Dictamen de Comisión Jurí...o del 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0266/18 del 14 de junio del 2018

Tiempo de lectura: 67 min

Tiempo de lectura: 67 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 14/06/2018

Num. Resolución: 0266/18


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de decreto ?por el que se modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda?.

Tesauro: Técnica normativa

Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales

Memoria del análisis de impacto normativo

Informes preceptivos

Formación profesional

Educación

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de

junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de

Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015,

de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de decreto ?por

el que se modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril, por el que se

establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de

grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje

y Moda?.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 9 de mayo de 2018 tuvo entrada en este órgano

consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo firmada por el

consejero de Educación e Investigación, sobre el citado proyecto de

decreto.

A dicho expediente se le asignó el número 219/18, comenzando el

día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la

emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1

del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión

Dictamen nº: 266/18

Consulta: Consejero de Educación e Investigación

Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación: 14.06.18

2/33

Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del

Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

Por reparto de asuntos, la ponencia correspondió a la letrada vocal

Dña. M.ª Dolores Sánchez Delgado, quien formuló y firmó la oportuna

propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada en la reunión del

Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 14 de junio

de 2018.

SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto de decreto modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril,

por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del

ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico

Superior en Patronaje y Moda (en adelante, Decreto 36/2009).

Por una parte, la modificación consiste en sustituir el módulo

profesional propio de la Comunidad de Madrid denominado ?Inglés

técnico para grado superior? por el de ?Lengua extranjera profesional?.

Asimismo con la modificación se pretende dar cabida a otras

lenguas extranjeras distintas del inglés, pues, como explica la Memoria,

aunque lo habitual es que este módulo profesional se imparta en lengua

inglesa, se prevé que ?pueda adaptarse a las demandas de capacitación

lingüística del sector profesional al que pertenece el ciclo formativo, que

puede requerir el aprendizaje y uso de un idioma distinto al inglés?.

Por otra parte, también se modifican el artículo 8 y el anexo V para

determinar los espacios y equipamientos necesarios para impartir el

ciclo formativo ?Patronaje y Moda? en centros educativos de la

Comunidad de Madrid.

3/33

La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte

dispositiva integrada por un único artículo con siete apartados, uno por

cada precepto o anexo que modifica y tres disposiciones finales.

El artículo único dispone la modificación del Decreto 36/2009

según lo señalado en los siete apartados siguientes, con arreglo al

siguiente esquema:

Apartado uno.- Da nueva redacción al artículo 3.2 del decreto

36/2009, referido al módulo profesional propio de la Comunidad de

Madrid denominado ?Ingles técnico para grado superior? y lo sustituye

por el nuevo módulo ?Lengua extranjera profesional?.

Apartado dos.- Redacta nuevamente el artículo 8 del Decreto

36/2009, relativo a la definición de los espacios y equipamientos.

Apartado tres.- Modifica el anexo II del Decreto 36/2009 en el que

se concretan los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación,

contenidos y orientaciones pedagógicas del módulo profesional propio

de la Comunidad de Madrid ?Lengua Extranjera Profesional?.

Apartado cuatro.- Reemplaza el anexo III del Decreto 36/2009, que

se encarga de la organización académica y la distribución horaria

semanal del ciclo formativo.

Apartado cinco.- Sustituye el anexo IV para establecer las

especialidades y titulaciones profesionales del profesorado del módulo

profesional ?Lengua extranjera profesional?.

Apartado seis.- Se refiere al anexo V, que varía los espacios y

equipamientos mínimos de los centros educativos.

Apartado siete.- Añade una disposición adicional única para

establecer que el módulo profesional propio ?Lengua extranjera

4/33

profesional? se imparta como norma general en lengua inglesa, si bien

se prevé que, previa solicitud motivada del centro educativo, la

consejería competente en materia de Educación pueda autorizar

excepcionalmente que la lengua impartida sea distinta al inglés.

La disposición final primera establece la implantación de las

modificaciones previstas en el proyecto en el curso escolar 2018-2019.

La disposición final segunda habilita al titular de la consejería

competente en materia de educación para dictar las disposiciones que

sean precisas para el desarrollo y aplicación del decreto.

La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma,

prevista el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid?.

TERCERO.- El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica

Asesora consta de los siguientes documentos:

1. Texto del proyecto de decreto (documento nº 1 del expediente

administrativo).

2. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 18 de octubre de

2017, de 2 de marzo de 2018 y de 18 de abril de 2018, elaboradas por

la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen

Especial (documentos nº 2, 3 y 4 del expediente administrativo).

3. Dos anexos I con la ficha del resumen ejecutivo del proyecto

(bloque de documentos nº 5).

4. Dictamen nº 38/2017 de la Comisión Permanente del Consejo

Escolar de la Comunidad de Madrid, aprobado en la sesión de 28 de

noviembre de 2017 (documento nº 6 del expediente administrativo), que

realiza observaciones ortográficas, advierte erratas y sugería mejoras en

la redacción del proyecto.

