Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0264/18 del 14 de junio del 2018
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 14/06/2018
Num. Resolución: 0264/18
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Agua?.Tesauro: Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales
Educación
Trámite de audiencia
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de
junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de
Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015,
de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de
?decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del
Agua?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de mayo de 2018 tuvo entrada en este órgano
consultivo, solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de
Educación e Investigación, sobre el proyecto de decreto citado en el
encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 218/18, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la
emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Dictamen nº: 264/18
Consulta: Consejero de Educación e Investigación
Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación: 14.06.18
2/32
Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada
vocal Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, quien formuló y firmó la
oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en
la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el
día 14 de junio de 2018.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para centros
públicos y privados, el plan de estudios del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del
Agua, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 113/2017, de 17 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión
del Agua y se fijan los aspectos básicos del currículo (en adelante, Real
Decreto 113/2017).
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte
dispositiva integrada por ocho artículos con arreglo al siguiente
esquema:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Indica los referentes de la formación.
Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo
formativo.
Artículo 4.- Se dedica al currículo.
Artículo 5.- Establece la adaptación del currículo al entorno
educativo, social y productivo.
3/32
Artículo 6.- Se refiere a la organización y distribución horaria.
Artículo 7.- Determina las especialidades y titulaciones del
profesorado.
Artículo 8.- Define los espacios y equipamientos de los centros
educativos.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene
dos disposiciones adicionales, la primera alude al módulo propio
?Lengua extranjera profesional? y la segunda referida a la autonomía
pedagógica de los centros educativos, así como tres disposiciones
finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir
del curso escolar 2018-2019, la segunda contempla la habilitación al
consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a
la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con cinco anexos que detallan
los siguientes aspectos:
- Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos
profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo.
- Anexo II.- Módulos profesionales incorporados por la Comunidad
de Madrid, en el que regula los contenidos y orientaciones pedagógicas,
los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.
- Anexo III.- Organización académica y distribución horaria
semanal.
- Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con
atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo
formativo por la Comunidad de Madrid.
4/32
- Anexo V.- Espacios y equipamientos mínimos
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora
consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto y sus anexos (documentos nº 1 y 2
del expediente administrativo).
2. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 22 de agosto y
18 de octubre de 2017 y de 2 de marzo y 18 de abril de 2018, realizadas
por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial (documentos nº 3, 4, 5 y 6 del expediente
administrativo).
3. Fichas de resumen ejecutivo de 28 de febrero y 18 abril de 2018
(documento nº 7 del expediente administrativo).
4. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de 29 de noviembre de 2017 (documento nº 8
del expediente administrativo).
5. Informe de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social en el que indica que se aprecia
un impacto positivo por razón de orientación sexual e identidad o
expresión de género, por cuanto de manera transversal se integra el
respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual e
identidad o expresión de género en los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
Informe de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de la
Familia y el Menor en el sentido de no efectuar observaciones al no
implicar el proyecto impacto en materia de familia, la infancia y la
adolescencia.
5/32
Informe de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de la
Mujer en el que se prevé un impacto positivo por razón de género al
integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y la prevención de la violencia de género (bloque de
documentos nº 9 del expediente administrativo),
6. Escrito de observaciones de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad fechado el 10 de noviembre de 2017 y de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno de 6 de noviembre de 2017, así como escritos
de las secretarías generales técnicas del resto de consejerías de la
Comunidad de Madrid, excepto la que proyecta la norma, en los que
manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de
decreto (bloque de documentos nº 10 del expediente administrativo).
7. Memoria económica de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 31 de
octubre de 2017 (documento nº 11 del expediente administrativo), en el
que se indica que la implantación del proyecto de decreto supone un
coste que se financiará para el ejercicio 2018 con cargo a crecimiento de
plantilla y para el ejercicio 2019 se solicitará la dotación económica
correspondiente, y se procede al desglose de tales aspectos.
