Última revisión
06/05/2024
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0184/24 del 11 de abril de 2024
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 11/04/2024
Num. Resolución: 0184/24
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 11 de abril de 2024, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. ?? por los daños y perjuicios sufridos que relaciona con ingresos psiquiátricos no voluntarios, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.Tesauro:
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 11 de
abril de 2024, emitido ante la consulta formulada por la consejera de
Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido
por Dña. ?? por los daños y perjuicios sufridos que relaciona con
ingresos psiquiátricos no voluntarios, en el Hospital General Universitario
Gregorio Marañón.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 22 de junio de 2022, la persona citada en el
encabezamiento, presenta en una oficina de registro municipal del
Ayuntamiento de Madrid una reclamación de responsabilidad patrimonial
por ?privacidad de libertad? cuando el día 11 de mayo de 2022 ingresó
involuntariamente en Psiquiatría del Hospital General Universitario
Gregorio Marañón.
Refiere que el ingreso psiquiátrico involuntario se realizó sin
diagnóstico psicológico, neurológico ni psiquiátrico y sin justificación
clínica alguna.
Dictamen n.º: 184/24
Consulta: Consejera de Sanidad
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 11.04.24
2/17
Solicita una indemnización por importe de 20.000 euros.
En escrito posteriormente presentado por la reclamante el 10 de
agosto de 2022, reclama por el ingreso involuntario psiquiátrico el día 13
de julio de 2022 en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón
?no habiendo sentencia del juzgado y pidiendo nulidad de los dos ingresos
involuntarios psiquiátricos? y solicita una indemnización de 175.000
euros, con el siguiente desglose: 155.000 euros, por el ingreso del día 13
de julio de 2022 y 20.000 euros, por el ingreso del día 11 de mayo de
2022.
El escrito se acompaña de datos bancarios para el ingreso de la
indemnización solicitada, auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de
Madrid de 14 de julio de 2022, diversa documentación médica del
Hospital General Universitario Gregorio Marañón y del Hospital
Universitario Fundación Jiménez Díaz, solicitud de la Sección de
Psiquiatría de Urgencia del Hospital General Universitario Gregorio
Marañón dirigida al magistrado juez decano de Madrid el 11 de mayo de
2022 para el internamiento involuntario de la reclamante, informe clínico
del SUMMA 112 de 10 de mayo de 2022 y diligencias de entrega de
pertenencias (folios 11 a 180).
SEGUNDO.- En relación con el contenido de la reclamación, la
consulta del expediente administrativo ha puesto de manifiesto los
siguientes hechos:
El 8 de mayo de 2022, se recibe una llamada del SAMUR Social en
el 112, solicitando asistencia para la reclamante alertando: ?De una mujer
de 46 años, al parecer con esquizofrenia, que desde hace tiempo se ha
aislado, no sale, no habla con nadie, no creen que esté tomando la
medicación, se la puede observar, a través de la ventana, tranquila,
sentada, pero no abre la puerta ni responde a lo que se la dice?. Desde el
112 se informa a SAMUR Social que, al tratarse de una emergencia
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sanitaria en ese momento, contacten con su centro de salud, para que un
médico de Atención Primaria valore la situación.
Durante los días 9 y 10 de mayo de 2022, tras diversas llamadas al
Servicio Coordinador de Urgencias 112 por parte de conocidos y
familiares de la paciente, y ante la dificultad administrativa de que un
médico de Atención Primaria valorara a la reclamante puesto que se
encontraba desplazada en un domicilio al cual corresponde un centro de
salud diferente al que la reclamante pertenece, el SUMMA 112 remite un
Vehículo de Intervención Rápida (VIR), para que el equipo y el médico
atendiera la situación.
