Última revisión
11/09/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0256/23 del 18 de mayo de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 18/05/2023
Num. Resolución: 0256/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 18 de mayo de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio de la Resolución de la directora general de Función Pública de 5 de junio de 2021, sobre concesión de ayuda por nacimiento a Dña. ?....Tesauro: Ayudas públicas
Nulidad. Causas
Adquisición de derechos careciendo de los requisitos esenciales
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 18
de mayo de 2023, emitido ante la consulta formulada por el consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 5.3 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio de la Resolución de
la directora general de Función Pública de 5 de junio de 2021, sobre
concesión de ayuda por nacimiento a Dña. ?....
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 24 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una
solicitud de dictamen preceptivo referida al expediente de revisión de
oficio aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 230/23, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid (en adelante ROFCJA), aprobado por Decreto
5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.
Dictamen n.º: 256/23
Consulta: Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Asunto: Revisión de Oficio
Aprobación: 18.05.23
2/14
Estimándose incompleto el expediente remitido, por la secretaria
de la Comisión Jurídica Asesora se solicitó el complemento del
expediente, con suspensión del plazo para la emisión del dictamen.
La documentación solicitada tuvo entrada en el registro de este
órgano consultivo el día 9 de mayo de 2023, reanudándose el plazo que
se había suspendido.
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada
vocal Dña. Rosario López Ródenas, que formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por el Pleno
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en sesión
celebrada el día 18 de mayo de 2023.
SEGUNDO.- De los antecedentes que obran en el expediente, son
de interés para la emisión del presente dictamen los que a continuación
se relacionan:
1.- Mediante la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del
vicepresidente, consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno,
publicada en el BOCM de 31 de diciembre de 2018, se regulan los
requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas
sociales contempladas en el Convenio Colectivo único para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en
el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid, correspondientes a los años 2018-2020.
Según dispone el artículo 1, la orden tiene por objeto: ?desarrollar
y concretar los requisitos, criterios y procedimientos para el abono tanto
de las prestaciones vinculadas con la conciliación de la vida laboral,
personal y familiar, como de las indemnizaciones por incapacidad
permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte, durante el período
de vigencia del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al
3/14
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) (2)
y del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2018-2020)?.
En cuanto a su ámbito objetivo, el artículo 2 recoge que la orden
será de aplicación al siguiente personal:
?a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2018-2020).
b) Funcionarios interinos incluidos en el referido Acuerdo.
c) Funcionarios en prácticas, siempre que se encuentren
desempeñando un puesto de trabajo.
d) Personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).
e) Personal laboral temporal incluido en el referido Convenio
Colectivo Único.
f) Personal eventual?.
En cuanto a las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar, el artículo 12 de la orden contempla la
ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento permanente o temporal.
2.- El 26 de enero de 2021 (y no el 10 de enero de 2021 como se
recoge en el informe de la jefa de Área de Gestión de Personal
Funcionario y en la propuesta de resolución) la persona citada en el
4/14
encabezamiento presenta una solicitud de ayuda por nacimiento de
hijo. Respecto a los datos del puesto de trabajo, se indica en la
solicitud, que es funcionaria interina de la Consejería de Justicia,
Juzgado de lo Social nº 8, de Madrid y facilita el número de puesto de
trabajo.
La citada solicitud es estimada en la Resolución de 5 de junio de
2021 de la directora general de Función Pública.
3.- El 3 de diciembre de 2021 la subdirectora general de
Relaciones Laborales informa que, la interesada, cuando solicitó la
ayuda por nacimiento ostentaba la condición de funcionaria interina
transferida de la Administración de Justicia y ocupaba un puesto de
tramitación procesal administrativa adscrito al Juzgado de lo Social nº
8 y que el artículo 2.c) del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de
trabajo de personal funcionario de la Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid excluye de su ámbito de aplicación al ?personal
funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración
de Justicia con la excepción establecida en la letra c) del apartado 2 del
artículo anterior?. Según el informe, la referida excepción hace mención
al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que esté ocupando puestos de trabajo de administración y
servicios y ?por otra parte, en el ámbito específico de la Administración de
Justicia tampoco se contempla la concesión de estas ayudas en el
Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Administración de
Justicia para el periodo 2017-2020 adoptado por la Mesa Sectorial de
Justicia?, en consecuencia considera que la persona citada en el
encabezamiento no se halla dentro del ámbito de aplicación del
instrumento normativo que establece el derecho a las ayudas sociales y
por tanto procede la revisión de oficio de la resolución de 5 de junio de
2021 por concurrir causa de nulidad prevista en el artículo 47.1.f) de la
5/14
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
4.- La persona citada en el encabezamiento no figura como
beneficiaria de la ayuda solicitada en la Resolución de 28 de marzo de
2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se
aprueba y publica la relación de importes individualizados de las
ayudas sociales correspondientes a la distribución del Fondo para el
año 2021, establecido en el Convenio Colectivo Único para el Personal
Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y
en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 12 de abril de 2022.