8. Informe favorable de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda (documento nº 12 del expediente
administrativo), que resalta que la memoria económica señala que el
plan de estudios no sustituye a ningún otro y se desarrolla por primera
vez en la Comunidad de Madrid, implantándose para un grupo en un
centro educativo público durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020, y
reseña su contenido. El informe favorable se condiciona a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
6/32
9. Resolución de 18 de octubre de 2017 de la directora general de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que
somete al trámite de audiencia e información pública el proyecto de
decreto (documento nº 13 del expediente administrativo).
10. Informe de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación e Investigación (documento nº 14
del expediente administrativo).
11. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
emitido el 3 de abril de 2018 (documento nº 15 del expediente
administrativo).
12. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 3
de mayo de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de
decreto (documento nº 16 del expediente administrativo).
13. Escrito del director general de Innovación, Becas y Ayudas a la
Educación, de fecha 14 de julio de 2017, con el que hace observaciones
al proyecto de decreto en cuanto a los espacios y equipamientos
mínimos de los centros educativos.
Voto particular de las consejeras representantes de CCOO en la
Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Escrito de observaciones de 22 de enero de 2018, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación, al texto
del proyecto de decreto (bloque de documentos nº 1, 2 y 3, comunes a
varios proyectos de decreto, entre los que se encuentra el de este
expediente administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
7/32
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de
acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que
dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la
Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de
reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en
ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del consejero
de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de
conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno (en adelante, ROFCJA): ?Cuando por Ley resulte preceptiva la
emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado:
a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por
el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o
cualquiera de sus miembros?.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones
reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha
resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de
27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que
no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen
sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba
que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
8/32
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del
dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en
el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la
reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala
que ?la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o
criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen
criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que
ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios
citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y
del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el
carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el
dictamen previo de este órgano, como protección del principio de
legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley?.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de
lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto
de decreto.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario
establecido en artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta
competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las
Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar
su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del
Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de
reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter
compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento
jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la legislación
educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos
[Link]
javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1998+69',%20'.',%20'RTC+1998+69',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');
[Link]
javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1982+1',%20'.',%20'RTC+1982+1',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');
9/32
académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.
149.1.30 de la Constitución Española )? correspondiendo a las
Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su
vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado
reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede
resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención
desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en
cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera
material de lo básico responde al propósito de evitar ?que puedan
dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las
competencias autonómicas», en tanto que con la vertiente formal se
trata de «velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la
ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado
facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades
Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o
reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura?.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la
noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional
desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ
1, conforme a la cual ?la definición de lo básico por el legislador
estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma
tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a
este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la
calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si
es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común
denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en
condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual
pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios
[Link]
javascript:maf.doc.linkToDocument('RTC+1988+69',%20'.',%20'RTC+1988+69',%20'i0ad60079000001478b850232c08aea87',%20'spa');
10/32
intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y
oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le
asigne su Estatuto? (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la
ley formal, pues ?sólo a través de este instrumento normativo se
alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de
ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las
competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas?;
preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que
mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule
?alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten,
por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar
el fin a que responde la competencia sobre las bases?».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la
materia, el Estado aprobó:
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo
artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
?La Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los títulos de formación profesional y los certificados de
profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no
asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de
estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.
11/32
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán ampliar los contenidos de los
correspondientes títulos de formación profesional?.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo
sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación
profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que
desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -la
mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE).
En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado superior
como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación
Profesional, y señala que ?el currículo de estas enseñanzas se ajustará a
las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo
6.bis de la presente Ley Orgánica?. Por su parte, el apartado 6 del
mismo artículo refleja que ?el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del
currículo de cada una de ellas?.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en
adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación
constante de la oferta formativa a las competencias profesionales
demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un
sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y
certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación Profesional del sistema educativo
(en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que
sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en
12/32
dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos,
establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
formación profesional.
El ya citado Real Decreto 113/2017 cuyo artículo 10.2 establece
que: ?Las Administraciones educativas establecerán los currículos
correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/ 2011, de
29 de julio?.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a las
que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del título
de Técnico Superior en Gestión de Agua para el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, en cuanto que las mismas se constituyen como
el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias
en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma
proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que
habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la
Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del
artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes
orgánicas que lo desarrollen.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica
5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2
del ya citado Real Decreto 113/2017, permiten afirmar que el proyecto
de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la
Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
13/32
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y
ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no
reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid (en delante, Ley 1/1983).
