Última revisión
06/05/2024
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0150/24 del 21 de marzo de 2024
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 21/03/2024
Num. Resolución: 0150/24
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de marzo de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Digitalización, al amparo de lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación al proyecto de ?convenio entre la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Comunitat Valenciana, la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la Región de Murcia, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad?.Tesauro: Convenios de colaboración
Competencia para la firma de convenios entre CC AA
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado
por unanimidad, en su sesión de 21 de marzo de 2024, emitido ante la
consulta formulada por el consejero de Digitalización, al amparo de lo
establecido en el artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en
relación al proyecto de ?convenio entre la Consejería de Movilidad y
Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Consejería de
Digitalización de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el
Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consellería de
Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Comunitat Valenciana, la
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la Región de Murcia, la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, a través
de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el
fomento de las competencias digitales de la sociedad?.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 28 de febrero de 2024 tuvo entrada en esta
Comisión Jurídica Asesora la solicitud efectuada por el consejero de
Dictamen n.º: 150/24
Consulta: Consejero de Digitalización
Asunto: Convenio de Cooperación
Aprobación: 21.03.24
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Digitalización, sobre consulta preceptiva por trámite ordinario del
convenio de colaboración aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 122/24,
correspondiendo su estudio y ponencia, en virtud de reparto de asuntos
al letrado vocal D. Francisco Javier Izquierdo Fabre.
Por el citado letrado se formuló la oportuna propuesta de
dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión
Jurídica Asesora en su sesión de 21 de marzo de 2024.
SEGUNDO.- El convenio, de cuya adhesión se trata, tiene por
objeto articular la colaboración entre distintas administraciones
autonómicas para el fomento de las competencias digitales de la
sociedad.
La finalidad de este acuerdo consiste en optimizar la utilidad de
los recursos digitales, que pongan al servicio de su cumplimiento las
comunidades promotoras y las adheridas, garantizando su máxima
difusión y utilidad, con el propósito de promocionar el avance en
materia de capacitación digital de la ciudadanía. En este sentido, las
partes pretenden coordinarse en el fomento de las competencias
digitales de la sociedad, mediante la compartición de conocimientos,
recursos formativos y tecnológicos para su implantación en otras
comunidades, tanto actuales como futuros, estableciendo los protocolos
de coordinación necesarios que permitan que los avances realizados
desde una comunidad puedan revertir con facilidad en el resto.
El texto del convenio diferencia cuatro posibles ámbitos de
operatividad, llamados ?espacios de compartición? y permite
diferenciarlos, a los efectos de permitir que las autonomías se adhieran
a todos ellos o solamente a alguno. A saber:
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- ?Espacio de compartición 1?: autodiagnóstico de competencias
digitales.
Implica compartir conocimientos y recursos relacionados con la
identificación de las competencias digitales asociadas a un individuo o
colectivo y/o a su percepción de las mismas.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, aporta a este
espacio una ?plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales? y
ha comprometido igualmente sus futuros desarrollos, plataforma que
cede de forma no exclusiva y gratuita, con el objeto de impulsar la
competencia digital en la respectiva comunidad autónoma o ciudad
autónoma.
De igual modo, el Departamento de Universidad, Innovación y
Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra se compromete a ceder, también de forma no exclusiva y
gratuita, los derechos de uso del código fuente de la plataforma de
autodiagnóstico de competencias digitales y la base de datos de
preguntas generadas para las pruebas de nivel de competencias
digitales desarrollados por dicho departamento.
- ?Espacio de compartición 2?: formación en competencias
digitales.
Destinado a compartir recursos formativos de diversa índole y
tipología, con contenidos de formación presencial y online, dentro del
ámbito de las competencias digitales.
En este espacio, el Departamento de Universidad, Innovación y
Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra se compromete a crear y mantener una plataforma o repositorio
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para guardar, clasificar y compartir con las partes conveniadas, los
cursos de formación destinados a incrementar las competencias
digitales.
- ?Espacio de compartición 3?: certificación de las competencias
digitales.
Supone poner en común recursos destinados a la certificación de
las competencias digitales de cualquier sector de la sociedad e incluye
la cesión de uso, de forma no exclusiva y gratuita, del código fuente de
la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de
datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de
competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio
desarrollados por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital
de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de
Telecomunicaciones y Administración Digital, de las cuales es
propietaria.
- ?Espacio de compartición 4?: iniciativas de divulgación, científicas,
pedagógicas y/o tecnológicas.
