Dictamen de Comisión Jurí...zo de 2024

Última revisión
06/05/2024

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0150/24 del 21 de marzo de 2024

Tiempo de lectura: 35 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 21/03/2024

Num. Resolución: 0150/24


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por unanimidad, en su sesión de 21 de marzo de 2024, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Digitalización, al amparo de lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación al proyecto de ?convenio entre la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Comunitat Valenciana, la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la Región de Murcia, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad?.

Tesauro: Convenios de colaboración

Competencia para la firma de convenios entre CC AA

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado

por unanimidad, en su sesión de 21 de marzo de 2024, emitido ante la

consulta formulada por el consejero de Digitalización, al amparo de lo

establecido en el artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en

relación al proyecto de ?convenio entre la Consejería de Movilidad y

Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Consejería de

Digitalización de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía,

Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el

Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consellería de

Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Comunitat Valenciana, la

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la Región de Murcia, la

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación

Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, a través

de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el

fomento de las competencias digitales de la sociedad?.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 28 de febrero de 2024 tuvo entrada en esta

Comisión Jurídica Asesora la solicitud efectuada por el consejero de

Dictamen n.º: 150/24

Consulta: Consejero de Digitalización

Asunto: Convenio de Cooperación

Aprobación: 21.03.24

2/21

Digitalización, sobre consulta preceptiva por trámite ordinario del

convenio de colaboración aludido en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 122/24,

correspondiendo su estudio y ponencia, en virtud de reparto de asuntos

al letrado vocal D. Francisco Javier Izquierdo Fabre.

Por el citado letrado se formuló la oportuna propuesta de

dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión

Jurídica Asesora en su sesión de 21 de marzo de 2024.

SEGUNDO.- El convenio, de cuya adhesión se trata, tiene por

objeto articular la colaboración entre distintas administraciones

autonómicas para el fomento de las competencias digitales de la

sociedad.

La finalidad de este acuerdo consiste en optimizar la utilidad de

los recursos digitales, que pongan al servicio de su cumplimiento las

comunidades promotoras y las adheridas, garantizando su máxima

difusión y utilidad, con el propósito de promocionar el avance en

materia de capacitación digital de la ciudadanía. En este sentido, las

partes pretenden coordinarse en el fomento de las competencias

digitales de la sociedad, mediante la compartición de conocimientos,

recursos formativos y tecnológicos para su implantación en otras

comunidades, tanto actuales como futuros, estableciendo los protocolos

de coordinación necesarios que permitan que los avances realizados

desde una comunidad puedan revertir con facilidad en el resto.

El texto del convenio diferencia cuatro posibles ámbitos de

operatividad, llamados ?espacios de compartición? y permite

diferenciarlos, a los efectos de permitir que las autonomías se adhieran

a todos ellos o solamente a alguno. A saber:

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- ?Espacio de compartición 1?: autodiagnóstico de competencias

digitales.

Implica compartir conocimientos y recursos relacionados con la

identificación de las competencias digitales asociadas a un individuo o

colectivo y/o a su percepción de las mismas.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia,

Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, aporta a este

espacio una ?plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales? y

ha comprometido igualmente sus futuros desarrollos, plataforma que

cede de forma no exclusiva y gratuita, con el objeto de impulsar la

competencia digital en la respectiva comunidad autónoma o ciudad

autónoma.

De igual modo, el Departamento de Universidad, Innovación y

Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra se compromete a ceder, también de forma no exclusiva y

gratuita, los derechos de uso del código fuente de la plataforma de

autodiagnóstico de competencias digitales y la base de datos de

preguntas generadas para las pruebas de nivel de competencias

digitales desarrollados por dicho departamento.

- ?Espacio de compartición 2?: formación en competencias

digitales.

Destinado a compartir recursos formativos de diversa índole y

tipología, con contenidos de formación presencial y online, dentro del

ámbito de las competencias digitales.