En otro orden de cosas, resulta adecuado el instrumento normativo
empleado, esto es, el decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento
de elaboración de disposiciones administrativas de carácter
general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas
reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y
cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que
habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las
especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha
sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final
tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al
procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y
reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el
Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria
del Análisis de Impacto Normativo, (en lo sucesivo, Real Decreto
1083/2009) toda vez que el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre,
por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo,
14/32
publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de noviembre de 2017,
no es aplicable a los proyectos normativos iniciados con anterioridad
conforme a su disposición transitoria única. También habrá de tenerse
en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPAC) así como las diversas especialidades procedimentales dispersas
en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no
tiene carácter normativo.
Debe destacarse, no obstante, que la reciente Sentencia del
Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2018 (recurso de
inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales
ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de
procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional
de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los
artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132
y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el
inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son
contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del
fundamento jurídico 7 c) de la sentencia. Conviene precisar que los
preceptos mencionados en materia de procedimiento no han sido
declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por lo que son de
aplicación en la Comunidad de Madrid en defecto de regulación propia
en los términos anteriormente apuntados.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de señalarse que
tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del
Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente
un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la
Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado
por Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el Plan
15/32
Anual Normativo para el año 2018 en el que se incluye el proyecto de
decreto que se examina.
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con
carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará
una consulta pública a través del portal web de la Administración
competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más
representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende
aprobar. La última Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge
que se ha considerado oportuno prescindir de ese trámite toda vez que
la propuesta normativa resulta obligada para el desarrollo de un real
decreto que tiene carácter de básico y desarrolla un aspecto parcial de
la materia, esto es, la ampliación y complemento del correspondiente
currículo. Esa omisión de la consulta pública se encuentra justificada
conforme previene el artículo 133.4, párrafo segundo de la LPAC.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de
Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de
Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El
artículo 4.6 del citado Decreto 80/2017, dispone que ?corresponde a la
Consejería de Educación e Investigación las competencias que
actualmente ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en
materia de educación??. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7
del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
e Investigación, la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial es el órgano directivo competente para
proponer la norma. Tras la reciente remodelación del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, las competencias en la materia siguen estando
16/32
atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación en virtud del
Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de
Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del
Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, se observa que
se han incorporado al procedimiento cuatro memorias firmadas por la
directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, las primeras al principio de la tramitación del procedimiento
(22 de agosto y 18 de octubre de 2017) y las otras dos según se han ido
cumplimentado los distintos trámites (2 de marzo y 18 de septiembre de
2017) . De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la
naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso
continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la
elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se
vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a
lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto
1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.
Las memorias que figuran en el expediente remitido contemplan la
necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma
para justificar la alternativa de regulación elegida. También realizan un
examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma
así como su adecuación al orden de distribución de competencias.
Como inciso al análisis del contenido de la norma, las memorias
aclaran que el proyecto de decreto se tramitó inicialmente para
establecer en el ámbito autonómico madrileño el plan de estudios que
contiene y además, para modificar el Decreto 10/2010, de 18 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior
17/32
correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y
Energía Solar, en lo relativo al módulo ?Lengua extranjera profesional?.
Refiere que finalmente se ha elaborado un proyecto de decreto distinto
para regular esa modificación curricular que no se contiene ya en el
proyecto normativo que analizamos.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene
una referencia al impacto económico y presupuestario. En relación al
primero, la Memoria se basa en el artículo 8 del Real Decreto 113/2017,
para destacar que la formación de trabajadores cualificados con el perfil
polivalente propio del Técnico Superior en Gestión del Agua, supone
una mejora en su empleabilidad y una mayor adaptación a las nuevas
situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas del sector,
además de hacer posible el intercambio entre los distintos puestos de
un área de trabajo realizando las tareas con mayor autonomía y menor
ayuda de otros departamentos.
