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Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0073/24 del 15 de febrero de 2024
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 15/02/2024
Num. Resolución: 0073/24
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 15 de febrero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares del inmueble de la calle ??, de San Fernando de Henares, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 36/22), en el que figuran como interesados D. ?? y Dña. ?...Tesauro: Daños en edificio
Legitimación activa
Interés legítimo
Daños y perjuicios
Procedimiento administrativo. Iniciación
Procedimiento administrativo. Tramitación
Retroacción de las actuaciones
Ruina
Trámite de audiencia. Ausencia
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, en su sesión de 15 de febrero de 2024, aprobado
por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad
patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares
del inmueble de la calle ??, de San Fernando de Henares, por los daños
derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de
Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital
del Henares (RPO 36/22), en el que figuran como interesados D. ?? y
Dña. ?...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 24 de enero de 2024 tuvo entrada en el registro
de la Comisión Jurídica Asesora la solicitud de dictamen preceptivo,
cursada a través del consejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, en relación con la reclamación de responsabilidad
patrimonial mencionada en el encabezamiento.
Dictamen n.º: 73/24
Consulta: Consejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 15.02.24
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La citada solicitud se ha formulado con carácter urgente. A dicho
expediente se le asignó el número 42/24, comenzando el día señalado el
cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto
5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada
vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, que formuló y firmó la oportuna
propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de esta
Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 15 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- Del expediente remitido resultan los siguientes hechos,
de interés para la emisión del presente acuerdo que, a continuación, se
relacionan:
1.- El contrato de obras ?Infraestructura de prolongación de la línea
7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3:
Coslada-San Fernando de Henares? fue adjudicado por el ente de
derecho público de la Comunidad de Madrid ?MINTRA, Madrid,
Infraestructuras del Transporte?, en septiembre de 2004 a la empresa
Dragados, S.A. Dicho tramo pertenece a la línea 7B que transcurre entre
las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares y tiene un
total de siete estaciones.
El 25 de abril de 2006 se aprueba el modificado n.º 1 al ?Proyecto de
construcción de la infraestructura de prolongación de la línea 7 del
Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3:
Coslada-San Fernando?. Las obras finalizaron en 2007 y la línea entró en
servicio.
2.- Ley 4/2011, de 28 de julio, de extinción de MINTRA (Madrid,
Infraestructuras del Transporte) y se estableció en artículo único
apartado 2, que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
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resultantes de la extinción se integraban en la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, ?que prestará las funciones que correspondían a
dicha entidad?.
3.- Desde la puesta en funcionamiento del tramo que discurre entre
las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares se detectaron
diversas incidencias, tanto en la infraestructura del metro (túnel y pozo
de bombeo PK 2+890) como en las edificaciones del exterior,
concentrándose la mayor parte en la zona del pozo de ventilación del
tramo del túnel ubicado en la calle Rafael Alberti del municipio de San
Fernando de Henares, a consecuencia de filtraciones de agua, que
provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones aledañas.
Estas incidencias obligaron a la realización de numerosas obras de
rehabilitación y consolidación desde prácticamente la puesta en
funcionamiento del servicio hasta la actualidad, conllevando en algunos
casos como el presente, la demolición de determinados inmuebles.
4.- Con la finalidad de encontrar el origen de las patologías
detectadas, DRAGADOS, S.A., como empresa contratista, encargó el
informe ?Seguimientos hidrogeológicos en el túnel de la Línea 7 de Metro
de Madrid. Tramo III Coslada-San Fernando?, redactado por GEOCISA
en diciembre de 2011.
Este informe apunta que las entradas de agua se producían por
filtraciones a través de fisuras y grietas en las paredes del pozo de
evacuación, que se había convertido en un pozo de extracción de agua
subterránea, en lugar de uno de recepción.
Con la construcción del túnel y posterior drenaje del agua
procedente de éste, se produjo la movilización de un flujo de agua
subterránea y con él, el inicio de un proceso de disolución del terreno. A
su vez, la entrada progresiva de agua ocasionó la karstificación del
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terreno, que es un fenómeno producido en suelos de yesos y calizas, que
se disuelven por efecto del agua, dando lugar a la aparición de
oquedades, rellenas o no, que pueden conllevar a hundimientos bruscos
del terreno.
Estos hechos señalaban una conexión hidráulica entre el túnel y el
rio Jarama, dándose una inversión del flujo subterráneo preexistente,
actuando el rio como fuente de recarga del sistema kárstico y el pozo de
Metro como descarga artificial del mismo.
5.- A la vista de las deficiencias citadas, la Consejería de
Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de un expediente de
exigencia de responsabilidad por vicios ocultos a la empresa contratista
Dragados, S.A., que se resolvió por la Orden de 18 de noviembre de 2016
por la que se dispuso declarar a la empresa Dragados, S.A. responsable
de los daños derivados de los vicios ocultos detectados en las obras y se
le reclamó una cantidad en concepto de indemnización por los perjuicios.
Formulado recurso de reposición, este fue desestimado por Orden de 20
de diciembre de 2016.
6.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la empresa
contratista contra las anteriores resoluciones (Procedimiento Ordinario
8/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid (Sección 3) dictó la Sentencia de 9 de enero de
2019 que anuló las citadas órdenes. Según la citada sentencia:
?La conclusión no puede ser otra que diseñado el pozo de bombeo
como permeable, el agua comenzó a filtrarse por el mismo cuando
MINTRA empezó a bombear agua, atrayendo más agua que disolvió
el terreno alrededor del pozo y por debajo del túnel, lo que provocó el
movimiento del mismo, abriéndose sus juntas al atacar las aguas
salinas el mortero del gap y acelerando el proceso de karstificación
que se desató, lo cual evidencia que la causa del problema radicó,
efectivamente, en el diseño de la permeabilidad del pozo, cuya
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responsabilidad no puede atribuirse a Dragados, S.A. sino a MINTRA
que supervisó y aprobó el modificado del proyecto que incluía la
ejecución del pozo de bombeo como permeable, lo que se reveló como
el defecto de proyecto determinante de la inundación del túnel. No
cabe imputar Dragados, S.A. una mala ejecución del túnel, que no
solo no ha quedado en modo alguno acreditada, sino además porque
en el proyecto de la obra tampoco se recogía la impermeabilización
del túnel, de manera que la causa de la ruina producida fue el
defecto del proyecto consistente en no tener en cuenta las
singularidades del terreno que exigía un pozo impermeable en lugar
del que se diseñó y ejecutó conforme al proyecto de la obra?.
