Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0073/24 del 15 de febrero de 2024
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Última revisión
06/05/2024

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0073/24 del 15 de febrero de 2024

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 15/02/2024

Num. Resolución: 0073/24


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 15 de febrero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares del inmueble de la calle ??, de San Fernando de Henares, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 36/22), en el que figuran como interesados D. ?? y Dña. ?...

Tesauro: Daños en edificio

Legitimación activa

Interés legítimo

Daños y perjuicios

Procedimiento administrativo. Iniciación

Procedimiento administrativo. Tramitación

Retroacción de las actuaciones

Ruina

Trámite de audiencia. Ausencia

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, en su sesión de 15 de febrero de 2024, aprobado

por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de

Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la

Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad

patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares

del inmueble de la calle ??, de San Fernando de Henares, por los daños

derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de

Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital

del Henares (RPO 36/22), en el que figuran como interesados D. ?? y

Dña. ?...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 24 de enero de 2024 tuvo entrada en el registro

de la Comisión Jurídica Asesora la solicitud de dictamen preceptivo,

cursada a través del consejero de Vivienda, Transportes e

Infraestructuras, en relación con la reclamación de responsabilidad

patrimonial mencionada en el encabezamiento.

Dictamen n.º: 73/24

Consulta: Consejero de Vivienda, Transportes e

Infraestructuras

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 15.02.24

2/32

La citada solicitud se ha formulado con carácter urgente. A dicho

expediente se le asignó el número 42/24, comenzando el día señalado el

cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto

5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada

vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, que formuló y firmó la oportuna

propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de esta

Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 15 de febrero de 2024.

SEGUNDO.- Del expediente remitido resultan los siguientes hechos,

de interés para la emisión del presente acuerdo que, a continuación, se

relacionan:

1.- El contrato de obras ?Infraestructura de prolongación de la línea

7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3:

Coslada-San Fernando de Henares? fue adjudicado por el ente de

derecho público de la Comunidad de Madrid ?MINTRA, Madrid,

Infraestructuras del Transporte?, en septiembre de 2004 a la empresa

Dragados, S.A. Dicho tramo pertenece a la línea 7B que transcurre entre

las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares y tiene un

total de siete estaciones.

El 25 de abril de 2006 se aprueba el modificado n.º 1 al ?Proyecto de

construcción de la infraestructura de prolongación de la línea 7 del

Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3:

Coslada-San Fernando?. Las obras finalizaron en 2007 y la línea entró en

servicio.

2.- Ley 4/2011, de 28 de julio, de extinción de MINTRA (Madrid,

Infraestructuras del Transporte) y se estableció en artículo único

apartado 2, que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones

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resultantes de la extinción se integraban en la Dirección General de

Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la

Comunidad de Madrid, ?que prestará las funciones que correspondían a

dicha entidad?.

3.- Desde la puesta en funcionamiento del tramo que discurre entre

las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares se detectaron

diversas incidencias, tanto en la infraestructura del metro (túnel y pozo

de bombeo PK 2+890) como en las edificaciones del exterior,

concentrándose la mayor parte en la zona del pozo de ventilación del

tramo del túnel ubicado en la calle Rafael Alberti del municipio de San

Fernando de Henares, a consecuencia de filtraciones de agua, que

provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones aledañas.

Estas incidencias obligaron a la realización de numerosas obras de

rehabilitación y consolidación desde prácticamente la puesta en

funcionamiento del servicio hasta la actualidad, conllevando en algunos

casos como el presente, la demolición de determinados inmuebles.

4.- Con la finalidad de encontrar el origen de las patologías

detectadas, DRAGADOS, S.A., como empresa contratista, encargó el

informe ?Seguimientos hidrogeológicos en el túnel de la Línea 7 de Metro

de Madrid. Tramo III Coslada-San Fernando?, redactado por GEOCISA

en diciembre de 2011.

Este informe apunta que las entradas de agua se producían por

filtraciones a través de fisuras y grietas en las paredes del pozo de

evacuación, que se había convertido en un pozo de extracción de agua

subterránea, en lugar de uno de recepción.

Con la construcción del túnel y posterior drenaje del agua

procedente de éste, se produjo la movilización de un flujo de agua

subterránea y con él, el inicio de un proceso de disolución del terreno. A

su vez, la entrada progresiva de agua ocasionó la karstificación del

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terreno, que es un fenómeno producido en suelos de yesos y calizas, que

se disuelven por efecto del agua, dando lugar a la aparición de

oquedades, rellenas o no, que pueden conllevar a hundimientos bruscos

del terreno.

Estos hechos señalaban una conexión hidráulica entre el túnel y el

rio Jarama, dándose una inversión del flujo subterráneo preexistente,

actuando el rio como fuente de recarga del sistema kárstico y el pozo de

Metro como descarga artificial del mismo.

5.- A la vista de las deficiencias citadas, la Consejería de

Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de un expediente de

exigencia de responsabilidad por vicios ocultos a la empresa contratista

Dragados, S.A., que se resolvió por la Orden de 18 de noviembre de 2016

por la que se dispuso declarar a la empresa Dragados, S.A. responsable

de los daños derivados de los vicios ocultos detectados en las obras y se

le reclamó una cantidad en concepto de indemnización por los perjuicios.

Formulado recurso de reposición, este fue desestimado por Orden de 20

de diciembre de 2016.

6.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la empresa

contratista contra las anteriores resoluciones (Procedimiento Ordinario

8/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid (Sección 3) dictó la Sentencia de 9 de enero de

2019 que anuló las citadas órdenes. Según la citada sentencia:

?La conclusión no puede ser otra que diseñado el pozo de bombeo

como permeable, el agua comenzó a filtrarse por el mismo cuando

MINTRA empezó a bombear agua, atrayendo más agua que disolvió

el terreno alrededor del pozo y por debajo del túnel, lo que provocó el

movimiento del mismo, abriéndose sus juntas al atacar las aguas

salinas el mortero del gap y acelerando el proceso de karstificación

que se desató, lo cual evidencia que la causa del problema radicó,

efectivamente, en el diseño de la permeabilidad del pozo, cuya

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responsabilidad no puede atribuirse a Dragados, S.A. sino a MINTRA

que supervisó y aprobó el modificado del proyecto que incluía la

ejecución del pozo de bombeo como permeable, lo que se reveló como

el defecto de proyecto determinante de la inundación del túnel. No

cabe imputar Dragados, S.A. una mala ejecución del túnel, que no

solo no ha quedado en modo alguno acreditada, sino además porque

en el proyecto de la obra tampoco se recogía la impermeabilización

del túnel, de manera que la causa de la ruina producida fue el

defecto del proyecto consistente en no tener en cuenta las

singularidades del terreno que exigía un pozo impermeable en lugar

del que se diseñó y ejecutó conforme al proyecto de la obra?.

