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Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0069/24 del 15 de febrero de 2024
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 15/02/2024
Num. Resolución: 0069/24
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de febrero de 2024, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Boadilla del Monte, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por el Instituto de Educación Secundaria Profesor Máximo Trueba, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados en el saneamiento del edificio que atribuye a las raíces de los árboles de titularidad municipal existentes en la acera.Tesauro: Daño efectivo
Daños en edificio
Daño continuado
Culpa del perjudicado
Legitimación activa
parques
Parques, jardines y arbolado urbano
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de
febrero de 2024, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de
Boadilla del Monte, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, en el asunto promovido por el Instituto de Educación
Secundaria Profesor Máximo Trueba, sobre reclamación de
responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados en el
saneamiento del edificio que atribuye a las raíces de los árboles de
titularidad municipal existentes en la acera.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de agosto de 2023, el director del centro educativo
citado en el encabezamiento presentó en el Ayuntamiento de Boadilla del
Monte un escrito solicitando la instrucción de un expediente de
responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios derivados de la
avería que se produjo en el mes de marzo en la red de saneamiento del
centro, lo que provocó que se desbordasen varias arquetas de aguas
fecales de los baños del instituto.
El escrito refiere que, debido a la urgencia de la situación,
contrataron a la empresa Atasca2, Limpiezas y Desatrancos, para evaluar
Dictamen nº: 69/24
Consulta: Alcalde de Boadilla del Monte
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 15.02.24
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la avería, que informó que las tuberías de salida a la acometida general
estaban taponadas por raíces de los árboles que se encontraban en la
entrada del centro, en la acera. Señala que, una vez evaluada la
situación, se contrató a la empresa Td Instalaciones, S.L. para realizar el
arreglo de los desperfectos ocasionados dentro del centro por la rotura de
las tuberías, pero no se pudo acometer el arreglo general ya que el atasco
lo ocasionaban raíces de los árboles que estaban en la acera en la puerta
del instituto, y, por consiguiente, competencia del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte. Además, se trataba de una obra de gran envergadura
y que no se pudo realizar hasta que se finalizaron las actividades lectivas
a finales de junio.
El escrito indica que, a través de la Concejalía de Educación como
mediadora, la empresa encargada de la obra se puso en contacto con la
Concejalía de Urbanismo y varios técnicos del ayuntamiento fueron a
evaluar la obra; se pidieron los permisos requeridos y fueron autorizados
acometiéndose la obra a finales de junio y finalizándose en julio.
Por todo ello, el reclamante solicita al Ayuntamiento de Boadilla del
Monte el abono de los gastos ocasionados en la obra, tanto de los arreglos
interiores como el del arreglo de la red de saneamiento y acometida a la
red de alcantarillado, con un coste total de 39.002,51 euros.
El escrito se acompaña, entre otra, de la siguiente documentación:
- Documentación relativa a la ejecución de las obras de reparación
del saneamiento del I.E.S. Profesor Máximo Trueba.
- Informe elaborado por la empresa Atasca 2 Limpiezas y
Desatrancos, en el que se indica que recibido aviso para desatrancar las
tuberías del saneamiento del instituto, y ante la imposibilidad de
desatascar las tuberías con el camión, se comprueba que -toda la red
general de saneamiento se encuentra totalmente maciza de raíces, debido
a los árboles colindantes al instituto, y al ser tuberías de fibrocemento,
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las raíces se han metido, extendiéndose por toda la red general, siendo
imposible su limpieza. Al estar en esta situación, todas las aguas fecales,
se están acumulando debajo del forjado del edificio, llegando a rebosar
por el patio de recreo, provocando muy malos olores en dicho patio y
aulas colindantes. La única solución, es cambiar el saneamiento.
- Presupuesto nº 71/2023 de fecha 29 de marzo de 2023, elaborado
por Talavera Dafauce Instalaciones, S.L., por importe de 23.676 euros por
trabajos en el saneamiento.
- Factura nº 127/2023 de fecha 3 de abril elaborada por Talavera
Dafauce Instalaciones, S.L., por importe de 5.420,80 euros en concepto
de reparación de desatasco y reparación de baños.
- Presupuesto de fecha 17 de julio de 2023, elaborado por Talavera
Dafauce Instalaciones, S.L., por importe de 33.581,71 (incluye en sus
partidas el presupuesto de marzo por importe de 23.676 euros) por
trabajos en el saneamiento.