El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto
por la Comunidad de Madrid contra la citada sentencia por lo que esta
devino firme.
7.- Desde la aparición de dichos daños, se efectuaron inspecciones
a las viviendas y auscultación y control de los edificios, para realizar un
seguimiento constante de la situación. Entre los años 2009 y 2021, se
han realizado contratos de emergencia para la estabilización de los
terrenos del entorno como consecuencia de los asentamientos y para la
impermeabilización del túnel de Metro de la línea 7B. Las diversas
actuaciones realizadas en la zona para solucionar estas afecciones en
principio parecían haber solucionado el problema.
No obstante, desde mediados de agosto 2018 y hasta octubre de
2019, se incrementaron las quejas de los vecinos, por lo que se procedió
a realizar nueva visita a las edificaciones, emitiendo informe la Unidad
de Seguimiento y Control del contratista de auscultación y supervisión
geotécnica (USAC).
Posteriormente, en enero del año 2020 se elaboró un informe
técnico por la UTE Servicios Comunidad de Madrid sobre ?la situación de
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las edificaciones en el entorno de la línea 7 B de metro y su relación con
los movimientos del terreno? donde se determina que los daños
aparecidos en la calle de la Presa de San Fernando de Henares (según
inspecciones realizadas a lo largo del año 2019) podían calificarse de
graves en algunas viviendas, siendo muy posible su evolución a muy
graves.
8.- Debido a esta situación se contrató a la empresa INES,
Ingenieros Consultores, S.L. por procedimiento de emergencia para el
servicio de diagnosis y seguimiento geotécnico del terreno en las
inmediaciones de la línea 7B de Metro, entidad que emitió una nota
técnica el día 7 de diciembre de 2020, en la cual se destacaba que a
partir de agosto de 2020 se observaba una aceleración del proceso, al
haber nuevos descensos en el entorno del pozo PK 2+890, lo que hacía
necesario realizar nuevas actuaciones en las calles Presa y Rafael Alberti,
así como en el propio pozo.
Estas actuaciones consistieron fundamentalmente en obras de
consolidación del terreno que finalizaron en el mes de abril de 2021, sin
haberse observado durante ese período movimientos relevantes de
asientos diferenciales, hasta la primera semana del mes de mayo en la
que se produjeron nuevos movimientos de asiento en las viviendas.
Dada la existencia de estos nuevos asientos del terreno en torno a
las viviendas tras las obras de consolidación, se procede a buscar el
origen, detectándose una anomalía en el entorno del cruce de las calles
de la Presa y Rafael Alberti, donde se ubica el pozo PK 2+890, por lo que
se insta al Canal de Isabel II a su revisión, como responsable del
mantenimiento de la infraestructura y del alcantarillado municipal,
comprobándose que el pozo de registro, el PK 2+890, perteneciente a la
red general, se encontraba averiado y su fondo horadado, produciendo
pérdidas de agua.
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El Canal de Isabel II realiza unos primeros trabajos de reparación
del pozo y del colector municipal en mayo y junio de 2021 y
posteriormente efectúa el desvío definitivo del agua bombeada desde el
pozo reparado a un nuevo colector (en la calle Francisco Sabatini) que
acomete al colector principal (en la calle Ventura de Argumosa).
Con la aparición de los nuevos asientos diferenciales, la situación
de los daños en las viviendas situadas en el entorno del pozo PK 2+890
se agravan, siendo necesario encargar por procedimiento de emergencia
a través de la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de 26 de julio de 2021, los trabajos de rehabilitación estructural del
edificio sito en la calle de la Presa, número 33 y de refuerzo estructural y
reparación de elementos asociados del edificio sito en las calles de la
Presa número, 4 y Rafael Alberti, 1 y 3, ampliada el 14 de septiembre de
2021 para incluir el realojo de los vecinos de los inmuebles afectados.
Tras el estudio de las patologías detectadas y ante la imposibilidad
de rehabilitar los edificios afectados, la Subdirección General de
Concesiones, Patrimonio y Conservación insta del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares la declaración de ruina legal urbanística de los
inmuebles situados en las calles de la Presa, 4 y Rafael Alberti, números
1 y 3, lo que se produce mediante Decreto 645/22 de 6 de abril de 2022,
siendo el daño, por tanto, irreversible, ordenando la demolición de las
viviendas.
9.- Así, mediante Orden de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de 7 de abril de 2022, segunda modificación y
ampliación de la Orden de 26 de julio de 2021, se procede a ordenar la
demolición de los edificios afectados y a garantizar el realojo de los
vecinos hasta la conclusión de las obras de demolición, con fecha de
finalización el 20 de septiembre de 2022.
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10.- Como se ha reflejado en anteriores dictámenes en relación con
otros procedimientos tramitados por los daños derivados de las obras del
tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, el 13 de abril de
2022, se formuló consulta a la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid sobre si cabría prorrogar la cobertura económica de los gastos
que estaban siendo sufragados una vez finalizados los encargos de
emergencia y si sería viable abonarlos como anticipo de las futuras
indemnizaciones.
El informe de 27 de abril de 2022 de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, indicó que, extinguida la vigencia del encargo a
TRAGSA, no era posible seguir asumiendo los gastos de realojo de las
familias afectadas al amparo del mismo y que la regulación legal del
procedimiento de responsabilidad patrimonial no contempla la
posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras indemnizaciones, sin
perjuicio de la posibilidad de terminación convencional de los
procedimientos, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 39/2015 y
de dar respuesta a la subsistencia de la necesidad de realojo de los
afectados en viviendas del Parque de Viviendas de Emergencia Social de
la Agencia de Vivienda Social, o a través de la concesión directa de
subvenciones al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 3 de mayo de 2022 el Ayuntamiento de San Fernando de
Henares da conformidad a la solicitud de demolición del edificio sito en
la calle de la Presa 4 y en la calle Rafael Alberti, 1 y 3, de acuerdo con el
proyecto presentado a tal fin.