El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto

por la Comunidad de Madrid contra la citada sentencia por lo que esta

devino firme.

7.- Desde la aparición de dichos daños, se efectuaron inspecciones

a las viviendas y auscultación y control de los edificios, para realizar un

seguimiento constante de la situación. Entre los años 2009 y 2021, se

han realizado contratos de emergencia para la estabilización de los

terrenos del entorno como consecuencia de los asentamientos y para la

impermeabilización del túnel de Metro de la línea 7B. Las diversas

actuaciones realizadas en la zona para solucionar estas afecciones en

principio parecían haber solucionado el problema.

No obstante, desde mediados de agosto 2018 y hasta octubre de

2019, se incrementaron las quejas de los vecinos, por lo que se procedió

a realizar nueva visita a las edificaciones, emitiendo informe la Unidad

de Seguimiento y Control del contratista de auscultación y supervisión

geotécnica (USAC).

Posteriormente, en enero del año 2020 se elaboró un informe

técnico por la UTE Servicios Comunidad de Madrid sobre ?la situación de

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las edificaciones en el entorno de la línea 7 B de metro y su relación con

los movimientos del terreno? donde se determina que los daños

aparecidos en la calle de la Presa de San Fernando de Henares (según

inspecciones realizadas a lo largo del año 2019) podían calificarse de

graves en algunas viviendas, siendo muy posible su evolución a muy

graves.

8.- Debido a esta situación se contrató a la empresa INES,

Ingenieros Consultores, S.L. por procedimiento de emergencia para el

servicio de diagnosis y seguimiento geotécnico del terreno en las

inmediaciones de la línea 7B de Metro, entidad que emitió una nota

técnica el día 7 de diciembre de 2020, en la cual se destacaba que a

partir de agosto de 2020 se observaba una aceleración del proceso, al

haber nuevos descensos en el entorno del pozo PK 2+890, lo que hacía

necesario realizar nuevas actuaciones en las calles Presa y Rafael Alberti,

así como en el propio pozo.

Estas actuaciones consistieron fundamentalmente en obras de

consolidación del terreno que finalizaron en el mes de abril de 2021, sin

haberse observado durante ese período movimientos relevantes de

asientos diferenciales, hasta la primera semana del mes de mayo en la

que se produjeron nuevos movimientos de asiento en las viviendas.

Dada la existencia de estos nuevos asientos del terreno en torno a

las viviendas tras las obras de consolidación, se procede a buscar el

origen, detectándose una anomalía en el entorno del cruce de las calles

de la Presa y Rafael Alberti, donde se ubica el pozo PK 2+890, por lo que

se insta al Canal de Isabel II a su revisión, como responsable del

mantenimiento de la infraestructura y del alcantarillado municipal,

comprobándose que el pozo de registro, el PK 2+890, perteneciente a la

red general, se encontraba averiado y su fondo horadado, produciendo

pérdidas de agua.

7/32

El Canal de Isabel II realiza unos primeros trabajos de reparación

del pozo y del colector municipal en mayo y junio de 2021 y

posteriormente efectúa el desvío definitivo del agua bombeada desde el

pozo reparado a un nuevo colector (en la calle Francisco Sabatini) que

acomete al colector principal (en la calle Ventura de Argumosa).

Con la aparición de los nuevos asientos diferenciales, la situación

de los daños en las viviendas situadas en el entorno del pozo PK 2+890

se agravan, siendo necesario encargar por procedimiento de emergencia

a través de la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

de 26 de julio de 2021, los trabajos de rehabilitación estructural del

edificio sito en la calle de la Presa, número 33 y de refuerzo estructural y

reparación de elementos asociados del edificio sito en las calles de la

Presa número, 4 y Rafael Alberti, 1 y 3, ampliada el 14 de septiembre de

2021 para incluir el realojo de los vecinos de los inmuebles afectados.

Tras el estudio de las patologías detectadas y ante la imposibilidad

de rehabilitar los edificios afectados, la Subdirección General de

Concesiones, Patrimonio y Conservación insta del Ayuntamiento de San

Fernando de Henares la declaración de ruina legal urbanística de los

inmuebles situados en las calles de la Presa, 4 y Rafael Alberti, números

1 y 3, lo que se produce mediante Decreto 645/22 de 6 de abril de 2022,

siendo el daño, por tanto, irreversible, ordenando la demolición de las

viviendas.

9.- Así, mediante Orden de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras de 7 de abril de 2022, segunda modificación y

ampliación de la Orden de 26 de julio de 2021, se procede a ordenar la

demolición de los edificios afectados y a garantizar el realojo de los

vecinos hasta la conclusión de las obras de demolición, con fecha de

finalización el 20 de septiembre de 2022.

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10.- Como se ha reflejado en anteriores dictámenes en relación con

otros procedimientos tramitados por los daños derivados de las obras del

tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, el 13 de abril de

2022, se formuló consulta a la Abogacía General de la Comunidad de

Madrid sobre si cabría prorrogar la cobertura económica de los gastos

que estaban siendo sufragados una vez finalizados los encargos de

emergencia y si sería viable abonarlos como anticipo de las futuras

indemnizaciones.

El informe de 27 de abril de 2022 de la Abogacía General de la

Comunidad de Madrid, indicó que, extinguida la vigencia del encargo a

TRAGSA, no era posible seguir asumiendo los gastos de realojo de las

familias afectadas al amparo del mismo y que la regulación legal del

procedimiento de responsabilidad patrimonial no contempla la

posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras indemnizaciones, sin

perjuicio de la posibilidad de terminación convencional de los

procedimientos, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 39/2015 y

de dar respuesta a la subsistencia de la necesidad de realojo de los

afectados en viviendas del Parque de Viviendas de Emergencia Social de

la Agencia de Vivienda Social, o a través de la concesión directa de

subvenciones al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de

marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 3 de mayo de 2022 el Ayuntamiento de San Fernando de

Henares da conformidad a la solicitud de demolición del edificio sito en

la calle de la Presa 4 y en la calle Rafael Alberti, 1 y 3, de acuerdo con el

proyecto presentado a tal fin.

