suministro.

Se constata que no se ha recibido el suministro objeto de la

recepción en el Almacén Central del Cuerpo de Bomberos, sito en la

Ctra. La Coruña, Km. 22, El Pinar de Las Rozas, Madrid 28232.

? Observación del Director técnico del suministro por parte de la

Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid.

El contratista no ha entregado ninguna de las prendas objeto del

contrato de suministro n.º Exp.: A/SUM-035868/2022?.

6.- El 26 de abril de 2023 el director general de Emergencias, a la

vista del informe del responsable del contrato, informa que de acuerdo

con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP/17, la Administración <>podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del

contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de

0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato IVA excluido.

Asimismo, detalla que las prendas que conforman el objeto del

contrato no van a poder ser entregadas en plazo por el contratista por lo

que la imposición de penalidades no parece la opción adecuada

optándose por la resolución del contrato por demora en el cumplimiento

del plazo total por causas imputables al contratista.

Igualmente recoge el informe que al tratarse de un procedimiento

abierto simplificado y abreviado regulado en el artículo 159.6 de la

LCSP/17, no se exigió la constitución de la garantía definitiva y por ello

se propone una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la

administración por importe del 5 % del precio del contrato, equivalente

al importe de la garantía definitiva que se hubiese exigido en otro tipo

8/18

de procedimientos. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.2 de la LCSP/17, se solicita se tramite una vez resuelto el

contrato, prohibición de contratar al adjudicatario por haber dado lugar

por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución

firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las

comprendidas en el artículo 3 de la LCSP/17.

7.- Por Orden la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de 27

de abril de 2023 se dispone el inicio del expediente de resolución del

contrato, por causas imputables al contratista, al haber incurrido en

demora en el cumplimiento de los plazos, de conformidad con lo

establecido en la cláusula 19 del PCAP, en relación al apartado 12 de la

cláusula 1, y de conformidad con los artículos 211.d) y 212 de la

LCSP/17.

8.- Consta en los documentos 8 y 9 del expediente que se confirió

trámite de audiencia a la empresa contratista.

9.- El día 12 de mayo de 2023 la empresa contratista formuló

alegaciones en las que señala que ha presentado los tallajes de las

prendas y ha remitido las muestras necesarias con los cambios

requeridos tras la reunión mantenida con el responsable del contrato,

cambios que considera una modificación del contrato, sin que este haya

requerido a la contratista para la toma de tallajes ni efectuado ningún

pedido, teniendo todos los medios necesarios, vía plataforma web de la

contratista, para hacer los pedidos o cualquier requerimiento.

A continuación, alega que ha recibido diversos escritos del

responsable del contrato, totalmente contradictorios y ha sido el

culpable de retraso porque han intentado ponerse en contacto con él,

sin respuesta alguna hasta finales de enero de 2023 que mantuvieron

un primer encuentro y en dicha reunión exigió cambios fundamentales

de diseño, tejidos, etc.

9/18

Considera que el incumplimiento es de la Administración y no del

contratista y desconoce la fecha en la que puede realizar la entrega

porque no tiene ningún pedido oficial donde consten las unidades y

tallas, y la ausencia de dichos datos impide la entrega.

10.- Consta un informe de 24 de mayo de 2023 sobre las

alegaciones del contratista firmado por el inspector de Unidades

Especiales y responsable del contrato en el que señala que el contratista

no atendió la obligación establecida en la cláusula 5 del PPT, que el 20

de abril de 2023 el adjudicatario del contrato presentó prendas que no

cumplían, en su mayoría, las especificaciones técnicas del PPT y en

algún caso, no llegó a definir varias de las prendas objeto del

suministro, que el responsable del contrato ha colaborado con la

empresa en el cumplimiento del objeto del contrato, que el primer

contacto telefónico del contratista con el responsable del contrato tuvo

lugar el 17 de enero de 2023, 17 días después del inicio del contrato,

que el adjudicatario presentó prendas que no cumplían, en su mayoría,

las especificaciones técnicas del PPT y en algún caso, no llegó a definir

varias de las prendas objeto del suministro.

