Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0266/18 del 14 de junio del 2018
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 14/06/2018
Num. Resolución: 0266/18
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de decreto ?por el que se modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda?.Tesauro: Técnica normativa
Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Memoria del análisis de impacto normativo
Informes preceptivos
Formación profesional
Educación
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de
junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de
Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015,
de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de decreto ?por
el que se modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de
grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje
y Moda?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de mayo de 2018 tuvo entrada en este órgano
consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo firmada por el
consejero de Educación e Investigación, sobre el citado proyecto de
decreto.
A dicho expediente se le asignó el número 219/18, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la
emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Dictamen nº: 266/18
Consulta: Consejero de Educación e Investigación
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 14.06.18
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Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
Por reparto de asuntos, la ponencia correspondió a la letrada vocal
Dña. M.ª Dolores Sánchez Delgado, quien formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada en la reunión del
Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 14 de junio
de 2018.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto de decreto modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico
Superior en Patronaje y Moda (en adelante, Decreto 36/2009).
Por una parte, la modificación consiste en sustituir el módulo
profesional propio de la Comunidad de Madrid denominado ?Inglés
técnico para grado superior? por el de ?Lengua extranjera profesional?.
Asimismo con la modificación se pretende dar cabida a otras
lenguas extranjeras distintas del inglés, pues, como explica la Memoria,
aunque lo habitual es que este módulo profesional se imparta en lengua
inglesa, se prevé que ?pueda adaptarse a las demandas de capacitación
lingüística del sector profesional al que pertenece el ciclo formativo, que
puede requerir el aprendizaje y uso de un idioma distinto al inglés?.
Por otra parte, también se modifican el artículo 8 y el anexo V para
determinar los espacios y equipamientos necesarios para impartir el
ciclo formativo ?Patronaje y Moda? en centros educativos de la
Comunidad de Madrid.
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La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte
dispositiva integrada por un único artículo con siete apartados, uno por
cada precepto o anexo que modifica y tres disposiciones finales.
El artículo único dispone la modificación del Decreto 36/2009
según lo señalado en los siete apartados siguientes, con arreglo al
siguiente esquema:
Apartado uno.- Da nueva redacción al artículo 3.2 del decreto
36/2009, referido al módulo profesional propio de la Comunidad de
Madrid denominado ?Ingles técnico para grado superior? y lo sustituye
por el nuevo módulo ?Lengua extranjera profesional?.
Apartado dos.- Redacta nuevamente el artículo 8 del Decreto
36/2009, relativo a la definición de los espacios y equipamientos.
Apartado tres.- Modifica el anexo II del Decreto 36/2009 en el que
se concretan los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación,
contenidos y orientaciones pedagógicas del módulo profesional propio
de la Comunidad de Madrid ?Lengua Extranjera Profesional?.
Apartado cuatro.- Reemplaza el anexo III del Decreto 36/2009, que
se encarga de la organización académica y la distribución horaria
semanal del ciclo formativo.
Apartado cinco.- Sustituye el anexo IV para establecer las
especialidades y titulaciones profesionales del profesorado del módulo
profesional ?Lengua extranjera profesional?.
Apartado seis.- Se refiere al anexo V, que varía los espacios y
equipamientos mínimos de los centros educativos.
Apartado siete.- Añade una disposición adicional única para
establecer que el módulo profesional propio ?Lengua extranjera
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profesional? se imparta como norma general en lengua inglesa, si bien
se prevé que, previa solicitud motivada del centro educativo, la
consejería competente en materia de Educación pueda autorizar
excepcionalmente que la lengua impartida sea distinta al inglés.
La disposición final primera establece la implantación de las
modificaciones previstas en el proyecto en el curso escolar 2018-2019.
La disposición final segunda habilita al titular de la consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que
sean precisas para el desarrollo y aplicación del decreto.
La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma,
prevista el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid?.
TERCERO.- El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica
Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto (documento nº 1 del expediente
administrativo).
2. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 18 de octubre de
2017, de 2 de marzo de 2018 y de 18 de abril de 2018, elaboradas por
la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial (documentos nº 2, 3 y 4 del expediente administrativo).
3. Dos anexos I con la ficha del resumen ejecutivo del proyecto
(bloque de documentos nº 5).
4. Dictamen nº 38/2017 de la Comisión Permanente del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, aprobado en la sesión de 28 de
noviembre de 2017 (documento nº 6 del expediente administrativo), que
realiza observaciones ortográficas, advierte erratas y sugería mejoras en
la redacción del proyecto.
