Dictamen de Comisión Jurí...o del 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0264/18 del 14 de junio del 2018

Tiempo de lectura: 64 min

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 14/06/2018

Num. Resolución: 0264/18


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de ?decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Agua?.

Tesauro: Procedimiento administrativo. Elaboración de disposiciones generales

Educación

Trámite de audiencia

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 14 de

junio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de

Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015,

de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de

?decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la

Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado

superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del

Agua?.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 9 de mayo de 2018 tuvo entrada en este órgano

consultivo, solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de

Educación e Investigación, sobre el proyecto de decreto citado en el

encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 218/18, comenzando el

día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la

emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1

del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión

Dictamen nº: 264/18

Consulta: Consejero de Educación e Investigación

Asunto: Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación: 14.06.18

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Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del

Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada

vocal Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, quien formuló y firmó la

oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en

la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el

día 14 de junio de 2018.

SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora

establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para centros

públicos y privados, el plan de estudios del ciclo formativo de grado

superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del

Agua, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 113/2017, de 17 de

febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión

del Agua y se fijan los aspectos básicos del currículo (en adelante, Real

Decreto 113/2017).

La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte

dispositiva integrada por ocho artículos con arreglo al siguiente

esquema:

Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Indica los referentes de la formación.

Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo

formativo.

Artículo 4.- Se dedica al currículo.

Artículo 5.- Establece la adaptación del currículo al entorno

educativo, social y productivo.

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Artículo 6.- Se refiere a la organización y distribución horaria.

Artículo 7.- Determina las especialidades y titulaciones del

profesorado.

Artículo 8.- Define los espacios y equipamientos de los centros

educativos.

El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene

dos disposiciones adicionales, la primera alude al módulo propio

?Lengua extranjera profesional? y la segunda referida a la autonomía

pedagógica de los centros educativos, así como tres disposiciones

finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir

del curso escolar 2018-2019, la segunda contempla la habilitación al

consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a

la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La regulación expuesta se completa con cinco anexos que detallan

los siguientes aspectos:

- Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos

profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo.

- Anexo II.- Módulos profesionales incorporados por la Comunidad

de Madrid, en el que regula los contenidos y orientaciones pedagógicas,

los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.

- Anexo III.- Organización académica y distribución horaria

semanal.

- Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con

atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo

formativo por la Comunidad de Madrid.

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- Anexo V.- Espacios y equipamientos mínimos

TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora

consta de los siguientes documentos:

1. Texto del proyecto de decreto y sus anexos (documentos nº 1 y 2

del expediente administrativo).

2. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 22 de agosto y

18 de octubre de 2017 y de 2 de marzo y 18 de abril de 2018, realizadas

por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de

Régimen Especial (documentos nº 3, 4, 5 y 6 del expediente

administrativo).

3. Fichas de resumen ejecutivo de 28 de febrero y 18 abril de 2018

(documento nº 7 del expediente administrativo).

4. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la

Comunidad de Madrid, de 29 de noviembre de 2017 (documento nº 8

del expediente administrativo).

5. Informe de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de

Servicios Sociales e Integración Social en el que indica que se aprecia

un impacto positivo por razón de orientación sexual e identidad o

expresión de género, por cuanto de manera transversal se integra el

respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual e

identidad o expresión de género en los procesos de enseñanza y

aprendizaje.

Informe de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de la

Familia y el Menor en el sentido de no efectuar observaciones al no

implicar el proyecto impacto en materia de familia, la infancia y la

adolescencia.

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Informe de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de la

Mujer en el que se prevé un impacto positivo por razón de género al

integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres y la prevención de la violencia de género (bloque de

documentos nº 9 del expediente administrativo),

6. Escrito de observaciones de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Sanidad fechado el 10 de noviembre de 2017 y de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y

Portavocía del Gobierno de 6 de noviembre de 2017, así como escritos

de las secretarías generales técnicas del resto de consejerías de la

Comunidad de Madrid, excepto la que proyecta la norma, en los que

manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de

decreto (bloque de documentos nº 10 del expediente administrativo).

7. Memoria económica de la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 31 de

octubre de 2017 (documento nº 11 del expediente administrativo), en el

que se indica que la implantación del proyecto de decreto supone un

coste que se financiará para el ejercicio 2018 con cargo a crecimiento de

plantilla y para el ejercicio 2019 se solicitará la dotación económica

correspondiente, y se procede al desglose de tales aspectos.