11.- El 6 de junio de 2023 emitió informe el Servicio Jurídico de la

Comunidad de Madrid en sentido favorable a la resolución contractual.

12.- El 13 de junio de 2023 el director general de Emergencias,

respecto a los efectos de la resolución del contrato, cuantifica los daños

y perjuicios ocasionados en 2.528,87 euros, ?equivalente al importe de

la garantía definitiva que se hubiese exigido en otro tipo de

procedimiento? y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2.d) de

la LCSP/17 solicita que una vez resuelto el contrato se declare la

prohibición de contratar al contratista.

13.- Finalmente, se ha incorporado al expediente la siguiente

propuesta de orden de resolución del contrato:

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«Primero: Acordar la resolución del contrato denominado ?Suministro

de diverso vestuario para el Grupo Especial de Rescate en Altura

(GERA), del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

(CBCM)?, formalizado con la empresa Technical Uniforms SL/Danner

Boots SL, por causas imputables al contratista, al haber incurrido en

demora en el cumplimiento de los plazos, de conformidad con lo

establecido en la cláusula 19 del Pliego de cláusulas administrativas

Particulares, en relación al apartado 12 de la cláusula 1, y de

conformidad con los artículos 211.d) y 212 de la Ley 9/2017 de 8 de

noviembre de Contratos del Sector Público.

Segundo: Requerir a Technical Uniforms SL/Danner Boots SL

adjudicataria del contrato el pago 2.528,87 por los daños y

perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento

culpable del contrato que ha dado lugar a su resolución?».

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de

diciembre, conforme al cual: ?3. En especial, la Comisión Jurídica

Asesora deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (?) f)

Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades

locales y las universidades públicas sobre: (?) d. Aprobación de pliegos

de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y

resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los

mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del

sector público?.

11/18

La solicitud de dictamen ha sido formulada por el órgano

legitimado para ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3.a)

del ROFCJA.

SEGUNDA.- El contrato cuya resolución se pretende se adjudicó

por Orden de 22 de diciembre de 2022 del consejero de Presidencia,

Justicia e Interior, por lo que resulta de aplicación la LCSP/17.

Por lo que se refiere al procedimiento de resolución contractual,

habrá que estar a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento

de su inicio, que como hemos expuesto fue por Orden de 27 de abril de

2023 del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, lo que supone la

aplicación de la LCSP/17, en particular sus artículos 191 y 212.

Además, ante la falta de desarrollo reglamentario en el aspecto

objeto de estudio de las disposiciones vigentes en materia de

contratación del sector público, debe considerarse lo dispuesto en el

artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de

12 de octubre (en adelante, RGLCAP), referido específicamente al

?procedimiento para la resolución de los contratos?.

Así, el artículo 191.1 de la LCSP/17 requiere que en el

correspondiente expediente se dé audiencia al contratista y por otro

lado el apartado 3. a) del mismo artículo dispone que será preceptivo el

informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la

Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación,

nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del

contratista.

De acuerdo con la normativa expuesta resulta que, en nuestro

caso, se ha dado audiencia al contratista el cual, ha manifestado su

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oposición a la resolución contractual proyectada, lo que hace preceptivo

el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora.

Del expediente examinado resulta que no se constituyó la garantía

definitiva al concurrir el supuesto previsto en el artícuulo 59.6.f) de la

LCSP/17.

Figura en el procedimiento el informe del Servicio Jurídico en la

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 109 del RGLCAP, que se ha incorporado al

expediente tras el trámite de audiencia lo que respeta la previsión del

artículo 82.1 de la LPAC (?la audiencia a los interesados será anterior a

la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento

jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado y órgano

consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos

formaran parte del procedimiento?).

Por lo que respecta al informe de 13 de junio de 2023 del director

general de Emergencias, incorporado al procedimiento con posterioridad

al trámite de audiencia, en el que se cuantifican los daños y perjuicios

derivados del incumplimiento del contrato, viene a reiterar lo

manifestado al respecto en el iinforme de 26 de abril de 2023,n el que

ya se había fijado el criterio para su determinación, y por tanto no

introduce hechos nuevos que puedan causar indefensión a la entidad

adjudicataria.