Adicionalmente, el 2 de septiembre de 2022, se efectuó consulta a la
Abogacía General de la Comunidad sobre cuestiones de orden
procedimental, referidas a los procedimientos que de responsabilidad
patrimonial que se estaban tramitando.
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El informe de 9 de septiembre explicó que el artículo 86.1 de la
LPAC, permite la adopción de acuerdos no finalizadores del
procedimiento administrativo, con carácter previo a la resolución que le
ponga fin y que, caso de producirse, tales acuerdos no finalizadores del
procedimiento no deberían ser sometidos al dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora, que sólo emite dictamen, en su caso, una vez
redactada la propuesta de resolución finalizadora del procedimiento o del
acuerdo de terminación convencional.
TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2022 la Dirección General
de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicita, mediante petición
razonada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras, el inicio de aquellos procedimientos de
responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los daños derivados
de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de
Madrid, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del
Puerto y Hospital del Henares.
La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras acordó el inicio de oficio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en las obras de
construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid.
La orden de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, después de efectuar una relación de los hechos, contiene
unos fundamentos de derecho, entre los cuales hay que destacar el
quinto, que individualiza los inmuebles afectados: calle de la Presa,
números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33; calle Rafael Alberti,
números 1 y 3; calle Pablo Olavide, números 9 y 11; calle Ventura
Argumosa, número 20 (F y G) y calle Nazario Calonge, número 5, ?sin
perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el
caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello?.
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En su fundamento de derecho sexto determina quiénes tienen la
condición de interesados en los procedimientos que enumera:
?- Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles
citados.
- Las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los
edificios citados.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas
desempeñadas en los edificios citados.
- Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés
legítimo, o bien que ello se deduzca de la tramitación del
correspondiente procedimiento?.
Finalmente, en el fundamento jurídico séptimo se establece lo
siguiente:
?Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin
perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción
del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación
de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de
Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales
necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean
imputables?.
La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 7 de marzo de 2022, ?sin perjuicio de su
notificación individual a los interesados?.
Asimismo, con fecha 28 de marzo de 2022 se notificó al primero de
los interesados identificados en el encabezamiento del presente dictamen
(RPO 36/22), en su condición de titular de la vivienda a que se refiere el
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presente dictamen, escrito en el que se le requería para que aportara
documentación acreditativa de su identidad; relación de los daños
producidos en sus bienes y derechos; documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes y derechos afectados; cuantificación del daño
producido y su justificación; en caso de haber percibido cualquier
prestación por parte de alguna Administración Pública por el objeto de la
reclamación, señalar su importe, el concepto y la Administración
otorgante; en caso de haber presentado alguna reclamación por
responsabilidad en vía civil o administrativas por los mismos hechos,
informar sobre la misma y, finalmente, cualquier otra documentación
que se considerara adecuada.
Por Resolución de 25 de marzo de 2022 del Área de Recursos y
Asuntos Contenciosos de la Subdirección General de Régimen Jurídico
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras se accede a la ampliación solicitada, lo que se notifica el
día 12 de abril de 2022.
El día 5 de abril de 2022 los dos interesados citados en el
encabezamiento de este dictamen, asistidos por abogado, presentan
escrito, en calidad de afectadas por la Línea 7B San Fernando de
Henares. En el citado escrito, firmado por ellos, solicitaban ampliación
del plazo concedido por la Administración, por la dificultad de obtener y
elaborar los documentos requeridos por la Administración.
El día 19 de abril de 2022 el representante de los interesados
presenta escrito con el que adjunta escrito de los interesados y copia del
DNI de los interesados, nota simple del Registro de la Propiedad de la
vivienda afectada, de las que resultan que el inmueble fue adquirido por
ambos cónyuges para su sociedad de gananciales y copia de la póliza de
seguro de hogar.
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El escrito insiste en la imposibilidad de aportar documentación que
acredite el perjuicio y los daños ocasionados. Los interesados
manifiestan que para dicha valoración económica de los daños han
solicitado, a través de la Asociación de Afectados de Metro Calles Rafael
Alberti y Presa, de San Fernando de Henares, (en adelante, la asociación
de afectados) un informe pericial y una tasación oficial del inmueble que,
ante el elevado número de afectados y el escaso margen de tiempo
concedido por la Administración, no es posible aportar en ese momento.
Solicitan que el instructor del procedimiento acuerde la apertura de
la fase de prueba en la que, además de aportar los documentos
mencionados, proponen la declaración de los profesionales encargados
de la elaboración de dichos informes. Consideran, además, producido un
innegable daño moral por la pérdida de la vivienda, los muebles y
enseres contenidos en ella, ?así como las pertenencias y recuerdos
atesorados durante toda una vida y que hacían de dicho inmueble un
hogar?. Afirman que el evidente perjuicio moral se ha materializado ?en
muchos casos? en un daño psicológico.
Proponen como prueba, además de la documental pública y privada
que aportan, así como los informes obrantes en el expediente, la
documentación que se ha presentado ante el Ayuntamiento de San
Fernando de Henares en relación con los daños; testifical del alcalde y
del coordinador de Urbanismo del citado municipio, testifical de dos
peritos, el primero en calidad de firmante del informe encargado al
Instituto de Valoraciones, S.A., para determinar el valor de tasación del
inmueble, así como la pericial de un arquitecto de San Fernando de
Henares con gran experiencia y conocedor de la tipología de los
inmuebles y de la evolución del mercado inmobiliarios.
Formulada consulta a la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid en relación con las siguientes cuestiones:
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1.- La posibilidad de prorrogar la cobertura económica de los gastos
que se estaban sufragando en ese momento por la Comunidad de Madrid
una vez finalizados los encargos de emergencia.