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5. Informe de la Dirección General de la Mujer (Consejería de
Políticas Sociales y Familia -documento nº 7.1 del expediente
administrativo), firmado el 31 de octubre de 2017, por el que no se
aprecia impacto por razón de género, visto que se trata de una
modificación puntual de carácter técnico.
6. Informe de la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración Social (Consejería de Políticas Sociales y Familia -
documento nº 7.2 del expediente administrativo), firmado el 30 de
octubre de 2017, que aprecia un impacto nulo por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género puesto que la aplicación del
proyecto de decreto no puede suponer en ningún caso trato
discriminatorio hacia las personas LGTBI.
7. Informe de la Dirección General de la Familia y el Menor
(Consejería de Políticas Sociales y Familia -documento nº 7.3 del
expediente administrativo), firmado el 31 de octubre de 2017, en el que
no se hacen observaciones por no implicar impacto sobre la familia, la
infancia y la adolescencia.
8. Escritos de las secretarías generales técnicas de las consejerías
de la Comunidad de Madrid en los que manifiestan que no formulan
observaciones al texto del proyecto de decreto (bloque de documentos nº
8 del expediente administrativo), salvo la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Sanidad que ha hecho determinadas observaciones de
técnica normativa al proyecto de decreto y a la Memoria.
9. Memoria económica de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 23 de
noviembre de 2017 (documento nº 9 del expediente administrativo), en
el que se destaca que el proyecto no supone incremento de cupo, ni
gasto en el capítulo I porque no supone incremento del número de
grupos de alumnos ni incremento de centros donde se imparte.
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10. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, de 11 de diciembre de 2017 (documento nº 10 del expediente
administrativo) que emite informe favorable al proyecto normativo,
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las
dotaciones presupuestarias correspondientes.
11. Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General
de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que
el proyecto de decreto se somete al trámite de audiencia e información
pública a fin de que, en el plazo de 15 días, se puedan presentar las
alegaciones y aportaciones que se estimen oportunas (documento nº 11
del expediente administrativo).
12. Informe de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación e Investigación (documento nº 12
del expediente administrativo).
13. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
emitido el 3 de abril de 2018 (documento nº 13 del expediente
administrativo), que formula una consideración esencial y otras
observaciones sin tal carácter.
14. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 3
de mayo de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de
decreto (documento nº 14 del expediente administrativo).
Además, junto a estos documentos específicos para este proyecto,
se adjuntaron también tres documentos comunes a otros proyectos
normativos:
1. Observaciones de 14 de julio de 2017, de la Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación (de la Consejería de
Educación e Investigación), que señalaba como imprescindible que se
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especificara la superficie mínima de los espacios establecidos en los
reales decreto de los títulos, según el número de alumnos (20 o 30), así
como que se estableciesen los porcentajes de ocupación de cada
espacio, a fin de determinar la posibilidad real de que un mismo espacio
pudiera ser ocupado por diferentes grupos.
2. Observaciones de 22 de enero de 2018, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación e Investigación, tanto dirigidas a
la Memoria como al proyecto normativo.
3. Voto particular emitido el 29 de noviembre de 2017 por
representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo
Escolar, referido a la ausencia de diálogo social en la tramitación, la
potenciación de la oferta privada de la Formación Profesional en
detrimento de la oferta pública y, en cuanto a su contenido, la no
observancia de un lenguaje inclusivo.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de
diciembre, que dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser
consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c)
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se
dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del
consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de
conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
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Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno (en adelante, ROFCJA): ?Cuando por Ley resulte preceptiva la
emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado:
a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por
el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o
cualquiera de sus miembros?.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha
resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de
27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que
no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen
sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba
que fuera preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este
sentido se ha manifestado también esta Comisión en reiteradas
ocasiones, por ejemplo, en sus Dictámenes núm. 477/17 y 38/18, entre
otros.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en
el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero
de 2017 (rec. núm. 1397/2015) señala que la finalidad de tal dictamen,
?es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a
una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos
de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito
normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso?.
También incide en su necesidad otra reciente sentencia de 22 de mayo
de 2018 (recurso 3805/2015) que señala que ?la potestad reglamentaria
se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a
desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre
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interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo
de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se
centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter
esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen
previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y
garantía de la sumisión del reglamento a la Ley?.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de
lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre sobre la
modificación reglamentaria proyectada.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta
competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del
Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de
reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter
compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento
jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la legislación
educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos
académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.
149.1.30 de la Constitución Española)? correspondiendo a las
Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su
vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.