Por otra parte, el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno, exige
la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la
competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas
que conlleva la propuesta y su coste. Las memorias detallan tales
efectos, de los que hay que inferir un impacto positivo ya que la
industria del sector podrá contar con personal cualificado mejorando la
competitividad al fomentar la creación de empresas en este sector y los
centros docentes tendrán unas condiciones de homogeneización en
cuanto a los aspectos pedagógicos, organizativos y de concreción de
espacios y equipamientos. Afirma también que la norma no plantea la
creación de nuevas cargas administrativas.
En cuanto al impacto presupuestario, las memorias indican que el
ciclo formativo superior objeto de la norma proyectada, se implantará
en un grupo y centro público del ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid para el curso 2018-2019 y en un grupo de segundo curso y otro
18/32
de primero para el curso 2019-2020, por lo que se ha elaborado un
estudio de necesidades de personal y su coste que se contiene en la
memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación e Investigación. La memoria económica, de
fecha 31 de octubre de 2017, consta como documento nº 11 del
expediente.
Asimismo, las memorias incluyen la mención al impacto sobre la
infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo
22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos
ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia. Así indican que el
proyecto normativo no supone impacto como refleja la Dirección
General de la Familia y el Menor en su informe de 31 de octubre de
2017.
Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto
por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del
Gobierno (cfr. artículo 26.3.f)) y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de
Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón
de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el
impacto por razón de género las memorias afirman que es positivo al
señalar que tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en
la realización de actividades que desarrollen las programaciones
didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, tal y como
se establece en el informe la Dirección General de la Mujer. Por lo que
se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o
19/32
expresión de género, las memorias reflejan el impacto positivo del
proyecto de decreto por remisión al informe de la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social, en el que se dice que de manera
transversal se integra el respeto y la no discriminación por razón de
orientación sexual e identidad o expresión de género en los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
También contemplan las memorias la descripción de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las
observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y
el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la
norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo
2.3 del Real Decreto 1083/2009. Esta inclusión ?refuerza la propuesta
normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado
de aceptación que puede tener el proyecto?, según la Guía Metodológica
para la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo
aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, en
cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto
1083/2009.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del
Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los
informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la
Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el
Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de
este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente
celebrada el 28 de noviembre de 2017, al que formularon su voto
particular las consejeras representantes de CCOO.
20/32
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo
4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan
un dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los
proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter
meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid informe de 3 de abril de 2018,
formulando una observación de carácter esencial que ha sido tenida en
cuenta por el órgano proponente de la norma y otras observaciones al
proyecto, algunas de las cuales han sido acogidas en el texto
examinado, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto
Normativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,
aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se han evacuado
informes con observaciones por las secretarías generales técnicas de la
Consejería de Sanidad y la entonces Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno, que en parte han sido acogidas en el texto,
tal y como se recoge en la última Memoria del Análisis de Impacto
Normativo. El resto de secretarías generales técnicas no formularon
observaciones al texto propuesto.
En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se ha unido
al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de
la consejería que promueve la aprobación de la norma, y con base en el
mismo se han realizado diversas modificaciones en el proyecto de
decreto, tal y como se explicita en la Memoria.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera
de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2017 (entonces vigente), ha emitido informe
preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
21/32
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en sentido favorable
al proyecto.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del
Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la
Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta
previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las
personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar
audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones
adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la
opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que
agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
Consta en el expediente que por Resolución de la directora general
de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se sometió
al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto,
mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid el 6 de noviembre de 2017.
Según consta en las memorias del análisis de impacto normativo no
hubo alegaciones ni observaciones al proyecto durante el trámite
conferido al efecto. No obstante se observa que en el expediente remitido
a esta Comisión Jurídica Asesora figura la citada resolución pero no la
documentación acreditativa de la publicación, extremo que deberá ser
subsanado.
Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, tal trámite
resulta completado también al haberse dado audiencia al Consejo
Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley
12/1999, en el están representados todos los sectores implicados en el
ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de
administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de
centros privados, entre otros).
