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Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0161/22 del 22 de marzo del 2022
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 22/03/2022
Num. Resolución: 0161/22
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 22 de marzo de 2022, sobre la consulta formulada por el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al amparo del artículo 5.3. de laTesauro: Indefensión
Nulidad. Causas
Trámite de audiencia. Ausencia
Retroacción de las actuaciones
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 22
de marzo de 2022, sobre la consulta formulada por el consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, al amparo del artículo 5.3. de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio del acuerdo de 10
de agosto de 2018 de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de
la Comunidad de Madrid (expediente O-45255/2018), por el que se
concede el derecho de asistencia jurídica gratuita a D. ?? (en
adelante, ?el interesado?).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 28 de julio de 2020 tuvo entrada en el registro de
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una
solicitud de consulta del consejero de Presidencia, Justicia e Interior
sobre revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid recaído en el expediente
O-60504/2018.
Dicha consulta fue formulada por trámite ordinario,
correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, al letrado vocal
D. Carlos Yáñez Díaz, que formuló y firmó la oportuna propuesta de
Dictamen nº: 161/22
Consulta: Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Asunto: Revisión de Oficio
Aprobación: 22.03.22
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dictamen, siendo deliberada y aprobada por unanimidad, por el Pleno
de esta Comisión Jurídica Asesora, en su sesión de 22 de marzo de
2022.
SEGUNDO.- Examinada la siguiente documentación resultan los
siguientes hechos de trascendencia para la resolución del presente
procedimiento.
1.- El 31 de mayo de 2018 el interesado presentó una solicitud
de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para actuar en el
procedimiento abreviado 1065/2018 seguido ante el Juzgado de
Instrucción nº 10 de Madrid por amenazas. Dicha solicitud fue
informada favorablemente por el Colegio de Abogados y remitida a la
Comunidad de Madrid sin que conste fecha.
Con la solicitud la interesada acompañaba una declaración en la
que no constaba marcada ninguna casilla relativa a los datos
económicos. Asimismo, consta un documento del Consejo General de
la Abogacía Española en el que figuraban cuatro inmuebles en Madrid
de los que era titular el solicitante y una prestación del INSS por
importe de 1.600,56 euros percibida mediante 14 pagas.
A la vista de esa documentación la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid en su sesión de 10 de
agosto de 2018 reconoce el derecho del interesado a la asistencia
jurídica gratuita con las prestaciones establecidas en el artículo 6 de
la
No se ha acompañado al expediente ninguna otra documentación
relativa a la tramitación de la solicitud en la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, tan solo la resolución
de concesión notificada al interesado.
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2.- Con fecha de entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita de 24 de abril de 2020 una persona que declara ser la parte
contraria del interesado en las actuaciones penales en las que se
reconoció el derecho de asistencia jurídica gratuita presenta un
escrito en el que plantea que se revise ese reconocimiento ya que ha
tenido conocimiento a través de un familiar del interesado de que
recibe una pensión líquida de 1.450,22 euros en 14 pagas a lo que
suma el que es propietario de su vivienda.
El 24 de julio de 2020 presenta ese mismo escrito en una oficina
de Correos dirigido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Consta una consulta de prestaciones del INSS de difícil lectura
en la que figura una prestación contributiva por importe bruto de
1.654,60 euros y liquido de 1.450,22 euros a abonar en 14 pagas.
El 15 de mayo de 2020 se concede trámite de audiencia al
interesado respecto de la revocación del derecho al amparo del
artículo 19 de la
revocación ?la declaración errónea, el falseamiento y ocultación de
datos por los solicitantes que hayan sido determinantes para el
reconocimiento del derecho?. No consta ni la notificación al interesado
ni que este formulase alegaciones.
El 18 de septiembre de 2020 la secretaria de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita comunicó al Juzgado de Instrucción nº
10 de Madrid que se había cometido un error en la concesión del
derecho a justicia gratuita.