En este espacio, el Departamento de Universidad, Innovación y

Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra se compromete a crear y mantener una plataforma o repositorio

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para guardar, clasificar y compartir con las partes conveniadas, los

cursos de formación destinados a incrementar las competencias

digitales.

- ?Espacio de compartición 3?: certificación de las competencias

digitales.

Supone poner en común recursos destinados a la certificación de

las competencias digitales de cualquier sector de la sociedad e incluye

la cesión de uso, de forma no exclusiva y gratuita, del código fuente de

la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de

datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de

competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio

desarrollados por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital

de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de

Telecomunicaciones y Administración Digital, de las cuales es

propietaria.

- ?Espacio de compartición 4?: iniciativas de divulgación, científicas,

pedagógicas y/o tecnológicas.

Da cobertura a la colaboración en acciones divulgativas,

científicas, técnicas y formativas, enfocadas a la difusión,

sensibilización, adquisición y/o mejora de las competencias digitales en

la sociedad, no incluidos en las anteriores.

El convenio prevé un ámbito temporal de vigencia de cuatro años,

prorrogable antes de su finalización por otro periodo adicional de hasta

cuatro años.

Estructuralmente, el convenio consta de una parte expositiva, doce

estipulaciones y un anexo, que recoge un sencillo modelo de solicitud

de adhesión por otras comunidades autónomas.

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En la parte expositiva se pone de manifiesto la capacidad

convencional de cada una de las partes promotoras del convenio,

representadas por los titulares de las consejerías competentes en

materia de promoción y difusión de Nuevas Tecnologías y de

Administración Digital, en su relación con la sociedad de la información

y el conocimiento; con cita de los respectivos preceptos autonómicos de

atribución competencial, del título competencial en que se amparan y

de los proyectos que cada una de esas administraciones se encuentra

desarrollando para el fomento de la sociedad digital, muchos de ellos

vinculados con políticas promocionadas por la Unión Europea.

Las estipulaciones se refieren a los siguientes aspectos: objeto del

convenio; su ámbito subjetivo, con mención explícita a la posible

adhesión, total o parcial-, de otras comunidades autónomas y de las

ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; los compromisos generales y de

los particularmente asumidos por las administraciones promotoras ?

uno o varios de los denominados ?espacios de compartición?-; del

régimen económico; de la Comisión de Seguimiento, su composición y

funcionamiento; de la vigencia del convenio; de las causas y efectos de

la resolución y de la posibilidad de modificación, sometida al

imprescindible acuerdo unánime de las administraciones firmantes y

adheridas y, finalmente, del régimen jurídico aplicable y del previsto

para la resolución de controversias.

El anexo recoge un sencillo modelo de adhesión, en el que se

identifica a la Administración que solicita la referida adhesión el

convenio, se justifica la representación del firmante y se recoge la

voluntad de adherirse expresamente a todas y cada una de las

estipulaciones del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones

derivadas del mismo y con sujeción a sus previsiones, indicando

particularmente los ?espacios de compartición? comprometidos.

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TERCERO.- El expediente administrativo remitido a esta Comisión

Jurídica Asesora, consta de los siguientes documentos:

- Texto del convenio.

- Memoria justificativa de la adhesión, firmada por el director

general de Estrategia Digital, de la Consejería de Digitalización de la

Comunidad de Madrid, el 22 de diciembre de 2023.

- Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Digitalización de 29 de diciembre de 2023.

- Informe favorable de la Abogacía General de la Comunidad de

Madrid, emitido por el Servicio Jurídico en la Consejería de

Digitalización, de fecha 10 de enero de 2024.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.d) de la Ley 7/2015, de 28 de

diciembre, que dispone: ?la Comisión Jurídica Asesora Consultiva deberá

ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:

[...] d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades

Autónomas?, y a solicitud del consejero de Digitalización, órgano

legitimado para ello según el artículo 18.3.a) del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora

aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).