5.- El 11 de agosto de 2022 el Área de Gestión de Personal
Funcionario informa y confirma que la solicitante de la ayuda, cuando
presentó la solicitud estaba destinada como funcionaria interina del
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el Juzgado de lo
Social nº 8, de Madrid.
TERCERO.- El 22 de noviembre de 2022, el secretario general
técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo acuerda el
inicio del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de 5 de
junio de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1.f) de la
LPAC.
El 23 de noviembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia a la
persona citada en el encabezamiento, que tal y como ya ha sido
apuntado, no figura como beneficiaria de la ayuda en la Resolución de
28 de marzo de 2022, publicada en el BOCM de 12 de abril, y no consta
en el expediente examinado la presentación de alegaciones.
6/14
El 18 de abril de 2023 la directora general de Función Pública
formula propuesta de resolución para declarar la nulidad de pleno
derecho de la Resolución de 5 de junio de 2021 estimatoria de la
solicitud de ayuda.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, que
establece: ?En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser
consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: (?) f)
Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades
locales y las universidades públicas sobre: (?) b. Revisión de oficio de
actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes?. A tenor
del precepto que acabamos de transcribir, el consejero de Economía,
Hacienda y Empleo está legitimado para recabar dictamen de esta
Comisión Jurídica Asesora, tal y como preceptúa el artículo 18.3.a) del
ROFCJA.
Asimismo, debe traerse a colación el artículo 106 de la LPAC en el
que se establece la posibilidad de que las Administraciones públicas, en
cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado,
declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan
puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en
plazo. Para ello será necesario que concurra en el acto a revisar alguna
de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1
de la LPAC, y, desde el punto de vista del procedimiento, que se haya
7/14
recabado dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, y que este tenga
sentido favorable.
Por tanto, la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá
lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo
correspondiente, que adquiere en este supuesto carácter vinculante.
SEGUNDA.- Previamente al análisis material de la posible nulidad
de pleno derecho de la resolución referida debe hacerse una referencia
el procedimiento.
El artículo 106 de la LPAC no contempla un procedimiento
específico a seguir para la sustanciación de los expedientes de
declaración de nulidad. Por ello, han de entenderse de aplicación las
disposiciones sobre el procedimiento administrativo común recogidas en
el título IV del citado cuerpo legal, con la singularidad de que el
dictamen del órgano consultivo reviste carácter preceptivo y habilitante
de la revisión pretendida y que el transcurso del plazo de seis meses
desde su inicio sin dictarse resolución producirá su caducidad si se
hubiera iniciado de oficio mientras que, si se hubiera iniciado a
solicitud de interesado, se podrá entender desestimado por silencio
administrativo, ex artículo 106.5 de la LPAC, pero no exime a la
Administración de resolver.
En este caso, el procedimiento se inició mediante Orden de 22 de
noviembre de 2022 del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que
es el órgano competente a tenor de lo establecido en el artículo 53.4 b)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, por lo que a la fecha de emisión del presente
dictamen el procedimiento no habría caducado conforme a lo
preceptuado en el citado artículo 106.5 de la LPAC.
8/14
Las normas generales procedimentales determinan que la
tramitación del expediente continúe con la realización de los actos de
instrucción necesarios ?para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución? (artículo 75 de la LPAC). Estas actuaciones instructoras,
pueden consistir en la emisión de los correspondientes informes en
garantía de la legalidad, objetividad y acierto de la resolución final que
se dicte en el procedimiento, exigidos con carácter general por el
artículo 79 de la LPAC.
En el expediente examinado consta que se ha solicitado informe al
Área de Gestión de Personal Funcionario que fue emitido el 11 de
agosto de 2022. Si bien dicho informe es anterior al inicio del
procedimiento de revisión de oficio no consideramos que con ello se
haya causado indefensión a la interesada toda vez que el contenido de
dicho informe se reproduce en el acto de inicio del procedimiento del
que hay constancia de su traslado a la interesada.