En el informe clínico del médico del VIR se anota: ?Paciente con
antecedentes de Esquizofrenia. Tratamiento habitual con Rivotril y
Quetiapina. Acudimos a valorar paciente con antecedentes de
esquizofrenia activados desde AP, sus familiares refieren que no toma
medicación, y que vive rodeada de basura. A nuestra llegada apoyados
por bomberos, policía nacional, policía local y SAMUR se objetiva paciente
en terraza quien se niega a ser trasladada. Se firma orden de traslado
involuntario, y la misma ambulancia de SAMUR, que ha colaborado en la
intervención, traslada a la paciente al hospital para valoración por el
equipo de psiquiatría de guardia?.
Trasladada por el SUMMA 112, el 11 de mayo de 2022, la paciente,
por razones de urgencia, queda ingresada en Psiquiatría del Hospital
General Universitario Gregorio Marañón por sospecha de
descompensación psicótica, para su tratamiento médico.
El mismo día, la Sección de Psiquiatría de Urgencia comunica el
ingreso urgente de la paciente a la autoridad judicial.
El Auto de 12 de mayo de 2022 del Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de
Madrid, en autos de Procedimiento de Internamiento número 848/2022,
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ratifica el internamiento de la paciente ?para su tratamiento médico por el
tiempo que se estime necesario?.
Durante el ingreso en planta la paciente es suspicaz con el personal
sanitario, negándose a colaborar durante las entrevistas e impresionando
de minimizar sintomatología. Presenta un discurso coherente y
organizado. Se pauta Risperdal 2 mg/día y Quetiapina 75 mg/día sin
aparición de efectos secundarios. A lo largo del ingreso la paciente
mantiene su actitud de nula colaboración, con dificultad para atenerse a
algunas normas de la planta, aunque siendo fácilmente reconducible y
sin protagonizar episodios de agitación. Se niega a que se facilite
información a su familia. Pasa las tres semanas del ingreso leyendo en su
habitación, sin participar en la terapia ocupacional ni relacionarse con el
resto de pacientes de la planta, prácticamente saliendo de la habitación
únicamente para las comidas. No se objetiva en ningún momento
ideación delirante, alteraciones sensoperceptivas o desorganización
discursiva o conductual que haga pensar en un cuadro de
descompensación psicótica aguda.
La familia le ofrece ayuda, lo que ella rechaza tajantemente y se le
ofrece hacer gestiones con Trabajo Social para que le busquen un recurso
donde vivir y lo rechaza. No quiere irse a vivir con su familia. Refiere que
tiene dinero ahorrado y que podrá alquilar una habitación, y recuperar
sus pertenencias que se quedaron en la casa donde vivía.
Los facultativos consideran a la paciente competente para tomar
decisiones respecto a su vida y de acuerdo con su voluntad, deseos y
preferencias recibe alta el 1 de junio de 2022 con tratamiento y
recomendaciones.
El 13 de julio de 2022 se recibe una llamada en el Servicio
Coordinador de Urgencias 112 en la que la persona que alerta comunica:
?De una mujer de 46 años, inconsciente, creen ingesta de drogas?. Se
activa una Unidad de Soporte Vital Avanzado (UVI) que en el informe
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clínico recoge: ?Antecedentes de esquizofrenia. Presenta vómitos tras
ingesta de alcohol. Antecedentes de esquizofrenia, poco colaboradora en
anamnesis. Está en una habitación de hotel compartida. No la conocen.
Derivo en ambulancia por antecedentes médicos de esquizofrenia, entorno
desconocido y cuadro de intoxicación etílica?.
La paciente fue conducida involuntariamente con apoyo de la fuerza
pública al Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, para
valoración, ante la sospecha de estado de intoxicación, pasando
inicialmente a cargo de Medicina Interna quienes, una vez descartado
cuadro orgánico, solicitan valoración a Psiquiatría.
El mismo día 13 de julio de 2022, se recibió en la Mesa de
Coordinación de Traslados lnterhospitalarios de SUMMA 112, una
solicitud de Psiquiatra de Guardia del Hospital Universitario Fundación
Jiménez Díaz para trasladar a la paciente a su hospital de referencia, el
Hospital General Universitario Gregorio Marañón, por: ?Paciente
diagnosticada de esquizofrenia paranoide descompensada, ahora mismo
contenida en 5 puntos, medicada, PCR negativa?.