[Link]
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Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado
reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede
resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención
desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en
cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera
material de lo básico responde al propósito de evitar ?que puedan
dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las
competencias autonómicas?, en tanto que con la vertiente formal se
trata de ?velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la
ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado
facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades
Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o
reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura?.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la
noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional
desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1), FJ 1,
conforme a la cual ?la definición de lo básico por el legislador estatal
no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese
carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este
Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la
calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si
es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común
denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en
condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual
pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios
intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y
oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le
asigne su Estatuto? (STC 69/1988, FJ5).
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La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la
ley formal, pues ?sólo a través de este instrumento normativo se
alcanzará (...) una determinación cierta y estable de los ámbitos de
ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las
competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas?;
preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que
mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule
?alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten,
por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar
el fin a que responde la competencia sobre las bases?».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la
materia, el Estado aprobó:
- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo
artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
?La Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
(..)
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los
correspondientes títulos de formación profesional?.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo
sucesivo, LOE), en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional
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como una de las opciones que oferta el sistema educativo y señala en su
artículo 6 bis, 1.e) que corresponde al Gobierno el diseño del currículo
básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios
de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el
fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en
todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley
Orgánica.
La formación profesional se desarrolla en el Capítulo V del Título I
de la citada ley, en los artículos 39 a 44 -la mayoría de ellos
modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa (LOMCE), y que ha incorporado los ciclos
de formación profesional básica dentro de la formación profesional-. En
el artículo 39.4, respecto de la ordenación de estas enseñanzas se
dispone que ?1. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo
6.bis de la presente Ley Orgánica?.
Por su parte, el artículo 6 bis, apartado 4 tiene el siguiente tenor:
?En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los
objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y
criterios de evaluación del currículo básico?.
- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que
establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta
formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema
productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y
adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y
de los Títulos de Formación Profesional y certificados de
profesionalidad.
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- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011) vuelve a reiterar en
su artículo 8 que corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto,
diseñar los aspectos básicos del currículo que constituyan las
enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de
especialización de las enseñanzas de formación profesional, y que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en el
Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos,
establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
formación profesional.
- El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, que establece el título
de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas
mínimas, cuyo artículo 10.2) atribuye a las Administraciones educativas
la competencia para establecer los currículos correspondientes con
respeto a lo establecido en dicho real decreto.
Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la
Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto
remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que
debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y,
por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por
esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que
habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la
Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del
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artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes
orgánicas que lo desarrollen.
En cumplimiento de estas competencias se aprobó, el Decreto
36/2009, que es objeto de modificación en el proyecto de decreto que se
examina, por lo que participa de la misma habilitación legal y título
competencial.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica
5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2)
del ya citado Real Decreto 954/2008, permite afirmar que el proyecto de
decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la
Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y
ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de
Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
50.2 de la citada Ley 1/1983 y porque tal rango es el que reviste la
norma que se pretende modificar mediante el proyecto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento
de elaboración de disposiciones administrativas de carácter
general.
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La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación
e Investigación, que según el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del
Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
mantiene las competencias atribuidas por el Decreto 80/2017, de 25 de
septiembre, y el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de
Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación e Investigación, y cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección
General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la
competencia para proponer la norma proyectada.
En cuanto al procedimiento aplicable para la elaboración de
normas reglamentarias, este no se encuentra regulado de una manera
completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid.
Por ello ha de acudirse -al amparo del artículo 149.3 de la
Constitución y el artículo 33 del Estatuto de Autonomía- a lo dispuesto
en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley
del Gobierno), tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya disposición
final tercera, apartado doce, ha añadido un artículo 26 relativo al
procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y
reglamentos. Esta regulación ha de completarse con lo dispuesto en el
Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria
del análisis de impacto normativo (en lo sucesivo, Real Decreto
1083/2009), en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
única del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula
la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según la cual este nuevo
Real Decreto no es aplicable a los proyectos normativos iniciados con
anterioridad a su entrada en vigor. También habrá que tener en cuenta
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y las
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diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa
madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter
normativo.
