Dictamen de Comisión Jurí...o del 2020

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0177/20 del 02 de junio del 2020

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 02/06/2020

Num. Resolución: 0177/20


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 2 de junio de 2020, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid, a través del consejero de Vivienda y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. ??, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos tras un accidente que atribuye, a la ausencia de aviso a la Policía Municipal por parte del SAMUR.            

Tesauro: Caídas en la vía pública

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 2

de junio de 2020, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de

Madrid, a través del consejero de Vivienda y Administración Local, al

amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el

asunto promovido por Dña. ??, sobre reclamación de

responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos tras

un accidente que atribuye, a la ausencia de aviso a la Policía

Municipal por parte del SAMUR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 17 de mayo de 2018 la persona citada en el

encabezamiento presentaba en una oficina de registro municipal una

reclamación de responsabilidad patrimonial en la que exponía que el

día 1 de diciembre de 2015, sobre las 20:00 horas, tras salir de una

cafetería, en la que había tomado unas tapas con unos conocidos, se

dirigía a recoger el vehículo que tenía aparcado cerca de su domicilio y

al cruzar por un paso de peatones la calle Riaza esquina a Bajada de

la Iglesia en el distrito de Aravaca, ?lo último que recuerda es haber

Dictamen nº: 177/20

Consulta: Alcalde de Madrid

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 02.06.20

2/11

sufrido un golpe propinado por un vehículo turismo de color rojo?,

quedando inconsciente en el suelo, a partir de ese momento.

Refería que, a las 20:50 horas llegó el SAMUR y despertó en el

interior de una ambulancia donde fue estabilizada y trasladada al

Hospital Fundación Jiménez Díaz.

Acompañaba el parte del SAMUR en el que figura que a su

llegada, a las 20:26 horas, la paciente estaba siendo atendida, por

inconsciencia en la vía pública, por médicos de un centro de salud

cercano. La paciente se encontraba en decúbito supino, tenía puesto

un Guedell, reaccionó tras estímulos dolorosos, presentaba ?fetor

etílico (refiere haber bebido cuatro vinos esta tarde)? y la reclamante

?Cree recordar haber sido golpeada por un coche?. Refería dolor en zona

glútea y occipital derecha, y con juicio clínico, entre signos de

interrogación de ?posible inconsciencia de etiología desconocida, a

valorar atropello, intoxicación etílica?, fue trasladada al Hospital

Universitario Fundación Jiménez Díaz.

Señalaba en su reclamación que, permaneció ingresada en

Neurocirugía de dicho centro hospitalario durante cuatro días y que le

habían realizado diversas pruebas por traumatismo cervical y

traumatismo craneoencefálico ?con causa en atropello en vía pública?,

recibiendo alta hospitalaria, el 4 de diciembre de 2015, y alta médica

en Neurocirugía el 30 de septiembre de 2016. También expresaba que,

el médico rehabilitador consideró imprescindible que fuera valorada

por el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC) donde

ingresó, en régimen ambulatorio, el 10 de noviembre de 2016 donde

recibió alta, el 19 de mayo de 2017.

A continuación expresaba que cuando salió del hospital, el 4 de

diciembre de 2015, acudió a una Comisaría del Cuerpo Nacional de

Policía de Aravaca con objeto de que se le exhibiera el atestado del

3/11

accidente que debería tener la Policía Municipal ?como consecuencia

del protocolo que debió haber seguido el SAMUR al tener noticia del

atropello y se encuentra con la sorpresa de que el SAMUR no avisó a la

Policía?. Según la reclamante, la Policía le aconseja que presente una

denuncia para iniciar una investigación y a pesar de que presentó la

denuncia, ampliada posteriormente, dado el tiempo transcurrido

desde el accidente ?no se encontró ningún indicio de valor?.

Considera que el SAMUR no actuó debidamente al no poner ?el

accidente por posible atropello? en conocimiento de la Policía Municipal

incumpliendo así el ?Manual de Procedimiento SAMUR-Protección Civil?,

lo que le supuso ?dejar a la víctima desvalida sin ninguna posibilidad

de obtener algún tipo de reparación económica por carencia de pruebas,

no solo de culpables, sino incluso de que se evidenciara sin lugar a

ninguna duda que se tratara de un accidente de tráfico, a pesar de

todas las evidencias que apuntan a ello?, impidió a la Policía realizar

las oportunas averiguaciones y el Consorcio de Compensación de

Seguros ?decidió inhibirse del caso?.

Finalmente indicaba en su reclamación que permaneció de baja

laboral desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 29 de noviembre de

2016, el INSS le había reconocido una incapacidad absoluta con fecha

de efectos de 30 de noviembre de 2016 y tras la valoración del Centro

Base de la Comunidad de Madrid se le había reconocido un grado total

de discapacidad del 64% y baremo de movilidad positivo, necesitando

permanecer en silla de ruedas para realizar la mayor parte de su

actividad.

Solicitaba una indemnización en la misma cuantía que le hubiera

otorgado el Consorcio de Compensación de Seguros aplicando el

baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a Motor.