- Fotografías de las tareas de ejecución de las obras (folios 1 a 138).
SEGUNDO.- A raíz de la formulación del escrito de reclamación, se
ha instruido el correspondiente procedimiento de responsabilidad
patrimonial y se han solicitado los informes que se consideraron
pertinentes, destacando los siguientes trámites:
El 14 de agosto de 2023, el Servicio de Patrimonio y Responsabilidad
Patrimonial, requirió al coordinador de Parques y Jardines que emitiera
informe sobre las causas de los daños reclamados a los efectos de poder
determinar la posible responsabilidad del Ayuntamiento de Boadilla del
Monte.
Consta que el 7 de noviembre de 2023, el centro educativo
reclamante presentó un certificado de la Dirección de Área Territorial
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Madrid-Oeste acreditativo del cargo de director del Instituto de Educación
Secundaria Profesor Máximo Trueba del firmante del escrito de
reclamación.
El 13 de noviembre de 2023, el primer teniente de alcalde, delegado
de Coordinación, Personal y Patrimonio, acordó admitir a trámite la
reclamación, lo que se notificó el 16 de noviembre de 2023 al instituto
reclamante y a la UTE Jardines Boadilla, encargada del mantenimiento de
las zonas verdes municipales, así como a la compañía aseguradora del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
El 14 de noviembre de 2023, los servicios técnicos del Área de Medio
Ambiente emiten informe en relación con la reclamación formulada e
indican que las raíces del arbolado tienen, entre otras, la función de
buscar agua y nutrientes para la alimentación del árbol y con este fin
penetran y exploran en el suelo. Si en su misión se topan con una tubería
que presenta deficiencias constructivas de origen o bien por obsolescencia
o envejecimiento de los elementos constructivos que puedan provocar
fallos en la estanqueidad de estructura, pueden penetrar a través de las
grietas, juntas o fisuras afectadas favoreciendo la invasión de las mismas
ya que continúan con su crecimiento, pudiendo llegar a taponar y
producir atascos.
El informe explica que, teniendo en cuenta la presencia de arbolado
de alineación en las vías públicas municipales, las conducciones de agua
y redes de alcantarillado deben estar preparadas y contar con juntas que
tengan una resistencia adecuada a la penetración de raíces o tener
previstos elementos como barreras anti raíces para evitar atascos,
además de realizarse tanto labores de mantenimiento preventivo,
mediante inspecciones periódicas, como labores de limpieza, para evitar
que se produzcan los posibles atascos, por deficiencias estructurales en
las mismas.
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Señala que todo elemento de la propiedad requiere un
mantenimiento continuo, ya que hay muchos factores ambientales que
pueden afectar directa o indirectamente a las infraestructuras asociadas y
que, como en cualquier elemento privado, se deben realizar trabajos
preventivos o de mantenimiento. Las obras de construcción del instituto
se iniciaron hace más de 30 años, por lo que, como es lógico, las
conducciones de la red de saneamiento habrán sufrido algún deterioro
por el propio envejecimiento derivado del paso del tiempo. En todo caso,
el mantenimiento de las acometidas particulares recae sobre el titular de
estas.
Por otro lado, el informe señala que no solo existe arbolado en la
acera de la vía pública, también existen ejemplares arbóreos en el interior
de la parcela; tal como se indica en el proyecto de reparación ?La red que
se pretende reparar se encuentra enterrada recogiendo el agua proveniente
de pluviales al encontrarse atascadas, debido a las raíces del arbolado que
se encuentra en la propia parcela o en la vía pública?. Por lo que se
desconoce si las raíces proceden exclusivamente del arbolado público o
también puede haber raíces cuyo origen se encuentra dentro del arbolado
de la propia parcela.
Además, el informe aclara que por parte del Área de Medio Ambiente
se ha realizado un mantenimiento adecuado del arbolado de la calle, en
aras del cumplimiento de la finalidad pública consistente en la protección
del medio ambiente, cuya competencia ostenta según la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, realizándose labores
de poda de mantenimiento cuando el arbolado lo requiere.