Adicionalmente, el 2 de septiembre de 2022, se efectuó consulta a la

Abogacía General de la Comunidad sobre cuestiones de orden

procedimental, referidas a los procedimientos que de responsabilidad

patrimonial que se estaban tramitando.

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El informe de 9 de septiembre explicó que el artículo 86.1 de la

LPAC, permite la adopción de acuerdos no finalizadores del

procedimiento administrativo, con carácter previo a la resolución que le

ponga fin y que, caso de producirse, tales acuerdos no finalizadores del

procedimiento no deberían ser sometidos al dictamen de la Comisión

Jurídica Asesora, que sólo emite dictamen, en su caso, una vez

redactada la propuesta de resolución finalizadora del procedimiento o del

acuerdo de terminación convencional.

TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2022 la Dirección General

de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicita, mediante petición

razonada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes

e Infraestructuras, el inicio de aquellos procedimientos de

responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los daños derivados

de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de

Madrid, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del

Puerto y Hospital del Henares.

La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes

e Infraestructuras acordó el inicio de oficio de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en las obras de

construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid.

La orden de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad

patrimonial, después de efectuar una relación de los hechos, contiene

unos fundamentos de derecho, entre los cuales hay que destacar el

quinto, que individualiza los inmuebles afectados: calle de la Presa,

números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33; calle Rafael Alberti,

números 1 y 3; calle Pablo Olavide, números 9 y 11; calle Ventura

Argumosa, número 20 (F y G) y calle Nazario Calonge, número 5, ?sin

perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el

caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello?.

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En su fundamento de derecho sexto determina quiénes tienen la

condición de interesados en los procedimientos que enumera:

?- Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles

citados.

- Las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los

edificios citados.

- Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas

desempeñadas en los edificios citados.

- Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés

legítimo, o bien que ello se deduzca de la tramitación del

correspondiente procedimiento?.

Finalmente, en el fundamento jurídico séptimo se establece lo

siguiente:

?Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin

perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción

del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación

de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de

Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales

necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean

imputables?.

La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes

e Infraestructuras fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de 7 de marzo de 2022, ?sin perjuicio de su

notificación individual a los interesados?.

Asimismo, con fecha 28 de marzo de 2022 se notificó al primero de

los interesados identificados en el encabezamiento del presente dictamen

(RPO 36/22), en su condición de titular de la vivienda a que se refiere el

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presente dictamen, escrito en el que se le requería para que aportara

documentación acreditativa de su identidad; relación de los daños

producidos en sus bienes y derechos; documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes y derechos afectados; cuantificación del daño

producido y su justificación; en caso de haber percibido cualquier

prestación por parte de alguna Administración Pública por el objeto de la

reclamación, señalar su importe, el concepto y la Administración

otorgante; en caso de haber presentado alguna reclamación por

responsabilidad en vía civil o administrativas por los mismos hechos,

informar sobre la misma y, finalmente, cualquier otra documentación

que se considerara adecuada.

Por Resolución de 25 de marzo de 2022 del Área de Recursos y

Asuntos Contenciosos de la Subdirección General de Régimen Jurídico

de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras se accede a la ampliación solicitada, lo que se notifica el

día 12 de abril de 2022.

El día 5 de abril de 2022 los dos interesados citados en el

encabezamiento de este dictamen, asistidos por abogado, presentan

escrito, en calidad de afectadas por la Línea 7B San Fernando de

Henares. En el citado escrito, firmado por ellos, solicitaban ampliación

del plazo concedido por la Administración, por la dificultad de obtener y

elaborar los documentos requeridos por la Administración.

El día 19 de abril de 2022 el representante de los interesados

presenta escrito con el que adjunta escrito de los interesados y copia del

DNI de los interesados, nota simple del Registro de la Propiedad de la

vivienda afectada, de las que resultan que el inmueble fue adquirido por

ambos cónyuges para su sociedad de gananciales y copia de la póliza de

seguro de hogar.

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El escrito insiste en la imposibilidad de aportar documentación que

acredite el perjuicio y los daños ocasionados. Los interesados

manifiestan que para dicha valoración económica de los daños han

solicitado, a través de la Asociación de Afectados de Metro Calles Rafael

Alberti y Presa, de San Fernando de Henares, (en adelante, la asociación

de afectados) un informe pericial y una tasación oficial del inmueble que,

ante el elevado número de afectados y el escaso margen de tiempo

concedido por la Administración, no es posible aportar en ese momento.

Solicitan que el instructor del procedimiento acuerde la apertura de

la fase de prueba en la que, además de aportar los documentos

mencionados, proponen la declaración de los profesionales encargados

de la elaboración de dichos informes. Consideran, además, producido un

innegable daño moral por la pérdida de la vivienda, los muebles y

enseres contenidos en ella, ?así como las pertenencias y recuerdos

atesorados durante toda una vida y que hacían de dicho inmueble un

hogar?. Afirman que el evidente perjuicio moral se ha materializado ?en

muchos casos? en un daño psicológico.

Proponen como prueba, además de la documental pública y privada

que aportan, así como los informes obrantes en el expediente, la

documentación que se ha presentado ante el Ayuntamiento de San

Fernando de Henares en relación con los daños; testifical del alcalde y

del coordinador de Urbanismo del citado municipio, testifical de dos

peritos, el primero en calidad de firmante del informe encargado al

Instituto de Valoraciones, S.A., para determinar el valor de tasación del

inmueble, así como la pericial de un arquitecto de San Fernando de

Henares con gran experiencia y conocedor de la tipología de los

inmuebles y de la evolución del mercado inmobiliarios.

Formulada consulta a la Abogacía General de la Comunidad de

Madrid en relación con las siguientes cuestiones:

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1.- La posibilidad de prorrogar la cobertura económica de los gastos

que se estaban sufragando en ese momento por la Comunidad de Madrid

una vez finalizados los encargos de emergencia.