4/11

Aportaba, el parte del SAMUR, documentación médica, informe

del CEADC, denuncia ampliatoria a la presentada el 4 de diciembre de

2015, informe del Consorcio de Compensación de Seguros de 29 de

enero de 2018 en el que se señala que no constan elementos objetivos

que acrediten la intervención de un vehículo desconocido como

causante del accidente, parte médico de incapacidad temporal por

contingencias comunes, resolución del INSS y certificación de grado de

discapacidad (folios 5 a 40).

SEGUNDO.- Recibida la reclamación, por oficio de la jefa del

Departamento de Reclamaciones II de 29 de junio de 2018 se

comunicó a la reclamante el plazo de resolución del procedimiento y el

posible sentido del silencio administrativo, y requirió de subsanación,

en otros aspectos, la cuantía en que valoraba el daño, la justificación

de la representación, la declaración de no haber sido indemnizada ni

llegar a serlo por Compañía o Mutualidad de seguros ni por ninguna

otra entidad pública o privada como consecuencia del accidente, la

indicación de si por los mismos hechos se seguían otras reclamaciones

y cualquier otro medio de prueba.

En respuesta al requerimiento, el 3 de agosto de 2018 la

reclamante cuantifica la indemnización solicitada en cuantía superior

a 15.000 euros, manifiesta no haber sido indemnizada ni seguirse

otras reclamaciones por los mismos hechos y acompaña el auto de 16

de febrero de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, de

sobreseimiento de las Diligencias Previas iniciadas en virtud de la

denuncia presentada por la reclamante ante la Policía Nacional.

Figura en el folio 57 el informe emitido el 5 de septiembre de

2018 por el jefe de División de Apoyo a la Organización del SAMURProtección

Civil para indicar que constaba en los archivos de la

Subdirección General que la reclamante fue atendida el 1 de diciembre

de 2015 ?tras sufrir una posible pérdida de conocimiento en la vía

5/11

publica C/ Riaza s/n- CL Bajada de la Iglesia a las 20:27 horas con

traslado al hospital (?) el aviso procedía de Madrid 112 y que dicho

organismo alertó a la Policía Municipal a las 20:15 horas?.

Se ha incorporado al procedimiento el informe de 25 de

septiembre de 2018 del jefe de la U.I.D Moncloa-Aravaca de la Policía

Municipal en el que se expresa no constar en sus archivos ninguna

intervención ni actividad policial de esa Unidad en relación con los

hechos objeto de reclamación.

El 26 de octubre de 2018 informa el director del Centro de

Atención de Llamadas de Urgencia 112:

?En este caso y debido a que la petición ha sido realizada por el

Servicio de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento de

Madrid, con referencia (?) y toda vez que el titular de los datos que

figuran en este Organismo es la persona que realiza la llamada de

emergencia, sin facilitar datos personales, se les informa que se ha

procedido a la consulta de la base de datos de las llamadas

recibidas en este Centro 112 el día 01/12/2015 habiéndose

localizado la llamada de un viandante, a las 20:14:54, que

comunica a este Centro 112comunica a este Centro 112, que en la

intersección de la Calle Riaza con Baja de la Iglesia de Madrid se

encuentra una mujer inconsciente en el suelo, respira, pero no

recupera la consciencia.

En base a los protocolos de actuación operativa de este Centro el

Operador de emergencia procedió a emitir el correspondiente parte

del incidente al Organismo encargado de la prestación material del

servicio, en este caso SAMUR PC a las 20:15:22, así como a

transferir el audio del llamante con el citado-servicio sanitario.

6/11

Se les informa que se ha realizado una consulta a 'la base de

datos de los expedientes gestionados el día 01/12/2015 entre las

20:00 y las 20:30 no habiéndose gestionado ningún expediente, en

la que los llamantes nos hayan notificado un accidente de tráfico,

atropello, en el distrito de Aravaca de Madrid?.

Se confirió trámite de audiencia a la interesada y a la

aseguradora municipal.

El 9 de julio de 2019 la aseguradora municipal valoró los posibles

daños en 76.365,79 euros por cuatro días de hospitalización, 531 días

de perjuicio moderados y 38 puntos de secuelas.

Se otorgó nuevo trámite de audiencia a la interesada, y previa

comparecencia en dependencias municipales el 10 de septiembre de

2019 para tomar vista y obtener copia del expediente, presenta

alegaciones el 30 de septiembre de 2019. En sus alegaciones, discrepa

de la valoración del daño efectuada por la aseguradora municipal al

considerar que a la cuantía indemnizatoria que alcanza la compañía

aseguradora habría que añadir una indemnización en 151.463,00

euros y alega que según el informe de Madrid 112 la Policía Municipal

fue alertada pero sin embargo no intervino lo que impidió la

averiguación de los hechos ?toda vez que podría haberse tratado de

una agresión, un accidente de tráfico, u otra causa a determinar?.

Finalmente, el 11 de febrero de 2020 la instructora del

procedimiento, dictó propuesta de resolución en la que desestimaba la

reclamación formulada por la reclamante.