La paciente ingresa involuntariamente en Psiquiatría del Hospital
General Universitario Gregorio Marañón por una descompensación
psicótica en el contexto de abandono de tratamiento farmacológico y
seguimiento por Psiquiatría, lo que se comunica a la autoridad judicial.
Mediante Auto de 14 de julio de 2022 del Juzgado de 1ª Instancia nº
78 de Madrid, en autos de Procedimiento de Internamiento número
1291/2022 se ratifica el internamiento no voluntario por razón de
trastorno psíquico de la paciente en el Hospital General Universitario
Gregorio Marañón con el fin de que pueda recibir el necesario
tratamiento médico por un periodo máximo de seis meses mientras
persista indicación médica.
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El 8 de agosto de 2022, recibe el alta hospitalaria. Se encuentra
estable, eutímica, sin síntoma psicóticos activos o riesgo auto o
heterolítico. Presenta buena conciencia de enfermedad y se compromete a
continuar seguimiento en el centro de salud mental de referencia.
Durante el ingreso se reintrodujo el tratamiento farmacológico y
posteriormente se observó un cambio clínico consistente en perplejidad,
angustia psicótica y mutismo asociados con clínica alucinatoria,
desapareciendo la hostilidad y solicitando ayuda y una prolongación del
ingreso. Tras incrementar la dosis de Risperidona a 9mg/día, se observó
una resolución de la clínica psicótica y la paciente fue capaz de abordar
los factores que habían propiciado las ultimas recaídas. Asimismo,
reconoció abandono del tratamiento en septiembre de 2021, al percibirse
estable. Durante la hospitalización, la paciente mantuvo contacto con sus
familiares y recibió orientación por parte de Trabajo Social para planificar
su alojamiento al alta.
TERCERO.- Presentada la reclamación se inició el procedimiento de
responsabilidad patrimonial al amparo de lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
El 9 de septiembre de 2022 el secretario general del Servicio
Madrileño de Salud a la vista de las dos reclamaciones formuladas por la
reclamante acordó su acumulación en un único procedimiento por
concurrir los presupuestos del artículo 57 de la LPAC, lo que le fue
notificado por edicto publicado en el BOE del día 29 de noviembre de
2022.
Consta en el expediente examinado la historia clínica de la paciente
del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, del Hospital
Universitario Fundación Jiménez Díaz y del SUMMA 112.
7/17
Obra en los folios 184 a 196 del expediente, el Auto del Juzgado de
1ª Instancia nº 78 de Madrid, dictado en el Procedimiento de
Internamiento 1291/2022, de 14 de julio de 2022 y el Auto del mismo
juzgado dictado en el Procedimiento de Internamiento 848/2022, de 12
de mayo de 2022.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la LPAC figura
en el expediente el informe de 10 de noviembre de 2022 del jefe de
Servicio de Psiquiatría Adultos del Hospital General Universitario
Gregorio Marañón que respecto a los ingresos hospitalarios que reprocha
la reclamante, expresa:
?1.- La paciente estaba previamente diagnosticada de Psicosis
Esquizofrénica de años de evolución.
1- El motivo de los ingresos fue una descompensación psicótica en la
que presentó alteración del juicio, ideación delirante y notable
hostilidad.
2- Los dos ingresos con fechas de 11 de mayo a 1 de junio de 2022 y
de 13 de julio a 8 de agosto de 2022 se tramitaron en base a la
legislación actual para los ingresos psiquiátricos y se cumplieron
todos los requisitos necesarios para la valoración de la necesidad de
un ingreso involuntario.
3- Esta reclamación se ha de entender en el contexto de la
sintomatología de la paciente?.