Da cobertura a la colaboración en acciones divulgativas,
científicas, técnicas y formativas, enfocadas a la difusión,
sensibilización, adquisición y/o mejora de las competencias digitales en
la sociedad, no incluidos en las anteriores.
El convenio prevé un ámbito temporal de vigencia de cuatro años,
prorrogable antes de su finalización por otro periodo adicional de hasta
cuatro años.
Estructuralmente, el convenio consta de una parte expositiva, doce
estipulaciones y un anexo, que recoge un sencillo modelo de solicitud
de adhesión por otras comunidades autónomas.
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En la parte expositiva se pone de manifiesto la capacidad
convencional de cada una de las partes promotoras del convenio,
representadas por los titulares de las consejerías competentes en
materia de promoción y difusión de Nuevas Tecnologías y de
Administración Digital, en su relación con la sociedad de la información
y el conocimiento; con cita de los respectivos preceptos autonómicos de
atribución competencial, del título competencial en que se amparan y
de los proyectos que cada una de esas administraciones se encuentra
desarrollando para el fomento de la sociedad digital, muchos de ellos
vinculados con políticas promocionadas por la Unión Europea.
Las estipulaciones se refieren a los siguientes aspectos: objeto del
convenio; su ámbito subjetivo, con mención explícita a la posible
adhesión, total o parcial-, de otras comunidades autónomas y de las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; los compromisos generales y de
los particularmente asumidos por las administraciones promotoras ?
uno o varios de los denominados ?espacios de compartición?-; del
régimen económico; de la Comisión de Seguimiento, su composición y
funcionamiento; de la vigencia del convenio; de las causas y efectos de
la resolución y de la posibilidad de modificación, sometida al
imprescindible acuerdo unánime de las administraciones firmantes y
adheridas y, finalmente, del régimen jurídico aplicable y del previsto
para la resolución de controversias.
El anexo recoge un sencillo modelo de adhesión, en el que se
identifica a la Administración que solicita la referida adhesión el
convenio, se justifica la representación del firmante y se recoge la
voluntad de adherirse expresamente a todas y cada una de las
estipulaciones del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones
derivadas del mismo y con sujeción a sus previsiones, indicando
particularmente los ?espacios de compartición? comprometidos.
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TERCERO.- El expediente administrativo remitido a esta Comisión
Jurídica Asesora, consta de los siguientes documentos:
- Texto del convenio.
- Memoria justificativa de la adhesión, firmada por el director
general de Estrategia Digital, de la Consejería de Digitalización de la
Comunidad de Madrid, el 22 de diciembre de 2023.
- Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Digitalización de 29 de diciembre de 2023.
- Informe favorable de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, emitido por el Servicio Jurídico en la Consejería de
Digitalización, de fecha 10 de enero de 2024.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.d) de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, que dispone: ?la Comisión Jurídica Asesora Consultiva deberá
ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:
[...] d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas?, y a solicitud del consejero de Digitalización, órgano
legitimado para ello según el artículo 18.3.a) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora
aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).
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El dictamen que emite esta Comisión Jurídica Asesora se
pronuncia únicamente sobre las cuestiones de legalidad que puedan
afectar a la Comunidad de Madrid y, por tanto, en cuanto a su concreta
participación en el convenio.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El convenio objeto de dictamen, constituye una relación jurídica
interadministrativa, tal y como hemos venido señalado en los
dictámenes 13/16, de 14 de abril; 491/17, de 30 de noviembre y
534/20, de 24 de noviembre, y se enmarca en el deber general de
colaboración que, según ha señalado el Tribunal Constitucional ?se
encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización
territorial del Estado que se implanta en la Constitución? (Sentencia
18/1982); teniendo en cuenta además, que ?el principio de cooperación
se halla presente en la sustancia del Estado Autonómico, como
reiteradamente ha proclamado este Tribunal? (Sentencia 146/1992).
En concreto, se trata de un instrumento de cooperación horizontal,
es decir, entre comunidades autónomas.
El marco jurídico en el que se encuadra la actividad convencional
posible entre comunidades autónomas se contiene en la Constitución
Española y en los Estatutos de Autonomía. En concreto, el artículo
145.2 del texto constitucional establece: ?Los Estatutos podrán prever
los supuestos requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas
podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de
servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la
correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás
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supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades
Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales?.