5/33

5. Informe de la Dirección General de la Mujer (Consejería de

Políticas Sociales y Familia -documento nº 7.1 del expediente

administrativo), firmado el 31 de octubre de 2017, por el que no se

aprecia impacto por razón de género, visto que se trata de una

modificación puntual de carácter técnico.

6. Informe de la Dirección General de Servicios Sociales e

Integración Social (Consejería de Políticas Sociales y Familia -

documento nº 7.2 del expediente administrativo), firmado el 30 de

octubre de 2017, que aprecia un impacto nulo por razón de orientación

sexual, identidad o expresión de género puesto que la aplicación del

proyecto de decreto no puede suponer en ningún caso trato

discriminatorio hacia las personas LGTBI.

7. Informe de la Dirección General de la Familia y el Menor

(Consejería de Políticas Sociales y Familia -documento nº 7.3 del

expediente administrativo), firmado el 31 de octubre de 2017, en el que

no se hacen observaciones por no implicar impacto sobre la familia, la

infancia y la adolescencia.

8. Escritos de las secretarías generales técnicas de las consejerías

de la Comunidad de Madrid en los que manifiestan que no formulan

observaciones al texto del proyecto de decreto (bloque de documentos nº

8 del expediente administrativo), salvo la Secretaría General Técnica de

la Consejería de Sanidad que ha hecho determinadas observaciones de

técnica normativa al proyecto de decreto y a la Memoria.

9. Memoria económica de la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 23 de

noviembre de 2017 (documento nº 9 del expediente administrativo), en

el que se destaca que el proyecto no supone incremento de cupo, ni

gasto en el capítulo I porque no supone incremento del número de

grupos de alumnos ni incremento de centros donde se imparte.

6/33

10. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos

Humanos, de 11 de diciembre de 2017 (documento nº 10 del expediente

administrativo) que emite informe favorable al proyecto normativo,

condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las

dotaciones presupuestarias correspondientes.

11. Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General

de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que

el proyecto de decreto se somete al trámite de audiencia e información

pública a fin de que, en el plazo de 15 días, se puedan presentar las

alegaciones y aportaciones que se estimen oportunas (documento nº 11

del expediente administrativo).

12. Informe de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Educación e Investigación (documento nº 12

del expediente administrativo).

13. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,

emitido el 3 de abril de 2018 (documento nº 13 del expediente

administrativo), que formula una consideración esencial y otras

observaciones sin tal carácter.

14. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 3

de mayo de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión

Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de

decreto (documento nº 14 del expediente administrativo).

Además, junto a estos documentos específicos para este proyecto,

se adjuntaron también tres documentos comunes a otros proyectos

normativos:

1. Observaciones de 14 de julio de 2017, de la Dirección General de

Innovación, Becas y Ayudas a la Educación (de la Consejería de

Educación e Investigación), que señalaba como imprescindible que se

7/33

especificara la superficie mínima de los espacios establecidos en los

reales decreto de los títulos, según el número de alumnos (20 o 30), así

como que se estableciesen los porcentajes de ocupación de cada

espacio, a fin de determinar la posibilidad real de que un mismo espacio

pudiera ser ocupado por diferentes grupos.

2. Observaciones de 22 de enero de 2018, de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Educación e Investigación, tanto dirigidas a

la Memoria como al proyecto normativo.

3. Voto particular emitido el 29 de noviembre de 2017 por

representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo

Escolar, referido a la ausencia de diálogo social en la tramitación, la

potenciación de la oferta privada de la Formación Profesional en

detrimento de la oferta pública y, en cuanto a su contenido, la no

observancia de un lenguaje inclusivo.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de

diciembre, que dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser

consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c)

Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se

dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del

consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de

conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

8/33

Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de

Gobierno (en adelante, ROFCJA): ?Cuando por Ley resulte preceptiva la

emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado:

a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por

el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o

cualquiera de sus miembros?.

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones

reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha

resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo

Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de

27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal

Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que

no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen

sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba

que fuera preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este

sentido se ha manifestado también esta Comisión en reiteradas

ocasiones, por ejemplo, en sus Dictámenes núm. 477/17 y 38/18, entre

otros.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del

dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en

el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero

de 2017 (rec. núm. 1397/2015) señala que la finalidad de tal dictamen,

?es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a

una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos

de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito

normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso?.

También incide en su necesidad otra reciente sentencia de 22 de mayo

de 2018 (recurso 3805/2015) que señala que ?la potestad reglamentaria

se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a

desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre

9/33

interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo

de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se

centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del

ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter

esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen

previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y

garantía de la sumisión del reglamento a la Ley?.

Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de

lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre sobre la

modificación reglamentaria proyectada.

El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario

establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.

La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo

dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta

competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las

Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar

su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del

Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de

reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter

compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento

jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la legislación

educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos

académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.