Como en todo procedimiento administrativo, aunque no lo
establezca expresamente el artículo 106.1 de la LPAC, se impone la
audiencia del o de los interesados, trámite contemplado con carácter
general en el artículo 82 de la LPAC, que obliga a que se dé vista del
expediente a los posibles interesados, a fin de que puedan alegar y
presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en
defensa de sus derechos.
Consta igualmente conferido a la interesada el oportuno trámite de
audiencia para alegaciones, aunque no ha hecho uso de tal facultad, y
se ha dictado propuesta de resolución, en la que se analizan los hechos
y, tras efectuar las correspondientes consideraciones jurídicas, se
propone la revisión al amparo de la causa establecida en el artículo
47.1.f) de la LPAC.
9/14
TERCERA.- El procedimiento de revisión de oficio tiene por objeto
expulsar del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que
se encuentren viciados de nulidad radical por cualquiera de las causas
que establece el artículo 47.1 de la LPAC.
Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero
de 2021(recurso 8075/2019):
?...por afectar a la seguridad jurídica y, en última instancia, a la
misma eficacia de la actividad administrativa, cuya finalidad
prestacional de servicios públicos requiere una certeza en dicha
actuación, el legislador condiciona esa potestad, entre otros
presupuestos, a uno esencial, cual es que la causa de la revisión
esté vinculada a un supuesto de nulidad de pleno derecho de los
actos administrativos, es decir, acorde a la legislación que sería
aplicable al caso de autos, a aquellos supuestos de nulidad de pleno
derecho de los actos administrativos que se contemplaban, con
carácter taxativo, en el artículo 62.1º de la Ley de 1992. Y es que, la
finalidad de la institución no es sino evitar que actos nulos, cuyo
vicio es insubsanable, puedan ser mantenidos y ejecutados por el
mero hecho de que no hayan impugnado por quienes estaban
facultados para ello. El acto nulo, por los vicios que lo comportan,
debe desaparecer del mundo jurídico y el legislador arbitra este
procedimiento como un mecanismo más, extraordinario eso sí, para
poder declarar dicha nulidad?.
Esta Comisión Jurídica Asesora (por ejemplo, en los dictámenes
522/16, de 17 de noviembre; 88/17, de 23 de febrero; 97/18, de 1 de
marzo y 232/19, de 6 de junio, entre otros) ha venido sosteniendo
reiteradamente que se trata de una potestad exorbitante de la
Administración para dejar sin efecto sus actos al margen de cualquier
intervención de la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la
cual esta potestad de expulsión de los actos administrativos de la vida
10/14
jurídica debe ser objeto de interpretación restrictiva tal como recoge la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 458/2016, de
15 de julio de 2016 (recurso 319/2016), que hace referencia a la
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 junio 2004, y solo se justifica en
aquellos supuestos en que los actos a revisar adolezcan de un defecto
de la máxima gravedad, es decir, que estén viciados de nulidad radical o
de pleno derecho.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre
de 2020 (recurso 1443/2019):
?... debemos poner de manifiesto, e insistir, en el carácter restrictivo
con el que debemos afrontar la cuestión que nos ocupa, referida a la
revisión de oficio de una determinada actuación administrativa, que,
de una u otra forma, ha devenido firme en dicha vía. Así, dijimos
que "el artículo 102 LRJPA tiene como objeto, precisamente, facilitar
la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que
adolecen los actos administrativos, con el inequívoco propósito de
evitar que el transcurso de los breves plazos de impugnación de
aquellos derive en su intocabilidad definitiva. Se persigue, pues,
mediante este cauce procedimental ampliar las posibilidades de
evitar que una situación afectada por una causa de nulidad de pleno
derecho quede perpetuada en el tiempo y produzca efectos jurídicos
pese a adolecer de un vicio de tan relevante trascendencia?.
CUARTA.- Una vez analizados los aspectos procedimentales y
efectuadas las consideraciones generales sobre la revisión de oficio,
procede entrar a conocer el fondo del asunto.
Antes de analizar la concreta causa de nulidad, conviene precisar
que el artículo 106 de la LPAC señala que serán susceptibles de dicha
potestad de autotutela los actos administrativos que hayan puesto fin a
la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Con
arreglo a dicho precepto, cabe entender que la Resolución de 5 de junio
11/14
de 2021 de la directora general de Función Pública es susceptible de
revisión de oficio, a tenor de los datos que obran en el expediente,
puesto que, si bien dicha resolución no pone fin a la vía administrativa,
tal y como la propia resolución establece en su parte final, no consta en
el expediente que haya sido objeto de recurso en vía administrativa ni
de impugnación judicial.