No obstante, cabe destacar que la reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional de 24 de mayo de 2018 (recurso de inconstitucionalidad
3628/2016), pendiente de publicación en el BOE, ha declarado que
algunas previsiones de la LPAC relativas al procedimiento para la
elaboración de disposiciones generales (los artículos 129 -salvo el
apartado 4, párrafos segundo y tercero-, 130, 132 y 133 de la LPAC, así
como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su
apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4) vulneran el orden de
distribución de competencias de las Comunidades Autónomas. Sin
embargo, conviene precisar que estos preceptos no han sido declarados
inconstitucionales y mantienen su vigencia, por lo que son de aplicación
supletoria en la Comunidad de Madrid en defecto de regulación propia,
al igual que la Ley de Gobierno, que refleja también la tramitación de
disposiciones generales.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que
tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del
Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente
un Plan Anual Normativo que se publicará en el portal de la
transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, mediante el
Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprobó el
Plan Anual Normativo para el año 2018, en el que el presente proyecto
no está incluido. La falta de inclusión del proyecto de decreto que
constituye el objeto de la consulta en el Plan Normativo del año
correspondiente, obliga a justificar este hecho en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del
Gobierno. En la Memoria se explica que el proyecto de decreto no se
incluyó en el Plan Normativo porque se trataba de una modificación
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cuyo objeto era homogeneizar y mejorar la formación en lenguas
extranjeras y que además, aunque finalmente se había desgajado en un
proyecto independiente, se había tramitado inicialmente junto con el
proyecto por el que se establecía el plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior del título de Técnico Superior en Vestuario a Medida
y de Espectáculos, que sí está incluido en el Plan Anual Normativo, en
el que se incorporaba como una disposición final.
2.- Igualmente el artículo 133.1 de la LPAC y el artículo 26.2 de la
Ley del Gobierno establecen que, con carácter previo a la elaboración
del proyecto normativo, se sustancie una consulta pública a través del
portal web de la Administración competente para recabar la opinión de
los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente
afectadas por la norma que se pretende aprobar. En este caso, la
Memoria del Análisis de Impacto normativo ha prescindido de este
trámite, lo que se ha justificado en el hecho de que el objeto del
proyecto es modificar lo dispuesto en el Decreto 36/2009, que
desarrolló el currículo del ciclo formativo regulado en el Real Decreto
954/2008, que es norma básica del Estado, y, en consecuencia, no se
trata de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de
Madrid sino de la modificación de un decreto publicado, que supone
regular un aspecto parcial de la materia por la que se amplía y
complementa el currículo y en los que los aspectos básicos del mismo
ya están fijados en la normativa estatal, excepción a la consulta que
parece señalada en el artículo 133.4, párrafo segundo, de la LPAC.
3.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de
Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del
Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio,
es un documento esencial en la elaboración de toda disposición
normativa.
18/33
Como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora en sus
dictámenes (el 253/17, de 19 de junio; 383/17, de 21 de septiembre;
412/17, de 11 de octubre; y el 38/18 de 1 de febrero, entre otros), la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo se configura en su
normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse
desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto
normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las
novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento
de tramitación hasta culminar con una versión definitiva.
En este proyecto se observa que se han incorporado al
procedimiento tres memorias firmadas por la directora general de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la primera al
principio de la tramitación del procedimiento y las otras dos según se
han ido cumplimentado los distintos trámites. De esta manera cabe
considerar que la memoria responde a la naturaleza que le otorga su
normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse
desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto
normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las
novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento
de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009) hasta
culminar con una versión definitiva.
La Memoria que figura en el expediente remitido contempla la
necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma
para justificar la alternativa de regulación elegida. En este último
aspecto, la Memoria señala la modificación de los decretos que
establecen los planes de estudios de los ciclos formativos de grado
superior de la familia profesional Textil, Confección y Piel como la única
manera de unificar el currículo del módulo propio de la Comunidad de
Madrid ?Lengua extranjera profesional? de forma que sea común a
todos.
19/33
Según la Memoria, la modificación responde al proceso de
homogeneización curricular ya que pretende unificar el currículo del
módulo propio de la Comunidad de Madrid ?Lengua extranjera
profesional? para que sea común a todos los currículo formativos de
grado superior de la familia profesional Textil, Confección y Piel. Las
razones de dicha modificación aparecen explicadas en la parte
expositiva de la norma así como en la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, y el objetivo que se persigue es que los resultados de
aprendizaje del mencionado módulo profesional no se limiten al ámbito
puramente lingüístico, sino que se orienten hacia la aplicación práctica
de los conocimientos de la lengua extranjera a situaciones cotidianas
del contexto laboral y profesional, por lo que la modificación que se
plantea ?recoge unos contenidos y unos criterios de evaluación menos
específicos y concretos para dar al profesorado que lo imparta mayor
libertad para adaptarlos a la diversidad de alumnado, al contexto del
sector, de la familia profesional y de las empresas en las que dicho
alumnado va a desempeñar su trabajo?, pues, como aclara la Memoria,
se trata de que el alumno alcance ?unas destrezas de uso y de
aprendizaje de la lengua que le permitan comunicarse con eficacia en las
situaciones laborales que surjan en su futuro profesional?.