22/32
Ahora bien, se plantea si, a la vista del artículo 32 de la Ley
3/2016, que prevé que la Consejería competente en materia de
educación ?revisará los contenidos de información, divulgación y
formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros
ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones,
organizaciones y colectivos LGTBI?, es preceptiva la audiencia de estas
asociaciones en la tramitación del presente proyecto de decreto.
Del precepto citado parece desprenderse que solo será necesaria su
audiencia cuando se trate de la revisión de los contenidos existentes en
los distintos niveles de enseñanza; no para otras cuestiones, como es,
en el presente caso, el establecimiento del currículo de las enseñanzas
de formación profesional correspondiente al título de Técnico Superior
en Gestión del Agua.
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto, según reza su título, establece el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título
de ?Técnico Superior en Gestión del Agua?. Esta titulación está regulada
en el ámbito estatal por el Real Decreto 113/2017, al que ya nos hemos
referido. Dado que este Real Decreto constituye la legislación básica del
Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste
para el enjuiciamiento del proyecto sometido a nuestro dictamen.
La formación profesional, como hemos hecho referencia
anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo
artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las
Comunidades Autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha
desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo.
23/32
Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de
dictamen establece el plan de estudios de las enseñanzas de Formación
Profesional del título de ?Técnico Superior en Gestión del Agua? para dar
respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado
para su incorporación a la estructura productiva.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como
referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte
dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales y
tres disposiciones finales, así como cinco anexos.
La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de
hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a
tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de
julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica
normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta
manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes
normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo
ejercicio se dicta. Asimismo, tras acogerse la observación esencial
formulada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
conforme previene el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de
la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, además de
destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger de
manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia
al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que luego se
dirá en las consideraciones de técnica normativa.
El artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y
ámbito de aplicación?, determina que la norma establece el currículo de
las enseñanzas de Formación Profesional del título de ?Técnico Superior
en Gestión del Agua?, así como las titulaciones y especialidades
requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a
24/32
espacios y equipamientos de los centros. Además concreta que su
ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2, ?Referentes de la formación?, se remite al Real Decreto
113/2017, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con
dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la
materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo
formativo y, a los catorce módulos establecidos por el artículo 10 del
Real Decreto 113/2017 y desarrollados en el anexo I del proyecto, salvo
dos de ellos (?Proyecto en gestión eficiente del agua? y ?Formación en
centros de trabajo?), añade un módulo propio de la Comunidad de
Madrid no asociado a unidad de competencia -el correspondiente a la
?Lengua extranjera profesional?- que se desarrolla en el anexo II. En el
artículo se altera el orden de los módulos profesionales que según su
numeración lógica se guarda en el Real Decreto 113/2017, por lo que se
falta a la literalidad del artículo 10 de dicho Real Decreto y se crea
confusión innecesaria que no resulta justificada en la Memoria, aunque
pudiera residenciarse en el hecho constatable de haberse distribuido
tales módulos en dos cursos según el anexo III.
Consideramos que tal alteración debe explicarse en la Memoria,
subsanándose esta, de la misma manera que se explica la ausencia en
el anexo I de los módulos ?Proyecto en gestión eficiente del agua? y
?Formación en centros de trabajo?.
El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:
25/32
?A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por
currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos
de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada
los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el
fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución
eficaz de problemas complejos.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de
cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de
competencias.
Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en
materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas,
las etapas educativas o los programas en que participen los
alumnos y alumnas.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de
las prácticas docentes como la organización del trabajo de los
docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las
competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa
educativa?.
26/32
Para la determinación de la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos respecto
a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones
pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del
proyecto se remite al Real Decreto 113/2017, y sus contenidos y
duración se concretan en el anexo I, que a su vez reproduce el anexo I
del Real Decreto 113/2017 pero amplía los contenidos de los módulos
para adaptarlos a las características propias del ámbito territorial de
aplicación y aumenta las horas de duración de los módulos hasta
completar la duración total de 2000 horas. No se incluye en el apartado
2 del artículo 4 ni en el anexo I el módulo profesional ?Proyecto en
gestión eficiente del agua? y el módulo profesional ?Formación en centros
de trabajo? ya que el Real Decreto 113/2017 solo determina para dichos
módulos resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y
orientaciones pedagógicas, no contenidos básicos, como indica la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo al referirse al anexo I.