8. Informe favorable de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección

General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda (documento nº 12 del expediente

administrativo), que resalta que la memoria económica señala que el

plan de estudios no sustituye a ningún otro y se desarrolla por primera

vez en la Comunidad de Madrid, implantándose para un grupo en un

centro educativo público durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020, y

reseña su contenido. El informe favorable se condiciona a la existencia

de crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias

correspondientes.

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9. Resolución de 18 de octubre de 2017 de la directora general de

Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que

somete al trámite de audiencia e información pública el proyecto de

decreto (documento nº 13 del expediente administrativo).

10. Informe de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Educación e Investigación (documento nº 14

del expediente administrativo).

11. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,

emitido el 3 de abril de 2018 (documento nº 15 del expediente

administrativo).

12. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 3

de mayo de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión

Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de

decreto (documento nº 16 del expediente administrativo).

13. Escrito del director general de Innovación, Becas y Ayudas a la

Educación, de fecha 14 de julio de 2017, con el que hace observaciones

al proyecto de decreto en cuanto a los espacios y equipamientos

mínimos de los centros educativos.

Voto particular de las consejeras representantes de CCOO en la

Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Escrito de observaciones de 22 de enero de 2018, de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación, al texto

del proyecto de decreto (bloque de documentos nº 1, 2 y 3, comunes a

varios proyectos de decreto, entre los que se encuentra el de este

expediente administrativo).

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

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CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de

acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que

dispone que ?la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la

Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [?] c) Proyectos de

reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en

ejecución de las leyes, y sus modificaciones?; y a solicitud del consejero

de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de

conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de

Gobierno (en adelante, ROFCJA): ?Cuando por Ley resulte preceptiva la

emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado:

a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por

el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o

cualquiera de sus miembros?.

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones

reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha

resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo

Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de

27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal

Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que

no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen

sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba

que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del

dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en

el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la

reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del

Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala

que ?la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o

criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen

criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que

ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios

citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y

del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el

carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el

dictamen previo de este órgano, como protección del principio de

legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley?.

Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de

lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto

de decreto.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario

establecido en artículo 23.1 del ROFCJA.

SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.

La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo

dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta

competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las

Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar

su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del

Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de

reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter

compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento

jurídico. De esta manera ?al Estado corresponde dictar sólo la legislación

educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos

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académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art.

149.1.30 de la Constitución Española )? correspondiendo a las

Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su

vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias?.

Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado

reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede

resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:

«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención

desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en

cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera

material de lo básico responde al propósito de evitar ?que puedan

dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las

competencias autonómicas», en tanto que con la vertiente formal se

trata de «velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la

ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado

facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades

Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o

reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura?.

A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la

noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional

desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ

1, conforme a la cual ?la definición de lo básico por el legislador

estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma

tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a

este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la

calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si

es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común

denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en

condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual

pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios

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intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y

oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le

asigne su Estatuto? (STC 69/1988, FJ5).

La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la

ley formal, pues ?sólo a través de este instrumento normativo se

alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de

ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las

competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas?;

preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que

mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule

?alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten,

por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar

el fin a que responde la competencia sobre las bases?».

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la

materia, el Estado aprobó:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y

de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo

artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:

?La Administración General del Estado, de conformidad con lo que

se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa

consulta al Consejo General de la Formación Profesional,

determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que

constituirán las ofertas de formación profesional referidas al

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Los títulos de formación profesional y los certificados de

profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no

asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de

estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.

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2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus

competencias, podrán ampliar los contenidos de los

correspondientes títulos de formación profesional?.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo

sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación

profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que

desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -la

mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE).

En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado superior

como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación

Profesional, y señala que ?el currículo de estas enseñanzas se ajustará a

las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y

Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo

6.bis de la presente Ley Orgánica?. Por su parte, el apartado 6 del

mismo artículo refleja que ?el Gobierno, previa consulta a las

Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a

los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del

currículo de cada una de ellas?.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en

adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación

constante de la oferta formativa a las competencias profesionales

demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un

sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las

Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y

certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece

la ordenación general de la formación Profesional del sistema educativo

(en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que

sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en

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dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos,

establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de

formación profesional.