Por otra parte, también se modifican el artículo 8 y el anexo V para
determinar los espacios y equipamientos necesarios para impartir el
ciclo formativo ?Patronaje y Moda? en centros educativos de la
Comunidad de Madrid. No obstante, no se explica en la Memoria a qué
obedece esta modificación concreta sino que tan solo se alude a ella, lo
que deberá aclararse.
La Memoria también incluye el contenido y análisis jurídico de la
misma así como su adecuación al orden de distribución de
competencias.
20/33
Por otro lado, aclara que el proyecto que comenzó a tramitarse
aglutinaba el que se establecía el plan de estudios del ciclo formativo de
grado superior del título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y
de Espectáculos y la modificación del Decreto 36/2009 para
homogeneizar y mejorar la formación en lenguas extranjeras pero que,
posteriormente, se resolvió tramitarlos como proyectos independientes.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, el
proyecto contiene una referencia al impacto económico y presupuestario
y declara que la modificación no representa ningún coste adicional
puesto que, dado que la modificación solo afecta a la denominación,
código y contenidos del módulo profesional ?Inglés técnico para grado
medio? -que se sustituye por el módulo profesional ?Lengua extranjera
profesional?-, no se incrementa el número de grupos de alumnos ni los
centros en los que se imparte el nuevo módulo profesional. Tampoco
representa ningún coste adicional en recursos humanos puesto que se
mantienen las mismas horas de profesorado.
Por lo que se refiere al impacto económico y social, la Memoria
explica que la cualificación de los nuevos titulados mediante la
potenciación de las competencias de comunicación en lengua extranjera
supondrá un impacto positivo en el sector del patronaje y la moda.
Por otro lado, el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno exige la
evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la
competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas
que conlleva la propuesta y su coste. En este sentido, la Memoria
asegura que el proyecto no plantea nuevas cargas administrativas y
prevé un cierto impacto en las condiciones de prestación de la
formación para los centros docentes, no a nivel de precios, sino en
relación con aspectos pedagógicos y organizativos, concreción de
espacios y equipamientos mínimos exigidos, al tiempo que supone una
mejora sustancial en la cualificación de los nuevos titulados que
21/33
repercutirá en un impacto positivo en el sector productivo y ayudará a
generar empleo.
Asimismo, la Memoria incluye la mención a la ausencia de impacto
sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el
artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,
introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Figura además incorporado a la Memoria el examen del impacto
por razón de género, de orientación sexual, identidad o expresión de
género, en cumplimiento de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de
Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección
Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de
Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y señala
que, al tratarse de una modificación puntual de carácter técnico, no
supone discriminación de género en las medidas que se establecen en el
mismo.
Por otro lado, la Memoria indica que se prevé que los centros
educativos de la Comunidad de Madrid concreten y desarrollen el
currículo de este ciclo formativo integrando el respeto y la no
discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e
identidad y/o expresión de género, que estarán presentes de forma
transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Sin embargo, esta previsión, tal vez fruto de haberse comenzado la
tramitación del decreto englobando también el plan de estudios del ciclo
formativo de grado superior de Técnico Superior en Vestuario a Medida
y de Espectáculos, no se corresponde con el proyecto que nos ocupa
22/33
puesto que este no incide en esas cuestiones ni siquiera de manera
transversal, por lo que carece de sentido el párrafo de la Memoria en
que se apela a que los centros educativos tengan en cuenta
determinados extremos de forma transversal en los procesos de
enseñanza, pues no es objeto de regulación en el proyecto normativo, y
por tanto, debe suprimirse para que la versión definitiva de la Memoria
venga referida específicamente al proyecto concreto de que se trata.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma y, de manera sucinta, las
observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación
así como el modo en que han sido acogidas por el órgano proponente.
Esta inclusión ?refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa
información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el
proyecto?, según la Guía Metodológica para la elaboración de la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo aprobada por el Consejo de
Ministros el 11 de diciembre de 2009, en cumplimiento de la
disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009.
4.- De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo
largo del proceso de elaboración del proyecto normativo deberán
recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la
Dirección General de la Familia y el Menor, la Dirección General de la
Mujer y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social,
que no han apreciado impacto sobre los aspectos que les incumben.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera
de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2017 (que era la norma en vigor cuando se
solicitó el informe y al igual que se prevé en Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2018), ha emitido informe preceptivo la Dirección General de
23/33
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, en sentido favorable al proyecto, del que destaca
que no supondrá incremento de gasto en el capítulo I puesto que la
modificación no supone incremento del número de grupos de alumnos,
ni incremento de centros donde se imparte, por lo que no implica
incremento de cupo ni gasto ya que se mantienen las mismas horas de
profesorado.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1
a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan
dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los
proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter
meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid el informe de 3 de abril de 2018,
formulando diversas observaciones al proyecto, una de ellas de carácter
esencial que ha sido tenida en cuenta por el órgano proponente de la
norma tal y como se recoge en la última Memoria del Análisis de
Impacto Normativo que figura en el expediente.