[Link]

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7/21

El dictamen que emite esta Comisión Jurídica Asesora se

pronuncia únicamente sobre las cuestiones de legalidad que puedan

afectar a la Comunidad de Madrid y, por tanto, en cuanto a su concreta

participación en el convenio.

El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario

establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

SEGUNDA.- Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El convenio objeto de dictamen, constituye una relación jurídica

interadministrativa, tal y como hemos venido señalado en los

dictámenes 13/16, de 14 de abril; 491/17, de 30 de noviembre y

534/20, de 24 de noviembre, y se enmarca en el deber general de

colaboración que, según ha señalado el Tribunal Constitucional ?se

encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización

territorial del Estado que se implanta en la Constitución? (Sentencia

18/1982); teniendo en cuenta además, que ?el principio de cooperación

se halla presente en la sustancia del Estado Autonómico, como

reiteradamente ha proclamado este Tribunal? (Sentencia 146/1992).

En concreto, se trata de un instrumento de cooperación horizontal,

es decir, entre comunidades autónomas.

El marco jurídico en el que se encuadra la actividad convencional

posible entre comunidades autónomas se contiene en la Constitución

Española y en los Estatutos de Autonomía. En concreto, el artículo

145.2 del texto constitucional establece: ?Los Estatutos podrán prever

los supuestos requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas

podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de

servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la

correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás

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supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades

Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales?.

En relación a ello, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia

44/1986, de 17 de abril, señaló que en dicho precepto se contienen

normas o previsiones estatutarias para la regulación de los acuerdos o

convenios de cooperación y declaró que no es un precepto que ?habilite

a las Comunidades Autónomas para establecer convenios entre ellas,

sino que, supuesta esa capacidad, delimita por su contenido los

requisitos a que ha de atenerse la regulación de esta materia en los

Estatutos y establece el control por las Cortes Generales de los acuerdos

o convenios de cooperación?.

Este papel de los convenios como forma de articular la necesaria

colaboración entre comunidades autónomas evitando vulneraciones de

competencias se menciona entre otras, en la Sentencia del Tribunal

Constitucional 132/1996, de 22 de julio, en cuanto que este tipo de

acuerdos permite modular ?las exigencias del principio de territorialidad?

y flexibilizar ?el rigor excluyente que es inmanente a éste, como en

distintas ocasiones ha señalado este Tribunal (SSTC 125/1984,

114/1985, 87/1987, 103/1988)?.

Del citado precepto constitucional se infiere la existencia de dos

formas de colaboración entre comunidades autónomas: los convenios de

cooperación y los acuerdos de cooperación, con distinto alcance en

cuanto a la intervención de las Cortes Generales, pues mientras en los

convenios solo se establece la comunicación a las Cortes Generales, con

?el carácter y efectos? que en cada caso prevean los Estatutos de

Autonomía, en los acuerdos de cooperación se requiere la previa

autorización de las Cortes Generales para su celebración.

Conforme al precepto constitucional antes transcrito, los Estatutos

de Autonomía deben establecer los requisitos, supuestos y efectos de

los convenios que las comunidades puedan suscribir entre sí. Por lo que

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se refiere a la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de

febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, prevé en su

artículo 31.1 y 2 lo siguiente:

?1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de

cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las

limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la

competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios,

antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes

Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras

manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la

recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite

previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se

hubiesen manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.

2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de

cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización

de las Cortes Generales?.

Este marco estatutario se completa con el apartado j) del artículo

16 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Asamblea de Madrid la

función de ratificación de los convenios que la Comunidad suscriba con

otras, para la gestión y prestación de servicios propios de la

competencia de las mismas, lo que habrá de realizarse de acuerdo con

los artículos 178 a 180 del Reglamento de la Asamblea de Madrid,

aprobado por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de 7 de febrero 2019.