El ya citado Real Decreto 113/2017 cuyo artículo 10.2 establece

que: ?Las Administraciones educativas establecerán los currículos

correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/ 2011, de

29 de julio?.

Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a las

que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del título

de Técnico Superior en Gestión de Agua para el ámbito territorial de la

Comunidad de Madrid, en cuanto que las mismas se constituyen como

el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias

en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma

proyectada por esta Comisión.

En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que

habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la

Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución

de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía,

aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del

artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes

orgánicas que lo desarrollen.

La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica

5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2

del ya citado Real Decreto 113/2017, permiten afirmar que el proyecto

de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la

Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.

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La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de

Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y

ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ?en materias no

reservadas en este estatuto a la Asamblea? y a nivel infraestatutario, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de

13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

Madrid (en delante, Ley 1/1983).

En otro orden de cosas, resulta adecuado el instrumento normativo

empleado, esto es, el decreto.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento

de elaboración de disposiciones administrativas de carácter

general.

El procedimiento aplicable para la elaboración de normas

reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y

cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que

habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las

especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.

Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de

noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha

sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final

tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al

procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y

reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el

Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria

del Análisis de Impacto Normativo, (en lo sucesivo, Real Decreto

1083/2009) toda vez que el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre,

por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo,

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publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de noviembre de 2017,

no es aplicable a los proyectos normativos iniciados con anterioridad

conforme a su disposición transitoria única. También habrá de tenerse

en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,

LPAC) así como las diversas especialidades procedimentales dispersas

en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo

del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no

tiene carácter normativo.

Debe destacarse, no obstante, que la reciente Sentencia del

Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2018 (recurso de

inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales

ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de

procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional

de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los

artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132

y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el

inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son

contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del

fundamento jurídico 7 c) de la sentencia. Conviene precisar que los

preceptos mencionados en materia de procedimiento no han sido

declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por lo que son de

aplicación en la Comunidad de Madrid en defecto de regulación propia

en los términos anteriormente apuntados.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de señalarse que

tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del

Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente

un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la

Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado

por Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el Plan

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Anual Normativo para el año 2018 en el que se incluye el proyecto de

decreto que se examina.

2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con

carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará

una consulta pública a través del portal web de la Administración

competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más

representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende

aprobar. La última Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge

que se ha considerado oportuno prescindir de ese trámite toda vez que

la propuesta normativa resulta obligada para el desarrollo de un real

decreto que tiene carácter de básico y desarrolla un aspecto parcial de

la materia, esto es, la ampliación y complemento del correspondiente

currículo. Esa omisión de la consulta pública se encuentra justificada

conforme previene el artículo 133.4, párrafo segundo de la LPAC.

3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de

Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de

septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de

Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y

Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura

orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El

artículo 4.6 del citado Decreto 80/2017, dispone que ?corresponde a la

Consejería de Educación e Investigación las competencias que

actualmente ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en

materia de educación??. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7

del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

e Investigación, la Dirección General de Formación Profesional y

Enseñanzas de Régimen Especial es el órgano directivo competente para

proponer la norma. Tras la reciente remodelación del Gobierno de la

Comunidad de Madrid, las competencias en la materia siguen estando

16/32

atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación en virtud del

Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de

Madrid, por el que se establece el número y denominación de las

Consejerías de la Comunidad de Madrid.

4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de

Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del

Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, se observa que

se han incorporado al procedimiento cuatro memorias firmadas por la

directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen

Especial, las primeras al principio de la tramitación del procedimiento

(22 de agosto y 18 de octubre de 2017) y las otras dos según se han ido

cumplimentado los distintos trámites (2 de marzo y 18 de septiembre de

2017) . De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la

naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso

continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la

elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se

vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a

lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto

1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.

Las memorias que figuran en el expediente remitido contemplan la

necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma

para justificar la alternativa de regulación elegida. También realizan un

examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma

así como su adecuación al orden de distribución de competencias.

Como inciso al análisis del contenido de la norma, las memorias

aclaran que el proyecto de decreto se tramitó inicialmente para

establecer en el ámbito autonómico madrileño el plan de estudios que

contiene y además, para modificar el Decreto 10/2010, de 18 de marzo,

del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de

Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior

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correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y

Energía Solar, en lo relativo al módulo ?Lengua extranjera profesional?.

Refiere que finalmente se ha elaborado un proyecto de decreto distinto

para regular esa modificación curricular que no se contiene ya en el

proyecto normativo que analizamos.

Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene

una referencia al impacto económico y presupuestario. En relación al

primero, la Memoria se basa en el artículo 8 del Real Decreto 113/2017,

para destacar que la formación de trabajadores cualificados con el perfil

polivalente propio del Técnico Superior en Gestión del Agua, supone

una mejora en su empleabilidad y una mayor adaptación a las nuevas

situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas del sector,

además de hacer posible el intercambio entre los distintos puestos de

un área de trabajo realizando las tareas con mayor autonomía y menor

ayuda de otros departamentos.

Por otra parte, el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno, exige

la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la

competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas

que conlleva la propuesta y su coste. Las memorias detallan tales

efectos, de los que hay que inferir un impacto positivo ya que la

industria del sector podrá contar con personal cualificado mejorando la

competitividad al fomentar la creación de empresas en este sector y los

centros docentes tendrán unas condiciones de homogeneización en

cuanto a los aspectos pedagógicos, organizativos y de concreción de

espacios y equipamientos. Afirma también que la norma no plantea la

creación de nuevas cargas administrativas.

En cuanto al impacto presupuestario, las memorias indican que el

ciclo formativo superior objeto de la norma proyectada, se implantará

en un grupo y centro público del ámbito de gestión de la Comunidad de

Madrid para el curso 2018-2019 y en un grupo de segundo curso y otro

18/32

de primero para el curso 2019-2020, por lo que se ha elaborado un

estudio de necesidades de personal y su coste que se contiene en la

memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos de

la Consejería de Educación e Investigación. La memoria económica, de

fecha 31 de octubre de 2017, consta como documento nº 11 del

expediente.

Asimismo, las memorias incluyen la mención al impacto sobre la

infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo

22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección

Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de

18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos

ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema

de protección a la infancia y a la adolescencia. Así indican que el

proyecto normativo no supone impacto como refleja la Dirección

General de la Familia y el Menor en su informe de 31 de octubre de

2017.

Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto

por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual,

identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del

Gobierno (cfr. artículo 26.3.f)) y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo,

de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no

Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de

Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón

de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el

impacto por razón de género las memorias afirman que es positivo al

señalar que tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en

la realización de actividades que desarrollen las programaciones

didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre

mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, tal y como

se establece en el informe la Dirección General de la Mujer. Por lo que

se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o

19/32

expresión de género, las memorias reflejan el impacto positivo del

proyecto de decreto por remisión al informe de la Dirección General de

Servicios Sociales e Integración Social, en el que se dice que de manera

transversal se integra el respeto y la no discriminación por razón de

orientación sexual e identidad o expresión de género en los procesos de

enseñanza y aprendizaje.

También contemplan las memorias la descripción de los trámites

seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las

observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y

el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la

norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo

2.3 del Real Decreto 1083/2009. Esta inclusión ?refuerza la propuesta

normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado

de aceptación que puede tener el proyecto?, según la Guía Metodológica

para la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo

aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, en

cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto

1083/2009.

5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del

Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los

informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la

Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el

Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de

abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de

este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente

celebrada el 28 de noviembre de 2017, al que formularon su voto

particular las consejeras representantes de CCOO.

20/32

Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo

4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios

Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan

un dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los

proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter

meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía

General de la Comunidad de Madrid informe de 3 de abril de 2018,

formulando una observación de carácter esencial que ha sido tenida en

cuenta por el órgano proponente de la norma y otras observaciones al

proyecto, algunas de las cuales han sido acogidas en el texto

examinado, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto

Normativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de

funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones,

aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se han evacuado

informes con observaciones por las secretarías generales técnicas de la

Consejería de Sanidad y la entonces Consejería de Presidencia, Justicia

y Portavocía del Gobierno, que en parte han sido acogidas en el texto,

tal y como se recoge en la última Memoria del Análisis de Impacto

Normativo. El resto de secretarías generales técnicas no formularon

observaciones al texto propuesto.

En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se ha unido

al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de

la consejería que promueve la aprobación de la norma, y con base en el

mismo se han realizado diversas modificaciones en el proyecto de

decreto, tal y como se explicita en la Memoria.

También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera

de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid para 2017 (entonces vigente), ha emitido informe

preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

21/32

de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en sentido favorable

al proyecto.