2.- Si sería viable la opción de abonar tales gastos como anticipo de
las futuras indemnizaciones derivadas de los expedientes de
responsabilidad patrimonial en tramitación.
3.- En caso de no que resultase posible esa vía, si habría alguna
otra fórmula jurídica que pudiera amparar el mantenimiento de estos
gastos.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió su informe
el 27 de abril de 2022, manifestando que, extinguida la vigencia del
encargo a TRAGSA, no cabía seguir asumiendo los gastos de realojo de
las familias afectadas al amparo del mismo. Asimismo, se señalaba que
la regulación legal del procedimiento de responsabilidad patrimonial no
contempla la posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras
indemnizaciones, sin perjuicio de tomar en consideración la posibilidad
de terminación convencional de los procedimientos, de conformidad con
el artículo 86 de la LPAC.
Requeridos los interesados para que acreditaran el otorgamiento de
su representación a favor del abogado firmante de sus escritos, el día 30
de mayo de 2022, al día siguiente, 31 de mayo, el representante de las
reclamantes, actuando en nombre y representación de la asociación de
afectados, pone de manifiesto la dificultad para algunos de los afectados
por razón de su edad, para el otorgamiento de un poder notarial. No
obstante, dice disponer de documentación acreditativa de la
representación otorgada por los interesados del presente expediente.
Concedida ampliación del plazo para acreditar la representación,
con fecha 14 de junio de 2022 se aporta por otro abogado de la
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asociación copia de la escritura de poder general para pleitos en la que
los interesados otorgan su representación para actuar a diversos
abogados y procuradores.
La instructora del procedimiento requiere nuevamente al
representante de los interesados, con fecha 5 de julio de 2022 para que
aporte nueva documentación consistente en aquella que acredite la
adquisición de la titularidad y/u otros derechos sobre el bien (titulares
actuales del bien/derechos y su justificación); en caso de existir carga
sobre el bien, indicar cuál, y de ser esta constitutiva de garantía
hipotecaria, adjuntar certificado en el que se determine el capital y los
intereses pendientes de amortizar; copia del recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles emitido por el Ayuntamiento de San Fernando de
Henares sobre el inmueble o certificación catastral emitida por la
Dirección General del Catastro, donde figuren entre otros, referencia, uso
y valor catastral del inmueble en cuestión; certificado de
empadronamiento donde figuren las personas que residían en el
inmueble a que se refiere el presente dictamen, en el momento del
desalojo; cuantificación económica del daño producido y su justificación
y finalmente, declaración de no haber percibido compensación por el
objeto de la reclamación por alguna compañía aseguradora, o entidad
privada, con indicación del importe, concepto y Administración
otorgante.
En respuesta a este nuevo requerimiento, el representante de los
interesados presenta escrito el día 27 de julio de 2022 presenta escrito
solicitando ampliación del plazo para aportar los datos y documentación
requerida y acompaña, nuevamente, copia del DNI de los interesados,
volante de empadronamiento, copia de la escritura de cancelación del
préstamo hipotecario, copia de la escritura de compraventa de la
vivienda y duplicado del recibo del IBI del inmueble afectado.
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El día 28 de julio de 2022 la secretaria general técnica de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras dicta resolución acordando
la ampliación de plazo solicitada, cinco días más.
Con fecha 1 de agosto de 2022 la Asociación Afectados Metro Rafael
Alberti y Presa San Fernando de Henares presenta escrito con el que
adjunta un certificado de tasación de diversas viviendas y trasteros,
entre otras, la de la vivienda de los interesados, que realiza una
valoración en conjunto por importe de 2.326.191,42 euros. En relación
con la vivienda de los interesados en el presente procedimiento, se valora
en 292.492,25 ?. Además, aporta también la tasación efectuada por un
arquitecto.
Asimismo, el día 5 de agosto de 2022 el representante de los
reclamantes presenta escrito en el que valora los daños sufridos en
359.675,65 euros, cantidad resultante de la suma de 297.675,65 euros
por el valor de la vivienda, 2.000 euros por las mejoras y 60.000 euros
por el daño moral sufrido por los ocupantes de la vivienda siniestrada
(30.000 euros, cada uno).
Con fecha 1 de septiembre de 2022 se formuló nueva consulta a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la
posibilidad, en el marco de la tramitación de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial, de efectuar acuerdos con los interesados,
que no tengan naturaleza de finalizadores del procedimiento, por una
duración determinada y solo en referencia al concepto susceptible de
indemnización por alojamiento, al ser un gasto en el que incurren los
damnificados como consecuencia de los derribos de sus viviendas y con
independencia de la resolución final del procedimiento. Además, se
cuestionaba en la petición de informe si, en el caso de que fuera posible
llevar a cabo el acuerdo parcial referido anteriormente, por una duración
determinada y cuyo importe no superaría 15.000 euros, sería preceptiva
la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.
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En informe de 9 de septiembre de 2022, la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid concluye que ??el artículo 86.1 de la Ley
39/2015, resulta de aplicación a los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, pudiendo, conforme al mismo, adoptar acuerdos no
finalizadores del procedimiento administrativo, con carácter previo a la
resolución que le ponga fin?.Los eventuales acuerdos no finalizadores del
procedimiento que pudieran adoptarse no deben ser sometidos a dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, pues dicho
órgano consultivo solo emite dictamen, en su caso, una vez redactada la
propuesta de resolución o de acuerdo de terminación convencional?.
La secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras resuelve, con fecha 31 de octubre de 2022, la solicitud
de prueba formulada con la reclamación, admitiendo la documental y
pericial propuestas e inadmitiendo la testifical solicitada, al considerarla
innecesaria al no resultar idónea para la aclaración de los hechos.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada el día 5
de diciembre de 2022.
Solicitado por el instructor del procedimiento informe a la
Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación,
consta en el expediente un informe, de 25 de noviembre de 2022, de un
despacho jurídico acerca de los parámetros de cálculo que deben ser
tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial.