Por último, se concluye que no es responsabilidad del Ayuntamiento
de Boadilla del Monte, los daños alegados por el interesado en el
saneamiento del instituto de referencia con motivo de las raíces del
arbolado sito en la acera, toda vez que los ?atascos? motivados por raíces
devienen de una falta de conservación y mantenimiento en la red de
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saneamiento particular, cuya competencia de mantenimiento no recae
sobre el ayuntamiento.
Con fecha 17 de noviembre de 2023, los servicios técnicos del Área
de Obra Civil emitieron informe en relación con los hechos objeto
reclamación. Dicho informe, después de realizar algunas consideraciones
generales sobre el convenio suscrito entre el ayuntamiento, la Comunidad
de Madrid y el Canal de Isabel II Gestión, para la prestación del servicio
de alcantarillado en el municipio, indica que la red o redes de acometidas
privadas (unitarias o separativas) hasta el colector principal forman parte
de la propia red de saneamiento de la edificación, y en consecuencia,
recae su mantenimiento y/o trabajos preventivos sobre el titular de las
mismas. Del mismo modo, y visto el informe del Área de Medio Ambiente
de fecha 14 de noviembre de 2023, el informe suscribe los términos del
mismo.
El informe estima no ser responsabilidad del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte los daños alegados por el instituto interesado que
refiere haber causado en la red de saneamiento privada del equipamiento
educativo las raíces del arbolado sito en la acera, toda vez que los
?atascos? motivados por raíces, según refiere el informe, devienen
claramente por una falta de conservación y mantenimiento en la red de
acometidas particulares del titular de la actividad y/o agravado por un
sistema de ejecución que debía contemplar elementos estructurales
compatibles con el arbolado urbano existente en el vial e interior de las
instalaciones que evitasen la posible falta de estanqueidad del sistema de
desagüe del centro educativo y/o una posible deficiencia constructiva
(grietas, juntas, fisuras, etc.) que favoreciera la invasión de raíces en el
interior de las acometidas privadas.
Mediante oficio de 20 de noviembre de 2023, se confiere audiencia y
vista del expediente al instituto reclamante y a la UTE Jardines Boadilla,
para la formulación de alegaciones.
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El día 30 de noviembre de 2023, la UTE encargada del
mantenimiento de las zonas verdes municipales formula alegaciones en
las que indica que los daños que se reclaman se producen,
supuestamente, por encontrarse taponadas las arquetas que se
encuentran dentro del espacio privado perteneciente al I.E.S. Profesor
Máximo Trueba y no como consecuencia de las operaciones realizadas por
el personal de la UTE en la prestación del servicio de mantenimiento de
las zonas verdes del municipio ni por haber realizado alguna intervención
incorrecta en la ejecución del contrato. Asimismo, alega que en las fechas
y en la zona de la reclamación, no se realizó ningún trabajo. Por todo ello,
subraya su falta de responsabilidad en los hechos que se reclaman.
El 26 de diciembre de 2023, el director del centro educativo formuló
alegaciones con las que adjuntó tres facturas de trabajos de desatranco
de la red de saneamiento del centro, actuaciones que, afirma, se han
realizado de manera periódica en el instituto. Señala que estas
actuaciones implicaban trabajos de limpieza y de mantenimiento de la
red, siempre en la parte de red privada, sin poder actuar en la zona que
no es propiedad ni responsabilidad del centro educativo.
Asimismo, alega que el atasco, como recoge el informe técnico de la
empresa encargada de la obra y presentado al expediente, se produjo por
la acumulación en el colector situado en la acera exterior al centro de las
raíces de los árboles situados en esa acera.
Añade que, en otro punto del informe de los servicios técnicos del
ayuntamiento se establece que la red propia del centro ?ha sufrido un
deterioro ocasionado por el propio envejecimiento derivado del paso del
tiempo?. Señala que esta afirmación no tiene ninguna base fehaciente ni
demostrable, ya que se han realizado las acciones de mantenimiento
necesarias y en ningún momento la empresa encargada dictaminó la
necesidad de reparar la red de saneamiento por deterioro de la misma, ni
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nunca se había producido una avería como la que ha sucedido tras el
atasco del colector principal por las raíces de los árboles exteriores.
Además, aduce que los árboles situados en el interior del centro son
de pequeña envergadura y sus raíces no podrían haber provocado la
avería.