Por Providencia de 3 de diciembre de 2020 el Juzgado de
Instrucción nº 10 de Madrid devuelve el expediente a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita dado que el procedimiento de revisión del
beneficio de justicia gratuita por declaración errónea, falseamiento u
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ocultación de datos por el interesado se tramita y se resuelve por la
citada Comisión que a estos fines tiene potestad de oficio.
El 12 de enero de 2022 la parte contraria que solicitó la
revocación del derecho presenta un escrito dirigido a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita en el que solicita que se resuelva la
impugnación o en su caso se requiera a tal fin al juzgado. En dicho
escrito se alude a un escrito anterior presentado a la Comisión el 5 de
enero de 2021 que no consta en el expediente remitido.
El 18 de febrero de 2022 la secretaria de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita firma un informe relativo a la revisión de
oficio de la resolución que reconoció el derecho a favor del interesado.
En el mismo expone que de la revisión del expediente de
asistencia jurídica gratuita, se deriva que, en el momento de la
valoración de la solicitud, no se realizó una comprobación adecuada
de la situación económica del interesado, ya que los ingresos
obtenidos por la pensión de incapacidad permanente reconocida por
el INSS, con efectos del 14 de diciembre de 1999, por importe de
1.600,56 euros brutos mensuales por 14 pagas, esto es 22.407,84
euros brutos anuales, hubieran dado lugar a la denegación del
derecho. Sí se valoró que el interesado era propietario de cuatro
inmuebles.
La capacidad económica del beneficiario quedaba acreditada en
el documento electrónico que se consultó para la valoración del
reconocimiento del derecho, generado el 1 de junio de 2018. En virtud
de ello, es notorio que el interesado contaba con recursos e ingresos
económicos que superaban los umbrales de dos veces el IPREM
vigente en el momento de la solicitud de asistencia jurídica gratuita
para personas no integradas en ninguna unidad familiar. Dicho
umbral se fijaba en 15.061,20 euros en tanto que los ingresos del
interesado por la citada pensión ascendían a 22.407,84 euros sin que
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concurriesen circunstancias excepcionales para el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Por ello queda acreditado que el reconocimiento del derecho lo
fue por error en la valoración de los ingresos económicos en el
momento de la solicitud sin que proceda la tramitación de la
revocación de asistencia jurídica gratuita conforme el artículo 19 de la
falseamiento u ocultación de datos por el solicitante de asistencia
jurídica gratuita. Ello por cuanto ?al alcance de la Comisión estaba
conocer la situación económico-patrimonial de D., contenida en el
documento electrónico que se consultó para la valoración del
reconocimiento del derecho?.
De esta forma se produjo un error en la comprobación de la
situación económica del beneficiario del derecho que considera
subsumible en el artículo 47.1 f) de la
En el mismo se indica que el 5 de octubre de 2020, se tramitó la
impugnación de la resolución de la concesión del derecho solicitada
ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, para que fuese
resuelta por el órgano judicial, acompañando al escrito de
impugnación el expediente.
El 23 de febrero de 2022 la secretaria de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita formula propuesta de resolución en la
que propone la declaración de nulidad de pleno derecho de la
Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 14 de
agosto de 2018 por la que se reconocer el derecho a la asistencia
jurídica gratuita al interesado y dictar nueva resolución en la que se
acuerde la denegación del derecho, todo ello al considerar que el error
producido en la concesión del derecho, es subsumible en el art. 47.1
f) de la
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derecho por la Comisión es nula de pleno derecho ya que el interesado
carecía de los requisitos esenciales para su adquisición ya que, de
haber sido correctamente comprobada la situación económicopatrimonial
, el derecho a la asistencia jurídica gratuita le hubiera sido
denegado al exceder del baremo de los artículos 3 y 4 de la
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
ÚNICA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) b. de
la
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid conforme
establece el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid.