El 30 de diciembre de 2022 se solicitó informe a la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid en relación con la conformidad a Derecho de
la compensación por la totalidad del valor de los inmuebles, es decir,
incluyendo la cuantificación de las construcciones y la integridad del
importe de los suelos, a pesar de que los interesados vayan a mantener
la titularidad de los mismos, pues pudiera producirse un
enriquecimiento injusto.
17/32
Por otro lado, se cuestionaba el órgano consultante sobre la
eventual imposibilidad jurídica de incluir en los acuerdos de terminación
convencional la transmisión de la titularidad de los inmuebles y/o algún
tipo de renuncia de los afectados referente a la propiedad de los suelos o
al ejercicio de acciones sobre el dominio de los mismos, y sobre si, en
caso afirmativo, cuál sería la figura jurídica idónea, el procedimiento y el
órgano competente.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió informe
fechado el 9 de enero de 2023 refiriendo que, para determinar el alcance
de la responsabilidad patrimonial de la Administración y, por tanto, la
indemnización, la valoración del suelo debe realizarse en los términos de
los artículos 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre (RDL 7/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
De igual modo, el informe refiere que la inclusión en la
indemnización del valor de tasación calculado en los términos del RDL
7/2015, comprensivo del terreno y la edificación, no comporta, por sí
mismo, un enriquecimiento injusto, siempre que ello obedezca a criterios
legales de determinación del daño producido en las viviendas, a fin de
conseguir la reparación de los mismos que es la función propia del
procedimiento de responsabilidad patrimonial, si bien debería excluirse
el valor residual si existiese.
Por último, se concluye que unir en un solo procedimiento la
responsabilidad patrimonial y la adquisición de la propiedad de unos
bienes podría suponer una contravención de la regulación propia de una
y otra institución.
El día 9 de enero de 2023 la Asociación Afectados Metro Rafael
Alberti y Presa de San Fernando de Henares presenta escrito para
18/32
comunicar el cambio de representante al haber causado baja laboral el
anterior letrado representante de la asociación.
La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo
ha emitido informe con fecha 25 de mayo de 2023, en el que reconoce la
existencia de relación de causalidad entre la actuación de la Comunidad
de Madrid y los daños sufridos en las edificaciones de la zona por lo que
esta Administración es responsable de los perjuicios, ?con independencia
de la posible concurrencia de otros agentes, cuya participación y
responsabilidad se determinará en el expediente correspondiente?.
El informe valora la vivienda de los interesados, de acuerdo con la
tasación efectuada por la empresa Tinsa, en 224.762,20 euros. Señala
que, respecto de los muebles y enseres de esta vivienda, se ha procedido
al traslado de los mismos a instancia de los propietarios, gestionándose
y abonándose con cargo a la Orden de emergencia, los gastos derivados
de la vigilancia, de la mudanza y del alquiler de guardamuebles.
El informe dice que adjunta toda la documentación citada en el
mismo, que no figura en el expediente remitido a esta Comisión Jurídica
Asesora.
Solicitada por el instructor del procedimiento rectificación en el
número de trastero anexo con la vivienda objeto del presente dictamen,
así como aclaración del informe de valoración a la Subdirección General
de Concesiones, Patrimonio y Conservación, el día 13 de julio de 2021 se
rectifica el informe. Asimismo, el día 14 de julio se remite aclaración del
informe de valoración acompañado del informe técnico de TINSA, sobre
el análisis de la metodología empleada en los informes de valoración de
bienes inmuebles.
El día 26 de julio de 2023, la Administración concedió trámite de
audiencia a los interesados (notificado el día 27 de julio) para que
formularan las alegaciones y presentaran los documentos que estimaran
19/32
pertinentes, con la advertencia de que, en el caso en el que solicitaran
los gastos de alojamiento, habría que cuantificarlos y acreditarlos.
Asimismo, se le daba traslado de una propuesta de acuerdo de
terminación convencional finalizador del procedimiento de
responsabilidad patrimonial en relación con el artículo 86.1 y 5 de la
LPAC, en el que la Consejería de Transportes e Infraestructuras se
comprometía a abonar la cantidad de 224.762,20 euros por la pérdida de
la vivienda y trastero, de carácter ganancial y un daño moral para los
dos de 68.000 euros (34.000 euros cada uno), resultando una
indemnización, una vez actualizada con el índice de Garantía de la
Competitividad de 298.617,44 euros.
El 18 de agosto de 2023 el representante de los interesados y de la
Asociación Afectados Metro Rafael Alberti y Presa de San Fernando de
Henares presenta un único escrito de alegaciones actuando en nombre
de los primeros y de la asociación en las que manifiesta la
disconformidad con el procedimiento tramitado, al haberse denegado de
forma improcedente los medios de prueba solicitados. Además,
manifiesta su rechazo con las propuestas de acuerdo de terminación
convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
formuladas por la Administración, solicitando la resolución definitiva del
expediente y el pago urgente de las indemnizaciones que sean
reconocidas. Reclaman así el lucro cesante y/o pérdida de disponibilidad
de los inmuebles; los gastos y perjuicios asociados a la compra de
inmuebles, los daños morales; los perjuicios financieros y el futuro
impacto fiscal de las indemnizaciones; los gastos de los afectados
soportados por la asociación y, finalmente, otros daños y perjuicios
individualizados justificados en el expediente. Además, reclaman por el
lucro cesante de una vivienda que tenían alquilada por importe de 570
euros mensuales y que tuvieron que rescindir en octubre de 2022, ?con
el fin de poder residir en la misma como vivienda habitual?.
20/32
El escrito se acompaña un dictamen pericial relativo al estudio de
mercado de alquileres de viviendas en San Fernando de Henares, de 22
de noviembre de 2022 que indica como valor de renta óptimo para un
tipo de vivienda de piso en torno a 80 m2 de 912 euros mensuales y para
el caso de una vivienda unifamiliar de 180 m2 de 1.470,60 euros/mes,
así como justificantes de los pagos de la renta realizados por el inquilino
de la vivienda entre los meses de febrero de a octubre de 2022.
Consta, igualmente, que se ha concedido el trámite de audiencia,
con fecha 24 de agosto de 2023 al Canal de Isabel II, al Ayuntamiento de
San Fernando de Henares y a la Asociación Afectados Metro Rafael
Alberti y Presa de San Fernando de Henares.