Por último, destaca que el instituto encargó la realización de la obra
porque desde el ayuntamiento, el responsable de Educación aseguró en
varias ocasiones, incluso en la visita para supervisar la obra junto al
concejal de Urbanismo, que la responsabilidad era del ayuntamiento y
que el seguro de responsabilidad civil de este se haría cargo por daños a
terceros. Añade que, si no les hubieran asegurado que se harían cargo,
habrían buscado otra solución a través de Infraestructuras de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Sin más trámites, con fecha 12 de enero de 2024, se formula
propuesta de resolución por la instructora, en la que se propone
desestimar la presente reclamación de responsabilidad patrimonial, al
considerar que, de los informes incorporados al expediente, se concluye la
falta de responsabilidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en los
hechos reclamados.
TERCERO.- El acalde de Boadilla del Monte, a través del consejero
de Presidencia, Justicia y Administración Local, ha solicitado el dictamen
por medio de escrito, que ha tenido entrada en el registro de la Comisión
Jurídica Asesora el 23 de enero de 2024, correspondiendo su estudio, por
reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán,
que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y
aprobada en el Pleno de la Comisión en su sesión de 15 de febrero de
2024.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
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CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la
reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000
euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo
18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad
patrimonial se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
(en adelante, LPAC), de conformidad con su artículo 1.1, con las
particularidades previstas para los procedimientos de responsabilidad
patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación debe completarse
con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del título
preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
En cuanto a la legitimación activa, debemos hacer una particular
referencia al hecho de que la reclamación se presente por un centro
educativo de titularidad de la Comunidad de Madrid, y por tanto si dicho
centro puede ostentar la condición de "particular", que es el término
utilizado para designar a los titulares del derecho a la indemnización
solicitada, con arreglo al artículo 106 de la Constitución Española.
Como ya analizamos en nuestro Dictamen 191/17, de 18 de mayo,
ha existido tradicionalmente una discrepancia entre el Consejo de Estado
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y el Tribunal Supremo en esta materia, pues el primero ha considerado en
sus dictámenes que pueden subsumirse bajo el concepto de ?particulares?
a otras Administraciones públicas, cuando se trata de simples usuarios
de servicios públicos pero no cuando ejercen potestades administrativas,
mientras que el Tribunal Supremo ha realizado una labor integradora del
concepto, sin realizar la distinción que apunta el órgano consultivo y por
tanto considerando en todo caso a las Administraciones públicas como
particulares en el ámbito de la responsabilidad patrimonial [así la
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2000 (recurso
744/1996)].
En cualquier caso, dicha discrepancia interpretativa no resulta
relevante en el caso que nos ocupa pues es indudable que la reclamación
no se plantea en el marco del ejercicio de potestades administrativas y,
por tanto, no cabe duda de la inclusión del centro educativo en el
concepto de particular presuntamente lesionado por el funcionamiento de
un servicio público.
Por tanto, el instituto reclamante ostenta legitimación activa al
amparo de lo establecido en el artículo 4 de la LPAC en relación con el
artículo 32 de la LRJSP. Actúa debidamente representado por el director
del centro educativo, al amparo de las competencias que le atribuye el
artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación.
La legitimación pasiva del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
deriva de su competencia en materia de Medio Ambiente Urbano, al
amparo de lo establecido en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, título competencial que
justifica la interposición de la reclamación contra el ayuntamiento por los
daños presuntamente ocasionados por las raíces de árboles de titularidad
municipal.
En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC, tienen un plazo de
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prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la
indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
En el caso que nos ocupa, el escrito de reclamación refiere que los
daños se ocasionaron en el mes de marzo del año 2023, habiéndose
aportado documentación relativa a las labores de reparación realizadas en
el mes de junio de ese mismo año, cuyos gastos se reclaman, por lo que
cabe entender formulada en plazo la reclamación presentada el 10 de
agosto de 2023, teniendo en cuenta, además, como hemos sostenido en
anteriores dictámenes (así, el Dictamen 341/21, de 13 de julio), siguiendo
la doctrina del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que al
tratarse de daños por raíces de árboles, como sostiene el escrito de
reclamación, estaríamos en presencia de un daño continuado.
Respecto a la tramitación del procedimiento, se observa que se ha
emitido el informe del departamento supuestamente causante del daño,
como exige el artículo 81 de la LPAC, constando en el expediente los
informes tanto del Área de Obra Civil como del Área de Medio Ambiente
del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Además, se ha evacuado el
trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la LPAC y,
finalmente, se ha redactado la propuesta de resolución en sentido
desestimatorio de la reclamación formulada.