El módulo ?Lengua extranjera profesional?, propio de la Comunidad
de Madrid, se desarrolla en el anexo II. Según la disposición adicional
primera, la lengua en la que se impartirá este módulo será el inglés
aunque los centros educativos podrán solicitar motivadamente
autorización excepcional a la consejería competente en materia de
Educación para que se pueda impartir en otra lengua distinta. La
Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que determinados
sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más utilizado
en su sector, lo que explica la excepcionalidad recogida en la citada
disposición adicional.
El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada
módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a
las características socioeconómicas del sector, así como la integración
en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los
principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
27/32
prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación
por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o
expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las
personas?, prestándose especial atención a las necesidades del
alumnado que presente una discapacidad reconocida.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6
respeta los mínimos establecidos en el Real Decreto 113/2017, e
incrementa el número de horas lectivas previstas en todos los módulos
y los distribuye en dos cursos académicos. Este precepto se remite al
anexo III para distribuir los módulos entre los dos cursos y determinar
su duración y su asignación horaria semanal.
Al profesorado se dedica el artículo 7. Para impartir los módulos
relacionados en el artículo 3.a) del proyecto, los apartados 1 y 2 remiten
al Real Decreto 113/2017 para identificar las especialidades y las
titulaciones requeridas al profesorado tanto de las Administraciones
educativas como de otras Administraciones distintas de la educativa, y,
para estos últimos, se exige además la acreditación, en su caso, de la
formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir la docencia
según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE. Para el profesorado del
módulo propio de la Comunidad de Madrid ?Lengua extranjera
profesional?, las titulaciones necesarias son las señaladas en el anexo
IV del proyecto. La regulación se completa con la remisión al artículo 12
del Real Decreto 113/2017 para lo no previsto en el proyecto.
El artículo 8 para regular la definición de espacios y equipamientos
se remite a lo establecido en el artículo 11 y el anexo II del Real Decreto
113/2017, concretándose en el anexo V del proyecto normativo, y
contiene la obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos,
accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo. El contenido del anexo V refleja los espacios
comprendidos en el citado artículo 11, con la superficie y equipamientos
28/32
mínimos que la Administración madrileña considera preciso para
cumplir la normativa básica en relación a este ciclo formativo. Debemos
tener en cuenta que el Real Decreto 113/2017 no establece
numéricamente cuáles son los espacios necesarios y equipamientos
mínimos que los centros educativos habrán de dotar para cada espacio
formativo, y es el órgano que proyecta la norma el que lo ha efectuado
para cada uno de los espacios con una ratio de 30 alumnos, admitiendo
una variable en cuanto a la superficie del aula polivalente para ratios
inferiores a dicha cantidad, de 2 metros cuadrados de superficie por
alumno con un mínimo de 40 metros cuadrados.
En relación a este precepto, el informe de 14 de julio de 2017 de la
Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, indicó
que para resolver los expedientes de autorización o modificación de
autorización de centros docentes privados, sería imprescindible que el
proyecto especificara las superficies mínimas de los espacios
establecidos en el Real Decreto 113/2017 para 20 o 30 puestos
escolares, al igual que se detallan en las órdenes ministeriales de
currículos para Ceuta y Melilla que son las que están aplicando
supletoriamente para resolver los expedientes.