En relación a ello, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia
44/1986, de 17 de abril, señaló que en dicho precepto se contienen
normas o previsiones estatutarias para la regulación de los acuerdos o
convenios de cooperación y declaró que no es un precepto que ?habilite
a las Comunidades Autónomas para establecer convenios entre ellas,
sino que, supuesta esa capacidad, delimita por su contenido los
requisitos a que ha de atenerse la regulación de esta materia en los
Estatutos y establece el control por las Cortes Generales de los acuerdos
o convenios de cooperación?.
Este papel de los convenios como forma de articular la necesaria
colaboración entre comunidades autónomas evitando vulneraciones de
competencias se menciona entre otras, en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 132/1996, de 22 de julio, en cuanto que este tipo de
acuerdos permite modular ?las exigencias del principio de territorialidad?
y flexibilizar ?el rigor excluyente que es inmanente a éste, como en
distintas ocasiones ha señalado este Tribunal (SSTC 125/1984,
114/1985, 87/1987, 103/1988)?.
Del citado precepto constitucional se infiere la existencia de dos
formas de colaboración entre comunidades autónomas: los convenios de
cooperación y los acuerdos de cooperación, con distinto alcance en
cuanto a la intervención de las Cortes Generales, pues mientras en los
convenios solo se establece la comunicación a las Cortes Generales, con
?el carácter y efectos? que en cada caso prevean los Estatutos de
Autonomía, en los acuerdos de cooperación se requiere la previa
autorización de las Cortes Generales para su celebración.
Conforme al precepto constitucional antes transcrito, los Estatutos
de Autonomía deben establecer los requisitos, supuestos y efectos de
los convenios que las comunidades puedan suscribir entre sí. Por lo que
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se refiere a la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, prevé en su
artículo 31.1 y 2 lo siguiente:
?1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de
cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las
limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la
competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios,
antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes
Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras
manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la
recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite
previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se
hubiesen manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.
2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de
cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización
de las Cortes Generales?.
Este marco estatutario se completa con el apartado j) del artículo
16 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Asamblea de Madrid la
función de ratificación de los convenios que la Comunidad suscriba con
otras, para la gestión y prestación de servicios propios de la
competencia de las mismas, lo que habrá de realizarse de acuerdo con
los artículos 178 a 180 del Reglamento de la Asamblea de Madrid,
aprobado por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de 7 de febrero 2019.
A la vista del contenido del convenio que se dictamina, esta
Comisión considera que se trata de un convenio de cooperación, pues
coadyuva en la gestión y prestación de servicios propios de las
comunidades firmantes, por cuanto que en dicho instrumento se
contemplan diversas actuaciones ejecutivas, de desarrollo colaborativo,
en el ámbito de la promoción y el desarrollo de las nuevas tecnologías y
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de la capacitación de la sociedad en las mismas, al objeto de facilitar el
acceso de la ciudadanía a la Administración Digital.
Así pues, la memoria justificativa determina que el propósito del
convenio consiste en garantizar que toda la ciudadanía adquiera las
habilidades necesarias para poder desempeñar el ejercicio pleno de esta
nueva realidad digital, en todas las facetas de su desarrollo, tanto
personal como profesional.
Por todo lo expuesto, el convenio proyectado es una manifestación
de la cooperación horizontal y consideramos que tiene naturaleza
administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación general
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), según lo dispuesto en el último párrafo de su artículo
47.2 a), que establece que los convenios suscritos entre dos o más
comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios
propios de las mismas se regirán en cuanto a supuestos, requisitos y
términos por lo previsto en sus respectivos estatutos de autonomía.
A tal efecto, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid establece, en su apartado 1, que la Comunidad
de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras
comunidades autónomas, para la gestión y prestación de servicios
propios de su competencia.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento
de suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, debemos tener en
cuenta que la tramitación de los convenios se contiene actualmente en
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en
adelante, el Decreto 48/19), cuyo artículo 2.4 dispone específicamente
que a los convenios que se firmen con otras comunidades autónomas,
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previstos en el artículo 145 de la Constitución Española, les será de
aplicación ese decreto en los términos del artículo 31 del Estatuto de
Autonomía.
Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 48/19
y en consonancia con el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 1/1983) la suscripción de los convenios con otras
comunidades autónomas corresponde a la Presidencia de la Comunidad
de Madrid, aunque para el caso de circunscribirse al ámbito
competencial de una consejería, el artículo 3.2, letra a) del mismo
decreto previene que firmará el convenio el titular de la consejería
correspondiente por razón de la materia. En el presente supuesto, se ha
optado por la firma del convenio por la Presidencia de la Comunidad de
Madrid, en aplicación del citado artículo 7.b).