El procedimiento se inicia a instancia de una persona interesada
por lo que no resulta de aplicación el plazo de caducidad del artículo
106.5 de la
En la revisión de oficio, el artículo 106.1 de la
establece la posibilidad que las Administraciones públicas, en
cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado,
declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan
puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en
plazo. Para ello será necesario que concurra en el acto a revisar
alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el
artículo 47.1 de la
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que se haya recabado dictamen previo del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, y
que éste tenga sentido favorable.
Por tanto, la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá
lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo
correspondiente, que adquiere en este supuesto carácter vinculante.
La
revisión de oficio por lo que esta Comisión viene estableciendo como
único trámite verdaderamente indispensable el de la audiencia a los
interesados conforme establece el artículo 82 de la
A su vez, el artículo 19 del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid atribuye a la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la potestad de revisar de
oficio sus propios actos.
Con carácter previo ha de indicarse que el expediente remitido
carece de un índice adecuado, los documentos integrados en el mismo
carecen de un orden lógico en contra de lo exigido en el artículo 70 de
la
alude a documentos que dice haber presentado y que no constan en el
expediente.
No obstante, como se ha indicado, el único trámite que resulta
verdaderamente imprescindible en la revisión de oficio es la audiencia
a los interesados.
En primer lugar ha de indicarse que no se ha dado audiencia a la
persona que solicita la revisión y que también tiene la condición de
interesada si bien cabe aplicar a estos efectos lo dispuesto en el
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artículo 82.4 de la
resolución hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados
por esta persona.
En segundo lugar, respecto a la audiencia al interesado a quien
se pretende revocar el derecho no consta en el expediente su
notificación sin que haya presentado alegaciones.
Además la audiencia se realizó el 15 de mayo de 2020 al inicio
del procedimiento sin que este hubiera sido instruido tal y como exige
el artículo 82 de la
revisión ha aportado escritos posteriormente. Esta forma de proceder
priva al interesado a quien se concede audiencia de la posibilidad de
conocer el expediente y merma sus facultades de defensa ocasionando
indefensión (Dictamen del Consejo Consultivo del Principado de
Asturias 122/2010, de 22 de mayo).
A lo anterior se suma el que el trámite de audiencia se realizó
comunicando al interesado que la nulidad provendría de una
declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos conforme el
artículo 19 de la
causa de nulidad por cuanto manifiestamente no se daban tales
circunstancias y se invoca el artículo 47.1 f) de la
Esta variación de la causa de nulidad que, en el fondo, supone
también una variación de los hechos ya que no hubo falsedad, error y
ocultación del interesado sino un error de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita, determina que se haya ocasionado una indefensión
al interesado (en este sentido, el Dictamen del Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha 35/2009, de 10 de marzo).
Por tanto entendemos que se ha colocado tanto al interesado
como a la persona que insta la revisión en una situación de
indefensión ya que como indica el Consejo de Estado en su Dictamen
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303/2020, de 17 de septiembre: ?... la falta de audiencia no constituye
per se y de modo necesario un defecto invalidante, pues cabe pensar
en otros medios de defensa con que pueda contar el interesado. Sí lo
es, en cambio, cuando, como en el presente caso, impide al afectado
aducir en apoyo de sus intereses las razones de hecho y de derecho
que considere pertinentes para ello?.
También esta Comisión se ha pronunciado sobre la necesidad de
realizar correctamente el trámite de audiencia en el Dictamen 613/21,
de 23 de noviembre.
Por tanto procede retrotraer el procedimiento para conceder de
forma correcta el trámite de audiencia al interesado.
Una vez realizada la audiencia, se redactará una nueva
propuesta de resolución antes de solicitar el dictamen de esta
Comisión Jurídica Asesora.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede retrotraer el procedimiento para conceder audiencia a los
interesados en la forma prevista en la consideración de derecho única
de este Dictamen.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá
dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta
10/10
Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el
artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 22 de marzo de 2022
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 161/22
Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Pza. Pta. del Sol nº 7 - 28013 Madrid