149.1.30 de la Constitución Española)? correspondiendo a las

Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su

vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.

[Link]

javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1998+69',%20'.',%20'RTC+1998+69',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');

[Link]

javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1982+1',%20'.',%20'RTC+1982+1',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');

[Link]

javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1988+69',%20'.',%20'RTC+1988+69',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');

10/33

Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado

reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede

resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:

«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención

desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en

cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera

material de lo básico responde al propósito de evitar ?que puedan

dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las

competencias autonómicas?, en tanto que con la vertiente formal se

trata de ?velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la

ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado

facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades

Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o

reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura?.

A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la

noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional

desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1), FJ 1,

conforme a la cual ?la definición de lo básico por el legislador estatal

no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese

carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este

Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la

calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si

es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común

denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en

condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual

pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios

intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y

oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le

asigne su Estatuto? (STC 69/1988, FJ5).

11/33

La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la

ley formal, pues ?sólo a través de este instrumento normativo se

alcanzará (...) una determinación cierta y estable de los ámbitos de

ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las

competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas?;

preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que

mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule

?alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten,

por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar

el fin a que responde la competencia sobre las bases?».

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la

materia, el Estado aprobó:

- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y

de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo

artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:

?La Administración General del Estado, de conformidad con lo que

se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa

consulta al Consejo General de la Formación Profesional,

determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que

constituirán las ofertas de formación profesional referidas al

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

(..)

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus

competencias, podrán ampliar los contenidos de los

correspondientes títulos de formación profesional?.

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo

sucesivo, LOE), en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional

12/33

como una de las opciones que oferta el sistema educativo y señala en su

artículo 6 bis, 1.e) que corresponde al Gobierno el diseño del currículo

básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios

de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el

fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en

todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley

Orgánica.

La formación profesional se desarrolla en el Capítulo V del Título I

de la citada ley, en los artículos 39 a 44 -la mayoría de ellos

modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la

mejora de la calidad educativa (LOMCE), y que ha incorporado los ciclos

de formación profesional básica dentro de la formación profesional-. En

el artículo 39.4, respecto de la ordenación de estas enseñanzas se

dispone que ?1. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las

exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y

Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo

6.bis de la presente Ley Orgánica?.

Por su parte, el artículo 6 bis, apartado 4 tiene el siguiente tenor:

?En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los

objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y

criterios de evaluación del currículo básico?.

- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que

establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta

formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema

productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y

adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y

de los Títulos de Formación Profesional y certificados de

profesionalidad.

13/33

- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se

establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema

educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011) vuelve a reiterar en

su artículo 8 que corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto,

diseñar los aspectos básicos del currículo que constituyan las

enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de

especialización de las enseñanzas de formación profesional, y que sean

las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en el

Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos,

establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de

formación profesional.

- El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, que establece el título

de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas

mínimas, cuyo artículo 10.2) atribuye a las Administraciones educativas

la competencia para establecer los currículos correspondientes con

respeto a lo establecido en dicho real decreto.

Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la

Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto

remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que

debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y,

por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por

esta Comisión.

En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que

habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la

Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución

de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía,

aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del

14/33

artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes

orgánicas que lo desarrollen.

En cumplimiento de estas competencias se aprobó, el Decreto

36/2009, que es objeto de modificación en el proyecto de decreto que se

examina, por lo que participa de la misma habilitación legal y título

competencial.

La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica

5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2)

del ya citado Real Decreto 954/2008, permite afirmar que el proyecto de

decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la

Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de

Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y

ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no

reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de

13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid.

Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de

Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

50.2 de la citada Ley 1/1983 y porque tal rango es el que reviste la

norma que se pretende modificar mediante el proyecto.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento

de elaboración de disposiciones administrativas de carácter

general.

15/33

La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación

e Investigación, que según el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del

Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el

número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

mantiene las competencias atribuidas por el Decreto 80/2017, de 25 de

septiembre, y el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de

Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de

Educación e Investigación, y cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección

General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la

competencia para proponer la norma proyectada.

En cuanto al procedimiento aplicable para la elaboración de

normas reglamentarias, este no se encuentra regulado de una manera

completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid.

Por ello ha de acudirse -al amparo del artículo 149.3 de la

Constitución y el artículo 33 del Estatuto de Autonomía- a lo dispuesto

en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley

del Gobierno), tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1

de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya disposición

final tercera, apartado doce, ha añadido un artículo 26 relativo al

procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y

reglamentos. Esta regulación ha de completarse con lo dispuesto en el

Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria

del análisis de impacto normativo (en lo sucesivo, Real Decreto

1083/2009), en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria

única del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula

la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según la cual este nuevo

Real Decreto no es aplicable a los proyectos normativos iniciados con

anterioridad a su entrada en vigor. También habrá que tener en cuenta

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y las

16/33

diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa

madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de

Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter

normativo.