6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del

Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la

Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta

previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las

personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar

audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones

adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la

opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que

agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

Consta en el expediente que por Resolución de la directora general

de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se sometió

al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto,

mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web

institucional de la Comunidad de Madrid el 6 de noviembre de 2017.

Según consta en las memorias del análisis de impacto normativo no

hubo alegaciones ni observaciones al proyecto durante el trámite

conferido al efecto. No obstante se observa que en el expediente remitido

a esta Comisión Jurídica Asesora figura la citada resolución pero no la

documentación acreditativa de la publicación, extremo que deberá ser

subsanado.

Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, tal trámite

resulta completado también al haberse dado audiencia al Consejo

Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley

12/1999, en el están representados todos los sectores implicados en el

ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de

administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de

centros privados, entre otros).

22/32

Ahora bien, se plantea si, a la vista del artículo 32 de la Ley

3/2016, que prevé que la Consejería competente en materia de

educación ?revisará los contenidos de información, divulgación y

formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros

ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones,

organizaciones y colectivos LGTBI?, es preceptiva la audiencia de estas

asociaciones en la tramitación del presente proyecto de decreto.

Del precepto citado parece desprenderse que solo será necesaria su

audiencia cuando se trate de la revisión de los contenidos existentes en

los distintos niveles de enseñanza; no para otras cuestiones, como es,

en el presente caso, el establecimiento del currículo de las enseñanzas

de formación profesional correspondiente al título de Técnico Superior

en Gestión del Agua.

CUARTA.- Cuestiones materiales.

El proyecto de decreto, según reza su título, establece el plan de

estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título

de ?Técnico Superior en Gestión del Agua?. Esta titulación está regulada

en el ámbito estatal por el Real Decreto 113/2017, al que ya nos hemos

referido. Dado que este Real Decreto constituye la legislación básica del

Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste

para el enjuiciamiento del proyecto sometido a nuestro dictamen.

La formación profesional, como hemos hecho referencia

anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo

artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones

correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos

básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las

Comunidades Autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha

desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la

formación profesional del sistema educativo.

23/32

Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de

dictamen establece el plan de estudios de las enseñanzas de Formación

Profesional del título de ?Técnico Superior en Gestión del Agua? para dar

respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado

para su incorporación a la estructura productiva.

Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como

referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte

dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales y

tres disposiciones finales, así como cinco anexos.

La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de

hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a

tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de

julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica

normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta

manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes

normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo

ejercicio se dicta. Asimismo, tras acogerse la observación esencial

formulada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,

conforme previene el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de

la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia,

proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, además de

destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger de

manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia

al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que luego se

dirá en las consideraciones de técnica normativa.

El artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica ?objeto y

ámbito de aplicación?, determina que la norma establece el currículo de

las enseñanzas de Formación Profesional del título de ?Técnico Superior

en Gestión del Agua?, así como las titulaciones y especialidades

requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a

24/32

espacios y equipamientos de los centros. Además concreta que su

ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados del

ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2, ?Referentes de la formación?, se remite al Real Decreto

113/2017, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con

dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la

materia.

El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo

formativo y, a los catorce módulos establecidos por el artículo 10 del

Real Decreto 113/2017 y desarrollados en el anexo I del proyecto, salvo

dos de ellos (?Proyecto en gestión eficiente del agua? y ?Formación en

centros de trabajo?), añade un módulo propio de la Comunidad de

Madrid no asociado a unidad de competencia -el correspondiente a la

?Lengua extranjera profesional?- que se desarrolla en el anexo II. En el

artículo se altera el orden de los módulos profesionales que según su

numeración lógica se guarda en el Real Decreto 113/2017, por lo que se

falta a la literalidad del artículo 10 de dicho Real Decreto y se crea

confusión innecesaria que no resulta justificada en la Memoria, aunque

pudiera residenciarse en el hecho constatable de haberse distribuido

tales módulos en dos cursos según el anexo III.

Consideramos que tal alteración debe explicarse en la Memoria,

subsanándose esta, de la misma manera que se explica la ausencia en

el anexo I de los módulos ?Proyecto en gestión eficiente del agua? y

?Formación en centros de trabajo?.

El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo.

De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:

25/32

?A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por

currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos

de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada

los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el

fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución

eficaz de problemas complejos.

c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades,

destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de

cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de

competencias.