Por tanto, debe concluirse que la instrucción del procedimiento ha
sido completa, sin que se haya omitido ningún trámite que tenga carácter
esencial o que resulte imprescindible para resolver.
TERCERA.- La viabilidad de la acción de responsabilidad
patrimonial de la Administración, según doctrina jurisprudencial
reiterada, por todas, las sentencias de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021 (recurso de
casación 8419/2019), 21 de marzo de 2018 (recurso de casación
12/17
5006/2016), de 11 de julio de 2016 (recurso de casación 1111/2015) y 25
de mayo de 2016 (recurso de casación 2396/2014), requiere:
a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable
económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de
personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la
calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata
y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que
pudieran influir, alterando, el nexo causal. Así, la Sentencia del Tribunal
Supremo de 19 de junio de 2007 (Recurso 10231/2003), con cita de otras
muchas declara que ?es doctrina jurisprudencial consolidada la que
sostiene la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar
del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio
perjudicado, o la de un tercero, la única determinante del daño producido
aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público
(Sentencias, entre otras, de 21 de marzo, 23 de mayo, 10 de octubre y 25
de noviembre de 1995, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1996, 16 de
noviembre de 1998, 20 de febrero, 13 de marzo y 29 de marzo de 1999)?.
c) Que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento
del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor.
Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño
cabalmente causado por su propia conducta. Así, según la Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de julio de 2009 (recurso de casación 1515/2005
y las sentencias allí recogidas) ?no todo daño causado por la
Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de
auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la
calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el
deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación
administrativa?.
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CUARTA.- Del breve resumen de los presupuestos de la
responsabilidad patrimonial incluidos en la consideración jurídica
precedente se deduce que, sin la existencia de un daño real y efectivo a
quien solicita ser indemnizado, no cabe plantearse una posible
responsabilidad de la Administración. En este sentido recuerda la
Sentencia de 13 de febrero de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (recurso 597/2017), con cita de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo que ?la existencia de un daño real y efectivo, no traducible en
meras especulaciones o expectativas? constituye el núcleo esencial de la
responsabilidad patrimonial traducible en una indemnización económica
individualizada, de tal manera que resulte lesionado el ámbito
patrimonial del interesado ?que es quien a su vez ha de soportar la carga
de la prueba de la realidad del daño efectivamente causado?.
En el caso examinado, los daños alegados por el centro educativo
interesado consisten en los gastos ocasionados en las obras, necesarias
para la reparación de los interiores del centro educativo, por el
desbordamiento de varias arquetas de aguas fecales de los baños del
instituto, así como para el arreglo de la red de saneamiento y acometida a
la red de alcantarillado. Dichos daños han resultado acreditados
mediante la aportación de la documentación relativa a la ejecución de las
obras de reparación, presupuestos y facturas de dichas obras.
En cuanto a la relación de causalidad ha de destacarse que es
doctrina reiterada, tanto de los órganos consultivos como de los
tribunales de justicia, el que, partiendo de lo establecido en el artículo
217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de los
requisitos de la responsabilidad patrimonial corresponde a quien reclama.
El centro educativo reclamante sostiene que los daños reclamados
han sido provocados por las raíces del arbolado municipal existente en la
acera colindante con el edificio, aportando al efecto un proyecto técnico
en el que se indica que el objeto de la actuación consiste en la reparación
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de la red exterior privada de saneamiento de aguas pluviales de la finca,
?como consecuencia de obturación o atranco debido a las raíces del
arbolado existente en la zona? y en cuanto a la solución adoptada se
indica que ?la red que se pretende reparar se encuentra enterrada
recogiendo el agua proveniente de pluviales al encontrarse atascadas,
debido a las raíces del arbolado que se encuentra en la propia parcela o en
la vía pública?. Los servicios técnicos municipales no discuten que el
atranco en la red privada de saneamiento haya venido provocado por las
raíces del arbolado, ahora bien, en base al propio proyecto aportado por el
centro educativo discrepa en la consideración de que el atranco haya sido
provocado exclusivamente por el arbolado municipal, pues en el referido
proyecto se alude también al arbolado existente en la parcela del
instituto.