La Memoria refleja que se ha atendido a esa observación y en el
proyecto normativo se ha incluido un anexo V que recoge los espacios y
equipamientos necesarios. Sobre lo acertado de tal inclusión debemos
sostener como ya hiciéramos entre otros, en los Dictámenes 446/17 y
458/17, de 2 y 8 de noviembre, respectivamente, que con ello se evita
tener que acudir en una labor de heterointegración a la aplicación
supletoria del ordenamiento jurídico estatal, cumpliendo así la finalidad
de desarrollo efectivo del Real Decreto 113/2017, en aras de lograr una
mayor seguridad jurídica. No está de más recordar aquí, aunque en
puridad sea cuestión de técnica normativa, que la directriz 3 del
Acuerdo de 22 de julio de 2005, llama a regular en una única
disposición todo el contenido del objeto y, si procede, los aspectos que
29/32
guarden directa relación con él, por lo que se procurará que los
reglamentos de ejecución de una ley sean completos y no parciales. Hay
que destacar que la propia parte expositiva del decreto proyectado hace
referencia precisamente a que con su contenido resulta innecesario
acudir a la aplicación supletoria de normativa estatal en la materia.
No obstante se ha de advertir que en las memorias del análisis de
impacto normativo se transcribe el contenido del artículo 8 del decreto,
contenido que no corresponde con el del proyecto remitido toda vez que
el segundo párrafo que aparece en las memorias, ha sido suprimido en
el texto del proyecto y su contenido ha sido trasladado al anexo V como
anotación.
Por último, la parte final de la norma proyectada contiene dos
disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera, como ya adelantamos, dispone
que la lengua del módulo profesional ?Lengua extranjera profesional? sea
el inglés, aunque contempla la posibilidad de que se autorice
excepcionalmente otra lengua distinta.
La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía
pedagógica de los centros educativos. En consonancia con el principio
de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en
el capítulo II del título V del citado cuerpo legal, y en el Decreto
49/2013, de 13 de junio, por el que se establece la autonomía de los
centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de
Madrid, esta disposición permite que los centros puedan elaborar
proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del
establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, la disposición
especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el
cumplimiento de la normativa estatal ?Real Decreto 113/2017- en
30/32
cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones
horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas
para el título.
La disposición final primera posibilita la implantación de las
enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2018-2019, mientras que la
segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que
el titular de la Consejería competente en materia de educación apruebe
cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de
lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido
en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los
consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus
atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la
norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de
técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005 al que se remite
expresamente el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de
iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley del
Gobierno.
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
En la parte expositiva habría que cambiar, en el párrafo octavo la
expresión ?razón? por ?Razón? y en el párrafo decimosegundo cambiar
31/32
la expresión ?de Gobierno? por ?del Gobierno? conforme a la directriz 73
que exige respetar las mayúsculas y minúsculas de los títulos de las
normas y su tenor literal.
De acuerdo con la Directriz 80 del Acuerdo precitado, la primera
cita de una disposición debe realizarse completa pero puede abreviarse
en las demás ocasiones, señalando únicamente tipo, número y año, en
su caso, y fecha. Así ocurre por ejemplo con la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, que se cita completa dos veces en la parte
expositiva y después se repite también completa en el artículo 7 y en la
disposición adicional primera.
Entrando ya a la parte dispositiva, consideramos que en el artículo
6 hay que añadir literalmente la expresión ?del sistema europeo de
transferencia y acumulación de créditos? antes del término ?ECTS? que
puede incluirse con la referencia ?en adelante?, conforme al apartado V
Apéndices b) relativo al uso específico de siglas en los textos
normativos.
En el artículo 7, apartado 2, la primera letra de la palabra
?administraciones? debería escribirse en mayúscula en cuanto va
referida a las administraciones públicas y se trata por tanto de una
mayúscula institucional.
En el anexo V se observa que está repetida la palabra ?autorizarse?.
Finalmente, habrá que cuidar el cambio de referencia a la
presidencia de la Comunidad de Madrid en la propuesta que se eleve al
Consejo de Gobierno
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid formula la siguiente,
32/32
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo
del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter
al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de
decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del
Agua.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 14 de junio de 2018
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 264/18
Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![¿Quién quiere ser funcionario?](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1955.png)
![Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5048.jpg)
Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Pedro Tuset del Pino
21.25€
20.19€
+ Información
![La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2723.jpg)
La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
José Jesús de Val Arnal
14.45€
13.73€
+ Información
![1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3597.png)
1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera
25.95€
22.06€
+ Información
![Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7595.jpg)
Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información