En otro orden de cosas, la aplicación del artículo 6 del Decreto
48/19, relativo a la tramitación de estos convenios, indica que
requerirán: la elaboración de una memoria justificativa; la integración
de ciertos informes, en función de su contenido y trascendencia: por
ejemplo, los emitidos por la dirección general competente en materia de
Tributos, Recursos Humanos, Presupuestos, Asuntos Europeos,
Planificación Financiera y Tesorería, Patrimonio, Estadística,
Universidades y/o la Intervención General o Delegada de la Comunidad
de Madrid, -previstos en el apartado 1, letras b) a i) del precitado
Decreto 48/19-, que podrán requerirse de forma simultánea; el informe
del Servicio Jurídico, que será solicitado por la correspondiente
secretaría general técnica y, finalmente, el dictamen de esta Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que será solicitado al
final de la tramitación.
En el caso que ahora nos ocupa, la tramitación ha sido muy
simple, pues el convenio no comporta obligaciones adicionales en
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materia presupuestaria, tributaria, ni de recursos humanos; no tiene
trascendencia estadística; no instrumenta una ayuda conforme a lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea; no compromete pagos anticipados y tampoco afecta a
bienes patrimoniales. Así las cosas, únicamente constan en el
expediente, junto con el texto del convenio, una memoria justificativa
suscrita por el responsable de la unidad competencialmente implicada y
promotora del convenio, es decir, la Dirección General de Estrategia
Digital, de la Consejería de Digitalización, el informe de la Secretaría
General Técnica de la propia consejería en relación con la legalidad de
convenio y, por último, el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, emitido por la letrada jefe adjunta de la
consejería de Digitalización, en concordancia con lo establecido en el
artículo 4.1.b) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al contenido de la memoria, partimos de las previsiones
del artículo 5.1 del Decreto 48/19, a cuyo tenor:
?1. La memoria exigida por el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Necesidad y oportunidad del convenio, con expresión clara del fin
común de los sujetos intervinientes.
b) Justificación del carácter no contractual del objeto y actividades
del convenio o de la naturaleza no contractual del negocio jurídico
subyacente.
c) Análisis del impacto económico y presupuestario del convenio, con
determinación, en su caso, de las anualidades de gasto y las
imputaciones concretas a los presupuestos de la Comunidad de
Madrid a nivel de subconcepto presupuestario, así como justificación
de que los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con
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los principios y reglas de la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) Determinación del plazo de vigencia del convenio y, en su caso,
régimen de prórrogas, así como, en su caso, expresión de la
normativa vigente que permita una duración superior a la prevista
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Informes que se recabarán con carácter previo a su firma?.
En este sentido, la memoria remitida relata los antecedentes del
convenio, refiriendo que ya en julio de 2021 la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía
y la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat
Valenciana firmaron un convenio para el fomento de las competencias
digitales de la sociedad, con una duración de dos años prorrogable por
un periodo de hasta cuatro años adicionales, de tal forma que el 2 de
febrero de 2023 la Asamblea de la Comunidad de Madrid ratificó la
autorización de la adhesión de la Comunidad de Madrid a dicho
convenio. No obstante, antes de que pudiese hacerse efectiva dicha
adhesión, venció el plazo de duración del convenio, sin que los
firmantes acordasen una prórroga, de modo que, en consecuencia, el
convenio objeto del presente dictamen sustituye, en los mismos
términos, al firmado en julio de 2021.
La memoria también resume el contenido del convenio y el balance
de ventajas y riesgos que implica. Así, indica que ?las comunidades
adheridas se comprometen también a colaborar activamente en la
promoción y difusión de las competencias digitales, bien a través del
intercambio de buenas prácticas, eventos o actividades divulgativas y de
difusión.
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En resumen, los compromisos se centran en compartir los recursos
cedidos por cada una de las partes, facilitar la colaboración entre los
equipos técnicos y respetar la titularidad de los recursos compartidos?
No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las partes
para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se
encuentran dentro de la actividad habitual de las entidades?.