A este respecto, debemos recordar que es doctrina reiterada de esta

Comisión Jurídica Asesora (así, el dictamen 294/19, de 11 de julio;

dictamen 155/18, de 5 de abril y el dictamen 516/16, de 17 de

noviembre, entre otros muchos) que la audiencia a los interesados debe

practicarse inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución

sin que puedan incorporarse con posterioridad informes que

introduzcan hechos nuevos, de manera que si los informes citados

añaden hechos nuevos o argumentan cuestiones nuevas para la

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resolución, generan indefensión y lo procedente es la retroacción del

procedimiento, circunstancia que no ocurre en el caso que nos ocupa.

Resta por analizar la cuestión relativa al plazo para resolver el

procedimiento, cuyo incumplimiento determina la caducidad conforme

a lo establecido en el artículo 212.8 de la LCSP/17. El criterio

mantenido por esta Comisión ha resultado esencialmente modificado a

partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de

marzo, recaída a raíz de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto

por el Gobierno de Aragón, que ha procedido a declarar la

inconstitucionalidad de algunos preceptos de la LCSP/17 y ha afectado

señaladamente a esta cuestión. En concreto, el artículo 212.8, fue

impugnado al considerar que vulneraba la doctrina constitucional sobre

la legislación básica, puesto que contendría una regulación de detalle o

de procedimiento, que cercenaría la posibilidad de desarrollo legislativo

por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como es sabido, la citada Sentencia 68/2021, al analizar la

impugnación del artículo 212.8, considera (FJ 5º) que tal precepto

recoge una norma de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede

ser considerada básica, por lo que el Tribunal Constitucional no anula

el precepto en cuanto es de aplicación a los procedimientos de

resolución de la Administración General del Estado, pero consiside que

infringe las competencias de las comunidades autónomas y por tanto

no es de aplicación a estas, ni a las entidades locales.

Por ello, esta Comisión Jurídica Asesora ha venido considerando

aplicable el plazo de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas (en adelelante, LPAC).

Pues b

n, no obstante lo anterior, la Ley 11/2022, de 21 de

diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad

14/18

Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad

de Madrid, ha establecido un plazo específico para el procedimiento de

resolución contractual, pues su artículo 31, bajo la rúbrica,

?Modificación de la LeLey 1/2001, de 29 de marzo,r la que se establece

la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de

determinados procedimientos?, establece que: ?La Ley 1/2001, de 29 de

marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de

silencio administrativo de determinados procedimientos, queda

modificada como sigue...

Tres. Se introduce un nuevo epígrafe en el apartado 3 del Anexo, que

será el apartado 3.9. con la siguiente redacción: «3.9. Expedientes de

resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos

públicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio). Desestimatorio

(iniciados a instancia del contratista)?.

Dicha previsión resulta de aplicación a los procedimientos

iniciados tras su entrada en vigor, por lo que al presente procedimiento

le resulta de aplicación el plazo de ocho meses y puesto que se inició el

27 de abril de 2023, el procedimiento de resolución no se encuentra

caducado.

TERCERA.- Una vez analizado el procedimiento, debemos estudiar

si concurre o no causa de resolución del contrato.

La propuesta de resolución invoca como causa de resolución del

contrato la demora del contratista en el cumplimiento de los plazos de

entrega establecidos en la cláusula 19 del PCAP en relación con el

apartado 12 de la cláusula 1 e invoca la causa de resolución

contractual prevista en el artículo 211.d), ?La demora en el cumplimiento

de los plazos por parte del contratista?, de la LCSP/17.

Respecto a la ejecución del contrato de suministro, el artículo

300.1 de la LCSP/17 dispone que ?el contratista estará obligado a

15/18

entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el

contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas

administrativas?. En consonancia con lo establecido en la ley, en este

caso, la cláusula 17 del PCAP establece que ?el contrato se ejecutará con

sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones

técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su

interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso,

del responsable del contrato. El contratista será responsable de la

calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se

deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones,

errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato?.