En cualquier caso, los servicios técnicos municipales, tanto el Área
de Obra Civil como el Área de Medio Ambiente, atribuyen exclusivamente
a la responsabilidad del propio centro educativo el daño sufrido por falta
de realización de las oportunas labores de mantenimiento o reparación de
su red privada de saneamiento, así como a la obsolescencia y deficiencias
constructivas de la indicada red.
En cuanto a las labores de mantenimiento, los servicios técnicos
municipales señalan que todo elemento de la propiedad requiere un
mantenimiento continuo, ya que hay muchos factores ambientales que
pueden afectar directa o indirectamente a las infraestructuras asociadas y
que, como en cualquier elemento privado, se deben realizar trabajos
preventivos o de mantenimiento. El centro educativo ha sostenido en su
escrito de alegaciones que ha realizado periódicamente labores de
mantenimiento y reparación, si bien para acreditarlo ha presentado tan
solo tres facturas, una correspondiente a junio del año 2016, relativo a la
limpieza de saneamiento con un camión de desatascos; otra
correspondiente al mes de mayo de 2021, también de limpieza del
saneamiento ?sacando raíces y demás desperdicios? y una tercera, que
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corresponde a las obras del año 2023 que son objeto de la presente
reclamación. Dichas facturas, al margen de no ser reveladoras de la
necesaria periodicidad en las labores de mantenimiento, además inciden
en la falta de realización por parte del centro educativo de las labores de
reparación necesarias para evitar los atrancos que se producen en su red
de saneamiento, lo que incide sobre la circunstancia principal que
apuntan los servicios técnicos municipales como causante de los daños
que se reclaman.
En efecto, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Boadilla del
Monte destacan la obsolescencia y las deficiencias constructivas de la red
de saneamiento del instituto. En este punto, el informe destaca que el
edificio fue construido hace 30 años y, según se deduce del expediente, la
red de saneamiento se integra por tuberías de fibrocemento, material
constructivo utilizado en aquella época y que ha dejado de fabricarse en
la actualidad. Se trata de un material poco resistente y quebradizo y por
tanto susceptible de ser penetrado por las raíces de los árboles, pues
como indican los servicios técnicos municipales, dichas raíces ?tienen,
entre otras, la función de buscar agua y nutrientes para la alimentación del
árbol y con este fin penetran y exploran en el suelo. Si en su misión se
topan con una tubería que presenta deficiencias constructivas de origen o
bien por obsolescencia o envejecimiento de los elementos constructivos que
puedan provocar fallos en la estanqueidad de estructura, pueden penetrar
a través de las grietas, juntas o fisuras afectadas favoreciendo la invasión
de las mismas ya que continúan con su crecimiento, pudiendo llegar a
taponar y producir atascos?. De ahí que, según indican los servicios
técnicos, debido a la presencia de arbolado de alineación en las vías
públicas municipales, ?las conducciones de agua y redes de alcantarillado
deben estar preparadas y contar con juntas que tengan una resistencia
adecuada a la penetración de raíces o tener previstos elementos como
barreras anti raíces para evitar atascos, además de realizarse tanto
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labores de mantenimiento preventivo, mediante inspecciones periódicas,
como labores de limpieza?.
Tal y como se deduce del expediente, el centro educativo no ha
acometido las labores de reparación necesarias en su red de saneamiento,
que según resulta del proyecto técnico presentado pasa por la sustitución
de las tuberías obsoletas de fibrocemento por otras de PVC, resistentes al
efecto de las raíces de árboles, y que pudo acometer mucho antes, al
menos desde el año 2016 según ha acreditado, evitando mayores daños
como los que se produjeron en el año 2023, imputables por tanto a su
exclusiva responsabilidad, según las razones apuntadas.
En este punto cabe recordar que esta Comisión Jurídica Asesora ha
sostenido en numerosos dictámenes, con cita de la jurisprudencia [así
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2011 (recurso
4320/2007)] que la actuación culpable del perjudicado puede llegar a
romper el nexo causal si la misma es lo suficientemente intensa. Doctrina
que es plenamente aplicable al caso que nos ocupa.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula
la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial al
no haberse acreditado la necesaria relación de causalidad entre el daño y
el funcionamiento del servicio público.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según
su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de
17/17
quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 15 de febrero de 2024
La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n. º 69/24
Sr. Alcalde de Boadilla del Monte
C/ Juan Carlos I, 42 ? 28660 Boadilla del Monte
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