No obstante, cabe destacar que la reciente Sentencia del Tribunal

Constitucional de 24 de mayo de 2018 (recurso de inconstitucionalidad

3628/2016), pendiente de publicación en el BOE, ha declarado que

algunas previsiones de la LPAC relativas al procedimiento para la

elaboración de disposiciones generales (los artículos 129 -salvo el

apartado 4, párrafos segundo y tercero-, 130, 132 y 133 de la LPAC, así

como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su

apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4) vulneran el orden de

distribución de competencias de las Comunidades Autónomas. Sin

embargo, conviene precisar que estos preceptos no han sido declarados

inconstitucionales y mantienen su vigencia, por lo que son de aplicación

supletoria en la Comunidad de Madrid en defecto de regulación propia,

al igual que la Ley de Gobierno, que refleja también la tramitación de

disposiciones generales.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que

tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del

Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente

un Plan Anual Normativo que se publicará en el portal de la

transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, mediante el

Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprobó el

Plan Anual Normativo para el año 2018, en el que el presente proyecto

no está incluido. La falta de inclusión del proyecto de decreto que

constituye el objeto de la consulta en el Plan Normativo del año

correspondiente, obliga a justificar este hecho en la Memoria del

Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del

Gobierno. En la Memoria se explica que el proyecto de decreto no se

incluyó en el Plan Normativo porque se trataba de una modificación

17/33

cuyo objeto era homogeneizar y mejorar la formación en lenguas

extranjeras y que además, aunque finalmente se había desgajado en un

proyecto independiente, se había tramitado inicialmente junto con el

proyecto por el que se establecía el plan de estudios del ciclo formativo

de grado superior del título de Técnico Superior en Vestuario a Medida

y de Espectáculos, que sí está incluido en el Plan Anual Normativo, en

el que se incorporaba como una disposición final.

2.- Igualmente el artículo 133.1 de la LPAC y el artículo 26.2 de la

Ley del Gobierno establecen que, con carácter previo a la elaboración

del proyecto normativo, se sustancie una consulta pública a través del

portal web de la Administración competente para recabar la opinión de

los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente

afectadas por la norma que se pretende aprobar. En este caso, la

Memoria del Análisis de Impacto normativo ha prescindido de este

trámite, lo que se ha justificado en el hecho de que el objeto del

proyecto es modificar lo dispuesto en el Decreto 36/2009, que

desarrolló el currículo del ciclo formativo regulado en el Real Decreto

954/2008, que es norma básica del Estado, y, en consecuencia, no se

trata de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de

Madrid sino de la modificación de un decreto publicado, que supone

regular un aspecto parcial de la materia por la que se amplía y

complementa el currículo y en los que los aspectos básicos del mismo

ya están fijados en la normativa estatal, excepción a la consulta que

parece señalada en el artículo 133.4, párrafo segundo, de la LPAC.

3.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de

Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del

Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio,

es un documento esencial en la elaboración de toda disposición

normativa.

18/33

Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus

dictámenes (el 253/17, de 19 de junio; 383/17, de 21 de septiembre;

412/17, de 11 de octubre; y el 38/18 de 1 de febrero, entre otros), la

Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su

normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse

desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto

normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las

novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento

de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.

En este proyecto se observa que se han incorporado al

procedimiento tres memorias firmadas por la directora general de

Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la primera al

principio de la tramitación del procedimiento y las otras dos según se

han ido cumplimentado los distintos trámites. De esta manera cabe

considerar que la memoria responde a la naturaleza que le otorga su

normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse

desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto

normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las

novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento

de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009) hasta

culminar con una versión definitiva.

La Memoria que figura en el expediente remitido contempla la

necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma

para justificar la alternativa de regulación elegida. En este último

aspecto, la Memoria señala la modificación de los decretos que

establecen los planes de estudios de los ciclos formativos de grado

superior de la familia profesional Textil, Confección y Piel como la única

manera de unificar el currículo del módulo propio de la Comunidad de

Madrid ?Lengua extranjera profesional? de forma que sea común a

todos.

19/33

Según la Memoria, la modificación responde al proceso de

homogeneización curricular ya que pretende unificar el currículo del

módulo propio de la Comunidad de Madrid ?Lengua extranjera

profesional? para que sea común a todos los currículo formativos de

grado superior de la familia profesional Textil, Confección y Piel. Las

razones de dicha modificación aparecen explicadas en la parte

expositiva de la norma así como en la Memoria del Análisis de Impacto

Normativo, y el objetivo que se persigue es que los resultados de

aprendizaje del mencionado módulo profesional no se limiten al ámbito

puramente lingüístico, sino que se orienten hacia la aplicación práctica

de los conocimientos de la lengua extranjera a situaciones cotidianas

del contexto laboral y profesional, por lo que la modificación que se

plantea ?recoge unos contenidos y unos criterios de evaluación menos

específicos y concretos para dar al profesorado que lo imparta mayor

libertad para adaptarlos a la diversidad de alumnado, al contexto del

sector, de la familia profesional y de las empresas en las que dicho

alumnado va a desempeñar su trabajo?, pues, como aclara la Memoria,

se trata de que el alumno alcance ?unas destrezas de uso y de

aprendizaje de la lengua que le permitan comunicarse con eficacia en las

situaciones laborales que surjan en su futuro profesional?.