2.- Si sería viable la opción de abonar tales gastos como anticipo de

las futuras indemnizaciones derivadas de los expedientes de

responsabilidad patrimonial en tramitación.

3.- En caso de no que resultase posible esa vía, si habría alguna

otra fórmula jurídica que pudiera amparar el mantenimiento de estos

gastos.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió su informe

el 27 de abril de 2022, manifestando que, extinguida la vigencia del

encargo a TRAGSA, no cabía seguir asumiendo los gastos de realojo de

las familias afectadas al amparo del mismo. Asimismo, se señalaba que

la regulación legal del procedimiento de responsabilidad patrimonial no

contempla la posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras

indemnizaciones, sin perjuicio de tomar en consideración la posibilidad

de terminación convencional de los procedimientos, de conformidad con

el artículo 86 de la LPAC.

Requeridos los interesados para que acreditaran el otorgamiento de

su representación a favor del abogado firmante de sus escritos, el día 30

de mayo de 2022, al día siguiente, 31 de mayo, el representante de las

reclamantes, actuando en nombre y representación de la asociación de

afectados, pone de manifiesto la dificultad para algunos de los afectados

por razón de su edad, para el otorgamiento de un poder notarial. No

obstante, dice disponer de documentación acreditativa de la

representación otorgada por los interesados del presente expediente.

Concedida ampliación del plazo para acreditar la representación,

con fecha 14 de junio de 2022 se aporta por otro abogado de la

14/32

asociación copia de la escritura de poder general para pleitos en la que

los interesados otorgan su representación para actuar a diversos

abogados y procuradores.

La instructora del procedimiento requiere nuevamente al

representante de los interesados, con fecha 5 de julio de 2022 para que

aporte nueva documentación consistente en aquella que acredite la

adquisición de la titularidad y/u otros derechos sobre el bien (titulares

actuales del bien/derechos y su justificación); en caso de existir carga

sobre el bien, indicar cuál, y de ser esta constitutiva de garantía

hipotecaria, adjuntar certificado en el que se determine el capital y los

intereses pendientes de amortizar; copia del recibo del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles emitido por el Ayuntamiento de San Fernando de

Henares sobre el inmueble o certificación catastral emitida por la

Dirección General del Catastro, donde figuren entre otros, referencia, uso

y valor catastral del inmueble en cuestión; certificado de

empadronamiento donde figuren las personas que residían en el

inmueble a que se refiere el presente dictamen, en el momento del

desalojo; cuantificación económica del daño producido y su justificación

y finalmente, declaración de no haber percibido compensación por el

objeto de la reclamación por alguna compañía aseguradora, o entidad

privada, con indicación del importe, concepto y Administración

otorgante.

En respuesta a este nuevo requerimiento, el representante de los

interesados presenta escrito el día 27 de julio de 2022 presenta escrito

solicitando ampliación del plazo para aportar los datos y documentación

requerida y acompaña, nuevamente, copia del DNI de los interesados,

volante de empadronamiento, copia de la escritura de cancelación del

préstamo hipotecario, copia de la escritura de compraventa de la

vivienda y duplicado del recibo del IBI del inmueble afectado.

15/32

El día 28 de julio de 2022 la secretaria general técnica de la

Consejería de Transportes e Infraestructuras dicta resolución acordando

la ampliación de plazo solicitada, cinco días más.

Con fecha 1 de agosto de 2022 la Asociación Afectados Metro Rafael

Alberti y Presa San Fernando de Henares presenta escrito con el que

adjunta un certificado de tasación de diversas viviendas y trasteros,

entre otras, la de la vivienda de los interesados, que realiza una

valoración en conjunto por importe de 2.326.191,42 euros. En relación

con la vivienda de los interesados en el presente procedimiento, se valora

en 292.492,25 ?. Además, aporta también la tasación efectuada por un

arquitecto.

Asimismo, el día 5 de agosto de 2022 el representante de los

reclamantes presenta escrito en el que valora los daños sufridos en

359.675,65 euros, cantidad resultante de la suma de 297.675,65 euros

por el valor de la vivienda, 2.000 euros por las mejoras y 60.000 euros

por el daño moral sufrido por los ocupantes de la vivienda siniestrada

(30.000 euros, cada uno).

Con fecha 1 de septiembre de 2022 se formuló nueva consulta a la

Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la

posibilidad, en el marco de la tramitación de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial, de efectuar acuerdos con los interesados,

que no tengan naturaleza de finalizadores del procedimiento, por una

duración determinada y solo en referencia al concepto susceptible de

indemnización por alojamiento, al ser un gasto en el que incurren los

damnificados como consecuencia de los derribos de sus viviendas y con

independencia de la resolución final del procedimiento. Además, se

cuestionaba en la petición de informe si, en el caso de que fuera posible

llevar a cabo el acuerdo parcial referido anteriormente, por una duración

determinada y cuyo importe no superaría 15.000 euros, sería preceptiva

la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.

16/32

En informe de 9 de septiembre de 2022, la Abogacía General de la

Comunidad de Madrid concluye que ??el artículo 86.1 de la Ley

39/2015, resulta de aplicación a los procedimientos de responsabilidad

patrimonial, pudiendo, conforme al mismo, adoptar acuerdos no

finalizadores del procedimiento administrativo, con carácter previo a la

resolución que le ponga fin?.Los eventuales acuerdos no finalizadores del

procedimiento que pudieran adoptarse no deben ser sometidos a dictamen

de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, pues dicho

órgano consultivo solo emite dictamen, en su caso, una vez redactada la

propuesta de resolución o de acuerdo de terminación convencional?.

La secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras resuelve, con fecha 31 de octubre de 2022, la solicitud

de prueba formulada con la reclamación, admitiendo la documental y

pericial propuestas e inadmitiendo la testifical solicitada, al considerarla

innecesaria al no resultar idónea para la aclaración de los hechos.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada el día 5

de diciembre de 2022.

Solicitado por el instructor del procedimiento informe a la

Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación,

consta en el expediente un informe, de 25 de noviembre de 2022, de un

despacho jurídico acerca de los parámetros de cálculo que deben ser

tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones en los

procedimientos de responsabilidad patrimonial.