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en

materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas,

las etapas educativas o los programas en que participen los

alumnos y alumnas.

d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de

las prácticas docentes como la organización del trabajo de los

docentes.

e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.

f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las

competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa

educativa?.

26/32

Para la determinación de la competencia general y las

competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos respecto

a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones

pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del

proyecto se remite al Real Decreto 113/2017, y sus contenidos y

duración se concretan en el anexo I, que a su vez reproduce el anexo I

del Real Decreto 113/2017 pero amplía los contenidos de los módulos

para adaptarlos a las características propias del ámbito territorial de

aplicación y aumenta las horas de duración de los módulos hasta

completar la duración total de 2000 horas. No se incluye en el apartado

2 del artículo 4 ni en el anexo I el módulo profesional ?Proyecto en

gestión eficiente del agua? y el módulo profesional ?Formación en centros

de trabajo? ya que el Real Decreto 113/2017 solo determina para dichos

módulos resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y

orientaciones pedagógicas, no contenidos básicos, como indica la

Memoria del Análisis de Impacto Normativo al referirse al anexo I.

El módulo ?Lengua extranjera profesional?, propio de la Comunidad

de Madrid, se desarrolla en el anexo II. Según la disposición adicional

primera, la lengua en la que se impartirá este módulo será el inglés

aunque los centros educativos podrán solicitar motivadamente

autorización excepcional a la consejería competente en materia de

Educación para que se pueda impartir en otra lengua distinta. La

Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que determinados

sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más utilizado

en su sector, lo que explica la excepcionalidad recogida en la citada

disposición adicional.

El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada

módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a

las características socioeconómicas del sector, así como la integración

en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los

principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

27/32

prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación

por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o

expresión de género, del ?Diseño universal o diseño para todas las

personas?, prestándose especial atención a las necesidades del

alumnado que presente una discapacidad reconocida.

En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6

respeta los mínimos establecidos en el Real Decreto 113/2017, e

incrementa el número de horas lectivas previstas en todos los módulos

y los distribuye en dos cursos académicos. Este precepto se remite al

anexo III para distribuir los módulos entre los dos cursos y determinar

su duración y su asignación horaria semanal.

Al profesorado se dedica el artículo 7. Para impartir los módulos

relacionados en el artículo 3.a) del proyecto, los apartados 1 y 2 remiten

al Real Decreto 113/2017 para identificar las especialidades y las

titulaciones requeridas al profesorado tanto de las Administraciones

educativas como de otras Administraciones distintas de la educativa, y,

para estos últimos, se exige además la acreditación, en su caso, de la

formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir la docencia

según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE. Para el profesorado del

módulo propio de la Comunidad de Madrid ?Lengua extranjera

profesional?, las titulaciones necesarias son las señaladas en el anexo

IV del proyecto. La regulación se completa con la remisión al artículo 12

del Real Decreto 113/2017 para lo no previsto en el proyecto.

El artículo 8 para regular la definición de espacios y equipamientos

se remite a lo establecido en el artículo 11 y el anexo II del Real Decreto

113/2017, concretándose en el anexo V del proyecto normativo, y

contiene la obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos,

accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y

salud en el trabajo. El contenido del anexo V refleja los espacios

comprendidos en el citado artículo 11, con la superficie y equipamientos

28/32

mínimos que la Administración madrileña considera preciso para

cumplir la normativa básica en relación a este ciclo formativo. Debemos

tener en cuenta que el Real Decreto 113/2017 no establece

numéricamente cuáles son los espacios necesarios y equipamientos

mínimos que los centros educativos habrán de dotar para cada espacio

formativo, y es el órgano que proyecta la norma el que lo ha efectuado

para cada uno de los espacios con una ratio de 30 alumnos, admitiendo

una variable en cuanto a la superficie del aula polivalente para ratios

inferiores a dicha cantidad, de 2 metros cuadrados de superficie por

alumno con un mínimo de 40 metros cuadrados.

En relación a este precepto, el informe de 14 de julio de 2017 de la

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, indicó

que para resolver los expedientes de autorización o modificación de

autorización de centros docentes privados, sería imprescindible que el

proyecto especificara las superficies mínimas de los espacios

establecidos en el Real Decreto 113/2017 para 20 o 30 puestos

escolares, al igual que se detallan en las órdenes ministeriales de

currículos para Ceuta y Melilla que son las que están aplicando

supletoriamente para resolver los expedientes.