Además, indica que, mediante el mismo, se da cumplimiento a lo
establecido en el ?Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de
Madrid?, considerando que se alinea con los cuatro tipos de actuaciones
que en dicho plan se contemplan y con los pilares en que se apoya,
personas, red de espacios, contenidos y sistemas de acreditación. Por
ello, determina: ?? se accede a contenidos y recursos ? sistema de
autoevaluación, sistema de acreditación- que aceleran el desarrollo de
competencias digitales en la Comunidad de Madrid. Se rentabiliza la
inversión que la Comunidad de Madrid realice en capacitación digital al
aprovechar sinergias, metodologías y recursos existentes y aportar los
propios.?
Continuando con la tramitación del convenio, consta en el
expediente el informe favorable de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, por cuanto no se aprecia desviación del ordenamiento
jurídico, y recuerda únicamente que se debería hacer referencia en su
parte expositiva al hecho de que, dado que su firma corresponde a la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, es su presidenta quien
comparece para la suscripción del convenio.
Finalmente, una vez sea emitido este dictamen de esta Comisión
Jurídica Asesora, la suscripción del convenio por la Comunidad de
Madrid requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, por
mor del artículo 8.b) del Decreto 48/19, que revestirá la forma de
Acuerdo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21.j) de la Ley
1/1983.
[Link]
http://www.madrid.org/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=10635&cdestado=P
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Según dispone el artículo 11.2 del Decreto 48/19 y resulta de
aplicación al presente; el mismo acuerdo del Consejo de Gobierno
autorizará también la remisión a la Asamblea de Madrid del convenio
que suscriban las partes para su ratificación, así como la
comunicación, en su caso, del convenio ratificado al Senado, para
conocimiento de las Cortes Generales.
La remisión a la Asamblea se efectuará por la dirección general
competente en materia de Relaciones con la Asamblea de Madrid, en
cumplimiento del artículo 16.3 j) del Estatuto de Autonomía y en la
forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.
Además, tal y como establece el artículo 31.1 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, se comunicará el convenio al
Senado para conocimiento de las Cortes Generales. Dicha comunicación
será cursada por el titular de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid, quedando supeditada su eficacia a que la Asamblea los
ratifique y a que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo
de treinta días desde la recepción de la comunicación.
CUARTA.- Cuestiones materiales.
En este punto, en cuanto al contenido de estos convenios entre
comunidades autónomas, cabe recordar que el artículo 4.1 del Decreto
48/19 indica que los convenios incluidos en su ámbito de aplicación,
como es el que nos ocupa, deberán especificar con carácter general, los
extremos previstos en el artículo 49 de la LRJSP, y con carácter
particular, en el apartado 3, se indica el contenido mínimo que habrán
de tener las cláusulas.
Atendiendo a estas disposiciones puede afirmarse que el convenio
objeto del presente dictamen se adecua a ellas, en la medida en que
aborda los siguientes aspectos:
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- Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la
que actúan y la competencia que ejerce cada administración (parte
expositiva).
- El objeto del convenio (estipulación primera), con identificación
de los cuatro espacios que comporta.
- La adhesión de nuevas partes al convenio (estipulación segunda),
completada con el modelo de solicitud de adhesión que figura como
anexo. Esta cláusula indica que cabe la posibilidad de que se adhieran
al mismo nuevas partes con posterioridad a su firma, para lo cual,
aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla que manifiesten su interés, podrán solicitarlo a la Comisión de
Seguimiento del Convenio, aunque sin posibilidad de modificación
alguna del contenido del convenio original.
Se añade que la fórmula de adhesión al convenio podrá ser total o
parcial, especificándose en la firma de adhesión el ?espacio de
compartición? que se asumirá.
- Las obligaciones asumidas por la Consejería de Movilidad y
Transformación Digital de la Junta de Castilla y León (estipulación
tercera).
Se trata de obligaciones encuadradas en el ?espacio de
compartición? 3, relativo a la ?certificación de competencias digitales?.
- Los compromisos de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía
(estipulación cuarta).
Se trata de obligaciones encuadradas en el ?espacio de
compartición? 1: ?autodiagnóstico de competencias digitales?.
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- Los compromisos del Departamento de Universidad, Innovación
y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra (estipulación quinta).
Se trata de obligaciones encuadradas en los ?espacios de
compartición? 1 y 2.
- Los compromisos comunes (estipulación sexta), diferenciando los
que se asumen de forma general y los que corresponden a cada ?espacio
de compartición?.
Del conjunto obligacional recogido en las clausulas tercera a sexta
del convenio original, interesa destacar, a efectos de la Comunidad de
Madrid, las obligaciones generales y las propias de los espacios 2 y 4. A
saber:
*Coordinarse para compartir y/o acceder a los recursos cedidos
por cada una de las partes conveniadas.
*Cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a los
recursos compartidos por cada una de las distintas partes conveniadas.
*Facilitar la colaboración de los técnicos de las entidades.
*Realizar una evaluación anual de los recursos aportados a las
demás partes durante ese periodo, emitiendo un informe que será
presentado en la Comisión de Seguimiento correspondiente.
*Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas
prácticas, así como su coordinación y armonización con otros
Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades, si así se
acordara en la Comisión de Seguimiento.
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*Atribuir la titularidad de los resultados obtenidos a la parte que
realice el desarrollo de cada plataforma y la elaboración de preguntas.
*Coordinarse y compartir contenidos de formación presencial y
online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el
objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa.
La propiedad de los nuevos contenidos será de la entidad que los haya
realizado.
*Colaborar activamente en la promoción y difusión de las
competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el
intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o
acciones publicitarias que se desarrollen.
- Régimen económico (estipulación séptima).
El convenio manifiesta en este punto que carece de coste adicional,
previendo: ?La financiación del presente Convenio se llevará a cabo por
cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento,
no implicando incremento del gasto público, ni disminución de los
ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de compromiso
presupuestario adicional para las partes.
No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes
firmantes ni de las Partes-Adheridas para la ejecución del convenio, en
tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad
habitual de las entidades?.
La memoria adjunta abunda en este asunto, adverando que el
cumplimiento del convenio se alinea con el cumplimiento del ?Plan de
Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid?, reforzando así la
afirmación de que el desarrollo de las obligaciones que se asumirán se
encuentra dentro de la actividad habitual de esta Administración y
constan incluidas en el desarrollo de sus objetivos, de propiciar la
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adquisición por la ciudadanía de las habilidades necesarias en materia
digital, para poder desenvolverse con soltura en el contexto de la
administración digital.
- Comisión de seguimiento (estipulación octava). Analiza su
composición, funciones y régimen.
- Plazo de vigencia (estipulación novena).
- Las causas y efectos de resolución del convenio (estipulación
décima).
- Régimen de modificación del convenio, previa propuesta de la
Comisión de Seguimiento (estipulación undécima).
- Régimen jurídico y resolución de controversias (estipulación
duodécima).
Contrastando todo ese contenido con la normativa aplicable,
podemos afirmar que se acomoda al régimen propio de estos convenios
de colaboración entre comunidades autónomas y, en la medida en que
afectará a la Comunidad de Madrid, a las correspondientes previsiones
del tantas veces citado Decreto 48/19.
Sin perjuicio de lo expuesto, ciñéndonos al texto del convenio
remitido, debemos hacer las siguientes consideraciones de carácter
jurídico:
- Sorprende la ausencia en el clausulado del convenio principal de
alguna mención general a las previsiones sobre protección de datos
personales y confidencialidad -únicamente se contienen al describir la
cesión del uso de la base de datos relativa a la certificación de las
competencias digitales que efectúa la Junta de Castilla y León, en la
cláusula tercera, y la relativa a la cesión de la base de ?preguntas? de
20/21
datos de autodiagnóstico que efectúa la Junta de Andalucía, en la
cláusula cuarta, dónde se alude, en ambos casos, a la garantía de
confidencialidad exigible-.
- Por otro lado, cabe indicar que la trascendencia de la intervención
de la Asamblea de Madrid y de las Cortes Generales en estos convenios
de colaboración entre comunidades autónomas es tal que el artículo
11.3 del Decreto 48/19 impone la constancia expresa de esos trámites,
a modo de condictio iuris, determinando que ?en el convenio de
cooperación se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a
la doble condición de que la Asamblea los ratifique y de que las Cortes
Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta días desde la
recepción de la comunicación?. Según lo expuesto, en el convenio
remitido se deberá incluir expresamente esa mención.
Dado el carácter imperativo de la norma, la inclusión de esa
mención tiene el carácter de consideración esencial.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez observadas las consideraciones formuladas en el
cuerpo del presente dictamen, una de ellas de carácter esencial,
procede someter a la autorización del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid el convenio de colaboración entre comunidades
autónomas para el fomento de las competencias digitales de la
sociedad.
21/21
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá
según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el
plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 21 de marzo de 2024
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 150/24
Excmo. Sr. Consejero de Digitalización
Carrera de San Jerónimo, 13 - 28014 Madrid
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