Por otra parte, también se modifican el artículo 8 y el anexo V para

determinar los espacios y equipamientos necesarios para impartir el

ciclo formativo ?Patronaje y Moda? en centros educativos de la

Comunidad de Madrid. No obstante, no se explica en la Memoria a qué

obedece esta modificación concreta sino que tan solo se alude a ella, lo

que deberá aclararse.

La Memoria también incluye el contenido y análisis jurídico de la

misma así como su adecuación al orden de distribución de

competencias.

20/33

Por otro lado, aclara que el proyecto que comenzó a tramitarse

aglutinaba el que se establecía el plan de estudios del ciclo formativo de

grado superior del título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y

de Espectáculos y la modificación del Decreto 36/2009 para

homogeneizar y mejorar la formación en lenguas extranjeras pero que,

posteriormente, se resolvió tramitarlos como proyectos independientes.

Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, el

proyecto contiene una referencia al impacto económico y presupuestario

y declara que la modificación no representa ningún coste adicional

puesto que, dado que la modificación solo afecta a la denominación,

código y contenidos del módulo profesional ?Inglés técnico para grado

medio? -que se sustituye por el módulo profesional ?Lengua extranjera

profesional?-, no se incrementa el número de grupos de alumnos ni los

centros en los que se imparte el nuevo módulo profesional. Tampoco

representa ningún coste adicional en recursos humanos puesto que se

mantienen las mismas horas de profesorado.

Por lo que se refiere al impacto económico y social, la Memoria

explica que la cualificación de los nuevos titulados mediante la

potenciación de las competencias de comunicación en lengua extranjera

supondrá un impacto positivo en el sector del patronaje y la moda.

Por otro lado, el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno exige la

evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la

competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas

que conlleva la propuesta y su coste. En este sentido, la Memoria

asegura que el proyecto no plantea nuevas cargas administrativas y

prevé un cierto impacto en las condiciones de prestación de la

formación para los centros docentes, no a nivel de precios, sino en

relación con aspectos pedagógicos y organizativos, concreción de

espacios y equipamientos mínimos exigidos, al tiempo que supone una

mejora sustancial en la cualificación de los nuevos titulados que

21/33

repercutirá en un impacto positivo en el sector productivo y ayudará a

generar empleo.

Asimismo, la Memoria incluye la mención a la ausencia de impacto

sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el

artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley

40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,

introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación

del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Figura además incorporado a la Memoria el examen del impacto

por razón de género, de orientación sexual, identidad o expresión de

género, en cumplimiento de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de

Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación

de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección

Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de

Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y señala

que, al tratarse de una modificación puntual de carácter técnico, no

supone discriminación de género en las medidas que se establecen en el

mismo.

Por otro lado, la Memoria indica que se prevé que los centros

educativos de la Comunidad de Madrid concreten y desarrollen el

currículo de este ciclo formativo integrando el respeto y la no

discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e

identidad y/o expresión de género, que estarán presentes de forma

transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Sin embargo, esta previsión, tal vez fruto de haberse comenzado la

tramitación del decreto englobando también el plan de estudios del ciclo

formativo de grado superior de Técnico Superior en Vestuario a Medida

y de Espectáculos, no se corresponde con el proyecto que nos ocupa

22/33

puesto que este no incide en esas cuestiones ni siquiera de manera

transversal, por lo que carece de sentido el párrafo de la Memoria en

que se apela a que los centros educativos tengan en cuenta

determinados extremos de forma transversal en los procesos de

enseñanza, pues no es objeto de regulación en el proyecto normativo, y

por tanto, debe suprimirse para que la versión definitiva de la Memoria

venga referida específicamente al proyecto concreto de que se trata.

También contempla la Memoria la descripción de los trámites

seguidos en la elaboración de la norma y, de manera sucinta, las

observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación

así como el modo en que han sido acogidas por el órgano proponente.

Esta inclusión ?refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa

información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el

proyecto?, según la Guía Metodológica para la elaboración de la

Memoria del Análisis de Impacto Normativo aprobada por el Consejo de

Ministros el 11 de diciembre de 2009, en cumplimiento de la

disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009.

4.- De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo

largo del proceso de elaboración del proyecto normativo deberán

recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la

Dirección General de la Familia y el Menor, la Dirección General de la

Mujer y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social,

que no han apreciado impacto sobre los aspectos que les incumben.