También figura el informe de 15 de noviembre de 2022 de la
directora médica Asistencial del SUMMA 112, que una vez analizados los
archivos informatizados relaciona varias asistencias dispensadas por el
SUMMA 112. Una primera llamada del SAMUR Social el día 8 de mayo de
2022 solicitando asistencia para la reclamante y al tratarse de una
8/17
emergencia sanitaria en ese momento, se les informó que contactaran
con su centro de salud para que un médico de Atención Primaria valorara
la situación, los días 9 y 10 de mayo de 2022 tras diversas llamadas de
conocidos y familiares de la paciente desde el SUMMA 112 se desplazó un
Vehículo de Intervención Rápida (VIR) para que el equipo y el medico
atendieran la situación, el día 13 de julio de 2022 se atendió una llamada
en la que la persona que alerta comunica ?de una mujer de 46 años,
inconsciente, creen ingesta de drogas? y la médica reguladora activa una
Unidad de Soporte Vital Avanzado y el 13 de julio de 2022 se recibió en la
Mesa de Coordinación de los traslados interhospitalarios del SUMMA 112
una solicitud de Psiquiatría de Guardia de la Fundación Jiménez Díaz
para el traslado de la paciente al Hospital General Universitario Gregorio
Marañón.
Según el informe, ?el único traslado involuntario al que se sometió a
la paciente, por parte de nuestro servicio, se encontraba perfectamente
justificado, por la necesidad de evaluación psiquiátrica de la paciente en el
momento de la intervención.
Desconocemos si la paciente, ese día 10 de mayo de 2022, requirió o
no, ingreso involuntario en el hospital, una vez evaluada en urgencias por
los especialistas, como si ocurrió con posterioridad en el ingreso de la
reclamante el día 13 de julio de 2022?.
Consta en el expediente que el 25 de julio de 2023 la Inspección
Sanitaria ?devuelve el expediente de RP (?) dado que la paciente reclama
por privación de libertad en dos ingresos psiquiátricos en los que había
autorización judicial para los mismos, entendiendo por tanto que la
inspección médica no tiene capacidad para oponerse a lo determinado en
sentencia judicial?.
Concluida la instrucción del expediente, se confirió trámite de
audiencia a la reclamante.
9/17
No figura en el expediente la presentación de alegaciones por parte
de la interesada.
Finalmente, el 12 de febrero de 2024 se formuló propuesta de
resolución en el sentido de desestimar la reclamación de responsabilidad
patrimonial por considerar correcta y adecuada la actuación de los
facultativos públicos del SERMAS responsables del ingreso involuntario
de la paciente los días 11 de mayo y 13 de julio de 2022, y no concurrir
la antijuridicidad del daño.
CUARTO.- El 6 de marzo de 2024 se formuló preceptiva consulta a
este órgano consultivo.
Ha correspondido la solicitud de consulta del presente expediente,
registrada en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
con el nº 136/24, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas que
formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y
aprobada, por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de
11 de abril de 2024.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial
de cuantía superior a 15.000 euros, y a solicitud de la consejera de
Sanidad, órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
10/17
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por
el Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad
patrimonial se regula en la LPAC. Su regulación debe completarse con lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del título
preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
La reclamante, ostenta legitimación activa para promover el
procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 4
de la LPAC y el artículo 32 de la LRJSP, en cuanto es la persona que
ingresó involuntariamente en Psiquiatría el 11 de mayo y 13 de julio de
2022.
La legitimación pasiva corresponde a la Comunidad de Madrid,
titular del servicio sanitario a cuyo funcionamiento se vincula el daño.
En lo relativo al requisito temporal, las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial tienen un plazo de prescripción de un año,
que se contará, en caso de daños de carácter físico o psíquico, desde que
el hecho aconteció o desde la curación o determinación del alcance de las
secuelas (artículo 67.1 de la LPAC).