El 30 de diciembre de 2022 se solicitó informe a la Abogacía General

de la Comunidad de Madrid en relación con la conformidad a Derecho de

la compensación por la totalidad del valor de los inmuebles, es decir,

incluyendo la cuantificación de las construcciones y la integridad del

importe de los suelos, a pesar de que los interesados vayan a mantener

la titularidad de los mismos, pues pudiera producirse un

enriquecimiento injusto.

17/32

Por otro lado, se cuestionaba el órgano consultante sobre la

eventual imposibilidad jurídica de incluir en los acuerdos de terminación

convencional la transmisión de la titularidad de los inmuebles y/o algún

tipo de renuncia de los afectados referente a la propiedad de los suelos o

al ejercicio de acciones sobre el dominio de los mismos, y sobre si, en

caso afirmativo, cuál sería la figura jurídica idónea, el procedimiento y el

órgano competente.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió informe

fechado el 9 de enero de 2023 refiriendo que, para determinar el alcance

de la responsabilidad patrimonial de la Administración y, por tanto, la

indemnización, la valoración del suelo debe realizarse en los términos de

los artículos 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30

de octubre (RDL 7/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

De igual modo, el informe refiere que la inclusión en la

indemnización del valor de tasación calculado en los términos del RDL

7/2015, comprensivo del terreno y la edificación, no comporta, por sí

mismo, un enriquecimiento injusto, siempre que ello obedezca a criterios

legales de determinación del daño producido en las viviendas, a fin de

conseguir la reparación de los mismos que es la función propia del

procedimiento de responsabilidad patrimonial, si bien debería excluirse

el valor residual si existiese.

Por último, se concluye que unir en un solo procedimiento la

responsabilidad patrimonial y la adquisición de la propiedad de unos

bienes podría suponer una contravención de la regulación propia de una

y otra institución.

El día 9 de enero de 2023 la Asociación Afectados Metro Rafael

Alberti y Presa de San Fernando de Henares presenta escrito para

18/32

comunicar el cambio de representante al haber causado baja laboral el

anterior letrado representante de la asociación.

La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo

ha emitido informe con fecha 25 de mayo de 2023, en el que reconoce la

existencia de relación de causalidad entre la actuación de la Comunidad

de Madrid y los daños sufridos en las edificaciones de la zona por lo que

esta Administración es responsable de los perjuicios, ?con independencia

de la posible concurrencia de otros agentes, cuya participación y

responsabilidad se determinará en el expediente correspondiente?.

El informe valora la vivienda de los interesados, de acuerdo con la

tasación efectuada por la empresa Tinsa, en 224.762,20 euros. Señala

que, respecto de los muebles y enseres de esta vivienda, se ha procedido

al traslado de los mismos a instancia de los propietarios, gestionándose

y abonándose con cargo a la Orden de emergencia, los gastos derivados

de la vigilancia, de la mudanza y del alquiler de guardamuebles.

El informe dice que adjunta toda la documentación citada en el

mismo, que no figura en el expediente remitido a esta Comisión Jurídica

Asesora.

Solicitada por el instructor del procedimiento rectificación en el

número de trastero anexo con la vivienda objeto del presente dictamen,

así como aclaración del informe de valoración a la Subdirección General

de Concesiones, Patrimonio y Conservación, el día 13 de julio de 2021 se

rectifica el informe. Asimismo, el día 14 de julio se remite aclaración del

informe de valoración acompañado del informe técnico de TINSA, sobre

el análisis de la metodología empleada en los informes de valoración de

bienes inmuebles.

El día 26 de julio de 2023, la Administración concedió trámite de

audiencia a los interesados (notificado el día 27 de julio) para que

formularan las alegaciones y presentaran los documentos que estimaran

19/32

pertinentes, con la advertencia de que, en el caso en el que solicitaran

los gastos de alojamiento, habría que cuantificarlos y acreditarlos.

Asimismo, se le daba traslado de una propuesta de acuerdo de

terminación convencional finalizador del procedimiento de

responsabilidad patrimonial en relación con el artículo 86.1 y 5 de la

LPAC, en el que la Consejería de Transportes e Infraestructuras se

comprometía a abonar la cantidad de 224.762,20 euros por la pérdida de

la vivienda y trastero, de carácter ganancial y un daño moral para los

dos de 68.000 euros (34.000 euros cada uno), resultando una

indemnización, una vez actualizada con el índice de Garantía de la

Competitividad de 298.617,44 euros.

El 18 de agosto de 2023 el representante de los interesados y de la

Asociación Afectados Metro Rafael Alberti y Presa de San Fernando de

Henares presenta un único escrito de alegaciones actuando en nombre

de los primeros y de la asociación en las que manifiesta la

disconformidad con el procedimiento tramitado, al haberse denegado de

forma improcedente los medios de prueba solicitados. Además,

manifiesta su rechazo con las propuestas de acuerdo de terminación

convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

formuladas por la Administración, solicitando la resolución definitiva del

expediente y el pago urgente de las indemnizaciones que sean

reconocidas. Reclaman así el lucro cesante y/o pérdida de disponibilidad

de los inmuebles; los gastos y perjuicios asociados a la compra de

inmuebles, los daños morales; los perjuicios financieros y el futuro

impacto fiscal de las indemnizaciones; los gastos de los afectados

soportados por la asociación y, finalmente, otros daños y perjuicios

individualizados justificados en el expediente. Además, reclaman por el

lucro cesante de una vivienda que tenían alquilada por importe de 570

euros mensuales y que tuvieron que rescindir en octubre de 2022, ?con

el fin de poder residir en la misma como vivienda habitual?.

20/32

El escrito se acompaña un dictamen pericial relativo al estudio de

mercado de alquileres de viviendas en San Fernando de Henares, de 22

de noviembre de 2022 que indica como valor de renta óptimo para un

tipo de vivienda de piso en torno a 80 m2 de 912 euros mensuales y para

el caso de una vivienda unifamiliar de 180 m2 de 1.470,60 euros/mes,

así como justificantes de los pagos de la renta realizados por el inquilino

de la vivienda entre los meses de febrero de a octubre de 2022.