También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera

de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid para 2017 (que era la norma en vigor cuando se

solicitó el informe y al igual que se prevé en Ley 12/2017, de 26 de

diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para

el año 2018), ha emitido informe preceptivo la Dirección General de

23/33

Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda, en sentido favorable al proyecto, del que destaca

que no supondrá incremento de gasto en el capítulo I puesto que la

modificación no supone incremento del número de grupos de alumnos,

ni incremento de centros donde se imparte, por lo que no implica

incremento de cupo ni gasto ya que se mantienen las mismas horas de

profesorado.

Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1

a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios

Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan

dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los

proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter

meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía

General de la Comunidad de Madrid el informe de 3 de abril de 2018,

formulando diversas observaciones al proyecto, una de ellas de carácter

esencial que ha sido tenida en cuenta por el órgano proponente de la

norma tal y como se recoge en la última Memoria del Análisis de

Impacto Normativo que figura en el expediente.

De igual modo, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29

de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se

ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, dictamen que se aprobó con

fecha 28 de noviembre de 2017 y al que formularon voto particular los

consejeros representantes de CCOO.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de

sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se

ha evacuado un informes con observaciones al texto por la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Sanidad, algunas de las cuales se

han tenido en cuenta según se señala en la Memoria, sin que las demás

24/33

secretarías generales técnicas del resto de las consejerías haya

presentado objeciones al proyecto.

5.- En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, conforme

al cual, en todo caso, los proyectos normativos habrán de ser

informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente,

se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General

Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma.

6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del

Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la

Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta

previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las

personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar

audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones

adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la

opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que

agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

En el caso analizado, según refiere la Memoria, se ha llevado a

cabo la publicación de la propuesta normativa en el Portal de

Transparencia por resolución de la Dirección General de Formación

Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 18 de octubre de

2017. La Memoria indica que se publicó en el Portal de Transparencia el

6 de noviembre de 2017 sin que haya habido pronunciamiento alguno

por parte de los ciudadanos. En el expediente remitido a esta Comisión

Jurídica Asesora se contiene dicha resolución como documento nº 11 si

bien no obra documentación acreditativa de la citada publicación,

extremo que deberá ser subsanado oportunamente en este expediente

incorporando tal documentación, debiéndose tener en cuenta que,

conforme previene el artículo 19 del ROFCJA, la petición del dictamen

deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la

cuestión planteada.

25/33

En cuanto a la audiencia a las organizaciones o asociaciones que

representan derechos o intereses legítimos que puedan resultar

afectados por la norma, dicho trámite puede considerarse completado

porque, como ya hemos dicho, sí se ha solicitado y obtenido el informe

del Consejo Escolar, y según venimos recordando con reiteración (entre

otros, Dictámenes 121 y 132/17, de 23 de marzo, y 38/18, de 1 de

febrero), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de

29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de

Madrid, en dicho órgano están representados los sectores generalmente

implicados en el ámbito educativo a los que pudiera afectar la norma

proyectada (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de

administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de

centros privados, entre otros).

Por último, en la tramitación de este proyecto de decreto no

consideramos precisa la audiencia a las asociaciones, organizaciones y

colectivos LGTBI prevista en el artículo 32 de la Ley 3/2016 antes

citada -que no pueden considerarse representados por el consejo

Escolar-, en la medida en que la modificación propuesta no supone la

revisión de los contenidos de información, divulgación y formación de

este ciclo formativo sino tan solo de metodología ?para facilitar el

aprendizaje práctico de la lengua-, introduciendo la posibilidad del

estudio en otras lenguas que no sean el inglés.

CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.

El proyecto de decreto modifica el Decreto 36/2009 -que se dictó

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 954/2008-, en lo relativo al

el módulo profesional de ?Inglés técnico de grado superior? para

sustituirlo por uno nuevo denominado ?Lengua extranjera profesional?,

al tiempo que modifica el artículo 8 y el anexo V en el que se establece

un cálculo de la superficie de las aulas en función del número de

26/33

alumnos y los requisitos mínimos de los distintos espacios de los

centros.

Con carácter general cabe decir que a pesar del carácter restrictivo

con el que deben utilizarse las disposiciones modificativas, en este caso

la opción de aprobar una modificación de la norma, que implica la

coexistencia del decreto originario con sus posteriores modificaciones,

resulta justificada dado el carácter limitado de la modificación que se

introduce.

Por otro lado y también como cuestión previa cabe decir que al

tratarse de una asignatura de libre configuración autonómica es

patente el grado de autonomía del que goza la Administración educativa

madrileña para establecer una asignatura de diseño propio y fijar los

contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje

evaluables.

Entrando ya en el análisis de la norma proyectada, cabe adelantar

que consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada

por un único artículo con siete apartados, uno por cada precepto que

modifica, y tres disposiciones finales.