En el caso que nos ocupa, la reclamante dirige su reproche a los
ingresos psiquiátricos involuntarios en el Hospital General Universitario
Gregorio Marañón los días 11 de mayo y 13 de julio de 2022, por lo que
las reclamaciones presentadas el 22 de junio y 10 de agosto de 2022,
respectivamente, se han formulado dentro del plazo legal.
11/17
En cuanto al procedimiento, no se observa ningún defecto en su
tramitación; se ha recabado el informe del Servicio de Psiquiatría al que
se imputa la producción del daño en virtud de lo dispuesto en el artículo
81 de la LPAC. Además, el instructor ha solicitado el informe del SUMMA
112 y de la Inspección Sanitaria. Se ha incorporado la historia clínica de
la paciente y tras la incorporación de los anteriores informes, se ha dado
audiencia a la interesada que no ha formulado alegaciones. Finalmente,
en los términos previstos en el artículo 91 de la LPAC, se ha dictado
propuesta de resolución remitida, junto con el resto del expediente, a
esta Comisión Jurídica Asesora para la emisión del preceptivo dictamen.
En suma, pues, de todo lo anterior, cabe concluir que la instrucción
del expediente ha sido completa, sin que se haya omitido trámite alguno
que tenga carácter esencial o que resulte imprescindible para resolver.
TERCERA.- La responsabilidad patrimonial de la Administración se
recoge en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que garantiza el
derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran
en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos por
la ley, previsión desarrollada por la LRJSP.
La viabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial de la
Administración, según doctrina jurisprudencial reiterada, requiere la
concurrencia de varios requisitos:
a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable
económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de
personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la
calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata
12/17
y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que
pudieran influir, alterando, el nexo causal.
c) Que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento
del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor.
d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
Así, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2009
(recurso de casación 1515/2005) y otras sentencias allí recogidas, ?no
todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que
tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente,
aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el
particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la
actuación administrativa?.
CUARTA.- Del breve resumen de los presupuestos de la
responsabilidad patrimonial incluidos en la consideración jurídica
precedente, se deduce que no cabe plantearse una posible
responsabilidad de la Administración sin la existencia de un daño real y
efectivo a quien solicita ser indemnizado. En dicho sentido recordaba la
sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2012, recurso
280/2009, que, ?? la existencia de un daño real y efectivo, no traducible
en meras especulaciones o expectativas, constituye el núcleo esencial de la
responsabilidad patrimonial traducible en una indemnización económica
individualizada, de tal manera que resulte lesionado el ámbito patrimonial
del interesado que es quién a su vez ha de soportar la carga de la prueba
de la realidad del daño efectivamente causado?.
En el presente caso, como ya hemos indicado en los antecedentes, la
interesada cuestiona la ?privacidad de libertad? por dos ingresos
psiquiátricos involuntarios el 11 de mayo y 13 de julio de 2022 en el
Hospital General Universitario Gregorio Marañón, hechos que, en los
términos planteados en la reclamación por la interesada, por si solos son
suficientes para dar por probado que ha sufrido un daño.
13/17
Acreditada la existencia de un daño efectivo debemos analizar a
continuación si el mismo puede ser considerado antijurídico,
entendiendo por tal, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la
LRJSP, la causación de un daño que la perjudicada ?no tenga el deber
jurídico de soportar de acuerdo con la Ley?.
Resulta fundamental, dado el carácter restrictivo con que se debe
aplicar la posibilidad de ingreso psiquiátrico forzoso en cuanto medida
constitutiva de una restricción de libertad individual (artículo 17 de la
Constitución Española), examinar el régimen de garantías previstas en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 763, sigue siendo aplicable, no
obstante lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional
132/2010, de 2 de diciembre, en cuanto a su desajuste parcial con el
régimen de fuentes instaurado por la Constitución Española, cuando
establece un sistema de protección de los derechos del paciente al que se
priva de libertad presidido por la intervención judicial.
Respecto al internamiento no voluntario por razón de trastorno
psíquico, el artículo 763 de la LEC expresa:
?1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona
que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a
la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será
recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por
el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones
de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida.