Consta, igualmente, que se ha concedido el trámite de audiencia,

con fecha 24 de agosto de 2023 al Canal de Isabel II, al Ayuntamiento de

San Fernando de Henares y a la Asociación Afectados Metro Rafael

Alberti y Presa de San Fernando de Henares.

Con fecha 13 de septiembre de 2023 presenta alegaciones la entidad

Canal de Isabel II en su condición de interesada y perjudicada en el

procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que se remite a los

escritos presentados en anteriores procedimientos tramitados por la

consejería, presentados los días 28 de marzo y 17 de julio de 2023.

El día 15 de septiembre de 2023 se notificó al representante de los

interesados la posibilidad de suscribir acuerdos previos parciales, no

finalizadores de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, por

los gastos de alojamiento de los afectados cuyas órdenes de emergencia

finalizaban el día 30 de septiembre de 2023.

El día 20 de septiembre de 2023 la instructora del procedimiento

solicita aclaración a la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio

y Conservación en relación con la vivienda objeto del presente dictamen,

al reclamar el lucro cesante sobre un alquiler, sobre el desalojo de los

interesados y si habían sido cubiertos sus gastos de alojamiento, y en

qué período de tiempo.

Con fecha 26 de septiembre de 2023, la Subdirección General de

Concesiones, Patrimonio y Conservación informa que los realojos de los

21/32

afectados en el presente procedimiento han supuesto desde enero de

2022 y hasta agosto de 2023 un total de 78.370,25 euros, cantidad

resultante de la suma de los gastos por alojamiento en un hotel;

guardamuebles, mudanza y servicio de taxi.

El día 16 de noviembre de 2023 se requiere a los interesados para

que identifiquen el inmueble por el que se solicita el lucro cesante y

acrediten la titularidad del mismo, así como aporten documentación que

justifique fehacientemente la existencia de relación arrendaticia.

Con fecha 28 de noviembre de 2023 los interesados responden al

requerimiento efectuado y aportan con su escrito copia del contrato de

arrendamiento suscrito con un tercero el día 3 de abril de 2019 en

relación otra vivienda sita en el término municipal de San Fernando de

Henares, cuya propiedad acreditan mediante su correspondiente

escritura pública.

El día 18 de diciembre de 2023 el subdirector general de

Concesiones, Patrimonio y Conservación remite nuevo informe sobre los

pagos realizados en el marco de la ejecución de los encargos de

emergencia en el que se indica que, en relación con la vivienda objeto del

presente dictamen, entre los días 22 de enero de 2022 a 30 de

septiembre de 2023 se han satisfecho gastos por un total de 77.637,14

euros, cantidad resultante de la suma de 67.186,74 euros por

alojamiento y manutención en un hotel, 5.290,37 euros por gastos de

mudanza, 4.283,59 euros por estancia en guardamuebles y 876,44 euros

por transportes para realojado.

Con fecha 20 de diciembre de 2023 se dicta propuesta de resolución

en la que se propone estimar parcialmente la reclamación tramitada y

abonar a los reclamantes una indemnización de 292.762,20 euros por el

inmueble (vivienda y trastero) y 68. 000 euros por daño moral,

correspondiendo a cada uno de los cónyuges titulares del inmueble un

22/32

total de 146.381,10 euros, cantidad que habrá de actualizarse con el

índice que Garantía de la Competitividad que, en el período octubre de

2022 a octubre de 2023 está fijado, según el INE, en 0,58 %.

El día 26 de diciembre de 2023 emite informe el Interventor General

de la Comunidad de Madrid, que fiscaliza favorablemente la propuesta

de estimación parcial de la reclamación, por el importe de la valoración

administrativa actualizada.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de

diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial

de cuantía superior a 15.000 euros, cursada a través de la solicitud del

consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, órgano legitimado

para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.a) del

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica

Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016,

de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).

El dictamen se ha solicitado con carácter urgente de acuerdo con lo

establecido en el artículo 23.2 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del

Consejo de Gobierno, ?por las razones que constan en el informe

justificativo de la misma, que se remite para conocimiento de esa Comisión

Jurídica Asesora, con el resto de la documentación que conforma el

expediente, (?)?.

23/32

No figura en el expediente remitido el informe justificativo de la

urgencia. No se estima necesario, sin embargo, solicitar el complemento

del expediente administrativo porque, como ya ha tenido ocasión de

pronunciarse esta Comisión Jurídica Asesora, de forma reiterada, en

anteriores expedientes tramitados por la Consejería Vivienda,

Transportes e Infraestructuras por los daños en inmuebles derivados de

las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, no

resulta justificada la declaración de urgencia para solicitar el dictamen a

este órgano consultivo.

En efecto, sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta

Comisión Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en sus

dictámenes 394/22, de 21 de junio y 294/23, de 8 de junio, que el plazo

de urgencia previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en

relación con el artículo 33.1 de la LPAC y, por tanto, la tramitación

urgente debe acordarse al inicio del procedimiento y la reducción de

plazos afectar a todos los trámites del procedimiento.

En el presente caso se desconoce la fecha en la que se ha declarado

la urgencia, si bien se observa que la reducción del plazo solo se solicita

para la emisión de dictamen la Comisión Jurídica Asesora. A lo expuesto

se une que, atender con carácter urgente a determinados

procedimientos, implica darles preferencia frente a los remitidos por

otras consejerías o administraciones; dándose la circunstancia que son

numerosos los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que los

daños vienen constituidos por lesiones físicas de gravedad, que no

pueden ser postergados por aquellos en los que se trata de compensar

daños materiales.

Por último, no cabe acudir a la urgencia cuando en la tramitación

del procedimiento se han producido dilaciones continuas por causas no

justificadas, tanto por el órgano instructor como por los representantes

de las propias interesadas y la asociación de afectados, a los que se les

24/32

ha tenido que requerir de manera continuada para aportar

documentación, lo que no denota un especial interés, al menos de los

representantes, en una rápida terminación del procedimiento.

El presente dictamen ha sido emitido dentro del plazo ordinario

establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

Se observa que el expediente no está completo porque no figura en

el mismo como anexa toda la documentación que cita el informe de

valoración de la vivienda de los interesados, de acuerdo con la tasación

efectuada por la empresa Tinsa (documento 15 del expediente). No se ha

considerado necesario, sin embargo, solicitar el complemento del

expediente administrativo porque, como seguidamente veremos, procede

la retroacción del procedimiento, sin perjuicio de que se incorpore al

procedimiento la documentación mencionada en dicho informe,

compuesta por un total de 28 documentos adjuntos con el mismo.