A la vista del contenido del convenio que se dictamina, esta

Comisión considera que se trata de un convenio de cooperación, pues

coadyuva en la gestión y prestación de servicios propios de las

comunidades firmantes, por cuanto que en dicho instrumento se

contemplan diversas actuaciones ejecutivas, de desarrollo colaborativo,

en el ámbito de la promoción y el desarrollo de las nuevas tecnologías y

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de la capacitación de la sociedad en las mismas, al objeto de facilitar el

acceso de la ciudadanía a la Administración Digital.

Así pues, la memoria justificativa determina que el propósito del

convenio consiste en garantizar que toda la ciudadanía adquiera las

habilidades necesarias para poder desempeñar el ejercicio pleno de esta

nueva realidad digital, en todas las facetas de su desarrollo, tanto

personal como profesional.

Por todo lo expuesto, el convenio proyectado es una manifestación

de la cooperación horizontal y consideramos que tiene naturaleza

administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación general

de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público (LRJSP), según lo dispuesto en el último párrafo de su artículo

47.2 a), que establece que los convenios suscritos entre dos o más

comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios

propios de las mismas se regirán en cuanto a supuestos, requisitos y

términos por lo previsto en sus respectivos estatutos de autonomía.

A tal efecto, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid establece, en su apartado 1, que la Comunidad

de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras

comunidades autónomas, para la gestión y prestación de servicios

propios de su competencia.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento

de suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, debemos tener en

cuenta que la tramitación de los convenios se contiene actualmente en

el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que

se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en

adelante, el Decreto 48/19), cuyo artículo 2.4 dispone específicamente

que a los convenios que se firmen con otras comunidades autónomas,

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previstos en el artículo 145 de la Constitución Española, les será de

aplicación ese decreto en los términos del artículo 31 del Estatuto de

Autonomía.

Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 48/19

y en consonancia con el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de

diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

(en adelante, Ley 1/1983) la suscripción de los convenios con otras

comunidades autónomas corresponde a la Presidencia de la Comunidad

de Madrid, aunque para el caso de circunscribirse al ámbito

competencial de una consejería, el artículo 3.2, letra a) del mismo

decreto previene que firmará el convenio el titular de la consejería

correspondiente por razón de la materia. En el presente supuesto, se ha

optado por la firma del convenio por la Presidencia de la Comunidad de

Madrid, en aplicación del citado artículo 7.b).

En otro orden de cosas, la aplicación del artículo 6 del Decreto

48/19, relativo a la tramitación de estos convenios, indica que

requerirán: la elaboración de una memoria justificativa; la integración

de ciertos informes, en función de su contenido y trascendencia: por

ejemplo, los emitidos por la dirección general competente en materia de

Tributos, Recursos Humanos, Presupuestos, Asuntos Europeos,

Planificación Financiera y Tesorería, Patrimonio, Estadística,

Universidades y/o la Intervención General o Delegada de la Comunidad

de Madrid, -previstos en el apartado 1, letras b) a i) del precitado

Decreto 48/19-, que podrán requerirse de forma simultánea; el informe

del Servicio Jurídico, que será solicitado por la correspondiente

secretaría general técnica y, finalmente, el dictamen de esta Comisión

Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que será solicitado al

final de la tramitación.

En el caso que ahora nos ocupa, la tramitación ha sido muy

simple, pues el convenio no comporta obligaciones adicionales en

12/21

materia presupuestaria, tributaria, ni de recursos humanos; no tiene

trascendencia estadística; no instrumenta una ayuda conforme a lo

dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de

la Unión Europea; no compromete pagos anticipados y tampoco afecta a

bienes patrimoniales. Así las cosas, únicamente constan en el

expediente, junto con el texto del convenio, una memoria justificativa

suscrita por el responsable de la unidad competencialmente implicada y

promotora del convenio, es decir, la Dirección General de Estrategia

Digital, de la Consejería de Digitalización, el informe de la Secretaría

General Técnica de la propia consejería en relación con la legalidad de

convenio y, por último, el informe de la Abogacía General de la

Comunidad de Madrid, emitido por la letrada jefe adjunta de la

consejería de Digitalización, en concordancia con lo establecido en el

artículo 4.1.b) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los

Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al contenido de la memoria, partimos de las previsiones

del artículo 5.1 del Decreto 48/19, a cuyo tenor:

?1. La memoria exigida por el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1

de octubre, contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Necesidad y oportunidad del convenio, con expresión clara del fin

común de los sujetos intervinientes.

b) Justificación del carácter no contractual del objeto y actividades

del convenio o de la naturaleza no contractual del negocio jurídico

subyacente.

c) Análisis del impacto económico y presupuestario del convenio, con

determinación, en su caso, de las anualidades de gasto y las

imputaciones concretas a los presupuestos de la Comunidad de

Madrid a nivel de subconcepto presupuestario, así como justificación

de que los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con

13/21

los principios y reglas de la legislación de estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) Determinación del plazo de vigencia del convenio y, en su caso,

régimen de prórrogas, así como, en su caso, expresión de la

normativa vigente que permita una duración superior a la prevista

en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Informes que se recabarán con carácter previo a su firma?.

En este sentido, la memoria remitida relata los antecedentes del

convenio, refiriendo que ya en julio de 2021 la Consejería de Fomento y

Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la

Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía

y la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat

Valenciana firmaron un convenio para el fomento de las competencias

digitales de la sociedad, con una duración de dos años prorrogable por

un periodo de hasta cuatro años adicionales, de tal forma que el 2 de

febrero de 2023 la Asamblea de la Comunidad de Madrid ratificó la

autorización de la adhesión de la Comunidad de Madrid a dicho

convenio. No obstante, antes de que pudiese hacerse efectiva dicha

adhesión, venció el plazo de duración del convenio, sin que los

firmantes acordasen una prórroga, de modo que, en consecuencia, el

convenio objeto del presente dictamen sustituye, en los mismos

términos, al firmado en julio de 2021.

La memoria también resume el contenido del convenio y el balance

de ventajas y riesgos que implica. Así, indica que ?las comunidades

adheridas se comprometen también a colaborar activamente en la

promoción y difusión de las competencias digitales, bien a través del

intercambio de buenas prácticas, eventos o actividades divulgativas y de

difusión.

14/21

En resumen, los compromisos se centran en compartir los recursos

cedidos por cada una de las partes, facilitar la colaboración entre los

equipos técnicos y respetar la titularidad de los recursos compartidos?

No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las partes

para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se

encuentran dentro de la actividad habitual de las entidades?.

Además, indica que, mediante el mismo, se da cumplimiento a lo

establecido en el ?Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de

Madrid?, considerando que se alinea con los cuatro tipos de actuaciones

que en dicho plan se contemplan y con los pilares en que se apoya,

personas, red de espacios, contenidos y sistemas de acreditación. Por

ello, determina: ?? se accede a contenidos y recursos ? sistema de

autoevaluación, sistema de acreditación- que aceleran el desarrollo de

competencias digitales en la Comunidad de Madrid. Se rentabiliza la

inversión que la Comunidad de Madrid realice en capacitación digital al

aprovechar sinergias, metodologías y recursos existentes y aportar los

propios.?

Continuando con la tramitación del convenio, consta en el

expediente el informe favorable de la Abogacía General de la Comunidad

de Madrid, por cuanto no se aprecia desviación del ordenamiento

jurídico, y recuerda únicamente que se debería hacer referencia en su

parte expositiva al hecho de que, dado que su firma corresponde a la

Presidencia de la Comunidad de Madrid, es su presidenta quien

comparece para la suscripción del convenio.

Finalmente, una vez sea emitido este dictamen de esta Comisión

Jurídica Asesora, la suscripción del convenio por la Comunidad de

Madrid requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, por

mor del artículo 8.b) del Decreto 48/19, que revestirá la forma de

Acuerdo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21.j) de la Ley

1/1983.