De igual modo, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se
ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, dictamen que se aprobó con
fecha 28 de noviembre de 2017 y al que formularon voto particular los
consejeros representantes de CCOO.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del
Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de
sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se
ha evacuado un informes con observaciones al texto por la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Sanidad, algunas de las cuales se
han tenido en cuenta según se señala en la Memoria, sin que las demás
24/33
secretarías generales técnicas del resto de las consejerías haya
presentado objeciones al proyecto.
5.- En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, conforme
al cual, en todo caso, los proyectos normativos habrán de ser
informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente,
se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General
Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del
Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la
Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta
previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las
personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar
audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones
adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la
opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que
agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
En el caso analizado, según refiere la Memoria, se ha llevado a
cabo la publicación de la propuesta normativa en el Portal de
Transparencia por resolución de la Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 18 de octubre de
2017. La Memoria indica que se publicó en el Portal de Transparencia el
6 de noviembre de 2017 sin que haya habido pronunciamiento alguno
por parte de los ciudadanos. En el expediente remitido a esta Comisión
Jurídica Asesora se contiene dicha resolución como documento nº 11 si
bien no obra documentación acreditativa de la citada publicación,
extremo que deberá ser subsanado oportunamente en este expediente
incorporando tal documentación, debiéndose tener en cuenta que,
conforme previene el artículo 19 del ROFCJA, la petición del dictamen
deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la
cuestión planteada.
25/33
En cuanto a la audiencia a las organizaciones o asociaciones que
representan derechos o intereses legítimos que puedan resultar
afectados por la norma, dicho trámite puede considerarse completado
porque, como ya hemos dicho, sí se ha solicitado y obtenido el informe
del Consejo Escolar, y según venimos recordando con reiteración (entre
otros, Dictámenes 121 y 132/17, de 23 de marzo, y 38/18, de 1 de
febrero), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de
29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, en dicho órgano están representados los sectores generalmente
implicados en el ámbito educativo a los que pudiera afectar la norma
proyectada (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de
administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de
centros privados, entre otros).
Por último, en la tramitación de este proyecto de decreto no
consideramos precisa la audiencia a las asociaciones, organizaciones y
colectivos LGTBI prevista en el artículo 32 de la Ley 3/2016 antes
citada -que no pueden considerarse representados por el consejo
Escolar-, en la medida en que la modificación propuesta no supone la
revisión de los contenidos de información, divulgación y formación de
este ciclo formativo sino tan solo de metodología ?para facilitar el
aprendizaje práctico de la lengua-, introduciendo la posibilidad del
estudio en otras lenguas que no sean el inglés.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
El proyecto de decreto modifica el Decreto 36/2009 -que se dictó
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 954/2008-, en lo relativo al
el módulo profesional de ?Inglés técnico de grado superior? para
sustituirlo por uno nuevo denominado ?Lengua extranjera profesional?,
al tiempo que modifica el artículo 8 y el anexo V en el que se establece
un cálculo de la superficie de las aulas en función del número de
26/33
alumnos y los requisitos mínimos de los distintos espacios de los
centros.
Con carácter general cabe decir que a pesar del carácter restrictivo
con el que deben utilizarse las disposiciones modificativas, en este caso
la opción de aprobar una modificación de la norma, que implica la
coexistencia del decreto originario con sus posteriores modificaciones,
resulta justificada dado el carácter limitado de la modificación que se
introduce.
Por otro lado y también como cuestión previa cabe decir que al
tratarse de una asignatura de libre configuración autonómica es
patente el grado de autonomía del que goza la Administración educativa
madrileña para establecer una asignatura de diseño propio y fijar los
contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada, cabe adelantar
que consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada
por un único artículo con siete apartados, uno por cada precepto que
modifica, y tres disposiciones finales.
La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a
tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de
julio de 2005, que aprueba las Directrices de técnica normativa (en
adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe, si
bien someramente, la finalidad de la norma, contiene los antecedentes
normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo
ejercicio se dicta. Asimismo y conforme exige el artículo 129 de la LPAC,
defiende la adecuación de la norma proyectada a los principios de
buena regulación, que, tras la observación esencial de la Abogacía
General, se han justificado sin limitarse únicamente a mencionarlos si
bien consideramos que debiera realizarse un mayor esfuerzo
justificativo en cuanto a los principios de eficacia y eficiencia que
27/33
únicamente los fundamenta en la aplicación de la modificación tras su
entrada en vigor.