Con posterioridad, el 20 de febrero de 2020 la reclamante

comparece en dependencias municipales y obtiene copia de la

propuesta de resolución, y el 25 de febrero presenta en esta Comisión

Jurídica Asesora un escrito de alegaciones que es inadmitido a trámite

7/11

por el secretario de este órgano consultivo mediante oficio de 4 de

marzo de 2020.

TERCERO.- La coordinadora general de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Madrid, formula preceptiva consulta, a través del

consejero de Vivienda y Administración Local que ha tenido entrada en

el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 9 de marzo de 2020.

Ha correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la

letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, que formuló y firmó la

oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada, por

unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión de 2 de junio de

2020.

El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la

documentación que se consideró suficiente.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.-. La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por

ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior

a quince mil euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello a

tenor del artículo 18.3 del Reglamento de Organización y

funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

Madrid aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante,

ROFCJA).

8/11

El presente dictamen se emite en plazo teniendo en cuenta lo

dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19 derogada con efectos 1 de junio de 2020 por el Real Decreto

537/2020, de 22 de mayo.

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad

patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en

los antecedentes, tiene su tramitación regulada en la LPAC, según

establece su artículo 1.1.

La reclamante ostenta legitimación activa para promover el

procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo

32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público (en adelante, LRJSP) al ser la persona afectada por no

haber recibido la asistencia de la Policía Municipal el 1 de diciembre

de 2015.

Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento

de Madrid en cuanto titular del SAMUR y de las competencias de

Protección Civil y Policía Local ex artículo 25.2.f) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en la

redacción vigente en el momento de los hechos.

Con respecto a la tramitación del procedimiento, tal y como ha

quedado expuesto en los antecedentes de hecho de este dictamen, se

ha recabado informe de la Policía Municipal, del SAMUR y del Centro

de Atención de Llamadas de Urgencia 112 tal como exige el artículo

81.1 de la LPAC. Instruido el procedimiento se ha dado cumplimiento

al trámite de audiencia, otorgándose a la interesada y a la

aseguradora municipal, y con carácter previo a la solicitud de informe

9/11

a este órgano consultivo se ha redactado la correspondiente propuesta

de resolución.

TERCERA.- En relación con el plazo para ejercitar la acción de

responsabilidad patrimonial, para que la reclamación pueda surtir

efecto es necesario que haya sido formulada dentro del plazo que

permite la ley, esto es, antes de haberse producido la prescripción del

derecho a reclamar.

A tenor del artículo 67.1 de la LPAC, las reclamaciones de

responsabilidad patrimonial tienen un plazo de prescripción de un año

desde el momento de producción del hecho que motive la

indemnización o desde la fecha en que se hayan manifestado sus

efectos lesivos. Como particularidad, cuando los daños tengan

carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la

curación o, en su caso, desde la determinación del alcance de las

secuelas.

En el presente caso, la reclamación de responsabilidad

patrimonial se presentó el 17 de mayo de 2018 y se está reclamando

porque la interesada considera que tras el accidente sufrido el día 1 de

diciembre de 2015, cuya causa no ha sido probada, recibió la

asistencia sanitaria del SAMUR que procedió a su traslado al Hospital

Universitario Fundación Jiménez Díaz, pero sin embargo el SAMUR no

avisó a la Policía Municipal, lo que ha impedido la averiguación del

accidente.

Consta acreditado en el procedimiento que la interesada presentó

el 4 de diciembre de 2015 una denuncia en una Comisaría de la

Policía Nacional por atropello en vía pública y que se incoaron

Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado 220/2016 por el Juzgado

de Instrucción nº 31 de Madrid que decretó el sobreseimiento libre y el

archivo de las actuaciones en el Auto de 16 de febrero de 2016, por

10/11

ello una vez finalizado el proceso penal, ha de establecerse esta fecha

como el dies a quo para el computo del plazo de prescripción por lo

que la reclamación formulada el 17 de mayo de 2018 esta presentada

fuera del plazo legal y en consecuencia resulta manifiestamente

extemporánea.

Finalmente, señalar que tal como tiene declarado esta Comisión

Jurídica Asesora, siguiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal

Supremo, la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad

objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses

generales, no permite extender, el concepto de responsabilidad para

dar cobertura a cualquier acontecimiento, lo que significa que la

prestación por la Administración de un determinado servicio público,

no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial

objetiva de las administraciones públicas convierta a éstas en

aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir

cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados

que pueda producirse con independencia del actuar administrativo,

porque de lo contrario se transformaría aquél en un sistema de

responsabilidad universal no contemplado en nuestro ordenamiento

jurídico

En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora

formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Procede desestimar la reclamación de responsabilidad

patrimonial objeto del presente dictamen al haberse presentado de

forma extemporánea y haber prescrito el derecho a reclamar.

11/11

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá

según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el

plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de

conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 2 de junio de 2020

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 177/20

Excmo. Sr. Alcalde de Madrid

C/ Montalbán, 1 ? 28014 Madrid

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información