La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a

tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de

julio de 2005, que aprueba las Directrices de técnica normativa (en

adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe, si

bien someramente, la finalidad de la norma, contiene los antecedentes

normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo

ejercicio se dicta. Asimismo y conforme exige el artículo 129 de la LPAC,

defiende la adecuación de la norma proyectada a los principios de

buena regulación, que, tras la observación esencial de la Abogacía

General, se han justificado sin limitarse únicamente a mencionarlos si

bien consideramos que debiera realizarse un mayor esfuerzo

justificativo en cuanto a los principios de eficacia y eficiencia que

27/33

únicamente los fundamenta en la aplicación de la modificación tras su

entrada en vigor.

La parte expositiva ha de destacar también, si bien someramente,

los trámites más relevantes que se han seguido en la elaboración del

proyecto de decreto, lo que no se refleja en este caso ya que se echa en

falta la mención expresa a los informes recabados durante su

tramitación (así, la petición y emisión del informe por parte del Consejo

Escolar, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la

petición de dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, por ejemplo), lo que deberá ser subsanado.

También recoge de manera adecuada la formula promulgatoria con

la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.

En cuanto a la parte dispositiva, al tratarse de una modificación

simple, esto es, de una sola norma, consta de un artículo único dividido

en siete apartados, tal y como prevé la directriz 57.

Como hemos expuesto al tratar del objeto de la norma proyectada,

con la introducción de este nuevo módulo profesional se pretende la

implantación de un módulo que no se limite solo al ámbito lingüístico,

sino que haga hincapié en la aplicación práctica de los conocimientos

de la lengua extranjera en situaciones reales. El aprendizaje de este

módulo profesional se centra en conseguir que un alumnado

heterogéneo y con conocimientos de partida dispares ?resuelva

problemas y situaciones laborales usando como herramienta esa lengua

extranjera?, según explica la Memoria del Análisis de Impacto

Normativo.

El apartado dos da nueva redacción al artículo 8 del Decreto

36/2009, relativo a la definición de espacios y equipamientos, y ordena

que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II del Real

28/33

Decreto 954/2008 ?que determina los espacios-, lo que se concreta en

el anexo V del proyecto, que a su vez se modifica por el apartado seis

del mismo. Así, el anexo V refleja los espacios comprendidos en el anexo

II del Real Decreto 954/2008, con la superficie y equipamientos

mínimos que la Administración madrileña considera preciso para

cumplir la normativa básica en relación a este ciclo formativo.

Debemos tener en cuenta que el Real Decreto 954/2008 no

establece numéricamente cuáles son los espacios necesarios ?que solo

identifica- ni el equipamiento mínimo con que los centros educativos

habrán de dotar a cada espacio formativo. En relación a este precepto,

el informe de 14 de julio de 2017 de la Dirección General de Innovación,

Becas y Ayudas a la Educación, indicó que para resolver los expedientes

de autorización o modificación de autorización de centros docentes

privados, sería imprescindible que el proyecto especificara las

superficies mínimas de los espacios establecidos en el Real Decreto

954/2008 para 20 o 30 puestos escolares, al igual que se detallaban en

las órdenes ministeriales de currículos para Ceuta y Melilla que son las

que están aplicando supletoriamente para resolver los expedientes.

La Memoria refleja que se ha atendido a esa observación. No

obstante, se observa que mientras que el anexo V del Decreto 36/2009

sí señalaba las superficies mínimas de cada uno de los espacios para

ratios de 20 y 30 alumnos, en la modificación que se propone solo

refiere las dimensiones de cada espacio para una ratio de 30 alumnos

sin señalarlo para 20 alumnos, pero admitiendo una variable en cuanto

a la superficie del aula polivalente para ratios inferiores a 30 alumnos,

de 2 metros cuadrados de superficie por alumno con un mínimo de 40

metros cuadrados. Así, a diferencia de la anterior regulación, la

propuesta no contempla ratios inferiores de 30 alumnos salvo para el

aula polivalente, sin que se haya explicado en la Memoria la razón que

ha llevado a esta modificación. La otra modificación del anexo V es la

29/33

determinación del equipamiento mínimo de cada espacio, que no se

contemplaba en el Decreto 36/2009.

El apartado tres modifica el anexo II bajo el prisma del principio

general de desarrollar la competencia comunicativa del alumno en todas

las destrezas, con especial énfasis en el desarrollo de la destreza oral,

para que sea capaz de resolver problemas y situaciones laborales

usando como herramienta la lengua extranjera. Desde esa perspectiva

se fijan los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, las

orientaciones pedagógicas y los contenidos.

El apartado cuatro modifica el apartado III, que se ocupa de la

organización académica y distribución horaria semanal al que alude el

artículo 5 del Decreto 36/2009 y en el que se respeta el número de

horas totales señaladas en el Decreto (2.000 horas) pero dado que, pese

a ese número de horas señalado en el Decreto, la distribución horaria

fijada las rebasaba, se ha corregido en el proyecto normativo ese desfase

minorando el exceso mediante la reducción de 100 horas a 90 que se

fijaba para la ?elaboración de prototipos?. También se refleja el cambio

del módulo propio de la Comunidad de Madrid, que pasa a denominarse

?Lengua extranjera profesional?, su codificación así como la

introducción de una columna relativa a las equivalencias en créditos del

sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS)

para cada uno de los módulos.