La parte expositiva ha de destacar también, si bien someramente,
los trámites más relevantes que se han seguido en la elaboración del
proyecto de decreto, lo que no se refleja en este caso ya que se echa en
falta la mención expresa a los informes recabados durante su
tramitación (así, la petición y emisión del informe por parte del Consejo
Escolar, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la
petición de dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, por ejemplo), lo que deberá ser subsanado.
También recoge de manera adecuada la formula promulgatoria con
la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.
En cuanto a la parte dispositiva, al tratarse de una modificación
simple, esto es, de una sola norma, consta de un artículo único dividido
en siete apartados, tal y como prevé la directriz 57.
Como hemos expuesto al tratar del objeto de la norma proyectada,
con la introducción de este nuevo módulo profesional se pretende la
implantación de un módulo que no se limite solo al ámbito lingüístico,
sino que haga hincapié en la aplicación práctica de los conocimientos
de la lengua extranjera en situaciones reales. El aprendizaje de este
módulo profesional se centra en conseguir que un alumnado
heterogéneo y con conocimientos de partida dispares ?resuelva
problemas y situaciones laborales usando como herramienta esa lengua
extranjera?, según explica la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo.
El apartado dos da nueva redacción al artículo 8 del Decreto
36/2009, relativo a la definición de espacios y equipamientos, y ordena
que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II del Real
28/33
Decreto 954/2008 ?que determina los espacios-, lo que se concreta en
el anexo V del proyecto, que a su vez se modifica por el apartado seis
del mismo. Así, el anexo V refleja los espacios comprendidos en el anexo
II del Real Decreto 954/2008, con la superficie y equipamientos
mínimos que la Administración madrileña considera preciso para
cumplir la normativa básica en relación a este ciclo formativo.
Debemos tener en cuenta que el Real Decreto 954/2008 no
establece numéricamente cuáles son los espacios necesarios ?que solo
identifica- ni el equipamiento mínimo con que los centros educativos
habrán de dotar a cada espacio formativo. En relación a este precepto,
el informe de 14 de julio de 2017 de la Dirección General de Innovación,
Becas y Ayudas a la Educación, indicó que para resolver los expedientes
de autorización o modificación de autorización de centros docentes
privados, sería imprescindible que el proyecto especificara las
superficies mínimas de los espacios establecidos en el Real Decreto
954/2008 para 20 o 30 puestos escolares, al igual que se detallaban en
las órdenes ministeriales de currículos para Ceuta y Melilla que son las
que están aplicando supletoriamente para resolver los expedientes.
La Memoria refleja que se ha atendido a esa observación. No
obstante, se observa que mientras que el anexo V del Decreto 36/2009
sí señalaba las superficies mínimas de cada uno de los espacios para
ratios de 20 y 30 alumnos, en la modificación que se propone solo
refiere las dimensiones de cada espacio para una ratio de 30 alumnos
sin señalarlo para 20 alumnos, pero admitiendo una variable en cuanto
a la superficie del aula polivalente para ratios inferiores a 30 alumnos,
de 2 metros cuadrados de superficie por alumno con un mínimo de 40
metros cuadrados. Así, a diferencia de la anterior regulación, la
propuesta no contempla ratios inferiores de 30 alumnos salvo para el
aula polivalente, sin que se haya explicado en la Memoria la razón que
ha llevado a esta modificación. La otra modificación del anexo V es la
29/33
determinación del equipamiento mínimo de cada espacio, que no se
contemplaba en el Decreto 36/2009.
El apartado tres modifica el anexo II bajo el prisma del principio
general de desarrollar la competencia comunicativa del alumno en todas
las destrezas, con especial énfasis en el desarrollo de la destreza oral,
para que sea capaz de resolver problemas y situaciones laborales
usando como herramienta la lengua extranjera. Desde esa perspectiva
se fijan los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, las
orientaciones pedagógicas y los contenidos.
El apartado cuatro modifica el apartado III, que se ocupa de la
organización académica y distribución horaria semanal al que alude el
artículo 5 del Decreto 36/2009 y en el que se respeta el número de
horas totales señaladas en el Decreto (2.000 horas) pero dado que, pese
a ese número de horas señalado en el Decreto, la distribución horaria
fijada las rebasaba, se ha corregido en el proyecto normativo ese desfase
minorando el exceso mediante la reducción de 100 horas a 90 que se
fijaba para la ?elaboración de prototipos?. También se refleja el cambio
del módulo propio de la Comunidad de Madrid, que pasa a denominarse
?Lengua extranjera profesional?, su codificación así como la
introducción de una columna relativa a las equivalencias en créditos del
sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS)
para cada uno de los módulos.