La Memoria refleja que se ha atendido a esa observación y en el

proyecto normativo se ha incluido un anexo V que recoge los espacios y

equipamientos necesarios. Sobre lo acertado de tal inclusión debemos

sostener como ya hiciéramos entre otros, en los Dictámenes 446/17 y

458/17, de 2 y 8 de noviembre, respectivamente, que con ello se evita

tener que acudir en una labor de heterointegración a la aplicación

supletoria del ordenamiento jurídico estatal, cumpliendo así la finalidad

de desarrollo efectivo del Real Decreto 113/2017, en aras de lograr una

mayor seguridad jurídica. No está de más recordar aquí, aunque en

puridad sea cuestión de técnica normativa, que la directriz 3 del

Acuerdo de 22 de julio de 2005, llama a regular en una única

disposición todo el contenido del objeto y, si procede, los aspectos que

29/32

guarden directa relación con él, por lo que se procurará que los

reglamentos de ejecución de una ley sean completos y no parciales. Hay

que destacar que la propia parte expositiva del decreto proyectado hace

referencia precisamente a que con su contenido resulta innecesario

acudir a la aplicación supletoria de normativa estatal en la materia.

No obstante se ha de advertir que en las memorias del análisis de

impacto normativo se transcribe el contenido del artículo 8 del decreto,

contenido que no corresponde con el del proyecto remitido toda vez que

el segundo párrafo que aparece en las memorias, ha sido suprimido en

el texto del proyecto y su contenido ha sido trasladado al anexo V como

anotación.

Por último, la parte final de la norma proyectada contiene dos

disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera, como ya adelantamos, dispone

que la lengua del módulo profesional ?Lengua extranjera profesional? sea

el inglés, aunque contempla la posibilidad de que se autorice

excepcionalmente otra lengua distinta.

La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía

pedagógica de los centros educativos. En consonancia con el principio

de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en

el capítulo II del título V del citado cuerpo legal, y en el Decreto

49/2013, de 13 de junio, por el que se establece la autonomía de los

centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de

Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de

Madrid, esta disposición permite que los centros puedan elaborar

proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del

establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, la disposición

especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el

cumplimiento de la normativa estatal ?Real Decreto 113/2017- en

30/32

cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los

criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones

horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas

para el título.

La disposición final primera posibilita la implantación de las

enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2018-2019, mientras que la

segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que

el titular de la Consejería competente en materia de educación apruebe

cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de

lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido

en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno

y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los

consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus

atribuciones.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la

norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de

técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005 al que se remite

expresamente el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen

instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de

iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley del

Gobierno.

Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.

En la parte expositiva habría que cambiar, en el párrafo octavo la

expresión ?razón? por ?Razón? y en el párrafo decimosegundo cambiar

31/32

la expresión ?de Gobierno? por ?del Gobierno? conforme a la directriz 73

que exige respetar las mayúsculas y minúsculas de los títulos de las

normas y su tenor literal.

De acuerdo con la Directriz 80 del Acuerdo precitado, la primera

cita de una disposición debe realizarse completa pero puede abreviarse

en las demás ocasiones, señalando únicamente tipo, número y año, en

su caso, y fecha. Así ocurre por ejemplo con la Ley Orgánica 2/2006, de

3 de mayo, de Educación, que se cita completa dos veces en la parte

expositiva y después se repite también completa en el artículo 7 y en la

disposición adicional primera.

Entrando ya a la parte dispositiva, consideramos que en el artículo

6 hay que añadir literalmente la expresión ?del sistema europeo de

transferencia y acumulación de créditos? antes del término ?ECTS? que

puede incluirse con la referencia ?en adelante?, conforme al apartado V

Apéndices b) relativo al uso específico de siglas en los textos

normativos.

En el artículo 7, apartado 2, la primera letra de la palabra

?administraciones? debería escribirse en mayúscula en cuanto va

referida a las administraciones públicas y se trata por tanto de una

mayúscula institucional.

En el anexo V se observa que está repetida la palabra ?autorizarse?.

Finalmente, habrá que cuidar el cambio de referencia a la

presidencia de la Comunidad de Madrid en la propuesta que se eleve al

Consejo de Gobierno

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid formula la siguiente,

32/32

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo

del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter

al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de

decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la

Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado

superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del

Agua.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, a 14 de junio de 2018

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 264/18

Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación

C/ Alcalá, 30-32 ? 28014 Madrid

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