[Link]

http://www.madrid.org/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=10635&cdestado=P

15/21

Según dispone el artículo 11.2 del Decreto 48/19 y resulta de

aplicación al presente; el mismo acuerdo del Consejo de Gobierno

autorizará también la remisión a la Asamblea de Madrid del convenio

que suscriban las partes para su ratificación, así como la

comunicación, en su caso, del convenio ratificado al Senado, para

conocimiento de las Cortes Generales.

La remisión a la Asamblea se efectuará por la dirección general

competente en materia de Relaciones con la Asamblea de Madrid, en

cumplimiento del artículo 16.3 j) del Estatuto de Autonomía y en la

forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.

Además, tal y como establece el artículo 31.1 del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, se comunicará el convenio al

Senado para conocimiento de las Cortes Generales. Dicha comunicación

será cursada por el titular de la Presidencia de la Comunidad de

Madrid, quedando supeditada su eficacia a que la Asamblea los

ratifique y a que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo

de treinta días desde la recepción de la comunicación.

CUARTA.- Cuestiones materiales.

En este punto, en cuanto al contenido de estos convenios entre

comunidades autónomas, cabe recordar que el artículo 4.1 del Decreto

48/19 indica que los convenios incluidos en su ámbito de aplicación,

como es el que nos ocupa, deberán especificar con carácter general, los

extremos previstos en el artículo 49 de la LRJSP, y con carácter

particular, en el apartado 3, se indica el contenido mínimo que habrán

de tener las cláusulas.

Atendiendo a estas disposiciones puede afirmarse que el convenio

objeto del presente dictamen se adecua a ellas, en la medida en que

aborda los siguientes aspectos:

16/21

- Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la

que actúan y la competencia que ejerce cada administración (parte

expositiva).

- El objeto del convenio (estipulación primera), con identificación

de los cuatro espacios que comporta.

- La adhesión de nuevas partes al convenio (estipulación segunda),

completada con el modelo de solicitud de adhesión que figura como

anexo. Esta cláusula indica que cabe la posibilidad de que se adhieran

al mismo nuevas partes con posterioridad a su firma, para lo cual,

aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta

y Melilla que manifiesten su interés, podrán solicitarlo a la Comisión de

Seguimiento del Convenio, aunque sin posibilidad de modificación

alguna del contenido del convenio original.

Se añade que la fórmula de adhesión al convenio podrá ser total o

parcial, especificándose en la firma de adhesión el ?espacio de

compartición? que se asumirá.

- Las obligaciones asumidas por la Consejería de Movilidad y

Transformación Digital de la Junta de Castilla y León (estipulación

tercera).

Se trata de obligaciones encuadradas en el ?espacio de

compartición? 3, relativo a la ?certificación de competencias digitales?.

- Los compromisos de la Consejería de la Presidencia, Interior,

Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía

(estipulación cuarta).

Se trata de obligaciones encuadradas en el ?espacio de

compartición? 1: ?autodiagnóstico de competencias digitales?.

17/21

- Los compromisos del Departamento de Universidad, Innovación

y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra (estipulación quinta).

Se trata de obligaciones encuadradas en los ?espacios de

compartición? 1 y 2.

- Los compromisos comunes (estipulación sexta), diferenciando los

que se asumen de forma general y los que corresponden a cada ?espacio

de compartición?.

Del conjunto obligacional recogido en las clausulas tercera a sexta

del convenio original, interesa destacar, a efectos de la Comunidad de

Madrid, las obligaciones generales y las propias de los espacios 2 y 4. A

saber:

*Coordinarse para compartir y/o acceder a los recursos cedidos

por cada una de las partes conveniadas.

*Cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a los

recursos compartidos por cada una de las distintas partes conveniadas.

*Facilitar la colaboración de los técnicos de las entidades.

*Realizar una evaluación anual de los recursos aportados a las

demás partes durante ese periodo, emitiendo un informe que será

presentado en la Comisión de Seguimiento correspondiente.

*Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas

prácticas, así como su coordinación y armonización con otros

Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades, si así se

acordara en la Comisión de Seguimiento.