El apartado cinco se dedica a las especialidades y titulaciones del
profesorado que ha de impartir el nuevo módulo profesional, al que
hace referencia el artículo 7.2 del decreto, y modifica el anexo IV, que
tiene en cuenta que uno de los objetivos de la modificación es que el
módulo profesional se pueda impartir en otra lengua extranjera que no
sea la lengua inglesa.
30/33
El apartado siete añade una disposición adicional única que
contempla la posibilidad de que la lengua extranjera impartida por los
centros no sea la que constituye la norma general, esto es, la lengua
inglesa. Para ello se arbitra un sistema de autorización por la
Administración educativa madrileña previa solicitud motivada de los
centros y con carácter excepcional. Ninguna objeción cabe formular a la
regulación que se establece ya que la misma encuentra cobertura en el
principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los
centros, previsto en el artículo 120 de la LOE, así como también en el
Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, cuyo
artículo único consagra la autonomía pedagógica de los centros para la
fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la parte final del proyecto, la disposición final primera
contempla la implantación del módulo profesional a partir del curso
escolar 2018-2019. Según la Memoria, ello supone que el nuevo módulo
se impartirá por primera vez en este ciclo formativo a los alumnos que
inicien el segundo curso en el año académico 2019-2020 ya que el
nuevo módulo se imparte en el segundo curso del ciclo. Sin embargo,
convendría mejorar la redacción de la disposición (?implantación en el
ciclo formativo que comience en el curso escolar 2018-2019?, por ejemplo)
ya que el tenor literal actual de la misma podría llevar al equívoco de
considerar aplicable la modificación a los alumnos que iniciasen el
segundo curso del ciclo en el año académico 2018-2019.
La disposición final segunda contiene una habilitación de
aplicación y desarrollo normativo al titular de la consejería competente,
lo que resulta conforme con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad
reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
31/33
Por último, la disposición final tercera establece la entrada en vigor
de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de
22 de julio de 2005 al que se remite expresamente el Acuerdo de 31 de
octubre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del
procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria
previsto en la Ley del Gobierno.
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
En el título hay que suprimir la coma tras ?del Consejo de
Gobierno?, según la directriz 102 del citado Acuerdo de 22 de julio de
2005, relativa a la adecuación a las normas lingüísticas generales de la
Real Academia Española.
En el párrafo segundo de la parte expositiva habría que suprimir la
expresión ?modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa? al no aportar nada tal expresión
modificativa y quedar más claro el texto conforme a la directriz 101.
También según la directriz 102, la redacción de los textos seguirá
las normas gramaticales y ortográficas de la Real Academia Española,
por lo que deberá suprimirse la tilde de la palabra ?solo? en el sexto
párrafo de la parte expositiva.
Debería suprimirse la mención al artículo 129 de la LPAC en el
antepenúltimo párrafo de la parte expositiva al haberse citado
32/33
expresamente con anterioridad antes de la justificación de los principios
allí contenidos puesto que constituye una reiteración innecesaria.
Según la directriz 101 debe evitarse el uso de extranjerismos por lo
que deberían sustituir la palabra ?e-mail? por la de ?correo electrónico?
en el anexo II, al establecer los criterios de evaluación y los contenidos.
No tiene que sustituirse la palabra ?software? por estar admitida por la
Real Academia de la Lengua.
En el anexo III se incluye el número de créditos que corresponde a
cada módulo profesional pero, dado que en el decreto no se ha
empleado previamente la expresión ?ECTS?, habría que añadir
literalmente la expresión ?sistema europeo de transferencia y
acumulación de créditos? antes del término ?ECTS?, conforme al
apartado V Apéndices b) relativo al uso específico de siglas en los textos
normativos.
En el proyecto se modifican artículos y anexos del Decreto
36/2009 para los que se propone nueva redacción, que se presenta
entre comillas, por lo que habrán de tener en cuenta que, cuando lo que
va entrecomillado constituye el final de un enunciado o de un texto,
debe colocarse el punto detrás de las comillas de cierre y no antes,
como sucede a lo largo del proyecto ?salvo en la disposición final
tercera-.
También habrían de ser objeto de revisión las menciones a la
Consejería competente en materia de educación, de forma que
?consejería? debería escribirse con minúscula y ?Educación? en
mayúscula.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente
33/33
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter
al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de
decreto por el que se modifica el Decreto 36/2009, de 2 de abril, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico
Superior en Patronaje y Moda.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 14 de junio de 2018
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 266/18
Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
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