Como es sabido, los vicios por los que se puede declarar la nulidad
de pleno derecho de los actos administrativos se enumeran en el
artículo 47.1 de la LPAC, entre los que se recoge en su apartado f), ?los
actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que
se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición?.
La cuestión en este supuesto radica en determinar los requisitos
que pueden ser catalogados como esenciales, circunstancia esta que no
es posible establecer a priori y para todos los supuestos, sino que habrá
de observarse de manera individual y de forma restrictiva para cada
supuesto y limitándolos a aquellos casos en los que se apreciara en el
sujeto de forma patente la ausencia de aquellas condiciones realmente
esenciales para la adquisición del derecho (así nuestro Dictamen
167/17, de 27 de abril).
En aplicación de dicha interpretación restrictiva, no concurrirá la
causa de nulidad especificada en el art. 47.1.f) cuando el acto en
cuestión incumpla cualquier requisito exigido por el ordenamiento
jurídico aunque tal requisito se exija para la validez del acto que
determine la adquisición de la facultad o derecho, porque para que
opere la citada causa de nulidad, de un lado, el requisito exigido ha de
calificarse como esencial -bien por referirse a las condiciones del sujeto
o al objeto de acuerdo con la norma concretamente aplicable-, y de otro,
el acto viciado de nulidad ha de constituir el nacimiento de un auténtico
derecho o facultad, no pudiendo aplicarse a aquellos actos que se
12/14
limiten a remover el obstáculo existente al ejercicio de un derecho
preexistente.
Centrándonos en el presente caso, resulta del expediente que, la
Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del vicepresidente, consejero de
Presidencia y portavoz del Gobierno por la que se regulan los requisitos,
criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales
contempladas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario
de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de
Madrid, correspondientes a los años 2018-2020, establece en el artículo
2 que dicha orden resulta de aplicación a los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y
servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y a los
funcionarios interinos incluidos en el referido Acuerdo.
Sin embargo, el artículo 2 c) del citado Acuerdo Sectorial excluye
de su ámbito de aplicación ?el personal funcionario de la Comunidad de
Madrid al servicio de la Administración de Justicia, con la excepción del
apartado 2 del artículo anterior?, excepción referida a los letrados de la
Administración de Justicia.
Pues bien, consta en el expediente administrativo, un informe de la
jefa de Área de Gestión de Personal Funcionario de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
en el que se afirma que, a la fecha de presentación de la solicitud, la
interesada estaba destinada como funcionaria interina del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa en el Juzgado de lo Social nº 8 de
Madrid.
De lo dicho, se colige sin dificultad que la Resolución de 5 de junio
de 2021 de la directora general de Función Pública por la que se estimó
13/14
la solicitud de ayuda, es nula de pleno derecho en aplicación del
artículo 47.1.f) de la LPAC, al carecer la peticionaria de uno de los
requisitos esenciales para la adquisición de ese derecho.
Sentada la conclusión favorable a la apreciación de la existencia de
nulidad, en los términos que se han indicado, es preciso valorar si
concurren las circunstancias previstas en el artículo 110 de la LPAC,
consideradas como límite a la revisión de oficio: ?las facultades de
revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando
por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras
circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe,
al derecho de los particulares o a las leyes?.
En el supuesto que se examina entendemos que no ha
transcurrido un tiempo que permita limitar el ejercicio de la facultad
revisora, ni tampoco se evidencia ninguna circunstancia que haga su
ejercicio contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los
particulares o a las leyes.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede la revisión de oficio de la Resolución de la directora general
de Función Pública de 5 de junio de 2021 por la que se estima la
solicitud de ayuda por nacimiento para empleados públicos de la
Comunidad de Madrid presentada por la persona citada en el
encabezamiento.
14/14
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá,
según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el
plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 18 de mayo de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 256/23
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
C/ Ramírez de Prado, 5 Bis ? 28045 Madrid
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7595.jpg)
Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7593.jpg)
Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3597.png)
1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera
25.95€
22.06€
+ Información
![Compliance y nudge en la Administración pública](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7696.jpg)
Compliance y nudge en la Administración pública
Ederson dos santos Alves
29.75€
28.26€
+ Información
![La contratación laboral en la Administración pública: vicisitudes y patologías](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6686.jpg)
La contratación laboral en la Administración pública: vicisitudes y patologías
V.V.A.A
25.50€
24.23€
+ Información