En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el
internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo
antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a
los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha
14/17
medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos
horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la
ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que
radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho
tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.
(?)
3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que
ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la
decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya
comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado
por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar
cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal
deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se
trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las
actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento
podrá disponer de representación y defensa en los términos
señalados en el artículo 758 de la presente Ley.
En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el
internamiento será susceptible de recurso de apelación.
4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará
la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada
de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de
mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el
tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.
15/17
Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que
el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el
internamiento, señale un plazo inferior.
Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su
caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo
procedente sobre la continuación o no del internamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los
facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es
necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo
comunicarán inmediatamente al tribunal competente?.
En el caso objeto del dictamen que nos ocupa, el expediente
examinado revela que el ingreso de la paciente el día 11 de mayo de 2022
fue adoptado por razones de urgencia, por sospecha de descompensación
psicótica, se realizó exploración física y neurológica, pruebas
complementarias y se recabó la correspondiente autorización judicial que
ratificó el internamiento de la paciente para su tratamiento médico en
Auto de 12 de mayo de 2022 del Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de
Madrid.
Según su fundamento de derecho segundo: ?SEGUNDO.- En el
presente caso, del dictamen facultativo reseñado en los antecedentes de
esta resolución, se desprende que la persona internada requiere
tratamiento médico en régimen de internamiento, por lo que, de acuerdo
con el precepto mencionado, procede conceder la autorización judicial para
tal medida, durante el tiempo clínicamente necesario?.
Idéntico cumplimiento de las garantías previstas en la norma se
observa en el ingreso psiquiátrico involuntario urgente de la paciente el
día 13 de julio de 2022 en el Hospital Universitario Gregorio Marañón,
tras su traslado desde el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz
16/17
por alteración del comportamiento en contexto de síntomas psicóticos,
por abandono de tratamiento farmacológico y seguimiento por
Psiquiatría. El ingreso fue comunicado a la autoridad judicial y en Auto
del Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid de 14 de julio de 2022 se
ratificó el internamiento con el fin de que pudiera recibir el necesario
tratamiento médico por un periodo máximo de seis meses mientras
persistiera la indicación médica.
Según el fundamento de derecho segundo: ?A la vista de las
anteriores diligencias y, en especial, del informe emitido por los Psiquiatras
del Servicio de Urgencia y del informe médico forense, se constata que
resulta necesario mantener el internamiento psiquiátrico como involuntario
toda vez que doña (?) precisa de asistencia hospitalaria en Unidad de
Psiquiatría para tratar el cuadro de descompensación psicótica que
actualmente padece dentro del diagnóstico de esquizofrenia que padece,
cuadro que ha podido aflorar o verse agravado en un contexto de ingestión
de bebidas alcohólicas, y resulta imprescindible en este momento el
internamiento hospitalario psiquiátrico porque los objetivos marcados por el
psiquiatra no pueden desarrollarse actualmente al margen del
internamiento no voluntario, máxime cuando la paciente que pueda ejercer
sobre la paciente un control efectivo de la toma de forma voluntaria de la
medicación pautada y que pueda proceder a la rápida actuación ante una
posible reagudización del cuadro que presenta en este momento (?)?.
Así las cosas, y partiendo de que en el asunto examinado la propia
interesada no ha cuestionado que no se haya seguido el procedimiento
indicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la tramitación legal
del internamiento, debemos concluir que, nos encontramos ante un daño
que, aun siendo efectivo, no reviste el carácter de antijurídico, en el
sentido de que la perjudicada no tenga el deber jurídico de suportarlo,
por lo que la reclamación ha de ser desestimada.
17/17
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula
la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial al
no concurrir la antijuridicidad del daño.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según
su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de
quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 11 de abril de 2024
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 184/24
Excma. Sra. Consejera de Sanidad
C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid
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V.V.A.A
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![Procedimiento administrativo común. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7568.jpg)
Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
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