El apartado cinco se dedica a las especialidades y titulaciones del

profesorado que ha de impartir el nuevo módulo profesional, al que

hace referencia el artículo 7.2 del decreto, y modifica el anexo IV, que

tiene en cuenta que uno de los objetivos de la modificación es que el

módulo profesional se pueda impartir en otra lengua extranjera que no

sea la lengua inglesa.

30/33

El apartado siete añade una disposición adicional única que

contempla la posibilidad de que la lengua extranjera impartida por los

centros no sea la que constituye la norma general, esto es, la lengua

inglesa. Para ello se arbitra un sistema de autorización por la

Administración educativa madrileña previa solicitud motivada de los

centros y con carácter excepcional. Ninguna objeción cabe formular a la

regulación que se establece ya que la misma encuentra cobertura en el

principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los

centros, previsto en el artículo 120 de la LOE, así como también en el

Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, cuyo

artículo único consagra la autonomía pedagógica de los centros para la

fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación

Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la parte final del proyecto, la disposición final primera

contempla la implantación del módulo profesional a partir del curso

escolar 2018-2019. Según la Memoria, ello supone que el nuevo módulo

se impartirá por primera vez en este ciclo formativo a los alumnos que

inicien el segundo curso en el año académico 2019-2020 ya que el

nuevo módulo se imparte en el segundo curso del ciclo. Sin embargo,

convendría mejorar la redacción de la disposición (?implantación en el

ciclo formativo que comience en el curso escolar 2018-2019?, por ejemplo)

ya que el tenor literal actual de la misma podría llevar al equívoco de

considerar aplicable la modificación a los alumnos que iniciasen el

segundo curso del ciclo en el año académico 2018-2019.

La disposición final segunda contiene una habilitación de

aplicación y desarrollo normativo al titular de la consejería competente,

lo que resulta conforme con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley

1/1983, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad

reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

31/33

Por último, la disposición final tercera establece la entrada en vigor

de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de

técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de

22 de julio de 2005 al que se remite expresamente el Acuerdo de 31 de

octubre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del

procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria

previsto en la Ley del Gobierno.

Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.

En el título hay que suprimir la coma tras ?del Consejo de

Gobierno?, según la directriz 102 del citado Acuerdo de 22 de julio de

2005, relativa a la adecuación a las normas lingüísticas generales de la

Real Academia Española.

En el párrafo segundo de la parte expositiva habría que suprimir la

expresión ?modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,

para la mejora de la calidad educativa? al no aportar nada tal expresión

modificativa y quedar más claro el texto conforme a la directriz 101.

También según la directriz 102, la redacción de los textos seguirá

las normas gramaticales y ortográficas de la Real Academia Española,

por lo que deberá suprimirse la tilde de la palabra ?solo? en el sexto

párrafo de la parte expositiva.

Debería suprimirse la mención al artículo 129 de la LPAC en el

antepenúltimo párrafo de la parte expositiva al haberse citado

32/33

expresamente con anterioridad antes de la justificación de los principios

allí contenidos puesto que constituye una reiteración innecesaria.

Según la directriz 101 debe evitarse el uso de extranjerismos por lo

que deberían sustituir la palabra ?e-mail? por la de ?correo electrónico?

en el anexo II, al establecer los criterios de evaluación y los contenidos.

No tiene que sustituirse la palabra ?software? por estar admitida por la

Real Academia de la Lengua.

En el anexo III se incluye el número de créditos que corresponde a

cada módulo profesional pero, dado que en el decreto no se ha

empleado previamente la expresión ?ECTS?, habría que añadir

literalmente la expresión ?sistema europeo de transferencia y

acumulación de créditos? antes del término ?ECTS?, conforme al

apartado V Apéndices b) relativo al uso específico de siglas en los textos

normativos.

En el proyecto se modifican artículos y anexos del Decreto

36/2009 para los que se propone nueva redacción, que se presenta

entre comillas, por lo que habrán de tener en cuenta que, cuando lo que

va entrecomillado constituye el final de un enunciado o de un texto,

debe colocarse el punto detrás de las comillas de cierre y no antes,

como sucede a lo largo del proyecto ?salvo en la disposición final

tercera-.

También habrían de ser objeto de revisión las menciones a la

Consejería competente en materia de educación, de forma que

?consejería? debería escribirse con minúscula y ?Educación? en

mayúscula.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid formula la siguiente

33/33

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo

del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter

al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de

decreto por el que se modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril, por el

que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo

formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico

Superior en Patronaje y Moda.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, a 14 de junio de 2018

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 266/18

Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación

C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

¿Quién quiere ser funcionario?
Disponible

¿Quién quiere ser funcionario?

Álvaro Barrio Román

6.75€

6.41€

+ Información

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
Disponible

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España

José Jesús de Val Arnal

14.45€

13.73€

+ Información