Con fecha 13 de septiembre de 2023 presenta alegaciones la entidad
Canal de Isabel II en su condición de interesada y perjudicada en el
procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que se remite a los
escritos presentados en anteriores procedimientos tramitados por la
consejería, presentados los días 28 de marzo y 17 de julio de 2023.
El día 15 de septiembre de 2023 se notificó al representante de los
interesados la posibilidad de suscribir acuerdos previos parciales, no
finalizadores de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, por
los gastos de alojamiento de los afectados cuyas órdenes de emergencia
finalizaban el día 30 de septiembre de 2023.
El día 20 de septiembre de 2023 la instructora del procedimiento
solicita aclaración a la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio
y Conservación en relación con la vivienda objeto del presente dictamen,
al reclamar el lucro cesante sobre un alquiler, sobre el desalojo de los
interesados y si habían sido cubiertos sus gastos de alojamiento, y en
qué período de tiempo.
Con fecha 26 de septiembre de 2023, la Subdirección General de
Concesiones, Patrimonio y Conservación informa que los realojos de los
21/32
afectados en el presente procedimiento han supuesto desde enero de
2022 y hasta agosto de 2023 un total de 78.370,25 euros, cantidad
resultante de la suma de los gastos por alojamiento en un hotel;
guardamuebles, mudanza y servicio de taxi.
El día 16 de noviembre de 2023 se requiere a los interesados para
que identifiquen el inmueble por el que se solicita el lucro cesante y
acrediten la titularidad del mismo, así como aporten documentación que
justifique fehacientemente la existencia de relación arrendaticia.
Con fecha 28 de noviembre de 2023 los interesados responden al
requerimiento efectuado y aportan con su escrito copia del contrato de
arrendamiento suscrito con un tercero el día 3 de abril de 2019 en
relación otra vivienda sita en el término municipal de San Fernando de
Henares, cuya propiedad acreditan mediante su correspondiente
escritura pública.
El día 18 de diciembre de 2023 el subdirector general de
Concesiones, Patrimonio y Conservación remite nuevo informe sobre los
pagos realizados en el marco de la ejecución de los encargos de
emergencia en el que se indica que, en relación con la vivienda objeto del
presente dictamen, entre los días 22 de enero de 2022 a 30 de
septiembre de 2023 se han satisfecho gastos por un total de 77.637,14
euros, cantidad resultante de la suma de 67.186,74 euros por
alojamiento y manutención en un hotel, 5.290,37 euros por gastos de
mudanza, 4.283,59 euros por estancia en guardamuebles y 876,44 euros
por transportes para realojado.
Con fecha 20 de diciembre de 2023 se dicta propuesta de resolución
en la que se propone estimar parcialmente la reclamación tramitada y
abonar a los reclamantes una indemnización de 292.762,20 euros por el
inmueble (vivienda y trastero) y 68. 000 euros por daño moral,
correspondiendo a cada uno de los cónyuges titulares del inmueble un
22/32
total de 146.381,10 euros, cantidad que habrá de actualizarse con el
índice que Garantía de la Competitividad que, en el período octubre de
2022 a octubre de 2023 está fijado, según el INE, en 0,58 %.
El día 26 de diciembre de 2023 emite informe el Interventor General
de la Comunidad de Madrid, que fiscaliza favorablemente la propuesta
de estimación parcial de la reclamación, por el importe de la valoración
administrativa actualizada.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial
de cuantía superior a 15.000 euros, cursada a través de la solicitud del
consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, órgano legitimado
para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.a) del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016,
de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).
El dictamen se ha solicitado con carácter urgente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.2 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno, ?por las razones que constan en el informe
justificativo de la misma, que se remite para conocimiento de esa Comisión
Jurídica Asesora, con el resto de la documentación que conforma el
expediente, (?)?.
23/32
No figura en el expediente remitido el informe justificativo de la
urgencia. No se estima necesario, sin embargo, solicitar el complemento
del expediente administrativo porque, como ya ha tenido ocasión de
pronunciarse esta Comisión Jurídica Asesora, de forma reiterada, en
anteriores expedientes tramitados por la Consejería Vivienda,
Transportes e Infraestructuras por los daños en inmuebles derivados de
las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, no
resulta justificada la declaración de urgencia para solicitar el dictamen a
este órgano consultivo.
En efecto, sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta
Comisión Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en sus
dictámenes 394/22, de 21 de junio y 294/23, de 8 de junio, que el plazo
de urgencia previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en
relación con el artículo 33.1 de la LPAC y, por tanto, la tramitación
urgente debe acordarse al inicio del procedimiento y la reducción de
plazos afectar a todos los trámites del procedimiento.
En el presente caso se desconoce la fecha en la que se ha declarado
la urgencia, si bien se observa que la reducción del plazo solo se solicita
para la emisión de dictamen la Comisión Jurídica Asesora. A lo expuesto
se une que, atender con carácter urgente a determinados
procedimientos, implica darles preferencia frente a los remitidos por
otras consejerías o administraciones; dándose la circunstancia que son
numerosos los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que los
daños vienen constituidos por lesiones físicas de gravedad, que no
pueden ser postergados por aquellos en los que se trata de compensar
daños materiales.
Por último, no cabe acudir a la urgencia cuando en la tramitación
del procedimiento se han producido dilaciones continuas por causas no
justificadas, tanto por el órgano instructor como por los representantes
de las propias interesadas y la asociación de afectados, a los que se les
24/32
ha tenido que requerir de manera continuada para aportar
documentación, lo que no denota un especial interés, al menos de los
representantes, en una rápida terminación del procedimiento.
El presente dictamen ha sido emitido dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
Se observa que el expediente no está completo porque no figura en
el mismo como anexa toda la documentación que cita el informe de
valoración de la vivienda de los interesados, de acuerdo con la tasación
efectuada por la empresa Tinsa (documento 15 del expediente). No se ha
considerado necesario, sin embargo, solicitar el complemento del
expediente administrativo porque, como seguidamente veremos, procede
la retroacción del procedimiento, sin perjuicio de que se incorpore al
procedimiento la documentación mencionada en dicho informe,
compuesta por un total de 28 documentos adjuntos con el mismo.