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad

patrimonial se regula en la LPAC, pues el procedimiento se incoó con

posterioridad a su entrada en vigor.

Según se expuso al relatar la secuencia de actuaciones del

procedimiento, nos encontramos ante un procedimiento iniciado de oficio

por la administración, ex. artículo 58 de la LPAC. Concretamente, según

consta, se trata de un supuesto que encaja en la situación prevista en el

artículo 67.1 de la LPAC que, como categoría particular dentro de ese

grupo referido a los procedimiento iniciado de oficio, incluye los iniciados

por petición razonada de otros órganos: ?? propuesta de iniciación del

procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene

competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las

circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien

ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección,

averiguación o investigación?.

25/32

Efectivamente, en este caso, con fecha 18 de febrero de 2022 la

Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicitó,

mediante petición razonada a la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Transportes e Infraestructuras, el inicio de aquellos

procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los

daños derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la

línea 7B de Metro de Madrid, en el tramo comprendido entre las

estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.

De esa forma, mediante Orden de 21 de febrero de 2022, de la

Consejería de Transportes e Infraestructuras se resolvió iniciar de oficio

los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en

las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de

Madrid. La indicada Orden fue publicada el 7 de marzo de 2022 en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, además de comunicarse

singularmente a los afectados que constaban identificados.

La comunicación singular de esta orden iniciadora a la interesada a

la que se refiere este dictamen, se efectuó el 28 de marzo de 2022,

reconociéndole la administración legitimación activa en el procedimiento,

por su condición de propietarios de la vivienda identificados en el

encabezamiento de este dictamen, al tratarse de unos inmuebles

afectados por la declaración de ruina subsiguiente a los acontecimientos

motivadores de este procedimiento.

Los interesados actúan representados por abogado, habiendo

presentado copia de la escritura de poder otorgada a favor de varios

letrados y procuradores. Se observa que, en ocasiones, se han

presentado escritos por la asociación de afectados en nombre de los

interesados. No obstante, en los citados escritos el representante de la

asociación de afectados dice actuar también en nombre de sus asociados

y, además, es alguno de los letrados a cuyo favor los interesados

otorgaron su representación por lo que, a pesar de la confusión que

26/32

generan algunos de los escritos presentados por la asociación de

afectados, debe concluirse no existe ningún defecto de representación.

En cuanto al análisis de la legitimación pasiva, recordemos que se

plantea una responsabilidad patrimonial derivada de las complicaciones

subsiguientes a la parte ejecutada del contrato de obras ?Infraestructura

de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San

Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando de Henares?, que

fue adjudicado por MINTRA, en septiembre de 2004 a la empresa

?Dragados, S.A.? y que la Sentencia de 9 de enero de 2019, de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid (Sección 3) atribuyó las filtraciones de agua causantes de los

daños analizados a defectos de proyecto de la obra, no imputables a la

mercantil contratista.

Según todo ello, resulta que la legitimación pasiva corresponde a la

Comunidad de Madrid, puesto que, desde la extinción del ente de

derecho público ?MINTRA, Madrid, Infraestructuras del Transporte?,

operada por la Ley 4/2011, de 28 de julio, la Consejería de Transportes e

Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, ha asumido la totalidad

del contenido de sus bienes, derechos y obligaciones, según dispuso el

artículo único, apartado 2, de la norma últimamente citada, que previno

que tal contenido patrimonial se integraría en la Dirección General de

Infraestructuras de la referida consejería que, en adelante ?prestará las

funciones que correspondían a dicha entidad?.

En cuanto al plazo de las reclamaciones de responsabilidad

patrimonial es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el

acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (ex

artículo 67 de la LPAC), siendo este límite temporal aplicable al supuesto

de la iniciación de oficio, según dispone el artículo 65.1 de la LPAC.

En el caso sujeto a examen, con fecha día 7 de octubre de 2021, el

Ayuntamiento de San Fernando de Henares comunicó el Decreto núm.

27/32

2102/2021 de 7 de octubre, por el que se declaró el estado o situación

legal de ruina urbanística de los inmuebles a que se refiere el presente

dictamen, siendo el daño, por tanto, irreversible. Desde ese momento

hasta la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes

e Infraestructuras que resolvió iniciar de oficio los procedimientos de

responsabilidad patrimonial que tuvieran su causa en estas fallidas

obras, había pasado menos de un año, por lo que la incoación de este

procedimiento se ha producido en plazo.

Respecto a la tramitación del procedimiento, ha de estarse a lo

establecido en el artículo 65.2 de la LPAC, en referencia a su

tramitación, para los casos de inicio de oficio de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial, que dispone que ?el acuerdo de iniciación

del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente

lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten

cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su

derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el

reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá, aunque

los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo

establecido?.

Por lo demás, en estos casos, la tramitación del procedimiento debe

continuar por sus trámites ordinarios, como ha ocurrido en el supuesto

analizado, debiendo desarrollarse la instrucción del procedimiento en su

totalidad para permitir establecer si concurren o no los presupuestos

normativos de la responsabilidad patrimonial de la administración.

En este caso, se ha solicitado informe del servicio al que se imputa

la producción del daño, conforme previene el artículo 81 de la LPAC,

habiéndose emitido por la Subdirección General de Concesiones,

Patrimonio y Conservación de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras, en el que se aborda la relación de causalidad y la

28/32

responsabilidad de esta administración, e incluso, la valoración de la

vivienda siniestrada.

Adicionalmente consta en el expediente un informe técnico jurídico,

de fecha 25 de noviembre de 2022, encargado por la Consejería de

Transportes e Infraestructuras a un despacho privado, acerca de los

parámetros de cálculo que debían ser tenidos en cuenta para efectuar el

pago de las indemnizaciones en estos procedimientos de responsabilidad

patrimonial.