18/21

*Atribuir la titularidad de los resultados obtenidos a la parte que

realice el desarrollo de cada plataforma y la elaboración de preguntas.

*Coordinarse y compartir contenidos de formación presencial y

online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el

objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa.

La propiedad de los nuevos contenidos será de la entidad que los haya

realizado.

*Colaborar activamente en la promoción y difusión de las

competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el

intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o

acciones publicitarias que se desarrollen.

- Régimen económico (estipulación séptima).

El convenio manifiesta en este punto que carece de coste adicional,

previendo: ?La financiación del presente Convenio se llevará a cabo por

cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento,

no implicando incremento del gasto público, ni disminución de los

ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de compromiso

presupuestario adicional para las partes.

No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes

firmantes ni de las Partes-Adheridas para la ejecución del convenio, en

tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad

habitual de las entidades?.

La memoria adjunta abunda en este asunto, adverando que el

cumplimiento del convenio se alinea con el cumplimiento del ?Plan de

Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid?, reforzando así la

afirmación de que el desarrollo de las obligaciones que se asumirán se

encuentra dentro de la actividad habitual de esta Administración y

constan incluidas en el desarrollo de sus objetivos, de propiciar la

19/21

adquisición por la ciudadanía de las habilidades necesarias en materia

digital, para poder desenvolverse con soltura en el contexto de la

administración digital.

- Comisión de seguimiento (estipulación octava). Analiza su

composición, funciones y régimen.

- Plazo de vigencia (estipulación novena).

- Las causas y efectos de resolución del convenio (estipulación

décima).

- Régimen de modificación del convenio, previa propuesta de la

Comisión de Seguimiento (estipulación undécima).

- Régimen jurídico y resolución de controversias (estipulación

duodécima).

Contrastando todo ese contenido con la normativa aplicable,

podemos afirmar que se acomoda al régimen propio de estos convenios

de colaboración entre comunidades autónomas y, en la medida en que

afectará a la Comunidad de Madrid, a las correspondientes previsiones

del tantas veces citado Decreto 48/19.

Sin perjuicio de lo expuesto, ciñéndonos al texto del convenio

remitido, debemos hacer las siguientes consideraciones de carácter

jurídico:

- Sorprende la ausencia en el clausulado del convenio principal de

alguna mención general a las previsiones sobre protección de datos

personales y confidencialidad -únicamente se contienen al describir la

cesión del uso de la base de datos relativa a la certificación de las

competencias digitales que efectúa la Junta de Castilla y León, en la

cláusula tercera, y la relativa a la cesión de la base de ?preguntas? de

20/21

datos de autodiagnóstico que efectúa la Junta de Andalucía, en la

cláusula cuarta, dónde se alude, en ambos casos, a la garantía de

confidencialidad exigible-.

- Por otro lado, cabe indicar que la trascendencia de la intervención

de la Asamblea de Madrid y de las Cortes Generales en estos convenios

de colaboración entre comunidades autónomas es tal que el artículo

11.3 del Decreto 48/19 impone la constancia expresa de esos trámites,

a modo de condictio iuris, determinando que ?en el convenio de

cooperación se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a

la doble condición de que la Asamblea los ratifique y de que las Cortes

Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta días desde la

recepción de la comunicación?. Según lo expuesto, en el convenio

remitido se deberá incluir expresamente esa mención.

Dado el carácter imperativo de la norma, la inclusión de esa

mención tiene el carácter de consideración esencial.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora

formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Que una vez observadas las consideraciones formuladas en el

cuerpo del presente dictamen, una de ellas de carácter esencial,

procede someter a la autorización del Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid el convenio de colaboración entre comunidades

autónomas para el fomento de las competencias digitales de la

sociedad.

21/21

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá

según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el

plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad

con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 21 de marzo de 2024

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 150/24

Excmo. Sr. Consejero de Digitalización

Carrera de San Jerónimo, 13 - 28014 Madrid

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