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad
patrimonial se regula en la LPAC, pues el procedimiento se incoó con
posterioridad a su entrada en vigor.
Según se expuso al relatar la secuencia de actuaciones del
procedimiento, nos encontramos ante un procedimiento iniciado de oficio
por la administración, ex. artículo 58 de la LPAC. Concretamente, según
consta, se trata de un supuesto que encaja en la situación prevista en el
artículo 67.1 de la LPAC que, como categoría particular dentro de ese
grupo referido a los procedimiento iniciado de oficio, incluye los iniciados
por petición razonada de otros órganos: ?? propuesta de iniciación del
procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene
competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las
circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien
ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección,
averiguación o investigación?.
25/32
Efectivamente, en este caso, con fecha 18 de febrero de 2022 la
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicitó,
mediante petición razonada a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras, el inicio de aquellos
procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los
daños derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la
línea 7B de Metro de Madrid, en el tramo comprendido entre las
estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.
De esa forma, mediante Orden de 21 de febrero de 2022, de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras se resolvió iniciar de oficio
los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en
las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de
Madrid. La indicada Orden fue publicada el 7 de marzo de 2022 en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, además de comunicarse
singularmente a los afectados que constaban identificados.
La comunicación singular de esta orden iniciadora a la interesada a
la que se refiere este dictamen, se efectuó el 28 de marzo de 2022,
reconociéndole la administración legitimación activa en el procedimiento,
por su condición de propietarios de la vivienda identificados en el
encabezamiento de este dictamen, al tratarse de unos inmuebles
afectados por la declaración de ruina subsiguiente a los acontecimientos
motivadores de este procedimiento.
Los interesados actúan representados por abogado, habiendo
presentado copia de la escritura de poder otorgada a favor de varios
letrados y procuradores. Se observa que, en ocasiones, se han
presentado escritos por la asociación de afectados en nombre de los
interesados. No obstante, en los citados escritos el representante de la
asociación de afectados dice actuar también en nombre de sus asociados
y, además, es alguno de los letrados a cuyo favor los interesados
otorgaron su representación por lo que, a pesar de la confusión que
26/32
generan algunos de los escritos presentados por la asociación de
afectados, debe concluirse no existe ningún defecto de representación.
En cuanto al análisis de la legitimación pasiva, recordemos que se
plantea una responsabilidad patrimonial derivada de las complicaciones
subsiguientes a la parte ejecutada del contrato de obras ?Infraestructura
de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San
Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando de Henares?, que
fue adjudicado por MINTRA, en septiembre de 2004 a la empresa
?Dragados, S.A.? y que la Sentencia de 9 de enero de 2019, de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (Sección 3) atribuyó las filtraciones de agua causantes de los
daños analizados a defectos de proyecto de la obra, no imputables a la
mercantil contratista.
Según todo ello, resulta que la legitimación pasiva corresponde a la
Comunidad de Madrid, puesto que, desde la extinción del ente de
derecho público ?MINTRA, Madrid, Infraestructuras del Transporte?,
operada por la Ley 4/2011, de 28 de julio, la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, ha asumido la totalidad
del contenido de sus bienes, derechos y obligaciones, según dispuso el
artículo único, apartado 2, de la norma últimamente citada, que previno
que tal contenido patrimonial se integraría en la Dirección General de
Infraestructuras de la referida consejería que, en adelante ?prestará las
funciones que correspondían a dicha entidad?.
En cuanto al plazo de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el
acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (ex
artículo 67 de la LPAC), siendo este límite temporal aplicable al supuesto
de la iniciación de oficio, según dispone el artículo 65.1 de la LPAC.
En el caso sujeto a examen, con fecha día 7 de octubre de 2021, el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares comunicó el Decreto núm.
27/32
2102/2021 de 7 de octubre, por el que se declaró el estado o situación
legal de ruina urbanística de los inmuebles a que se refiere el presente
dictamen, siendo el daño, por tanto, irreversible. Desde ese momento
hasta la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras que resolvió iniciar de oficio los procedimientos de
responsabilidad patrimonial que tuvieran su causa en estas fallidas
obras, había pasado menos de un año, por lo que la incoación de este
procedimiento se ha producido en plazo.
Respecto a la tramitación del procedimiento, ha de estarse a lo
establecido en el artículo 65.2 de la LPAC, en referencia a su
tramitación, para los casos de inicio de oficio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial, que dispone que ?el acuerdo de iniciación
del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente
lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten
cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su
derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el
reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá, aunque
los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo
establecido?.
Por lo demás, en estos casos, la tramitación del procedimiento debe
continuar por sus trámites ordinarios, como ha ocurrido en el supuesto
analizado, debiendo desarrollarse la instrucción del procedimiento en su
totalidad para permitir establecer si concurren o no los presupuestos
normativos de la responsabilidad patrimonial de la administración.
En este caso, se ha solicitado informe del servicio al que se imputa
la producción del daño, conforme previene el artículo 81 de la LPAC,
habiéndose emitido por la Subdirección General de Concesiones,
Patrimonio y Conservación de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras, en el que se aborda la relación de causalidad y la
28/32
responsabilidad de esta administración, e incluso, la valoración de la
vivienda siniestrada.
Adicionalmente consta en el expediente un informe técnico jurídico,
de fecha 25 de noviembre de 2022, encargado por la Consejería de
Transportes e Infraestructuras a un despacho privado, acerca de los
parámetros de cálculo que debían ser tenidos en cuenta para efectuar el
pago de las indemnizaciones en estos procedimientos de responsabilidad
patrimonial.
Tratándose de unos expedientes que afectan a una pluralidad de
afectados se ha tratado de utilizar criterios uniformes de aplicación
objetiva para todos ellos, en los que se atiende a si la vivienda
siniestrada era, o no, la vivienda habitual, la condición de propietario,
arrendatario o titular de derechos reales sobre la misma, valoración de
los bienes muebles, valoración del daño moral para los ocupantes de la
vivienda y otras circunstancias.