Tratándose de unos expedientes que afectan a una pluralidad de

afectados se ha tratado de utilizar criterios uniformes de aplicación

objetiva para todos ellos, en los que se atiende a si la vivienda

siniestrada era, o no, la vivienda habitual, la condición de propietario,

arrendatario o titular de derechos reales sobre la misma, valoración de

los bienes muebles, valoración del daño moral para los ocupantes de la

vivienda y otras circunstancias.

En la tramitación del procedimiento, el instructor se ha

pronunciado sobre la prueba propuesta por los interesados acordando

inadmitir de manera motivada la testifical dado que no resultaba

controvertida la relación de causalidad. Contra el acuerdo de inadmisión

se interpuso recurso de alzada el día 5 de diciembre de 2022, respecto al

que cabe señalar la tardanza en su resolución, firmada el día 19 de abril

de 2023.

Tras la denegación de la prueba, la administración madrileña ha

elaborado una propuesta de terminación convencional, ajustada a las

previsiones al efecto de la LPCA que, en su artículo 86.1 determina tal

posibilidad, pero que no ha sido aceptada por los interesados por

discrepar sobre los conceptos indemnizables y la valoración propuesta

por la Administración.

29/32

Además, se ha concedido el trámite de audiencia y alegaciones a los

afectados y al Ayuntamiento de San Fernando Henares y al ente público

Canal de Isabel II. En el caso de este últimos se ha remitido a los

anteriores escritos presentados en otros expedientes tramitados.

Además, estos interesados se han presentado expresamente como

perjudicados frente a la administración autonómica y han instado la

incoación de singulares procedimientos de responsabilidad patrimonial

en los que se analicen sus pedimentos.

Se observa que después del trámite de audiencia, la instructora del

procedimiento, el día 20 de septiembre de 2023, solicita aclaración a la

Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación en

relación con la vivienda objeto del presente dictamen (al reclamar el

lucro cesante del alquiler de una vivienda), sobre el desalojo de los

interesados y si habían sido cubiertos sus gastos de alojamiento, y en

qué período de tiempo.

Figuran en el expediente dos informes de la Subdirección General

de Concesiones, Patrimonio y Conservación, el primero de fecha 26 de

septiembre de 2023 y un segundo de 18 de diciembre de 2023 en los que

se indican los pagos realizados en el marco de la ejecución de los

encargos de emergencia en los que se indican, en relación con la vivienda

objeto del presente dictamen, los gastos satisfechos entre los días 22 de

enero de 2022 a 30 de septiembre de 2023 y que han ascendido a

77.637,14 euros.

Se observa que, con posterioridad a la incorporación de estos

nuevos informes al expediente, no se ha practicado nuevo trámite de

audiencia a los interesados en el procedimiento.

En este punto cabe recordar que el artículo 82 de la LPAC dispone

que ?instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en

30/32

su caso, a sus representantes? y que ?la audiencia a los interesados será

anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el

asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado

u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso

que éstos formaran parte del procedimiento?.

Es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora

(dictámenes 61/16, de 5 de mayo; 516/16, de 17 de noviembre, y más

recientemente en el dictamen 410/20, de 22 de septiembre y 118/21, de

9 de marzo, entre otros muchos) que la audiencia al interesado/s en

cualquier procedimiento administrativo es un trámite esencial y de

garantía de sus derechos y como tal es destacado por la propia

Constitución Española en el art. 105.c) que alude a la regulación legal

del procedimiento ?garantizando cuando proceda la audiencia del

interesado?.

Esta Comisión Jurídica Asesora ha señalado reiteradamente la

relevancia del trámite de audiencia en el procedimiento de

responsabilidad patrimonial, con la finalidad de que los interesados

puedan realizar alegaciones o aportar nuevos documentos o

justificaciones al expediente, y de que esa actuación de parte sea

potencialmente efectiva, esto es, tenga virtualidad suficiente para influir

en el ánimo del órgano competente para resolver. Si bien como hemos

venido señalando, lo esencial, no es tanto que el interesado deba ser

oído, cuanto que tenga la posibilidad de conocer todas las actuaciones

administrativas para poder, después, alegar lo que estime pertinente en

defensa de su derecho.

En el presente caso, reclamado por los interesados en el trámite de

audiencia el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de

arrendamiento de otra vivienda sita en San Fernando de Henares que,

según afirman los interesados estuvo motivada por la necesidad de

utilizarla ?con el fin de poder residir en la misma como vivienda habitual?,

31/32

la propuesta de resolución no considera acreditada la existencia de nexo

causal entre la rescisión del contrato de arrendamiento y los daños

causados por la línea 7B de Metro de Madrid, ?por lo que no se reconoce

la existencia de lucro cesante por rentas dejadas de percibir? y ello

porque, según la propuesta de resolución, ?durante todo el período de

vigencia de la Orden de Emergencia los interesados han estado realojados

en apartahotel, por lo que se han cubierto sus gastos de alojamiento y

manutención, entre otros, hasta el 30 de septiembre de 2023, por lo que no

han hecho uso de la vivienda cuyo contrato rescindieron el 1 de noviembre

de 2022, razón por la cual y sin más documentación que avale lo

argumentado de parte, no cabe entender que la razón de la rescisión fuera

la necesidad de uso propio, ya que ni siquiera han materializado ese uso

durante un período de once meses (de noviembre de 2022 a septiembre de

2023 ambos inclusive)?.

Por lo expuesto, procede la retroacción del procedimiento para que

se confiera trámite de audiencia a los interesados y se le dé traslado de

todo el expediente tramitado, y así puedan alegar lo que a su derecho

convenga con pleno conocimiento de todas las actuaciones realizadas, en

relación la reclamación del lucro cesante alegado.

Tras ello deberá dictarse una nueva propuesta de resolución, que

conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LPAC ?decidirá todas las

cuestiones planteadas por los interesados? y además, conforme a lo

previsto en el artículo 91.2 de la misma ley ?se pronuncie sobre la

existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del

servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del

daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda,

de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen

en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público?.

En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora

formula la siguiente.

32/32

CONCLUSIÓN

Procede la retroacción del procedimiento para que se tramite en la

forma dispuesta en la consideración de derecho segunda de este

dictamen. Asimismo, debe completarse el expediente administrativo en la

forma indicada en la consideración jurídica primera.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según

su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de

quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo

establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 15 de febrero de 2024

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 73/24

Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

C/ Maudes,17 - 28003 Madrid

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