De la documentación examinada se desprende que desde el inicio

de la vigencia del contrato (1 de enero de 2023) el contratista, para la

realización del tallaje, presentó al responsable del contrato muestras

que no cumplían, en su mayoría, con las especificaciones del PPT,

habiéndosele trasladado incluso algún modelo para que pudieran

cumplir con las características del PPT, sin que a la fecha de

finalización del contrato (1 de marzo de 2023), el contratista haya

cumplido con la obligación de suministro de los bienes objeto del

contrato, lo que se constata en el actacta de 24 de abril de 2023.p>Por su parte, la empresa contratista reconoce que fue requerida

por el responsable del contrato para que los bienes objeto de suministro

se adecuaran al PPT y alega que no puede facilitar fecha de entrega

alguna porque no tienen ningún pedido ?oficial? por parte del

responsable del contrato con indicación de las unidades y tallas que se

solicitan, cuando las unidades figuran claramente indicadas en el PPT.

De lo expuesto hasta ahora cabe considerar que el contrato no ha

sido ejecutado, pues como establece el artículo 210 de la LCSP/17: ?El

contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya

16/18

realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la

Administración la totalidad de la prestación?.

En nuestro caso, los bienes a suministrar y las características de

los mismos se encontraban detalladas en el PPT y el contratista ha

incumplido el plazo de dos meses de que disponía para la entrega del

suministro contratado, por tanto no ha ejecutado el contrato y, en

consecuencia, no puede quedar exento de responsabilidad por razón del

incumplimiento culpable pues la Administración ha venido poniendo de

manifiesto al contratista en diferentes momentos, que las prendas que

presentaba no cumplían, en su mayoría, las especificaciones técnicas

establecidas en el PPT.

Así las cosas, no cabe duda que resulta procedente la resolución

contractual por causa imputable al contratista, pues conforme a lo

dispuesto en el artículo 300.1 de la LCSP/17, es obligación del

contratista ?entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar

fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y

cláusulas administrativas?, y en este caso, dicha obligación resulta

claramente incumplida por la empresa suministradora.

Concurre por tanto la causa de resolución prevista en el artículo

212.d) de la LCSP/17 ?la demora en el cumplimiento de los plazos por

parte del contratista?, que acoge la propuesta de resolución, y que

supone un incumplimiento del objeto mismo del contrato.

CUARTA.- En cuanto a los efectos de la resolución, a tenor de lo

establecido en el artículo 307 de la LCSP/17 la resolución del contrato

de suministro lleva aparejada ?la recíproca devolución de los bienes y del

importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente

para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los

efectivamente entregados y recibidos de conformidad? efecto que no

acontece en este caso, puesto que el contratista no ha realizado la

entrega de los bienes nes to de suministro.

17/18

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.3 de

la LCSP/17 ?3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento

culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además,

indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo

que excedan del importe de la garantía incautada?.

En el mismo sentido se expresa la cláusula 35 del PCAP ?en los

casos de resolución del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos

212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en

los artículos 213 y 307 de la LCSP?.

En este caso no se exigió garantía al tratarse de un procedimiento

abierto simplificado abreviado y tras la observación del Servicio Jurídico

acerca de que no se incorporaba ninguna justificación a propósito de los

daños y perjuicios que el incumplimiento del contratista hubiera podido

producir, se justifica y cuantifica el importe de los daños y perjuicios

sufridos por la Administración en la cantidad de 2.528,87 euros,

equivalente, según los informes obrantes en el expediente, al importe de

la garantía definitiva que se hubiese exigido en otro procedimiento de

contratación.

En mérito a lo que antecede, esta Comisión Jurídica Asesora

extrae la siguiente

CONCLUSIÓN

Procede la resolución del contrato de suministro de diverso

vestuario para el Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA), del

Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM), con los

efectos indicados en la consideración cuarta.

18/18

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá

según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el

plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad

con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 13 de julio de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 374/23

Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Administración

Local

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