En la tramitación del procedimiento, el instructor se ha
pronunciado sobre la prueba propuesta por los interesados acordando
inadmitir de manera motivada la testifical dado que no resultaba
controvertida la relación de causalidad. Contra el acuerdo de inadmisión
se interpuso recurso de alzada el día 5 de diciembre de 2022, respecto al
que cabe señalar la tardanza en su resolución, firmada el día 19 de abril
de 2023.
Tras la denegación de la prueba, la administración madrileña ha
elaborado una propuesta de terminación convencional, ajustada a las
previsiones al efecto de la LPCA que, en su artículo 86.1 determina tal
posibilidad, pero que no ha sido aceptada por los interesados por
discrepar sobre los conceptos indemnizables y la valoración propuesta
por la Administración.
29/32
Además, se ha concedido el trámite de audiencia y alegaciones a los
afectados y al Ayuntamiento de San Fernando Henares y al ente público
Canal de Isabel II. En el caso de este últimos se ha remitido a los
anteriores escritos presentados en otros expedientes tramitados.
Además, estos interesados se han presentado expresamente como
perjudicados frente a la administración autonómica y han instado la
incoación de singulares procedimientos de responsabilidad patrimonial
en los que se analicen sus pedimentos.
Se observa que después del trámite de audiencia, la instructora del
procedimiento, el día 20 de septiembre de 2023, solicita aclaración a la
Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación en
relación con la vivienda objeto del presente dictamen (al reclamar el
lucro cesante del alquiler de una vivienda), sobre el desalojo de los
interesados y si habían sido cubiertos sus gastos de alojamiento, y en
qué período de tiempo.
Figuran en el expediente dos informes de la Subdirección General
de Concesiones, Patrimonio y Conservación, el primero de fecha 26 de
septiembre de 2023 y un segundo de 18 de diciembre de 2023 en los que
se indican los pagos realizados en el marco de la ejecución de los
encargos de emergencia en los que se indican, en relación con la vivienda
objeto del presente dictamen, los gastos satisfechos entre los días 22 de
enero de 2022 a 30 de septiembre de 2023 y que han ascendido a
77.637,14 euros.
Se observa que, con posterioridad a la incorporación de estos
nuevos informes al expediente, no se ha practicado nuevo trámite de
audiencia a los interesados en el procedimiento.
En este punto cabe recordar que el artículo 82 de la LPAC dispone
que ?instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en
30/32
su caso, a sus representantes? y que ?la audiencia a los interesados será
anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el
asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado
u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso
que éstos formaran parte del procedimiento?.
Es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora
(dictámenes 61/16, de 5 de mayo; 516/16, de 17 de noviembre, y más
recientemente en el dictamen 410/20, de 22 de septiembre y 118/21, de
9 de marzo, entre otros muchos) que la audiencia al interesado/s en
cualquier procedimiento administrativo es un trámite esencial y de
garantía de sus derechos y como tal es destacado por la propia
Constitución Española en el art. 105.c) que alude a la regulación legal
del procedimiento ?garantizando cuando proceda la audiencia del
interesado?.
Esta Comisión Jurídica Asesora ha señalado reiteradamente la
relevancia del trámite de audiencia en el procedimiento de
responsabilidad patrimonial, con la finalidad de que los interesados
puedan realizar alegaciones o aportar nuevos documentos o
justificaciones al expediente, y de que esa actuación de parte sea
potencialmente efectiva, esto es, tenga virtualidad suficiente para influir
en el ánimo del órgano competente para resolver. Si bien como hemos
venido señalando, lo esencial, no es tanto que el interesado deba ser
oído, cuanto que tenga la posibilidad de conocer todas las actuaciones
administrativas para poder, después, alegar lo que estime pertinente en
defensa de su derecho.
En el presente caso, reclamado por los interesados en el trámite de
audiencia el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de
arrendamiento de otra vivienda sita en San Fernando de Henares que,
según afirman los interesados estuvo motivada por la necesidad de
utilizarla ?con el fin de poder residir en la misma como vivienda habitual?,
31/32
la propuesta de resolución no considera acreditada la existencia de nexo
causal entre la rescisión del contrato de arrendamiento y los daños
causados por la línea 7B de Metro de Madrid, ?por lo que no se reconoce
la existencia de lucro cesante por rentas dejadas de percibir? y ello
porque, según la propuesta de resolución, ?durante todo el período de
vigencia de la Orden de Emergencia los interesados han estado realojados
en apartahotel, por lo que se han cubierto sus gastos de alojamiento y
manutención, entre otros, hasta el 30 de septiembre de 2023, por lo que no
han hecho uso de la vivienda cuyo contrato rescindieron el 1 de noviembre
de 2022, razón por la cual y sin más documentación que avale lo
argumentado de parte, no cabe entender que la razón de la rescisión fuera
la necesidad de uso propio, ya que ni siquiera han materializado ese uso
durante un período de once meses (de noviembre de 2022 a septiembre de
2023 ambos inclusive)?.
Por lo expuesto, procede la retroacción del procedimiento para que
se confiera trámite de audiencia a los interesados y se le dé traslado de
todo el expediente tramitado, y así puedan alegar lo que a su derecho
convenga con pleno conocimiento de todas las actuaciones realizadas, en
relación la reclamación del lucro cesante alegado.
Tras ello deberá dictarse una nueva propuesta de resolución, que
conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LPAC ?decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados? y además, conforme a lo
previsto en el artículo 91.2 de la misma ley ?se pronuncie sobre la
existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del
servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del
daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda,
de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen
en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público?.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente.
32/32
CONCLUSIÓN
Procede la retroacción del procedimiento para que se tramite en la
forma dispuesta en la consideración de derecho segunda de este
dictamen. Asimismo, debe completarse el expediente administrativo en la
forma indicada en la consideración jurídica primera.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según
su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de
quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 15 de febrero de 2024
La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 73/24
Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
C/ Maudes,17 - 28003 Madrid
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